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Transcripción:

9 de octubre de 2014 (14-5744) Página: 1/12 Comité de Acceso a los Mercados Original: español NOTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA DECISIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE RESTRICCIONES CUANTITATIVAS (G/L/59/REV.1) COSTA RICA La siguiente comunicación, de fecha 6 de octubre de 2014, se distribuye a petición delegación de Costa Rica. A. Miembro notificante: Costa Rica B. Fecha notificación: 3 de octubre de 2014 C. Primera notificación: Sí No, la última notificación se presentó con la signatura (signatura del documento): G/MA/QR/N/CRI/1 y G/MA/QR/N/CRI/1/Corr.1 D. notificación: 1. Completa (es decir, notificación de todas las restricciones cuantitativas en vigor) 2. Cambios de una notificación presentada anteriormente con la signatura (signatura del documento) consistentes en lo siguiente: 2.1 Establecimiento de nuevas restricciones, enumeradas en la sección 1. 2.2 Eliminación de restricciones, como se describe en la casilla G infra. 2.3 Modificación de una notificada anteriormente, como se indica en la sección 1. 3. Notificación inversa de restricciones mantenidas por (Miembro): E. La notificación proporciona información sobre el siguiente período bienal: 2014-2016 y se refiere a restricciones en vigor al 3 de octubre de 2014 F. La presente notificación contiene información relativa a: Sección 1: Lista de restricciones cuantitativas actualmente en vigor. Sección 2: Referencia a otras notificaciones presentadas a la OMC que contengan información sobre restricciones cuantitativas actualmente en vigor e información adicional. G. Observaciones de carácter general, con inclusión de una descripción eliminación de restricciones notificada en el apartado 2.2 casilla D y la fecha en que esas restricciones dejaron de estar en vigor. En español solamente.

Section 1: List of quantitative restrictions that are currently in force RC Nº general 1 Nota técnica 58: Autorización de precursores y sustancias químicas, incluido el sellado. y motivos, por ejemplo, NAL Capítulos ex28, ex29, ex38 Capítulo ex30 ex84.22 Sustancias químicas. Productos farmacéuticos. Máquinas controladas: máquinas para encapsular s farmacéutico, alimentarios y de cualquier otro tipo. Máquinas tableteadoras o compresoras para presentar los s farmacéutico, alimentarios u otros en forma de tabletas o comprimidos. Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para no impedir la aplicación s medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Esta busca regular el suministro, prescripción, administración, manipulación, uso, tenencia, tráfico, elaboración, producción, distribución y comercialización de drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica incluidos en los distintos instrumentos nacionales e internacionales que regulan esta materia, sin perjuicio de lo ordenado sobre esta materia en la Ley General de Salud. Dentro de los compromisos internacionales, se encuentran: Convención Única de Naciones Unidas sobre Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas (Ley 8204 publicada en La Gaceta N 8 del 11-02-2002) y sus reformas. Nº 35761-MP-MSP- H-COMEX-S, publicado en La Gaceta N 40 del 26 de febrero del 2010. Reglamento General a la Ley 8204 y sus Reformas (Decreto Ejecutivo 36948- MP-SP-JP-H-S publicado en el Alcance N 8 a La Gaceta N 12 del 17 de enero del 2012. La Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) del Ministerio Presidencia es la entidad encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importaciones, exportaciones o reexportaciones de sustancias químicas, s, preparados farmacéuticos o máquinas controladas de los incluidos en los artículos 51 y 54 del Reglamento General a la Ley 8204. - 2 -

general y motivos, por ejemplo, Estupefacientes, del 30 de mayo de 1961, Ley N 4544 del 18 de marzo de 1970. Convención Única sobre Estupefacientes, Ley Nº 5168 del 8 de enero de 1973. Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas, del 21 de febrero de 1971, Ley N 4990 del 10 de junio de 1972. - 3 - Convención s Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de 1988), Ley Nº 7198 del 25 de setiembre de 1990. Artículo XX (a) del GATT, excepción general para no impedir la aplicación de medidas necesarias para proteger la moral pública.

general 2 Nota técnica 60: Permiso de explosivos. y motivos, por ejemplo, En este sentido, un objetivo adicional norma técnica 58 es regular las actividades financieras con el fin de evitar la penetración de capitales provenientes de delitos graves de conformidad con el artículo 1 Ley No. 8204 y de todos los mecanismos o procedimientos que puedan servir como medios para legitimar capitales. NAL 25.03, 28.02, ex28.14, ex28.27, 28.29, ex28.30, 28.34, ex28.36, ex31.02, ex32.12, 36.01, 36.02, 36.03, 36.04, ex36.06, 76.03 Explosivos y materias primas para su fabricación. Artículo XXI del GATT sobre excepciones relativas a la seguridad. El objetivo es regular la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación y fabricación de explosivos, en aras de velar por la seguridad y conservar el orden público. Ley General de Policía Nº 7410 de 1994 y sus reformas. Ley N 7530, Armas y Explosivos de 1996 y sus reformas. La Dirección de Armamento es la entidad encargada de otorgar autorización para la importación y posterior desalmacenaje de explosivos y materias primas para su fabricación. Al amparo Ley de Armas y Explosivos (N 7530), es la entidad facultada para ejercer control y fiscalización de dichos bienes incluso una vez que han cancelado los tributos de ley. - 4 -

