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Página: 1 de 101 MANUAL DE GESTIÓN DE RR.HH. (UCA-RRHH-PR-1) Elaboración / Modificación / Aprobación Versión Nº Fecha Responsable Elab. / modif. Responsable Aprobación Alcance y/o motivo de la revisión 1

Página: 2 de 101 Tabla de contenido 1. OBJETIVO... 5 2. ALCANCE... 5 3. REFERENCIAS... 5 4. DEFINICIONES... 6 5. DEL INGRESO A LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA... 6 5.1. Generalidades... 6 5.2. Concursos de ingreso... 7 5.2.1. Concurso para provisión de cargos del tercer nivel directivo... 7 5.2.2. Concurso público... 7 5.2.3. Concurso interno de promoción... 7 5.3. Ingreso a contrata o a honorarios... 7 6. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA... 7 6.1. Jornada de trabajo... 7 6.2. Control de Asistencia... 8 7. DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y DESCANSO COMPLEMENTARIO... 9 7.1. Generalidades... 9 7.2. Solicitud de trabajos extraordinarios y descanso complementario... 10 8. DEL DESCANSO COMPLEMENTARIO POR CAPACITACIÓN... 10 8.1. Generalidades... 10 8.2. Tramitación de permiso complementario por capacitación... 11 9. DEL PERMISO PARA ALIMENTAR A HIJOS MENORES DE 2 AÑOS... 11 10. DE LAS REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES... 12 10.1. Generalidades... 12 10.2. Componente remuneracional... 12 10.2.1. Sueldo base... 12 10.2.3. Asignación de antigüedad (Bienios)... 12 10.2.4. Incremento previsional del art. 2 del DL. N 3.501 de 1980... 13 10.2.5. Asignación profesional... 13 10.2.6. Bonificación de salud el art. 3 de la ley N 18.566... 13 10.2.7. Bonificación previsional del art. 10 de la ley N 18.675... 13 10.2.8. Bonificación previsional del art. 11 de la ley N 18.675... 13 10.2.9. Bonificación art. N 44 ley N 19.465... 13 10.2.10. Asignación de responsabilidad superior art. 6 ley N 1.770 de 1977... 14 10.2.11. Asignación sustitutiva... 14 10.2.12. Asignación especial del DL. N 2.411 de 1978... 14 10.2.13. Asignación especial del DL. N 3.551 de 1980... 14 10.2.14. Asignación única tributable del art. 4 de la ley N 18.717... 14 10.2.15. Asignación de modernización ley N 19.553... 14 10.2.16. Bonificación compensatoria art. 8 ley N 19.553... 14 10.2.17. Función Crítica... 15 10.2.18. Gastos de Representación del art. 3 del DL. N 773 de 1974... 15 10.2.19. Asignación de dirección superior... 15 11. DE LA CAPACITACIÓN... 15 11.1. Generalidades... 15 11.2. Tipos de capacitación... 16 11.3. Planificación de la capacitación... 16 11.4. Mecanismos de selección de beneficiarios de capacitación... 16 2

Página: 3 de 101 11.4.1. Convocatoria a postular... 16 11.4.2. Requisitos de postulación... 16 11.4.3. Análisis de las postulaciones... 17 11.4.4. Criterios de selección... 17 11.4.5. Mecanismos de selección de organismos de capacitación... 17 12. DE LAS INVESTIGACIONES SUMARIAS Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS... 17 12.1. Funcionarios afectos al Estatuto Administrativo... 17 12.2. Personal de las FF.AA. destinados o comisionados en la SSD... 19 13. DEL FERIADO LEGAL Y PERMISOS... 19 13.1. Feriado Legal... 19 13.1.1. Tramitación del feriado legal... 20 13.1.2. Feriado del personal a honorarios... 21 13.1.3. Jurisprudencia de la CGR relacionados con feriados legales... 21 13.2. Permisos... 25 13.2.1. Permiso con goce de remuneraciones... 25 13.2.2. Permiso sin goce de remuneraciones... 26 13.2.3. Tramitación de permisos con o sin goce de remuneraciones... 26 13.2.4. Jurisprudencia de la CGR sobre los permisos... 27 13.2.5. Permiso por nacimiento y fallecimiento... 27 13.2.5.1. Tramitación de permisos por nacimiento, fallecimiento o adopción... 28 13.2.6. Permiso postnatal parental ley N 20.545... 28 13.2.6.1. Tramitación del permiso postnatal parental... 29 13.2.7. Permiso por matrimonio... 32 13.3. Feriado o permisos en el extranjero del personal FF.AA.... 32 14. DE LAS LICENCIAS MÉDICAS... 33 14.1. Generalidades... 33 14.2. Tipos de licencias... 33 14.3. Protección de las remuneraciones... 33 14.4. Subsidios de incapacidad laboral... 34 14.5. Autorización de licencias médicas... 34 14.6. Licencia médica niño menor de un año... 35 14.7. Control de las licencia médicas... 35 14.8. Licencias médicas personal FF.AA.... 35 14.9. Licencias médicas del personal a honorarios... 36 14.10. Tramitación de licencia médicas en papel... 36 14.10.1. Ingreso de licencia médica al COMPIN o ISAPRE... 38 14.11. Licencias médicas electrónicas... 40 14.11.1. Tramitación de licencias médicas electrónicas... 40 14.12. Licencia médica por accidente laboral, de trayecto o enfermedad profesional... 41 14.12.1. Generalidades... 41 14.12.2. Tramitación de licencias médicas por accidente laboral o de trayecto... 42 14.12.3. Tramitación de licencias médicas por accidentes en el extranjero... 45 14.12.4. Tramitación de licencias médicas por enfermedad profesional... 46 14.13. Aspectos comunes a licencias médicas... 47 15. DE LAS CALIFICACIONES... 48 16. DE LAS COMISIONES DE SERVICIO Y COMETIDOS FUNCIONARIOS... 49 16.1. Comisiones de servicio... 49 16.2. Cometidos... 49 3

