LÍNEA DE CRÉDITO PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVAS EMPRESAS REGLAMENTO
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- Fernando Plaza Maidana
- hace 8 años
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1 LÍNEA DE CRÉDITO PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVAS EMPRESAS DEFINICIONES REGLAMENTO ARTÍCULO 1º.- A los fines del presente Reglamento, los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma: FONDER: Fideicomiso Fondo Integral para el Desarrollo Regional. Es el responsable por el otorgamiento de créditos en el marco de la presente línea. EMPRETEC: Fundación EMPRETEC. Es la institución responsable de la recepción, selección y evaluación de los proyectos que apliquen a la presente línea. Será el único interlocutor válido entre el FONDER y los solicitantes/beneficiarios. Emprendimiento: empresa existente o a crearse en el marco de la presente línea. Emprendedor / equipo emprendedor: personas físicas responsables por la gestión y conducción del emprendimiento. Ante proyecto: presentación preliminar, que permite identificar las características generales del emprendimiento y el proyecto. Proyecto Definitivo: proyecto de Inversión por el cual se solicita financiamiento. Solicitante: persona o personas física/s o jurídica que solicita/n el crédito. OBJETIVO DE LA LINEA DE CREDITO ARTÍCULO 2º.- Apoyar proyectos de inversión en emprendimientos dinámicos, correspondientes a empresas jóvenes o a ser creadas en el marco de la presente línea. Serán prioritarios los proyectos que presenten la característica de ser dinámicos, entendiéndose como tales a aquellos que posean potencial de crecimiento, y cuenten con un equipo emprendedor con las convicciones y capacidades competitivas necesarias para llevarlo adelante. Además deberán poseer cierto diferencial basado en alguno de los siguientes criterios: Que contengan algún elemento innovador, ya sea por el uso de tecnologías, o por la aplicación de conocimientos teóricos y/o prácticos; y que dichos elementos sean aplicables a productos, procesos, sistemas organizacionales y/o administrativos; modelos de negocios; o que puedan impactar en la valoración social y/o cultural del producto o servicio, por los aportes que incorporen en el diseño, y/o marca y/o comunicación del mismo. Que realicen un aporte en forma directa o indirecta al desarrollo local y/o regional, mediante su contribución a la diversificación del tejido productivo, particularmente en su zona de actuación. Que generen valor agregado y creación de empleo más allá del emprendedor y su grupo familiar. BENEFICIARIOS ARTÍCULO 3º.- Podrán ser beneficiarios personas físicas, y/o jurídicas en condiciones legales de recibir dinero, bajo cualquier forma societaria, titulares de emprendimientos productivos de bienes y/o servicios que aún no se - 1
2 hayan lanzado comercialmente al mercado, pero que potencialmente estén en condiciones de hacerlo dentro de los seis (6) meses de producido el primer desembolso; y empresas jóvenes cuya primera venta fiscalmente registrada tenga una antigüedad máxima de veinticuatro (24) meses al momento de presentar la solicitud de asistencia financiera. Serán admitidos los solicitantes que acrediten solvencia patrimonial, capacidad empresarial, que no posean deudas comerciales y/o financieras en el sistema financiero (excluidos prestamos personales para consumo, hipotecarios para compra de vivienda y tarjeta de crédito) y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio de EMPRETEC FONDER. CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 4º.- La línea crediticia podrá financiar como máximo hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del costo total del proyecto. El monto a financiar no podrá ser inferior a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ ) ni superior, a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ ). Pudiéndose aceptar un único proyecto por solicitante y/o personas integrantes de alguno de los emprendimientos, hasta que no se hubiera cancelado totalmente el crédito. El solicitante se obliga a cofinanciar, en carácter de aporte de contraparte, como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20 %) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento acordado, constituye el monto total del proyecto. ESTRUCTURA DEL FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 5º.- 1. Plazo del crédito: hasta SESENTA (60) meses. 