general y motivos, por ejemplo, Se deben distinguir dos tipos de trámite: 1. Permiso de importación, consiste en una autorización para que la mercancía pueda salir del país de procedencia. Este trámite se realiza directamente en la Dirección de Armamento en forma documental (no electrónica) y para ello se debe contar con una licencia anual. 2. Autorización para desalmacenar. Toda persona física o jurídica, cuyo giro sea comercial normal, deberá gestionar el permiso para desalmacenar ante la Dirección de Armamento. - 5-3 Nota técnica 62: Autorización de desalmacenaje de ropa y calzado, usados. NAL 63.09 Ropa y calzado, usado Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para no impedir la aplicación s medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar Ley General de Salud Nº 5395. El importador deberá contratar los servicios de una empresa privada de fumigación, la cual tendrá que emitir un documento que haga constar que

general y motivos, por ejemplo, los vegetales. Esta tiene como objetivo proteger la salud humana. la ropa usada fue fumigada. Dicha fumigación debe hacerse de forma física y en presencia de un Técnico del Ministerio de Salud quien otorgará el permiso de importación. En adición a lo establecido en la nota técnica 62, está prohibida la zapatos, ropa íntima y calcetines usados, para lo cual se aplica la nota técnica 73, referente a la prohibición de bienes. - 6-4 Nota técnica 73: Prohibición para la armas y municiones, explosivos y otros materiales relacionados P ex36.02, 93.01, ex93.05, ex93.06 87.10 Armas y municiones, explosivos y otros materiales relacionados Tanques y demás vehículos blindados de guerra Artículo XXI del GATT sobre excepciones relativas a la seguridad, con el propósito de cumplir con la siguiente normativa internacional: Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de Ley No. 7530 Ley de Control de Armas. Ley No. 7957 de Armas y Explosivos Ley No. 8042 Convención interamericana La nota técnica 73 aplica única y exclusivamente para aquellos s cuya importación es prohibida, debido a que los Ministerios lo han clasificado como s no importables hacia

general 5 Nota técnica 73: prohibición para la sustancias químicas y motivos, por ejemplo, 8906.10 Navíos de guerra armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Costa Rica. P Capítulo ex38 Herbicidas, insecticidas, fungicidas, preservantes, fumigantes 1 ; nematicidas 1,3 dibromo-3- cloropropano (DBCP) Convenio Internacional para la Represión de los Atentados. Artículo XX (b) del GATT. La aplicación de esta disposición se fundamenta en el acatamiento de compromisos internacionales como el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. También en el cumplimiento de una serie de normativa interna, la cual contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Ley No. 8080 Convenio Internacional para la Represión de los Atentados. Ley No. 7438 de 06 de octubre de 1994 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Para el caso de los s incluidos en esta nota técnica, no se tramita un permiso; el resultado de que una mercancía esté regulada por esta nota técnica es que no es posible su importación. La nota técnica 73 aplica única y exclusivamente para aquellos s cuya importación es prohibida, debido a que los Ministerios lo han clasificado como s no importables hacia Costa Rica. - 7-1 Los Decretos Ejecutivos No. 27767-MAG, 27768-MAG-S, 27769-MAG-S, 27770-MAG-S, 27771-MAG, 27772-MAG-S, 27773-MAG-S-TSS Y 27774-MAG-S publicados en La Gaceta No. 70 del 13 de abril de 1999 hacen referencia a las siguientes sustancias: Captafol (cis-n(1,1,2,2-tretracloroetiltio), 4-ciclohexeno 1,2-dicarbiximida); etileno (ácido 2 cloro etil fosfórico) o de cualquier otro madurante artificial que acelere el proceso natural de maduración del fruto del café; s compuestos a base de mercurio; CAPTAN; cianamida de calcio y de s de una fórmula química igual; Cihexatin (triciclohexil hidroxiestaño). También a s que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes hexaclorodibenzo-p-dioxinas (HxCDD), endrín, clordano, heptacloro, aldrín, declorane, dieldrín, toxafeno, clordecone, clordimeform, dibromocloropropano, etilendibromuro, dinoseb y nitrofen como ingrediente activo; y a s compuestos por arsénico en combinación con otros metales como: plomo, calcio, magnesio, manganeso, hierro y los compuestos arsenicales inorgánicos.