Página: 4 de 101 16.3. Tramitación de comisiones de servicios y cometidos funcionarios... 50 16.3.1. Comisiones o cometidos en el extranjero del personal afecto la ley N 18.834... 50 16.3.2. Comisiones en extranjero del personal de las FF.AA. destinados en la SSD.... 50 16.3.3. Comisiones o cometidos en el territorio nacional... 50 16.3.4. Comisiones o cometidos a cumplir por el SSD... 51 16.3.5. Plazos y suspensión o modificación de comisiones o cometidos funcionarios... 51 17. DE LAS DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO... 51 17.1. Generalidades... 51 17.2. Autoridades y funcionarios de la SSD obligados a presentar declaraciones... 52 17.3. Tramitación y plazos... 52 17.3.1. De la Declaración de Intereses... 52 17.3.2. De la declaración de Patrimonio... 53 17.3.3. Contenido de las declaraciones... 54 17.3.4. Obligaciones del Jefe de la Unidad de RR.HH.... 55 17.3.5. Obligaciones del Auditor Interno... 55 17.3.6. Responsabilidad y sanciones... 55 18. DE LOS EQUIPOS COMPUTACIONALES Y LA SEGURIDAD INFORMÁTICA... 56 18.1. Disposiciones generales... 56 18.1.1. Entrega y devolución de equipos computacionales e insumos... 57 18.1.2. Préstamo de equipo para uso externo... 57 19. DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y LABORAL... 58 19.1. Generalidades... 58 19.2 Principios rectores del trámite de denuncia... 59 19.2.1. Ámbito de aplicación... 59 19.2.2. Definiciones... 59 19.2.3. Elementos del acoso sexual... 60 19.2.4. Trámite de denuncia e investigación... 61 20. DE LAS AUTORIZACIONES PARA ACTIVIDADES DE DOCENCIA... 63 20.1. Generalidades... 63 20.2. Compatibilidad de cargos docentes... 63 20.3. Procedimiento para realizar actividades docentes... 64 21. DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES... 64 22. DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS... 65 23. CONSUMO DE TABACO... 65 24. DEL PASAPORTE Y VISA... 66 24.1. Trámites de pasaportes y visas diplomáticas y oficiales... 66 24.1.1. Requisitos y tiempos para obtener pasaporte diplomático y/u oficial... 67 24.1.2. Captura de pasaporte... 67 24.1.3. Rescate del pasaporte... 68 24.1.4. Requisitos y tiempos para solicitar visa diplomática y/u oficial... 68 25. DISPOSICIONES VARIAS... 68 25.1. Tarjeta de identificación y acceso al edificio del MDN... 68 25.2. Uso de la Sala de Reuniones... 69 25.2.1. Uso de vehículos fiscales... 69 25.2.1.2. Procedimiento para empleo de vehículos fiscales de cargo de la SSD... 70 4

Página: 5 de 101 1. Objetivo El presente compendio de normas internas, reúne en un solo texto en forma resumida, ordenada y sistematizada, la variada normativa específica, disposiciones generales y jurisprudencia de la Contraloría General de la República, que regulan especialmente el quehacer de Recursos Humanos de la SSD, con el objetivo que sean conocidas y debidamente cumplidas por los funcionarios y funcionarias, sin perjuicio de la obligación que tienen de tomar conocimiento de las disposiciones contenidas en la normativa o cartillas a las cuales se hace referencia en este Manual. 2. Alcance Las normas e instrucciones contenidas en el presente Manual, se aplicarán a todas las unidades de la Subsecretaría de Defensa (SSD), como un documento de carácter interno, orientado a mejorar el funcionamiento y la gestión administrativa del Servicio. 3. Referencias Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ley N 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Ley N 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional. Ley N 18.834, Estatuto Administrativo. Ley N 19.880, de Procedimiento Administrativo. Ley N 20.545, Modifica Normas Sobre Protección a la Maternidad e Incorpora el Permisos Postnatal Parental. Ley N 20.005 de 2005, Tipifica y Sanciona el Acoso Sexual. Ley N 18.469, Regula el Ejercicio Constitucional a la Protección y Crea Régimen de Prestaciones de Salud DFL. N 29 de 2004, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18.834, sobre el Estatuto Administrativo. DFL. 1-19.653 de 2000, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. DFL (G) N 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Código de Trabajo. DFL. N 44, del año 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. DL. N 249 de 1973, Fija Escala Única de Sueldos DL. N 3.500 de 1980, Establece Nuevo Sistema de Pensiones. DL. N 3.501 de 1980, Fija Nuevo Sistema de Cotizaciones Previsionales. DNL. N 910, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las FF.AA. D.S. N 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRES. DS N 69/2004 (H) de 2004, Reglamento Sobre Concursos del Estatuto Administrativo. 5

