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Transcripción:

Fax. 985347390 ADMINJSTRACJON JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00138/2016 P D Modelo: N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA NO Equipo/usuario: mlm 1 ( NUEVO PALACIO ) 3 PLANTA.- GIJÓN - N.I.G: 33024 45 3 2015 0000366 Procedimiento: PA PROCED~IENTO ABREV7ADO 0000378 /2015 Sobre: ADMINISTRACION LOCAL De D/D : Aboqado: Procurador D./D : Contra D./D ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON Abogado: Procurador D./D SENTENCIA = En Gijón, a veintiocho de Junio de dos mil dieciséis. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge Rubiera Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Gijón, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 378/2015, seguido ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. s, representado y asistido por la Letrada ; de otra como demandado el Ayuntamiento de Gijón representado por el Procurador z y asistido por el Letrado ; sobre Urbanismo. ANTECEDENTES DE HECHO PRINc:PAOO DE PRIMERO: Por la parte actor a se presentó demanda en la que alegó los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la misma y terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que se declare nulo, revoque y deje sin efecto el acto administrativo objeto de este recurso, por no ser conforme a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, con condena en costas a la adversa si formulare temeraria oposición. SEGUNDO: La demanda fue admitida a trámite señalándose día y hora para la celebración de la vista, acordando reclamar de la

ADMJNISTRACION Administración demandada el correspondiente expediente administrativo, el cual fue remitido, celebrándose la vista con el resultado que obra en autos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La parte actora interpone recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón de 21-10-15 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15-4-15 dictada en el expediente 0008387/2012, por la que, entre otros pronunciamientos, se sanciona al actor con una multa por importe de 500 euros. Se señala en la demanda que el expediente 0008387/12 tiene como finalidad la restauración de la legalidad urbanística y por tanto se trata de un procedimiento utilizado como cauce de reacc1on municipal frente a una obra. El expediente de restauración de legalidad urbanística no es un expediente sancionador, por lo que no procede la imposic1on de multa coercitiva que contiene la resolución recurrida. Se añade que la facultad conferida en el art. 243 del TROTU deberá ejercerla el Ayuntamiento cuando no se solicita la licencia o no se legaliza la obra concluida, cosa que no ha ocurrido en el presente expediente, pues por resolución de 27-8-13 se concedió a P D, promotor de la obra, licencia cuya validez estaba vigente en el momento de dictarse la resolución recurrida. En cuanto a la resolución de 1-2-13 a que se refiere la resolución de 15-4-15, se indica que dicha resolución fue notificada al recurrente el 15-2-13 y en el plazo de 2 meses conferido se presentó (11-4-13) ante el Ayuntamiento de Gijón proyecto de reforma del arquitecto P D tendente a la legalización de las obras de distribución de la vivienda sita en la calle, por lo que el requerimiento fue cumplimentado en plazo. Tras la presentación de dicho proyecto, el Ayuntamiento de Gijón el 13-8-13 concedió licencia de obras. Sigue la demanda que se presentó al Ayuntamiento un nuevo proyecto que tuvo entrada el 1-7 y 26 de junio de 2014. Se indica que todas las notificaciones y requerimientos formulados por el Ayuntamiento de Gijón fueron debidamente contestados y en el intento de cumplir el último de los requerimientos efectuados, resolvió la Administración el 15-4- 15 teniendo por decaído al actor del trámite de la licencia en el expediente 011165/2013, cuando en el mismo se había solicitado ampliación de plazo para aportar la documentación solicitada que llegó a aportarse antes de la notificación de esta última resolución, incumpliendo con ello el Ayuntamiento de Gijón los criterios de flexibilidad y moderación que debe regir la tramitación y extinción de licencias de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo. PRlNc:PADO DE Se alega la falta de motivación de la resolución impugnada. Se indica que en los antecedentes de la misma no se cita cuales son los criterios tenidos en cuenta para imponer la multa en la cuantía de 500 euros y cita a continuación una

