FACTURACION ELECTRONICA Por: Gustavo Humberto Cote Peña, Socio Líder Tax & Legal ( )

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La Paz, 05 de mayo de 2017

Transcripción:

FACTURACION ELECTRONICA Por: Gustavo Humberto Cote Peña, Socio Líder Tax & Legal (2-10-2018) 1. NORMATIVIDAD APLICABLE. Las normas que regulan la facturación electrónica son las siguientes: Arts. 511, 615, 616-1, 616-4, 617,618, 684-2 y 684-4 del E.T., Art. 308 de la Ley 1819 de 2016 que modifica el Art.616-1 del E.T. D.R. 2242 de 2015, compilado en el DUR Tributario 1625 de 2016 (Arts.1.6.1.4.1.1. hasta el 1.6.1.4.1.20 Resolución DIAN No.000019 de 2016 Resolución DIAN No.000055 de 2016 Resolución DIAN No.00072 de 2017 Resolución DIAN No.000010 de 2018 2. ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN 2.1. Definiciones (Art. 2 D.R.2242 de 2015): Factura electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen en el D.R. 2242 de 2015 en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente. Obligado a facturar electrónicamente: Persona natural o jurídica comprendida en el ámbito del D.R.2242 de 2015 y que como tal debe facturar electrónicamente en las condiciones que en él se establecen. Adquirente: Persona natural o jurídica que adquiere bienes y/o servicios y debe exigir factura o documento equivalente y, que tratándose de la factura electrónica, la recibe, rechaza, cuando sea del caso, y conserva para su posterior exhibición, en las condiciones que se establecen en el D.R.2242 de 2015. Proveedor tecnológico: Es la persona natural o jurídica que podrá prestar a los obligados a facturar electrónicamente y/o a los adquirentes que opten por recibir la factura en formato electrónico de generación, cuando unos u otros así lo autoricen, los servicios inherentes a la expedición de la factura electrónica, incluida la entrega del ejemplar a la DIAN como se indica en el artículo 7 del D.R.2242 de 2015, así como los servicios relacionados con su recibo, rechazo y conservación. El proveedor tecnológico deberá surtir el proceso de autorización por parte de la DIAN previsto en el artículo 12 del mismo Decreto.

Catálogo de Participantes de Factura Electrónica: Es el registro electrónico administrado por la DIAN, que provee información de los obligados a facturar electrónicamente dentro del ámbito del presente Decreto, de los adquirentes que decidan recibirla electrónicamente y proveedores tecnológicos, con el fin de facilitar su operatividad. Código Único de Factura Electrónica: El código único de factura electrónica para las facturas electrónicas, corresponde a un valor alfanumérico obtenido a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza datos de la factura, que adicionalmente incluye la clave de contenido técnico de control generada y entregada por la DIAN. El código único de factura electrónica deberá ser incluido como un campo más dentro de la factura electrónica. Este código deberá visualizarse en la representación gráfica de las facturas electrónicas y en los códigos bidimensionales QR definidos para tal fin. 2.2. Aspectos técnicos de la Factura Electrónica Los diferentes aspectos técnicos de la modalidad de facturación electrónica fueron señalados en la Resolución DIAN No.000019 de 2016. En dicha Resolución la DIAN se prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el D.R., se señalan los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este decreto y se disponen otros aspectos en relación con la factura electrónica. Por su parte la Resolución DIAN No.000055 de 2016, se expidió según lo indica sus considerandos: Que en aras de facilitar las condiciones de asignacion de numeracion para las facturas expedidas en talonario por contingencia, es necesario adecuar las medidas adoptadas en la Resolucion numero 0019 del 24 de febrero de 2016 por la cual se prescribe un sistema tecnico de control para la factura electronica, acorde con el Decreto 2242 de 2015, en el sentido de omitir la asignacion de prefijos especificos para identificar esta condicion. 2.3. Obligados y fechas a partir de las cuales deben utilizar la factura electrónica Para efectos de indicar para los diferentes contribuyentes las fechas a partir de las cuales debían empezar a utilizar la factura electrónica, deben ser tenidos en cuenta el Art.616-1 del E.T., y las Resoluciones de la DIAN No.0072 del 29 de 2017 y No.10 de 2018. Sobre estas normas proceden las siguientes precisiones: (i) En el párrafo 13 de los considerandos de la Resolución No.72 del 29 de diciembre de 2017: Que el parágrafo transitorio segundo del artículo 308 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, que modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, señala que los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo, deberán expedir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2

2019; no obstante, se indica que para las vigencias 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica, serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación. (Se subraya) (ii) El Art. 616-1 del E.T. señala: Parágrafo transitorio segundo. Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el lva y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento. Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributaria para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación. (Se subraya) (iii) La Resolución 72 del 29 de diciembre de 2017, dispuso en su Art.5 que empezaba a regir a partir del tercer mes contado desde la fecha de su publicación, la cual se produjo en el Diario Oficial No.50461 del 29 de diciembre de 2017. Por consiguiente, lo contemplado en esta Resolución empezó a regir el 29 de marzo del 2018. (iv) El inciso segundo del Art. 1º de la Resolución 72 de 2017 establece que La obligación prevista en este artículo, deberá cumplirse, una vez entre en vigencia la presente resolución, sin perjuicio del término establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario. (v) Por su parte, el Inciso segundo del Art. 684-2 del E.T. preceptúa: La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657. (vi) Por tanto, de acuerdo con lo estipulado por el Art.684-2 del E.T., los obligados por la Resolución 72 a facturar electrónicamente, tenían que hacerlo a más tardar el 29 de junio de 2018, so pena de que fueran sancionados por la DIAN con base en el Art. 657 del mismo Estatuto. (vii) De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1º de la Resolución No.72 del 29 de diciembre de 2017 están obligados a facturar electrónicamente bajo el plazo indicado: Artículo 1º. Selección de Facturadores Electrónicos. Seleccionar para que se cumpla con la obligación de expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, a todos los contribuyentes que a la fecha de 3

