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f 1/18 SUCÍRINTtHDENCIA DEADUH1S1RACI0N TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO/ SUBPROCESO GESTIÓN DE DESPACHO Nombre del Documento Identificación PROCEDIMIENTO ALTERNO PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DERIVADO DE INTERRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE SAT Versión No. de folios 18 ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: Nombre completo Mayra Patricia Rodas Ruano Francisco Guillermo Coy Caal Nilda Judith Telles Escobar Puesto que ocupa Firma Jefe Unidad de Normas y Procedimientos -SíSSSSS. de «Sft&ofiS ra"><írte-mu3d as *%<& Jefe a.i. del Departamento Normativo. ^ Licrrrancisco CPkm yutiurno Coy (mi, HUnáinns.ir.1,.'«.:'ij i Intendente de Aduanas Licda. Nilda /<* Inte Supentilanüa! Página 1 de 15

Intendencia de Aduanas 2/18 Objetivo Proveer al personal de aduanas y a los operadores del comercio internacional de una guía que describe las actividades que se llevan a cabo para autorizar el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, mediante la implementación de disposiciones simples y eficaces en los casos en que los sistemas informáticos queden total o parcialmente, fuera de servicio por circunstancias que no son imputables a los importadores o exportadores. Alcance El procedimiento aplica para las todas las aduanas del país, incluyendo los recintos aduaneros ubicados en las aduanas internas, almacenes fiscales, depósitos aduaneros y zonas francas. El procedimiento inicia con la presentación de los documentos que se regulen para el efecto y finaliza en el momento en que se presenta la declaración aduanera respectiva, una vez se haya restablecido el sistema informático de SAT. Personal y otros actores involucrados 1. 2. Intendente de Aduanas Jefe del Departamento Operativo 3. Jefe de la Unidad de Coordinación de Operaciones 4. Administradores y Subadministradores de Aduanas 5. Personal Operativo de las Aduanas 6. Contribuyente Página 2 de 15

Intendencia de Aduanas 3/18 Marco Legal y Documentos Relacionados 1. Código Aduanero Uniforme Aduanero Centroamericano -CAUCA- aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO- XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica 2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica 3. Decreto 29-89 del Congreso de la República y sus reformas 4. Decreto Número 6-91 del Congreso de la República y sus reformas 5. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas 6. Decreto 20-2006 del Congreso de la República 7. Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus reformas 8. Decreto Número 58-90 del Congreso de la República y sus reformas Normas Internas 1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conforme los documentos DG-GPD-GC- 05 "Términos y Definiciones del Sistema de Gestión de Calidad" y DG-IAD-EV-01 "Estructura Organizacional y Funciones de la Aduana", anexos de la Guia para la Documentación de Normativa Aduanera (IN-IAD/DNO-EV-01). 2. El cumplimiento del presente procedimiento es responsabilidad de las Administraciones de Aduanas y las dudas derivadas de su aplicación deben ser resueltas por el Jefe de la Unidad de Coordinación de Operaciones Aduaneras y en su defecto por el Jefe del Departamento Operativo, quien a su vez podrá realizar las consultas cuando corresponda al Jefe del Departamento Normativo. 3. El presente procedimiento no afecta el trámite del procedimiento administrativo, el cual debe gestionarse exclusivamente en el Sistema de Gestión y Control de Expedientes y en el sistema SAQB'E según corresponda. Página 3 de 15

