Análisis y evaluación del ejercicio efectivo de competencias y responsabilidades

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Transcripción:

Análisis y evaluación del ejercicio efectivo de competencias y responsabilidades Introducción El ejercicio efectivo de competencias es un concepto mencionado por primera vez en la Ley N 031, Marco de Autonomías y Descentralización, al señalar las atribución del Servicio Estatal de Autonomías de analizar y evaluación el proceso de ejercicio efectivo de competencias, como base para el fortalecimiento institucional. En este sentido, el Servicio Estatal de Autonomías, encargado de evaluar el ejercicio efectivo de competencias, propone una metodología que considera cuatro criterios para la evaluación del ejercicio de competencias. Ejercicio competencial y ejercicio efectivo de competencias Las competencias que son asignadas a los gobiernos de acuerdo a su nivel, requieren ser ejercidas. En este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Declaración Constitucional Plurinacional 001/2013 (DCP 001/2013) nos permite identificar que en un inicio se debe entender al ejercicio competencial como el circuito del ejercicio de las tres facultades competenciales, es decir que las competencias asignadas a un nivel de gobierno sean materializadas en políticas públicas para la provisión y prestación de bienes y servicios públicos en territorios determinados mediante la legislación, reglamentación y ejecución. A esta primera aproximación, es necesario complementar el concepto de ejercicio competencial con otros criterios que permitan otorgar una visión integral del ejercicio efectivo de competencias: las coberturas, la integración de enfoques transversales y la evaluación de criterios de calidad, cada una de ellas bajo un sustento constitucional y normativo. Es de esta manera que el Servicio Estatal de Autonomías, conforme a su atribución de analizar y evaluar el ejercicio efectivo de competencias, resume los criterios de la siguiente manera:

Ejercicio en relación a la cobertura Ejercicio de facultades Ejercicio en relación con criterios de calidad Ejercicio en relación con enfoques transversales Fuente: Elaboración propia en base al Curso Régimen Autonómico - SEA Una competencia, entonces, debe cumplir el circuito de ejercicio de facultades, y ser evaluada y ejercida en función a una evaluación de las coberturas necesarias, la integración de enfoques transversales y la evaluación de criterios de calidad. A continuación se realizará un repaso sintético de cada criterio 1 : Ejercicio efectivo desde las facultades competenciales Las competencias tienen tres dimensiones que se complementan entre sí para determinar con precisión: qué facultades se encuentra habilitado a hacer un gobierno mediante su dimensión facultativa, sobre qué territorio actúa, mediante su dimensión territorial, y sobre qué sector realizará su ejercicio competencial, por medio de su dimensión material. Las competencias en su dimensión facultativa describen qué facultades se le asignó a cada gobierno para el ejercicio de las competencias, estas facultades son: legislativa, reglamentaria, ejecutiva. Las facultades que corresponda ejercer dependen del tipo de competencia que se asigne. 1 Existe un curso dedicado de manera específica al ejercicio efectivo de competencias, por esta razón, en este curso se desarrolla únicamente un repaso.

Es de esa manera que las prestaciones estatales identificadas deberán cumplir el circuito del ejercicio competencial, es decir que en el caso de las competencias exclusivas, las competencias deberán ser legisladas, reglamentadas y ejecutadas. En el caso de competencias concurrentes, el circuito del ejercicio competencial por ejemplo para los Gobiernos Autónomos se limita a la reglamentación y ejecución, según la distribución de responsabilidades; mientras que en competencias compartidas, el circuito incluye para los gobiernos autónomos una legislación de desarrollo, la reglamentaciónn y la ejecución. Órgano Legislativo Legislativa Reglamentaria Ejecutiva Órgano Ejecutivo Fuente: Curso Régimen Autonómico - SEA Facultad legislativa Esta facultad es la que permite al titular de la competencia a emitir leyes que el ejercicio y desarrollo de la competencia. Esta facultad por su naturaleza se asigna a los órganos legislativos o deliberativos de los diferentes gobiernos. En el caso del nivel central del Estado, la facultad legislativa será ejercida por la Asamblea Legislativa Plurinacional; en los gobiernos autónomos departamentales le corresponderá a la Asamblea Departamental, en los gobiernos municipales al Concejo Municipal y en los gobiernos de las autonomías

