Análisis jurídico de las modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social: artículo 109 de la LGSS

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Transcripción:

Análisis jurídico de las modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social: artículo 109 de la LGSS Misericòrdia Borràs Socia del Departamento Laboral 3 de junio de 2014

Índice 1. Modificación de conceptos que integran la base de cotización: RD Ley 20/2012 y RD Ley 16/2013 2. Consultas emitidas por la TGSS respecto de los conceptos incluidos y su cuantificación (marzo y abril 2014) 3. Proyecto de Real Decreto (22 de Mayo de 2014) por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. 2

1. Modificación de conceptos que integran bases de cotización Modificación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social: reducción de los conceptos que anteriormente quedaban excluidos de cotización. Se aclara el art. 109.1º: la base de cotización ( ) estará compuesta por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con. El art.109.2º empieza diciendo que Únicamente no se computarán en la base de cotización El art. 109.3º se modifica: 3

1. Modificación de conceptos que integran bases de cotización Fichero denominado CRA (conceptos retributivos abonados): se deberá remitir a través del Sistema RED. Las empresas deberán suministrar mensualmente la información de todos los conceptos retributivos abonados y determinantes de la cotización de dicho mes. Plazo de ingreso de la cotización de los nuevos conceptos computables: - RD Ley 16/2013: 22/12/2013. - Resolución TGSS 23/10/2014: primera ampliación a 31/05/2014. - Resolución TGSS 06/05/2014: segunda ampliación a 31/07/2014. - Motivos de ampliación: Retraso en la tramitación del desarrollo reglamentario del nuevo 109 LGSS. Facilitar la liquidación e ingreso de las cotizaciones por los nuevos conceptos incluidos. 4

1. Modificación de conceptos que integran bases de cotización Quedan incluidos en la base de cotización: La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia. Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo los correspondientes a la incapacidad temporal (incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos). Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo. La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia. 5

1. Modificación de conceptos que integran bases de cotización Conceptos excluidos de la base de cotización: Gastos de locomoción del trabajador por desplazamiento fuera de su centro habitual de trabajo. Gastos de manutención por desplazamiento fuera de su centro habitual de trabajo con los límites establecidos. Indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones: estarán exentas hasta la cuantía máxima prevista en la norma sectorial o convenio colectivo aplicable. 6

1. Modificación de conceptos que integran bases de cotización Indemnizaciones por despido: excluidas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET. Las prestaciones de Seguridad Social y mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las asignaciones destinadas por las empresas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. 7

1. Modificación de conceptos que integran bases de cotización Gastos manutención y estancia Concepto Importe excluido Importe incluido Gastos estancia Importe justificado Exceso Gastos manutención Pernocta No pernocta En España 53,34 /día El exceso Extranjero 91,35 /día Exceso En España 26,67 /día Exceso Extranjero 48,08 /día Exceso Personal de vuelo En España 36,06 /día Exceso Extranjero 66,11 /día Exceso Transporte público Importe factura --- Gastos de locomoción 0,19 /km + peaje y Otros Exceso aparcamiento Previsto en norma Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones sectorial o convenio aplicable Exceso Indemnizaciones por despido o cese Despidos objetivos Importe despido improcedente Exceso Resto Importe despido improcedente Exceso Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal Exento -- Gastos de estudios del trabajador para la actualización, capacitación o reciclaje cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo Exento 8

1. Modificación de conceptos que integran bases de cotización Implicaciones sobre el salario regulador por despido Artículo 26.2 ET: No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Computarán los conceptos incluidos en la base de cotización para determinar el salario regulador? Sentencia del Tribunal Supremo 2 de octubre de 2013: Por consiguiente, con independencia de que el seguro se hubiera estipulado individualmente o por un compromiso de carácter colectivo de la empresa, la prima que la empresa abonaba mensualmente por el citado beneficio constituye una retribución en especie por la prestación de servicios, junto con los demás conceptos que integran la hoja de salarios. 9

2. Consultas emitidas por la TGSS Consulta emitida el 5 marzo 2014 Gratificación por permanencia prevista en Convenio Colectivo. - Cuatro mensualidades del salario real percibido en el momento de la jubilación. - Incremento en cuatro mensualidades más si la jubilación se produce entre los 60 y los 65 años de edad. Exteriorización mediante seguro colectivo: abono anual de prima con desglose de la aportación correspondiente a cada trabajador. Opinión de la administración: - La cotización debe efectuarse respecto de la prima abonada por la empresa por cada trabajador no por la gratificación abonada. - Si el trabajador causa baja en la empresa antes de causar derecho a la gratificación: Compañía aseguradora devolverá prima abonada. Minoración de la base de cotización del trabajador. 10

2. Consultas emitidas por la TGSS Consulta complementaria de la anterior emitida el 15 de abril 2014 Cantidades abonadas no tienen carácter periódico, por no ser su devengo mensual: Prorrateo y liquidación complementaria de cuotas por las diferencias de cotización por los meses del año que ya hayan transcurrido desde su abono. Incremento de las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico correspondiente. No obstante, en el caso de que el empresario asegure dichos importes, la prima que abona la empresa a la entidad aseguradora no forma parte de la base de cotización a la Seguridad Social, pues se trata de una supuesto en el que el riesgo asegurado es el del empresario y no el del trabajador. - Contradice el nuevo artículo 109 LGSS? - Es disponible la exteriorización de los premios de jubilación? 11

