DIBECCU)N GENERAL DE AVIACION CIVIL RESOLUCION No. 0 6 4 /2016 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO: Que, mediante oficio sjn de 04 de diciembre de 2015, ingresado en Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil con registro No. DGAC-AB-2015-11616-E de 2015-12-07, el senor Ramiro Baca Lopez en su calidad de Gerente General de Ia empresa NARANJO MARTINEZ & ASOC. CIA. LTDA, Ia cual a su vez es apoderada general y representante legal en Ecuador de Ia empresa AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, solicita Ia autorizaci6n para el Acuerdo de C6digo Compartido entre AVIANCA, COPA y AEROGAL y Ia enmienda No. 1 suscrita el 30 de mayo del 2015, en raz6n de que con fecha 29 de mayo del 2012, AVIANCA suscribi6 con la COMPANfA PANAMENA DE AVIACION S.A. COPA un acuerdo de c6digo compartido para operar conjuntamente varias rutas y mediante enmienda de 30 de mayo del 2015 Ia compafiia AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL fue incluida para formar parte del acuerdo de c6digo compartido antes mencionado; Que, mediante Decreta No. 156/2013 de 20 de noviembre de 2013, se dispuso Ia reorganizaci6n del Consejo Nacional de Aviaci6n Civil y se transfirieron dos de sus competencias ala Direcci6n General de Aviaci6n Civil, siendo una de elias, Ia de "conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperaci6n comercial que inc/uyan: C6digo Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlfneas", por tanto, en virtud de este instrumento legal, el Director General de Aviaci6n Civiles competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes; Que, el Articulo 130 del C6digo Aeronautico codificado, determina que :"{...) El beneficiario de una concesi6n o permiso de operaci6n que pretenda concertar acuerdos con otras empresas que signifiquen arreglos o explotaci6n en comun, consolidaci6n o fusion de sus servicios, actividades o negocios y que tengan relaci6n con Ia concesi6n o permiso de operaci6n otorgado, deberan someterlos, debidamente Jundamentado, a Ia aprobaci6n previa de Ia Autoridad Aeronautica competente(...)"; Que, el Art. 4 letra d) de Ia Ley de Aviaci6n Civil codificada preve que Ia aprobaci6n de los acuerdos de cooperaci6n comercial "(...) debera estar basada en el interes publico, su conveniencia o necesidad, previniendo practicas injustas, predatorias o anticompetitivas, evitando concentraci6n de Ia industria aeronautica y de las frecuencias, dominaci6n del mercado, monopolio.- En casas de C6digo Compartido y Arreglos de Espacios Bloqueados, el transportador aereo que opera el tramo sujeto a este convenio debera ser ca/ificado y certificado(...)"; ue, el Reglamento de Permisos de Operaci6n para Ia prestaci6n de los Servicios de Transporte ereo, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 397 de 16 de diciembre de 2014, regula lo relativo a los convenios de cooperaci6n comercial en el Titulo VI, Arts. 42 a! 45, asf: Pagina 1 de 7
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL RESOLUCION No. 0 S 4 /2016 " Art. 42.- El beneficiario de un permiso de operaci6n que pretenda concertar convenios con otras aerolfneas que signifiquen: explotaci6n en comun; consolidaci6n o fusion de sus servicios, actividades o negocios, c6digos compartidos; y, otros que tengan relaci6n con el permiso de operaci6n otorgado, deberan someterlos debidamente fundamentados, a Ia aprobaci6n previa de Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil. Art. 43.- El contrato de C6digo Compartido constituye un arreglo comercial mediante el cual una aerolfnea (Ia Parte Operadora) permite a otra aerolfnea (Ia Parte Comercializadora) colocar su c6digo en un vuelo operado poria primera, de manera que ambos puedan ofrecer y comercializar a! publico el inventario de sillas de dicho vuelo. En Ia compartici6n de c6digos, una aerolinea (Ia Comercializadora) publicita y vende los servicios de Ia aerolfnea Operadora como si fueran propios. Para su autorizaci6n, Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil tendra. en consideraci6n: a) En el Acuerdo de C6digo Compartido se establezca que Ia calidad de operador Ia tendra Ia parte que efectivamente realice los vuelos, Ia cual debe ser calificada y certificada por su gobierno. b) El socio operador sera el que cuente con los derechos de trafico en Ia ruta o tramo de ruta en que se comparte c6digos. c) Las condiciones bajo las cuales se operara en c6digos compartidos constaran en los respectivos acuerdos bilaterales que celebre el Ecuador con otros Estados. Las Partes seran solidariamente responsables frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. d) El usuario estara debidamente informado de cual es el socio operador y comercializador del servicio. En todo aquello no previsto en este articulo, se estara a lo establecido en las resoluciones emitidas para el efecto poria Direcci6n General de Aviaci6n Civil." " Art. 45.