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Circular Quincenal N 020/16 Información del 18/10/2016 al 01/11/2016 IMPUESTOS NACIONALES NORMATIVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS. SE REGLAMENTA EL DIFERIMIENTO DEL INGRESO DEL SALDO DE LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DEL IMPUESTO EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL SEGUNDO MES INMEDIATO SIGUIENTE AL DE SU VENCIMIENTO ORIGINAL. RG AFIP 3945. 19/10/16 Se establecen las disposiciones que deben observar las micro y pequeñas empresas para usufructuar el beneficio del ingreso del saldo del impuesto al valor agregado mensual en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original -dispuesto por el art. 7, L. 27264-. En tal sentido, señalamos: * Los contribuyentes alcanzados por el beneficio deberán: - Poseer la CUIT con estado administrativo sin limitaciones; - Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos; - Constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico; - Informar a través de la Web de la AFIP una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular; - Tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad; - No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas. * No podrán acceder al beneficio los sujetos imputados penalmente por delitos tipificados en el Código Aduanero, la ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, cuando se haya dictado el correspondiente auto de procesamiento a juicio. 1

* Para acceder al régimen se deberá ingresar, a partir del 01/11/2016, a la Web de la AFIP con clave fiscal, y luego al servicio denominado PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios. Una vez efectuados determinados controles, la adhesión surtirá efecto desde el primer día de aprobación de la categorización. * Los sujetos adheridos al beneficio se encuentran obligados a utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias, debiendo presentar las declaraciones juradas mensualmente en las fechas de vencimiento general e ingresar el saldo a pagar en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos -dispuesto por la RG (AFIP) 1778-. * No podrá financiarse el ingreso del saldo mediante el régimen de facilidades de pago permanente - dispuesto por la RG (AFIP) 3827-. * Sujetos comprendidos en el régimen de ingreso del IVA trimestral, resolución general (AFIP) 3878: - Las micro y pequeñas empresas que mantengan dicha condición y ya se encuentren incluidas en el régimen de ingreso del impuesto en forma trimestral serán incorporadas de oficio al presente régimen a partir del período fiscal diciembre de 2016. - Para las medianas empresas -tramo 1-, el beneficio de cancelación trimestral -dispuesto por la RG (AFIP) 3878- será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias -conforme a lo que dispone el último párrafo del art. 4 de la citada RG-. Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 19/10/2016, y el servicio PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios se encontrará disponible desde el 01/11/2016. Fuente:Errepar SE IMPLEMENTA LA AMPLIACIÓN DEL CÓMPUTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y ME- DIANAS EMPRESAS -TRAMO 1- RG AFIP 3946 19/10/16 Se establecen las formas, plazos y condiciones para que las micro, pequeñas y medianas empresas - tramo 1- gocen del beneficio del cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, según lo dispuesto por la ley de fomento a las PYMES -L. 27264-. Entre las disposiciones más importantes, destacamos: - Para gozar del beneficio las micro, pequeñas y medianas empresas deberán estar categorizadas como tales y no podrán trasladar a ejercicios futuros el remanente del impuesto no computado más allá de las previsiones generales -dispuestas por el art. 13, D. 380/2001-. - La cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuestosobre los débitos y créditos deberá estar a nombre del beneficiario categorizado como PYME. - El cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias podrá realizarse desde el mes en el que se apruebe la solicitud de categorización como PYME, y subsistirá hasta el mes en que se pierda 2

tal condición. - Las empresas que se categoricen hasta el 31/12/2016 podrán hacer uso del presente beneficio respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado a partir del 10/08/2016. Recordamos que para realizar la solicitud de categorización como PYME deberán ingresar con clave fiscal a la página de la AFIP al servicio denominado PYME Solicitud de categorización y/o beneficios. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 19/10/2016. Fuente:Errepar 3

