MANUAL DE TARIFAS BOLSA DE VALORES DE PANAMÁ, S.A.



Documentos relacionados
MANUAL DE PROCEDIMIENTO SISTEMA SUPLETORIO DE CORRO A VIVA VOZ BOLSA DE VALORES DE PANAMÁ, S.A.

1. Emisiones Pago de Amortizaciones Pago de Intereses Consulta de Precios de Emisiones Transacciones Diarias...

ENTIDAD DE DEPOSITO DE VALORES DE BOLIVIA S.A. TARIFARIO OFICIAL 2015 APROBADO POR RESOLUCIÓN ASFI N 036/2015 DE 19 DE ENERO DE 2015

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO

La desmaterialización de los valores trae consigo ventajas tanto para el emisor como para los inversionistas. Entre las más relevantes se encuentran:

TÉRMINOS Y CONDICIONES

MANUAL PARA SUBASTA DE LETRAS DEL TESORO BOLSA DE VALORES DE PANAMÁ, S.A.

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

OBJETIVO Regular las relaciones entre el asociado Ahorrador y el Fondo legalmente autorizado para recibir ahorros en depósito.

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TARIFAS DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA S.A.

REGLAMENTO TRASLADO DE SALDO REVOLUTIVO A CUOTAS FIJAS MENSUALES. ARTICULO PRIMERO: DEL REGLAMENTO: El presente reglamento regula la

REGLAMENTO DE AHORRO

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos:

TERMINOS COMERCIALES

EL MERCADO SECUNDARIO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

DS de Hda., N 816 de 1987 (1) Reglamenta el artículo 78 de la Ley N , de 1987

EJERCICIOS PROPUESTOS CAPÍTULO 3

Operaciones Financieras

Unidad 2. Interés simple. Objetivos. Al finalizar la unidad, el alumno:

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Cuentas de Liquidación para Multifondos de AFP

PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº 36-B INTERPRETACIÓN NORMA FINANCIERA (INF) INF-Chile TRANSACCIONES CON ACCIONES PROPIAS Y ACCIONES DEL GRUPO

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047

DEPÓSITOS A PLAZO MULTIMAS

DELTA MASTER FORMACIÓN UNIVERSITARIA C/ Gral. Ampudia, 16 Teléf.: MADRID

BANCO CETELEM, S.A. En vigor desde el

Reglamento de solicitud y concesión de Becas de la Escuela Universitaria Cardenal Cisneros de Alcalá de Henares

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

Internacional Caracas, Venezuela. Inversión Extranjera de Cartera

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

Reglamento de Crédito de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda. Capitulo I. Capitulo II. Capitulo III

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

BOLSA DE VALORES DE PANAMA, S.A.

Reglamento del Programa de Millas Libres de Banco Lafise Panamá, S.A

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP)

Bolsa de Valores de Montevideo

MATEMATICAS FINANCIERAS TEMA 1. CONCEPTOS GENERALES EJERCICIOS PROPUESTOS TEMARIO 1 1) Una inversión realizada hoy por $ genera al final de

REGLAMENTO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO

Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN

TEMA 3: OPERACIONES FINANCIERAS A C. PLAZO

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

EXAMEN UNIDADES 3 Y 4 (16 DE DICIEMBRE DE 2010)

FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA- FEUA. REGLAMENTO DE AHORRO ADICIONAL. Resolución No. 003 (Diciembre 6 de 2011)

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS

FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS GENERALIDADES

FONDEATLAN REGLAMENTO DEL AHORRO CONTRACTUAL

Depósito Boletas de Garantía

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Financiamiento a corto plazo

LECCIÓN Nº 07 y 08 DESCUENTO

Unidad 15. Obligaciones y Bonos

Comente: Los bancos siempre deberían dar crédito a los proyectos rentables. Falso, hay que evaluar la capacidad de pago.

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA

Bolsa de Valores ( Ver Nota 1 ) Compra o venta de valores de Renta Variable.(Recepción de órdenes, transmisión y liquidación).

CIRCULAR REGLAMENTARIA - EXTERNA - DFV - 108

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS

ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 9º Página: 1

FINANMADRID, S.A.U. En vigor desde el 1 de febrero de 2015 TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES ÍNDICE GENERAL.

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Los ahorrantes reciben su compensación en la forma de intereses pagados

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ACADÉMICO

BPAG91. Bonos de Protección al Ahorro con pago trimestral de interés y tasa de interés de referencia adicional

Financiamiento a corto plazo. Financiamiento a corto plazo. D.R. Universidad TecVirtual del Sistema Tecnológico de Monterrey México, 2012.