- En esta clase de acuerdos las Partes seran indivisible y solidariamente responsables frente a los pasajeros, equipaje y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en el respectivo contrato."; Que, en Ia Resoluci6n CNAC No. 002/2013 de 24 de enero de 2013, vigente, se definen varias ~condiciones que deben ser tomadas en cuenta para Ia operaci6n bajo acuerdos de c6digo ~ ompartido, entre elias, Ia del articulo 2 que precisa: "Los derechos de ruta para Ia Parte operadora, en Ia modalidad de C6digo Compartido se conferiran en Ia respectiva concesi6n o permiso de c,pperaci6n otorgados por el Consejo Nacional de Aviaci6n Civil, instrumento este que sera \ obligatorio obtener de forma previa para que Ia aerolfnea pueda operar en una determinada ruta. Pagina 2 de 7
DIRECCU)N GENERAL DE AVIACION CIVIL RESOLUCION-No. 0 6 4 /2016 Para Ia parte comercializadora, en Ia modalidad de C6digo Compartido, los derechos de ruta estan dados por el documento de Designaci6n otorgado poria autoridad competente del pals de bandera de Ia aerolfnea comercializadora, ante Ia Autoridad Aeronautica Ecuatoriana, dentro de las rutas convenidas en los respectivos instrumentos bilaterales. Bajo las condiciones indicadas, los derechos de ruta conferidos a Ia aerolfnea que actua como comercializadora, en los acuerdos de C6digo Compartido, bajo ningun concepto le habilitaran para operar los servicios de transporte aereo sin Ia obtenci6n previa de Ia concesi6n o permiso de operaci6n cor respondiente."; Que, mediante Acuerdo Nro. 029/2015 de 24 de agosto de 2015, rectificado con Acuerdo Nro. 032/2015 de 02 de septiembre de 2015, el Consejo Nacional de Aviaci6n Civil renovo y modific6 el permiso de operaci6n de Ia compafifa AEROVJAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, para Ia prestaci6n del servicio de transporte aereo publico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las siguientes rutas, frecuencias y derechos: 1. BOGOTA-QUITO-BOGOTA, hasta catorce (14) frecuencias semanales. 2. BOGOTA-GUAYAQUIL-BOGOTA, hasta catorce (14) frecuencias semanales. Con derechos de trafico de tercera y cuarta libertades del aire. El permiso de operaci6n tiene un plazo de duraci6n de tres afios, contados a partir del 2 de septiembre de 2015; Que, Ia Compafifa Panamefia de Aviaci6n S.A. COPA AIRLINES es titular de un permiso de operaci6n para Ia prestaci6n del servicio de transporte aereo publico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviaci6n Civil mediante Acuerdo No. 018/2015 de 22 de mayo de 2015, modificado con Acuerdo No. 13/2015 de 17 de julio de 2015, suscrito por el Director General de Aviaci6n Civil, en ejercicio de Ia facultad delegada por el CNAC. Las rutas, frecuencias y derechos autorizados son: 1. PANAMA- QUITO- PANAMA, veintiocho (28) frecuencias semanales. 2. PANAMA- GUAYAQUIL- PANAMA, veintiocho (28) frecuencias semanales. Con derechos de trafico de tercera y cuarta libertades del aire. Para Ia operaci6n de las cuarenta y dos ( 42) frecuencias semanales autorizadas mediante Acuerdo ~Nro.018/201 5, de 22 de mayo del 2015, Ia aerolfnea debera observar las condiciones establecidas J en los Acuerdos Bilaterales suscritos entre Ia Republica del Ecuador y Ia Republica de Panama. ~q Pagi na 3 de 7
