RESUMEN Teoría de las Obligaciones



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RESUMEN Teoría de las Obligaciones

Fuentes de las Obligaciones Son los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de acreedor y deudor una de otra, es decir, causas que engendran o dan nacimiento a una obligación. Fuentes: - Contrato - Cuasi-contrato - Delito - Cuasi-delito Los contratos Es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas, amparado y reconocido por el derecho, que crea obligaciones y esta previsto de acciones para exigir su cumplimiento, tienen un determinado nombre. Clasificación 1.- Obligaciones para una o ambas partes - Unilaterales, aquellos en que una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. / Mutuo estipulación - Sinalagmáticos perfectos o bilaterales, aquellos en que las partes contratantes se obligan recíprocamente. / Compraventa arrendamiento. - Sinalagmáticos imperfectos, aquellos que solo nacen obligaciones para una parte pero, pueden eventualmente engendrar obligaciones para la otra parte. 2.- Que determina su perfección - Verbales, se perfecciona por el cumplimiento de una determinada formalidad oral. / stipulatio. - Literales, El contrato se perfecciona por el cumplimiento de una formalidad escrita. - Reales, se perfecciona por la entrega de una cosa. / mutuo deposito prenda prenda. - Consensúales, se perfeccionan por el mero acuerdo de voluntades. 3.- Quien resulta beneficiado con el contrato - Gratuito, cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes. / deposito comodato. - Oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. / la compraventa. Los contratos onerosos pueden ser a su vez: Conmutativos, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. O también puede ser Aleatorios, cuando la equivalencia consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida. Alejandro W. Velastegui Gómez 2

4.- Si puede subsistir por si solo - Principales, cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención. - Accesorios, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella. 5.- Acciones que lo protegen - De derecho estricto, en estos contratos la obligación esta marcada taxativamente por lo que manifestaron expresamente las partes. - De buena fe, en estos se debe todo lo que sea conforme a la buena fe. Contratos verbales Se perfeccionan pronunciando determinadas palabras. Stipulatio Es un contrato verbal que consistía en una pregunta seguida de una respuesta. - Es un contrato oral. - Es un contrato abstracto, desconectado de su causa o finalidad económico social. - Es un contrato unilateral / solo el promitente tiene obligaciones. - Es un contrato de derecho estricto. - Sujetos El promitente que es la persona que promete realizar una determinada prestación (deudor) y el estipulante, que es la persona que acepta (acreedor). - Objeto Solo podía versar sobre una prestación determinada, es decir una cantidad determinada de dinero, un conjunto determinado de otras cosas fungibles concretas (cien kilos de maíz) o una cosa concreta (esclavo Estico). En la época republicana, el objeto podía ser una cosa no determinada exactamente o futura, sobre la constitución de u8n usufructo, o sobre cualquier acción u omisión. - formales Una formalidad oral, a) en los ciudadanos romanos la forma oral era la sponsio, que consistía en una pregunta prometes? Seguida de una respuesta prometo. Alejandro W. Velastegui Gómez 3

Requisitos de la stipulatio - La oralidad - La presencia de las partes - La unidad del acto - Congruencia entre la pregunta y respuesta Contratos Literales Es un contrato formal y abstracto, unilateral y de derecho estricto, en virtud del cual una persona queda obligada frente a otra, mediante la anotación que esta segunda hace en un libro de entradas y salidas, de una cantidad como si le hubiere sido entregada por la primera. Contratos Reales Son aquellos que se perfeccionan por la datio (entrega) de la cosa. En un sentido estricto datio implica transferir el dominio de una cosa. Mutuo o prestamos de consumo Es un contrato real, unilateral y de derecho estricto, gratuito, que se perfecciona por la entrega de una cosa fungible que una persona llamada mutuante hace a otra llamada mutuario, quien se obliga a restituir al mutuante otras cosas de igual general y calidad. 1.-Es un contrato real, ya que se perfecciona por la entrega o datio de la cosa. 2.-Es un contrato unilateral, ya que el único que se obliga es el mutuario, la cual es devolver al término del contrato la cantidad recibida en préstamo. 3.-Es un contrato de derecho estricto, ya que esta protegido por la actio creditae pecuniae. - Partes Lo son el mutuante (persona que entrega) y el mutuario (persona que recibe). - El objeto El dinero o las cosas fungibles dadas en mutuo, cuya propiedad pasa al mutuario con la datio. - Obligaciones El préstamo se constituye por la entrega de una cantidad de dinero o de otras cosas fungibles y de el surge para el que recibe aquella, la obligación de devolver la misma suma o igual cantidad de cosas de la misma clase y calidad. Si las cosas se pierden sin o Alejandro W. Velastegui Gómez 4

