Poder Judicial de la Nación

Documentos relacionados
1 Poder Judicial de la Nación

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

1 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Posadas, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA X

Cámara Nacional de Casación Penal

1 Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Cámara Federal de Casación Penal

///nos Aires, 28 de diciembre de AUTOS Y VISTOS:

//sadas, a los 12 días del mes de enero de 2018.

Poder Judicial de la Nación

Salta, 2 de febrero de Y VISTA:

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Poder Judicial de la Nación

SAL LLARGUES NATIELLO

Poder Judicial de la Nación

1 Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

"POGGI, NAHUEL ALBERTO S/INC. DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2

Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 8543/2014/CA1. denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expte. CNT Nº /2013/CA1

Poder Judicial de la Nación

Cámara Federal de Casación Penal

CAMARA FEDERAL DE SALTA

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN. FRANCO EMMANUEL NIEVA Y OTROS s/infraccion LEY (ART.14)

Cámara Nacional de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación. Reg. n 268/2018

Fernández Leonor Isabel c/ Expreso Merlo Norte S.A. s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I-

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 35925/2014/CA1

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

CONTESTAN VISTA.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Cámara Nacional de Casación Penal

Causa N : 43115/ NUÑEZ EDUARDO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO SA s/accidente - LEY ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 534/2015/1/CA1 Legajo de apelación de S. C.

Cámara deapelaciones en lo Penal, Contravencional y defaltas

Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de. Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores,

///ta, 18 de enero de Y VISTA:

Poder Judicial de la Nación

Juzgado de Garantías Nro. 2 de La Plata 18/01/2011. La Ley Online; cita online: AR/JUR/8/2011. La Plata, enero 18 de 2011.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Cámara Nacional de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación

ACUERDO ANTECEDENTES

G., G. A. s/ procesamiento Crim. Corr. 61 CCC 27349/2016/CA1

"Incidente de excarcelación en favor de Ramírez, Fernando Daniel". C /I

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8

FISCALÍA GENERAL y el Decreto Nº 1510/1997; - AGT 191/08, que dispuso designar en planta permanente de este

PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER JUDICIAL

Encontrándose la Sala en condiciones de resolver, se tratan y. votan las siguientes

Poder Judicial de la Nación

Cámara Federal de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación

ACUERDO. General (art. 433 C.P.P.), conforme el siguiente orden de votación: MAIDANA PIOMBO. ANTECEDENTES

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n/ Santana, Claudio Mauricio y otros Año del Bicentenario - s/rec. de casación Sala III

Buenos Aires, 25 de abril de Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta

C En la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de abril del año dos mil diez, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala

Poder Judicial de la Nación

- P R O G R A M A S I N T E T I C O

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

ACUERDO. (Registro de Presidencia N ), caratulada M., B. H. s/ Recurso de. queja, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI-CARRAL.

Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 61847/2012/CA1

Poder Judicial de la Nación

///ta, 7 de noviembre de Y VISTA:

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

Causa N : 63924/ WASSOUF DANIEL NORBERTO c/ GALENO ART SA s/accidente - LEY ESPECIAL. se procede a votar en el siguiente orden:

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT31312/2009/CA2-CA1

En la Ciudad de Córdoba, a las. Sres. Vocales de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Cámara Federal de Casación Penal

NULIDAD CONTRATO DE LOCACION

Poder Judicial de la Nación. Reg n 472/2018

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Estadísticas de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina

Transcripción:

Rosario, 6 de julio de 2018. Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente N caratulado: A., José Luis s/ Incidente de Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal. A.) (originario del Juzgado Federal N 2 de la ciudad de Santa Fe). El Dr. Fernando Lorenzo Barbará dijo: 1.- Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Público Oficial Dr. Fernando Sánchez asistiendo a José Luis A. (fs. 36/44) contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2018, obrante a fs. 30/34, que denegó la excarcelación peticionada en favor del nombrado. 2.- Se agravió la defensa por entender que el Juez basó su decisorio únicamente en la pena en expectativa para el delito que se le imputó a su defendido sin considerar los parámetros fijados en la doctrina sentada en el plenario Nº 13 de la CFCP. Dijo, en torno a las condiciones personales del encartado, que al momento de plantear la excarcelación se acreditó documentalmente en tanto no hubo prueba en contrario- el arraigo familiar, laboral y material. Ello conforme, A. cuenta con domicilio fijo y conocido donde reside junto a su esposa y cuatro hijos; trabaja como camionero de una papelera -encontrándose actualmente en trámite de reclamo laboral contra su empleador por cobro de salario e indemnización- y nunca fue imputado de ningún delito. Manifestó que dichas alegaciones fueron desestimadas sin razón. También advirtió una absoluta ausencia de tratamiento respecto al estado de salud del imputado el cual se encuentra internado en el Hospital José María Cullen bajo observación, y que ya al momento de prestar declaración indagatoria hizo saber que padece diabetes, 1