Intendencia de Aduanas 4/18 Normas Generales para la Activación del Procedimiento Alterno 4. Se entenderá que existe interrupción total o parcial del sistema informático de SAT, cuando los contribuyentes tengan inconvenientes para la transmisión y aceptación de las declaraciones, su sometimiento al sistema de análisis de riesgo, el registro de incidencias o cualquier otro acto propio del despacho aduanero, el cual deba quedar registrado informáticamente. En estos casos, el Intendente de Aduanas de acuerdo a la gravedad del impacto de dichos inconvenientes determinará la aplicación del presente procedimiento. En ningún momento será aplicable el presente procedimiento cuando los inconvenientes se deriven por causas imputables a los sistemas informáticos ajenos a SAT. 5. La interrupción de los sistemas informáticos debe ser declarada oficialmente por la Gerencia de Informática, la cual podrá según las circunstancias, determinar con exactitud el lapso de dicha interrupción. 6. Una vez declarada la interrupción y efectuado el impacto que tendrá en el despacho aduanero, el Intendente de Aduanas debe emitir un memorando a instancia del Departamento Operativo en el cual se establezca la aplicación del presente procedimiento. El memorando debe contener como mínimo lo siguiente: a. La fecha y horario de la interrupción del sistema informático. b. La fecha y horario de la aplicación del procedimiento alterno. c. Las aduanas y/o recintos aduaneros que resulten afectos. d. Los regímenes aduaneros que resulten afectos. e. Las mercancías que resulten afectas al presente procedimiento. f. El acto del despacho aduanero que resulte afecto. El memorando deberá indicar claramente que se aplicará el despacho aduanero en los términos relacionados en las normas especificas del presente procedimiento, las cuales podrán ser modificadas a juicio del Intendente de Aduanas de acuerdo a las circunstancias que operen. Pagina 4 de 15

Intendencia de Aduanas 5/18 7. El presente procedimiento no debe autorizarse el despacho de mercancías prohibidas o de ingreso restringido, que no cumplan con los requisitos no arancelarios o de aquellas de las cuales se presuma la comisión de una infracción aduanera penal. 8. Por ningún motivo podrá autorizarse el despacho de una mercancía que esté sujeta a la presentación de la declaración de rectificación. Se exceptúan aquellas rectificaciones que no representen una modificación al monto de los tributos pagados inicialmente o un cambio de clasificación arancelaria el cual no afecte los derechos arancelarios a la importación. 9. De conformidad con las facultades inherentes a la autoridad aduanera que representan los Administradores y Sub administradores, el presente procedimiento alterno no limita a tomar las decisiones administrativas que consideren oportunas para salvaguardar los intereses y obligaciones de la Superintendencia de Administración Tributaria. 10. Los administradores y sub administradores asumen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo indicado en el presente procedimiento. 11. El presente procedimiento no afecta la aplicación del procedimiento de despacho de envíos de socorro autorizado por la Intendencia de Aduanas. Normas Especificas que Regulan el Despacho de Importación DEL REGISTRO PREVIO DE LAS DECLARACIONES QUE SE AUTORIZAN CON EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ALTERNO. DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS PERECEDERAS. 12. Los contribuyentes que requieran despacho aduanero con procedimiento alterno, podrán realizarlo únicamente para mercancías perecederas, debiendo presentar previamente ante la Aduana, la declaración de importación definitiva correspondiente debidamente aceptada, a efecto de que el personal de la Aduana verifique previamente el pago de Pagina 5 de 15

Intendencia de Aduanas 6/18 los impuestos respectivos. Fuera de este caso, no se autorizará ninguna operación de importación, hasta que sea restablecido el sistema. Para tal efecto el Administrador o Sub administrador deberán considerar lo siguiente: a. Establecer las declaraciones que deben ser sometidas a revisión en caso de selectivo no anticipado. En caso contrario, se deberá respetar el resultado del mismo. b. Designar el revisor que efectuará la verificación física y documental de las mercancías. c. Razonar en la declaración que las mercancías fueron despachadas según el presente procedimiento. d. Registrar mediante acta administrativa las declaraciones que fueron autorizadas bajo el presente procedimiento. Cuando se reestablezca el sistema y bajo la responsabilidad del administrador de la aduana deberán someterse las declaraciones al sistema de análisis de riesgo o recuperar el resultado del mismo según corresponda. Si procede la verificación inmediata, deberá indicarse en el dictamen respectivo, que esta actividad se llevó a cabo previamente según el presente procedimiento. DE LA TRANSMISIÓN DE LOS MANIFIESTOS VÍA AÉREA Y MARÍTIMA 13. Las entidades transportistas deberán considerar lo siguiente a. El manifiesto deberá transmitirse antes de la interrupción del sistema informático para aquellos buques y aeronaves que arriben con antelación a la suspensión del sistema informático. A estos manifiestos la aduana no les iniciara dictamen con el objetivo que el día en que se reestablezca el sistema se puedan realizar correcciones electrónicamente, cuando corresponda. Las navieras podrán presentar a la aduana los manifiestos físicos. b. Para el caso de manifiestos de exportación, si por alguna razón no pueda transmitirse de forma anticipada, podrán presentar de forma impresa un ejemplar completo del manifiesto ante la aduana y con base a dicho Página 6 de 15

