COMPROBANTES DE PAGO CAPÍTULO PRONUNCIAMIENTOS SUNAT

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1 COMPROBANTES DE PAGO CAPÍTULO PRONUNCIAMIENTOS SUNAT

2 CAPÍTULO COMPROBANTES DE PAGO AÑO 2002 TEMA DE CONSULTA: CUÁNDO SE DEBE EMITIR LAS NOTAS DE CRÉDITO? a) Si las Notas de Crédito deben emitirse cuando se trate de operaciones comerciales no concretadas y hubo anteriormente la emisión de un comprobante de pago. b) Si debe emitirse Notas de Crédito cuando se trate de canjear Comprobantes de Pago por operaciones realizadas como por ejemplo el canje de Boletas de enta por Facturas en períodos o meses distintos siendo el nombre del adquirente de la Boleta de enta una persona distinta al de la factura. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 a) Procede la emisión de la nota de crédito cuando se anule una operación, debiendo dichas notas contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan y ser emitidas al mismo adquirente o usuario. b) No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquirente o usuario que figura en el comprobante de pago original. TEMA DE CONSULTA: SE DEBEN EMITIR COMPROBANTES DE PAGO POR LA PERCEPCIÓN DE DIETAS? Las dietas percibidas por los miembros de las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades están exceptuados de emitir Comprobante de Pago? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades no están exceptuados de emitir Comprobante de Pago por las dietas que obtienen como miembros de dichas Comisiones. COMPROBANTES DE PAGO 255

3 STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: INCLUSIÓN DEL COSTO DEL FLETE EN EL ALOR DE LOS BIENES CONSIGNADOS EN LAS FACTURAS O BOLETAS DE ENTA El beneficio otorgado por la Ley N alcanza a la venta de Fosfato de Calcio Natural o también llamado Roca Fosfórica en cuyo precio de venta se ha incorporado el flete respectivo. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 El beneficio establecido por la Ley N es aplicable únicamente a la venta o importación de los bienes incluidos en el Anexo que forma parte de la citada Ley; por consiguiente, en las facturas o boletas de venta emitidas por el vendedor, deben estar incluidos únicamente el valor de los bienes materia del beneficio, no pudiendo incluirse dentro de dicho valor conceptos que en realidad corresponden a servicios adicionales. TEMA DE CONSULTA: FORMA DE CONSIGNACIÓN DE LOS DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE EN LOS COMPROBANTES DE PAGO A propósito de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N SUNAT, las personas naturales pueden seguir utilizando hasta que se terminen, sus comprobantes de pago impresos con anterioridad, donde figuren primero sus nombres y luego sus apellidos? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/K00000 Las facturas, boletas de venta y recibos por honorarios otorgados por las personas naturales, para ser considerados como tales, deben cumplir con todos los requisitos y características exigidos por el RCP, incluido el requisito de contener, como información impresa, los datos de identificación del obligado (apellidos y nombres), independientemente del orden en que éstos aparezcan. AÑO 2003 TEMA DE CONSULTA: EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN POR PARTE DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS QUE LLEAN ENCOMIENDAS Es obligatorio la emisión de guías de remisión por parte de las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Hasta el , en los casos que la guía de remisión debía ser emitida por quién realiza el transporte, no había norma alguna que excluyera de dicha obligación a las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas. A partir del , las empresas de transporte también están obligadas a emitir guías de remisión, no habiéndose excluido de esta obligación a las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas. 256 ASESOR EMPRESARIAL

4 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: INFORMACIÓN QUE NECESARIAMENTE DEBE ESTAR CONSIGNADA EN UN COMPROBANTE DE PAGO a) De acuerdo con lo establecido por el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, existen casos en los que durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guías de remisión remitente. El caso motivo de consulta, se presenta cuando clientes de una empresa envían a ésta sus vehículos para que efectúen el cambio de determinadas autopartes por piezas nuevas; consecuentemente, la mercadería es entregada con la conformidad del cliente y colocadas en sus vehículos emitiéndose previamente la factura correspondiente. En el caso indicado, sería de aplicación lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago recientemente modificado?. De ser así, se deberá incluir en la factura los datos de los vehículos que transportan sus piezas?. b) En el caso de empresas que a su vez trabajan con empresas que les brindan servicios de fabricación por encargo, en el traslado de bienes se presentan los siguientes supuestos: - En un primer caso se entregan insumos a talleres de confección, éstos recogen los insumos del local de la empresa y los trasladan en su propia movilidad hasta su taller, en este caso, quién debe emitir la guía de remisión y qué clase de guía de remisión se debe utilizar, de remitente o de transportista?. - Un segundo caso se presenta cuando una empresa entrega insumos a otra para su transformación y la misma empresa recoge los productos terminados en el local de la empresa que brinda el servicio de transformación, con su propia movilidad. En este caso, quién está obligado a emitir las guías de remisión remitente?. - Cuando el Reglamento de Comprobantes de Pago menciona al transportista, a quién se está refiriendo?, a cualquier empresa que traslada bienes de terceros o a empresas cuyo giro o negocio es brindar el servicio de reparto de bienes o empresas de transporte de carga?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 a) En los casos en que el bien materia de traslado constituya una parte integrante de su propio medio de transporte (autopartes), no será de aplicación lo dispuesto por el RCP. b) En el supuesto que un taller de confección sea el encargado del recojo de los bienes que posteriormente transformará, dicho contribuyente se encuentra obligado a emitir la correspondiente guía de remisión remitente. Si la modalidad de transporte a emplear es la pública, adicionalmente el transportista debe emitir la guía de remisión transportista. c) En el caso que el propietario de los bienes efectúa la entrega de sus propios insumos para la transformación de éstos y posteriormente recoge los bienes transformados, éste se encuentra en la obligación de emitir la correspondiente guía de remisión remitente. d) El RCP al señalar el término transportista, se está refiriendo a todo tercero, distinto del propietario o poseedor de los bienes y de los supuestos de los numerales 1.2 a 1.6 de artículo 18 que preste el servicio de transporte de bienes, sin importar si su giro consiste o no en el reparto de bienes o transporte de carga. TEMA DE CONSULTA: ANULACIÓN DE UNA NOTA DE DÉBITO EMITIDA POR LA CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Procede anular una nota de débito emitida y entregada al adquirente de los bienes, cuando se decida condonar los intereses moratorios, o si, por el contrario, puede emitirse una nota de crédito? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 En el caso que se condonen intereses moratorios, no procede anular el comprobante de pago o la nota de débito emitida y entregada al adquirente de los bienes, puesto que no se ha producido ningún hecho que hubiere modificado su valor. COMPROBANTES DE PAGO 257