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

Situaciones problémicas contables de la contabilidad básica

LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO EN CIRCULACIÓN DE BONOS DESMATERIALIZADOS DE LA AGENCIA

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Modificación de la Disposición Vinculada Nº 04 del Capítulo III De los Emisores y Valores del Reglamento Interno de CAVALI

HECHO RELEVANTE. Los Términos y Condiciones son principalmente los siguientes: (a)

GARANTÍAS. Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguientes:

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

ANEXO D FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA MOVILIZACIÓN DE GARANTÍA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE

INFORME DE SEGUIMIENTO. Feller-Rate CLASIFICADORA DE RIESGO

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto del 26 de junio de 2007.

JUEGO DE NEGOCIOS BHP BILLITON PAMPA NORTE

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 7º. Página: 1


No se podrán constituir cuentas conjuntas o colectivas entre personas naturales y jurídicas.

Definiciones Básicas

Una empresa presenta al descuento, el día 12 de marzo de 2006, la siguiente remesa de efectos:

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS

CONDICIONES FINANCIERAS CONVENIO ENTRE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES E EMPRESARIOS DE BETANZOS CENTRO COMERCIAL ABERTO Y ABANCA

Para todos los Fondos Solidarios de Crédito Universitario

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES

BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Unidad 2. Descuento simple

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTION FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE INVERSIONES TEMPORALES

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES

Transcripción:

MANUAL DE TARIFAS BOLSA DE VALORES DE PANAMÁ, S.A. Texto modificado de acuerdo a la Resolución 53 de la Comisión Nacional de Valores de 13 de marzo de 2006. En reuniones celebradas el 21 de junio de 1995, 19 de julio de 1995 la Junta Directiva de la Bolsa de Valores aprobó cambios a las tarifas de la Bolsa contempladas en este manual. 1. La Junta Directiva establecerá las comisiones que los Miembros de la Bolsa (en adelante Puesto) pagarán, por cada una de las transacciones que efectúen a través de la Bolsa. 2. Las comisiones que los clientes paguen a los Puestos de la Bolsa serán determinadas libremente por cada uno de ellos. 3. En el Mercado Primario las comisiones la paga el Emisor a través del Puesto de Bolsa Vendedor, el Puesto Comprador no paga comisión a la Bolsa. 4. En el Mercado Secundario las comisiones las paga tanto el Puesto Vendedor como el Puesto Comprador. 5. En el caso del Mercado Secundario la tarifa establecida para un período específico se divide entre dos y se deduce del valor negociado del puesto vendedor y se aumenta al valor negociado del Puesto comprador cuando se lleva a cabo la liquidación. 6. Las tarifas se aplicarán de acuerdo a tablas previamente establecidas. 7. La tarifa a aplicarse en cada caso estará determinada por los días calendarios entre la fecha en que se llevó a cabo la transacción y la fecha de vencimiento del documento. En el caso de los VCN se está ajustando los días calendarios, ya que se decidió que las transacciones se liquidaban mínimo en T+3, por tanto cada Puesto debe pasar con tres días de anticipación la transacción para que cumpla con este requisito. 8. La comisión se calcula en base al valor negociado (valor nominal x precio = valor negociado). 9. La tarifa mínima por transacción para el mercado primario es de diez Balboas (B/.10.00). 10. La tarifa mínima por transacción para el mercado secundario es de diez Balboas (B/10.00), pagadera la mitad por el Puesto Comprador y la otra RI-13 Manual de Tarifas, 31/05/02 1