ADMJNISTRACJON fundamentación jurídica, pero sin explicar por qué resulta aplicable. DEJUSTJCJA Por la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso interpuesto. SEGUNDO: El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto, según aclaró la parte actora al inicio del acto de la vista, el apartado primero de la resolución de 15-4-15 en la que se resuelve imponer al recurrente una multa coercitiva por importe de 500 euros por incumplimiento de lo ordenado en la resolución de 1-2-13. Se alega por el actor que no procede la imposición de la multa coercitiva que contiene la resolución recurrida, por cuanto el expediente de restauración de la legalidad urbanística no es un expediente sancionador. Sin embargo, la sentencia constitucional 239/1988 configura la multa coercitiva corno una medida de constreñimiento económico, adoptada previo el oportuno apercibimiento, reiterada en lapsos de tiempo y tendente a obtener la acomodación de un comportamiento obstativo del destinatario del acto a lo dispuesto en la decisión administrativa previa. Por ello no tiene carácter sancionador. Se trata de una medida para coaccionar la voluntad del particular al cumplimiento de la obligación que se le ha impuesto en anterior acuerdo, mientras que la multa sancionadora traerá causa de la comisión de la infracción. Y por no constituir sanción no le son aplicables los principios de la potestad sancionadora, por lo que no puede acogerse el motivo impugnatorio esgrimido. Se alega por el actor la falta de motivación de la resolución recurrida. Como hemos visto la resolución de 15-4-15 impone al actor multa coercitiva por importe de 500 euros, por incumplimiento de lo ordenado en la resolución de 1-2-13. PRINcPADO DE En esta resolución (folios 89 y 90 del expediente 008387/2012) se acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto por Lezcaidan SL contra la resolución de la Concejala Delegada de Urbanismo de 8-11-12 (folios 61 y 62 del mismo expediente) en la que se había requerido a P D que en el plazo de dos meses intentase la legalización de las obras de cambio de distribución de vivienda en c/, mediante la presentación de proyecto técnico suscrito por arquitecto que justifique las soluciones tomadas, con advertencia de que transcurrido dicho plazo si no solicita licencia ni adapta las obras o usos en el plazo que se le conceda, se actuará conforme a lo previsto en el art. 243 del TROTU y art. 605 del Decreto 278/2007, dictándose la resolución que en derecho proceda e imponiendo una multa hasta el 20% del presupuesto del proyecto. La resolución de 1-2-13 acuerda igualmente reiterar la orden a P D para que en el plazo de dos meses, intente la legalización de las obras de

ADMJNISTRACJON cambio de distribución de dicha vivienda, con advertencia de que transcurrido dicho plazo de comprobarse el incumplimiento de lo ordenado y con independencia de la sanción que resultare procedente, se apercibe nuevamente al interesado de que, en tanto se elabora el proyecto de ejecución, se le impondrá una multa coercitiva de 500 euros por cada mes de demora en el cumplimiento de lo ordenado, a computar desde el día siguiente hábil al vencimiento del plazo concedido en el párrafo anterior. Esta resolución de 1-2-13 fue notificada al actor el 15-2- 13 (folio 97 bis del expediente). Pues bien, con fecha 27-8-13 se dictó resolución (folio 116 del expediente 008387/2012) en el que se acuerda conceder a la licencia solicitada para la legalización de obras de cambio de distribución en vivienda sita en la calle que incluye una condicional consistente en que no podrán iniciarse las obras sin la presentación del proyecto de ejecución y de la dirección técnica de arquitecto, firmada por el técnico responsable y visada por el Colegio profesional correspondiente. En dicha resolución se indica que solicitó el 10-4-13 licencia para la legalización de las obras, acompañando el correspondiente proyecto técnico. Por tanto la advertencia de multa coercitiva contenida en la resolución de 1-2-13 con la que se trataba de presionar al actor para que en el plazo de 2 meses intentase la legalización de las obras mediante la presentación de un proyecto técnico cumplió su objetivo, en cuanto, no el actor pero sí el contratista ejecutor (folio 119 del expediente) de las obras dio cumplimiento a la mencionada resolución de 1-2- 13 en el plazo ordenado en la misma. PR!NcPADO DE Es cierto que con fecha 23-4-14 por la representación del actor se presentó escrito en el Ayuntamiento (folio 108 del expediente 011165/2013) en el que formula desistimiento expreso respecto de la licencia O 11165/2013 de legalización. El 26-6-14 la representante legal del recurrente presenta nuevo proyecto (folios 120 a 148 del expediente), dictándose resolución el 11-11-14 (folio 192 del expediente) en la que se le considera decaído en su derecho al trámite de obtención de licencia de legalización. Con fecha 2-1-15 (folio 253 del expediente 011165/2013) la Concejala Delegada de Urbanismo dirige notificación a la representación del actor para que aporte la documentación requerida por los técnicos municipales en relación con el proyecto presentado el 1-7-14, con fecha de visado 27-6-14; en caso contrario se continuarán con las actuaciones que resulten procedentes en el expediente de restauración de la legalidad urbanística con número de referencia 008387/2012. El 30-1-15 el actor aportó la documentación requerida por los técnicos municipales en relación al proyecto presentado el 1-7-14 (folios 255 a 260 del expediente 011165/2013). Por resolución de 3-3-15 (folio 264 del mismo expediente) se le solicita aclare lo relativo al presupuesto y adjunte proyecto de ejecuc1on y oficio de dirección de arquitecto en el plazo de 10 días. Con fecha 30-3-15 (folio 266 del mismo expediente) el recurrente solicita ampliación del plazo hasta el 17 de abril. El 15-4-15 se dicta

