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Notificado: 31/10/2014 Fernando Fdez. de Villavicencio Siles NOTIFICADO 31-10-2014 JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE SEVILLA Av. Menéndez y Pelayo s/n. Teléfono: 955005289 / 955005290. Fax: 955005291.P procedimiento: Nº 174/11 Negociado: H DECLARACIÓN DE IMPUTADO (AMPLIACIÓN) Nombre y Apellidos: RAFAEL CARVIA BARRIOS (Sus circunstancias personales ya constan). catorce. En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil Ante la Magistrada Juez de Instrucción y de mí, el Secretario Judicial, comparece la persona arriba identificada, a quien nuevamente se le instruye de los artículos 17 y 24 de la Constitución y del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Seguidamente, de acuerdo con el art. 520.0 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se informa al compareciente de los derechos que le asisten y en especial de los siguientes: a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere y a no

contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen. b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia en esta declaración y si no lo designare se le nombrará de oficio. Derecho a ser reconocido por el Médico Forense si lo estima oportuno. Le asiste su Letrado Don ANTONIO RUIZ VILLEN Asiste asimismo el Iltmo. Sr. Fiscal Don Manuel Fernández Guerra. Asisten a la declaración además los siguientes letrados: Por las acusaciones: - Doña Lourdes Fuster por Don Juan Ignacio Zoido y otro. - Don Ignacio Carrasco en representación de la Junta de Andalucía. Por las defensas: - Don Alfonso Reclusa Etayo por Don Carlos Santandreu. Don Antonio Uceda Sosa por Don Pablo Millan Marquez y Don Juan Vela Quiroga. Por SS., se dan por reproducidos los hechos que se le imputaron y leyeron al Sr. Carvia Barrios en su anterior comparecencia el día 10 de abril de 2014. Tales hechos podrían ser constitutivos de un presunto

delito malversación y prevaricación, ambos en su condición de extraneus y tráfico de influencias, falsedad, cohecho, entre otros. Preguntado por S. Sria., manifiesta: que fue Director General de Dhul con anterioridad a la compra por parte de la familia Ruiz Mateos de ésta empresa, hasta aproximadamente finales del año 2006, y luego pase a ser responsable de la División Alimentaria del grupo Dhul desde el año 2006 hasta el año 2008, fecha en que se jubiló, concretamente el 28 de febrero. Preguntado por su participación en la gestión del ERE 1/2002 manifiesta que lo gestionó personalmente y que quiere explicar la génesis del mismo: Que hacia el año 2000 la compañía estaba inmersa en una situacion de semicrisis, es decir, que empezaron a entrar en pérdidas aunque no eran pérdidas muy significativas. Antes de ello, la empresa tenía sus propios canales de distribución a través de las diferentes delegaciones, y cada delegación sus clientes propios siendo a la vez clientes de la compañía. Empieza a darse la circunstancia que los propios clientes de la compañía crean una plataforma donde centralizan el suministro de los productos, eso suponía que si antes había 20 personas en Sevilla distribuyendo, llega un momento que con dos personas distribuyen perfectamente a través de la plataforma, no siendo necesarios el resto de los puestos de trabajo.

Además las grandes superficies comerciales le obligan a negociar un descuento fruto del supuesto ahorro de Dhul en la distribución, en el coste del producto. También apareció la llamada marca blanca, y el aumento de los precios del cartón, aluminio, de las materias primas, todo eso hizo que en el año 200-2001 se generara la situación inicialmente descrita. Primero se intentó obtener los créditos necesarios para la marcha de la empresa y no tener que despedir a trabajadores, ya que tenían mucha antigüedad, pero los créditos no fueron suficientes. Que sobre finales del año 2001 en una de las reuniones que tenían para hablar de la problématica que estaban viviendo, uno de los delegados sindicales, concretamente de la Delegación de Sevilla, el empleado de Dhul Rafael Carmona le dijo que él se había enterado a través de compañeros que se habían hecho algunos ERES a empresas de Sevilla porque la Junta de Andalucía disponía de medios para hacer eso y que si le podía interesar a Dhul. Que le habló de Juan Lanzas por primera vez, que se lo nombró como Secretario General de UGT Alimentación de Andalucía en aquella època y le dijo que le podía facilitar un contacto con él para poder hablar con el mismo sobre este tema. Que Don Rafael Carmona le dijo que su jefe en el sindicato era Juan Lanzas y que él había intervenido en otros ERES y que le podía dar información general. Una semana o 10 dias despues el Sr. Lanzas fué a Granada, a su fabrica y allí tuvieron una primera reunión el declarante, Juan Lanzas