-«Intendencia de Aduanas 7/18 manifiesto podrán realizar los registros de las operaciones. Asimismo podrán requerirle a los transportistas que les presenten el manifiesto de forma electrónica en archivo Excel. DE LOS FORMULARIOS DE ADMISIÓN TEMPORAL DE CONTENEDORES -ATC- 14. Para este efecto deberá considerarse lo siguiente: a. La naviera deberá transmitir electrónicamente de forma anticipada los ATC de los equipos que vaya utilizar en la fecha en que se encuentre interrumpido el sistema informático, esta transmisión se refiere a los contendores vacíos y las importaciones definitivas de mercancías perecederas que cumplan con lo indicado anteriormente. b. Para los casos de contenedores que la naviera no tenía previsto despachar durante el tiempo de la interrupción del sistema informático, pero se necesitan con carácter extraordinario, se podrá presentar el formulario ATC en el formato utilizado antes de la vigencia del ATC electrónico y derivado a que Bancasat no estuviera disponible en dicho periodo, las navieras podrán formalizar los pagos pendientes al reestablecerse los sistemas. Para esto la aduana deberá llevar un control y requerir el pago a las empresas. En este caso, la aduana deberá resguardar la copia de los ATC manuales en un solo lugar para efectos de la verificación posterior de los plazos de permanencia y del pago. Derivado a que este ATC no es electrónico, la aduana no podrá registrar posteriormente en SAQB'E información acerca del ingreso al territorio de este equipo. Las navieras asumen la responsabilidad que deriven de la falta de pago de los formularios al restablecerse el sistema informático. La Aduana será responsable por el registro inmediato de los formularios al restablecerse dicho sistema. c. Para los equipos que tengan un ATC electrónico autorizado y que se retirarán del recinto portuario durante el tiempo de interrupción del sistema informático, la aduana igualmente deberá registrar tal información en un lugar seguro y cuando el mismo se reestablezca deberá actualizar la información en el sistema (operar el estatus de Ingresado) y en la casilla de observaciones deberán anotar la fecha real de salida del equipo del recinto aduanero. d. Para el caso de equipos que estén ingresando a la aduana con el fin de ser reexportados, la Aduana igual llevará un reporte y al momento que se reestablezca el sistema se operará el estatus de CULMINADO, especificando en la casilla de observaciones la fecha real de culminado. Página 7 de 15

i " ; Intendencia de Aduanas 8/18 DESPACHO ADUANERO POR LA VIA COURIER 15. Los Administradores de la Aduana Express Aéreo verificarán que las empresas courier que realicen operaciones aduaneras en la fecha de interrupción del sistema informático, hayan transmitido de forma obligatoria, el manifiesto antes de la suspensión del sistema informático y en el caso de las guias con selectivo verde, hayan pagado previamente los impuestos. Durante la interrupción del sistema informático, el despacho de las mercancías se realizará de la manera siguiente: a. Para las guias con selectivo verde para las cuales, el sistema genera automáticamente una declaración de oficio, deberán presentar copia del mensaje del correo enviado por SAT y copia del recibo de pago, para efecto de autorizar el levante. b. Para las guías con selectivo rojo se realizará el aforo manual, calculando los impuestos respectivos. c. Previo autorizar el levante de las mercancías en la forma establecida en los puntos 1 y 2, la aduana deberá suscribir acta administrativa para el registro de las operaciones autorizadas con el presente procedimiento alterno. d. Cuando se restablezca el sistema, para el caso de las guías con selectivo verde para las cuales el sistema genera las declaraciones de oficio, estas únicamente serán confirmadas. Para el caso de las guias con selectivo rojo, se tomará como base, el aforo manual para generar la declaración de oficio respectivo, debiendo la Aduana darle el seguimiento para obtener el pago respectivo. Normas Específicas que Regulan el Despacho de Exportación 16. La exportación de mercancías quedará sujeta a las siguientes disposiciones: Página 8 de 15