2. Tasa de interés: nominal anual y variable en Pesos, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tasa de Interés activa de cartera general para operaciones en pesos, vigente en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. 3. Período de gracia: para amortización solamente de capital (no intereses) a considerarse a partir de la efectivización del primer desembolso. Se podrá solicitar como máximo hasta SEIS (6) meses de gracia, dependiendo del plazo del crédito, las características del proyecto y su flujo de fondos. Sobre la base de estos elementos, EMPRETEC y FONDER determinarán la procedencia y/o estructuración de dicha solicitud. 4. Sistema de amortización: francés, de cuotas mensuales iguales y consecutivas. ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS ARTÍCULO 6º.- La ejecución del proyecto no podrá exceder los DOCE (12) meses corridos, y su inicio deberá verificarse dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso. Se permitirán hasta TRES (3) desembolsos. Queda a criterio de EMPRETEC-FONDER efectuar los desembolsos en forma directa a la cuenta del/los proveedor/es. Podrán computarse los gastos de contraparte sólo a partir de la fecha de aprobación del ante proyecto, y los mismos deberán corresponderse con las actividades estipuladas en el proyecto de inversión propuesto. ARTÍCULO 7º.- A continuación se exponen los rubros financiables de la línea crediticia: Inversión en bienes de capital - 2
3 Bienes de capital de origen nacional, nuevos o usados Bienes de capital de origen extranjero adquiridos en plaza ya nacionalizados, nuevos o usados Instalaciones y/o montajes de accesorios necesarios para la puesta en marcha Inversión en mejoras de gestión y/o desarrollos (máximo 5% del total del crédito) Asistencia técnica en la introducción de tecnologías de gestión. Investigación y Desarrollo de procesos. Investigación y Desarrollo de productos. Protección a la propiedad intelectual. Adquisición de licencias de tecnología. Diseño, implementación y certificación de Sistemas de gestión de Calidad. Mejoras organizacionales en general. Consultoría para el análisis y posicionamiento en el mercado Desarrollo de planes de comercialización o marketing. Certificaciones de productos, servicios y/o procesos. Otras inversiones no incluidas en apartados anteriores requeridas para el lanzamiento del producto y/o servicio o instalación de la empresa nueva, que refiera a mejoras de gestión y/o desarrollo. Inversión en Capital de Trabajo (máximo 30% del total del crédito) Materiales e insumos para la producción. Servicios de terceros para la producción. Otras inversiones no incluidas en apartados anteriores requeridas para el lanzamiento del producto y/o servicio o instalación de la empresa nueva. ARTÍCULO 8º.- No serán consideradas inversiones para el cálculo del monto total del proyecto las siguientes: 1. Cancelación de deudas preexistentes. 2. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social. 3. Compras de inmuebles. 4. Rodados, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del proyecto. 5. Cualquier inversión y/o gasto realizado con fecha anterior a la aprobación del ante proyecto. 6. Todo otro gasto o inversión considerado innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto. 7. Gastos en recursos humanos. EMPRETEC y FONDER se reservan el derecho de evaluar la pertinencia de los gastos respecto a las actividades que se proponen en el Proyecto. MECANISMO DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 9º.- La presentación y evaluación contempla las siguientes instancias, según su secuencia cronológica: 1. Presentación del ante proyecto: el/los solicitante/s deberá/n presentar el ante proyecto, mediante el formulario online disponible en la sección Asistencia Financiera del sitio web 2. Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de completado el formulario de ante proyecto, se le notificará al/los solicitante/s si el mismo fue admitido o no. - 3