y Rafael Carmona. En aquella reunión le estuvo explicando que la Junta de Andalucía tenía medios para ayudar a empresas como la suya, que se encontraban en situación de "semicrisis". El declarante preguntó que qué es lo que se podía hacer y Juan Lanzas le contestó que lo que debería de hacer es contactar con el Director General de Trabajo y que Juan Lanzas se encargaría de concertar la cita con el Director General. Que aunque cuando habló con Rafael Carmona y Juan Lanzas ya el declarante se había planteado y estaba planteando a los mismo la reducción de personal, no dió ningún detalle concreto sobre la parte de la plantilla que necesitaba extinguir, no se habló de cantidad de dinero alguno, ni siquiera de las necesidades económicas que precisaba Dhul. Juan Lanzas concertó, no recuerda cuando exactamente, aproximadamente dos semanas después, la cita con el Director General y el declarante vino a Sevilla, le recibió el Sr. Guerrero en su despacho; que también estuvo en la reunión el Sr. Lanzas, y en esa reunión se le planteó al Sr. Guerrero en términos generales la situación de la compañía. Le dice que es una empresa del Sr. Ruiz Mateos y el Sr. Guerrero dijo que no importaba y le pidió una memoria abreviada de lo que solicitaban y que se la presentaran y ya se estudiaría. Que el Sr. Guerrero le habló en términos generales, que había ayudas pero que antes tenían que presentar una memoria. El

declarante le planteó la necesidad de acometer un ERE y no le precisó el número de trabajadores que extinguirían su contrato laboral, también le habló de la necesidad de inversiones y dificultades de crédito y también le solicitó ayuda en ese sentido. En definitiva, el declarante le solicitó ayuda tanto para el ERE como para acometer inversiones. Se prepara la memoria solicitada, se presenta por registro el 18 de diciembre de 2001 y ésta llega a manos del Sr. Guerrero. A raiz de ahí vuelven a tener otra reunión el declarante con el Sr. Guerrero y no recuerda si estaba el Sr. Lanzas. A la vista de la memoria presentada el Sr. Guerrero le propuso firmar un protocolo de colaboración entre la Junta y la compañía para intentar llegar a tener esas ayudas, que en ese momento no se sabía si se concederían, que el Sr. Guerrero no le dijo nada sobre la posibilidad de dicha concesión. Que inician la gestión del Ere poniendose en contacto con los sindicatos y los trabajadores y se inicia un periodo de consulta previa que comienza el 18 de marzo de 2002. Preguntado por Su Señoría si se inicia este período de consulta sin tener conocimiento ni habersele asegurado por la Junta de Andalucía que se le iban a conceder ayudas de ningún tipo y manifiesta que esto dura hasta el 15 de abril de 2002 en que se hace una acta final y se aprueba por unanimidad la extinción laboral de 77 trabajadores, que a ésta fecha tampoco sabía si la Junta le iba a

proporcionar las ayudas ya que no había vuelto a hablar con ella. Ya en ésta fecha había intervenido la entidad Vitalia que había hecho un estudio y habían concretado que la cantidad que era necesaria para la prejubilación de los trabajadores ascendía a 8.847.267. euros, que posiblemente Vitalia llegara a Dhul a través del Sr. Lanzas. En este periodo de consulta intervino también el Sr. Lanzas como Secretario General de la Federación de Alimentación y Tabaco de Andalucía. Que en el curso de las reuniones que hubo en el periodo de consulta se manifesto desde el primer momento al personal que se habían solicitado las ayudas para prejubilaciones a la Junta de Andalucía. Que probablemente se manejaron en ese periodo de consulta las cantidad de 8 millones que se iba a solicitar a la Junta de Andalucía. Que si no hubiesen obtenido las ayudas de la Junta de Andalucía hubiesen seguido con la extinción laboral, lo que no sabe es como hubiesen podido hacer frente a los despidos y prejubilaciones. El día 26 de abril de 2002 se le pide una ampliación de la memoria abreviada por parte de un funcionario de la Dirección General de Trabajo. Se presentó el 9 de mayo de 2002 se hizo la solicitud formal del ERE a la Dirección General de Trabajajo, se incluyó el plan de acompañamiento de los trabajadores, el listado correspondiente de los trabajadores afectados y la ampliacion de la