5 STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: FORMAS DE SUSTENTAR UN TRASLADO DE BIENES - DEFINICIÓN DEL TÉRMINO TRASLADO a) Cuál es el alcance del término traslado para el Reglamento de Comprobantes de Pago? cuándo debe considerarse iniciado y culminado el traslado de bienes?. b) En el caso de remitirse bienes a través de una agencia de transporte (terrestre, aérea o fluvial) donde los bienes son depositados, temporalmente, en almacenes antes de ser embarcados o al arribo de los mismos al lugar de destino; durante este almacenamiento temporal: SUNAT debería solicitar a la empresa de transportes, como lo hace en carreteras, sustente el traslado de dichos bienes con el respectivo comprobante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas sobre la materia; o SUNAT debería solicitar a la empresa de transportes sustente la posesión de dichos bienes con el respectivo comprobante de pago?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 El traslado se debe considerar iniciado con la salida de los bienes del establecimiento que constituya el punto de partida y concluido con la llegada de éstos al establecimiento que constituya el punto de llegada. En el supuesto que los bienes son depositados en un almacén de propiedad de quien realizará el transporte, con anterioridad a que se inicie el traslado, nada obsta para que la Administración exija a quien esté en posesión de los bienes que acredite dicha posesión mediante la documentación sustentatoria correspondiente. En el supuesto que los bienes han arribado al punto de llegada pero aún no han sido retirados de éste, debe exigirse la presentación de la guía de remisión, toda vez que ésta ya ha sido emitida a fin de sustentar el traslado efectuado. TEMA: CARACTERÍSTICAS Y FORMATO QUE DEBE CONSIDERAR EL BOLETO DE IAJE PARA EL TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS a) Cuáles son las características y el formato que se debe considerar en el boleto de viaje para el transporte urbano e interurbano de pasajeros?. b) Cuál es el monto a deducir a efectos del Impuesto a la Renta en un boleto de transporte urbano en el cual no se indica su valor? Es el precio efectivamente pagado, el que señala alguna entidad, el promedio del mercado, o qué factor se debe considerar? c) El boleto de transporte urbano al no indicar su valor, constituiría de todas maneras un comprobante de pago válido?. Cuál sería la situación de los demás documentos autorizados (numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago) que no consignan el valor de los servicios prestados?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros, deberán cumplir como mínimo con lo señalado en el artículo 4 del RCP. El monto a deducir para efectos del Impuesto a la Renta, tratándose de los boletos de transporte público urbano de pasajeros, es el que corresponda a la retribución por la prestación del servicio devengada en el gravable, siempre que se cumpla con el principio de causalidad. En este caso la SUNAT puede verificar la cuantía de los gastos sustentados con comprobantes de pago respecto de los cuales no se exige indicar el importe de la operación, valiéndose para tal efecto de las facultades que el confiere el Código Tributario. 258 ASESOR EMPRESARIAL