4 3. En el caso de ser admitido, EMPRETEC enviará por correo electrónico, al responsable del proyecto, una clave de acceso única para efectuar la descarga del formulario de Proyecto Definitivo, que deberá presentar conjuntamente con la documentación citada en el artículo Lo indicado en el punto anterior deberá ser presentado en sobre cerrado, en dos copias encarpetadas (no anilladas), en tamaño A4 firmadas en todas sus hojas por el/los solicitante/s, en Bartolomé Mitre Piso Local 201 (C1036AAF C.A.B.A.), a nombre de Fundación EMPRETEC, personalmente en el horario de 10 a 15 horas, o en su defecto enviada por correo certificado. A su vez, deberá remitir el formulario de Proyecto Definitivo en formato digital, conteniendo la misma información presentada en formato papel. 5. EMPRETEC realizará un control de la documentación recibida con el objeto de verificar si los proyectos cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, y determinar si tanto el emprendimiento como el proyecto propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para ser evaluados. 6. Si la documentación obrante en la presentación es considerada suficiente, se procederá a la evaluación del proyecto, contemplando las dimensiones y criterios establecidos en el artículo Los proyectos que cumplan con los requisitos exigidos durante el proceso de evaluación, podrán ser sometidos a un análisis de factibilidad técnica por parte de una Institución reconocida del sistema científico-tecnológico, a designarse de acuerdo a la naturaleza de cada proyecto. 8. De ser aprobado el proyecto, se le notificará al/ los solicitante/s para que constituya/n las garantías y efectúe/n la instrumentación del crédito en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina que haya/n escogido. 9. Se seleccionarán proyectos hasta el agotamiento los recursos disponibles, respetando el orden cronológico de presentación del formulario de Proyecto Definitivo. ARTÍCULO 10º.- Loa solicitantes deberán presentar, una vez aprobado el ante proyecto, una nota de solicitud que obra como anexo al formulario de presentación del Proyecto Definitivo, la cual tendrá carácter de declaración jurada, en la que se dejará constancia si se halla o no enmarcada en alguna de las causales de exclusión del presente reglamento, como así también que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en él. ARTÍCULO 11º.- En todos los casos EMPRETEC FONDER evaluarán la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio en el mercado y la capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte y la devolución del crédito a solicitar. LISTADO DE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA ARTÍCULO 12º.- Aquellos ante proyectos que fueran seleccionados deberán presentar la siguiente documentación: a. Formulario de presentación de Proyecto Definitivo que proporcionará EMPRETEC, en DOS (2) copias impresas en tamaño de hoja A4 y firmadas por el representante del proyecto. b. Nota de Solicitud incluida en el anexo del formulario de presentación del Proyecto Definitivo. c. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras referidas a la totalidad de las inversiones incluidas en el Proyecto de Inversión. d. Documentación probatoria de la existencia de las garantías, según detalle establecido en el artículo
5 Se considera conveniente que, el/los solicitante/s suministre elementos que brinden mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente. Adicionalmente, podrán remitir documentación complementaria como folletos con las características de los productos, descripciones técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de infraestructura. Asimismo, de acuerdo a la clasificación jurídica del/los solicitante/s, deberá presentar el total de la documentación de alguno de los tres ítems siguientes: 1. Personas físicas que se asocian para un emprendimiento nuevo y que no están incluidas en los siguientes ítem 2 y 3. Por cada uno de los integrantes del proyecto: a. Copia del Documento de Identidad de los titulares y cónyuges, en caso de corresponder (primeras 3 hojas). b. Manifestación de bienes actualizada e ingresos (últimos 2 años), de acuerdo al modelo proporcionado por EMPRETEC. c. Constancia de estado civil, copia simple de libreta de matrimonio o acta de divorcio. d. Copia simple de última DJ de Ganancias y DJ de Bienes Personales y últimas 12 DDJJ de I.V.A. o el equivalente los meses de actividad que le correspondiere, solo en el caso de contribuyentes responsables inscriptos en dichos impuestos. e. Copia de constancia de inscripción y últimos SEIS (6) comprobantes de pago de Monotributo si correspondiere. f. Acreditación de la situación de tenencia del inmueble donde se desarrollará el proyecto (título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc.). g. Copia simple de Habilitaciones municipales, sanitarias u otras de corresponder según la actividad. 2. Empresa unipersonal o Sociedad de Hecho (S.H.) a. