Artículo Redacción actual Propuesta de redacción Argumentario Art.6. Prioridades de la Unión

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Transcripción:

SUB DE OBSERVACIONES Y PROPUESTA DEL -ESPAÑA AL ARTICULADO DEL DOCUMENTO (Bruselas 02.12.2011 COM (2011) 804 final. 2011/0380 (COD) RELATIVO A LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA [Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) nº 861/2006 DEL CONSEJO Y EL REGLAMENTO Nº XXX/2011 DEL CONSEJO RELATIVO A LA POLÍTICA INTEGRADA] Artículo Redacción actual Propuesta de redacción Argumentario Art.6. Prioridades de la Unión Añadir un objetivo temático de igualdad de género, que lleve aparejado condiciones ex ante y criterios de cumplimiento: La consecución de los objetivos del FEMP contribuirá a la estrategia Europa 2020 en pro de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Tales objetivos se perseguirán a través de las seis prioridades de la Unión siguientes, en las que se plasman los objetivos temáticos pertinentes del Marco Estratégico Común (denominado en lo sucesivo «el MEC»): / 1) promover y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres Añadir un último párrafo con el siguiente texto: El principio de igualdad entre hombres y mujeres se integrará de manera transversal en el desarrollo de todos los objetivos temáticos. Art.20 Además de los aspectos contemplados en el Añadir el siguiente texto en el apartado b): - Implementar el enfoque dual mediante un objetivo temático y de manera transversal - Dar cumplimiento al artículo 8 del TFUE: en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad - Incorporar el principio de igualdad de género en la Estrategia 2020, de acuerdo con las políticas de igualdad de la UE. 1

SUB DE Contenido del programa operativo artículo 24 del [Reglamento (UE) nº [ ]por el que se establecen disposiciones comunes], el programa operativo contendrá:../.. b) un análisis de la situación en términos de DAFO y determinación de las necesidades que se han de satisfacer en la zona geográfica cubierta por el programa; El análisis se estructurará en torno a las prioridades de la Unión. Las necesidades específicas en materia de atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos y fomento de la innovación se examinarán con respecto a las prioridades de la Unión al objeto de encontrar soluciones adecuadas en esos dos ámbitos en relación con cada una de las prioridades;../.. El análisis DAFO se realizará teniendo en cuenta los puntos de partida, necesidades e intereses de mujeres y hombres -Garantizar la realización de diagnósticos con perspectiva de género en los programas operativos, que permita diseñar las estrategias adecuadas para reducir las brechas de género en el sector pesquero. Art. 23. Plan de trabajo anual de recopilación o) en relación con el objetivo de la recopilación de datos con miras a una gestión sostenible de la pesca mencionado en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 18, apartado 4, y de conformidad con el programa plurianual de la Unión contemplado en el artículo 37, apartado 5, del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común]: / A los efectos de la aplicación del artículo 20, apartado 1, letra o), los Estados miembros presentarán todos los años a la Comisión un plan de trabajo anual antes del 31 de octubre. Los Añadir el siguiente texto, al final del apartado o): Los datos, deberán recopilarse desagregados por sexo, siempre que proceda Añadir, al final de este párrafo, el siguiente texto: Dichos datos deberán recopilarse desagregados por sexo, siempre que proceda -La obtención de datos desagregados por sexo permite conocer la situación de mujeres y hombres y, de ese modo, garantizar un cálculo justo, equitativo y verificable. -La obtención de datos desagregados por sexo permite conocer la situación de mujeres y hombres y, de ese modo, garantizar un cálculo justo, 2