hipertensión arterial, arritmia cardiaca e insuficiencia respiratoria, y que tratándose de una persona con obesidad requiere un tratamiento específico siendo esto corroborado con los certificados médicos correspondientes. Que todo ello echa por tierra cualquier peligro de fuga y no se han dado razones por las que pudiera entorpecer u obstaculizar la investigación, que no se resistió al accionar policial y no cuenta con antecedentes penales computables ni ha gozado de excarcelaciones anteriores. Que no se han evaluado correctamente los presupuestos del artículo 319 del CPPN, afectando así el principio de inocencia, ni se ha respetado el criterio restrictivo impuesto por el artículo 2 del CP. Por último destacó que bajo el criterio de proporcionalidad se impone conceder la libertad bajo caución real acorde a sus medios económicos- o juratoria. Efectuó reservas de derechos recursivos. 3.- Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala A (fs. 50). En la audiencia que se designó (fs. 51), la Fiscalía General presentó informe en el que, por los argumentos que expuso, solicitó que se confirme la decisión impugnada. (fs. 52/54vta.). Por su parte, la defensa del causante presentó escrito que se agregó a fs. 55/56, en el que amplió los fundamentos del escrito de apelación y peticionó que se revoque el auto que se examina, manteniendo las reservas de derechos recursivos. Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver. Y considerando que: 1.- Para la resolución del presente, cabe recordar que el juez calificó provisoriamente- la actividad del imputado José Luis A. en las previsiones del artículo 5 inc. c) de la ley 23.737, y en la modalidad de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización, al dictar su procesamiento (cfr. fs. 170/180vtaa. del expediente principal). 2.- En razón de ello las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa apelante, corresponde resolver el presente a la luz del plenario N 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008, ello así en atención a lo dispuesto por el art. 10 de la ley 24.050. Consecuentemente, en el presente caso no basta el análisis circunscripto a la aplicación del artículo 316 en su segundo párrafo o el artículo 317, ambos del Código Procesal Penal, cuya letra encuadra la situación de autos, en virtud del máximo de la pena conminada en abstracto para el delito de que se trata, sino que conforme la doctrina sentada mayoritariamente en el mencionado fallo también se debe evaluar teniendo en cuenta las constancias obrantes en estos autos- si existe riesgo para el proceso derivado en la libertad de la encartado. 3.- En este rumbo, debe considerarse que en los informes de la planilla prontuarial se da cuenta de que A., de 53 años, quien invocó ser camionero y percibir por ello la suma de pesos setecientos ($700) diarios (fs. 1 del legajo personal), quien tendría buena conducta, sin inclinaciones delictivas, seria afecto al trabajo y habría mostrado arrepentimiento, no registra causas paralelas ni pedidos de captura y que existen constancias en autos expedidas por el Registro Nacional de Reincidencia que informan que esta persona no se encuentra registrada en su base de datos (cfr. fs. 5 y 10/12 del legajo de personalidad), por lo que cabe inferir que no sería declarada 3