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir. b. Copia del Documento de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras 3 hojas). c. Constancia de estado civil, copia simple de libreta de matrimonio o acta de divorcio. d. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la S.H. o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos meses del emprendimiento, suscripto todo ello por contador público nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. e. Manifestación personal de bienes actualizada e ingresos (últimos 2 años) del titular de la empresa unipersonal o socios de la S.H., de acuerdo al modelo proporcionado por EMPRETEC. f. Constancia de Inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social y Rentas de la jurisdicción de la empresa unipersonal o S.H. g. Copia simple de última DDJJ Ganancias y DDJJ de Bienes Personales y últimas 12 DDJJ de I.V.A. o el equivalente los meses de actividad que le correspondiere, solo en el caso de contribuyentes responsables inscriptos. h. Copia de constancia de inscripción y últimos SEIS (6) comprobantes de pago de Monotributo si correspondiere, de la empresa unipersonal o S.H. i. Acreditación de la situación de tenencia del inmueble donde se desarrollará el proyecto (título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc.). - 5
6 j. Copia simple de Habilitaciones municipales, sanitarias u otras de corresponder según la actividad. 3. Sociedades regulares (S.A., S.R.L. u otra denominación): a. Copia autenticada del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia, Personas Jurídicas, o equivalente según corresponda, con el respectivo comprobante de inscripción. b. Copia autenticada de las última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste la elección de autoridades, distribución de cargos y vigencia de los mandatos. c. Datos filiatorios, copia de DNI y manifestación de bienes de los socios. d. Último Estado Contable cerrado, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos. De no haber completado el primer Ejercicio Económico, deberá presentar Estado de Situación Patrimonial y de Resultados actualizados. En ambos casos deberán estar suscriptos por contador público nacional y certificado por el respectivo consejo profesional, si correspondiere. e. Constancia de Inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social y Rentas de la jurisdicción. f. Copia de la última Declaración Jurada de Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP), de corresponder. g. Declaración de compras y ventas post balance a la fecha, si correspondiere. h. Copia simple de última DJ de Ganancias y últimas 12 DDJJ de I.V.A. o el equivalente los meses de actividad que le correspondiere. i. Acreditación de la situación de tenencia del inmueble donde se desarrollará el proyecto (título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc.). j. Copia simple de Habilitaciones municipales, sanitarias u otras de corresponder según la actividad. La información y documentación obrantes en los proyectos, tendrán carácter de Declaración Jurada y serán confidenciales. EMPRETEC y FONDER podrán solicitar aclaraciones, información y/o documentación adicional a la explicitada en este artículo, cuando lo considere necesario. GARANTÍAS ARTÍCULO 13º.- Dependiendo del monto del crédito solicitado, de las características del proyecto y del solicitante, se admitirán garantías personales, avales de terceros, garantías líquidas, garantías prendarias sobre equipamiento nuevo, garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), cesión de derechos, hipotecas en primer grado, u otras. En todo los casos, EMPRETEC FONDER determinarán la validez, razonabilidad y pertinencia de las garantías ofrecidas, pudiendo rechazar las mismas y solicitar la presentación de garantías nuevas o complementarias. A modo indicativo, se establecen como criterios orientadores los siguientes: MONTO DEL CRÉDITO Entre $ y $ GARANTÍAS - Aval personal de el/los solicitante/s - 6