SUB DE de datos planes de trabajo anuales contendrán una descripción de los procedimientos y métodos que se utilizarán para recopilar y analizar datos y estimar su exactitud y precisión /.. equitativo y verificable. Art. 26. Objetivos específicos La ayuda prevista en el marco del presente capítulo contribuirá al logro de las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartados 2 y 4. Se propone añadir el siguiente texto: En todo tipo de ayuda, se tendrán en cuenta las brechas de género, reforzando la posición y la función de las mujeres en el empleo. Además, todas las ayudas previstas también se concederán a los cónyuges de las personas pescadoras autónomas o, cuando estén reconocidas por la legislación nacional, a las parejas estables de las personas pescadoras autónomas que no sean empleados ni socios comerciales, cuando participen habitualmente, en las condiciones establecidas por la legislación nacional, en las actividades de los pescadores autónomos o desempeñen tareas auxiliares. - Incorporar el principio horizontal de igualdad entre mujeres y hombres en aras a conseguir un desarrollo sostenible de la acuicultura - Eliminar o disminuir las brechas entre mujeres y hombres en el sector pesquero Art. 31. Fomento del capital humano y del diálogo social 2. La ayuda prevista en el apartado 1 también se concederá a los cónyuges de los pescadores autónomos o, cuando estén reconocidas por la legislación nacional, a las parejas estables de los pescadores autónomos que no sean empleados ni socios comerciales, cuando participen habitualmente, en las condiciones establecidas Suprimir el apartado 2. - Ya está contemplado en la propuesta del artículo 26 3

SUB DE Art. 47. Nuevos tipos de ingresos y valor añadido Art. 51. Fomento de nuevas empresas acuícolas Art. 61. Estrategias de desarrollo local integrado por la legislación nacional, en las actividades de los pescadores autónomos o desempeñen tareas auxiliares. Para impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que contribuyan a: / 1. A fin de impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la creación de empresas acuícolas por parte de nuevos acuicultores. 3. Las estrategias habrán de ser coherentes con las oportunidades y necesidades detectadas en la zona y con las prioridades de la Unión para el FEMP. Se propone el siguiente texto: Para impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, especialmente entre las mujeres, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que contribuyan a../.. Se propone añadir el siguiente texto: A fin de impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, especialmente entre las mujeres, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la creación de empresas acuícolas por parte de nuevas personas acuicultoras Se propone añadir el siguiente texto: Las estrategias habrán de ser coherentes con las oportunidades y necesidades detectadas en la zona, y con las prioridades de la Unión para el FEMP, conteniendo información sobre la situación de mujeres y hombres, mediante datos desagregados por sexo e indicadores de género - Apoyos e incentivos destinados a fomentar el espíritu empresarial de las mujeres como valor añadido en el sector de la acuicultura - Apoyos e incentivos destinados a fomentar el espíritu empresarial de las mujeres en el sector de la acuicultura - Integrar la perspectiva de género en el ámbito del desarrollo local integrado - Asegurar el conocimiento del punto de partida y diferencias existentes entre mujeres y hombres, a través de datos desagregados por sexo e indicadores de género, que permita evaluar los avances en la consecución del principio 4

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE Art. 62. Grupos de Acción Local del sector pesquero Los GALP deberán: a) hacer patente el objetivo fundamental de su estrategia y la composición socioeconómica de la zona mediante una representación equilibrada de las principales partes interesadas, entre ellas el sector privado, el sector público y la sociedad civil;../.. Se propone añadir al final del texto: y la participación de un organismo o entidad experta de igualdad de género. En esta composición se asegurará una representación equilibrada entre mujeres y hombres horizontal del art. 7 del RG - Garantizar el principio de representación equilibrada en la toma de decisiones (Estrategia para la igualdad 2010-2015) Art. 65. Aplicación de estrategias de desarrollo local Art.73. Régimen de compensación Art. 81. Ambito y 1 Podrá concederse ayuda para la aplicación de estrategias de desarrollo local que tengan los siguientes objetivos: a) aumento del valor, creación de empleo y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los sectores de la pesca y la acuicultura;../..!../.. 3. Al elaborar la lista y las cantidades a que se hace referencia en el apartado 2, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, en particular la necesidad de garantizar que la compensación sea plenamente compatible con las normas de la PPC. La ayuda prevista en el marco del presente capítulo deberá contribuir al desarrollo y Se propone añadir un apartado f) con el siguiente texto: f) fomento de la igualdad entre mujeres y hombres Se propone añadir el siguiente texto: 3. Al elaborar la lista y las cantidades a que se hace referencia en el apartado 2, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, como el desequilibrio entre mujeres y hombres y en particular, la necesidad de garantizar que la compensación sea plenamente compatible con las normas de la PPC. Se propone añadir en el apartado iii) el siguiente texto: - Incorporar el principio horizontal de igualdad entre mujeres y hombres - Incorporar el principio horizontal de igualdad entre mujeres y hombres - Garantizar la participación de los Organismos de Igualdad entre 5