memoria donde se relata un plan de viabilidad de la empresa se incluye que la misma pasaría por la necesidad de ayudas para realizar inversiones por parte de la Junta de Andalucía, de la misma forma que en la memoria se hace mención a que para las prejubilaciones sería necesario tambien la ayuda de la Junta de Andalucía. El 24 de mayo de 2002 se aprueba el ERE y manifiesta que también en dicha resolución se acuerda la financiación por parte de la Junta de Andalucía de dicho ERE. Quiere precisar que de la cifra total de 8 millones, la Junta se comprometió al pago de 7.605.282, a través del mismo documento, y la empresa tendría que pagar el resto 1.241.985. Con esto quedó cerrado el tema y se empezó a funcionar con la Cía de Seguros, la gente y las pólizas, etc. Preguntado por SSª si llegó a formalizar por escrito alguna solicitud de ayuda sociolaboral al Director General para el pago de los 7 millones y pico de euros para el ERE, manifiesta: que para el declarante la ayuda sociolaboral se solicitó junto con la solicitud de ERE, la ampliación de la Memoria y el Plan de Acompañamiento. Se le pregunta si había una solicitud individualizada relativa a esa ayuda; y manifiesta: Que entiende que dentro ese tomo estaría dicha solicitud. Preguntado por SSª sobre la ampliación de la financiación del ERE, manifiesta: Que el Director General le manifestó al declarante en una de las reuniones que tuvieron sobre dicha financiación. Que

desde el principio se le dijo por el Director General que recibirían ayudas para la inversión. No obstante respecto del ERE sigue manteniendo que hasta que no se presentó la solicitud de ERE con toda la documentación complementaria no supo de la aprobación de las ayudas. Que con Vitalia se firmó un contrato de forma que si no salían las ayudas solicitadas, la empresa tendría que pagar un porcentaje del valor de las ayudas, que ahora mismo no recuerda. El declarante manifiesta que aunque desde el principio se le garantizó que las ayudas a la financiación las recibiría, fue el propio Sr. Guerrero quien le dijo que para solicitar las ayudas presentara un escrito no solicitando las mismas, sino una ampliación de la financiación del ERE, firmandose además una addenda al protocolo de colaboración donde se recogía el importe que iba a ser destinado realmente para inversión de dos millones trescientos y pico mil euros. Se le pregunta si se amplió la póliza de prejubilaciones en esa cantidad y manifiesta que seguramente así se haría. Se le pregunta por Su Señoría si es falso el contenido escrito donde solicitó la ampliación de la financiación del ERE y también falso el contenido de la addenda al protocolo de colaboración, y manifiesta que supone que sí. Manifiesta que se destinó esta cantidad a inversiones y que no se justificó porque nadie le pidió que se justificara. Con ese dinero se construyó una nave nueva, una línea de fabricación de postres italiano, mejoras de los sistemas de

refrigeración y enfriamiento de la compañía, una segunda línea de flan de huevo y bastantes cosas mas. Que la entrega de dicha cantidad para inversión respondía al compromiso verbal del Sr. Guerrero en nombre de la Junta de Andalucía. Se le pregunta por Su Señoría si no le llamó la atención que ese compromiso verbal se tradujera en documentos con contenido falso, tanto su propia solicitud a indicación de él, como el contenido de la addenda al protocolo de colaboración suscrito por el Sr. Guerrero y manifiesta que sí que le llamó la atención, pero que el Sr. Guerrero para él en aquel entonces era una alta autoridad de la Junta de Andalucía y que le dijo que era la única forma de hacer las cosas. También se le prometieron ayudas para creación de empleo ya que dejaron personas fijas y crearon empleo y para empleados mayores, y ninguna de éstas ayudas fueron recibidas. Se le pregunta por Su Señoría si llegaron a solicitar estas ayudas y manifiesta que no; tampoco, que siempre era igual, que lo hacían verbalmente. Que además entendían que globalmente estaban hechas las solicitudes en la documentación que se presentó con el ERE, aunque sin precisar. Que en el compromiso de todas estas ayudas aparte de la del ERE no hubo intervención del Sr. Lanzas, que el declarante conozca, sino que los compromisos fueron directos por parte del Sr. Guerrero