con culpa suya, subsiste su obligación ya que no esta obligado a devolver las mismas cosas que recibió sino otras de igual género. Comodato o préstamo de uso Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito, que se perfecciona por la entrega que una persona llamada comodante, hace a otra llamada comodatario de una cosa no fungible para que este la use y la restituya al cabo de un cierto tiempo. 1.- Es un contrato real, Pues se perfección por la entrega de la cosa. 2.- Es un contrato bilateral imperfecto, pues hace surgir siempre obligaciones a cargo de una de las partes, el comodatario (las obligaciones de custodia y restitución de la cosa) y solo eventualmente obligaciones a cargo del comodante (la obligación de resarcir los gastos que el comodatario haya realizado para la conservación de la cosa). 3.- Es un contrato de buena fe, esta protegido por una acción de buena fe. 4.- Es esencialmente gratuito, ya que el comodatario es el único que reporta beneficio. 1.- Partes El comodante, persona que entrega la cosa en préstamo de uso y el comodatario, persona que recibe la cosa para usarla. 2.- Objeto Pueden darse en comodato cosas muebles e inmuebles. Las más frecuentes es sin embargo, que recaiga sobre cosas muebles no fungibles. 3.- Obligaciones El comodatario tiene la obligación de usar la cosa debidamente, es decir, tal como se convino; si por ejemplo, se le presto un caballo para pasear y lo lleva a la guerra. El comodatario responde por custodia de la cosa, que incluye toda perdida o deterioro de la cosa, que no sea debida a caso fortuito o fuerza mayor. El comodatario tiene la obligación de restituir la cosa cuando expire el plazo para el que fue prestada, o en caso que no haya pacto plazo alguno, cuando se lo pida el comodante. El comodatario tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios que hubiere realizado en la cosa para su conservación. Deposito Es el contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y de carácter gratuito, que se perfeccionara por la entrega que una persona llamada depositante, hace a otra llamada depositario de una cosa mueble para que la custodie durante un cierto tiempo. Alejandro W. Velastegui Gómez 5

1.- Es un contrato real, ya que se perfeccionaba por la entrega de la cosa por el depositante al depositario. 2.- Es un contrato bilateral imperfecto, pues de el surgen siempre obligaciones del depositario (la de guardar la cosa y restituirla cuando se lo pida el depositante) y solo eventualmente pueden caer obligaciones para el depositante (la de resarcir al depositario los gastos necesarios que este hubiera hecho para la conservación de la cosa). 3.- Es un contrato de buena, ya que la acción que lo protege tiene este carácter. 4.- Es un contrato gratuito - Sujetos Depositante, persona que confía la cosa a otra parte para que la guarde y el depositario, es quien recibe la cosa con la obligación de custodiarla. - Objeto El tipo norma de deposito llamado regular, era el de cosas determinadas. Sobre ellas no adquiría el depositario la propiedad ni el derecho a protección posesoria; solo la poseía en calidad de tenedor. Solo pueden ser cosas muebles, normalmente cosas no fungibles. Según el tipo de cosas que se dan en el depósito se pueden distinguir: a) Deposito irregular, cuando el objeto del deposito son cosas fungibles, por ejemplo el dinero y se facultaba al depositario para usar de el, y devolver la misma cantidad, el contrato se sometía a reglas especiales. El depositario se convertía en este caso en propietario del dinero depositado, obligándose a restituir otro tanto de la misma especia y calidad. b) Deposito judicial, es el secuestro o entrega de una cosa por varias personas, para su custodia, a un secuestratario. Este asumía la obligación de guardar la cosa y únicamente podía restituirla según las condiciones establecidas al constituir el depósito y a la persona entonces determinada o que resultara autorizada según las circunstancias de la constitución. c) Deposito necesario o miserable, tendrá lugar cuando el depósito en circunstancias extraordinarios y el depositante no podía elegir ala persona del depositario. (ejemplo del incendio). -Obligaciones El depositario, en el depósito regular tiene la obligación de custodia la cosa, sin usarla y de restituirla cuando la pida el deponente. A diferencia del comodatario que responde por custodia, el depositario solo responde por dolo o culpa grave. Prenda Alejandro W. Velastegui Gómez 6