7 - Aval solidario de tercero solvente Entre $ y $ SGR - Cesión de derechos - Prenda sobre bienes nuevos - Hipoteca en primer grado sobre bienes inmuebles. En todos los casos se exigirá el aval personal de él o los solicitantes del crédito. En el caso de personas jurídicas, se solicitará el aval de los socios que integran el órgano de administración. Otras garantías: en casos especiales que así lo permitan, se podrán analizar garantías líquidas. Cada tipo de garantía deberá responder a las siguientes características e implicará la presentación de la documentación que a continuación se indica: 1. Aval personal de el/los solicitante/s del crédito: requerirá que su Patrimonio Neto represente en conjunto como mínimo el CIEN POR CIENTO (100%) del crédito solicitado. Adicionalmente, se podrá requerir la identificación de uno o más inmuebles, respecto de los cuales el/los solicitante/s se compromete/n a no enajenar ni inhibir sin previo consentimiento del acreedor. En el caso que se requiriera el reemplazo de inmuebles identificados precedentemente, se podrá admitir otro/s de similares características y tasación. Se requerirá en consecuencia se adjunte, al momento de presentación del Proyecto Definitivo, copia simple de los títulos de propiedad de los inmuebles pertenecientes a los solicitantes, expresamente identificados para la operación. Se requerirá a tal efecto, que los inmuebles posean titulo perfecto libre de inhibiciones y embargo. Para aquellos casos que el monto a solicitar exceda la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ ) se requerirá, en carácter obligatorio, que se incluyan algunas de las garantías enunciadas en los incisos dos a seis del presente acápite. 2. Aval solidario de tercero solvente: en este caso, se requerirá que los avalistas presenten una declaración de ingresos anuales y un estado de situación patrimonial cuyo Patrimonio Neto represente en conjunto como mínimo el CIEN POR CIENTO (100%) del crédito solicitado. Adicionalmente, se podrá requerir la identificación de uno o más inmuebles, respecto de los cuales los avalistas se comprometen a no enajenar ni inhibir sin previo consentimiento del acreedor. En el caso que se requiriera el reemplazo de los inmuebles identificados precedentemente, se podrá admitir otro/s de similares características y tasación. Se requerirá en consecuencia se adjunte, al momento de presentación del Proyecto Definitivo, copia simple de los títulos de propiedad de los inmuebles pertenecientes a los solicitantes, expresamente identificados para la operación. Se requerirá a tal efecto, que los inmuebles posean titulo perfecto libre de inhibiciones y embargo. 3. Prenda en Primer Grado sobre bienes nuevos. 4. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios o de terceros. 5. Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). En este caso, serán evaluados los antecedentes y solvencia de la SGR. 6. Cesión de derechos: de fondos preexistentes, de recaudaciones habituales, cesión de facturación, etc. En los casos que corresponda se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación y/o evaluación. - 7
8 CRITERIOS DE ADMISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS ARTÍCULO 14º.- Los criterios que se tendrán en cuenta, tanto para la admisión como para la aprobación de los proyectos, serán ponderados de acuerdo a su objetivo técnico, a la capacidad y perfil del equipo emprendedor, a la factibilidad técnica de realización del proyecto, a la factibilidad económico-financiera para realizarlo y al impacto económico-social y que se desprenda de la implementación del financiamiento. 1. Objetivo del proyecto Deberán ser proyectos con cierto diferencial basado en algún elemento innovador, que realice un aporte en forma directa o indirecta al desarrollo local o regional y/o que generen valor agregado y/o creación de empleo más allá del emprendedor y su grupo familiar. Deberán demostrar sobre bases objetivas la existencia de un mercado dinámico. El proyecto deberá contar con un nivel de desarrollo tal, que permita su salida al mercado en un período máximo de SEIS (6) meses, contados a partir de la monetización. Se valorará positivamente aquellos proyectos que contemplen aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de importaciones, un incremento de valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías regionales. 2. Capacidad del equipo emprendedor: Serán especialmente consideradas las capacidades del equipo emprendedor para iniciar y/o gerenciar una empresa y lograr su desarrollo en el tiempo. Asimismo, serán considerados los recursos humanos con los que cuenta para garantizar una adecuada ejecución del proyecto. A tal fin, se valorará la experiencia empresarial en general y en el sector en particular, sus competencias manifiestas para afrontar las dificultades que se presentan al momento de llevar adelante un emprendimiento. A tales efectos, EMPRETEC podrá evaluar en forma individual a los integrantes del equipo emprendedor o a éste en su conjunto. Se valorará positivamente las vinculaciones y redes que complementen la capacidad del equipo emprendedor para el logro de los objetivos del proyecto. 