resolución (folio 269 del mismo expediente) en la que se le considera decaído en su derecho al trámite de legalización de ADM1NISTRACJON obras. En la misma fecha (folio 190 del expediente 008387/2012) se dicta resolución que impone la multa coercitiva que es objeto del presente recurso, notificada al actor el 25-4-15 (folio 197 del mismo expediente). La resolución de 15-4-15 que considera al actor decaído en su derecho al trámite de legalización de obras se le notificó el 28-4-15. Consta en el expediente 011165/2013 que el actor el 24-4-15 presentó el proyecto de ejecuc1on y oficio de dirección de arquitecto solicitado en la resolución de 3-3-15, dictándose resolución el 2-6-15 (folio 346 del mismo expediente) que le concede la licencia para las obras de remodelación interior parcial de la vivienda. Ha de admitirse que tanto el expediente de licencia como el de restauración de la legalidad urbanística han tenido una dilatada tramitación con intentos de legalización de las obras realizadas no consumados debido a la existencia de defectos que fueron puestos de manifiesto en cada momento por la Administración. Sin embargo no concurren en el caso los requisitos necesarios para la imposición de una multa coercitiva. Como hemos visto, la doctrina constitucional exige que dicha multa vaya precedida del oportuno apercibimiento. La resolución recurrida se fundamenta en el apercibimiento contenido en la resolución de 1-2-13. Sin embargo tal apercibimiento iba dirigido a obligar al actor para que intentase la legalización de las obras, siendo cumplimentada tal resolución, lo que dio lugar a la resolución de 27-8-13 que le concede la licencia de legalización de obras. Por tanto para imponer una multa coercitiva era necesario que hubiese existido un nuevo apercibimiento, a la vista del tiempo transcurrido desde la resolución de 1-2-13 y de las actuaciones practicadas desde ella, como advertencia por el incumplimiento de la obligación de restaurar la legalidad urbanística. Al no existir ese previo apercibimiento procede anular la multa coercitiva impuesta. A mayor abundamiento, consta acreditado en el expediente que el actor presentó la documentación requerida por la resolución de 3-3-15 con anterioridad a la notificación de las resoluciones de 15-4-15 en las que se acordaba considerarle decaído en su derecho al trámite de legalización de obras y se le imponía la multa coercitiva. Esta circunstancia fue tenida en cuenta en la resolución de 2-6-15 que concede la licencia para las obras de remodelación interior parcial de la vivienda, para continuar con el procedimiento de licencia (folio 346 del expediente 011165/13). PRINCPADO DE Pues bien, esta misma circunstancia determina que la imposic1on de la multa coercitiva resulte desproporcionada al fin pretendido con la misma en cuanto el actor antes de conocer su 1mposic1on, dio cumplimiento al requerimiento de documentación exigido por la resolución de 3-3-15, lo que pone de manifiesto la inexistencia, al menos en ese momento, de una conducta renuente a la actuación municipal.

ADMJNISTRACJON TERCERO: En materia de costas de conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la LJCA no procede su imposición habida cuenta de la complejidad de los expedientes tramitados con motivo de las obras litigiosas lo que suscita serias dudas de derecho sobre el presente litigio. FALLO Que estimando el recurso interpuesto por la Letrada Doña contencioso-administrativo Ana Rueda Fernández en representación y asistencia de Don contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón de 21-10-15 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15-4-15, siendo objeto de recurso únicamente el apartado primero de esta última resolución que impone al recurrente una multa coercitiva de 500 euros, debo anular y anulo dicha multa, por no ser la misma conforme a derecho; sin costas. La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha; doy fe. PRINcPADODE