Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones.



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Transcripción:

Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. La Seguridad Social es el sistema público por el que el Estado se encarga de proteger a los ciudadanos en determinadas situaciones que precisan asistencia sanitaria y otras ayudas sociales. La seguridad Social comprende dos modalidades: Modalidad contributiva: Comprende a todos los españoles que residan y desarrollen normalmente una actividad laboral en territorio nacional y que sean: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Socios, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Estudiantes. Funcionarios públicos, civiles y militares. Extranjeros con permiso de residencia y trabajo. Modalidad no contributiva. Comprende a los españoles residentes en territorio nacional que no estén incluidos dentro de la modalidad contributiva y que sean: Personas que no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho insuficientemente para conseguir alguna de las prestaciones, y que carezcan de recursos económicos. El sistema de la seguridad Social está integrado por los regímenes siguiente: Régimen General, que agrupa a los trabajadores por cuenta ajena y representa aproximadamente al 90 % de los trabajadores; y los Regímenes Especiales, que agrupa a los colectivos de trabajadores con características propias, como son: Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias. Trabajadores del mar. Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Emplead@s de hogar. Estudiantes. Otros grupos que determine el Ministerio de Trabajo que no pueden incluirse en el Régimen general. Las prestaciones de la SS dan, en esencia, cobertura a las siguientes contingencias (situaciones): El accidente, sea de trabajo o no laboral, y la enfermedad, sea profesional o común. La vejez. El desempleo. La maternidad. Los hijos a cargo.

Prestaciones de la Seguridad Social.

La SS se financia a través de tras vías: Las aportaciones que realiza el Estado anualmente. Las aportaciones que hacen los trabajadores mensualmente a través de la nómina. Y las aportaciones que realizan los empresarios mensualmente por cada uno de los trabajadores que tiene contratados. Tanto las cuotas del empresario como las del trabajador son ingresadas en la SS por el propio empresario mensualmente, a través de lo que normalmente se denomina liquidación del los seguros sociales). No todos los trabajadores contribuyen de la misma forma a la SS ya que dependerá generalmente del sueldo que tengan y del grupo de cotización en el que se incluyan. Cada trabajador aportará una cuota que se calcula aplicando un porcentaje a las retribuciones que tengan el carácter de salarial (las de cotizan a la SS), menos en el caso de los trabajadores que tengan contratos de formación, donde la cuota que pagan es una cantidad fija mensual. Cada trabajador, a través de las cuotas que paga está cubriendo distintas situaciones (contingencias). Así tenemos que la Aportación del trabajador a la Seguridad Social (apartado 6 de la nómina) se recogen varios conceptos: Contingencias comunes: es la aportación a la seguridad Social para cubrir las prestaciones como la baja por enfermedad (incapacidad temporal o permanente), jubilación Actualmente se descuenta el 4,7% de la base de cotización de contingencias comunes. (Esta base es la que se utilizará para calcular la prestación de las bajas motivadas por enfermedad o accidente laboral). Contingencias profesionales (también llamadas Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales AT y EP-): es la aportación a la SS para cubrir prestaciones, como el desempleo, y la Formación profesional. Las aportaciones serán de un 1,6% o 1,55% (dependiendo del contrato) para cubrir el desempleo (paro), y de un 0,1% para la Formación Profesional (FP). (Esta base también aparece en el apartado 10 de la nómina) (Se utilizará esta base para calcular la prestación de las bajas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) La Asistencia Sanitaria es una prestación que consiste ene el derecho a la asistencia médica hospitalaria, farmacéutica y recuperación física durante el tiempo que sea necesario. Para acceder a la misma será necesaria y suficiente la presentación de la tarjeta sanitaria individual (la TASS que ya viste anteriormente). Esta prestación será gratuita, menos en el caso de la farmacéutica, donde habrá que pagar una parte del precio del medicamento, que podrá ser del 10% o del 40%, dependiendo del tipo de fármaco, exceptuando a los pensionistas que, en general, no tendrán que pagar nada. La Seguridad Social ofrece a los trabajadores una protección económica en caso de que temporalmente no puedan acudir a su puesto de trabajo como consecuencia de una enfermedad o accidente, encontrándose por ello en situación de baja laboral. Nos estamos refiriendo a la prestación por incapacidad temporal. Pero esta prestación no funciona de la misma forma para todos los trabajadores, ya que dependerá del régimen de la seguridad social en el que éste este incluido. Quién puede percibir la prestación económica por IT? Para poder obtener esta prestación se necesita estar afiliado y dado de alta en la SS (un trabajador en paro también lo está) El trabajador ha de estar en situación de enfermedad común, profesional o haber sufrido algún accidente sea laboral o no, y esté impedido para el trabajo con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda ser dado de alta por curación. Además, hace falta tener cubierto un período mínimo de cotización: Enfermedad común: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja. Accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se exige período

