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BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DE EMPLEO DE UN PUESTO DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FOIOS BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes bases de la convocatoria tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el proceso selectivo para el nombramiento provisional por mejora de empleo en un puesto de naturaleza funcionarial encuadrado en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, categoría Oficial, Grupo C (subgrupo C1), de conformidad con la estructura y clasificación prevista en el RDL 5/2015 por el que se aprueba el TR del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta su provisión reglamentaría con base en lo establecido en el art. 107 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, con las condiciones y efectos que se señalan en dicho texto legal. BASE SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. A la presente convocatoria y bases se les aplicará lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y normativa de desarrollo, con las condiciones y efectos que se señalan en dicho texto legal, el Decreto 3/2017 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana, la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 88/2001 de 24 de abril del Gobierno Valenciano y la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, escala básica.. En lo que no esté previsto en las presentes bases y en la normativa citada, serán de aplicación el resto de normas vigentes en materia de función pública. 1

BASE TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias: a) Ser funcionario de carrera de cualquier entidad local de la Comunidad Valenciana, integrado en la subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, ocupando en propiedad la plaza de Agente de la Policía Local con un mínimo de dos años de antigüedad en dicho puesto. b) No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25kw o una relación de potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg. d) Estar en posesión de la titulación de Bachiller Superior o equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. e) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias, de la escala y categoría a la que aspira, Escala Básica, Categoría Oficial. Además, los aspirantes deberán abonar una tasa de 41,28, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas en procesos selectivos. Dicho ingreso se realizará en la cuenta municipal de CAJAMAR IBAN ES95 3058 2154 61 2732000040, y en el justificante de ingreso se hará constar la referencia a la convocatoria. CUARTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las bases y la convocatoria, se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Foios y en la página web, así como en Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes que, cumpliendo los requisitos de la Base Tercera, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de acuerdo con el anexo I en el 2

Registro General del Ayuntamiento de Foios en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el BOP. De la misma manera, se podrá presentar la solicitud a través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la solicitud se acompañarán fotocopia compulsada para acreditar la titulación académica requerida, sobre cerrado que contenga la Memoria Proyecto que cita en la presente convocatoria, sobre cerrado con los méritos debidamente compulsados a que hace referencia la presente convocatoria, certificado médico oficial indicado en la base tercera, justificante de ingreso de la tasa y sobre cerrado con el curriculum vitae. Tras la presentación de solicitudes se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión. En el caso de los excluidos, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para posibles subsanaciones de aquellos defectos advertidos que puedan ser objeto de subsanación o realizar las alegaciones que tengan por convenientes. Terminado este trámite la lista de admitidos y excluidos en su caso, se elevará a definitiva y en su publicación se hará pública de forma nominal la composición del Tribunal de Selección. Los plazos aquí recogidos se reducen a la mitad en aras a garantizar la máxima agilidad en la selección, en razón de la urgencia requerida para cubrir transitoriamente el puesto de trabajo de Oficial de la Policía Local de Foios, tal y como se fundamenta, y se recoge en el expediente administrativo. El impago de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias no será un defecto subsanable. QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN La selección de aspirantes se llevará a cabo por un Tribunal de Selección formado por 5 miembros, todos ellos funcionarios de carrera pertenecientes a los Grupo A, B, o C y con titulación igual o superior a la del puesto que se convoca. Dicho Tribunal constará de un Presidente, de un Secretario/a, que será la de la Corporación o persona en quien delegue, y de TRES vocales.

El Tribunal de Selección actuará de forma colegiada y su composición deberá ajustare a los principios de imparcialidad y especialidad (profesionalidad) de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros del Tribunal de Selección estarán sometidos a las causas de abstención y recusación legalmente previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEXTA. SISTEMA SELECTIVO APLICABLE. El sistema selectivo constará de una fase de oposición y otra fase de concurso de méritos. La fase de oposición consistirá en la realización una prueba que se detalla en la convocatoria, de acuerdo con los criterios que se determinan. Verificada esta fase, la Comisión procederá, con respecto a los aspirantes que hayan superado la misma, a la valoración de la fase de concurso cuyo contenido se determina en las presentes bases. La calificación global de la convocatoria vendrá determinada por la suma total de ambas, fases (oposición y concurso de méritos). Fase de oposición La fase de oposición constará de una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo ésta: 1. Memoria-proyecto de organización, gestión y actividad del Cuerpo de la Policía Local de Foios, desde la perspectiva del puesto de Oficial-Jefe de Policía Local. La memoriaproyecto tendrá una extensión máxima de 20 folios escritos a una cara (se redactará en formato Word o similar, letra arial, tamaño 12 y con un interlineado de 1,5). Será expuesta y defendida por los/las aspirantes ante la Tribunal de Selección que, a los efectos dé valorar el trabajo, podrá formular las preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas. Esta prueba; tendrá carácter obligatorio y será eliminatoria. La puntuación máxima será de 30 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos para superarla. En la valoración se tendrán en cuenta los conocimientos cualificados, la claridad de ideas y la capacidad para resolver las aclaraciones solicitadas.