indígenas originario campesinas, será ejercida a través de la instancia que sea determinada en su Estatuto autonómico. Cabe mencionar que los gobiernos regionales no gozan de facultad legislativa, siendo ésta ejercida a través de la Asamblea Legislativa Departamental u otro Órgano Deliberativo del gobierno titular de la competencia que le transfiera o delegue competencias a esta Autonomía regional. Facultad Reglamentaria Es asignada a los órganos ejecutivos de los diferentes gobiernos. Cada gobierno autónomo y el nivel central del Estado en el marco de las competencias que se les asignó, reglamentará a través de normas reglamentarias la forma de aplicación y ejercicio de las disposiciones establecidas en las leyes emitidas por el órgano legislativo que corresponda. La facultad reglamentaria tiene un instrumento utilizado ampliamente que es el Decreto, sin embargo, las normas reglamentarias pueden ser también resoluciones de todo tipo. Facultad Ejecutiva Es la ejecución de acciones y actividades dispuestas en la Ley y en las normas reglamentarias en el marco de la competencia. Esta facultad es realizada por los órganos ejecutivos de los diferentes gobiernos. La facultad ejecutiva implica la creación y funcionamiento de una institución o dependencia encargada de manera

específica de la ejecución de la competencia, la elaboración y aprobación de un Plan sectorial que guíe las actividades de gobierno, la asignación presupuestaria y asignación de personal encargado de la operación y/o supervisión. Ejercicio efectivo desde las coberturas Toda planificación para la prestación de servicios equiere conocer la población meta o el territorio susceptible de ser atendido. El conjunto de prestaciones identificadas, entonces, delimitará la población y territorio meta, es decir, la población y territorio que se pretenda alcanzar o sea objeto de la acción pública. Algunas competencias tiene como población meta al total de la población, por ejemplo la de agua potable, mientras otras tienen una población determinada o específica, como la competencia relativa a la niñez. Lo mismo ocurre con la cobertura territorial, por ejemplo, la competencia relativa a riego se limita al área rural cultivable. Por tanto, este criterio indica las necesidades de las coberturas poblacional y territorial, las metas que como gobierno se tiene planificadas atender y la cobertura real alcanzada al momento de la evaluación. Ejercicio efectivo desde los enfoques transversales. La Constitución Política del Estado mediante diversos mecanismos, establece cierta protección a personas, colectividades y el medio ambiente. Por ejemplo, derechos y mecanismos de protección para la niñez y adolescencia, para los adultos mayores, mujeres y personas con discapacidad. De igual forma, se establece la necesidad insertar el criterio de interculturalidadd en la educación, cultura, justicia, entre otros ámbitos. Finalmente, el texto constitucional considera también como aspecto central el cuidado del medio ambiente y la reducción de los impactos ambientales.

Las competencias, por tanto, deberán contar en su ejercicio con una serie de enfoques transversales medio ambiente, gestión de niñez, adolescencia, adulto como: riesgos, mayor, género, participación social (rendición de cuentas, derecho a petición, medios de impugnación) o personas con discapacidad. Es decir, una competencia o responsabilidad en salud deberá contener criterios en su prestación para una atención diferenciada a niños y niñas, adolescentes o adultos mayores. Por ejemplo, la atención en salud en su infraestructuraa deberá contar con rampas de acceso para discapacitados, o tener un programa de atención en salud sexual para adolescentes y jóvenes, etc. Este criterio debe considerarse como una transversalidad en el ejercicio que toda competencia debe tener. Ejercicio efectivo con criterios de calidad El texto constitucional establece el concepto de calidad en diecinueve oportunidades para referirse a la prestación de Servicios básicos, salud, tercera edad, derechos de usuarios, educación, y en general a la administración pública. Las acciones públicas que son prestadas por un Gobierno al ser brindadas deben tomar en cuenta criterios de calidad. Entre algunos de los criterios de calidad que pueden ser evaluados se encuentran: continuidad del servicio, condiciones de la infraestructura, cualificación del personal, periodicidad, entre otros que puedan ser identificados en cada competencia según sus particularidades. Al respecto, una norma del gobierno puede establecer que la atención de Defensorías se realice por turnos y cubra las 24 horas, otorgando continuidad en el servicio.