o Una línea de Plan de Crédito, destinada para:. a) Compra de Vivienda Única.. b) Cancelacién de Gravámenes contraídos para la compra ó construcción.
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- Ana Isabel Naranjo Valverde
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1 SCIAF Sistema de Calidad del Institutd de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares DEPARTAMENTO CRÉDITOS HIPOTECARIOS PLAN 66CVU" DIRECTIVAS PARA ESCRIBANOS DE ta NÓMINA DEL I.A.F.P.R.P"M. l.introducción Relacionado con las instrucciones enviadas anteriormente, la División Notarial informa que el Directorio del I.A.F.P"R.P.M" por Resolución Nro. I0.l90ll2 APROBO la implementación del PIan "CVU' de Crédito para la Vivienda Única y su Reglamentación, derogando las Resoluciones 9"759 (evo Tramo II), Resolucién Nro. 9806/10 y sus modificaciones (CVS), Resolución Nro" 9805 (CSR), Resolución 9804 (COR) y Resolución Nro y sus modificaciones (COA). o Una línea de Plan de Crédito, destinado a todo el personal militar del cuadro permanente de las Fucrzas Armadas en Aetividad, los Retirados con haber y Pensionistas del Instituto exclusivamente. o Una línea de Plan de Crédito, destinada para:. a) Compra de Vivienda Única.. b) Cancelacién de Gravámenes contraídos para la compra ó construcción. de la Vivienda Única". c) Aumento de edificación o ensanche de la Vivienda Única.. d) Reparaciones Importantes para la conservación de la Vivienda Única.. e) Mejoramiento de la Vivienda Única. o f) Combinaciones de algunas de las finalidades expresadas. DIRECTryAS PARA ESCRIBANOS DE LA NOMINA DEL I.A.F.P.R.P.M PLAN *CVT]" 111
2 EL DEPARTAMENTO CREDITOS HIPOTECARIOS -DCH-, recepcionará y cettralizará la documentación legal-notarial necesaria para la obtención de un crédito hipotecario, a través de los profesionales" El Instructivo tiene como finalidad organizar las pautas de trabajo referidas a la tramitación de los expedientes de créditos hipotecarios. El Departamento notificará a los escribanos de nómina las disposiciones o modificaciones que se contemplen en cada línea de plan vigente, para el estricto cumplimiento de los profesionales. Independientemente, los Reglamentos de las líneas créditos se encuentran disponibles en la página Web del Instituto ( web en Sede/ Oficinas Regionales DESARROLLO cnéono HIPOTECARIO Elección por el interesado de ESCRIBANOS -Nómina del IAF- TRAMITACION EN EL I.A.F. - prr,srnrecrórs.visado.otorgamiento.movimientode FONDOS -rscnm;recrón -euorrzecrón -ARCHTVO 1.1 FTINCIÓN DEI, E CRIBANQ El escribano es el profesional a quien el afiliado acude en primer término. Por ello, es necesario que brinde al adjudicatario la información y asesoramiento, de acuerdo al tipo de operación que desea realizar. A fin de evitar el malogro de una operatoria de crédito, el escribano debe orientar al prestatario antes de asumir obligaeiones contractuales. El Instituto al momento de la adjudicación, instruye al beneficiario a fin que el escribano sea el primer profesional de consulta. El escribano sólo ingresará al Instituto por la Mesa de Entradas, la documentación notarial requerida para cada línea de crédito. La documentación técnica que conforma la tasación del inmueble, será presentada por la Empresa Tasadora, deslindando a los escribanos de dicha responsabilidad. DIRECTIVAS para ESCRIBANOS DE I-aNóun e pel I.A"F.P.R.P.M, PLAN "CVU" 211l
