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Transcripción:

Al contestar refiérase al oficio No.08305 19 de julio del 2017 DCA-1549 Señora Jeniffer Fernández Guillén Dirección de Proveeduría INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Fax 2242-5442 Estimada señora: Asunto: Se aprueba contrato para Ampliación y Mejoras al Acueducto de Ciudad Cortés, suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Proyectos Turbina, S.A., por un monto de 1.529.046.190.00, más $300.000.00, más 75.000.000,00 por trabajos de la Administración, 370.000.00, para Planos Constructivos Finales y 50.000.00 de documentación técnica, derivado de la Licitación Pública No. 2016LN-000027-PRI. Nos referimos a su oficio GG-DPI-2017-02462 de 08 de junio de 2017, mediante el cual solicita el refrendo al contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Proyectos Turbina, S.A., para la Ampliación y Mejoras al Acueducto de Ciudad Cortés adjudicado por un monto de 1.529.046.190.00, más $300.000.00, más 75.000.000,00 por trabajos de la Administración, 370.000.00, para Planos Constructivos Finales y 50.000.00 de documentación técnica, derivado de la Licitación Pública No. 2016LN-000027-PRI. Esta División de Contratación Administrativa requirió información adicional a la Administración contratante mediante oficio No. 07939 (DCA-1486) de 11 de julio de 2017, el cual fue atendido mediante oficio No. GG-DPI-2017-030200 de 13 de julio de 2017. Por disposición del artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se tiene por acreditado lo siguiente: 1. Certificación de contenido económico, No. 2017-12, de 12 de julio de 2017,emitida por la Unidad Ejecutoria BCIE 1725 del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, emitida por la Licda. Patricia Arce Rojas, por el monto de 1.082.108.611.00,(mil ochenta y dos millones ciento ocho mil seiscientos once colones exactos) monto a ejecutarse en el año 2017; refiriéndose en la misma certificación que el proyecto tiene un valor aproximado de 1.699.752.190.00, más 75.000.000.00, por concepto de trabajos por administración (folio 44 del expediente del trámite de refrendo). Queda entendido que el monto de 1.082.108.611.00 referido, permitirá cubrir los trabajos previstos a realizar por la Administración durante el presente ejercicio económico, debiendo efectuar las reservas respectivas para brindar

2 el debido contenido en el siguiente período presupuestario. Dicha certificación se ubica a folio 044 de los antecedentes de la presente gestión de refrendo. 2. La Administración llevó a cabo los siguientes estudios: a. Evaluación financiera y calificación de la oferta, mediante oficios No.PRE-UE- BCIE-2017-00172 de 20 de febrero de 2017, No. PRE-UE-BCIE-2017-00209 de 06 de marzo de 2017,No. PRE-UE-BCIE-2017-00211 de 06 de marzo de 2017, y No. PRE-UE-BCIE-2017-00230 de 14 de marzo de 2017, de la Unidad Ejecutora BCIE, suscrito por la licenciada Patricia Arce Rojas (folios 29 al 027, de la carpeta Estudios del tomo 1 del expediente administrativo del concurso). b. Informe legal, criterios No. DJ-CA-2017-00313 de 27 de enero de 2017, de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, suscritos por la licenciada Andrea Sánchez Solera (folios 08 al 05, de la carpeta Estudios del tomo 1 del expediente administrativo del concurso). c. Informe técnico de valoración de oferta, oficio No. PRE-UE-BCIE-2017-00191 de 24 de febrero de 2017, de la Unidad Ejecutora BCIE, suscrito por Saúl Gerardo Trejos Bastos (folios 14 al 22, de la carpeta Estudios del tomo 1 del expediente administrativo del concurso). d. Recomendación de adjudicación, No. GG-DPI-2017-001331 de 27 de marzo de 2017, suscrita por Jeniffer Fernández Guillén (folios 04 al 07 de la carpeta Recomendación del tomo 1 del expediente administrativo del concurso). e. Sesión No. 2017-018, de las once horas con veinte minutos del 14 de marzo de 2017, mediante la cual por acuerdo 2017-040, se recomienda a la Administración adjudicar dicha licitación a la oferta única de Proyectos Turbina S.A.(folios 03 de la carpeta Recomendación del tomo 1 del expediente administrativo del concurso). 3. Acto de adjudicación, mediante acuerdo en firme de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Acuerdo No. 2017-166, artículo 5.2- Recomendación de adjudicación licitación 2016LN-000027-PRI. Ampliación y mejoras del acueducto de Ciudad Cortés (folios 2 al 5, de la carpeta Adjudicación del tomo 1 del expediente administrativo del concurso). 4. Declaración jurada rendida por Olman Tenorio Chacón en representación de Proyectos Turbina, S.A., y extensiva a los socios de la empresa, en la cual indica no encontrarse afectada por ninguna de las causales de prohibición establecida en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, (ver documento que consta a folio 47 de los antecedentes de la presente gestión de refrendo).