mínimo de cotización. En que consiste la prestación económica? Consiste en un subsidio (una cantidad de dinero que percibirá el trabajador durante el período de tiempo que permanezca dado de baja laboral. Su cuantía dependerá de la causa de la baja: Si la baja fue motivada por una enfermedad común o accidente no laboral: percibirá un porcentaje de la base reguladora que cubre esta contingencia (la de contingencias comunes9, a partir del cuarto día, inclusive, el de la baja. Este porcentaje va desde el 60 % hasta el 75% en función del número de días de baja. Si la baja fue motivada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional: percibirá también un porcentaje de la base reguladora que cubre esta contingencia (la de contingencias profesionales o de AT y EP), a partir del día siguiente a la fecha de la baja. Este porcentaje será del 75%. Qué es la Prestación por Maternidad? Es la prestación económica que se reconoce cuando la trabajadora (o el trabajador se encuentran disfrutando de los períodos de descanso legalmente establecidos por maternidad, acogimiento o adopción (generalmente 16 semanas). Qué se requiere para poder cobrarla? Se requiere que el trabajador esté dado de alta en la SS, y haya cotizado un período mínimo de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del parto o de regularización de la adopción o el acogimiento. En qué consiste la prestación económica? Consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que cubre esta contingencia (la de comunes) durante el período legal de descanso. Qué es la prestación por Riesgos durante el Embarazo? Como bien sabréis, España es uno de los países con la tasa de natalidad más baja del mundo, y esto no es bueno, así que se van adoptando medidas desde la Administración, que animen y fomenten el incremento de la natalidad. Pues bien, ésta es una de ellas. Consiste en conceder una baja laboral con un carácter especial, motivado por problemas de salud relacionado con el embarazo que suponga algún riesgo para el mismo. Es similar a la de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, pero con sus particularidades. Qué se requiere para poder cobrarla? Consiste en un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora que cubre esta contingencia (la de contingencias comunes) durante el período que persista el riesgo, y se termina cuando se inicia el descanso por maternidad. En qué consiste la prestación económica? Consiste en un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora que cubre esta contingencia (la de contingencias comunes) durante el período que persista el riesgo, y se termina cuando se inicia el descanso por maternidad. Entre las contingencias protegidas por la SS se encuentra la situación de IP o Invalidez, ante la cual se reconocen prestaciones de carácter contributivo (si se reúnen los requisitos exigidos en cada caso) o de carácter no contributivo (si aun no reuniéndose tales requisitos, existe una situación de necesidad). Pero, cuándo puede decirse que nos encontramos ante una situación de IP o Invalidez? Si hablamos de la modalidad contributiva: Se considera IP la situación del trabajador en la que, después de haber sometido al tratamiento médico prescrito, no ha conseguido, ni se prevé que consiga una recuperación total para seguir desempeñando de la misma forma su trabajo habitual (IP parcial o total para la profesión habitual), e incluso si podrá seguir realizando este u otro tipo de trabajo (IP absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez). Si hablamos de la modalidad no contributiva:

Se establece que podrán ser causas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, que anulen o modifiquen las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de quienes las padecen. Esta prestación, denominada Pensión de Invalidez, consistirá en el pago de una pensión de carácter permanente cuya cuantía dependerá, en el caso de las contributivas, del tipo de invalidez y de lo que haya cotizado el trabajador, y en el caso de las no contributivas, ésta se fija anualmente por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Prestación por Jubilación en su modalidad contributiva, consiste en una pensión vitalicia, de la que podrán ser beneficiarios aquellos trabajadores que están afiliados a la SS, hayan cumplido 65 años (que en la edad mínima a partir de la cual es posible acceder a esta prestación, aunque haya situaciones especiales como las jubilaciones anticipadas) y que hayan cotizado, en términos generales, 15 años a la SS. La cuantía de la prestación dependerá de lo que haya cotizado, del tiempo que haya cotizado y de la edad a la que se jubile (dado que hay jubilaciones anticipadas). En cuanto a la Pensión de Jubilación en su modalidad no contributiva, tendrán derecho aquellos que tengan 65 años y no reúnan los requisitos para poder acceder a la modalidad contributiva. Su cuantía la fija el Gobierno anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Hay que distinguir qué agrupa el concepto de Muerte y Supervivencia y desligar lo contributivo de lo no contributivo. Así tenemos que existen unas prestaciones que sólo pertenecen a la modalidad contributiva como son: El auxilio por defunción, que consiste en un subsidio que se le da a la persona que paga los pagos del sepelio. La prestación por viudedad, que consiste en una pensión vitalicia a favor del cónyuge superviviente (incluso en casos de separación, divorcio o nulidad). La prestación por orfandad, que consiste en una pensión a favor de los hijos del trabajador que fallece. Las prestaciones familiares, consisten en una pensión a favor de los familiares directos, distintos de los hijos menores de 18 años, que reúnan una serie de requisitos muy específicos. Por último nos encontramos con la prestación por protección a la familia, que es reconocida tanto por la modalidad contributiva como la no contributiva. Esta consiste en una asignación económica que se paga por cada hijo a cargo menor de 18 años, por el nacimiento del tercer y sucesivo hijos y por partos múltiples, para el caso de que el número de nacidos sea igual o superior a dos.