3 Presentará -sin omisiones- la documentación, entendiéndose por ello la referente al área administrativa, legal y notarial únicamente. El escribano continuará con la coordinación del trámite ingresado y la concreción del crédito con la escrituración. El escribano se mantendrá informado personalmente, telefónicamente ylo por correo electrónico a efectos de recabar información del estado del trámite. Será obligatorio contar con una dirección de correo electrónico v servicio de fax en todas las escribanías. 1.2 ELECCIÓN DE LOS ESCzuBANOS Los escribanos serán seleccionados por los afiliados quienes dispondrán de una nómina confeccionada a tales efectos" 1.3 PLAZOS DE INSTITUTO La presentación en el I.A.F. de la documentacién notarial requerida, tiene como plazo máximo la fecha de vencimiento que figura en la carta de adjudicación y/o prórroga" AGENDAR El Departamento de Créditos Hipotecarios, recbazará EL INGRESO DE LOS EXPEDIENTES INCOMPLETOS, con facultades para proceder a la suspensión del profesional de la nómina, sin necesidad de notificación previa. 2" ETAPA PREVIA A LA TIOUIDACIÓN DEL CRÉDITO rmación Adel cueroo del expedi ADMINISTRATIVA NOTARIAL TECNICA 2. A) DE LA ADMINISTRATIVA o NOTA DE ELEVACIÓN DEL ESCRIBANO (Interior y Capital). o CARTA DE ADJUDICACIÓN: Es función del escribano el control de su contenido (vencimiento del contrato, grado, monto máximo, cantidad de cuotas, fondos propios, etc.). En el supuesto de surgir modificaciones: monto, grado ylu otra circunstancia que la altere en su origen la carta de adjudicación, deberá ser acompañada del respectivo comprobante que así 1o avale. DIRECTIVAS PARA ESCRIBANOS DE LA NOMINA DEL I.A.F"P"R"P,M PLAN *CVU" 3ltl
4 o FOTOCOPIA DEL D.N.I. del prestatario y de la cónyuge certificado. o DECLARACIÓN JURADA DE SALUD: Este trámite deberá ser presentado por el prestatario personalmente o por correo postal, a través de la Mesa de Entradas y Salidas del Instituto. 2. B) DE LALEGAL Y NOTARIAL o Fotocopia del tífulo antecedente, aún cuando se trate de un antecedente IAF (texto, sello de inscripción registral, etc.) o Fotocopia de toda otra documentación atinente al dominio r Boleto de compraventa nominado en pesos, sellado (en caso de corresponder) o Alteración o modificación de derechos reales o Fotocopia del Reglamento de Copropiedad y Administración o Venia judicial o Poderes o Cancelaciones de hipotecas o Declaratorias de herederos o Conformidad del acreedor hipotecario en caso de cancelaeión de hipoteca. Sólo se podrá cancelar en Sede IAF. El Instituto no se traslada a otras Instituciones" o Estudio de Títulos. Cesiones de derechos, etc. OBSER\rE 1) Que esta línea de crédito sélo es para YIVIENDA {INIC." El Instituto podrá requerir documentaeión respaldatoria de la declaración jurada que el afiliado presentó al momento de su inscripción en la que manifestó no ser propietario" 2) Que el crédito está limitado al menor valor entre: el monto miíximo adjudicado, el 100% del precio de compra (si con"esponde) y el 100% del valor de la tasación de la vivienda. "CALCULAR", junto con el adjudicatario el monto líquido a percibir. Ejemplo La Vivienda es tasada en $ 600"000. El precio del "Boleto de Compraventa" es $ y el monto adjudicado de $ , se le Otorgará el100"/0 del menor valor, que en el ejemplo es S (valor de tasación)" Considerar la posibilidad de adelanto de los honorarios, por los gastos preliminares en que deban incurrir. o ESTUDIO DE TITULOS DIRECTTvAS IARA ESCRtsANoS DE r-enórr Na oel r.a.f.p.r.p.m 4/11 PLAN *CVU"
5 El estudio de títulos deberá comprender un período de veinte años a contar desde el último acto registral. Será firmado por el escribano interviniente aún cuando sea relacionado por un referencista. No se requerirá su presentación cuando el inmueble objeto del crédito, haya sido hipotecado por el Instituto con anterioridad. Si la escribanía interviniente fuere la misma que autorizó el último acto, el estudio de títulos deberá ser realizado por otuo profesional. Si el estudio de títulos requiere la evaluación en otra jurisdicción, podrá acudirse a los profesionales de nómina del Instituto en dicha jurisdicción. CONTENIDO: la elaboración del estudio de títulos deberá comprender TODOS los actos judiciales y registrales que conformen los antecedentes dominiales. Por ello, deber ín referenciarse los ejecutivos en su totalidad, las sucesiones y otro acto registrable. Se sugiere la elaboración del estudio de títulos en tiempo que permita advertir al interesado la