i ; Intendencia de Aduanas 9/18 Declaraciones validadas y aceptadas por los sistemas de SAT: a. El exportador o su representante, presenta la declaración de mercancías con formato de DUA-GT o FAUCA a la aduana de salida a efecto de ser sometida al sistema de análisis de riesgo. b. Como el sistema informático no está disponible para determinar el resultado del sistema de análisis de riesgo, el verificador de mercancías, previamente asignado por el administrador, realizará la verificación documental y física, en esta última, se limitará a verificar en forma general el número del medio de transporte y que dicho medio efectivamente lleve la carga declarada. c. Al momento de que se finalice la revisión física y documental, se procederá a firmar y sellar la declaración de mercancías a efecto de dar fe que dicha operación fue operada por la aduana y se autoriza el embarque de las mercancías. d. Al momento en que se reactiven los sistemas informáticos y permita la aceptación de declaraciones de mercancías, el personal de aduanas designado procesará el sistema de análisis de riesgo; si procede la verificación inmediata, deberá indicarse en el dictamen respectivo, que esta actividad se llevó a cabo previamente según el presente procedimiento e. El administrador de aduanas deberá verificar que todas las declaraciones operadas bajo el procedimiento alterno queden registradas posteriormente en el sistema informático, asegurándose que se finalice el proceso de despacho (selectivo, verificación, confirmación) según corresponda. Declaraciones no validadas y aceptadas por lo sistemas de SAT: a. El exportador o su representante, presenta el DEPREX o FAUCA a la aduana de salida a efecto de que se autorice la exportación de las mercancías. Página 9 de 15

1 i Intendencia de Aduanas 10/18 Interrupción Total o Parcial de ios Sistemas Informáticos de SAT b. Derivado que no existe declaración aceptada y validada por SAT, el verificador de mercancías realizará la verificación documental y física, en esta última se limitará a verificar en forma general el número del medio de transporte y que dicho medio efectivamente lleve la carga declarada. c. Al momento de que se finalice la revisión física y documental, se procederá a firmar y sellar la DEPREX o FAUCA a efecto de dar fe que dicha operación fue operada por la aduana y se autoriza el embarque de las mercancías. d. Al momento en que el sistema de SAT se reestablezca, la VUPE transmitirá las declaraciones que no fueron validadas (FAUCA) a efecto de registrar y finalizar el proceso de despacho de mercancías en el sistema informático de SAT. e. En caso que se haya presentado DEPREX y el exportador presente la declaración de exportación definitiva (22-ED) o de los regímenes que regula el Decreto 29-89 del Congreso de la República (157-MR, 157-MS) el operador de aduanas procederá a procesar el sistema de análisis de riesgo y en caso que el sistema determine revisión física, si procede la verificación inmediata, deberá indicarse en el dictamen respectivo, que esta actividad se llevó a cabo previamente según el presente procedimiento. f. El operador de aduanas, deberá verificar que todas las declaraciones operadas y que no se registraron en el sistema informático, se registren posteriormente, finalizando el proceso de despacho (selectivo, verificación, confirmación) según corresponda. Normas Específicas que Regulan el Transito Aduanero de Mercancías 17. A partir de la hora que se fije como inicio de la interrupción del sistema informático, no se autorizará el inicio de tránsitos aduaneros internos e internacionales, así como operaciones que representen un traslado interno hacia recintos fiscalizados. Página 10 de 15

