Límites al derecho a difundir información.
Límites al derecho a informar. 1.- Procesos judiciales. Art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Art. 8 Pacto de San José de Costa Rica. Art. 64 Reglamento para la Justicia Nacional. Art. 164 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Proceso penal. 2.- Menores de edad. Convención sobre los Derechos del Niño. Reglas mínimas de la ONU para la administración de la Justicia de menores ("Reglas de Beijing). Ley 20.056. 3.- Propaganda belicista y apología del odio nacional, racial o religioso: art. 14 inciso 5º Pacto San José de Costa Rica.
Procesos y decisiones judiciales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 75 inc. 22, C.N.) Art. 14.- 1 (...) La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (art. 75 inc. 22, CN). Art. 8. 5.- El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Interrogantes previos (Larrondo). La prensa sólo debe informar sobre una causa judicial una vez que se dicte sentencia? Existe algún impedimento legal para que un Juez o Tribunal suministre al periodismo información de una causa en trámite? Influye en el futuro resultado de un proceso judicial que haya a su vez otro "juicio paralelo" de la opinión pública difundido por los medios de comunicación?
Fundamento de la publicidad de los juicios penales.
Fundamento político (Frascaroli). Exigencia republicana. Legitimación de la función judicial. Pueblo como juez de jueces. Reafirma la fe en la justicia. Fines preventivos. Educa al pueblo y evita su apatía.
Fundamento jurídico. Mandato constitucional. Garantía para el acusado (tratados internacionales.) Beneficio para la imparcialidad de los jueces. Mejor calidad de la acusación y la defensa.
Publicidad de los procesos judiciales puede ser: a).- Inmediata (por la percepción física de los actos procesales); o b).- Mediata (cuando se captan hechos que están ocurriendo en el proceso y se retransmiten) (Frascaroli).
Prensa y proceso judicial: Relación traumática. La prensa como obstáculo para el buen funcionamiento de la Justicia. Delicado balance. Rol de los medios: publicidad indirecta o mediata de los juicios.
En relación a los procesos judiciales en particular, la función de la prensa sirve para garantizar la imparcialidad de los juicios y para ofrecer los efectos benéficos del escrutinio público sobre la administración de justicia.... CSJN P. A., A. c. Arte Gráfica Editorial Argentina S. A. 2 de julio de 1993.
Clases de publicidad (Frascaroli). Etapa instructoria o investigación penal preparatoria. a).- Actos con secreto interno (sólo órganos estatales). b).- Actos con secreto externo (órganos estatales y las partes). Actos con publicidad popular (órganos estatales y las partes, más la posibilidad de asistencia del público).
Límites a la publicidad en la etapa de juicio (publicidad popular del debate) (Frascaroli). Debate a puertas cerradas: limitación absoluta de la publicidad popular. Limitación parcial de la publicidad fundada en impedimentos específicos. Limitación parcial por actitudes o comportamientos subjetivos.
Televisación. Cuestión de publicidad mediata: puede la televisión filmar lo que ocurre y luego transmitirlo? El problema de la televisación de los juicios orales no tiene una respuesta en la legislación argentina. A favor: favorece la transparencia de los procesos. Problemas: conflicto con otros derechos; presunción de inocencia.
Juicios televisados y no televisados en Argentina Juicios vinculados con el terrorismo de Estado: Nuremberg, crímenes en la ex Yugoslavia y el Juicio a las Juntas en Argentina.
1985.- Juicio a las Juntas Militares. Juicio contra el policía Julio Simón - Tribunal Oral Federal 5. Juicios a Miguel Etchecolatz y al capellán Christian von Wernich, el Tribunal Oral de La Plata. 2008.- Juicio Mansión Seré -Tribunal Oral Federal Nº 5.
Marzo de 1996 - Caso María Soledad. Abril 2004 - María Julia Alsogaray Tribunal Oral Federal N 4. 2008 - Proceso contra Julio César Grassi, Tribunal Oral en lo Criminal N 1 de Morón. 2008 Cromagnon - Tribunal Oral en lo Criminal N 24.
Caso Vargas Aignasse. San Miguel de Tucumán, 26 de junio de 2008. Acordadas Nº 58 y 59 - pautas del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán para asegurar la publicidad del debate y lo relativo a la televisación en directo del juicio (Dres. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, Gabriel Eduardo Casas, Josefina Curi).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada 29/08 (28-10-2008). Pautas para la difusión radial y televisiva de los juicios orales. Reglas para la cobertura periodística. Disponible en www.cij.csjn.gov.ar
Proceso civil. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 164.- (...) Las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad salvo que, por la naturaleza del juicio, razones de decoro aconsejaren su reserva, en cuyo caso así se declarará. Si afectare la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de éstos serán eliminados de las copias para la publicidad.
P. A., A. c. Arte Gráfica Editorial Argentina S. A., CSJN 2/07/1993. R., S. J. c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otra, CSJN 14/10/2003.
Menores de edad. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (art. 75 inc 22 C.N.) Art 3º - 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Art. 16 1-. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegals en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2.- El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Reglas de Beijing. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES ("REGLAS DE BEIJING"), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, 28/11/1985. Disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.chubut.gov.ar/desarrollohumano/imagenes/beijin.doc
Ley 20.056 - Publicidad de hechos referidos a menores de edad (B.O. 05/04/1973). Art. 1º.- Prohíbese en todo el territorio de la República, la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de dieciocho (18) años de edad incursos en hechos que la ley califica como delitos o contravención o que sean víctimas de ellos, o que se encuentren en estado de abandono o en peligro moral o material, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado. Exclúyese de dicha prohibición las informaciones que emitan o autoricen los órganos judiciales o administrativos competentes en el orden nacional o provincial.
Derecho a consultar expedientes judiciales. "Monzón, Florencio, CSJN, 22/12/94.
Centro de información judicial CSJN http://www.cij.csjn.gov.ar/
Bibliografía. Frascaroli, María Susana, Justicia y opinión pública, Editorial Ciencia, Derecho y Sociedad, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, 2004, ISBN 950-33-0425-3, passim. Larrondo, Manuel, El derecho de acceso a la información pública judicial, La Ley, Suplemento Actualidad. Zommer, Laura, Fuera de las cámaras: televisión, Justicia y opinión pública, diario La Nación, 24/08/2008, disponible en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1042519