ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO www.e-edificacion.com Desde la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación es requisito obligatorio suscribir un seguro de daños materiales para garantizar durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a los elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Este imperativo afecta a todas las edificaciones destinadas a viviendas, exceptuando, en determinadas circunstancias, las unifamiliares. Este seguro, conocido como SDD, es un requisito indispensable para dar por concluida una edificación y acceder a su uso. En consecuencia, las Aseguradoras adquieren indirectamente la condición de agentes de la edificación y para realizar la evaluación de riesgos encomiendan a los Organismos de Control Técnico (O.C.T.) dos misiones principales: - Control del Proyecto. - Control de la ejecución y de los resultados de los ensayos (No su realización) Los tipos de control desarrollados por un O.C.T. dependerán del tipo de seguro que haya contratado el asegurador. Los resultados de los controles deben formalizarse en una serie de informes; cada uno de ellos se identificará mediante una denominación específica. En una obra no aparecerán todos los informes; sólo los asociados al tipo de control contratado.
INFORMES DE LOS O.C.T. IDENTIFICACIÓN D0 Informe de definición de riesgo. D0.1 Informe de revisión de proyecto. Estabilidad D0.2 Informe de revisión de proyecto. Estanquidad D1.x Informe sobre unidades de obra especiales. D1.1 Cimentaciones. D1.2 Estructuras D1.3 Fachadas / Cubiertas D1.4 Otros. D2 Informe sistemas o materiales no tradicionales o innovadores. D3 Informe final estanquidad. D3 bis Informe final estanquidad. Periodo de observación. D4 Informe de pre-existentes. Obra nueva sobre obra existente. D5.x Informe de ejecución. D5.1 Cimentaciones. D5.2 Estructuras. D5.3 Fachadas. D5.4 Otros. D6 Informe fin de obras. D7 Informe de incidencias. D8 Informe de reparaciones por siniestros. Los informes que deberán redactarse siempre, por estar asociados a la suscripción del Seguro Decenal de Daños, son: D0, D0.1, D5.1, D5.2, D6 y cuando se utilicen unidades de obra especiales, alguno de los informes D1.x. El control del proyecto debe realizarse sobre un proyecto de ejecución completamente definido. No obstante, el primer informe del O.C.T. denominado D0, Informe de Definición de Riesgo puede realizarse sobre un proyecto básico en el que se describa el sistema estructural (esquemas y materiales). RELACIÓN DE INFORMES
El control de la ejecución y de los ensayos se realiza durante la ejecución de las obras, mediante visitas en distintas fases. Es importante que antes de iniciarse las obras se nombre un responsable de avisar al O.C.T. con suficiente antelación cada vez que se produzca una acción que deba ser controlada. Al efecto de la contratación del Seguro Decenal de Daños, los Organismos de Control Técnico elaboran un mínimo de cinco informes; dos de ellos (D0 y D0.1) se refieren al control del proyecto y los otros tres (D5.1, D5.2 y D6) al control de la ejecución de las obras. UN EJEMPLO DE IMPRESOS NORMALIZADOS
Este informe inicia el expediente y con él puede obtenerse la prepóliza del seguro. En este informe se www.e-edificacion.com CONTROL DEL PROYECTO INFORME D0 Evaluación de Riesgos INFORME D0.1 Revisión del Proyecto de Estabilidad describe el proyecto y el estudio geotécnico realizado, sin analizar los elementos estructurales de manera singular. Es imperativo para realizarlo la presentación del Estudio Geotécnico completo. El informe se acompaña de un escrito dirigido al redactor del proyecto (CDF-01, Comunicación con la Dirección Facultativa); la falta de consideración de las observaciones realizadas por el OCT puede ser el origen de futuras Reservas Técnicas. Este informe es crítico. En él se chequea la corrección estructural del proyecto (Hipótesis de partida y cálculo). Para realizarlo es necesario el Proyecto de Ejecución completo; debe incluir: - Estudio geotécnico. - Clara definición de unidades. - Hipótesis de cálculo. - Planos definitivos para construcción. - Memoria de cálculo. - Detalles constructivos. La omisión de algún apartado puede ser motivo de Reserva Técnica. Siempre lo será la ausencia del Estudio Geotécnico.
CONTROL DE LA EJECUCIÓN INFORME D5.1 Informe de Ejecución (Cimentación) INFORME D5.2 Informe de Ejecución (Estructura) INFORME D6 Informe Fin de Obras Se realiza cuando ha finalizado la cimentación y el OCT ha recibido los resultados de los ensayos de control de los materiales constituyentes. En este informe se recogen las modificaciones que se hayan podido producir. Este informe se elabora al finalizar la estructura y cuando el OCT ha recibido los resultados de los ensayos de control. En él también se indican, en su caso, las modificaciones producidas. Es muy importante que en este momento se hayan cancelado las Reservas Técnicas pendientes. Antes de que el OCT elabore este informe es imprescindible haber cancelado las Reservas Técnicas. La emisión del informe se realiza al finalizar la obra y requiere la siguiente documentación: - Certificado Final de Obra (visado) - Plano de situación de la obra. - Referencia Catastral. - Datos Registrales. - Acta de Recepción. Indicando la liquidación final.
Una Reserva Técnica es un defecto, anomalía o deficiencia que pueda obligar a ejecutar las coberturas contratadas en la póliza del seguro; se formaliza mediante un Acta de Emisión de Reserva Técnica. Las Reservas Técnicas pueden cancelarse en el momento que desaparece la causa que las motivó; se formaliza mediante un Acta de Cancelación de Reserva Técnica Emitida. Una vez canceladas no tienen trascendencia. - www.aeccti.es - www.aec.es ENLACES de INTERES