ante el declarante como representante de la compañía. Que con el Sr. Guerrero no intervino mas que el declarante, manifiesta que que el compareciente conozca no intervino la familia Ruiz Mateos. Manifiesta que no sabe nada de como han podido introducirse los intrusos en las pólizas de prejubilaciones y que las firmas que aparecen en los certificados de adhesión de las referidas personas es una imitación de su firma, se ésta refiriendo a Carmelo Cruz Porcel, Angeles Sierra García y a Fernanda García Vilches. Siendole exhibidos los tres certificados, manifiesta que no es su firma y además no sabe de donde ha salido ese sello. En cuanto al Sr. Egea y al Sr. Espínola son dos autónomos a los que nunca ha considerado intrusos. Eran trabajadores por cuenta propia hasta que el 1 de enero de 2002 cuando ya se había iniciado ante la Dirección General de Trabajo gestiones relativas al ERE, se contratan porque la empresa quiso contratarlos para ayudarles dandoles un salario ya que llevaban prestando servicios 27 o 28 años. Se le pregunta si su intención al contratarles era que se beneficiaran con el ERE, y manifiesta que no, y se le pregunta que como es posible que afirme lo anterior cuando ya habían iniciado las gestiones para despedir a trabajadores y por otro lado estaba contratando a trabajadores y manifiesta que porque las cosas no son blancas o negras, que estos trabajadores tenían unos derechos como

autónomos, que según su asesor laboral tenian unos derechos al haber estado prestando servicios a Dhul durante todo ese tiempo y que hubiesen obligado a la empresa a indemnizarles. Que en un momento determinado el Sr. Trujillo que sabía que era chófer del Sr. Guerrero se dirijió al declarante en la calle, posiblemente a la salida de la Consejería de Empleo y le dice que tienen, en plural, una empresa que se dedicaba a asesoramiento para empresas, presentación de solicitudes, y se ofrece a Dhul. Que Dhul tenía un proyecto en Lachar de construir una fábrica de platos preparados y que mediante un contrato con la empresa se contrató los servicios de este señor y su empresa para que estudiara las fuentes de financiación públicas para acometer este proyecto, ya fueran fondos de la Junta, fondos europeos o fedder y que elaboraran todo el proyecto con todos los documentos necesarios inclusive los proyectos técnicos que se harían por parte de personal de Dhul, que se le dieron unos CDs con datos técnicos de lo que se quería hacer. Preguntado por Su Señoría si no es mas cierto que eso no existió y que fué una gratificación a través del Sr. Lanzas como cuenta el Sr. Trujillo y manifiesta que no. Preguntado nuevamente si no consideró la escasa cualificación del Sr. Trujillo al dedicarse como actividad profesional a ser chófer del Sr. Guerrero y manifiesta que para él en principio lo mismo le da que sea chófer, que sea licenciado en Derecho. Que al final el proyecto no se hizo por causas ajenas a la

empresa. Preguntado por las gestiones que justificarían ese pago al Sr Trujillo y manifiesta que hizo algunas gestiones en la Delegación de Agricultura en Granada y no sabe si también en la Delegación de Obras Públicas, que ésto sólo lo sabe de palabra por el Sr. Trujillo. Que recuerda además que un día vino a Granada el Sr. Trujillo y le dijo que tenía importante problemas económicos por un hotel que estaba construyendo y que si le podía adelantar el dinero y en un gesto de buena confianza el declarante le creyó y previa consulta a Jose María Ruiz Mateos hijo tras preguntarle éste si tenían firmado un contrato con este señor, le pagó. Se le vuelve a preguntar por Su Señoría como es posible que se creyera que estaba construyendo un hotel si el sabía que se dedicaba a ser chófer del Sr. Guerrero y manifiesta que hay gente que tiene mucho dinero y estan trabajando. A instancia del Ministerio Fiscal manifiesta que el cálculo de los subsidios se realizó por parte de Vitalia. Recuerda a Bordallo y algún que otro empleado, alguna señorita que no recuerda. Que los trabajadores beneficiados por la póliza tenían todos su residencia en Andalucía. Que en relación al contrato entre Vitalia y Comercial Dhul no se giró ningún pago por parte de ésta última, que no ha visto ninguna factura de Vitalia por los servicios prestados a Comercial Dhul. Que Dhul era la tomadora de las pólizas pero no ha tenido