6 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA Los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros tendrán la calidad de comprobantes de pago en la medida que cumplan con todos los requisitos señalados en el RCP, aún cuando en ellos no se consigne el importe del servicio prestado. Respecto de los otros documentos autorizados, a fin que los mismos sean considerados comprobantes de pago, deberán cumplir con lo dispuesto en el mencionado Reglamento, así como con las disposiciones específicas que la SUNAT determine de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del RCP. TEMA DE CONSULTA: REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN REMITENTE Y GUÍAS DE TRANSPORTISTAS Se formulan las siguientes consultas respecto a la emisión de guías de remisión: - En las Guías de Remisión del Remitente que emiten las Agencias de Aduana, hay que considerar en rubros impresos por separado, como remitente y destinatario al dueño del bien que se está despachando?. - En las Guías de Transportistas se debe anotar como remitente a la Agencia de Aduana y como destinatario al dueño de bien, o como remitente y destinatario al dueño de la mercancía?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 La agencia de aduana respectiva que realiza el traslado de bienes con unidades propias de transporte está obligada a emitir las guías de remisión en calidad de remitente, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas y su reglamento. En tal sentido, deberá consignar como remitente -y como información impresa- en la guía de remisión respectiva, sus apellidos y nombres, o denominación o razón social, y su nombre comercial si lo tuviera, además de la restante información dispuesta por el RCP. Con respecto a los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder. En el caso de la guía de remisión emitida por el transportista se deberá consignar como remitente -en calidad de información no necesariamente impresa- a la agencia de aduana respectiva que hubiera contratado el servicio de transporte al estar dentro de los alcances del numeral 1.3 del artículo 18 del RCP. En relación con los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder. De igual forma, al tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante. COMPROBANTES DE PAGO 259

7 STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: COMPROBANTES DE PAGO QUE SE DEBEN EMITIR POR LOS DERECHOS DE SEPULTURA Y SERICIOS FUNERARIOS a) Las Sociedades de Beneficencias y Juntas de Participación Social pueden emitir Recibos de Ingreso a Caja (de cada entidad) por el cobro de los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los Cementerios Públicos o están obligadas a expedir uno de los comprobantes de pago que señala el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N SUNAT?. b) De tener que emitirse un comprobante de pago, cuál sería el fundamento de dicha obligación, considerando que se trata de operaciones no gravadas con el Impuesto General a las entas?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Sólo las entidades del Sector Público Nacional no están obligadas a emitir comprobantes de pago por el cobro que se efectúa por los derechos de sepulturas y los servicios funerarios prestados en cementerios públicos. TEMA DE CONSULTA: LOS NOTARIOS ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO CUANDO DESISTEN DE PRESENTAR SUS SERICIOS? Los notarios se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago en el supuesto que declinen efectuar el cobro por el servicio que han prestado? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Los notarios se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago en el supuesto que declinen efectuar el cobro por los servicios que han prestado. TEMA DE CONSULTA: EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN - RESUMEN POR PARTE DE TRANSPORTISTA Puede un transportista público emitir guías de remisión resumen?. En qué casos?. Puede un transportista público emitir guías de remisión resumen aún cuando el remitente (propietario del bien) no hubiera emitido dicha guía resumen?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 El transportista puede emitir guías de remisión que por su naturaleza permitan sustentar una pluralidad de operaciones de traslado de bienes, en los casos expresamente contemplados en los numerales 3.13 y 1.5 de los artículos 19 y 20 del citado Reglamento, respectivamente. En ambos casos se requiere como requisito consignar los datos referidos a las guías de remisión del remitente o de la factura, según corresponda. 260 ASESOR EMPRESARIAL

8 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: CONTRIBUYENTES A SER INSCRITOS EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS SOL Es posible que aquellos contribuyentes que tenían actividades de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta, y que, con posterioridad a la última incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes, han cambiado de actividad a efectos de realizar trabajos de impresión de comprobantes de pago, puedan ser inscritos en el Registro de Imprentas SOL? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Procede la inscripción en el Registro de Imprentas de aquellos contribuyentes que tenían actividades gravadas de rentas de cuarta categoría y que han cambiado de actividad para realizar trabajos de impresión con fecha posterior a la verificación efectuada por la Administración Tributaria para la última incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes. TEMA DE CONSULTA: PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN a) Los martilleros públicos deben girar Pólizas de Adjudicación y retener el Impuesto General a las entas en todos los remates que efectúan o solamente cuando se trate de bienes por venta forzada?. b) En caso de entidades que realizan remates de bienes de su propiedad dados de baja, se puede registrar la venta de dichos bienes rematados con la póliza de adjudicación?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Para fines tributarios, la póliza de adjudicación que tiene la calidad de comprobante de pago es aquella emitida por los martilleros públicos con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, siempre que cumpla con todos los requisitos mínimos y características detalladas en las Normas sobre las pólizas de adjudicación. Tratándose de remates o adjudicación de bienes por venta forzada, el martillero público deberá contar con autorización de la SUNAT, quedando designado como agente de retención del IG. Tratándose de remates o adjudicaciones de bienes por motivos distintos a la venta forzada, será el propietario de dichos bienes quien emita cualquiera de los otros tipos de comprobantes de pago contemplados en el RCP, según corresponda. Para efectos tributarios, las entidades que efectúen remates de bienes de su propiedad dados de baja no podrán acreditar la transferencia de éstos mediante pólizas de adjudicación, debiendo emitir los comprobantes de pago que corresponda. COMPROBANTES DE PAGO 261