Página: 6 de 101 D.S. N 99 del año 2000, Reglamento para la Declaración de Intereses de las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado. D.S. N 44 de 2006, Reglamento para la declaración Patrimonial de Bienes de la Ley N 20.88. Decreto N 1.825 de 1998, Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo. Circular N 2974 de 22.ENE.2014, de la Superintendencia de Seguridad Social El Código de Buenas Prácticas Laborales para la Administración del Estado. Procedimiento de Ingreso de Personal a la SSD UCA-RRHH-INGRESO-01 de 10.OCT.2013 4. Definiciones CGR Contraloría General de la República MND Ministerio de Defensa Nacional SSD Subsecretaría de Defensa FF.AA. Fuerzas Armadas SS.FF.AA. Subsecretaria para las Fuerzas Armadas EMCO Estado Mayor Conjunto UCA Unidad de Coordinación Administrativa de la SSD MINREL Ministerio de Relaciones Exteriores RR.HH. Unidad de Recursos Humanos de la SSD EUS Escala Única de Sueldos CAPREDENA Caja de Previsión de la Defensa Nacional ISAPRE Institución de Salud Previsional AFP Administradora de Fondo de Pensiones FONASA Fondo Nacional de Salud COMPIN Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez CANAEMPU Caja Nacional de Empleados Públicos CBC Comité Bipartito de Capacitación SUSESO Superintendencia de Seguridad Social DIAT Denuncia Individual de Accidente del Trabajo DIEP Denuncia Individual de Enfermedad Profesional 5. Del ingreso a la Subsecretaría de Defensa 5.1. Generalidades El Decreto con Fuerza de Ley N 29 de fecha 16 de junio del 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.834, sobre el Estatuto Administrativo en sus artículos 12 y 13, establece los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública. Igualmente, el artículo 14 de dicho DFL, señala que la provisión de cargos se efectuará mediante nombramiento o promoción, sin embargo en los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso público. 6

Página: 7 de 101 5.2. Concursos de ingreso El DS N 69/2004 (H) de 2004, Reglamento Sobre Concursos del Estatuto Administrativo, que fija los procedimientos de los concursos de ingreso y regula los aspectos de detalle de los mismos, determina los siguientes tipos de concursos: 5.2.1. Concurso para provisión de cargos del tercer nivel directivo Corresponde realizarlos, por regla general, conforme lo dispone el artículo 8 del Estatuto Administrativo. Podrán postular los funcionarios de planta de los ministerios y servicios públicos regidos por dicho estatuto y aquellos a contrata que tengan, 3 años de desempeño ininterrumpido en esa calidad, como mínimo, previo a la fecha del llamado a concurso. 5.2.2. Concurso público Es aquel destinado a seleccionar el personal idóneo para el ingreso a la carrera funcionaria en calidad de titular. Corresponde hacerlo respecto del último grado de cada escalafón, salvo que existan vacantes en grados superiores, que no hubieren podido proveerse mediante promociones, sea a través de concursos internos o ascensos. 5.2.3. Concurso interno de promoción Concurso aplicable a la provisión de vacantes existentes en las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, que no correspondan al último grado del respectivo estamento o planta. 5.3. Ingreso a contrata o a honorarios Los ingresos a la SSD en estas categorías, se ajustarán a lo previsto en el Procedimiento Ingreso de Personal a la SSD, aprobada por resolución exenta N 980 de 10.OCT.2013, publicado en la Intranet de la SSD. 6. De la jornada de trabajo y control de asistencia 6.1. Jornada de trabajo El Código de Buenas Prácticas Laborales para la Administración del Estado, otorga gran importancia al objetivo de compatibilizar las responsabilidades laborales y parentales de mujeres y hombres, de manera que la carga de las tareas del hogar no se traduzca en desventaja para ellas y que la carrera funcionaria no sea incompatible con la vida familiar. En concordancia con la política anterior, la SSD cuenta con un horario flexible de inicio y término de la jornada laboral de su personal, los cuales podrán llegar al servicio entre las 08,00 horas y las 09,00 horas, debiendo considerar la salida sólo una vez cumplidas las nueve horas que constituye la jornada laboral diaria de lunes a jueves y, las ocho horas 7

Página: 8 de 101 de la jornada laboral del viernes, de tal manera de completar las 44 horas semanales, dentro de las cuales está incluido el tiempo de 30 minutos diarios empleado para colación, el que se podrá exceder hasta en 15 minutos, pero en cuyo caso el exceso sobre los 30 minutos se deberá sumar a la jornada diaria de trabajo, conforme lo establece el Decreto N 1987 Interior del año 1965. No existirá margen de tolerancia en el horario de ingreso, por lo tanto cuando éste sea posterior a las 09,00 horas, el tiempo de atraso no podrá ser restituido excediendo la jornada laboral diaria, sino que a requerimiento del jefe inmediato, se procederán a efectuar los descuentos por el tiempo no trabajado, conforme a lo dispuesto en el artículo N 72 del DFL. N 29 de 2004. Cabe hacer presente que los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada podrían ser sancionados con la destitución, previa investigación sumaria, de acuerdo a lo establecido en la mencionada normativa. Los Jefes de División y de las demás unidades dependientes directamente del Subsecretario, podrán disponer que sus subalternos ingresen al servicio a una determinada hora dentro del margen de flexibilidad horaria establecido, cuando razones del buen servicio así lo ameriten. En el caso del personal de las Fuerzas Armadas destinado en la SSD, cabe señalar que el artículo 139 del DFL (G) N 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la jornada de trabajo de los Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, estará determinada por las obligaciones propias del servicio y, la jornada ordinaria de trabajo de los empleados civiles y personal a contrata técnico o administrativo, de los profesionales que perciban sobresueldo por título profesional universitario y del personal a jornal, será de 44 horas semanales. Igualmente establece que la jornada de trabajo de los oficiales de los escalafones profesionales y del servicio religioso, será fijada por decreto supremo, sin embargo cuando estos oficiales perciban sobresueldo por título profesional, su jornada es también de 44 horas semanales. En todo caso, agrega que atendida la naturaleza de las funciones de las Fuerzas Armadas, el personal no podrá excusarse de cumplir con las exigencias del servicio, cualquiera sea su jornada de trabajo, cuando éstas excedan dicha jornada. El no cumplimiento de lo anterior, podrá derivar en hacer efectivas las medidas disciplinarias que correspondan 6.2. Control de Asistencia Para la fiscalización del efectivo cumplimiento de la jornada laboral, los funcionarios afectos al Estatuto Administrativo y el personal de las Fuerzas Armadas destinado o comisionado en la SSD, debe registrar diariamente su huella dactilar, o número clave, según corresponda, al ingreso y salida del servicio en el reloj control implementado para el efecto. La Oficina de Seguridad será la responsable de ingresar los datos correspondientes al sistema de control, registrando la huella dactilar de los funcionarios o asignando las claves en los casos que sean necesarios. Especialmente importante es el registro de asistencia, para acreditar ante la CGR, cuando lo requiera, el cumplimiento de la jornada de 44 horas semanales para percibir el sobresueldo por título profesional, sin perjuicio de cumplir el resto de los requisitos exigidos para el efecto. 8