Fase de concurso Sólo podrán participar en esta fase de concurso los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para lo cual será necesario superar el ejercicio sobre la memoriaproyecto. 1. Titulación académica Hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se les exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan, conforme a la siguiente escala: Doctor 3 puntos Licenciado o graduado universitario: 2 puntos Diplomado universitario o equivalente: 1 punto Diplomado en Criminología: 1,5 puntos No se valoraran como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior. 2. Grado Personal. Se adjudicará un máximo de 1 punto por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma: a) Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 1 puntos. b) Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 0,5 puntos. c) Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 0,25 puntos. 3. Antigüedad. a) Hasta un máximo de 3 puntos: - Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de la Policía Local o superior: 0,25 puntos. - Por cada año completo de antigüedad en las categorías inferiores de la Policía Local: 0,15 puntos. - Por cada año completo de antigüedad prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 0'25 puntos por año completo. - Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública: 0'15 puntos por año completo.

4. Otros méritos. a) Hasta un máximo de 3 puntos. Conocimiento del valenciano acreditado con Certificado Oficial de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, la Universidad, la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro organismo público o privado homologado para la expedición de este título: - Certificado de conocimientos Orales: 0'75 puntos - Certificado de grado elemental: 1'25 puntos - Certificado de grado medio: 2'50 puntos - Certificado de grado superior: 3'00 puntos b) Hasta un máximo de 3 puntos. Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por Facultad o Escuela Oficial reconocida: hasta 3 puntos por cada uno. La superación de los distintos Cursos completos que conformen los estudios oficiales de las distintas Facultades o Escuelas Oficiales se valorará a razón de 0,50 puntos por curso completo. 5. Cursos organizados por el IVASP u Organismos análogos. Hasta un máximo de 5 puntos. Por realización de cursos organizados por el IVASP u homologados por el mismo, se ajustará al siguiente baremo. Número de horas Diploma de asistencia Certificado de aprovechamiento De 20 a 50 0,25 0,5 De 51 a 100 0,5 1 De 101 a 150 1 1,5 De 151 a 200 1,5 2 De 201 a 250 2 2,5 Más de 250 2,5 3 Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia de los mismos. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al Certificado de Aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 3,5 puntos.

Los Cursos organizados e impartidos por el IVASP, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASP (10 de abril de 1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales o de Comunidades Autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al Diploma de asistencia. Los Cursos Básicos de Formación Inicial y los Cursos de Capacitación no serán objeto de puntuación. Los Cursos de Dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, en su caso, como Cursos con Diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna. 6. Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 3 puntos. Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0,25 puntos. Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0,75 puntos. Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 puntos. Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,25 punto por cada una de ellas. Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,05 puntos por cada una de ellas. Por condecoraciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,1 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,05 puntos para cada uno de ellos. Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,05 puntos por cada uno de ellos. 7. Otros méritos específicos. Hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Curso de Submarinismo, Artes Marciales, Defensa Personal, así como los Cursos incluidos en el Plan de Formación Continua y otros debidamente acreditados y no valorados en los anteriores apartados, todos ellos libremente apreciados por el Tribunal calificador, hasta un máximo de 0,1 puntos por mérito acreditado. La intervención como ponente en Conferencias y Seminarios relacionados con la actividad policial, y reconocidos por el IVASP se valorarán hasta un máximo de 0,05 puntos. Las publicaciones relacionadas con la actividad policial, se valorarán hasta un máximo de 0,2 puntos por cada una de ellas. La puntuación máxima en esta fase de concurso será de 20 puntos conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 3/2017 de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. SÉPTIMA. NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DE EMPLEO Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal de selección elevará propuesta a la Alcaldía, para que se formule la correspondiente Resolución con el nombramiento provisional de OFICIAL por mejora de empleo temporal, al/la aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el presente proceso de selección. En caso de empate se resolverá por sorteo cuyo resultado se hará público en la Resolución de nombramiento. Por tratarse de un sistema de provisión temporal, la duración del nombramiento tendrá una vigencia como máximo hasta la provisión reglamentaria del citado puesto, que se producirá tras la celebración del oportuno proceso de selección convocado para cubrir por funcionario de carrera la plaza vacante existente en la plantilla municipal cuya denominación se corresponde con la de dicho puesto. También será causa de cese en el nombramiento, la desaparición de las causas que dieron lugar al mismo, la amortización del puesto de trabajo, el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento como consecuencia de la modificación de la clasificación de puestos de trabajo y cualesquiera otras causas enumeradas en el artículo 59 de la Ley 10/2010 de 9 de Julio de la Generalitat de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Al funcionario nombrado provisionalmente por mejora de empleo para desempeñar con carácter temporal este puesto, se le reservará, durante el tiempo de desempeño temporal, el puesto de trabajo del que en su caso fuera titular, considerándose como de servicio activo en el cuerpo o escala a la que pertenece. Este personal percibirá el sueldo asignado al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado, así como las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo que pase a desempeñar y en su caso, las previstas en los apartados c y d del artículo 76 de la Ley 10/2010 de 9 de Julio de la Generalitat de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Asimismo, continuará percibiendo los trienios en el grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado. El resultado de proceso podrá dar lugar al establecimiento de una bolsa de trabajo. OCTAVA. INCIDENCIAS Y RECURSOS El Tribunal de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en las presentes bases. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.