IMPUESTOS PROVINCIALE S NORMATIVA BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGEN- TES DE RECAUDACIÓN. MODIFICACIONES. RES AGIP 486/2016, 21/10/16 Se introducen modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes: - Respecto de los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, cuando hubieran obtenido en el año calendario anterior ingresos por un monto superior a los $ 60.000.000, se especifica que deberán ser contribuyentes locales del impuesto o alcanzados por el régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta en la jurisdicción. - La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos podrá incorporar como agente de recaudación a cualquier sujeto en virtud del interés fiscal de las actividades económicas que desarrolle. - Para las devoluciones de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, se elimina el requisito de que deban ser emitidas en el mismo mes en que se realizó la operación que les diera origen. Recordamos que las devoluciones de las percepciones practicadas, mediante notas de crédito, procederán únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente. - Quedarán excluidas de los regímenes de percepción las siguientes operaciones: * las realizadas con empresas de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del territorio de la Ciudad; * las operaciones financieras realizadas por entidades comprendidas en la ley (nacional) 21526 y por las entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, cuando las mismas sean realizadas en sus casas matrices, sucursales, agencias, filiales u otras dependencias situadas fuera del ámbito de la Ciudad; * las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la Ciudad; y * las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales. Destacamos que las modificaciones señaladas se suman a las introducidas por las resoluciones generales (AGIP) 364/2016 y (AGIP) 421/2016 que reformularon el régimen, y serán de aplicación a partir de las operaciones realizadas que se efectúen desde el 01/11/2016. Fuente: Errepar 4

CONTABILIDAD NORMATIVA IGJ PRORROGA DEL PLAZO DE LOS TERMINOS DE LA RES 04/2016 A través de la Resolución 13/2016 de I.G.J se dispuso prorrogar por 90 días hábiles, a partir del 21 de octubre del corriente, la suspensión del "Operativo Declaración Jurada 01/2010 IGJ" dispuesto por la Res. 04/2016. Esta medida faculta a las entidades para que puedan concluir los trámites en el Organismos, aún habiendo sido intimadas para concluir con la Res. 01/2010 IGJ. Fuente: IGJ PREGUNTAS FRECUENTES EN UNA SA, EL CAMBIO DE SEDE SOCIAL LO DEFINE EL DIRECTORIO O LA ASAMBLEA? El directorio (o la gerencia en el caso de la SRL) puede resolver el cambio de sede social, si es sin reforma de estatuto o contrato, es decir si la calle, el Nº y la jurisdicción no están en el articulado, sino que está de manera general, por ejemplo, dice" tendrá su sede social en jurisdicción de la ciudad autónoma de buenos aires- y al final del estatuto o contrato se fija la sede social (calle, Nº y jurisdicción) pero no en el articulado. Es recomendable, a los fines de la inscripción del trámite ante IGJ para el caso de las S.A, confírmalo por medio de una asamblea ordinaria. Fuente: CPCECABA/Área Societaria DESAFECTACION DE RESERVA FACULTATIVA, PARA DISPONER LA DISTRIBU- CION DE DIVIDENDOS : ES SUFICIENTE CON LA APROBACION DE LA ASAMBLEA? Sí, al no ser afectada o utilizada para el destino que se constituyó la reserva, los socios pueden exigir su inmediata distribución. Fuente: C.P.C.E.C.A.B.A./Área Societaria 5

SUELDOS NOTICIAS Y RECORDATORIOS RESOLUCION S.T. N 62/2016 ACUERDO SALARIAL COMPLEMENTARIO CCT 130/75 El mismo tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2016. Se pacta un incremento en las escalas básicas de un 19% de acuerdo a lo siguiente: 1) 12% sobre el básico de la categoría al mes de Noviembre/2015, NO REMUNERATIVO a partir del 01/10/2016. El mismo deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de Adicionales de convenio como antigüedad, presentismo, Hs Extras, Vacaciones, Feriados, Aguinaldo, etc, como así también en caso de extinción del contrato de trabajo, se sumará a la base del cálculo de indemnizaciones. Se descontará el porcentaje de la Obra social y Sindicato. 2) El 7% del total acordado se liquidará desde el 1 de Enero de 2017 con carácter remunerativo hasta el mes de Marzo 2017. 3) A partir de Abril 2017 la totalidad de este aumento se incorporará en las escalas salariales del convenio y pasará a tener carácter remunerativo. Fuente: FAECYS COMO SE INGRESA EL PAGO DE OSECAC SOBRE EL NO REMUNERATIVO? Según consulta realizada a la Obra social de Destino, el pago de aportes y contribuciones de Osecac sobre el aumento no remunerativo, deberá ser informada en el Formulario 931. La forma correcta será incluir en las remuneraciones 4 y 8 el total no remunerativo, teniendo en cuenta que en los casos de media jornada se aportará sobre completa. Es importante tener en cuenta que aunque todos los empleados bajo el convenio de comercio son beneficiarios de este Acuerdo, sólo aquellos que aporten a Osecac sufrirán ese descuento. Fuente: FAECYS 6