general y motivos, por ejemplo, Sustancias químicas varias Capítulos ex28, ex29 Ex3102.90 Capítulos ex38, ex27, ex28, ex29, 3006.92 2524.10 ex5909.00 Desechos peligrosos Crocidolita Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, impregnadas o recubiertas de crocidolita se estableció con el propósito de proteger la salud humana. Artículo XX (g) del GATT relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacional. Esta excepción se encuentra enmarcada dentro de los compromisos internacionales, tales como: El Protocolo de Montreal. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Ley No. 7520 de 06 de julio de 1995 Acuerdo Centroamericano sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos (Prohíbe importación desechos peligrosos). Ley Nº 7223. Aprobación del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras capa de ozono, suscrito el 16 de septiembre de 1987. Prohibición para la importación de gas freón R-13B1 (HALON 1301). No. 29877-S Gaceta No. 199 de 17 de octubre de 2001 (Prohíbe la importación, tránsito y uso Para el caso de los s incluidos en esta nota técnica, no se tramita un permiso; el resultado de que una mercancía esté regulada por esta nota técnica es que no es posible su importación. - 8 -

general y motivos, por ejemplo, materia prima o que contenga Pentaclorofenol (PCP) y su Sal Sódica (Na-PCP)). No. 28530-MTSS Gaceta No. 59 de 23 de marzo de 2000 (Prohibición para la nematicidas 1,3 dibromo-3- cloropropano (DBCP). - 9 - Decretos Ejecutivos No. 27767-MAG, 27768-MAG-S, 27769-MAG-S, 27770-MAG-S, 27771-MAG, 27772- MAG-S, 27773- MAG-S-TSS Y 27774-MAG-S publicados en La Gaceta No. 70 del 13 de abril de 1999 (Prohibición Herbicidas, insecticidas,

general y motivos, por ejemplo, fungicidas, preservantes, fumigantes). No. 17486-MAG-S de 22 de abril de 1987 (Prohíbe la Arseniato de Plomo). Nº 25056-S-MEIC- MINAE Reglamento de Uso Controlado del Asbesto y Productos que lo Contengan (Prohibición para la importación crocidolita). - 10-6 Nota técnica 73: prohibición para la ropa interior, calzado y llantas usadas P ex63.09 40.12 Ropa interior y calzado, usados Llantas usadas (incluyendo las recauchadas) Artículo XX (b) del GATT. La aplicación de esta disposición se fundamenta en el cumplimiento de una serie de normativa interna, la cual se estableció con el propósito de proteger la salud humana. El No. 25474-S, del 30 de setiembre de 1996 modifica el artículo 24 del No. 17624-S del 26 de junio de 1987 Reglamento de Vigilancia Epidemiológica y La nota técnica 73 aplica única y exclusivamente para aquellos s cuya importación es prohibida, debido a que los Ministerios lo han clasificado como s no importables hacia

general y motivos, por ejemplo, Control de Enfermedades Transmisibles. Prohíbe la zapatos usados y de ropa interior femenina y masculina usada. Costa Rica. El No. 26449-S del 18 de noviembre de 1997 prohíbe la toda clase y tipo de llantas usadas incluyendo las reencauchadas. Para el caso de los s incluidos en esta nota técnica, no se tramita un permiso; el resultado de que una mercancía esté regulada por esta nota técnica es que no es posible su importación. - 11-7 Nota técnica 73: prohibición para la distribución y comercialización de minigelatinas que contengan el aditivo alimentario KONJAC FLUOR INS 425 P ex17.04 Minigelatinas que contengan el aditivo alimentario KONJAC FLUOR INS 425 Artículo XX (b) del GATT. La aplicación de esta disposición se fundamenta en el cumplimiento normativa interna, con el propósito de proteger la salud humana. No. 31331-S, publicado en la Gaceta 168 del 02 de setiembre de 2003, prohíbe la importación, distribución y comercialización de minigelatinas que contengan el aditivo alimentario KONJAC FLUOR INS 42 La nota técnica 73 aplica única y exclusivamente para aquellos s cuya importación es prohibida, debido a que los Ministerios lo han clasificado como s no importables hacia Costa Rica. Para el caso de los s incluidos en

general 8 Nota técnica 73: prohibición para la los juguetes que contengan tolueno y xileno. y motivos, por ejemplo, esta nota técnica, no se tramita un permiso; el resultado de que una mercancía esté regulada por esta nota técnica es que no es posible su importación. P ex95.03 Juguetes que contengan tolueno y xileno Artículo XX (b) del GATT. La aplicación de esta disposición se fundamenta en el cumplimiento normativa interna, con el propósito de proteger la salud humana. No. 31308-S publicado en la Gaceta No. 155 del 13 de agosto de 2003, prohíbe la importación, distribución y comercialización de los juguetes que contengan tolueno y xileno. La nota técnica 73 aplica única y exclusivamente para aquellos s cuya importación es prohibida, debido a que los Ministerios lo han clasificado como s no importables hacia Costa Rica. Para el caso de los s incluidos en esta nota técnica, no se tramita un permiso; el resultado de que una mercancía esté regulada por esta nota técnica es que no es posible su importación. - 12 -