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Precisiones al marco normativo del Programa Nacional de Carrera Magisterial 1999 1

Docentes con estudios de Primaria y que laboran en el nivel de Preescolar o viceversa En respuesta al comunicado ( ), mediante el cual formulan el planteamiento de que los profesores con estudios de Primaria que laboran en Preescolar o viceversa, que no acrediten 15 años de antigüedad en el servicio docente, puedan participar en la Octava y Novena Etapas de Carrera Magisterial, esta Comisión Nacional les precisa lo siguiente: En efecto, ha sido una práctica recurrente en el servicio educativo la contratación de docentes con estudios de Primaria para laborar en Preescolar, aun cuando en muchos casos se haya justificad durante la expansión de la Educación Preescolar y por la ausencia de escuelas que ofrecieran esa preparación, como ustedes atinadamente señalan. Sin embargo, como es de su conocimiento, una responsabilidad esencial de la Comisión Nacional SEP-SNTE y de las Comisiones Paritarias es la de respetar el contenido de los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial, así como vigilar el cumplimiento de las normas en el ámbito del Programa. No obstante lo anterior, una puntualización importante al respecto consiste en que los Lineamientos Generales tienen vigencia a partir del 1 de septiembre de 1998 y, por ende los profesores que se encuentran en las condiciones que se señalan en el primer párrafo y que se incorporaron o promovieron hasta la Séptima Etapa, pueden continuar participando en el Programa con el nivel que haya obtenido. La precisión anterior, seguramente permitirá subsanar la gran mayoría de los casos que ustedes expresan y, por tanto, resolver favorablemente la situación de los docentes en comento. Finalmente, por lo que respecta a los profesores en la situación antes descrita y que no han logrado incorporarse a la fecha, su participación deberá apegarse a lo establecido en los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial. Participantes 2

Directores de Educación Especial con horas de E0363 o E463 En respuesta al oficio ( ) en el cual se informa que en el nivel de Educación Especial, los Directores reciben una compensación de 10 horas en categorías de Secundarias Técnicas, al respecto la Comisión Nacional SEP-SNTE les comunica lo siguiente: En los Lineamientos vigentes hasta VII Etapa (agosto de 1998), en el apartado correspondiente al catálogo de categorías participantes en Carrera Magisterial, se establece que el director de escuela de Educación Especial debe ostentar la categoría E-0629, la cual corresponde a una plaza de jornada de compatibilidad de 20 horas. Este personal tiene la posibilidad de incorporar otra plaza siempre y cuando no rebase la compatibilidad de 20 horas. Este personal tiene la posibilidad de incorporar otra plaza siempre y cuando no rebase la compatibilidad horaria, cubra los requisitos establecidos y obtengan los puntajes definidos para el ciclo de dictaminación correspondiente. Sin embargo no está previsto que los docentes que poseen la categoría E-0629 incorporen al Programa de forma automática horas de apoyo compensatorio. Por tal motivo esta Comisión Nacional señala que no hay impedimento para que el estado, si así lo determina, cubra las 10 horas de Secundarias Técnicas, pero para efectos del Programa únicamente se debe considerar lo establecido normativamente para los directores de Educación Especial. Participantes 3