SUB DE objetivos Art. 88. Consejos consultivos Artículo 91. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión aplicación de la Política Marítima Integrada de la Unión. Dicha ayuda: a) promoverá el desarrollo y aplicación de la gobernanza integrada de los asuntos marítimos y., en particular mediante: /.. iii )el fomento de plataformas y redes de cooperación intersectorial, de las que formen parte representantes de las autoridades públicas, las autoridades regionales y locales, el sector pesquero, el sector turístico, los grupos de interés en el ámbito de la investigación, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales; A iniciativa de la Comisión, el FEMP podrá conceder ayuda, sujeta al límite máximo del 1,1 % de este Fondo, destinada a: /.. c) / Esta red colaborará con los órganos de apoyo técnico y de apoyo a la creación de redes para el desarrollo local establecidos por el FEDER, el FSE y el FEADER en lo que concierne a sus actividades de desarrollo local y a la cooperación transnacional. iii ) el fomento de plataformas y redes de cooperación intersectorial, de las que formen parte representantes de las autoridades públicas, las autoridades regionales y locales, representantes de organismos de igualdad de género, el sector pesquero, el sector turístico, los grupos de interés en el ámbito de la investigación, la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales. En esta composición se asegurará una representación equilibrada entre mujeres y hombres; Añadir, después del primer punto, el siguiente texto: En dicho consejo consultivo, deberá asegurarse una representación equilibrada entre mujeres y hombres: Añadir, al final del apartado c) el siguiente texto: c)./ Esta red colaborará con los órganos de apoyo técnico y de apoyo a la creación de redes para el desarrollo local establecidos por el FEDER, el FSE y el FEADER en lo que concierne a sus actividades de desarrollo local, teniendo en cuenta los intereses y necesidades de mujeres y hombres, y a la cooperación transnacional. mujeres y hombres a fin de asegurar el principio horizontal de igualdad entre mujeres y hombres - Garantizar el principio de representación equilibrada en la toma de decisiones (Estrategia para la igualdad 2010-2015) - Incorporar el principio horizontal de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local 6

SUB DE Art. 131. sistema de seguimiento y evaluación Artículo 132. Objetivos Artículo 135 Suministro de información 2.La incidencia del FEMP deberá medirse con respecto a las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 6..La Comisión definirá, mediante actos de ejecución, el conjunto de indicadores específicos de las prioridades de la Unión /.. 3. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información necesaria para el seguimiento y la evaluación de las medidas en cuestión. La Comisión tendrá en cuenta las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos, especialmente su utilización para fines estadísticos cuando corresponda Los objetivos del sistema de seguimiento y evaluación serán los siguientes: a) poner de manifiesto el progreso y los logros de la política marítima y pesquera y evaluar el impacto, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las operaciones del FEMP../.. Los beneficiarios de ayudas en el marco del FEMP, incluidos los grupos de acción local, se comprometerán a proporcionar a la autoridad de gestión y/o a los evaluadores designados, o a Se propone incluir en el apartado 2,, el siguiente texto: La Comisión definirá, mediante actos de ejecución, el conjunto de indicadores específicos de las prioridades de la Unión incluyendo indicadores de género relacionados con los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres. Se propone incluir en el apartado 3, el siguiente texto: Los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información necesaria para el seguimiento y la evaluación de las medidas en cuestión, que deberá estar desagregada por sexo, en caso de que proceda Añadir el siguiente texto al final del apartado a): poner de manifiesto el progreso y los logros de la política marítima y pesquera y evaluar el impacto, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las operaciones del FEMP, teniendo en cuenta el impacto de género Se propone añadir al final, el siguiente texto: La información y los datos suministrados deberán estar desagregados por sexo, en caso de que proceda - Asegurar la inclusión de indicadores y datos desagregados por sexo que aporten información sobre la participación, puntos de partida, personas beneficiarias del resultado de los proyectos y el impacto de las diferentes intervenciones en la vida de mujeres y hombres, que permitan realizar evaluaciones con perspectiva de género. - Garantizar la evaluación de la incidencia de la política marítima y pesquera en la población, desagregada por sexo, y en la contribución a la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres. Ello contribuirá a la consecución de los objetivos b), c) y d) del mismo artículo. - Asegurar la inclusión de información y datos desagregados por sexo que permitan realizar evaluaciones 7

