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Transcripción:

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL; 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, Y 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL MEMORIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Página 1

ÍNDICE I. OPORTUNIDAD DEL ANTEPROYECTO II. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN III. IMPACTO PRESUPUESTARIO IV. IMPACTO DE GÉNERO Página 2

Esta memoria del análisis del impacto normativo agrupa las memorias estudios e informes sobre la necesidad del anteproyecto, así como la memoria económica y el informe de impacto de género, previstos en la Ley del Gobierno. Para la elaboración de la memoria se ha tenido en cuenta la estructura prevista en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis del impacto normativo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del citado Real Decreto, la memoria se presenta en forma abreviada. Esta opción se justifica, principalmente, por tratarse de un anteproyecto complementario de la Ley de Economía Sostenible, a cuyos objetivos coadyuva y en cuya memoria del análisis de impacto normativo se realiza un estudio de mayor alcance. I. OPORTUNIDAD DEL PROYECTO El proyecto de Ley de Economía Sostenible aborda, en el Capítulo VIII del Título II, una reforma de la Formación Profesional. Los fines principales de esta reforma son los siguientes: agilizar la adaptación de las enseñanzas de formación profesional a las necesidades del sistema productivo; lograr mayor integración de dichas enseñanzas en el conjunto del sistema educativo, y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas y los agentes económicos y sociales Dicha reforma, de conformidad con el artículo 81 de la Constitución española, requiere la modificación de preceptos de carácter orgánico contenidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En concreto, se incluyen en el proyecto modificaciones de las citadas Leyes Orgánicas para mejorar la adaptabilidad de la formación profesional, como la rebaja de las exigencias formales requeridas para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con objeto de facilitar su rápida adaptación a las necesidades de la economía, o la posibilidad de que los centros de formación profesional oferten, con la autorización de la administración correspondiente, programas formativos configurados a partir de módulos incluidos en los títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad que tengan autorizados y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por otro lado, el proyecto de Ley de Economía Sostenible, en su Disposición final primera, modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Página 3

la jurisdicción contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la Sociedad de la Información. El objetivo de estas modificaciones es reforzar las medidas de protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la Sociedad de la Información. Para ello, se potencia la Comisión de Propiedad Intelectual, creada en el Ministerio de Cultura, que podrá adoptar medidas para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o retirar contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro. La ejecución de estas resoluciones requerirá previa autorización judicial. Con ello, se persigue garantizar la adecuada defensa de los derechos de propiedad intelectual y la tutela efectiva de los derechos garantizados en el artículo 20 de la Constitución. Para la efectividad de esta reforma, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuyendo a un determinado órgano jurisdiccional la nueva competencia de autorización de la ejecución de las resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. En concreto esa competencia se asigna a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, para lo que se añade un nuevo apartado 5 al artículo 90 de la citada Ley Orgánica La necesidad de modificar estas leyes orgánicas, para alcanzar los objetivos previstos en el proyecto de Ley de Economía Sostenible, justifica la necesidad de acompañarlo de este proyecto de Ley Orgánica complementaria. II. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN El proyecto consta de tres artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. El artículo primero modifica la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Con las modificaciones que se llevan a cabo, se persigue una mayor adecuación de la configuración de la Formación Profesional a las cambiantes necesidades de la economía, el aprovechamiento de los recursos existentes, y el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Así, se agiliza la adecuación de módulos y certificados de formación profesional, se facilita que títulos y certificados puedan incluir formaciones complementarias, así como la creación de cursos de especialización, se potencia la colaboración con corporaciones locales e interlocutores sociales, se facilita la integración de la Formación Profesional reglada y para el empleo, impulsando una red estable de formación profesional, y se promueve la formación profesional a distancia, además de facilitar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral. Página 4

El artículo segundo modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para facilitar el acceso a los programas de cualificación inicial profesional y potenciarlos, combatiendo así el abandono escolar. El artículo tercero añade un nuevo apartado 5 al artículo 90 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Mediante este apartado, se atribuye la competencia de autorizar las resoluciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, relativas a la interrupción de servicios de la sociedad de la información, reguladas en la Ley de Economía Sostenible, a los Juzgados Centrales de lo contencioso- Administrativo. La disposición adicional primera potencia la colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria, regulando canales de comunicación entre ambos tipos de enseñanza superior y potenciando los entornos integrados de formación profesional superior, que persiguen explotar las sinergias entre dicho tipo de formación, la universidad y el tejido empresarial. La disposición final primera recoge el título competencial. De acuerdo con esta disposición, la propuesta se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en los artículos 149.1. 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 30ª de la Constitución, tiene carácter orgánico, es normativa básica, en lo que a formación profesional del sistema educativo se refiere, y no deroga norma alguna. La tramitación del proyecto ha sido paralela a la del proyecto de Ley de Economía Sostenible, al que complementa. En particular, el anteproyecto de Ley Orgánica fue sometido al preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial que consideró la propuesta conforme a derecho, sin realizar observaciones sobre su contenido. La inclusión de los artículos y de la disposición en materia educativa en el proyecto de Ley Orgánica atiende a las observaciones realizadas por el Consejo de Estado, sobre la necesidad de separar los contenidos orgánicos y ordinarios del proyecto de Ley de Economía Sostenible. III. IMPACTO PRESUPUESTARIO En materia judicial, dado que el anteproyecto atribuye la nueva función a órganos ya existentes, carece de implicaciones presupuestarias. En materia educativa, el análisis de los impactos económicos y presupuestarios es el que se realiza en la Memoria del Análisis del Impacto Normativo del proyecto de Ley de Economía Sostenible. IV. IMPACTO DE GÉNERO Las disposiciones que contempla el proyecto pueden ser aprovechadas con igual eficacia por mujeres y hombres. Página 5

En concreto, en materia judicial, se atribuye la función tutelar a un órgano judicial que deberá actuar con igual eficacia para mujeres y para hombres, sin que se detecte, para esta función concreta, una situación de desigualdad de partida que fuera preciso corregir. Por tanto, su impacto de género es neutro. En materia educativa, el efecto del proyecto debe valorarse conjuntamente con el del proyecto de Ley de Economía Sostenible. Las reformas de la formación profesional que se impulsan con ambos textos benefician por igual a mujeres y a hombres. Las oportunidades de aprovechamiento de esta norma son por lo tanto equivalentes. No obstante en algunos aspectos, las disposiciones contenidas en los proyectos, en combinación con otras disposiciones vigentes, pueden contribuir a reducir desigualdades entre mujeres y hombres. En particular, algunas de las reformas adoptadas en materia de formación profesional (tanto en el proyecto de Ley de Economía Sostenible, como en el proyecto de Ley Orgánica complementaria), en la medida en que refuerzan la adaptación del sistema educativo a las necesidades del mercado laboral, pueden ser objeto de especial aprovechamiento por mujeres que deseen incorporarse a este mercado. De esta forma podrían contribuir a reducir la brecha de participación en el ámbito laboral entre mujeres y hombres. Para ello será clave la actuación de los servicios de información y orientación profesional (regulados en el proyecto de Ley de Economía Sostenible), así como la interacción con los cursos de formación que, con este fin, ya están llevándose a cabo, entre otras instituciones, por el Instituto de la Mujer. En este sentido, la conclusión es que el proyecto de Ley Orgánica complementaria (considerado conjuntamente con el proyecto de Ley de Economía Sostenible) puede tener un impacto de género positivo, al perseguir resultados que facilitarán un mejor impacto de otras disposiciones normativas en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Página 6