reincidente en caso de recaer sentencia condenatoria en esta causa, que es una de la pautas a valorar según el plenario Nº 13 de la CFCP. 4.- Se advierte, además, que este causante posee domicilio conocido, que es el que indicó al prestar declaración indagatoria (fs. 889/891 del ppal.), sito en la calle Edmundo J. Rosas Nro. 7525, de la ciudad de Santa Fe, tal como la prevención verificó en las actuaciones de fs. 1/4 obrantes en su legajo de personalidad, en el informe ambiental, donde también se refiere que convive allí con su esposa y sus tres hijos de 17, 14 y 6 años y una menor hija de su esposa de solo un año y que se sostiene con los ingresos del imputado más una asignación universal por hijo que cobra su mujer, con lo cual procura su subsistencia económica y la de su grupo familiar. Debemos puntualizar respecto a la situación laboral de A. que si bien no se encuentra acreditado el vínculo denunciado, no puede desconocerse que existe un reclamo y que en virtud de ello se ha llevado a cabo al menos una audiencia en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Departamento de Conflictos Individuales y Arbitrajes de esta provincia (fs. 183/184 de legajo personal) donde no ha comparecido el empleador. Ello sin olvidar que la existencia de las relaciones laborales no está sujeta a acreditación documental, y más allá de cualquier falencia registral que pudiera existir. Por otro lado se encuentran acreditados en la causa los problemas de la salud que sufre el encartado, basta recurrir a los certificados médicos que dan cuenta que padece distintas afecciones, y por los que ha tenido que ser trasladado desde su lugar de detención -para su internación- al hospital J.M. Cullen el día 6 de mayo de 2018. (fs. 19/26

del legajo personal), que ello demuestra que el imputado se encuentra sujeto a un tratamiento médico constante, cuestión ésta que si bien no es determinante por sí sola, suma a la idea general de lo que representa el arraigo. Así las cosas, de todas estas circunstancias que venimos indicando, cabe inferir que no se alejará del lugar de asiento del Tribunal y se mantendrá presente durante el trámite del proceso. A lo que cabe agregar que está detenido desde el mes de abril de 2018. 5.- Se impone destacar que en esta causa, al momento de allanarse su domicilio, se secuestró al imputado, 98 grs. de marihuana y 30,3 grs. de cocaína, distribuidos en distintos envoltorios de papel glasé y nylon, por lo que cabe consignar que nos encontramos ante un hecho de relativa gravedad si se lo compara con otros de la misma especie, y que a la vez representa el último eslabón en la cadena de tráfico. 6.- También considero que ya está casi conclusa buena parte de la instrucción y que dos policías y uno de los testigos del allanamiento ya prestaron declaración ante el Tribunal (cfr. fs. 133/137vta. y 158/159 del expte. principal), y si bien podrían restar medidas probatorias que realizar (pericias, etc). el causante ya no podrá influir sobre sus resultados, razones todas éstas en función de las cuales propongo al acuerdo receptar los agravios de su defensa y revocar el fallo venido en revisión, haciendo lugar a la libertad provisional del encartado. 7.- Habiendo sido señaladas las condiciones personales del imputado en considerandos anteriores, y a los fines de asegurar su comparecencia cada vez que sea requerida, entendemos que correspondería fijar una caución de carácter real de $50.000, además de las 5

restantes pautas de conducta que se estime correspondan, incluida la prohibición de salida del país, pudiéndose aplicar también una cautela de carácter personal, si el encartado así lo solicitase, en reemplazo de la caución real, por la misma suma, lo que permitiría que fuera un tercero quien asumiera el compromiso económico después de acreditar solvencia por dicha cantidad. Así voto. El Dr. Jorge Sebastián Gallino dijo: Adhiero a la solución propuesta por el distinguido colega preopinante por compartir en lo sustancial sus fundamentos. El Dr. Aníbal Pineda dijo: Teniendo en cuenta los votos precedentes, me abstengo de votar (artículo 31 bis del CPPN conforme artículo 4º de ley 27.384). antecede, En mérito al resultado del Acuerdo que SE RESUELVE: Revocar, en cuanto fue materia de apelación, la resolución de fecha 15 de mayo de 2018, obrante a fs. 30/34, dictada de este incidente, concediéndose la libertad a José Luis A. conforme las condiciones indicadas en el considerando 7.-. Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por la Acordada Nº 15/13 de la C.S.J.N. y, oportunamente, devuélvanse los autos al juzgado de origen. FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CAMARA ANIBAL PINEDA JUEZ DE CAMARA JORGE SEBASTIAN GALLINO JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE ANTE MI ROBERTO FELIX ANGELINI SECRETARIO DE CAMARA

7