LA DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO ABOG. ROBERT CHAVEZ HURTADO DIRECTOR DISTRITAL DE LA DEFENSA PUBLICA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
INTRODUCCIÓN La idea de enfocar este tema obedece a que en nuestra legislación, a diferencia de la legislación regulada en el CPP de Chile, crea una medida gravosa para lograr la comparecencia del imputado como es la detención preliminar judicial, lo que supone un enfrentamiento entre eficacia del proceso versus garantía del respeto a los derechos fundamentales del imputado.
GENERALIDADES En nuestra legislación Penal, se regula las siguientes medidas de coerción procesal: La detención (Art. 259) El arresto ciudadano (art. 260) La detención preliminar judicial (art. 261 La prisión preventiva (art. 268) La comparecencia (art. 286) La detención domiciliario (art.290) La internación preventiva (art. 293) El Impedimento de salida (art.295)
GENERALIDADES Sin embargo, existen otras medidas de coerción facultadas al MP sin autorización judicial, tales como: La citación (art. 61.- Poder Coercitivo), la que se materializa a través de disposiciones como actos del MP, (inc. 2, art. 122) del imputado testigo o perito. En el CPP de Chile La citación (art. 23) previa autorización del Juez de garantía. Esta citación (cautelar) tiene entre sus funciones lograr cuando fuere necesario la presencia del imputado, y esta se aplica también a delitos de menor gravedad.
LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL Según la normativa peruana, se dispone cuando: (art. 261 del CPP) - No se presente un supuesto de flagrancia delictiva. - El sorprendido en flagrante delito logra evitar su detención. - El detenido fugare de un centro de detención preliminar.
EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS (inc. a, art. 261) -Que el imputado se encuentre debidamente individualizado. -Existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito. - Que esté sancionado con pena privativa de libertad superior a 4 años. - Y por circunstancias del caso puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.
Tramite de la solicitud: Art. 261 A requerimiento del Fiscal, sin tramite alguno, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, el Juez dictará el mandato de detención preliminar judicial. La orden de detención será puesta en conocimiento de la Policía, ya sea por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación valido. La vigencia de esta disposición es de 6 meses, ha cuyo vencimiento caducara automáticamente, salvo que fueran renovadas. Las requisitorias para los casos de terrorismo, espionaje, TID no caducarán hasta hacerse efectiva la detención.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR DE PRODUCIRSE LA DETENCIÓN: ART. 263 Producida la detención la policía comunicará al MP la medida, quien pondrá al imputado inmediatamente a disposición del Juez del Investigación Preparatoria (Juez de garantías)(inc.1 del art. 131 del CPP de Chile). El Juez, tratándose de que la medida de DPJ (se haya dispuesto como consecuencia de la no flagrancia, inc. a, Art. 261 o de luego de ser sorprendido en flagrancia evite su detención inc. b, Art. 261) dispondrá que se examine al imputado con la asistencia de su abogado Defensor o el de oficio. Luego lo pondrá a disposición del Fiscal, quien lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. (hasta donde se tiene conocimiento este queda en algunos casos en custodia en la Carceleta del PJ, o es conducido al MP)
PLAZO DE DETENCIÓN: ART. 264. Durará: 1.De 24 horas, a cuyo termino el fiscal decidirá si ordena la libertad o comunica al Juez la Formalización de la Investigación Preparatoria y solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa (la que se resolverá dentro de las 48 hrs. 2.Hasta 15 días en los delitos de terrorismo, espionaje y TID. En estos casos el Juez puede de oficio o pedido de parte: - Constituirse al lugar, ver el avance de las investigaciones y el estado de salud de advertir alguna situación irregular pondrá en conocimiento del Fiscal del caso y del Superior. El fiscal dictará las medidas de corrección con conocimiento del Juez que intervino.