del Factor Cursos de Actualización (Cursos Estatales) Antecedentes y Considerandos 1.- Los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial señalan que el Programa debe reforzar el interés por la Actualización, Capacitación y Superación Profesional del Magisterio, así como promover la acreditación de cursos de mejoramiento académico. 2.- La responsabilidad de diseñar, organizar, impartir y llevar el control de la participación de los docentes en los Cursos de Actualización de carácter Estatal, corresponde a la Autoridad Educativa en cada Entidad. 3.- Efectuar el Dictamen Técnico-Pedagógico respecto a la calidad de las propuestas registradas por las Coordinaciones Estatales de Carrera Magisterial, es facultad de la SEP; en tanto que autorizar los Cursos con dictamen favorable que tendrán vigencia en el Programa para cada Etapa, es responsabilidad de la Comisión Nacional SEP-SNTE. 4.- A partir de Octava Etapa, la Comisión Nacional SEP-SNTE acordó por consenso dos importantes modificaciones al Factor Cursos de Actualización y Superación del Magisterio: En los Lineamientos Generales se señala que los Cursos Estatales autorizados e impartidos, en la etapa correspondiente, por la Autoridad Educativa tienen un valor hasta de cinco puntos. En la base Décima sexta de la Convocatoria para Octava Etapa se establece que para obtener puntaje respecto a Cursos de Carácter Nacional, el docente debe acreditar con un mínimo del 60% la evaluación del contenido del curso. Con base en lo anteriormente expuesto se establecen los siguientes acuerdos y criterios que serán aplicados a partir de Novena Etapa para la obtención de puntaje en los Cursos Estatales autorizados por la Comisión Nacional: ACUERDOS I. Para obtener puntaje en un Curso Estatal autorizado, el docente deberá acreditar con un mínimo del 60% el cumplimiento de los objetivos y del dominio de los contenidos del curso, mediante un proceso formal de evaluación; además de cubrir, como mínimo, el 90% de asistencias. II. Al término de la impartición del Curso, la instancia responsable deberá conservar los documentos comprobatorios (productos y/o materiales elaborados así como los instrumentos aplicados) con los cuales el docente acreditó el puntaje obtenido por su participación en el curso. 4

CRITERIOS Acreditar mediante un proceso formal de evaluación entre 90 y el 100% del cumplimiento de los objetivos y del dominio de los contenidos del curso. Acreditar mediante un proceso formal de evaluación entre el 75 y el 89% del cumplimiento de los objetivos y del dominio de los contenidos del curso. Acreditar mediante un proceso formal de evaluación entre el 60 y el 74% del cumplimiento de los objetivos y del dominio de los contenidos del curso PUNTAJE 5 puntos 4 puntos 3 puntos 5

Procedimientos para evaluar el Factor Desempeño Escolar (Segunda Vertiente) En los nuevos Lineamientos Generales de Carrera Magisterial que entraron en vigor a partir de la Octava Etapa, se incluye, para el personal directivo y de supervisión (Segunda Vertiente), la evaluación de un Factor denominado Desempeño Escolar al cual le corresponden hasta 20 puntos del total de la evaluación global. Dicho factor consta de dos subfactores Aprovechamiento Escolar y Desarrollo del Personal, los cuales podrán tener cada uno hasta un valor máximo de 10 puntos: es decir 50 por ciento del total del Desempeño Escolar. a) Subfactor Aprovechamiento Escolar Será el promedio del puntaje obtenido por los docentes, directivos o personal de supervisión a su cargo. Por ejemplo, para el caso de los directivos, la puntuación será el promedio de los puntajes obtenidos en este subfactor por los directivos de su área. En el caso de las demás figuras de supervisión se procederá de forma similar al segundo ejemplo. b) Subfactor Desarrollo del Personal Será el promedio del puntaje obtenido en el Factor Preparación Profesional por los docentes, directivos o persona de supervisión a su cargo, Por ejemplo, para el caso de los directivos, su puntuación será el promedio de los puntajes que obtengan los docentes de su escuela; para los supervisores, el promedio de la puntuación obtenida por los directivos de su área. En el caso de las demás figuras de supervisión se procederá de forma similar al segundo ejemplo. Para desarrollar el proceso de integración de calificaciones en el Factor Desempeño Escolar, tanto en el subfactor de Aprovechamiento Escolar, como en el de Desarrollo del Personal, se aplicarán promedios de los puntajes de las evaluaciones de Aprovechamiento Escolar de los alumnos y de Preparación Profesional de los docentes que participan en el Programa, considerando los flujos de resultados que a continuación se presentan y que permitirán evaluar ese Factor. Educación Inicial Flujos para la Integración de Calificaciones Educación Preescolar y Afines DOCENTES DIRECTOR INSPECTOR 6

Educación Preescolar General (G) e Indígena (I) DOCENTES DIRECTOR INSPECTOR JEFE DE SECTOR (G) JEFE DE ZONA (i) Educación Especial Preescolar DOCENTES DIRECTOR SUPERVISOR Educación Primaria y Afines Educación Primaria General (G)* e Indígena (I) DOCENTES DIRECTOR INSPECTOR JEFE DE SECTOR (G) JEFE DE ZONA (i) *Para la categoría de subdirector de internados se asignará el mismo puntaje que para el director. Escuelas Unitarias e Incompletas (G) e Indígena (I) DOCENTES INSPECTOR JEFE DE SECTOR (G) JEFE DE ZONA (i) Educación Especial (Primaria) DOCENTES DIRECTOR SUPERVISOR 7