mitad por el Puesto Vendedor. Esta tarifa estará sujeta a revisiones periódicas de la Junta Directiva. 11. En el caso de acciones la tarifa será de un dieciseis de uno por ciento (1/16%), 50% pagado por el puesto comprador y 50% por el puesto vendedor. Esta reducción fue aprobada a partir del 1 de julio de 1995. 12. Las comisiones que se generen de las transacciones diarias del mercado secundario serán acreditadas exclusivamente a la cuota de mantenimiento mensual que los Puestos deberán pagar a la Bolsa. En caso que la comisión sea mayor que la cuota de mantenimiento, el balance no será transferible al próximo mes. Esto significa que si un Puesto de Bolsa le genera B/.300.00 en comisiones a la Bolsa, sólo deberán pagar la diferencia entre los B/.750.00 y los B/.300.00 en mantenimiento para ese mes específico, o sea B/.450.00. 13. La cuota de mantenimiento aprobada temporalmente por la Junta Directiva es de setecientos cincuenta Balboas mensuales (B/.750.00), a partir del 1 de septiembre de 1999. 14. Aquellos Puestos de Bolsa que no le generen un mínimo de B/.13,500.00 de comisión al año a la Bolsa de Valores de Panamá, incluyendo mercado primario y secundario, deberán pagar al final del año una cuota de mantenimiento extraordinario máxima de B/.7,500.00. En caso que le generan a la Bolsa una comisión mayor de B/.6,000.00 pero menos de B/.13,500.00 le pagarán a la Bolsa la diferencia entre lo generado en comisiones y B/.13,500.00. Esto quiere decir que si un Puesto de Bolsa le genera B/.6,000.00 de comisión a la Bolsa, deberá pagar los B/.7,500.00; si el Puesto de Bolsa le genera B/.10,000.00 de comisión a la Bolsa, deberá pagar B/.3,500.00 de cuota extraordinaria. 15. La Junta Directiva resolvió, a partir del 25 de septiembre de 1990 y revisada el 21 de junio de 1995, establecer dos tarifas diferentes una para emisiones primarias y la otra para el mercado secundario. 16. Las tarifas establecidas podrán ser modificadas cuando la Junta Directiva lo juzgue oportuno. RI-13 Manual de Tarifas, 31/05/02 2

INSCRIPCIÓN DE EMISIONES: 17. Inscripción de emisión de acciones: B/.1,000.00. 18. Asignación del International Securities Identification Number (ISIN) a emisión de acciones: B/.75.00. 19. Renovación anual de inscripción de emisión de acciones: B/.1,000.00. 20. Inscripción de emisión de deuda a largo plazo: B/.250.00. la primera serie y B/.50.00 cada serie adicional. 21. Asignación del International Securities Identification Number (ISIN) a emisiones de deuda a largo plazo: B/.75.00 la primera serie y B/.50.00 cada serie adicional. 22. Renovación anual de inscripción de emisión de deuda a largo plazo: B/.100.00. la primera serie y B/.25.00 cada serie adicional. Pago mínimo: B/.100.00. 23. Inscripción de emisión de deuda a corto plazo: B/.250.00 (incluye las primeras cinco series). 24. Asignación del International Securities Identification Number (ISIN) a emisiones de deuda a corto plazo: B/.85.00 (incluye las primeras cinco series). 25. Inscripción de serie adicional de emisiones de deuda a corto plazo: B/.50.00. 26. Asignación del International Securities Identification Number (ISIN) a serie adicional de emisiones de deuda a corto plazo: B/.15.00. RI-13 Manual de Tarifas, 31/05/02 3

MERCADO PRIMARIO: 27. Mercado Primario: Se fijó una tarifa de un cuarto de uno por ciento (1/4%) anualizado para emisiones primarias negociadas a través de la Bolsa con un mínimo de 1/24%. 28. TABLA: TARIFA de 1/4% anualizado: se calcula multiplicando el valor negociado x la tarifa correspondiente. La tarifa correspondiente se aplica calculando el número de días calendarios entre la fecha de transacción y la fecha de vencimiento del título. MERCADO PRIMARIO TABLA SIN DESCUENTO 1 0 A 30 DIAS 1/24 % 2 31 A 60 DIAS 1/24 % 3 61 A 90 DIAS 1/16 % 4 91 A 120 DIAS 1/12 % 5 121 A 150 DIAS 5/48 % 6 151 A 180 DIAS 1/8 % 7 181 A 210 DIAS 7/48 % 8 211 A 240 DIAS 1/6 % 9 241 A 270 DIAS 3/16 % 10 271 A 300 DIAS 5/24 % 11 301 A 330 DIAS 11/48 % 12 331 DIAS O MAS 1/4 % NOTA: Tarifa mínima de B/.10.00 por transacción 29. La emisiones primarias podrán obtener una reducción del 50% (1/8% anualizado) de la tarifa del Mercado Primario siempre y cuando garantice a la Bolsa una tarifa mínima de cinco mil Balboas (B/.5,000.00) por emisión, pagaderos por adelantado. 30. Las comisiones que se generen en cada transacción de esta emisión serán descontadas del depósito inicial de cinco mil Balboas (B/.5,000.00). Si las comisiones generadas sobrepasan los B/.5,000.00 el emisor a través del RI-13 Manual de Tarifas, 31/05/02 4