conocimiento el declarante del montante total de las pólizas pagadas con motivo del ERE. Que contaba con un asesor en materia laboral llamado Ignacio Pozo García, que fué quien elaboró toda la documentación relativa al ERE. Que cree que en la memoria se incluyó la necesidad económica del ERE y las causas organizativas y técnicas. Que es cierto que el personal que salió de Dhul por el ERE fué sustituido por personal mas joven. Que los complementos de antigüedad encarecían el personal y no recuerda el impacto económico que pudo tener en la empresa el cambio de personal teniendo en cuenta que se produjo dicho cambio de personal progresivamente. Que no se explica por qué Ignacio Pozo dice que en la solicitud del ERE no se recogía ninguna solicitud de ayuda a la Junta de Andalucía. Que la única resolución en relación a las ayudas por parte de la Dirección General de Trabajo es la resolución del ERE de mayo de 2002. Que el declarante tenía informado a Jose María Ruiz Mateos hijo que era su jefe inmediato, de los pasos importantes que se iban dando en relación al ERE y a las ayudas de la Junta de Andalucía. Que conoce a Don Ismael Sierra, que sabe que es cuñado de Juan Lanzas, que ha prestado servicios para comercial Dhul. Que una empresa que tenía dió unos cursos en Comercial Dhul, que esto pudo

ser entre 2006-2008, que los asistentes eran los trabajadores en activo de Dhul. Que en relación a la póliza suscrita con Caja de Granada que adelantó el importe de las inversiones sobre el que posteriormente se recibieron las ayudas, manifiesta que acompañó al Sr. Montecatine a una reunión en el 2005 en Granada. Que en la solicitud inicial de la póliza cree que hubo empresas del grupo que garantizaban la operación. Que también posteriormente se ofreció como garantía la percepción de una ayuda por parte de la Junta de Andalucía. Que el documento que se justificó ante la Caja Rural de Granada fué una resolución posterior que hubo a la addenda al protocolo sobre los 2,3 millones dictada por el Sr. Guerrero, no fué la resolución del ERE. Que no es cierto que en la resolución del ERE se concediera una ayuda para inversión y una ayuda para recolocar 77 trabajadores, que solamente se hablaba de la ayuda para los despidos y prejubilaciones de los trabajadores afectados por el ERE. Que las ayudas para inversión fueron solicitadas verbalmente. Que no es cierto que para la cancelación del préstamo se tuvo primero una reunión en Sevilla y luego una en Granada, la de Sevilla en el despacho del Director General no la recuerda, sólo recuerda la segunda en Granada, con el Sr. Montecatine, el Sr. Guerrero pero no recuerda si estaba el Sr. Lanzas, que puede ser que sí, pero no lo

recuerda bien. Que es cierto que se decidió cancelar la póliza de préstamo incluyendo a Caja Rural de Granada como beneficiaria de una pólia de renta, que esto lo solicito la Caja Rural. Que la Caja Rural no tenía conocimiento que las pólizas del ERE de Dhul eran pagadas por la Junta de Andalucía. Que no recuerda que personal de Caja Rural hizo la propuesta de que la Caja fuera incluida en la póliza de renta como beneficiaria. Que aparte del Sr. Guerrero no ha tenido ningún contacto con ningún otro cargo de la Junta de Andalucía. Que el Sr. Guerrero estuvo en las instalaciones de Granada en una ocasión. Que no ha tenido conocimiento de solicitud de una financiación adicional al Consejero Antonio Fernandez. Que en relación a los dos autónomos no se suscribió ningún tipo de contrato o de reconocimiento de deuda sobre la que podía tener Comercial Dhul hacia estas personas. Que dicha deuda dejó de ser un compromiso para comercial Dhul porque ambos trabajadores se incluyeron en el ERE. Es preguntado por Su Señoría donde está el contrato que Dhul tenía con el Sr. Trujillo y manifiesta que el contrato no lo encuentra por las diferente vicisitudes que ha pasado la empresa y manifiesta que recuerda tan bien el contrato porque lo redactó y firmó el declarante. A instancia del letrado de Don Carlos Santandreu manifiesta