Misiones Culturales DOCENTES JEFE DE MISIONES INSPECTOR Educación Secundaria General y Técnica Educación Secundaria y Afines DOCENTES SUBDIRECTOR* DIRECTOR INSPECTOR- GENERAL *Se le asignará el mismo puntaje que al director DOCENTES DE MATERIAS ACADÉMICAS, ORIENTADORES, EDUC. TECNOLÓGICA Y ARTÍSTICA JEFE DE ENSEÑANZA Telesecundaria DOCENTES DIRECTOR INSPECTOR JEFE DE SECTOR Educación Física DOCENTES DE EDUC. FISICA COORDINADOR INSPECTOR NORMALISTA DIRECTOR FEDERAL 8

Educación Extraescolar (Primaria y Secundaria) DOCENTES DIRECTOR INSPECTOR Criterios para la integración de calificaciones Subfactor Desarrollo del Personal 1. El resultado para cada categoría de la línea escalafonaria se integrará con el (los) promedio (s) de calificaciones que hayan obtenido los docentes o directivos bajo su responsabilidad, según el caso, convertidos al puntaje del subfactor, al cual le corresponde un máximo de 10 puntos y se calculará mediante la siguiente fórmula: PSDP=10* P/28, donde: PSDP es el Puntaje del Subfactor Desarrollo del Personal 10 corresponde al Puntaje Máximo del Subfactor Desarrollo del Personal P es el promedio de los puntajes obtenidos por los docentes de una escuela en Preparación Profesional 28 corresponde al Puntaje Máximo del Factor Preparación Profesional Ejemplo: Sea el promedio de los puntajes obtenidos por los docentes de una escuela igual a 12, entonces el puntaje del Director de esa escuela será: PSDP= 10*12/28 PSDP=4.28 Subfactor Aprovechamiento Escolar 2. El resultado para cada categoría de la línea escalafonaria se integrará con el (los) promedio (s) de calificaciones que hayan obtenido los alumnos de los docentes o directivos bajo su responsabilidad, según el caso, convertidos al untaje4 del Subfactor, al cual corresponde un máximo de 10 puntos y se calculará por medio de la siguiente fórmula: PSAE=10*P/20, donde: PSAE es el Puntaje del Subfactor Aprovechamiento Escolar 10 corresponde al Puntaje Máximo del Subfactor Aprovechamiento Escolar 9

P es el promedio de los puntajes obtenidos por los docentes de una escuela en Aprovechamiento Escolar 20 corresponde al Puntaje Máximo del Factor Aprovechamiento Escolar Ejemplo: Sea el promedio de los puntajes obtenidos por los docentes de una escuela igual a 12, entonces el puntaje del Director de esa escuela será: PSAE=10*12/20 PSAE= 6 3. Para realizar las asignaciones señaladas en los párrafos anteriores, se procederá con base en los flujos para la integración de calificaciones que se precisan en este documento. Precisiones: Cada Entidad Federativa deberá integrar un Catálogo de Centros de Trabajo, debidamente actualizado con las zonas correspondientes, de tal manera que para efectos exclusivos de Carrera Magisterial, éste sea utilizado por la Comisión Nacional, para otorgar las puntuaciones que corresponden al factor Desempeño Escolar, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo respectivo. Dicho Catálogo deberá mantenerse permanentemente actualizado, de tal manera, que todos aquellos aspectos de modificación, creación o rebonificación de Centros de Trabajo, queden debidamente integrados en dicho catálogo y permitan realizar la asignación de calificaciones en los subfactores que comprenden el Desempeño Escolar. En la integración del Catálogo deberán verificarse casos como los siguientes, para determinar su situación, por ejemplo: docentes participantes en Primera Vertiente que en la Cédula de Inscripción tienen registrada una clave de Centro de Trabajo Administrativo (comisionados), registros con la misma clave de Centro de Trabajo que tengan señaladas dos zonas escolares distintas, entre otras. 10