9 STAFF PROFESIONAL TEMA: EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE HABILITACIONES URBANAS POR LAS DIETAS QUE PERCIBEN Si los miembros de la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas están exceptuados de emitir comprobantes de pago por las dietas que perciben por su participación en las sesiones realizadas al amparo de la Ley N RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N SUNAT/2B0000 Los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades no están exceptuados de emitir Comprobantes de Pago por las dietas que obtienen como miembros de dichas Comisiones. TEMA DE CONSULTA: IGENCIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago y otros documentos, debidamente autorizados y aún no utilizados por el contribuyente, continúan utilizándose hasta agotarse o de lo contrario se apruebe una prórroga al plazo de vigencia de estos documentos establecido por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N SUNAT/2B0000 Se señala que con fecha 29 de mayo de 2003 se publicó la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, mediante la cual se prorroga el plazo de vigencia de los comprobantes de pago y otros documentos autorizados con anterioridad a la vigencia de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, estableciendo que dichos documentos podrán seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre del 2003 TEMA DE CONSULTA: ALIDEZ FORMAL DE LOS RECIBOS POR ARRENDAMIENTO APROBADOS POR SUNAT Qué se puede entender por validez formal de los recibos por arrendamiento aprobados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N SUNAT/2B0000 De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N EF, los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría por concepto de arrendamiento de inmuebles, realizarán los pagos a cuenta mediante los recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT. Por su parte, el Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que los recibos por arrendamiento o subarrendamiento son entre otros, documentos autorizados como comprobantes de pago, los mismos que son proporcionados por la SUNAT y permiten sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario. 262 ASESOR EMPRESARIAL

10 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: COSTO MÍNIMO CONSIGNADO EN LA GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE El costo mínimo consignado en la guía de remisión del remitente es considerado como costo referencial, ya que actualmente el costo del transporte se rige bajo el sistema de libre mercado? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N SUNAT/2B0000 Las partes determinan libremente el contenido de los contratos de transporte, por lo que el monto acordado como retribución por el servicio prestado será el considerado para el cálculo del Impuesto a la Renta, independientemente de los costos mínimos que se consignen en las guías de remisión de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago y el Decreto Supremo N MTC. El valor acordado por las partes no podrá ser inferior al valor de mercado. TEMA DE CONSULTA: GUÍAS DE REMISIÓN PARA EL SECTOR AGRARIO Cuáles son los alcances de la nueva normatividad sobre la elaboración de las guías de remisión para los productos agrarios? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N SUNAT/2B0000 El régimen legal que norma lo concerniente a las guías de remisión es de aplicación general, no existiendo una normatividad en particular para el sector agrario. TEMA DE CONSULTA: ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS QUE SUMINISTRAN COMBUSTIBLE A SUS ASOCIADOS Si las asociaciones de transportistas que suministran combustible a sus asociados deben de emitir un comprobante de pago al momento de expender el Gas Licuado de Petróleo (GLP). Agrega, que una de las labores que compete a su Despacho es la de otorgar un Informe Técnico con calificación favorable para consumidores directos de GLP, por lo que la absolución de la consulta formulada les será de utilidad para calificar las solicitudes presentadas por las citadas asociaciones, de conformidad con la definición de consumidor directo que manejan y que establece que el combustible adquirido por este consumidor directo es para uso propio y exclusivo en sus actividades, encontrándose prohibidos de comercializarlo con terceros. RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N SUNAT/2B0000 Las asociaciones de transportistas que efectúan la transferencia del gas licuado de petróleo - GLP en favor de sus asociados, sea a título gratuito u oneroso, se encuentran en la obligación de emitir los respectivos comprobantes de pago. COMPROBANTES DE PAGO 263

11 STAFF PROFESIONAL AÑO 2004 TEMA DE CONSULTA: COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITAN SUSTENTAR UNA EXPORTACIÓN Las empresas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros están obligadas a emitir facturas en las operaciones de exportación definitiva o es que pueden sustentar dichas operaciones con los documentos a que hace referencia el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 En toda operación de exportación definitiva debe emitirse una factura, incluso cuando dicha operación sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. TEMA DE CONSULTA: OBLIGACIÓN DEL PRESTADOR DE SERICIOS DEL TRASLADO DE BIENES El numeral 1.2 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) es aplicable a los casos de prestación de servicios donde como condición contractual se establece el traslado de los bienes (sobre los cuales se prestará el servicio) al establecimiento de un tercero que tiene relación contractual con el usuario del servicio, con la finalidad de realizar el servicio en dicho establecimiento, sin importar que no exista relación alguna entre el prestador del servicio y el tercero a cuyo domicilio se trasladan los bienes? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Según lo dispuesto por el numeral 1.2 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el prestador del servicio se encuentra obligado a emitir la guía de remisión del remitente cuando como condición contractual del servicio deba trasladar los bienes al establecimiento de un tercero, de acuerdo a lo indicado por el propietario o poseedor de los mismos. TEMA DE CONSULTA: A QUE SE REFIERE EL TÉRMINO IMPORTACIÓN DENTRO DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Se consulta, qué se entiende por el término importación a que alude el numeral 1.6 del artículo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago: - Se refiere única y exclusivamente al régimen aduanero importación definitiva?, o - Alcanza a todos los regímenes, operaciones y destinos aduaneros que involucran ingreso legal de mercancías (como, por ejemplo, los regímenes aduaneros importación temporal, admisión temporal, depósito, que al igual que el régimen aduanero importación definitiva, también se encuentran amparados y sustentados en la Declaración Única de Aduana - DUA)?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Tratándose de regímenes, operaciones y destinos aduaneros distintos a la importación no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 1.6 del artículo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 264 ASESOR EMPRESARIAL

