Propuestas de Vigilancia de la Salud para trabajadores contratados por ETT's

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Transcripción:

Taller sobre Vigilancia de la Salud de Trabajadores puestos a disposición por ETT' s Propuestas de Vigilancia de la Salud para trabajadores contratados por ETT's Dr. Valentín ESTEBAN BUEDO Jefe del Servicio de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Laboral. Dirección General de Salud Pública. Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. http://www.sp.san.gva.es

OBJETIVO DE LA PROPUESTA Establecer criterios y recomendaciones para la vigilancia de la salud de los trabajadores de las ETT's para la prevención de riesgos laborales

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (VST) DEFINICIONES Y PRINCIPIOS La vigilancia individual de la salud (también denominada vigilancia médica o, más correctamente, vigilancia sanitaria, se refiere a la aplicación de procedimientos médicos y la administración de pruebas a trabajadores con el fin de: detectar daños derivados del trabajo y factores de riesgo en el lugar de trabajo relacionados con cada caso. valorar, si este factor ha sido ya identificado, si las medidas preventivas, colectivas y/o individuales, no son las adecuadas o son insuficientes. La vigilancia colectiva de la salud se refiere a la recopilación de datos sobre los daños derivados del trabajo en la población activa (de cualquier ámbito geográfico, empresa o territorio) para realizar análisis epidemiológicos que nos permitan conocer: los efectos de los riesgos laborales en poblaciones determinadas (su frecuencia, gravedad y tendencias de morbimortalidad) la relación causa-efecto entre los riesgos laborales y los problemas de salud derivados de la exposición a ellos las actividades de prevención que hay que llevar a cabo y su priorización (por ej. en función de su frecuencia y su gravedad) la efectividad de dichas medidas preventivas.

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES El artículo 14 de la LPRL establece la VST como un derecho de los trabajadores y deber del empresario. Las características y contenido de la vigilancia de la salud vienen definidas en el artículo 22 de la LPRL y en el artículo 37.3 del RSPRL (RD 39/1997). Así, la vigilancia de la salud debe ser específica en función de los riesgos inherentes al trabajo, periódica, y voluntaria para el trabajador, salvo que concurran ciertas circunstancias especificadas en el artículo 22 de la ley. Debe realizarse garantizando la confidencialidad de la información médica y respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad y a la no discriminación por motivos de salud. Debe ser realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

VST. REGULACIÓN LEGAL NACIONAL. Normativa sanitaria Concretamente en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención se establece que la vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador siendo el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, quienes establecerán la periodicidad y contenidos específicos en cada caso. Así, en el seno del Consejo Interterritorial de Salud y fruto del trabajo desarrollado por las Administraciones Sanitarias a través de la Ponencia de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública se han elaborado los Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Representan guías de actuación, orientadas por riesgo o daño, dirigidas a los profesionales sanitarios encargados de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

VST. REGULACIÓN LEGAL NACIONAL. Normativa sanitaria Real Decreto 843/2011, Artículo 3. Actividades sanitarias de los servicios de prevención. 1. La actividad a desarrollar por los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales incluirá: a) Desarrollar todas aquellas funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención. b) Estudiar, cuando se tenga conocimiento de ello, las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. c) Comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales,. g) Efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad. h) Participar en las actuaciones no específicamente sanitarias que el servicio de prevención realice en desarrollo de las funciones 3. Con carácter general, y sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1, letras j) y k) de este artículo, no se incluirán entre las actividades sanitarias desarrolladas por los servicios sanitarios de los servicios de prevención la realización de exploraciones y pruebas no relacionadas con los riesgos laborales específicos de las tareas asignadas a los trabajadores o con riesgos inespecíficos que puedan dar lugar a agravar patologías previas. En todo caso, toda prueba o exploración deberá acompañarse de la mención explícita del riesgo o problema de salud asociado a la actividad laboral que se pretende examinar, sin que esto suponga detrimento de la autonomía técnica y científica de los profesionales sanitarios.

VST puestos a disposición por ETT' s. Algunas características que interesan para la VST Búsqueda bibliográfica Disociación entre la contratación (responsabilidades/obligaciones iniciales de la PRL) y la empresa donde se presta el T (ambiente de T). Puestos de baja cualificación, frecuentes cambios de puesto de trabajo (inexperiencia sumada al desempeño de tareas potencialmente más peligrosas), mayor riesgo de AT, de lesiones musculo-esqueléticas de extremidades superiores y mayor prevalencia de dolor muscular,. FACTORES DE RIESGO: los específicos se desconocen inicialmente, pueden ser cualesquiera, aunque algunos son mas frecuentes, como carga de trabajo distribuida de manera irregular en el tiempo. POSIBLES DAÑOS PARA LA SALUD: desconocidos inicialmente, en función de los F de R.

Vigilancia de la salud de los trabajadores puestos a disposición por ETT' s. Modelos existentes: PROTOCOLOS DE VIGILANCIA SANITARIA GUIAS PARA LA VST POR SECTORES

PROTOCOLOS DE VIGILANCIA SANITARIA Los Protocolos informados favorablemente por el CISNS son: plomo manipulación manual de cargas pantallas de visualización de datos amianto plaguicidas cloruro de vinilo monómero posturas forzadas movimientos repetidos Óxido de etileno neuropatías asma laboral ruido alveolitis alérgica extrínseca agentes biológicos agentes anestésicos inhalatorios silicosis y otras neumoconiosis Dermatosis laborales Citostáticos Se pueden obtener en la Web del Ministerio de Sanidad: http://www.msips.es/salud/ambiental/home.htm Los protocolos de vigilancia sanitaria específica representan guías de actuación dirigidas a los profesionales sanitarios encargados de la vigilancia de la salud de los trabajadores. En función de los riesgos y de las características individuales de los trabajadores expuestos a ellos, deberá planificarse el programa de vigilancia de la salud de esa empresa.