Página: 9 de 101 No obstante lo anterior, diariamente hasta las 09,00 hrs., las divisiones y las demás unidades dependientes directamente del Subsecretario, deberán remitir a RR.HH. el estado de situación de su personal, con el fin de que esta última elabore el Parte de Fuerza diario del personal presente y ausente con el detalle de las causales. 7. De las horas extraordinarias y descanso complementario 7.1. Generalidades El artículo 66 del DFL N 29 de 2004, faculta al Subsecretario de Defensa para ordenar al personal regido por dicho Estatuto, trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Estos trabajos se compensarán con descanso complementario y, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo en las remuneraciones, situación excepcional, pues el plazo para impetrar el descanso complementario es de dos años, contados desde la fecha que se hizo exigible, conforme a lo establecido en el artículo N 161 del mencionado DFL. Este descanso será igual al tiempo trabajado más un aumento del cincuenta por ciento, si el trabajo extraordinario fue nocturno o en días sábado, domingo y festivos y, será igual al tiempo trabajado más un veinticinco por ciento, si el trabajo extraordinario fue realizado a continuación de la jornada de trabajo. Se entenderá por trabajo nocturno el que se realiza entre las 21,00 horas de un día y las 07,00 horas del día siguiente (Art. 67 Estatuto Administrativo). No constituyen horas extraordinarias diurnas, y por lo tanto no procede su pago o compensación, las comprendidas entre las siete de la mañana y la hora de inicio de la jornada ordinaria de trabajo, al no cumplirse con el requisito de que estas labores se hayan realizado a continuación de la jornada ordinaria. El descanso complementario con que se compensa el trabajo extraordinario, no puede ser otorgado en una misma y única oportunidad a todo el personal, porque por esa vía podría llegarse a suspender el funcionamiento de la SSD. Por otra parte, acorde con lo establecido en estatuto Administrativo, el derecho al ejercicio del mencionado beneficio prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hizo exigible. Para el cálculo de las horas extraordinarias, no procede considerar el tiempo destinado a colación cuando se trabaje los días sábado, domingo o festivos, porque dicho período no corresponde a jornada de trabajo ordinaria, y el tiempo de colación es de parte del empleador sólo cuando se trata de una jornada ordinaria y continua, conforme lo establece el Decreto N 1897 Interior de 1965. Por otra parte, durante el embarazo la mujer no puede realizar labores que sean consideradas como perjudiciales para la salud por la respectiva autoridad, además de aquellas que sin declaración previa alguna se consideran como perjudiciales, dentro de las cuales se incluye la realización de horas extraordinarias. 9

Página: 10 de 101 La jornada de trabajo de los Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar del personal de las Fuerzas Armadas destinado o comisionado en la SSD, tal como se señaló en el párrafo 6.1 anterior, estará determinada por las obligaciones propias del servicio, razón por la cual no aplica en este caso la jornada extraordinaria por no contemplarlo legislación alguna. En todo caso, el personal de las Fuerzas Armadas no podrá excusarse de cumplir con las exigencias del servicio, cualquiera sea su jornada de trabajo, cuando éstas excedan dicha jornada. 7.2. Solicitud de trabajos extraordinarios y descanso complementario Los Jefes de División y de las demás unidades dependientes directamente del Subsecretario, deberán solicitar la autorización de horas extraordinarias en forma previa a su realización, para lo cual harán llegar el requerimiento a RR.HH., de acuerdo a formato de Anexo N 1, con el fin de que se tramite el correspondiente acto administrativo. Los trabajos extraordinarios dan origen al descanso complementario o a su pago, cuando concurren tres requisitos copulativos, a saber: que hayan de cumplirse tareas impostergables; que las labores se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos y; que exista una orden del Jefe Superior del Servicio, contenida en un acto administrativo exento del trámite de toma de razón, dictado antes de la realización de aquellas, por lo que éstos sólo rigen para el futuro, en el que debe individualizarse el personal que las desarrollará, el números de horas a efectuar y el período que abarca la autorización. En RR.HH. se elaborará la resolución exenta, la cual deberá contener los antecedentes mencionados en el párrafo anterior, además de la manera de compensar el trabajo ejecutado. El funcionario que realice el trabajo extraordinario, deberá dejar constancia de la prolongación de su jornada o su asistencia y retirada, según corresponda, en el sistema de control de asistencia respectivo. Una vez realizadas las horas extraordinarias, estas serán compensadas con descanso complementario. Para efectuar el descanso complementario, el funcionario deberá presentar su solicitud a RR.HH., de acuerdo a formato adjunto, unidad que procederá a tramitar la correspondiente resolución que autorice el permiso. La firma en el correspondiente formato de las autoridades señaladas, acreditará que el permiso no afecta las actividades del servicio. 8. Del descanso complementario por capacitación 8.1. Generalidades La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. 10