12 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: COMPROBANTE DE PAGO POR LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Existe obligación de los Notarios de emitir comprobantes de pago por los servicios de legalización de firma que presten? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Los Notarios Públicos están obligados a emitir comprobantes de pago por los servicios de legalización de firma que prestan. TEMA DE CONSULTA: EMISIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS a) Es obligatorio consignar en el boleto la identidad del pasajero sólo cuando es usuario nacional y el boleto ha sido vendido en el país?. b) Qué sucede cuando el boleto se compra por intermedio de un operador extranjero, tomando en cuenta que legalmente no es exigible a los pasajeros extranjeros que se identifiquen al momento de comprar un boleto o paquete turístico, se sancionará a las empresas por no emitir el comprobante con el requisito de identidad del pasajero?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 a) Los boletos de transporte aéreo, a efecto que sean considerados Comprobantes de Pago, deberán contener los requisitos mínimos detallados en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Dichos requisitos resultan exigibles sea que se trate de pasajeros nacionales o extranjeros domiciliados o no en el país, o que los boletos de transporte aéreo hayan sido vendidos en el país o en el exterior. b) Si la Compañía de Aviación Comercial emite el boleto de transporte aéreo sin que el mismo reúna los requisitos mínimos consignados en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. TEMA DE CONSULTA: SUSTENTO DEL TRASLADO DE BIENES PRODUCTO DE UNA OPERACIÓN DE COMPRAENTA ENTRE DIERSAS PROINCIAS El traslado de bienes producto de una operación de compraventa entre diversas provincias ubicadas dentro del territorio del Perú puede sustentarse con la factura guía a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 20º del RCP no resulta de aplicación en el caso del traslado de bienes entre diversas provincias ubicadas dentro del territorio del Perú, producto de una operación de compraventa. COMPROBANTES DE PAGO 265

13 STAFF PROFESIONAL TEMA: COMPROBANTE DE PAGO QUE DEBEN EMITIR LAS AGENCIAS DE IAJE Es necesario que la Agencia de iajes emita factura por el servicio de provisión de pasajes o es suficiente que presente una Liquidación de Cobranza adjuntado el respectivo boleto?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 a) No constituyen comprobantes de pago las denominadas Liquidaciones de Cobranza emitidas por las Agencias de iaje. b) En el supuesto de la existencia de una actividad de mediación por parte de las Agencias de iajes a las compañías de aviación comercial en la colocación de los boletos aéreos, recibiendo comisiones como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de iajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a las citadas compañías por dicha prestación de servicios. c) En el supuesto de la existencia de una prestación de servicio por parte de las Agencias de iajes a los adquirentes o usuarios en la adquisición de los boletos aéreos, recibiendo pagos como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de iajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a los citados adquirentes o usuarios. TEMA DE CONSULTA: REQUISITO DEL COSTO MÍNIMO DEL TRANSPORTE EN LAS GUÍAS DE REMISIÓN Se mantiene o no la obligación de consignar en las guías de remisión, los costos mínimos de transporte?. La obligación de consignar los costos mínimos en las guías de remisión, tuvo alguna vigencia?. Por qué lapso?. Cuál es la situación de las sanciones que pudieran haberse aplicado a los contribuyentes, por no haber consignado el costo mínimo de transporte en sus respectivas guías de remisión?. RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N SUNAT/2B0000 Las sanciones impuestas con anterioridad al a aquellos contribuyentes que no consignaron el requisito del costo mínimo en las guías de remisión, han sido válidamente emitidas. AÑO 2005 TEMA DE CONSULTA: REQUISITOS FORMALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES EN EL LLENADO DEL REGISTRO DE COMPRAS Existe alguna norma que regule los requisitos formales que deben cumplir los contribuyentes en el llenado del Registro de Compras, toda vez que existen dudas respecto de la aplicación del crédito fiscal por incumplimiento de formalidades, teniendo en cuenta que actualmente la SUNAT realiza reparos a los contribuyentes por el incumplimiento de los citados requisitos? RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N SUNAT/2B0000 Cuando el traslado de los bienes se realice bajo la modalidad del transporte público, la regla general es la emisión de dos guías de remisión, una a cargo del transportista y otra a cargo del 266 ASESOR EMPRESARIAL