DIRECCION GENERAL D E.1\VI.i\CION CIVIL RESOLUCION No. 0 61 /2016 Para Ia operaci6n de las siete (7) frecuencias semanales adicionales, autorizadas en cada una de las rutas mediante este instrumento, Ia aerolfnea debera observar y considerar que este incremento de frecuencias esta sustentado en el principia de reciprocidad de los dos Estados; Que, Ia campania AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL cuenta con una concesi6n de operaci6n para Ia prestaci6n del servicio de transporte aereo publico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, renovada par el Consejo Nacional de Aviaci6n Civil mediante Acuerdo No. 061/2011 de 25 de noviembre de 2011, modificada posteriormente con Acuerdos Nos. 07/2014 y 012/2014, de 07 de mayo y 04 de agosto de 2014, respectivamente; y, Acuerdo 22/2015 de 30 de noviembre de 2015. Entre las rutas, frecuencias y derechos autorizados consta: GUAYAQUIL yjo QUITO - BOGOTA yjo PANAMA y viceversa, hasta veinticinco (25) frecuencias semanales. Con derechos de trafico de tercera, cuarta y quinta libertades entre Ecuador y Panama. La campania AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL, en el plaza de un ano, contado a partir de Ia fecha de notificaci6n del Acuerdo Nro. 012/2014, de 04 de agosto de 2014, debera presentar el Acuerdo de C6digo Compartido conforme lo estipulado en el Acta de Autoridades Aeronauticas de 30 de noviembre de 2011; Que, Ia Enmienda No.1 al Acuerdo de C6digo Compartido celebrado entre Ia COMPANfA PANAMENA DE AVIACION, S.A. COPA AIRLINES y AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, con efecto a partir del 30 de mayo de 2015, las Partes acordaron incluir a Aerolineas Galapagos S.A. AEROGAL como parte integral del Acuerdo para operar conjuntamente varias rutas; Que, con memoranda No. DGAC-AE-2015-2233-M de 29 de diciembre de 2015, Ia Direcci6n de Asesoria Juridica presenta el informe juridico en cuya conclusion y recomendaci6n se manifiesta: "(...) bajo Ia consideraci6n de que e/ c6digo compartido acordado entre A VIANCA S.A., COPA AIRLINES S.A. y AEROGAL S.A. involucra vue/as que no topan el territorio ecuatoriano pero que comprometen a Ia empresa ecuatoriana en un segmento de Ia ruta que tiene autorizada par el CNAC (Bogota yjo PanamaJ Ia Direcci6n de Asesorfa jurfdica no tiene objeci6n para que se atienda favorablemente Ia solicitud presentada. "; Que, con memoranda No. DGAC-OX-2016-0045-M 07 de enero de 2016, se presenta conjuntamente I informe de Ia Direcci6n de Asesorfa Jurfdica y de Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n eronautica D.I.C.A., a traves de Transporte Aereo, informe unificado que se refiere a Ia solicitud de utorizaci6n de c6digo compartido entre AVIANCA S.A., COPA AIRLINES S.A. y AEROGAL S.A., en el Pagin a 4 de 7
DIRE ION GENERAL DE AVIA ION t::ivil RESOLUCION No. \) 6 4 /2016 Que, con memoranda No. DGAC-OX-2016-0045-M 07 de enero de 2016, se presenta conjuntamente el informe de Ia Direcci6n de Asesorfa Jurfdica y de Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n Aeronautica D.I.C.A., a traves de Transporte Aereo, informe unificado que se refiere a Ia solicitud de autorizaci6n de c6digo compartido entre AVIANCA S.A., COPA AIRLINES S.A. y AEROGAL S.A., en el cual se concluye que: "Es importante ampliar Ia disponibilidad de asientos a los usuarios de rutas importantes para el comercio y Ia integraci6n como las mencionadas anteriormente, y que mediante el c6digo compartido solicitado se cubriria en parte, lo que dej6 de ofertar AVIANCA, 28 frecuencias semanales, entre las ciudades de Bogota-Quito y Guayaquil, sin embargo de que AEROGAL y COPA tampoco estan operando a! 100% todas sus frecuencias otorgadas." En tal sentido se considera acoger favorablemente, Ia solicitud presentada ante esta Autoridad Aeronautica; Que, con memoranda No. DGAC-YA-2013-1633-M de 26 de diciembre de 2013, suscrito por el Director General de Aviaci6n Civil de ese entonces, se dispone que todos los tramites administrativos para resolver Ia aprobaci6n de los convenios o contratos de Cooperaci6n Comercial que incluya: c6digo compartido, arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e interlineas, seran de responsabilidad de Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n Aeronautica, hasta su total finalizaci6n con Ia firma de Ia maxima autoridad de Ia instituci6n; Que, Ia solicitud para Ia autorizaci6n del Acuerdo de C6digo Compartido suscrito entre las compafifas AVIANCA S.A., COPA AIRLINES S.A. y AEROGAL S.A. fue tramitada en forma coordinada y conforme con expresas disposiciones legales y reglamentarias; En uso de Ia atribuci6n establecida en el Decreto Ejecutivo 156 del 20 de noviembre de 2013, RESUELVE: ARTICULO 1.