Página: 11 de 101 Sobre el particular, el Estatuto Administrativo reconoce la existencia de la capacitación para la promoción, que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores; para el perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del servidor en el empleo que ocupa, y la voluntaria, que consiste en aquella de interés institucional, y que no está ligada a una plaza determinada ni es necesaria para el ascenso, agregando la norma en comento, en lo atinente, que el jefe superior de la respectiva repartición evaluará su procedencia y, en tal caso, seleccionará a los favorecidos, mediante concurso, ponderando los méritos de los candidatos. Cabe señalar, que los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación, tendrán la obligación de asistir a ellos desde el momento en que sean seleccionados. Igualmente, los resultados obtenidos deberán considerarse en sus calificaciones. El descanso complementario alcanza a todos aquellos funcionarios que participen en las capacitaciones antes descritas, toda vez que la asistencia a ellas tiene el carácter de obligatoria una vez verificado el respectivo proceso de selección, ya sean para capacitación para la promoción, de perfeccionamiento o voluntaria (Dictámenes CGR N s 38.815 de 2013, 56.259 de 2010, entre otros). Por otra parte, es improcedente otorgar el referido descanso complementario cuando se trata de charlas o cursos a los que asiste voluntariamente el funcionario fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que no reúnen las características de cursos de capacitación del señalado artículo 27 (Dictámenes CGR N s. 31.197 de 1990, 29.520 de 1997 y 32.042 de 2000, entre otros). 8.2. Tramitación de permiso complementario por capacitación El personal que haya participado en un curso de capacitación fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de aquellos señalados en la letra A anterior, deberá presentar en RR.HH. su solicitud de descanso complementario con una anticipación mínima de 2 días hábiles, conforme a formato de Anexo N 2. La firma que las autoridades estampen en el correspondiente formato, acreditará que el permiso no afecta las actividades del servicio. RR.HH. verificará en la resolución que dispuso la capacitación, la cantidad de horas que consideraba el curso, descontado de ellas el permiso solicitado. Acto seguido, procederá a elaborar la resolución respectiva autorizando el beneficio. Acorde con lo establecido en el artículo 161 del DFL N 29 de 2004, el derecho al ejercicio del mencionado beneficio prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hizo exigible. 9. Del permiso para alimentar a hijos menores de 2 años De acuerdo al principio de protección a la maternidad al que se encuentra sujeto la SSD, las funcionarias de la SSD tendrán el derecho irrenunciable, a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, las que se considerarán trabajadas efectivamente para todo efecto legal. Este derecho podrá ejercerse en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos 11

Página: 12 de 101 porciones, ya sea postergando o adelantando en media hora o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo (Código del Trabajo Libro II, Título II). Para ejercer este derecho, la funcionaria elevará al Subsecretario, por medio de RR.HH. y de acuerdo a formato de Anexo N 3, su opción por alguna de las modalidades horarias para oficializar el beneficio mediante Resolución Exenta. 10. De las remuneraciones y asignaciones 10.1. Generalidades Las remuneraciones del personal de la SSD afecto al Estatuto Administrativo, se regirán por las disposiciones del Decreto Ley N 249 de 1973 y sus disposiciones complementarias. El pago se realizará con cargo al presupuesto anual de remuneraciones asignado por ley a este Servicio. Por su parte, las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas destinado en la Subsecretaría, se rigen por las normas del DFL. (G) N 1 y sus disposiciones complementarias, siendo pagadas por sus instituciones conforme a su normativa. La norma general es que las remuneraciones del sector público sean establecidas por una ley que disponga su pago, razón por la cual los funcionarios de la SSD sólo tienen derecho a percibir los beneficios remuneracionales que sean concedidos por una norma legal y se percibirán desde el momento que se asuma el cargo, pagándose por mensualidades iguales y vencidas, esto es por meses completos. La fecha de pago de remuneraciones para los servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el DL. 159/82 es el día 21 de cada mes, sin perjuicio que mediante decreto se disponga una fecha distinta. Por lo anterior, la SSD no está facultada para pagar las remuneraciones a su personal en una fecha distinta a la legalmente establecida. 10.2. Componente remuneracional El personal de la SSD afecto al Estatuto Administrativo, reuniendo los requisitos que correspondan, tendrá derecho a los siguientes estipendios: 10.2.1. Sueldo base Retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público, de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado. 10.2.3. Asignación de antigüedad (Bienios) Estipendio que se concede a los funcionarios por cada dos años en el mismo grado de la Escala Única de Sueldos (EUS). El monto de esta asignación se determina calculando un 2% sobre el sueldo correspondiente al grado en la EUS, con un límite de treinta años (15 bienios). 12

Página: 13 de 101 10.2.4. Incremento previsional del art. 2 del DL. N 3.501 de 1980 Compensación por el aumento de imponibilidad que experimentaron las remuneraciones de los funcionarios públicos, al entrar en vigencia el sistema de pensiones del DL. 3.500 (AFP). El monto del incremento equivale al 13,05% calculado sobre el sueldo base y asignación de antiguedad. El incremento favorece a los funcionarios que estén afectos a las imposiciones establecidas en el DL. 3.500 (AFP) y DL. 3.501 (Sistema antiguo). 10.2.5. Asignación profesional Estipendio que se concede a los funcionarios que tengan título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales. A contar del 16 de diciembre del año 2000, el título profesional debe tener un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. El monto de esta asignación correspondiente a cada grado, está determinado en la tabla de remuneraciones de la EUS. 10.2.6. Bonificación de salud el art. 3 de la ley N 18.566 Compensación por los mayores gastos por cotizaciones de salud, en que incurren los funcionarios que estén afectos a las imposiciones de salud establecidas en el DL. 3.500 y DL. 3.501 por aplicación del artículo 2do. de la citada ley. El monto de esta bonificación correspondiente a cada grado, está determinado en la tabla de remuneraciones de la EUS. 10.2.7. Bonificación previsional del art. 10 de la ley N 18.675 Compensación por los mayores gastos por cotizaciones de previsión, en que incurren los funcionarios efectos a las imposiciones establecidas en el DL. 3.500 y DL. 3.501, por aplicación del artículo 9 de la citada ley. El monto de esta bonificación correspondiente a cada grado, está determinado en la tabla de remuneraciones de la EUS. 10.2.8. Bonificación previsional del art. 11 de la ley N 18.675 Compensación destinada a mantener el monto efectivo de las remuneraciones de los funcionarios afectos a las imposiciones establecidas en el DL. 3.501 que, en caso contrario se verían disminuidas por la aplicación del incremento previsional dispuesto en el artículo 9 de la citada ley. El monto de esta bonificación correspondiente a cada grado, está determinado en la tabla de remuneraciones de la EUS. 10.2.9. Bonificación art. N 44 ley N 19.465 Compensación que beneficia a los funcionarios imponentes de la CAPREDENA, que asciende al 4,5% de sus remuneraciones imponibles. 13