14 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA remitente; siendo la excepción los supuestos regulados en el numeral 2.2. del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago, donde sólo se deberá emitir una guía de remisión, a cargo del transportista. También resulta aplicable al supuesto en que, dentro de una modalidad de transporte público, el comprador de los bienes materia del traslado tenga la calidad de remitente y los envíe de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, pues el Reglamento de Comprobantes de Pago no contiene una regulación especial para el supuesto descrito en dicho documento. De igual manera, tratándose de la emisión de guías de remisión a fin de transportar bienes de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, cuando se trate de la modalidad de transporte público y el vendedor tenga la calidad de remitente. TEMA DE CONSULTA: OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA O BOLETA DE ENTA A NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE LE INDICA EL COMPRADOR a) Si el comerciante y/o industrial al vender tiene la obligación de emitir factura o boleta de venta a nombre de la persona natural o jurídica que le indica el comprador?. b) Si al momento de realizar la compra, la persona que está solicitando la expedición de la factura o boleta de venta a nombre de otra persona natural o de una persona jurídica, el vendedor está obligado a solicitarle al comprador el documento del RUC, DNI, Certificado Domiciliario de la persona natural o jurídica para la cual realiza la compra y llevar control de direcciones obligado por Ley?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 En la emisión de facturas y de boletas de venta existe la obligación de consignar los apellidos y nombres, o denominación o razón social de la persona que adquiere la propiedad de los bienes o recibe los servicios, según corresponda y de acuerdo al caso. Las normas que regulan la emisión de comprobantes de pago no han establecido ninguna obligación a cargo del transferente o prestador del servicio en el sentido que para emitir los comprobantes de pago deba requerirse determinada documentación al adquirente o usuario, tales como el RUC, DNI, Certificado Domiciliario, entre otros. De igual forma, las normas tributarias vigentes no han establecido que el transferente o prestador del servicio tenga la obligación de llevar un control de direcciones. TEMA DE CONSULTA: EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA a) Existe una condición especial del vendedor para no poseer número de RUC?. b) Sólo se debe tener presente lo dispuesto en la referida norma y bajo los supuestos indicados en la misma son totalmente válidas las operaciones?. c) Las operaciones realizadas y sustentadas con Liquidaciones de Compra serán reconocidas como válidas por la Administración Tributaria, teniendo en cuenta que los proveedores son los mismos y las operaciones son en forma periódica?. d) Si la mayoría de los productos que se adquieren están exonerados del Impuesto General a las entas (IG), configura dicha circunstancia algún impedimento para emitir Liquidaciones de Compra?. RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N SUNAT/2B0000 Como fluye del numeral 3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la liquidación de compra debe emitirse en las adquisiciones que reúnan las siguientes condiciones: COMPROBANTES DE PAGO 267

15 STAFF PROFESIONAL a) Que se refieran a productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. b) Que sean efectuadas a personas naturales productoras y/o acopiadoras de los mencionados productos que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número de RUC. TEMA DE CONSULTA: EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN A FIN DE TRANSPORTAR BIENES DE UNA LOCALIDAD A OTRA NO UBICADA EN LA MISMA PROINCIA Tratamiento legal que regula la emisión de guías de remisión a fin de transportar bienes de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, y en la que el comprador tiene la calidad de remitente. RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N SUNAT/2B0000 Cuando el traslado de los bienes se realice bajo la modalidad del transporte público, la regla general es la emisión de dos guías de remisión, una a cargo del transportista y otra a cargo del remitente; siendo la excepción los supuestos regulados en el numeral 2.2. del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago, donde sólo se deberá emitir una guía de remisión, a cargo del transportista. También resulta aplicable al supuesto en que, dentro de una modalidad de transporte público, el comprador de los bienes materia del traslado tenga la calidad de remitente y los envíe de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, pues el Reglamento de Comprobantes de Pago no contiene una regulación especial para el supuesto descrito en dicho documento. De igual manera, tratándose de la emisión de guías de remisión a fin de transportar bienes de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, cuando se trate de la modalidad de transporte público y el vendedor tenga la calidad de remitente. TEMA DE CONSULTA: TRASLADO DE PRODUCTOS ENSAMBLADOS O FABRICADOS EN UNA LOCALIDAD DE LA AMAZONÍA HACIA OTRO PUNTO DENTRO DE LA MISMA Tratándose del traslado de productos ensamblados o fabricados en una localidad de la Amazonía hacia otro punto dentro de la misma, es correcto consignar en la guía de remisión los puntos de partida y de llegada ubicados dentro de la Amazonía, así como el motivo correspondiente del traslado, aunque dicho traslado implique el paso temporal por vías terrestres fuera de la Amazonía?. Se pierden los beneficios establecidos en la Ley N respecto del IG cuando por razones de orden logístico o climático los productos elaborados en la Amazonía deben ser almacenados temporalmente en un punto fuera de la misma para ser trasladados luego hacia el punto de destino dentro de la Amazonía?. Se pierden los beneficios contemplados en la Ley N respecto del IG cuando se acopie un producto elaborado en la Amazonía en un punto intermedio (almacén ubicado fuera de la Amazonía), para poder ser transportado en un solo embarque hacia otro punto de la Amazonía?. RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N SUNAT/2B0000 a) A efecto de determinar con precisión el punto de llegada de las mercaderías, se deberá analizar en cada caso concreto la finalidad y duración del traslado de las mercaderías a determinado lugar. Para dicho fin debe tenerse en cuenta, además, lo señalado en el Informe N SUNAT/2B ASESOR EMPRESARIAL