Ponderación del Factor Desempeño Escolar (Segunda Vertiente) Considerando que: A partir de la Octava Etapa y como resultado de la modificación de los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial, se incluyó un Factor para evaluar a los docentes que participan en Segunda Vertiente, denominado Desempeño Escolar, al cual le corresponden hasta veinte puntos. Este Factor se conforma con los resultados obtenidos por el personal a cargo de los directores o supervisores en los factores de Preparación Profesional y de Aprovechamiento Escolar. Por diversos motivos, existen casos en que los directores o supervisores no tienen asignado personal, o ninguno de los docentes a su cargo se evaluaron en la etapa en cuestión. La Comisión Nacional SEP-SNTE emite el siguiente: ACUERDO En los casos del personal directivo o de supervisión, cuyos docentes o directivos a su cargo no participaron en la Etapa de evaluación correspondiente, los puntajes de cada uno de los subfactores se determinarán en forma proporcional de acuerdo con el resultado del Factor Preparación Profesional, obtenido por el propio personal directivo o de supervisión, es decir: a) Obtención del Puntaje del Subfactor Aprovechamiento Escolar Para su obtención se utiliza la siguiente fórmula: PSAE= (PFP)*PMAE PMPFP Donde: PMAE= 10 (Puntaje Máximo de Aprovechamiento Escolar). PMPFR= 28 (Puntaje Máximo de Preparación Profesional). PFP (Puntaje de Preparación Profesional). Obtenido por el director o el supervisor. PSAE (Puntaje del Subfactor Aprovechamiento Escolar). Por ejemplo: Si PFP= 23.45, entonces 11

PSAE= (23.45)*10 28 = 8.37 b) Obtención del Puntaje del Subfactor Desarrollo del Personal Para su obtención se utiliza la siguiente fórmula: PSDP= (PFP)*PMAE PMPFP Donde: PMAE=10 (Puntaje Máximo de Aprovechamiento Escolar). PMPFP=28 (Puntaje Máximo de Preparación Profesional). PFP (Puntaje de Preparación Profesional). Obtenido por el director o el supervisor. PSDP (Puntaje del Subfactor Desarrollo del Personal). Por ejemplo: Si PFP= 23.45, entonces PSDP= (23.45)*10 28 = 8.37 RESULTADO TOTAL DEL FACTOR DESEMPEÑO ESCOLAR = 8.37 (PSAE)+8.37 (PSDP)=16.74 Cuando participe más de un directivo en el mismo Centro de Trabajo, sólo se otorgará la puntuación al que se encuentre desempeñando la función correspondiente y en el caso o casos adicionales no se les aplicará puntaje en este Factor. No procederá otorgar calificación del Factor Desempeño Escolar, para el personal de supervisión que se encuentre desempeñando sus funciones exclusivamente para escuelas particulares. 12

Ponderación del Aprovechamiento Escolar (Primera Vertiente) Considerando que: A partir de la Octava Etapa, y como resultado de la modificación a los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial, el Aprovechamiento Escolar se convierte en un factor y le corresponden hasta 20 puntos. La Normatividad establece que todos los docentes de Primera Vertiente deben presentar la evaluación del factor Aprovechamiento Escolar. En la Octava Etapa únicamente se valoró en este Factor a los alumnos de los profesores de tercero a sexto grado de Primaria y los de las materias académicas de Secundaria; por lo mismo no fueron considerados todos los docentes de Primera Vertiente en este Factor. Existen casos de docentes que están participando para promociones futuras y a sus alumnos no se les aplicó el Aprovechamiento Escolar. La Comisión Nacional SEP-SNTE emite el siguiente ACUERDO a) Los docentes de los diferentes niveles y modalidades, para quienes no se han establecido los procedimientos de evaluación correspondientes de Aprovechamiento Escolar, se determina que se les pondere el puntaje de ese factor con base en los resultados obtenidos en el factor Preparación Profesional. Dicha ponderación se realizará mediante la siguiente fórmula: RPFP*20/28 13

