Ciclos Formativos a los que afecta esta guía: Comercio Secretariado UN CURSO ACADÉMICO + UN TRIMESTRE (FCT) Curso 2014/2015 Página1
1. Organización de la Formación Profesional 3 2. Asistencia a clase. Pérdida del derecho a la evaluación continua 4 3. Convocatorias 5 4. Promoción de primero a segundo curso 6 5. Convalidación de módulos 7 6. Renuncia a convocatoria y renuncia a matrícula 8 7. Reclamación de las calificaciones finales 9 Página2
Las enseñanzas de formación profesional se ordenan en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, agrupados en familias profesionales. Los ciclos formativos se estructuran en módulos profesionales ("asignaturas") constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Formación en Centros de Trabajo tienen carácter obligatorio y se cursan en todos los ciclos formativos. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) se realiza en la empresa, no tiene carácter laboral, y su finalidad es completar la formación adquirida en el centro educativo. Este primer contacto con el mundo productivo proporciona la primera experiencia en un ámbito real de trabajo y favorece la inserción laboral de los jóvenes titulados. ESPECIALIDAD DE ESTOS CICLOS FORMATIVOS: Se trata de ciclos formativos de 1.400 horas de duración, es decir, de un curso académico y un trimestre del curso académico siguiente en el que se realiza el módulo de FCT Página3
En la modalidad presencial, el proceso de evaluación tendrá un carácter continuo. Ello requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo. En otro caso, el alumnado será evaluado de acuerdo con el procedimiento que cada profesor haya establecido en la programación de su módulo. Es decir, las faltas de asistencia, en el porcentaje que se determine para cada módulo, conllevan la pérdida del derecho a la evaluación continua, siendo el alumno evaluado de acuerdo con un procedimiento extraordinario. Este porcentaje de faltas de asistencia, en nuestro Instituto, oscila entre un 15% y un 40%, y es determinado por el profesorado de cada uno de los módulos. Perder el derecho a la evaluación continua y, en consecuencia, tener que ser evaluado mediante un procedimiento extraordinario, significa que el alumno no puede presentarse a las pruebas ordinarias de evaluación, sino que ha de presentarse a pruebas finales trimestrales o anuales extraordinarias. Ello no significa que pierda el derecho a asistir a clase y a realizar las actividades programadas. CADA PROFESOR TE INFORMARÁ CÓMO SE CONCRETA ESTE ASPECTO EN SU MÓDULO. Página4
3.1 NÚMERO DE CONVOCATORIAS: 1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en CUATRO CONVOCATORIAS ORDINARIAS, excepto el de formación en centros de trabajo que será evaluado en dos. 2. Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrán conceder un máximo de DOS CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS. 3. CON EL FIN DE NO AGOTAR LAS CONVOCATORIAS, los alumnos PODRÁN RENUNCIAR a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula. Consulta los requisitos y el procedimiento en el punto 6 de este documento. 3.2 MOMENTO DE LAS CONVOCATORIAS: La matrícula de PRIMER CURSO implica la posibilidad de evaluación de módulos profesionales en dos convocatorias anuales, LA PRIMERA EN JUNIO Y LA SEGUNDA EN SEPTIEMBRE. La matrícula de SEGUNDO CURSO (FCT) dará derecho a ser evaluado en dos convocatorias anuales, la primera en diciembre y la segunda en otro momento a determinar por el tutor del módulo de FCT. Página5
4.1 CRITERIOS DE PROMOCIÓN (en este caso, de acceso al módulo de FCT) Para promocionar a 2º curso, es decir, para acceder al módulo de FCT han de cumplirse alguno de los siguientes requisitos: a) Tener superados todos los módulos de 1º. b) Con carácter excepcional, con un solo módulo profesional pendiente de superación siempre que no esté asociado a unidades de competencia. Dicha decisión habrá de ser acordada por el equipo educativo y reflejada en un informe de evaluación individualizado. Además deberá de diseñarse actividades de recuperación del módulo profesional pendiente. 4.2 ALUMNOS REPETIDORES DE PRIMER CURSO: Hay dos supuestos de alumnos repetidores: 1º) ALUMNADO QUE DESPUÉS DE LA SESIÓN DE EVALUACIÓN DE SEPTIEMBRE TENGA UNO O MÁS MÓDULOS SUSPENSOS QUE EN CONJUNTO SUPONGAN UN HORARIO SEMANAL QUE EXCEDA DE DIEZ HORAS LECTIVAS: Dicho alumnado deberá repetir curso solamente de los módulos que tenga suspensos. 2º) ALUMNADO QUE DESPUÉS DE LA SESIÓN DE EVALUACIÓN DE SEPTIEMBRE TENGA UNO O MÁS MÓDULOS SUSPENSOS QUE EN CONJUNTO SUPONGAN UN HORARIO SEMANAL QUE NO EXCEDA DE DIEZ HORAS LECTIVAS: Dicho alumnado se matriculará en segundo curso, si bien deberá realizar las actividades y pruebas de recuperación de los módulos suspensos de primer curso durante los dos primeros trimestres y, si aprueba, realizará en módulo de FCT durante el tercer trimestre. Página6
5.1 PLAZO: Las solicitudes se presentarán en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de curso y el 15 de octubre. No obstante, cuando el hecho causante de la convalidación se produzca en un momento posterior, podrá solicitarse a lo largo del curso. 5.2 MODELO DE SOLICITUD: La solicitud de convalidación se realizará mediante escrito del interesado dirigido al Director del centro, formalizado en el modelo de instancia establecido al efecto (descargable en la web del Instituto). Se presentará una solicitud por módulo objeto de convalidación. 5.3 LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Secretaría del Centro. 