Es un contrato real, bilateral imperfecto, que se perfecciona por la entrega que una persona llamada deudor pignoraticio (pignorante) hace a otra llamada acreedor pignoraticio (pignoratario) de una cosa, en garantía del cumplimiento de una obligación principal; quedando obligado el acreedor a devolver cuando le sea satisfecho su crédito. 1.- Es un contrato real, ya que se perfecciona por la entrega de la cosa. 2.- Es un contrato bilateral imperfecto, ya que siempre nacen obligaciones para una de las partes (el acreedor pignoraticio, que tiene la obligación de restituir la cosa, una vez que le ha sido satisfecho su crédito) y solo eventualmente a cargo del pignorante (la obligación de rembolsar al acreedor pignoraticio los gastos necesarios que este hubiera realizado para la conservación de la cosa). 1.- Sujetos Las partes son el pignorante y el acreedor pignoraticio, que es el que recibe la cosa en garantía del cumplimiento de la obligación. 2.- Objeto Pueden darse en prenda todo tipo de cosas, incluso los inmuebles, ya que lo que importa es el traspaso de posesión. 3.- Obligaciones La obligación fundamental del acreedor es la de restituir la cosa al pignorante, una vez que este le ha satisfecho su crédito. En el caso de que el deudor pignoraticio no pague y el acreedor venda la cosa dada en prenda esta obligado este ultimo a rembolsar al primero lo que haya sobrado de la venta tras cobrarse el importe de su crédito y los intereses. Contratos Consensúales Son aquellos que ni requieren una forma solemne, ni una datio rei. Se perfeccionan solamente por el consentimiento de las partes. Alejandro W. Velastegui Gómez 7

Dichas convenciones, generadoras de obligaciones civiles sin mas que por el consentimiento, y elevadas, por ende, a la categoría de contratos son solamente cuatro. - Compraventa - El arrendamiento - El mandato - La sociedad Compraventa La compraventa es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una de las partes llamadas vendedor, se obliga a entregar a otra la posesión de una cosa y a garantizarle su pacifica goce y disfrute, a cambio de un precio cierto en dinero. - Es un contrato consensual ya que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. - Es un contrato bilateral perfecto ya que hace surgir obligaciones para ambas partes. El vendedor tiene la obligación de entregar la cosa y de garantizar su pacifica posesión y disfrute. El comprador tiene la obligación de transferir el dominio del dinero, llamada precio. - Es un contrato de buena fe - La mera compraventa no transfiere la propiedad - Sujetos: Vendedor, que tiene como obligación entregar la cosa y garantizar la pacifica posesión y disfrute de la cosa. Comprador, que tiene la obligación de transferir el dominio del dinero. Objetos: Cosa - Precio Cosa: debe ser comerciable, debe ser Real, debe ser lícita, debe ser determinable o determinada. / Algunas cosas siendo in commercium recaen sobre la prohibición de la ley lo que impide que se puedan vender, como por ejemplo los venenos. En un contrato de compraventa pueden ser vendidas cosas aun inexistentes, como los frutos o cosecha futura de un fundo. Por lo cual estas cosas futuras se distinguen en dos clases: - Compraventa de cosas futuras: Cuyo objeto de la venta son cosas que se espera que existan y solo si realmente las cosas llegan a existir habrá efectiva venta. Un ejemplo claro sobre este tipo, seria la compraventa de unos cachorros que están por nacer que haría efectiva su venta en caso que estos nazcan. - Compraventa de la suerte: Cuyo objeto de la venta es la esperanza, por lo cual habrá compraventa si lo que no se esperaba fue el resultado o sea el comprador Alejandro W. Velastegui Gómez 8

