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Transcripción:

El Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un organismo que tiene la misión de coordinar de manera integral y estratégica la colaboración interinstitucional e intergubernamental entre federación, estado y municipios, mediante la firma de convenios y asignación de recursos que promuevan e impulsen programas y acciones en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, modernización tecnológica, respuesta a emergencias y de colaboración ciudadana, en concordancia con lo establecido en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; implementando controles, dando seguimiento, evaluando y proponiendo programas que contribuyan a fortalecer las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia. Se busca ser un organismo eficiente y eficaz en el apoyo normativo, técnico-operativo, de consulta, vigilancia y colaboración ciudadana en materia de seguridad pública y procuración de justicia, reconocido por su liderazgo en la coordinación de las instituciones del Sector, impulsando su fortalecimiento y contribuyendo a cumplir el compromiso que establecieron con la ciudadanía para salvaguardar su persona y sus bienes. Tiene la función de fungir como instancia de apoyo normativo, técnico-operativo, de consulta y de colaboración ciudadana para promover, coordinar, planear y ejecutar en el ámbito de su competencia, las acciones que se deriven del Consejo Nacional de Seguridad Pública; controlar, dar seguimiento y evaluar, los programas y acuerdos del Sistema Los recursos del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública se obtienen de tres fuentes de financiamiento principales: Recursos Federales, Recursos Estatales y Recursos Propios. Los recurso federales son ocupados para cubrir las metas y programas establecidas por el Sistema Los principales recursos Federales son FASP (Fondo de Aportación de Seguridad Pública), SPA (Subsidio para Policía Acreditable) y PRONAPRED (Programa Nacional de Prevención para el Delito). Los recursos estatales son directamente para los gastos de operación de la entidad, que corresponde a los gastos integrados por las partidas 1000, 2000, 3000, 4000 y 5000 correspondientes a los Servicios Personales, Materiales y Suministros, Servicios Generales, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas; y Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles e Inversión Pública respectivamente. Los recursos propios del Consejo se originan de los cursos que realiza La Academia de Policía, así como la realización de las evaluaciones de Control y Confianza. El Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene como objetivo: I. Evaluar periódicamente la situación, avance y cumplimiento que guardan los programas derivados del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de seguridad pública y vialidad, procuración e impartición de justicia, prevención,

reinserción social y respuesta a emergencias en el Estado de Puebla, estableciendo los mecanismos de control y seguimiento de los mismos, y en los casos que proceda a través de los convenios de colaboración respectivos. II. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos, convenios y resoluciones en materia de seguridad pública, que se celebren con el Consejo Nacional de Seguridad Pública. III. Fomentar e inducir acciones de participación ciudadana en materia de seguridad pública, en coordinación con el Comité de Consulta y Participación Ciudadana, del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla y de las demás instancias de participación de la comunidad que se constituyan. IV. Supervisar el desarrollo de las acciones a cargo de las instancias estatales competentes, como consecuencia de la aplicación de los programas que se deriven del Sistema V. Vincular los Planes y Programas Estatales, Municipales, Regionales e Intermunicipales con las normas y lineamientos que establece el Consejo Nacional, incluyendo la promoción de Consejos en esos ámbitos. VI. Promover la organización, la administración, operación y modernización tecnológica de las Instancias de Seguridad Pública. VII. Crear y mantener permanentemente actualizado un sistema de información en términos de los lineamientos emitidos por el Sistema

VIII. Proporcionar la información que requiera el Sistema IX. Participar y realizar las acciones o comisiones que les sean encomendadas en el marco del Sistema X. Ejecutar los programas y supervisar las acciones que permitan valorar y verificar la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los cuerpos de seguridad pública y procuración de justicia. XI. Las demás que se deriven de las acciones que se necesiten en materia de Seguridad Pública para el Estado de Puebla y que emanen del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública realiza las siguientes actividades: I. Analizar, dentro de sus respectivas competencias, los problemas relacionados con la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, la vialidad, la prevención, la reinserción social y respuesta a emergencias, proponiendo objetivos, medidas, programas o acciones para su solución, sean de carácter orgánico, legislativo, técnico, administrativo, presupuestal o de participación ciudadana, buscando en todo momento el concurso ciudadano, así como el desarrollo y mejoramiento integral de estas instituciones, en términos de lo previsto en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Plan Estatal de Desarrollo. II. Promover y participar en la celebración de convenios de coordinación y de colaboración entre los diferentes niveles de gobierno e instituciones públicas o privadas, relacionados con la seguridad pública, vialidad, procuración e impartición de justicia, prevención y readaptación social y respuesta a emergencias, que permitan fortalecer una cultura de prevención en dichas materias.

III. IV. Participar en la planeación, integración, y desarrollo del Servicio Nacional de Apoyo a la Carrera Policial, así como en el Programa de Prevención del Delito, en el Sistema Nacional de Información y en la instalación de las Conferencias de Prevención y Readaptación Social, Procuración e Impartición de Justicia y Participación Municipal, previstas por la Ley General del Sistema Proponer esquemas de contraloría social en aquellas áreas que se relacionen o incidan con la prestación de servicios de la seguridad pública. V. Establecer los lineamientos necesarios para la aplicación de los Planes y Programas Estatales, Municipales, Regionales e Intermunicipales, en concordancia con las normas y lineamientos que establece el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y en su caso promover la instalación de Consejos en estas instancias. VI. Evaluar de manera periódica el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de Seguridad Pública y otros relacionados. VII. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información obtenida de las autoridades relacionadas con la seguridad pública del Estado, para proporcionar los informes requeridos por el Sistema VIII. IX. Evaluar y certificar a los cuerpos de seguridad pública y procuración de justicia del Estado, en el Centro Único de Evaluación y Control de Confianza del Estado, así como al personal de seguridad pública municipal y en su caso, de las empresas de seguridad privada, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General del Sistema Coordinar y supervisar la aplicación de los contenidos y programas que se deriven de los programas rectores de profesionalización al personal de las instituciones de seguridad pública, así como capacitar y actualizar a servidores públicos relacionados con la seguridad pública.

X. Colaborar en la profesionalización y capacitación de los servidores públicos que contribuyan con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y auxiliares de la función de seguridad pública, en términos de los convenios específicos que al efecto se suscriban. XI. XII. Ejercer el presupuesto asignado, previa disponibilidad presupuestal correspondiente. XII. Aprobar el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Las demás que le señale la normatividad aplicable y las que deriven del Sistema Nacional de Seguridad Pública