Página: 14 de 101 10.2.10. Asignación de responsabilidad superior art. 6 ley N 1.770 de 1977 Asignación que se otorga a los funcionarios afectos a la EUS, ubicados en el grado 4 o superiores, que ocupen cargos directivos. El monto corresponde al 40% del sueldo base. 10.2.11. Asignación sustitutiva Asignación que sustituyó una serie de bonificaciones que fueron eliminados por el artículo N 17 de la ley N 19.185. El monto correspondiente a cada grado, está determinado en la tabla de remuneraciones de la EUS. 10.2.12. Asignación especial del DL. N 2.411 de 1978 Monto asignado a aquellos funcionarios que no perciben la asignación sustitutiva establecida en el artículo N 17 de la Ley N 19.185. El monto correspondiente a cada grado, está determinado en la tabla de remuneraciones de la EUS. 10.2.13. Asignación especial del DL. N 3.551 de 1980 Monto asignado a aquellos funcionarios que no perciben la asignación sustitutiva establecida en el artículo N 17 de la Ley N 19.185. El monto corresponde a la aplicación de un porcentaje pertinente sobre el sueldo base, o sobre éste incluida la asignación profesional, o la asignación del Decreto Ley 2.411 de 1978, o sobre la asignación especial de la Ley N 19.699, o sobre el monto de la asignación del artículo 5 del Decreto Ley N 2.964 de 1979, según corresponda. 10.2.14. Asignación única tributable del art. 4 de la ley N 18.717 Bonificación que reemplaza las asignaciones de colación y movilización, que beneficia a los funcionarios que no perciben actualmente la asignación sustitutiva. 10.2.15. Asignación de modernización ley N 19.553 Estipendio establecido con el fin de incentivar la modernización de los servicios públicos, la cual es pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a aquellos funcionarios en servicio a la fecha del pago de remuneraciones, en la medida que se cumplan los requisitos establecido en la mencionada norma. La asignación está integrada por tres componentes: Base, institucional y colectivo. La base de cálculo se determina aplicando los porcentajes que se señalan en los artículos 5, 6 y 7 sobre los estipendios que correspondan de acuerdo a la situación particular de cada funcionario. 10.2.16. Bonificación compensatoria art. 8 ley N 19.553 Bonificación compensatoria por la mayor imponibilidad de las cotizaciones de salud y previsión, que afecta a los funcionarios al pagárseles la asignación de modernización. En el caso de los funcionarios afectos al DL. N 3.500, la bonificación corresponde al monto que resulte de aplicar el 20,5% sobre el total de la asignación de modernización. Para el personal 14

Página: 15 de 101 afecto al sistema previsional de la CAPREDENA, la bonificación será el equivalente a la suma de las cotizaciones de salud y pensiones, que con respecto a la asignación de modernización, le corresponda efectuar al funcionario. Si la remuneración imponible del personal afecto al DL. N 3.500 ha excedido el tope imponible mensual, la asignación de modernización no estará afecta a cotizaciones y por lo tanto no procede la bonificación compensatoria. Si la remuneración imponible sumada la asignación de modernización no alcanza el tope imponible, o en conjunto lo sobrepasan, estará afecta a bonificación sólo la parte imponible de la asignación de modernización. 10.2.17. Función Crítica Asignación que beneficia a los funcionarios que desempeñen funciones calificadas como críticas, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 2 transitorio de la Ley N 19.863. El monto de la asignación no podrá exceder del 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir al funcionario beneficiado. Esta asignación se concederá mediante resolución del Subsecretario visada por la Dirección de Presupuestos, en la que se individualizarán los beneficiados, los montos asignados y los períodos en que se percibirá dentro del año calendario correspondiente. 10.2.18. Gastos de Representación del art. 3 del DL. N 773 de 1974 Fondos para solventar gastos de representación sin obligación de rendir cuenta que tienen los servidores que se desempeñen en determinados cargos, entre ellos del de Subsecretario. El monto a percibir corresponde al 30% del sueldo base. 10.2.19. Asignación de dirección superior Asignación que perciben los funcionarios que se desempeñen en determinados cargos de dedicación exclusiva, entre ellos el de Subsecretario. El monto de la asignación, que no se considera base de cálculo para determinar otras remuneraciones, será equivalente al 120% de las remuneraciones brutas de carácter permanente. El detalle de las remuneraciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, así como de los descuentos a los cuales se encuentran afectas, están considerados en el Manual de Remuneraciones de la Subsecretaria de Defensa y, en el caso del personal de las FF.AA., en el Instructivo de Remuneraciones propio de cada Institución. 11. De la capacitación 11.1. Generalidades En la Subsecretaria de Defensa uno de los aspectos claves es la capacitación de sus funcionarios, la que será útil en la medida que sus objetivos estén al servicio de la estrategia de la organización. Esta capacitación se sostiene en tres ejes fundamentales: la detección de las necesidades; la planificación de la capacitación; la ejecución de la capacitación y, la evaluación de la capacitación. 15