3 5. La empresa contratista, Proyectos Turbina, S.A., aportó las siguientes garantías de cumplimiento: extendida por el Banco Cathay de Costa Rica, S.A., el 22 de mayo de 2017, 1). Una por un monto de 76.452.310.00.00, con una vigencia desde el 22 de mayo de 2017 y hasta el 22 de mayo de 2017. 2) La segunda por un monto de $15.000.00, con una vigencia desde el 22 de mayo de 2017 y hasta el 22 de mayo de 2017. (folio 22 y 23 de los antecedentes de la presente gestión de refrendo). De las cuales se amplió su vigencia al 22 de noviembre de 2018 según copia adjunta a folio 49 y 50 del expediente del trámite de refrendo. 6. Esta Contraloría General realizó las consultas a los Sistemas de Compras Públicas Mer-link (SICOP) y Comprared, de la cual no se encontraron registros de inhabilitación de la empresa contratista (ver folios 51 y52 del expediente del trámite de refrendo). 7. Respecto a la Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social para la verificación de la misma se ingresó al sitio web de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/, /servicios en línea/ Patrono al día - Consulta de Morosidad, en donde se ingresó el número de cédula de la sociedad Proyectos Turbina S.A, y se consultó dicho número de cédula. Posteriormente se ingresó a validar documento digital se ingresó el número de cédula jurídica la sociedad nuevamente, y el código verificador aportado por la Administración, ante lo cual la página de la CCSS automáticamente descargó un documento con extensión pdf nombrado PA1674379, en donde se observa la condición de la sociedad de mérito en cuanto a sus obligaciones con la CCSS, estando al día. Siendo realizado todo esto el día 18 de julio de 2017, al ser la 10:51 am y manteniendo copia de dicho documento en los antecedentes del trámite de refrendo de esta Contraloría General de la República a folio 054 8. Las especies fiscales aportadas por la empresa contratista, que corresponden a la suma de 3.593.258.10, mediante entero bancario del Banco de Costa Rica No. 000238574539, del 18 de mayo de 2017; y la suma de 427.500.00,mediante entero bancario del Banco de Costa Rica No. 000238574563, del 18 de mayo de 2017. Ambos enteros fueron ajustados en día 5 de junio de 2017, mediante nota de la contratista, por los montos de 177.237.00, entero bancario del Banco de Costa Rica No. 000239993578, del 09 de junio de 2017 y el monto de 7.050.00 mediante entero bancario del Banco de Costa Rica No. 000239653360, del 05 de junio de 2017. La Administración se encuentra exonerada del pago de especies fiscales de conformidad con el artículo 2, inciso ch), de la ley No. 7293 de 31 de marzo de 1992 en relación con el artículo 17de la ley No. 2726 del 27 de agosto de 1961 (ver copia del entero en folio 24 y 26 de los antecedentes de la presente gestión de refrendo). 9. Personería jurídica de la empresa contratista mediante la cual queda constancia de la vigencia de la representación legal del compareciente a la fecha de la suscripción del contrato (folios 45 y 46 del expediente del trámite de refrendo).