1 v Intendencia de Aduanas 11/18 El cierre de tránsitos aduaneros internos e internacionales podrá efectuarse en las aduanas de arribo, siempre y cuando cumplan con la norma anterior (iniciados antes de la hora indicada). En este sentido, se podrán autorizar únicamente aquellas operaciones que representen la cancelación de un tránsito o traslado interno, para lo cual deberá considerar lo siguiente: a. Que el precinto y la unidad de transporte correspondan a lo establecido en la "Declaración"; b. Que el precinto y la unidad de transporte no presenten señales o indicios de haber sido violados o manipulados rregularmente; c. Que las marcas de identificación aduanera sean las mismas que hayan sido colocadas en la aduana de partida o en las aduanas de paso de frontera, y de las cuales se haya dejado constancia en la "Declaración"; d. Que las mercancías correspondan a las declaradas cuando hayan sido transportadas en unidades de transporte no precintadas. e. De la revisión el delegado dejará constancia en la "Declaración". f. El delegado realiza el cierre a máquina o a mano, sella y firma la declaración. Norma Específica que Regula el Despacho de los Vehículos Conducidos por Turistas 18. En este caso, el registro y cancelación de la Declaración de Ingreso de Vehículo Automotor por Turista deberá registrarse manualmente, debiendo registrase la Declaración al momento que se restablezca el sistema informático, tal como se indica más adelante. Página 11 de 15

1 Intendencia de Aduanas 12/18 Norma Especifica que Regula las Operaciones y Actividades Permitidas en el Depósito Aduanero Temporal 19. El interesado deberá presentar una solicitud documental ante la Administración de Aduana quien deberá autorizar manualmente la operación o actividad solicitada debiendo computar manualmente los plazos establecidos para las operaciones de reembarque, transbordo y reexportación. Normas Especificas que Regulan el Restablecimiento del Sistema Informático 20. Una vez cese la interrupción relacionada por la Gerencia de Informática, la Aduana deberá registrar en el sistema las declaraciones aduaneras y operaciones que fueron autorizadas conforme al presente procedimiento. 21. Los administradores y sub administradores deberán elaborar un registro de las operaciones y regímenes aduaneros autorizados durante la vigencia del presente procedimiento de contingencia, el cual deberán enviar a la Unidad de Coordinación de Operaciones de conformidad con el Registro RE-IAD-/DNO-DE-06. Página 12 de 15

1 1 Intendencia de Aduanas 13/18 Narrativa No. Actividad Responsable 1. Notifica la interrupción total o parcial del sistema informático. Gerencia de Informática 2. Elabora proyecto de memorando para notificar activación de procedimiento alterno. Jefe Unidad de 3. Analiza y aprueba memorando. actividad 5. Si aprueba pasa a actividad 4, si rechaza pasa a 4. Traslada a firma del Intendente de Aduanas y luego pasa actividad 6. 5. Devuelve para modificaciones Coordinación de Operaciones Jefe Departamento Operativo Jefe Operativo Jefe Operativo Departamento Departamento 6. Autoriza y firma la aplicación del procedimiento alterno. Intendente de Aduanas 7. Recibe y notifica a las aduanas la aplicación del procedimiento alterno. 8. Aplica procedimiento alterno Jefe Operativo Departamento Administrador y/o sub administrador 9. Notifica el reestablecimíento del sistema informático. Gerencia de informática 10. Presenta las declaraciones para formalizar el despacho. Contribuyente 11. Elabora reporte de operaciones y regímenes autorizados con el procedimiento Administrador o sub alterno y traslada a la Unidad de Coordinación de Operaciones. administrador de aduanas Jefe de la Unidad de 12. Recibe registro y archiva. Coordinación de Operaciones Página 13 de 15

i r ( Intendencia de Aduanas 14/18 Registros Nombre del Registro Tipo de Registro (papel/electrónico) Notificación de interrupción total o parcial del sistema informático Electrónico Memorando de activación del procedimiento de contingencia Papel Notificación de reestablecimiento del sistema informático Registro de las operaciones y regímenes aduaneros autorizadas durante la vigencia del procedimiento de contingencia Anexo 1 Registro de las operaciones y regímenes aduaneros autorizadas durante la vigencia del procedimiento de contingencia Electrónico Electrónico Electrónico Página 14 de 15