Página: 16 de 101 11.2. Tipos de capacitación De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Administrativo existen tres tipos de capacitación: la capacitación para la promoción, que corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores; la capacitación de perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa; y la capacitación voluntaria, que corresponde a aquella de interés para la institución, y que no está ligada a un cargo determinado ni es habilitante para el ascenso. No constituyen capacitación los estudios de educación básica, los de educación media y los superiores, ya sea que los impartan universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, y los de postgrado que conduzcan a la obtención de un grado académico. 11.3. Planificación de la capacitación La capacitación en la Subsecretaria de Defensa se planifica en función del Diagnóstico de Detección de Necesidades de Capacitación que ésta haga y a partir del cual se elabora el Plan Anual de Capacitación que considera la detección de necesidades de capacitación realizada en las Jefaturas de las distintas unidades internas que conforman la Subsecretaria de Defensa, así como la propuesta del Departamento de Recursos Humanos y del Comité Bipartito de Capacitación. Respecto a este último, la SSD dispone del Reglamento que regula la constitución y funcionamiento de Comité Bipartito de Capacitación del personal de la Subsecretaría de Defensa, aprobado por la Resolución Exenta N 248 del 02.ABR.2013. Los aspectos de detalle, así como los formatos a emplear en las actividades de capacitación serán establecidos en el correspondiente Plan de Capacitación Anual. 11.4. Mecanismos de selección de beneficiarios de capacitación Para el proceso de selección de los beneficiarios de capacitación externa de la SSD, se utilizarán los mecanismos para la concursabilidad de las actividades, de acuerdo a lo que establece el Estatuto Administrativo, asegurándose de esta manera una selección objetiva y transparente de los/las postulantes. Para estos se seguirán las siguientes fases: 11.4.1. Convocatoria a postular Corresponde a la difusión de la actividad y el llamado a participar, de acuerdo a las bases de postulación definidas, para cada postulación. 11.4.2. Requisitos de postulación Los requisitos serán indicados en el llamado a postulación que se realice para difundir las actividades de capacitación, no obstante, las o los funcionarios en postular de dichas actividades deberán obligatoriamente completar la correspondiente Ficha de Inscripción, la cual deberá contar con la aprobación de su Jefe Directo. 16

Página: 17 de 101 11.4.3. Análisis de las postulaciones RR.HH. revisará las postulaciones, considerando las características y requisitos de la actividad y presenta una propuesta técnica al Comité de Selección, el cual se constituirá de conformidad al Art. 12 del Decreto Nº 69 de 2004 Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, en función de los puntajes obtenidos por los funcionarios que postularon a la actividad de capacitación. Dicha propuesta se presentará de manera anónima, para asegurar la transparencia y equidad de este proceso, según Ficha de Evaluación para beneficiarios de la capacitación. 11.4.4. Criterios de selección Para evaluar a los funcionarios que postularon a la actividad de capacitación, se aplicará la Ficha de Evaluación para beneficiarios de la capacitación mencionada anteriormente, la cual contendrá los criterios que se establezcan anualmente en el Plan de Capacitación. 11.4.5. Mecanismos de selección de organismos de capacitación Recursos Humanos evaluará y seleccionará, dentro de la oferta de capacitación que se presenta en mercado público (licitaciones u otra forma que permita la Ley de Compras), al organismo oferente de capacitación más idóneo, mediante mecanismo de evaluación y selección que asegure la transparencia, la multiconcursabilidad y la calidad de los oferentes. 12. De las Investigaciones Sumarias y Sumarios Administrativos 12.1. Funcionarios afectos al Estatuto Administrativo Los integrantes de la SSD afectos al Estatuto Administrativo que infringieren sus obligaciones o deberes funcionarios, podrán ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias como: censura, multa, suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, o destitución (Art 121 DFL. N 29 de 2004). Estos funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria. La anotación de demérito debe registrarse en la hoja de vida funcionaria y será ponderada en el proceso calificatorio correspondiente. Por su parte, la investigación sumaria y el sumario administrativo tienen por objeto establecer la existencia de hechos constitutivos de infracciones a los deberes estatutarios y determinar las responsabilidades consiguientes. Es decir, el proceso calificatorio y el sumario administrativo persiguen distintas finalidades; el primero evaluar el desempeño funcionario y, el segundo establecer responsabilidades por faltas cometidas, aplicando las sanciones correspondientes. No obstante lo anterior, un funcionario que ha sido objeto de una anotación de demérito, puede serlo también de una medida disciplinaria por igual causa que la que originó aquella. Igualmente, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal. 17

Página: 18 de 101 Cuando el Subsecretario estime que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo ley, ordenará mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria, que tiene por objeto verificar la existencia de los hechos y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, designando para tal efecto a un funcionario como Fiscal, el que actuará como investigador. Este fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario involucrado en los hechos. Al respecto cabe señalar que no existe impedimento legal para que los funcionarios a contrata asimilados a grado pueden ser designados como fiscales en los procesos disciplinarios (Dictamen CGR N 14.425 de 2004). El procedimiento será fundamentalmente verbal y de lo actuado se levantará un acta que firmarán los que hayan declarado, sin perjuicio de agregar los documentos probatorios que correspondan, no pudiendo exceder la investigación el plazo de cinco días. Al término del señalado plazo se formularán cargos, si procedieren, debiendo el afectado responder los mismos en un plazo de dos días, a contar de la fecha de notificación de éstos, salvo que el inculpado solicite rendir pruebas sobre los hechos, situación en la que el investigador podrá otorgar un plazo para ello, el que no podrá exceder los tres días. Vencido el plazo, el investigador procederá a emitir una vista o informe dentro del plazo de dos días, en el cual se contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que se hubiere llegado, formulando la proposición que estimare procedente. Si designado el fiscal apareciere involucrado en los hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía, continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación, oportunidad en la cual debe ser designado un nuevo fiscal que reúna los requisitos indicados en el N 3 anterior. Como resultado de una investigación sumaria no podrá aplicarse la sanción de destitución, sin perjuicio de los casos establecidos en el Estatuto Administrativo. Conocido en informe o vista por parte del Subsecretario, dictará la resolución respectiva en el plazo de dos días, la cual será notificada al afectado, quien podrá interponer recurso de reposición en el término de dos días, ante dicha autoridad. El afectado podrá apelar en subsidio, ante el Ministro de Defensa. El plazo para resolver el recurso de reposición o el de apelación, cuando corresponda, será de dos días. Si en el transcurso de una investigación sumaria se constata que los hechos revisten mayor gravedad o si se excede el plazo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto Administrativo, se pondrá término al procedimiento y el Subsecretario dispondrá que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo. Debe consignarse en todo caso, que ambos procedimientos, considerando incluso sus modalidades, son en esencia similares, ya que poseen los mismos fundamentos y objetivos, como también iguales características sustanciales. La diferencia entre ambos dice relación fundamentalmente con los plazos y otras situaciones, como la concurrencia 18

