ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA BOLETÍN No. 78 FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

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Transcripción:

CONTENIDO Página 1 BOLETÍN No. 78 FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL Septiembre de Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para. Página 5 Nueva base para INPC. Página 6 Nueva Versión SUA 3.5.3 Estímulo por la adquisición de diésel. ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA El 17 de se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para y sus anexos 1-A y 23, misma que se encuentra pendiente de ser Publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los comentarios del presente pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación oficial. A continuación, se describen los temas que consideramos mas relevantes de la versión anticipada de dicha resolución. Expedición de CFDI por compra y venta de divisas En materia de CFDI, se modifica la regla que contempla la obligación a cargo de los centros cambiarios y las casas de cambio de identificar las operaciones de compra y de venta de divisas realizadas, haciendo mención expresa que los CFDI se expiden por la compra o la venta de divisas, utilizando el complemento respectivo publicado por el SAT en su portal de internet. Específicamente, además de las casas de cambio, el cumplimiento de esta obligación se hace extensiva a las demás instituciones que componen el sistema financiero y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAP s). las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP s podrán cumplir con la obligación mencionada en los párrafos anteriores hasta seis meses después de la fecha en que entre en vigor la regla en comento.

Expedición de CFDI en operaciones con el público en general La regla en cuestión establece de que manera los contribuyentes podrán elaborar CFDI donde consten, entre otros aspectos, los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general, así como los requisitos que deben de cumplir y las formas en que se pueden expedir los comprobantes de operaciones con el público en general. Al respecto, se adiciona un último párrafo a la regla a través del cual se prevé que en operaciones con el publico en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en la propia regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. Se aclara que a las operaciones mencionadas en los dos párrafos anteriores no les resultara aplicable lo dispuesto en la regla miscelánea que regula la expedición de CFDI por los pagos realizados (CFDI s a los que se les incorpora el complemento para recepción de pagos). esta modificación es aplicable a partir del 1 de. Cancelación de CFDI Se incorpora la disposición que otorga el 1 de noviembre de para la aplicación de las reglas misceláneas que regulan la operación del nuevo proceso de cancelación de CFDI previsto en el articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, por lo que respecta a la regla que establece los supuestos en los que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, se modifico uno de los supuestos previstos para poder aplicar esta facilidad. Específicamente, se precisa que los contribuyentes pueden cancelar cualquier CFDI sin requerir la aceptación del receptor cuando amparen montos totales de hasta $ 5,000. Anteriormente, la facilidad en comento aplicaba para los CFDI que ampararan ingresos por un monto de hasta $5,000. Asimismo, se incluyeron dos supuestos adicionales de CFDI que se pueden cancelar sin que se requiera la aceptación del receptor: CDFI s emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos. CFDI s por los cuales no se recibe el pago del monto total amparado al momento de su exhibición, por los que se aplique la facilidad consistente en considerarlos como pagados en una sola exhibición y que no se liquiden a mas tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual se realice su expedición. Opción para emitir CFDI con método de pago PUE Se incorpora una nueva regla que establece que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a mas tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual se expidió el CFDI. Se señale en el CFDI como método de pago PUE (pago en una sola exhibición), así como cuál será la forma en que se recibirá dicho pago. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a mas tardar el día 17 del mes calendario 2

inmediato posterior a aquel en el cual se expidió el CFDI. Se prevé que cuando el pago del monto total que ampare el CFDI se efectúe entre el día 1 y el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se expidió, el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado. Si el pago se realiza en una forma distinta a la señalada en el CFDI, el contribuyente deberá cancelar el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo en el que se señale la forma de pago que efectivamente corresponda. En el caso de la totalidad del pago de la operación amparada por el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente deberá cancelar el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago 99 (por definir) y como método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido), relacionándolo con el CFDI emitido originalmente. Se prevé que adicionalmente, el contribuyente deberá emitir por el pago o los pagos efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda. los dispuesto en esta regla es aplicable a partir del 1 de. Facturación en factoraje financiero Se adiciona una regla que prevé que los contribuyentes que celebran operaciones de factoraje financiero podrán optar por realizar lo que se menciona en los párrafos siguientes de este apartado, en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro. Específicamente, el factoraje emitirá un CFDI con complemento para recepción de pagos al factoraje, en el que describa e indique la operación que dio origen al derecho de cobro que se cede, así como el número, nombre o identificador que tenga el documento o documentos que soportan, prueban o identifican los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero. A su vez, el factorante que realice cobro al deudor, deberá expedir al mismo un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el cual al relacionar el pago recibido señalará como folio fiscal del CFDI cuyo saldo se liquida el siguiente: 00000000-0000-0000-0000-000000000000. Además, deberá asentar los demás datos requeridos en el comprobante conforme a la guía de llenado correspondiente publicada en el portal de internet del SAT. Esta opción será aplicable siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la propia regla. los dispuesto en esta regla es aplicable a partir del 1 de. Presentación de declaraciones provisionales de ISR y definitivas de IVA por personas físicas a través del aplicativo Mi contabilidad Se adiciona una regla que establece que las personas físicas residentes en México que tributen en los regímenes de actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles, presentarán sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA utilizando del cual deberán manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para determinar automáticamente el ISR e IVA correspondientes. Los contribuyentes antes mencionados tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin 3