16 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA b) Atendiendo a que en los supuestos planteados se verifica el traslado de bienes desde un punto de la Amazonía hacia una zona geográfica distinta, resulta de aplicación la presunción establecida en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N 950, por cuanto en ambos casos se produce la remisión de bienes a una zona geográfica distinta a la zona de beneficio. TEMA DE CONSULTA: REIMPRESIÓN DE FACTURAS Y/O BOLETAS DE ENTAS Existe alguna norma legal que ampare que una entidad comercial pueda reimprimir facturas y/o boletas de venta con la misma numeración cuyos originales fueron dados en uso oportunamente? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N SUNAT/2B0000 No resulta legalmente posible que se impriman comprobantes de pago utilizando la serie y numeración de comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados en su oportunidad. TEMA DE CONSULTA: EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO EN FERIAS EN LOS DIFERENTES REGÍMENES Se solicita información sobre la emisión de comprobantes de pago en ferias en los diferentes regímenes o el tratamiento tributario que se da en ellas. RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N SUNAT/2B0000 a) Tratándose de ferias temporales, el numeral 2 del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Pago autoriza el uso temporal en dicha feria de una serie asignada a un punto de emisión ubicado en un lugar distinto, disponiendo, sin embargo, que en tal supuesto se consigne mediante cualquier mecanismo los nuevos datos del documento; vale decir, la dirección del punto de emisión ubicado en la feria. b) En relación con el comprobante de pago que se debe emitir en las ferias, según el régimen tributario en que se encuentre el contribuyente, y el régimen tributario que se da en ellas, es del caso señalar que, de acuerdo con la legislación tributaria vigente, ni las ferias ni los contribuyentes que desarrollen sus actividades comerciales en ellas tienen, por ese sólo hecho, un tratamiento tributario especial comerciales en ellas tienen, por ese sólo hecho, un tratamiento tributario especial. AÑO 2006 TEMA: AGENCIAS NAIERAS ESTÁN OBLIGADAS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO POR LAS ENTREGAS DE DINERO EN CALIDAD DE GARANTÍA? Las agencias navieras están obligadas a emitir comprobantes de pago por las entregas de dinero, en calidad de garantía, que efectúan las agencias de aduanas, a efecto que aquellas autoricen el retiro de sus contenedores? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 a) Las agencias navieras no están obligadas a emitir comprobantes de pago por las sumas de dinero que les entregan las agencias de aduanas en calidad de garantía, a efecto que, luego de COMPROBANTES DE PAGO 269

17 STAFF PROFESIONAL culminada la operación de comercio exterior, aquellas autoricen el retiro de sus contenedores; siempre que la entrega del dinero no suponga ningún pago a cuenta por el uso de dichos contenedores. b) Asimismo, las agencias navieras tampoco se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la devolución del dinero entregado en calidad de garantía que realizaron a su favor las agencias de aduanas. TEMA DE CONSULTA: MONTOS ENTREGADOS POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA A SUS CHOFERES PARA CUBRIR LOS CONCEPTOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERICIO DE TRANSPORTE Durante el Ejercicio 2002, los montos entregados por las empresas de transporte de carga a sus choferes (trabajadores dependientes) para cubrir los conceptos de alojamiento y alimentación en la prestación del servicio de transporte, considerados como viáticos, que cumplen con las características de causalidad, razonabilidad y generalidad son deducibles para establecer la renta neta de tercera categoría, aun cuando no se sustenten fehacientemente en documentos que cumplan con los requisitos y características mínimas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago?. RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Durante el Ejercicio 2002, los gastos por viáticos debían encontrarse necesariamente sustentados en comprobantes de pago que reunían los requisitos y características mínimas establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo el caso de los viajes al exterior. AÑO 2007 TEMA DE CONSULTA: REGULARIZACIÓN DE UN BOLETO DE TRANSPORTE AÉREO QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES a) Las compañías de aviación comercial puedan adjuntar al boleto de transporte aéreo (que no cumple con los requisitos exigidos por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT) un documento que cumpla con los requisitos exigidos para ser considerado como un comprobante de pago, tales como una factura comercial o una boleta de venta? b) Dichos comprobantes pueden ser emitidos en la fecha de recepción de la retribución correspondiente? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 a) Cuando el billete de pasaje de transporte aéreo no cumpla con los requisitos mínimos dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, las compañías de aviación comercial podrán emitir facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando se esté en los casos señalados en el artículo 4º del RCP, pudiendo adjuntar al billete de pasaje, uno de dichos documentos. b) La obligación de entregar el comprobante de pago en la prestación de dichos servicios debe cumplirse cuando tenga lugar cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 5 del artículo 5º del RCP, el que ocurra primero, pudiendo ser la oportunidad de la percepción parcial o total de la retribución. 270 ASESOR EMPRESARIAL

18 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: COINCIDENCIA ENTRE EL PUNTO DE LLEGADA CONSIGNADO EN LAS GUÍAS DE REMISIÓN Y EL DOMICILIO FISCAL DECLARADO ANTE SUNAT El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), o si puede consignarse alguna otra dirección? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la SUNAT. No obstante, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC TEMA DE CONSULTA: CONSIGNACIÓN DE UNA DENOMINACIÓN SOCIAL ABREIADA Una empresa adquirente o usuaria que está identificada con su denominación social abreviada y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en las facturas que emiten sus proveedores, está cumpliendo con el requisito formal de consignar la denominación social exigida por el Reglamento de Comprobantes de Pago? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 Se cumplirá con el requisito de consignar en la factura la denominación social del adquirente o usuario (numeral 1.7 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago), si se anota la denominación social abreviada de dichos sujetos. TEMA DE CONSULTA: CUANDO EL PUNTO DE LLEGADA FINAL NO ES EL INICIALMENTE CONSIGNADO EN LA GUÍA DE REMISIÓN Cuando el transportista o el remitente arriban a un punto de llegada consignado en la guía de remisión correspondiente, encontrándose imposibilitados de entregar los bienes trasladados en dicho punto de llegada por causas no imputables a ellos y deban dirigirse a un punto de llegada distinto, es necesario que el nuevo punto de llegada sea un establecimiento anexo del destinatario consignado en la guía de remisión? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 El nuevo punto de llegada que se debe consignar en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista), en caso que el transportista o el remitente se viesen imposibilitados de entregar al destinatario los bienes trasladados, por causas no imputables a ellos, no debe coincidir necesariamente con un establecimiento anexo de dicho destinatario. COMPROBANTES DE PAGO 271