publicación de la presente resolución y durante los cinco (5) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016. (Se subraya) (viii) De otro lado, el Párrafo 11 de los Considerandos de la Resolución No.10 de 2018 presenta un texto similar al considerando atrás transcrito de la Resolución No.72 de 2017. (ix) Sobre la vigencia de la Resolución No.10 del 06 de febrero de 2018, su Art.6º indicó: Artículo 6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1 ) de junio de 2018, fecha a partir de la cual los aquí seleccionados dispondrán del plazo adicional de tres (3) meses que otorga el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, para que la DIAN haga exigible la facturación electrónica a partir del 1 de septiembre de 2018. (Se subraya) (x) Por consiguiente, de acuerdo con lo estipulado en la norma transcrita en el anterior numeral, los obligados por la Resolución 10 a facturar electrónicamente, tenían que empezar a hacerlo a partir del 1 de septiembre de 2018. (xi) Según el Art. 1º de la Resolución No.10 de 2018 están obligados a facturar electrónicamente a partir del 1º de septiembre de 2018: Artículo 1º. Selección de Facturadores Electrónicos. Seleccionar para que se cumpla con la obligación de expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 a los contribuyentes, responsables y agentes de retención, que se encuentra calificados como Grandes Contribuyentes en la Resolución 0076 de 1 de diciembre de 2016, exceptuando a quienes mediante las Resoluciones 003 de 31 de enero de 2017 y 1304 de 28 de febrero de 2017, fueron excluidos de la mencionada calificación. Lo anterior sin perjuicio la obligación contenida en el parágrafo transitorio segundo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. (Se subraya) (xii) De acuerdo con lo anterior puede concluirse lo siguiente: a. Las resoluciones No.72 de 2017 y No.10 de 2018, fueron dictadas por la DIAN para indicar contribuyentes obligados a la factura electrónica, con base en la potestad consagrada en la parte final del Parágrafo Transitorio Segundo del Art.616-2 del E.T. b. Los contribuyentes calificados como grandes por parte de la DIAN en la Resolución 076 de 1 de diciembre de 2016 y que no hayan sido excluidos en las Resoluciones 003 de 31 de enero de 2017 y 1304 de 28 de febrero de 2017, debieron empezar a facturar electrónicamente a partir del 1º de 4

septiembre de 2018. Lo anterior independientemente de que estén obligados a declarar y pagar IVA y el impuesto al consumo o no. c. Todos los Responsables del lva y del impuesto al consumo, deben facturar en forma electrónica a partir del 1º de enero del 2019. d. En todo caso, los no obligados pueden optar por expedir factura electrónica en forma voluntaria. 2.4. Que debe hacer el obligado para su implementación. a) Desarrollar las actividades convenientes para diseñar, construir o adquirir la solución tecnológica 1 (medios propios) o a través de un Proveedor Tecnológico, ya sea un tercero autorizado por la DIAN o la misma DIAN para el caso de las micro y pequeñas empresas 2 con carácter gratuito (Sobre este última puede consultarse la dirección en Internet que se informa más adelante). b) Surtir el procedimiento de habilitación en la DIAN (Art. 14 Resolución 019/2016), en forma directa o a través de un Proveedor Tecnológico (Art. 10 D.R.2242 de 2015). Conlleva que la empresa realice, entre otras, las pruebas tecnológicas para demostrar que el software dispuesto para expedir la factura, cumple con las condiciones técnicas de expedición (generación- entrega), recibo y rechazo. c) Solicitar a la DIAN la autorización de la numeración consecutiva de facturación electrónica (Art.5º de la Resolución 019/2016) 2.5. Sanciones por incumplir obligaciones relacionadas con la Facturación Electrónica. a) Sanción a proveedores tecnológicos. Por el incumplimiento de las obligaciones que les corresponden a los proveedores autorizados, proceden las sanciones contempladas en el Art. 684-4. b) Sanción a obligados a expedir factura electrónica. A los contribuyentes obligados a facturar en forma electrónica que incumplan los deberes que les corresponden, les aplican, según el Art. 18 de la Res. 019 de 2016, las siguientes sanciones: Cuando la información a que se refiere la Resolución 019 de 2016 no se suministre dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo 1 En el evento en que el mismo contribuyente implemente la solución tecnológica propia para expedir la factura electrónica, deberá hacerlo cumpliendo los requerimientos técnicos señalados por la DIAN. 2 Las definiciones de Micro y Pequeña empresa pueden consultarse en el Art. 2o de la ley 590 de julio 10 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004. 5

solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del E.T. El incumplimiento por el obligado, en la entrega del ejemplar a la DIAN o en su reenvío, dentro del término señalado y/o en las condiciones establecidas en el Decreto 2242 de 2015, dará aplicación a las sanciones previstas en el artículo 651 del E.T. La no adopción de los controles establecidos en el Decreto 2242 de 2015 y en la Resolución 019 de 2016, o su violación dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del E.T. 2.6. Información de la DIAN sobre la Facturación Electrónica. La DIAN incluye en su WEB información relevante sobre la Facturación Electrónica, la cual puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/facturaelectronica/fac tureelectronicamente/paginas/procedimientohabilitacion.aspx 6