3. Factibilidad técnica: El emprendimiento deberá acreditar que, a través de las inversiones y actividades que se financien a través del proyecto, se logrará crear o consolidar una empresa dinámica e innovadora, teniendo en cuenta las limitaciones técnicas, la disponibilidad de los recursos e insumos necesarios, el empleo de técnicas y materiales probados, etc. 4. Factibilidad económico - financiera: Se valorará en qué medida el proyecto contribuirá a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la marcha de la empresa así como permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado. Se tendrán especialmente en cuenta las posibilidades de concreción de los ingresos proyectados. Por ello, cuando el proyecto implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados o bien el incremento de ventas que supere su actual nivel, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados. 5. Impacto económico - social: Se valorará especialmente la generación de empleo directo y de nuevas exportaciones, la sustitución de importaciones, la creación de valor agregado, la contribución al desarrollo de las economías regionales y el impacto ambiental que pueda generar. RESERVAS DE EMPRETEC y FONDER - 8
9 ARTÍCULO 15º.- Solamente podrán ser objeto de evaluación los proyectos que contengan la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de los formularios de esta línea. Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas en el presente reglamento, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible. ARTÍCULO 16º.- Las actividades declaradas en el proyecto podrán ser auditadas en cualquier momento de su ejecución por EMPRETEC, el FONDER o quienes ellos designen a tal fin. Las empresas se comprometen a brindar toda la información vinculada al Proyecto y/o el emprendimiento que se les requiera. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS ARTÍCULO 17º.- El/los solicitante/s deberá/n utilizar los recursos del crédito exclusivamente en la ejecución de las acciones previstas en el proyecto aprobado. En caso contrario quedarán sin efectos los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido más los intereses devengados calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina correspondiente al momento de producirse el hecho que diera motivo a la sanción. ARTÍCULO 18º.- El/los solicitante/s deberá/n individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los CINCO (5) primeros años posteriores al desembolso. ARTÍCULO 19º.- Para el caso que EMPRETEC debiera afrontar gastos vinculados al análisis de factibilidad técnica de los proyectos realizado por instituciones del sistema científico -tecnológico de acuerdo al Art. 9 pto. 7 del presente reglamento, y dichos proyectos resultaren finalmente aprobados, el/los beneficiarios, deberán asumir su costo, el que no podrá superar el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del crédito acordado. Dicho importe será parte del CINCO POR CIENTO (5%) citado en el Art. 7 apartado Mejoras de Gestión y/o Desarrollo. Asimismo, se les aplicará una retención de hasta el 3% del monto del crédito, a los efectos de constituir el Fondo de Reserva o Garantía (que prevé este Fideicomiso FONDER para afrontar eventual incobrabilidad), el que será descontado a la contabilización del crédito y por única vez. ARTÍCULO 20º.- El/los solicitante/s deberá/n notificar a EMPRETEC toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en la presente normativa, afectar las garantías o notificar de buena fe cualquier otra situación que deba ponerse en conocimiento de la contraparte. ARTÍCULO 21º.- - 9
10 A el/los beneficiarios del crédito que no contaran con una cuenta en el Banco de la Nación Argentina, se les requerirá oportunamente su apertura en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina que seleccione/n. DE LA ACEPTACIÓN DE LA PRESENTE NORMATIVA ARTÍCULO 22º.- Las decisiones emanadas de EMPRETEC y/o el FONDER referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas previas al otorgamiento del crédito. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ARTÍCULO 23º.- A todos los efectos, EMPRETEC fija como domicilio: Calle Bartolomé Mitre Piso Of. 201 C1036AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina. Las notificaciones vía correo electrónico deberán cursarse a: credito-emprendedor@empretec.org.ar - 10
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