5.4 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Solicitud de convalidación (recuerda que has de presentar una solicitud por módulo objeto de convalidación), acompañada de la siguiente documentación: Fotocopia del DNI/NIE Certificación académica oficial de los estudios aportados, expedida por un centro oficial (original o fotocopia compulsada) En el caso de estudios universitarios, además de la certificación académica de los estudios cursados han de aportase los programas de las asignaturas sellados por la universidad (original o fotocopia compulsada) En el caso de convalidaciones de los módulos de idiomas a través de titulaciones de la Escuela Oficial de Idiomas, la certificación del nivel de estudios cursados expedida por la Escuela Oficial de Idiomas. En el caso de la convalidación del módulo de FOL-plan LOE con el módulo de FOL-plan LOSGE, además de la certificación académica de los estudios cursados ha de acreditarse formación para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales expedida de acuerdo con el RD 39/1997. 5.5 RESOLUCIÓN DE LA CONVALIDACIÓN: El director del centro reconocerá o desestimará la convalidación que proceda, comunicándoselo al interesado. Cuando se trate de convalidaciones sobre las que el Director del Centro no tiene competencia, se procederá a su envío al Ministerio de Educación. El alumnado será informado de esta circunstancia. El Ministerio de Educación comunicará la resolución de la convalidación al alumno, quien presentará copia de la resolución en el centro en el que se encuentre matriculado para su reconocimiento por el director del mismo. Página7
La matrícula implica participar, salvo renuncia, en todas las convocatorias establecidas en cada curso académico. RENUNCIA A MATRÍCULA ( darse de baja ): 1. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. 2. Podrá solicitarse por el alumnado al director del centro y se presentará dentro del primer trimestre del curso escolar. 3. La renuncia a matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. No obstante, el alumno perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido. RENUNCIA A CONVOCATORIA ( anular convocatorias ): 1. A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias anuales de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente: a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno. b) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo. c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio. d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo. 2. La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula. 3. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, junto con la documentación acreditativa, con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del o de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia. En el caso del módulo de FCT, se presentará antes del 1 de septiembre. Página8
Las reclamaciones a las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales del curso escolar o en las excepcionales se deberán basar en alguno de los siguientes motivos: a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno a los resultados de aprendizaje, a los contenidos del módulo profesional sometido a evaluación o al nivel previsto por la programación. b) No haberse tenido en cuenta en la evaluación los resultados de aprendizaje, los contenidos o los criterios de evaluación recogidos en la programación didáctica. c) Inadecuación de los procedimientos y los instrumentos de evaluación aplicados, conforme a lo señalado en la programación didáctica. d) Incorrección en la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación de los módulos. El procedimiento y los plazos para la presentación y la tramitación de las reclamaciones a las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales del curso escolar (JUNIO Y SEPTIEMBRE), o en las excepcionales, serán los siguientes: a) Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. b) La reclamación se presentará por escrito ante la dirección del centro, en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de aquél en el que se produzca la comunicación de la calificación final o de la decisión adoptada. La solicitud de reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada. c) El director del centro trasladará la reclamación al departamento correspondiente para que emita el oportuno informe que recogerá la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a los motivos, y la decisión adoptada de ratificación o rectificación en la calificación otorgada. Una vez recibido dicho informe, el director del centro comunicará, por escrito, al alumno o a sus padres o tutores la decisión tomada, y entregará una copia del escrito cursado al profesor tutor. Este proceso estará terminado en un plazo máximo de tres días hábiles, incluida la comunicación al alumnado, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la reclamación. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el secretario del centro público o el director del centro privado insertará, en los documentos del proceso de evaluación del alumno, la oportuna diligencia que irá visada por el director del centro público. Página9
d) En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación del centro, un proceso de revisión por parte de la Dirección Provincial de Educación. En este caso, el director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la Dirección Provincial de Educación. Dicho expediente incorporará a la reclamación presentada el informe del departamento, la resolución del director, el escrito del alumno solicitando la revisión en la Dirección Provincial de Educación, los instrumentos y pruebas de evaluación, así como una copia de la programación. e) En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, vista la propuesta incluida en el informe que elabore el Área de Inspección Educativa, el Director Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al director del centro para su aplicación y traslado al interesado. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las que se refiere la letra c) de este apartado. f) La resolución del Director Provincial de Educación será susceptible de recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente. El procedimiento y los plazos para la presentación y tramitación de las reclamaciones a las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones trimestrales se establecerán en los Departamentos de las Familias Profesionales. Página10