1 1 ' Intendencia de Aduanas 15/18 Listado de Anexos Tipo(s) de Anexo(s): Formatos Identificación del Anexo (Si Aplica) Nombre del Anexo RE-GPD-GC-03 RE-GPD-GC-04 RE-IAD/DNO-DE-06 Lista de Control de Cambios Lista de Distribución Registro de las operaciones y regímenes aduaneros autorizadas durante la vigencia del procedimiento de contingencia Página 15 de 15

Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional 16/18 RE-GPD-GC-03 Lista de Control de Cambios 22/02/2011 Nombre del Documento: No. de Versión Procedimiento Alterno para la Importación y Exportación de Mercancías derivado de Interrupción Total o Parcial de los Sistemas Informáticos de SAT No. de Pagina Identificación del documento: Modificación Realizada Fecha Nombre y Firma de quien autoriza cambio 1 Todas Primera versión. y&ésst)' CJc<Fráms ofúls^> Coy Ü a( \ InUmíriieu/tAJaa**' r Página 1 de 1

. Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional 17/18 RE-GPD-GC-04 Lista de Distribución Versión 3 12/10/2011 Identificación Nombre del documento a ser distribuido: Procedimiento Alterno para la Importación y Exportación de Mercancías derivado de Interrupción Total o Parcial de los Sistemas Informáticos de SAT del documento a ser distribuido: Fecha: Nombre del funcionario/ empleado/figura organizativa Lie. Jorge Mario Andrino Grotewold/Secretaría General Puesto que ocupa Secretario General Ubicación física Edificio Torre SAT 5to nivel Cantidad de copias controladas entregadas 1 Firma de quién Licda. Janira Melissa Ramazzini Herrera/Departamento Normativo Analista de Procesos Edificio Torre SAT 3er nivel ". Página 1 de 1

' OJ IO O. o q íl! 7 S8 o- 5-3 < i : 0 j I i c «c «I - I :: m Si _ - A c 0 DI 0 8 i* 0 0 m 3' ir. 3o C-TJ -0 2a! o 3«G j "Bu o o c s t«l 3 8 ft ai» o 3 3 3 0 3 n< r» a 9$ si = : D 5? 3 ai a 3 t *s os 53 ao 3 ll G ffl ^3 lf ÜO a o O 05 % ai u 3o e> j aao 2 C C3 3 0 g O C a 8 C! D, íj vi) a: 2Sí«(5 SI R»o tt 3 si a s m oa_ n oo - a Sí5 3 "S'S? aoas I JC 3 i gis 03 3 0< a: > a "10 ffl Síoí j 3» 5s«K (ti S! 3 a o a o C 3 _ -E 3 Oí» 30 O N SI 3 ñ a a ffi OC 3 C O ít) n00 > jlüa o a a a o 30/1 73 O (D W!-» -1 O o. (D 5T (A o T» fl> a 0) o o 3 (D (A "O v< -i B:3 3 2 3 (0 (0 3 V) r* O su O 3 (T> O (D 3 3 Z«Q. r+ O 5- w 3 (O SU O ade (D C "1 «- o_. -i 2 5T oce (O regi _ 3 cu fq- Q. ro O) > Q. a 01 c (A cu o. c tu 3 r+ (D 3 cu (A < i o 3 O cu a a> TI (D 7 O m 3" i < > <D "1 <A D o> 2 2 3 O -x O 1 -». cr A D CU m o o o«o> 3 18/18