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades. con perspectiva de género. Artículo 143 Información y publicidad / 3.Las disposiciones de aplicación sobre las medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre las medidas de información dirigidas a los solicitantes y los beneficiarios se establecen en el anexo IV. Se propone añadir el siguiente texto al final del apartado 3: Dichas disposiciones deberán incorporar la perspectiva de género, utilizando un lenguaje e imágenes inclusivas y no sexistas. - Garantizar la introducción de la perspectiva de género en la información y publicidad a fin de reducir los estereotipos de género y roles sexistas Anexo III. Condiciones generales ex ante 2. Igualdad de género Ejecución y aplicación efectivas de una estrategia explícita para la promoción de la igualdad de género por medio de: un sistema de recogida y análisis de datos e indicadores desglosados por sexo y para la elaboración de políticas de género basadas en datos concretos; un plan y criterios ex ante para la integración de los objetivos de igualdad de género por medio de normas y directrices sobre cuestiones de género; mecanismos de ejecución, que pueden incluir la participación de un organismo sobre cuestiones Incluir el siguiente texto en negrilla: - un sistema de recogida y análisis de datos e indicadores desglosados por sexo e indicadores de género Incluir el siguiente texto al final: mecanismos de seguimiento y evaluación mecanismos de coordinación para la transversalización de la igualdad de género en todos los programas - Garantizar la introducción de la perspectiva de género en las condiciones ex ante 8

SUB DE Anexo IV. Información y comunicación sobre la ayuda del FEMP de género y la obtención del asesoramiento necesario para proyectar, supervisar y evaluar las intervenciones. 2.1. Responsabilidades del Estado Miembro 2.El Estado miembro será responsable de la organización de al menos las siguientes medidas de información y publicidad: a) /.. Se propone añadir una letra h) con el contenido siguiente: h) inclusión de la perspectiva de género, utilizando un lenguaje e imágenes inclusivas y no sexistas. - Garantizar la introducción de la perspectiva de género en la información y publicidad a fin de reducir los estereotipos de género y roles sexistas Anexo IV. 3.1. Medidas de información para los beneficiarios potenciales 1. La autoridad de gestión deberá garantizar que los objetivos del programa operativo y las posibilidades de financiación que ofrece el FEMP se difundan ampliamente a los beneficiarios potenciales y a todas las partes interesadas. Se propone añadir el siguiente texto al final: incluyendo la perspectiva de género, utilizando un lenguaje e imágenes inclusivas y no sexistas. Añadir al final otro apartado con el siguiente texto: En la difusión, se deberán utilizar canales, medios y soportes teniendo en cuenta los diferentes usos y costumbres de mujeres y hombres. - Garantizar la introducción de la perspectiva de género en la información y publicidad a fin de reducir los estereotipos de género y roles sexistas Todo el texto del Reglamento Algunos Ejemplos: Art. 51: acuicultores Pág. 51: expertos Art. 81: ciudadanos Art. 128 :auditores Introducir un lenguaje inclusivo y no sexista en todo el texto del Reglamento, sustituyendo todas las palabras/términos en masculino genérico, por palabras /términos neutros o nombrando explícitamente el masculino y femenino. Ejemplos: ciudadanía, personas expertas, personas auditoras, personas - Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista, que visibilice a las mujeres. 9

SUB DE beneficiarias organismos beneficiarios, organismos gestores (en su caso) Asegurar que este lenguaje inclusivo y no sexista no se pierda en la traducción a las diferentes lenguas de la UE. Regla aplicable a todos los Reglamentos. 10