deberá el precio aunque la esperanza resulte fallida y no obtengan las cosas esperadas. Ejemplo, puede ser que el comprador abone un cierto precio por lo que los pescadores pesquen en tal ocasión, en caso que se no se pesque nada, mucho o poco el precio va ser el mismo y deberá pagar el precio ya acordado. Precio: En el derecho Justiniano debe reunir las siguientes condiciones: cierto, en dinero, determinado o determinable y justo. Que sea cierto significa que el precio debe existir. / El precio debe ser en dinero, aunque los Sabinianos lo negaban admitiendo como precio cualquier cosa, los que exigían que sea en dinero eran los Proculeyanos. / Que el precio sea justo porque si no llega a la mitad del valor de la cosa, puede solicitarse rescisión del contrato por lesión enorme. Obligaciones del comprador, 1.- Es pagar el precio, transfiriendo al vendedor la propiedad de las monedas en que dicho precio consista. El pago se hará en el termino fijado, en caso que no se haya acordado será pagado en la celebración del contrato. En caso que no se haga el pago no se podrá exigir que se entregue la cosa. 2.- Debe indemnizar al vendedor, los gatos que haya realizado para al conservación de la cosa del comprador. Ejemplo, Si yo compro una vaca pero tengo que viajar al extranjero, la cosa queda bajo el cuidado del vendedor, por lo cual este pudo haber hecho ciertos gastos para mantener la vaca en el estado que me la vendió. 3.- Riesgos de la compraventa, consiste en determinar si el comprador tiene o no que pagar el precio en el caso de que la cosa perezca antes de que el comprador la adquiera. Ejemplo, si yo compro una moto en el extranjero, por lo cual la moto se vendrá en una barcaza para que yo la adquiera, pero tras el transcurso del viaje de la barcaza ocurre un caso fortuito, por lo cual la moto desapareció. En este caso tan simple el comprador tiene que pagar igual la cosa. Obligaciones del vendedor 1.- Conservar la cosa vendida hasta el momento de su entrega al comprador 2.- Hacer dicha entrega, o sea tiene como alcance lo que proporciona el vendedor de garantizar la pacifica posesión de la cosa. este no se compromete hacer dueño de la cosa al que compra. 3.- Responsabilidad por vicios jurídicos de la cosa, la evicción 4.- Responder al comprador de los vicios ocultos que tenga la cosa vendida. a) en la mancipatio, supongamos la venta de una estancia y se decía que esta tenía una extensión determinada x, pero resultaba que la estancia no tenia tal extensión, por lo cual el vendedor tenía que pagar el doble del valor de la diferencia. Tenia que responder de las cualidades que había afirmado tener la cosa, cuando no eran ciertas. Al igual debía responder por los vicios de la cosa, que maliciosamente hubiere ocultado al comprador. b) La actio redhibitoria, por la cual el comprador de un esclavo que tuviese defectos oculto al momento de celebrar el contrato, disponía de esta acción para dejarlo Alejandro W. Velastegui Gómez 9