En donde: RPFP = Resultado de Preparación Profesional 28 = Puntaje Máximo de Preparación Profesional 20 = Puntaje Máximo que se puede obtener en Aprovechamiento Escolar Por ejemplo, si el Resultado de Preparación Profesional (RPFP) fue de 23.45, entonces la fórmula se aplica de la siguiente manera: Ponderación de Aprovechamiento Escolar = RPFP (23.45)*20/28 = 16.75 y el Resultado de Aprovechamiento Escolar será = 16.75 b) para los docentes que por causas imputables a la autoridad educativa no fueron evaluados, siempre y cuando su situación sea debidamente testimoniada, se les otorgará el puntaje por medio de la ponderación que resulte de la aplicación de la fórmula señalada en el inciso anterior. Este acuerdo permitirá que los docentes que se evalúan con fines de promociones futuras, obtengan un puntaje relacionado con su desempeño y que cumplan con la normatividad del Programa que establece la igualdad de condiciones para todos los participantes. 14

Puntaje Adicional para el Factor Aprovechamiento Escolar a docentes de Educación Especial ( ) El Puntaje Adicional para el Factor Aprovechamiento Escolar es exclusivo para el docente frente a grupo, toda vez que es quien debe realizar un esfuerzo adicional a la responsabilidad que tiene asignada. Las acciones que realizan los profesores de Educación Especial con los alumnos con discapacidad y necesidades educativas especiales, están dentro de sus funciones habituales y no representan un trabajo y responsabilidad adicionales. Por lo anterior, no es factible considerarlos para obtener el Puntaje Adicional en el Factor Aprovechamiento Escolar ( ). 15

Profesores con doble plaza y la compatibilidad horaria En respuesta al comunicado ( ), mediante el cual solicitan se resuelva sobre la controversia relativa a la aplicación de los criterios de compatibilidad en el Programa de Carrera Magisterial, se les precisa lo siguiente: En el ámbito de Carrera Magisterial no existe ninguna controversia al respecto. En efecto, esta Comisión Nacional, asumiendo la facultad que le confiere la normativa vigente, como única instancia con atribuciones para emitir lineamientos, normas acuerdos y disposiciones, determinó que para efectos de la participación en Carrera Magisterial, los docentes solamente pueden incorporar o promover hasta 42 horas si se desempeñan frente a grupo y hasta un total de 48 horas si ostentan nombramientos de personal directivo de supervisión, o una combinación de ambos. Cabe señalar que en el caso de Nuevo León, ésta determinación se comunicó por medio de un Acuerdo firmado el 6 de marzo de 1998 (se anexa documento). Esta decisión obedeció al interés y al compromiso de la Comisión Nacional por ofrecer condiciones de justicia y equidad para todos los docentes que aspiran a incorporarse o promoverse en el Programa. Además, esta determinación no coarta ningún derecho de los profesores que ya ostentan nombramientos que superan las 42 ó 48 horas, pues es factible que incorporen o promuevan las mismas horas que el resto de los participantes. Los docentes cuyos nombramientos excedan las 42 ó 48 horas, ya reciben un beneficio adicional al cual se suma el de Carrera Magisterial: incorporar o promover toda su carga horaria iría en detrimento de los profesores que tienen una plaza o dos y que aun no han logrado incorporarse al Programa. Por ello y para ofrecer igualdad de condiciones a todos los participantes, la Comisión Nacional tomó citada determinación. Con base en lo antes expuesto, esta Comisión Nacional ratifica que los docentes participantes solamente podrán incorporar o promover 42 ó 48 horas, según el caso, en el Programa. 16

Participación en Carrera Magisterial de docentes con acuerdos presidenciales 754 o 529 ( ) La participación de los docentes con acuerdos presidenciales 754 ó 529, no reviste un carácter especial, por lo que se debe de regir por lo establecido en la normatividad del Programa, esto es deben cubrir los requisitos normativos generales como Grado Académico, Antigüedad, tipo de nombramiento entre otros, y los específicos de la Tercera Vertiente, por ejemplo ubicarse en alguno de los tres grupos definidos. La emisión del oficio de comisión y la conformación del Órgano de se deben guiar también por lo definido en los Lineamientos. Respecto a su ubicación dentro de un centro escolar se deberá especificar si participa en algún proyecto educativo que por sus características así lo requiera ( ) 17