Puesto de Bolsa deberá cancelar la comisión a medida que se negocie el resto de la emisión en la Bolsa. 31. Para acogerse a este descuento el Emisor deberá notificarlo a la Bolsa. (punto 29). 32. TABLA: TARIFA de 1/8% anualizado: se calcula de la misma forma que en el punto 28. MERCADO PRIMARIO TABLA DE DESCUENTO 1 0 A 30 DIAS 1/48% 2 31 A 60 DIAS 1/48% 3 61 A 90 DIAS 1/32% 4 91 A 120 DIAS 1/24% 5 121 A 150 DIAS 5/96% 6 151 A 180 DIAS 1/16% 7 181 A 210 DIAS 7/96% 8 211 A 240 DIAS 1/12% 9 241 A 270 DIAS 3/32% 10 271 A 300 DIAS 5/48% 11 301 A 330 DIAS 11/96% 12 331 DIAS O MAS 1/8% NOTA: Tarifa mínima de B/.10.00 por transacción 33. Para las Aceptaciones Bancarias y Certificados de Depósito a Plazo Fijo la tarifa será de un octavo del uno por ciento (1/8%) anualizado, con una comisión mínima de B/.10.00 por transacción. Se calcula multiplicando el valor negociado x número de días calendarios x 1/8% entre 360. Para los títulos mayores de un año se multiplica directamente el valor negociado x 1/8%. 34. La Junta Directiva de la Bolsa resolvió a partir del 28 de enero de 1993 otorgar un descuento por volumen para las emisiones primarias mayores de 12 millones de Balboas. 35. El emisor podrá obtener este descuento siempre y cuando garantice a la Bolsa una tarifa mínima de quince mil Balboas (B/.15,000.00) por emisión, pagaderos por adelantado al efectuar su petición. RI-13 Manual de Tarifas, 31/05/02 5

36. Las comisiones que se generen en cada transacción de esta emisión serán descontadas del depósito inicial de B/.15,000.00. Si las comisiones generadas sobrepasan los 15 mil Balboas el emisor a través del Puesto deberá cancelar la comisión a medida que se negocie el resto de la emisión en la Bolsa. 37. Tarifa de Descuento por Volumen: MERCADO PRIMARIO TABLA DE DESCUENTO POR VOLUMEN Volumen Negociado Tarifa Comisión Hasta 12 millones 1/8 % B/.15,000.00 De 12 a 25 millones 1/16% B/.15,000 + 1/16% sobre el excedente de B/.12,000,000 (B/.15,000 + B/.8,125) Más de 25,000,001 1/32% B/.23,125 + 1/32% sobre el excedente de B/.25,000,000 Nota: El emisor podrá obtener este descuento siempre y cuando garantice a la Bolsa una tarifa mínima de quince mil Balboas (B/.15,000.00) por emisión, pagaderos por adelantado al efectuar su petición. RI-13 Manual de Tarifas, 31/05/02 6

MERCADO SECUNDARIO: 38. La tarifa de Mercado Secundario a partir del 1 de julio de 1995 es de un dieciseis de uno por ciento (1/16%) anualizado para títulos de deuda. Se calcula multiplicando el valor negociado x días calendario (fecha de vencimiento menos fecha de transacción) x 1/16% entre 360. Se toma como máximo 360 días. 39. Para títulos vencidos la tarifa es de un veinticuatro de uno por ciento (1/24%). Se calcula multiplicando el valor negociado x 1/24%. 40. Para las acciones la tarifa es de un dieciseis de uno por ciento (1/16%). 41. En el caso de las transacciones de recompra la tarifa se aplicará tomando en cuenta los días entre la fecha de liquidación del contrato a hoy y la fecha de liquidación del contrato futuro. Los puestos pagarán la mitad de esta tarifa en el contrato con vencimiento inmediato y la otra mitad cuando vence el contrato futuro o la recompra, o sea 1/16% por contrato. 42. Se calcula la tarifa multiplicando el número de días calendarios de la recompra x el valor negociado de cada contrato por separado x 1/16% entre 360. 43. La tarifa mínima por transacción en el mercado secundario es de B/.10.00. 44. Las comisiones de Bolsa serán debitadas a cada Puesto a través del Sistema de Liquidación de la Central Latinoamericana de Valores, S.A. con el Banco Nacional, al igual que el monto negociado. RI-13 Manual de Tarifas, 31/05/02 7