4 Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente refrendado el contrato de cita, con las siguientes observaciones: 1. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se deriven de este negocio jurídico. De igual forma deberá verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto en el contrato. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa entidad la razonabilidad del monto de la contratación. De igual forma resulta de aplicación lo indicado en el citado artículo cuando dispone: Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento. De igual manera, resulta de aplicación lo indicado en el numeral 8 del citado Reglamento, en cuanto a que: Es entendido que la solución técnica adoptada por la Administración es de su entera discrecionalidad y responsabilidad. 3. Será responsabilidad de la Administración verificar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente por todo el plazo y por el monto dispuesto en el cartel, conforme con el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA); además de la garantía de buen funcionamiento requerida por el cartel (cláusulas 37), de que esta se suscriba según corresponda. 4. Es deber de la Administración verificar durante la fase de ejecución que la empresa adjudicataria se encuentre al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 5. De igual forma, se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662 de 23 de setiembre de 1974, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 6. Las modificaciones contractuales deberán ser acordes con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 de su Reglamento. 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, corre bajo la exclusiva responsabilidad

5 del la Administración el reajuste del precio, al cual se ha hecho referencia en la cláusula octava del contrato. 8. En relación con el tema de aplicación de cláusulas penales y multas, se refrenda el contrato bajo el entendido de que si durante la ejecución contractual se amerite la aplicación de esa sanción pecuniaria, deberá efectuarse al menos el procedimiento sumario regulado en la Ley General de la Administración Pública para ese propósito. De igual forma, se entienden incorporadas a la relación contractual las cláusulas 33, y 34 del cartel sobre el tema. 9. En cuanto a la recepción de las obras, se entiende complementado el contrato con lo dispuesto por la cláusula 39 del cartel, en cuanto remite a los artículos 151, 194, y 195 del RLCA. 10. La Administración deberá tener presente el deber de fiscalización del contrato, que debe asumir en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa. Se deberán adoptar las medidas de control interno necesarias y suficientes a fin de contar con herramientas idóneas que determinen el ajuste de la ejecución contractual a los términos fijados en el contrato. La adecuada y oportuna fiscalización, así como el contar con el recurso humano idóneo que pueda realizar tales funciones, es una responsabilidad que debe ser asumida con el rigor que el caso exige. En consecuencia, deberá verificar que el objeto del contrato se realice con estricto apego a las estipulaciones cartelarias, las cuales se entienden incorporadas al contrato. 11. Corresponde a la Administración verificar que el oferente no se encuentre inhabilitado, y cumplan con el régimen de prohibiciones contenido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Además deberá acreditar en el expediente que el contratista se encuentra al día en el pago de los impuestos correspondientes. 12. En relación al monto de 75.000.000.00, destinado para el rubro denominado Trabajos por Administración, se debe de tomar en consideración lo advertido en el oficio No. 14029-2016, del 27 de octubre de 2016, sobre siendo que el rubro no forma parte del precio del contrato, no debería utilizarse para el cálculo del monto de la garantía. Sin embargo, ello no obsta para que la Administración en la regulación cartelaria que se hace de este tipo de imprevistos, regule claramente de qué forma deberá rendirse o ampliarse la garantía de cumplimiento en caso de que se haga uso del rubro de trabajos por Administración (artículo 34 de la Ley de Contratación Administrativa), debiendo entenderse que la obligación de exigir una garantía ajustada se mantiene para el rubro de trabajos por Administración en caso de que su ejecución sea requerida. Por último, en lo que se refiere al pago de especies fiscales al momento de la firma del contrato, no resulta indispensable que se encuentre incorporado lo concerniente a los imprevistos de la Administración, por lo que si el rubro se llegara a ejecutar se debe exigir el pago de las respectivas especies fiscales en lo proporcional. Ello no obsta para que eventualmente pueda cancelarse de antemano si el contratista se encuentra anuente y con ello brindar mayor dinamismo a la fase de ejecución contractual.

6 Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de la señora Jeniffer Fernández Guillén en su condición de Proveedora del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o en su defecto, quién ocupe ese cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Adriana Artavia Guzmán Fiscalizadora Asociada AAG/egm NI: 14334-17458 CI: Archivo central G: 2017002072-1 Anexos: Se devuelven los 2 tomos del expediente del concurso.