sin efecto y la actio quanta minoris (estimatoria), por la que en igual caso y tratándose de la compraventa de un animal, se podía pedir la disminución proporcional del precio. Contrato de arrendamiento Es un contrato que presenta tipos distintos: - Arrendamiento de cosas no fungibles, contrato por el que una persona (locator) se obliga a ceder el uso o el uso y disfruto temporal de una cosa, a otro (conductor) a cambio de un precio cierto (llamado canon o merced) - Arrendamiento de servicios, contrato por el cual una persona (locator) se obliga a una determinada actividad a favor de otra (conductor) a cambio de una cierta remuneración. - Arrendamiento de obra o contrato de empresa, contrato por el que una persona (conductor) se obliga a realizar una obra para otra (locator) a cambio de un precio, que debe pagar esta ultima. La cosa del contrato puede ser de cualquier clase MENOS consumible, el precio llamado meced debe ser VERDADERO Y CIERTO, Y, DE ORDINARIO, CONSISTE EN DINERO. Es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una persona se obliga a ceder a otra el uso de una cosa o a prestar un servicio o realizar una obra a cambio del canon o merced convenido. Es un contrato consensual, ya que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Es un contrato bilateral perfecto, ya que surgen obligaciones para ambas partes. Es un contrato de buena fe, ya que esta protegido por acciones que contienen cláusula ex fide bona. - Sujetos: Arrendador, este se obliga a ceder el uso o el uso y disfrute temporal de una cosa; o a realizar un determinado servicio o a realizar una obra. Arrendatario: es la persona que se obliga a pagar el canon o merced. - Objetos: Cosa y el precio Cosa 1) arrendamiento de cosa, lo que se cede es el uso o el uso y disfrute de la cosa. La cosa puede ser mueble (inconsumible y no fungible) o inmueble. 2) Arrendamiento de servicios, lo decisivo es la propia actividad, el trabajo y no el resultado de esa actividad. Alejandro W. Velastegui Gómez 10

3) Arrendamiento de obra, lo decisivo es la realización de una obra, lo que cuenta no es el trabajo desarrollado sino el resultado de ese trabajo. Precio Es normalmente dinero. Sin embargo, en los arrendamientos de predios rústicos por lo general el pago era con frutos que producía el fundo. - Obligaciones Obligaciones de arrendador y arrendatario en el arrendamiento de cosa 1.- El arrendador (locutor), Esta obligado a entregar al conductor la cosa, o ponerla a su disposición, para que pueda usarla, disfrutarla con arreglo a lo pactado. Si la cosa no sirve para el uso convenido por defectos que han sido advertidos previamente al arrendatario, el arrendador esta obligado a indemnizarle por daños y perjuicios sufridos, pididiendo el conductor rescindir el contrato. 2.- Deberá sufragar el arrendador todos los gastos necesarios de conservación de la cosa y abstenerse de hacer en ellas obras o modificaciones que impidan la utilización de la misma por el conductor. 3.- El arrendador, soporta el riesgo de la pérdida de la cosa, es decir si esta perece por caso fortuito, no recibirá el precio el arriendo. Obligaciones de arrendador y arrendatario en el arrendamiento de servicios 1.- La obligación principal para el locator, es la de realizar cuidadosamente el trabajo para el que fue contratado. Este contrato no tuvo mucha importancia debido a las causas principales la existencia de la esclavitud. El objeto del arrendamiento de servicios no podía ser toda clase de servicios, sino solamente los propios trabajos manuales y algunos socialmente considerados, como los abogados, las nodrizas, los medico profesores o preceptores. Como regla general los servicios deben prestarse por el contratante mismo. / El contrato se extingue por la realización del trabajo y por la muerte del locator. Obligaciones de arrendador y arrendatario en el arrendamiento de obra 1.- La obligación fundamental del conductor es la de realizar la obra convenida, sin que pueda exonerarse de esta obligación mas que por fuerza mayor 2.- El locator esta obligado a pagar el precio convenido por la obra. Objeto del arriendo de obra no es el trabajo en si, sino su resultado. La jurisprudencia estimo que se trataba de arrendamiento cuando el que se encargaba la obra ponía también los materiales, en caso contrario se trataría de compraventa. El contrato de transporte era considera como un arrendamiento de obra entre el capitán del barco y los dueños de las cosas transportadas. Alejandro W. Velastegui Gómez 11