clasificar los CFDI de ingresos y gastos. Para ello, deberán calcular directamente el pago provisional o definitivo de que se trate y capturar su información en el apartado determinación del impuesto. Una vez revisada y validada la información, los contribuyentes enviaran la declaración eligiendo la opción presentar declaración, obteniendo el acuse de recibo electrónico y, en su caso, la línea de captura. La regla señala que los contribuyentes que opten por utilizar sus CFDI para el calculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio. No resulta aplicable lo señalado en el primer párrafo de este apartado a los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica mis cuentas en el portal de internet del SAT ni a las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras. Declaraciones complementarias de personas físicas a través del aplicativo mi contabilidad complementarias por los conceptos antes mencionados, que correspondan a periodos anteriores a, deberán hacerlo a través de este aplicativo mi contabilidad, seleccionando la opción periodos anteriores, así como el tipo de declaración complementaria. Facilidad para personas físicas que clasifican sus CFDI en el aplicativo mi contabilidad Se adiciona una regla que prevé que las personas físicas que determinen y presentes pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA clasificando los CFDI s de ingresos y gastos dentro del aplicativo mi contabilidad, en los términos de la regla 2.8.1.23 antes mencionada, que darán relevados de cumplir con las obligaciones de enviar al SAT la contabilidad electrónica e ingresar mensualmente su información contable, así como presentar la DIOT a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este boletín. Se incorpora una regla que prevé que las declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA que presentan las personas físicas que apliquen los dispuesto en la regla miscelánea 2.8.1.23, que se analizo en el apartado anterior, será utilizando el aplicativo mi contabilidad disponible en el portal de internet del SAT, conforme a lo siguiente: Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. Porque no declararon todas las obligaciones. Por modificación de obligaciones y Por línea de captura vencida. Asimismo, la regla señala que los contribuyentes que requieran presentar declaraciones 4

publicaron en el DOF hasta julio de, pues los nuevos serán calculados sobre la nueva base. Por ejemplo, el INPC de julio publicado en el DOF es 132.991, mientras que el INPC de agosto, publicado en el mismo medio, es de 100.492. Esto no significa que se haya registrado deflación en agosto; la razón de esta diferencia es que ambos índices fueron determinados sobre bases diferentes. Para que sean comparables habría que homologarlos a una misma base. NUEVA BASE PARA INPC A partir de la primera quincena de agosto, el INEGI desplazó la base para el cálculo del INPC. El nuevo cálculo toma como base 100 el índice de la segunda quincena de julio de, y remplaza la actual. Para las empresas el cambio de índices implica la actualización de datos en sus sistemas de administración, registro contable, cálculo de impuestos, de nóminas y demás aplicaciones que utilicen esta información. Era de esperarse una nueva versión del SUA, que contenga la nueva base de INPC. Derivado de este cambio surgen dudas de cómo utilizar estos nuevos índices, puesto que el cambio implica una nueva escala de medición, pero no altera ni modifica los indicadores de inflación de los meses o ejercicios anteriores. Ahora bien, para utilizar estos índices en procedimientos de actualización de cantidades para fines fiscales, ya sea depreciaciones, impuestos saldos a favor etc., es necesario que todos los INPC que se vayan a utilizar, sean homologados a la misma base. El INPC de 132.991 correspondiente a julio de, convertido a valor de la nueva base, resulta en 99.909, el cual ya es comparable con el de agosto de de 100.492. Por esta razón es necesario que los INPC que se tengan ya alimentados en los sistemas administrativos, procedimientos automatizados, software, calculadoras, etc., sean actualizados a la nueva base, de lo contrario, se distorsionarán los cálculos que en ellos se elaboren. Ejemplos de sistemas cuyos índices será necesario actualizar son: Sistema Único de Autodeterminación (SUA) Paquetes computacionales de cálculo de impuestos Paquetes de nómina Hojas de trabajo de Excel Aplicaciones informáticas que calculen actualizaciones y recargos Sistemas de administración que calculen depreciaciones Sistemas administrativos que lleven control de CUCA y CUFIN. Esto es así porque los INPC que publica el Banco de México a partir de agosto de en adelante no serán comparables con los índices que se 5

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas, como consumo final para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. NUEVA VERSION SUA 3.5.3 Se publicó en el sitio de internet del IMSS, el lanzamiento de la versión 3.5.3 del SUA que estará disponible a partir del 18 de septiembre. La versión 3.5.3 incluirá el nuevo Catálogo del Índice de Precios al Consumidor del INEGI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 y 11 de septiembre. Con esta versión 3.5.3 del SUA, deberán pagarse las cuotas obrero-patronales del mes de septiembre, mismas que se pagan en octubre. La versión actual del sistema, la 3.5.2, puede usarse para realizar el pago de las cuotas patronales correspondientes al mes de agosto, mismas que deberán pagarse a más tardar el 17 de septiembre. Para más información consultar la página www.imss.gob.mx El estímulo consiste en aplicar el monto de la cuota IEPS por el número de litros adquiridos. A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de septiembre: PERÍODO Del 1 al 7 de Del 8 al 14 de Del 15 al 21 de Del 22 al 28 de ESTÍMULO $2.858 por litro (DOF 31/08/18) $2.513 por litro (DOF 7/09/18) $2.660 por litro (DOF 14/09/18) $2.941 por litro (DOF 21/09/18) Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx El portal de la Cámara https://canacar.com.mx y todos los medios informativos con que llegamos a ustedes, siempre están a su disposición para trabajar conjuntamente. 6