2. Consultas emitidas por la TGSS Consulta emitida en abril de 2014 Suspensión de la relación laboral en virtud de ERTE. - Mantenimiento de la obligación de cotizar. - Base de cotización: incluye la cotización por las primas de los seguros que pueden tener concertadas en empresas a favor de los trabajadores (seguros médicos, de accidentes o de vida). Servicio de cafetería y de restaurante. - Diferencia asumida o subvencionada por la empresa respecto del precio normal de venta. Comedores de empresa. - Coste para la empresa del total del menú ofrecido al trabajador: Limitado a los trabajadores que lo utilicen. En función de los días que accedan al comedor. 12

2. Consultas emitidas por la TGSS Tiquets restaurante. - Cotizan cuando el trabajador se desplaza fuera del centro de trabajo, sin desplazamiento a municipio distinto del del centro de trabajo y del de la residencia del trabajador. Premios de antigüedad. - Incluidos en la base de cotización. Premios de jubilación e indemnizaciones por incapacidad. - Cotización mediante liquidación complementaria de cuotas en los 12 meses anteriores a la fecha de abono del premio o de la indemnización. Seguros de vida y seguros médicos que se mantienen después de extinguida la relación laboral. - Cotización prorrateada durante los 12 meses anteriores a la finalización de la relación laboral. 13

2. Consultas emitidas por la TGSS Indemnizaciones por despido. - No ha sido modificado. - Cotiza el exceso de la cuantía obligatoria según el ET. - Prorrateo en los meses de año transcurridos hasta la extinción de la relación laboral. Bonus anual abonado en ejercicio siguiente al devengo. - Cotizan en el momento de su percepción. - Liquidación complementaria de los meses del año del devengo. 14

3. Proyecto de RD que modifica el artículo 23 del Reglamento de cotización. La modificación de los conceptos incluidos obedece a: Adaptarlo a las modificaciones introducidas por los RD Ley 20/2012 y 16/2013. Necesidad urgente de integrar conceptos cuya exclusión no resultaba ya justificada. Mejorar información a facilitar por las empresas sobre tales conceptos. Garantizar sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social. Mejora de la acción protectora de los trabajadores por cuenta ajena. 15

3. Proyecto de RD que modifica el artículo 23 del Reglamento de cotización Base de Cotización: Constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior por razón del trabajo realizado por cuenta ajena. - Percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de los 12 meses al año. - Remuneración: totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de los excluidos. 16

3. Proyecto de RD que modifica el artículo 23 del Reglamento de cotización Percepciones en especie: utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda: Entrega de importes en metálico, vales o cheques para que el trabajador adquiera bienes, derechos o servicios: - La percepción económica y el importe del vale o cheque tendrá la consideración de percepción dineraria y se valorará por la totalidad de su importe. Acciones o participaciones sociales: percepción dineraria que se valorará en el momento que se acuerde su concesión de conformidad con artículos 13 y ss de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el patrimonio. Primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores. Contribuciones a planes de pensiones según LPFP. Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas por las empresas, a excepción de las mejoras de la prestación de incapacidad temporal. 17

3. Proyecto de RD que modifica el artículo 23 del Reglamento de cotización Valoración de percepciones en especie: - Coste medio para el empresario de la entrega del bien, derecho o servicio: Resultado de dividir los costes totales para la empresa entre el número de perceptores potenciales. Valoración de la prestación del servicio de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional hasta grado medio por centros educativos autorizados, a los hijos de los empleados, con carácter gratuito o a precio inferior al de mercado: - Coste marginal que suponga para la empresa o centro que presta el servicio incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda. Valoración utilización de la vivienda (propiedad o no del empresario o utilización o entrega de vehículos: artículo 43 de la ley 35/2005, de 28 de noviembre, del IRPF. 18

3. Proyecto de RD que modifica el artículo 23 del Reglamento de cotización Valoración préstamos concedidos a los trabajadores con tipo de interés inferior al legal diferencia entre interés pagado y el legal vigente en el respectivo ejercicio económico. Únicamente no se computarán en la base de cotización: Gastos de manutención y estancia, así como gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo en los siguientes términos: - Gastos de manutención y estancia en municipio distinto del lugar habitual de trabajo y del que sea su residencia cuando se hallen asimismo exceptuados de gravamen según el Reglamento del IRPF. El exceso se computará en la base de cotización. - Gastos de manutención compensados a trabajadores con relación laboral especial por desplazamientos fuera de la fábrica, taller u oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en diferente municipio, tanto si el empresario los paga directamente o si resarce de ellos al trabajador con los límites del Reglamento del IRPF. El exceso se computará en la base de cotización. 19

3. Proyecto de RD que modifica el artículo 23 del Reglamento de cotización Gastos de locomoción que compensen al trabajador de los gastos por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo para realizarlo en lugar o municipio distinto. - Utilización de transporte público: justificación del gasto e importe. - Otros medios: en los términos del Reglamento IRPT. El exceso quedará incluido en la base de cotización. Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses en los términos previstos en la normativa correspondiente. - El exceso se prorrateará en los 12 meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que motive su percepción. Prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de la prestación de IT. 20

3. Proyecto de RD que modifica el artículo 23 del Reglamento de cotización Asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, siempre que sean exigidos por el desarrollo de la actividad o por el puesto de trabajo. - Cuando no vengan exigidos y sean resultado de norma, convenio colectivo o contrato de trabajo, siempre que se justifique realización y cuantía, serán retribución en especie y será valorado como tal a efectos de cotización. Horas extraordinarias, salvo su inclusión en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sin perjuicio de su cotización adicional según el Reglamento. 21