- Autorizar el Acuerdo de C6digo Compartido suscrito entre AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA con Ia COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. COPA y Ia compafifa AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL, para operar en Ia prestaci6n del servicio de transporte aereo publico internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en Ia siguiente ruta y frecuencias: OGOTA-PANAMA-BOGOTA hasta veinticinco (25) frecuencias semanales. AEROGAL S.A. asumira Ia calidad de Compafiia Operadora, utilizara el c6digo "AV" de AVIANCA ara identificar sus vuelos y Ia Campania COPA AIRLINES S.A.la calidad de Comercializadora. $- Pagina 5 de 8
DIRE ION GENERAL DE AVIA ION 1VIL RESOLUCION No. 0 6 4 /2016 ARTICULO 3.- En Ia operaci6n de C6digo Compartido que se autoriza por el presente documento, las companias AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA con Ia COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. COPA y Ia compafiia AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros, equipaje, correo y carga transportados; sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Acuerdo de C6digo Com partido. ARTICULO 4.- COPA y AEROGAL debera.n incluir sus propios c6digos indistintamente en vuelos que sirven pares de ciudades en "Ruta de C6digo Compartido". ARTICULO 5.- En Ia publicaci6n y comercializaci6n de los servicios, materia del Acuerdo de C6digo Compartido que se autoriza, inclusive en los Sistemas de Reserva por computadora (GDS) las aerolineas participantes deberan hacer menci6n expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de c6digo compartido y especificar que campania actua como operador real y que campania como comercializadora en las rutas previstas, de forma tal que no se induzca a error hacia el consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. ARTICULO 6.- La campania Aerolineas Galapagos S.A. AEROGAL se encuentra obligada a rem1t1r a Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil Ia informacion estadistica, asf como las companias AVIANCA y COPA, los formularios estadfsticos e informes que correspondan a las operaciones de C6digo Compartido que se autorizan por el presente instrumento, conforme lo preve Ia Resoluci6n DGAC No. 032 de 01 de octubre del 2015, o cualquier otra que se emita para tal efecto. ARTICULO 7.- Esta resoluci6n sera revocada, previa comunicaci6n a las transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en Ia misma, cuando se suspenda, se revoquen o caduquen Ia respectiva concesi6n y permisos de operaci6n, o si por mutua acuerdo, las partes deciden dar por terminado el Acuerdo de C6digo Compartido y asf lo comunican a Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier inobservancia a Ia presente autorizaci6n, sera considerada como incumplimiento y sera juzgada y sancionada conforme Ia legislaci6n aplicable. ARTICULO 8.- La presente autorizaci6n queda sujeta al estricto cumplimiento p_o_r parte de ~as pmpanias AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA con Ia COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. COPA y Ia campania AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL de todas las!_ condiciones y requisitos establecidos en Ia presente Resoluci6n, en Ia legislaci6n aeronautica r vigente y demas normativa que dicte Ia Autoridad Aeronautica ecuatoriana. Pagina 6 de 7
.. DIRECCION GENERAL DE A VIA CION CIVIL RESOLUCION No. 0 6 4 /2016 ARTICULO 9.- Del cumplimiento y control de lo dispuesto en Ia presente Resoluci6n encarguese a Transporte Aereo de Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n de Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil. ARTICULO 10.- La presente Resoluci6n entrara. en vigencia a partir de Ia fecha de expedici6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y Publiquese.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 0 MAR. Z016 Expidi6 y firm6 Ia Resoluci6n que antecede, el Cmdte. Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviaci6n Civil, en Quito Distrito Metropolitano, a Certifica 3 0 MAR. 1016. / / J Dra. Sandra Reyes r~ Sr. Fidel Guitarra Dr. Juan Carlos R~neiralP' Msc. Fanny Soto Econ. Nancy Cortez ~ Pagina 7 de 7