Página: 19 de 101 o no de un actuario, que encuentran su razón de ser en la circunstancia que la investigación sumaria, a diferencia del sumario administrativo, está reservada, habitualmente, a la investigación de hechos de menor gravedad. En lo general, el funcionario que tiene a su cargo la sustanciación de una investigación administrativa, deberá actuar sobre la base de un procedimiento reglado en el cual debe actuar con pleno respeto a los principios de legalidad, discreción, rapidez, imparcialidad y precisión en la redacción de sus informes. Los procedimientos para instruir una investigación sumaria o sumario administrativo, están claramente establecidos en el Título V del Estatuto Administrativo. 12.2. Personal de las FF.AA. destinados o comisionados en la SSD El personal de las Fuerzas Armadas se encuentra sometido a normas estatutarias y disciplinarias especiales, como lo son, la Ley N 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el DFL (G) N 1 y los reglamentos de disciplina de las instituciones armadas Lo anterior, es coincidente con lo señalado en el artículo 32 de la Ley N 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, que establece que la calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional serán tramitados en conformidad a las normas militares correspondientes. Es por ello, que en el caso de ser necesaria la instrucción de una Investigación Sumaria al personal de las Fuerzas Armadas, aun cuando se encuentre destinado en reparticiones de carácter ministerial, como lo es la SSD, el proceso se debe instruir en conformidad a las disposiciones del DNL.910, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las FF.AA. 13. Del feriado legal y permisos 13.1. Feriado Legal Se entiende por feriado legal el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas sus remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen. El personal de la SSD regido por el Estatuto Administrativo, tendrá derecho al beneficio en comento, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo IV De los derechos funcionarios de dicha normativa legal. Igualmente, el personal regido por el DFL (G) N 1 de 1997, conforme a lo establecido en el artículo 223 de dicha norma, tendrá derecho a feriados, permisos y licencias médicas en conformidad a las normas establecidas en la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, con las excepciones y modalidades especiales que se establecen en el Párrafo IV del Capítulo III del citado DFL. Los periodos de feriado para este personal, serán fijados por el respectivo Comandante en Jefe institucional, en épocas que no perjudiquen el desarrollo de las 19

Página: 20 de 101 actividades normales del servicio, sin embargo, podrán solicitar el feriado en periodos distintos, conforme a los procedimientos que más adelante se detallan. El periodo de feriado legal, será de 15 días hábiles para los funcionarios con menos de 15 años de servicios, de 20 días hábiles para quienes tengan 15 o más años de servicios y menos de 20 y, de 25 días para los que tengan 20 o más años de servicios. Este número de días de feriado, queda fijado por la fecha en que éste se inicia, conforme a la resolución que lo concede, cuya duración dependerá de los años de servicios trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, ya sea en el sector público o privado (no paralelos), que tenga al momento de ejercer el derecho. El interesado acreditará tales períodos, con un certificado extendido por las correspondientes entidades previsionales. No obstante lo anterior, el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. 13.1.1. Tramitación del feriado legal Los integrantes de la SSD que deseen hacer uso de feriado legal, incluido el personal a honorarios que tenga pactado el beneficio en el respectivo contrato de prestación de servicios, deberán dar cumplimiento al siguiente trámite: El interesado remitirá al RR.HH., una solicitud de acuerdo los formatos de Anexo N 4a, 4b o 4c, según corresponda, conforme a su calidad contractual, la que será firmada por su jefe directo y el Jefe de División o de las demás unidades dependientes directamente del Subsecretario, según corresponda. Con su firma, estos Jefes certifican a la autoridad correspondiente, que en su opinión, no hay razones del servicio para anticipar o postergar la fecha del beneficio. En caso contrario, se deberá especificar en el cuadro observaciones, los motivos de opinar negativamente respecto de la autorización del beneficio en las fechas solicitadas. El Jefe de RR.HH. dispondrá al responsable de la tramitación del beneficio, verificar si al funcionario le asiste dicho derecho a feriado legal y de ser acogida la solicitud como se pide, se procederá a elaborar la correspondiente resolución exenta. En caso contrario, será devuelta con las observaciones pertinentes. El feriado en ningún caso puede ser denegado discrecionalmente, sin perjuicio que, si las necesidades del servicio así lo ameritara, la autoridad correspondiente podrá anticipar o postergar la época del feriado. Así entonces, la solicitud para hacer uso del beneficio deberá ser presentada con 5 días hábiles de anticipación, de manera que la autoridad cuente con el tiempo suficiente para resolver al respecto y adopte las medidas tendientes a no interrumpir el servicio. Si la autoridad, por razones del servicio anticipa o posterga la fecha en que se solicitó el feriado y, si el funcionario ante esa situación pidiere expresamente la acumulación del mismo, para hacer uso de él en conjunto con el feriado correspondiente al año siguiente, deberá remitir a RR.HH. su correspondiente solicitud de acuerdo a formatos de Anexo N 5. A su vez, la autorización de dicha acumulación deberá oficializarse mediante resolución exenta. 20