MEDIDAS GRAVOSAS ADICIONALES: ART. 265. 1.La incomunicación del detenido, (terrorismo, espionaje y TID) siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos, y por un plazo no mayor de 10 días. Al respecto el Juez, ante dicho pedido, deberá pronunciarse sin tramite alguno. (no limita en ningún sentido la entrevista privada con su abogado). 2.La convalidación de la detención - Vencido el plazo de detención en los casos de terrorismo, espionaje, TID; si considera que subsisten las razones que determinaron su detención lo pondrá a disposición del Juez requiriendo el auto de convalidación. - Este tendrá un plazo de duración de (7 días naturales) a cuyo vencimiento se pone a disposición del Juez de IP, para determinar si dicta el mandato de prisión preventiva u otra medida. -
PROCEDIMIENTO DE LA CONVALIDACIÓN DE LA DETENCIÓN: ART. 266. 1.Se solicita al Juez IP, la convalidación de la detención quien lo resuelve en audiencia, teniendo en cuenta las actuaciones del fiscal a la vista, la que resolverá en el mismo acto mediante resolución motivada. APELACIÓN ART. 267: 1.Dicho auto, que dispone (la Detención Preliminar Judicial, la incomunicación y la convalidación de la detención son impugnables en el plazo de (1 día). La apelación no suspende la ejecución del acto impugnado. 2.La Sala de Apelaciones, previa vista de la causa resolverá dentro de las 48 horas de recibido los autos.
A MANERA CONCLUSIVA 1.Esta medida se decreta por el Juez a solicitud del MP durante las diligencias preliminares. 2.Se dan presupuestos materiales para su procedencia. 3.Es la privación de la libertad deambulatoria de duración muy breve 4.Cosiste en poner al detenido a disposición de la autoridad judicial. 5.Con la finalidad de asegurar la persona del presunto responsable de una infracción penal investigada. 6.No requiere que previamente se haya formalizado la investigación.
PERCEPCIÓN DE LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL MINISTERIO PUBLICO IMPUTADO OPTIMIZA SU LABOR DE INVESTIGACION : 1. RECABAR ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. 2. ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO EN LA INVESTIGACIÓN ATENTARIA A SUS DERECHOS: 1. SE RESTRINGE SU LIBERTAD PARA JUSTIFICAR LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIA. FINALIDAD DEL PROCESO EFICACIA GARANTIA AL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
FACULTAD COERCITIVA DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL CPP - PERUANO Art. 66 del CPP, Poder coercitivo del MP, en caso de inconcurrencia del citado debidamente notificado bajo apercibimiento dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la PN, realizada la diligencia cuya frustración motivo la medida dispondrá su levantamiento antes que transcurran las 24 horas. Art. 122 del CPP, Actos del MP, las disposiciones se dictan para decidir la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la Investigación no cumple con asistir a las diligencias. A nivel de Juicio Oral, Art. 355, el emplazamiento al acusado se hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, dicho auto, Art. 79 ordenará la conducción compulsiva del imputado
PODER COERCITIVO DEL MINISTERIO PUBLICO CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL EN EL ART. 131 DEL CPP CHILENO Art. 23.- Citación del Ministerio Público Cuando en el desarrollo de su actividad de requiere la comparecencia de una persona, podrá citarla por cualquier medio idóneo si la persona citada no compareciere el fiscal podrá concurrir ante el Juez de garantía para que lo autorice a conducirla compulsivamente a su presencia.
LA CITACIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL ART. 123 DEL CPP CHILENO Art. 123.- Citación judicial Se utilizará cuando fuera necesaria la presencia del imputado ante el tribunal, y si es desobedecida se aplicara una medida más gravosa, se podría decretar el arresto la detención o la prisión preventiva. La citación no tiene efectos de restricción de la libertad cuando se trata de faltas o delitos leves, art. 124 DETENCIÓN JUDICIAL A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL ART. 127 DEL CPP CHILENO Art. 127.- Citación como Medida Cautelar Personal a solicitud del Ministerio Público. Esta procede a solicitud del Ministerio Público, y ordenarse la detención del imputado para ser conducido a su presencia sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. También se decretara la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuera condición de esta y que legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.
LA DETENCIÓN JUDICIAL ART. 125 DEL CPP CHILENO Art. 125.- Procedencia de la Detención. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducida ante la autoridad que correspondiere.
LA CONVALIDACION DE LA DETENCIÓN EN EL ART. 131 DEL CPP CHILENO Art. 131.- Plazos de la detención, si esta se produce conforme al art. 129 y 130 la autoridad policial pondrá en conocimiento del Fiscal dentro de las 12 horas y este dentro de las 24 horas (desde que fuera detenido) al Juez cuando corresponda Art. 132, podrá ampliar la detención por 3 dias (convalidación de la detención preliminar)