GUIAS PARA LA VST POR SECTORES Esteban V, Santolaria E, Casanova S, et al. Guía para la vigilancia de la salud de los trabajadores de hostelería. Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanitat, 2010. http://www.sp.san.gva.es/biblioteca/publicacion_dgsp.jsp?cod_pub_ran=8598

https://www.msssi.gob.es/ciudadanos/saludamblaboral/docs/guiaagrario.pdf

GUIAS PARA LA VST POR SECTORES RESPONDER A LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA VST: Comunes a otros sectores: cantidad y calidad Específicos: derivados de la duración de los empleos, diversidad de tareas/diferencias de actividades PROTOCOLO PARA LA VST DOCUMENTO DE INTERCAMBIO INFORMACIÓN SANITARIA ALGUNAS CARACTERÍSTICAS: 1. Establece exámenes de salud por perfiles laborales, periodicidad con criterios, valoración de resultados,.. 2. Simplifica procedimientos y exploraciones 3. Homogeneiza los procedimientos 4. Establece procesos y resultados cuantificables 5. Ajusta costes (exploraciones, reconocimientos, ) 6. Aborda el riesgo psicosocial 7. Establece la Vigilancia de la salud colectiva, embarazo y lactancia 8. Documento de intercambio de información

HOSTELERIA

GUIAS PARA LA VST POR SECTORES VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS: CLINICA DE LOS HALLAZGOS EN RELACIÓN CON EL TRABAJO DE LA APTITUD: de acuerdo con el artículo 22 de la LPRL, se deberán establecer las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados, en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. RECOMENDACIONES SANITARIAS, LABORALES Y LEGALES.

GUIAS PARA LA VST POR SECTORES VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA Fuentes de información: AT, EP, IT, Vigilancia de salud, encuestas de salud, Análisis epidemiológico de la vigilancia de salud: Nº de trabajadores Nº de exámenes de salud previstos y realizados Nº aptos, aptos condicionados, no aptos y pendientes de calificación Nº de trabajadores con alguna alteración detectada (posible, probable o confirmada )

GUIA PARA LA VS DE LOS TRABAJADORES VIGILANCIA DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

GUIAS PARA LA VST POR SECTORES NUEVO MODELO DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN HOSTELERIA DOCUMENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION SANITARIA (DIIS) -Elevada temporalidad del sector -Evitar repetición innecesaria de vigilancia de salud -Preservar la confidencialidad -Proteger el criterio del médico del trabajo

GUIAS PARA LA VST POR SECTORES DOCUMENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SANITARIA (DIIS) Documento individual acreditativo en el que se recoja información relativa a los exámenes de salud que se le han realizado al trabajador, por el/los SPRL de la/las empresas donde ha trabajado. Esto sólo es posible a partir de la homogeneización de la vigilancia de la salud que se establecerá con la presente Guía con los protocolos por mismos perfiles de puesto de trabajo, y tras el acuerdo entre los SPRL y su regulación correspondiente. Debe preservar la confidencialidad de la información médica personal. Es un documento individual, propiedad del trabajador, que se entregaría al trabajador por el SPRL correspondiente. En el se recoge, el protocolo del examen de salud según perfil laboral aplicado, el tipo de reconocimiento (inicial, periódico,..), la fecha de realización del examen, la aptitud obtenida, la periodicidad recomendada del siguiente examen de salud y los datos del Medico del Trabajo que firmará y sellará el documento. El Medico del Trabajo del nuevo SPRL validará o practicará de nuevo, según su criterio profesional, aquellas pruebas del examen de salud que considere necesario, para el inicio y desarrollo de la actividad de VST que se acaba de incorporar, cambia de puesto,..

GUIAS PARA LA VST POR SECTORES NUEVO NUEVO MODELO MODELO DE DE VIGILANCIA DE DE LA LA SALUD SALUD EN EN HOSTELERIA DOCUMENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION SANITARIA (DIIS)

TRABAJADOR EMPRESA1/SPRL1 Evaluación salud inicial DASH 1 TRABAJADOR EMPRESA 2 /SPRL 2 Validación DASH 1 Evaluación salud inicial DASH 2 TRABAJADOR EMPRESA n /SPRL n Validación DACH 2 Evaluación salud inicial DIAGRAMA DE FLUJO DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO EN HOSTELERIA: DASH DASH n

NUEVO MODELO DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR ETT' s VST en 2 etapas: 1. VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL INICIAL COMUN, INESPECÍFICA, TRAS LA CONTRATACIÓN EN LA ETT 2. VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL INICIAL ESPECÍFICA, al conocer los resultados de la evaluación de riesgos del puesto al que va destinada esa persona, para completar el contenido que debe tener el examen de salud. Su contenido no excluye otras pruebas, determinaciones, etc., que el profesional sanitario considere necesario realizar ante el caso concreto.

(Si procede)

GRACIAS