Contrato de sociedad Es un contrato consensual bilateral (plurilateral) perfecto y de buena fe, en el que varias personas se obligan a aportar bienes o trabajo para la obtención de un fin licito, de interés para todos los contratantes. 1.- Consensual, se perfecciona por el mero consentimiento. Esto es por el acuerdo de los socios a realizar aportaciones reciprocas. La sociedad no actúa como persona jurídica frente a terceros: de ahí que no existan créditos ni deudas a favor o en contra de la sociedad, sino solo a favor o en contra de los socios. 2.- Plurilateral, la bilateralidad de la sociedad ofrece rasgos muy peculiares: por un lado, las obligaciones de los socios suelen ser homogéneas (aunque no tenga que ser siempre así) en tanto que en la compraventa y el arrendamiento, las obligaciones de las partes son necesariamente heterogéneas; por otro lado, las partes, los socios, no persiguen intereses contrapuestos, sino que tienden a una finalidad común. 3.- Es un contrato de buena fe, ya que la actio pro socio es una acción que contiene la cláusula fide bona, que concede un gran margen al arbitrio del juez. - Sujetos: Los socios. - Objeto: Los aportes. No solo pueden ser en dinero, sino que puede tratarse de cosas distinta naturaleza rentas, servicios, bienes muebles, inmuebles, etc. La importancia económica del aporte puede ser desigual, lo único que importa es que no puedan faltar. - Obligaciones: Para fijar las obligaciones de los socios hay que tener en cuenta tipo de sociedad de que se trata. 1) Sociedad universal de todos los bienes, los socios están obligados en poner en común todo su patrimonio 2) Sociedad de bienes, si se aportan bienes determinados. Todo socio esta a efectuar la aportación a la cual se haya comprometido. Cunado consiste en cosas, se utilizara el modo adecuado de traspaso de dominio. En toda sociedad hay que distinguir la gestión de la representación. Cada uno de los socios tiene la facultad de gestión ya sea por haber recibido mandado de los demás, o aun sin mandato, siempre que realice una gestión útil reintegrando a la caja social todo lo adquirido, debiendo ser resarcido de los gastos necesarios. Responde de su gestión por dolo. Las aportaciones de los socios pueden ser homogéneas, pero también se admite que mientras uno de los socios aporta capital, el otro aporte trabajo. Las ganancias suelen ser proporcionales a las aportaciones de cada uno, pero si nada se dice el contrato se presumen que son iguales. Lo que si se prohíbe es que uno de los socios participe solo en las ganancias y otro, en cambio, solo en las perdidas. Alejandro W. Velastegui Gómez 12

Mandato Es un contrato consensual imperfectamente bilateral, en el que uno de los contratantes, llamado mandatario se obliga a realizar gratuitamente una gestión o encargo por cuenta y riesgo de otra llamada mandante. 1.- Es un contrato consensual, no requiere para su perfección más que el mero consentimiento. (Expreso o licito). 2.- Es un contrato bilateral imperfecto, ya que de el surgen siempre obligaciones para el mandatario, y solo eventualmente, a cargo del mandante, como por ejemplo la de pagar los gastos o resarcir los perjuicios en que haya incurrido el mandatario. 3.- Es un contrato de buena fe, nacido de las relaciones de amistad y confianza. 4.-El mandato es un contrato esencialmente gratuito, se pacta una remuneración el contrato no es mandato sino que arrendamiento de obra. - Sujetos: El mandante que es la persona que encarga a otra una gestión o encargo y el mandatario la persona que se compromete a realizar la gestión. - Objetos: La gestión encomendada no puede ser licita o inmoral, pues tal mandato seria nulo; ni tampoco puede ofrecer un interés que sea exclusivamente para el mandatario, como por ejemplo, si se le dijese que debe hacer con su dinero o que le conviene, en tal caso esto se trataría en realidad de un consejo. Por lo cual la gestión debe interesar al mandante o bien interesar al mandante y al mandatario. - Obligaciones 1.- El mandatario esta obligado a llevar a cabo la gestión encomendada según las instrucciones recibidas o según lo que se aconseje la naturaleza del asunto. Rendirá cuenta al mandante y le restituirá los intereses de los capitales colocados y, en general todas las adquisiciones que sean en consecuencia del mandato. 2.- El mandante debe resarcir al mandatario de todos los gastos que la ejecución del encargo le haya irrogado y de los daños que como consecuencia directa de la gestión encomendada haya sufrido. Se extingue por revocación del mandante / por renuncia del mandatario fundada en su causa, aunque debe responder por las consecuencias que puede causar al mandante, si la renuncia es imprevista. / por cumplimiento total del encargo o imposibilidad de realizarlo / por muerte de cualquiera de los dos contratantes. Alejandro W. Velastegui Gómez 13