19 STAFF PROFESIONAL AÑO 2008 TEMA DE CONSULTA: PROCEDENCIA DE EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA A ENDEDORES CUYO NÚMERO DE RUC HUBIESE SIDO DADO DE BAJA Existe un criterio institucional sobre la procedencia de emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) hubiese sido dado de baja de oficio a la fecha de emisión de tales comprobantes de pago? RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N SUNAT/2B0000 Procede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo número de RUC hubiese sido dado de baja de oficio a la fecha de emisión de tales comprobantes de pago, siempre que se trate de la adquisición de los bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Las liquidaciones de compra podrán ser empleadas por los adquirentes para sustentar gasto o costo para efecto tributario, asimismo, permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el IG sea retenido y pagado por el comprador. AÑO 2009 TEMA DE CONSULTA: EL TRASLADO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS DESDE EL PUERTO O AEROPUERTO HASTA EL DEPÓSITO ADUANERO GENERA LA OBLIGACIÓN DE EMITIR UNA GUÍA DE REMISIÓN? a) En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el puerto o aeropuerto hasta el depósito aduanero, dicho depósito se encontraría facultado a emitir guía de remisión al amparo del numeral 1.5 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago? b) En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el depósito temporal hasta los recintos del depósito aduanero, este último se encontraría facultado a emitir guía de remisión al amparo del numeral 1.1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago, debiéndosele considerar poseedor de los bienes ya que los mismos se le entregan legalmente para su traslado y custodia? RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N SUNAT/2B0000 a) En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el puerto o aeropuerto hasta el depósito aduanero, dicho depósito se encuentra obligado a emitir la Guía de Remisión Remitente al amparo del numeral 1.5 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el depósito temporal hasta los recintos del depósito aduanero, tal depósito aduanero no podrá emitir la Guía de Remisión Remitente al amparo del numeral 1.1 del citado artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 272 ASESOR EMPRESARIAL

20 PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA INDICE GENERAL CAPÍTULO I : CÓDIGO TRIBUTARIO AÑO Emisión de Notas de Créditos Negociables Solicitud de Copias al Contribuyente Medidas Cautelares contra Bienes del Sector Público Llevado de Libros y Registros Contables Notificación ía Correo Electrónico o Obligación de Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes AÑO Información que debe Contener un Comprobante de Pago emitido por un Restaurante Sustento de Gastos de las Empresas Usuarias de Servicios Terrestres Facultad de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Pago Indebido o en Exceso Reserva Tributaria Llevado de Libros Contables Suspensión de Cómputo Prescriptorio en el Caso de Deudores No Habidos Facultad de la Administración Tributaria de solicitar Interdicción Civil Deberes de los Contribuyentes Infracción consistente en Presentar Más de dos Declaraciones Rectificatorias Baja o Exclusión del Registro Único de Contribuyentes Concurrencia de Acreedores Facultad de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Devolución de Pagos Indebido a Homónimo Declaración de Nulidad que interrrumpe Cómputo Prescriptorio Obtención de Número de Registro Único de Contribuyentes AÑO Acogimiento al Fraccionamiento previsto en el Artículo 36º del Código Tributario Inexistencia de Infracción Prevista en el Artículo 176º, numeral 6 cuando se subsane dentro del Plazo de Presentación Cumplimiento de Deberes de los Contribuyentes Cómputo del Término Prescriptorio Régimen de Gradualidad Solicitud de Devolución de Retenciones Efectuadas Indebidamente Cálculo de Intereses Previstos en el Código Tributario Cómputo de Término Prescriptorio Modificación de Fecha de Inicio de Actividades Compensación de Costas y Gastos Deber de Contribuyente del Sector Público Infracción cometida en el Año Infracción relacionada con el llevado de Libros y Registros Contables Deber de emitir Comprobante de Pago por Parte de Contribuyente No Habitual Desistimiento de impugnación contra resolución de multa Consolidación de deuda de COPRI Sometimiento a un nuevo fraccionamiento de deuda incluida en un proceso de reestructuración patrimonial Extinción de multas prevista por el Decreto Supremo Nº EF (Reglamento de REFT) Supuesto de configuración de la infracción prevista en el Artículo 176º, numeral Sanción a empleadores que olvidan presentar sus declaraciones juradas de sus trabajadores Deber de informar adecuadamente a los accionistas Deber de informar adecuadamente a los accionistas ÍNDICE GENERAL 273

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