que el Sr. Carlos Santandreu que no sabe si estaría informado sobre este ERE pero que su cometido era otro en la empresa. Que la gestión del ERE la llevó el declarante. Que el Sr. Santandreu en aquella época era responsable financiero de Dhul, que el Sr. Santandreu no intervino en las reuniones que ha mencionado ni con el personal ni con la Junta de Andalucía. Que en las empresas de la familia Ruiz Mateos siempre hay dos apoderados independientemente del cargo que ostenten, que tiene como fin que cuando uno no esté la compañía pueda seguir funcionando con el otro. Que Dhul tenía bastantes apoderados. Que en relación al tema del Sr. Trujillo, el talón fué firmado por el declarante y no tuvo ninguna intervención el Sr. Santandreu. A instancia de su letrado manifiesta que la memoria abreviada y la carta de presentación de Diciembre de 2001 la presentó Don Ignacio Pozo. En las consultas a los trabajadores de marzo y abril de 2002 intervino también Don Ignacio Pozo y Don Rafael Carmona. Sobre el impacto económico de la extinción de los contratos de trabajo y la sustitución por los nuevos trabajadores se le pregunta si dicho impacto está recogido en la documentación de mayo-abril de 2002 y manifiesta que está en el estudio de viabilidad de la compañía. Que los dos autónomos tenían como único cliente a Dhul y seguían exclusivamente las directrices de Dhul. Que se dedicaban al

transporte y distribución de la mercancía. Que los vehículos llevaban la publicidad de Dhul y era pagada por Dhul. Que Don Ignacio Pozo le dijo que en esas condiciones era como si fueran trabajadores por cuenta ajena. Que sobre los intrusos Carmelo Cruz Porcel, Fernanda García Vilches y Angeles Sierra, manifesta que no estaban incluidas en el acta que se aprobó con el listado de trabajadores tras finalizar el periodo de consulta. Que no hay ningún documento firmado por Dhul o por el declarante donde aparezcan estas tres personas como incluidos en el ERE. Se le pregunta por la factura de Lógica Estrategica Empresarial, De ser un "soborno" o una dádiva Hubiera tenido Dhul algún problema de liquidez para entregarlo en efectivo? Y manifiesta: que no porque no era una cantidad significativa. Se le pregunta por su declaración como testigo ante la Guardia Civil el 31/07/2012, le ofreció usted a los que le tomaron declaración el último documento presentado ante la Jutna de Andalucia en abril-mayo 2002? Y manifiesta: que se los ofreció pero le manifestaron que no hacía falta porque ya los tenían, pero luego ha comprobado que no era así. Se le pregunta sobre la última cantidad recibida de dos millones trescientos y pico mil euros Se empleó tal cantidad en necesidades de inversión de la empresa y en maquinaría? y manifiesta: que si, se

empleó así y consta acreditado con documentación presentada ante la UCO. Por el Ministerio Fiscal se vuelve a preguntar como consecuencia de las preguntas anteriores: que si quiere decir que si hubiese sido dadiva o soborno se hubiera pagado en efectivo; y manifesta: que solo ha querido decir que era una cantidad que podía ser pagada en efectivo pero no que se tratara de dádiva o soborno. Por Su Señoría se concede la palabra al Ministerio Fiscal y a las partes presentes en este acto, para que se manifiesten a la vista de la declaración prestada en el día de hoy, por si interesan la modificación de las medidas cautelares; por el Ministerio Fiscal se manifiesta que no existe solicitud adicional. Por el resto de las partes se manifiesta en igual sentido. Leída se afirma y ratifica y firma con S. Sria. y demás asistentes, doy fé.-

Remitente: [4109143006] Cabecera Asunto: DECLARACION JUZGADO RAFAEL CARVIA DE INSTRUCCIÓN 29/10/14 N. 6 Fecha LexNET: jue 30/10/201410:45:53 Remitente: [4109143006] Datos JUZGADO particulares Destinatario: SILES FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ INSTRUCCIÓN DE VILLAVICENCIO N. 6 Traslado de copias: - Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla Nº Tipo procedimiento: 000174/2011 Descripción: DPR Su Identificador LexNET: referencia: en - 201410056933632 Principal: 0002321_2014_001_12866261_0.RTF Archivos adjuntos Anexos: Firmas digitales: - Lista de Firmantes