existencia de impedimentos (donaciones de tereeros, etc.), que serán observados por el Departamento de Créditos Hipotecarios. Por norma, se autoriza a los profesionales a solicitar anticipadamente al interesado, el costo del estudio de tíiulos a efectos de contar con el resultado, antes de asumir compromisos por el interesado. En caso que los escribanos consideren un título aún existiendo una observación (sea por el transcurso del tiempo ó subsanación) deberán determinar la viabilidad del mismo expresamente" o RESUMEN DE HONORARIOS Y GASTOS Se mantiene en vigencia la adhesión, oportunamente efectuada por todos los escribanos de nómina, de percibir el LINO PORCIENTO (1%) como miíximo del PRECIO de venta y el tlno PORCIENTO (1%) del monto del CRÉDITO, a exeepción de aquellas provincias que por ley se disponga otra base para los honorarios. Los honorarios y gastos ser Ín asumidos por las partes. Deberá eonfeceionarse mediante un detalle de rubros facturados que corresponden a la operaeión espeeífica de que se trate y especialmente la distinción de la parte vendedora y la parte compradora. Los profesionales del Interior del País, en virtud que los asisten legislaciones y reglamentaciones específicas, deberán confeccionar un presupuesto con mención expresa de porcentajes en cada rubro" Se deja constancia que el Instituto NO CONTRAE COMPROMISOS de plazos en los trámites de escrituración, NO pudiendo realízar operaciones en un plazo inferior a los 30 DÍAS HÁgIfpS Sara Capital Federal e Interior) a partir del ingreso por MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS, de la TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN" 2. C) DE LA TÉCNICA Evaluación del informe ingresado por la Empresa Tasadora" DIRECTIVAS para ESCRIBANos og l. NótuINA DEL I.A.F.p.R.p.M. PLAN'CVU" Rev" 0 5/11
6 3. OTORGAMIENTO En esta etapa, el trámite contará con la CONFORMIDAD notarial y técnica aprobada. En la División Acuerdos se liquidará el crédito, que conforme a la información que se requiera (mediante certificado de haberes), se determinará definitivamente el monto y el plazo del crédito que se le otorga al prestatario. ACUERDOH ESCRITURACION H AMORTIZAC]ON 4.1. CAPITAL FEDERAL (sede del lnstituto) HIPOTECAS Otorgado el crédito, el escribano recibirá por correo electrénico copia de la Orden y de la liquidación. Solicitará, fecha parulaescrituración en la División Notarial con 72 hofas anticipación al día que se realizará la escritura. No se admite la reserva de sala, sin el otorgamiento. Es función EXCLUSNA del escribano coordinar debidamente y con antelación suficiente la tarea de escrituración con el fin de evitar demoras en la sala de escrituras. A sus efectos, se solicita se tomen los recaudos necesarios (D.N.I. de los comparecientes, etc.)" Por ello NO SE AUTORIZARÁN CAMBIOS en la modalidad de pago EL DÍA DE LA ESCzuTURACIÓN, CON{O ASÍ TAMPOCO ta COMPARECENCIA DE T]N APODERADO, sin previa notificación al Departamento Créditos Hipotecarios, para la correcta elaboración del pago. De suceder, SIN EXCEPCIÓN el escribano deberá solicitar nueva fecha de escrituracién con todo 1o que ello implique. ESCRITURACION EN SEDE Las escrituras se realizarán en Sede del Instituto, sin excepción. HORARIOS DE SALA ESCRITURAS: 08:15 09:30 09:30 10:45 10:45 12:00 12:00 13:45 DOCUMENTACION: El escribano entregará una fotocopia de la escritura al apoderado, en la sala del Instituto. de DIRECTwAS para ESCRIBANoS oe I-e NóNatNA DEL I.A.F.p.R.p.M. PLAN "CVU" Rev" 0 6ltl
7 4.2INTERIOR El Departamento Créditos Hipotecarios remitirá por corespondencia la documentación atinente al crédito, que consiste en: Nota al Escribano. Se indicará la documentación remitida, conteniendo además las observaciones propias de la operación. Éstas deber án subsana se previa ó simultáneamente con la escritura y dejar constancia de las mismas. Notu al Representante Legal y/o Jefe de Regional (original) de conformidad con lo dispuesto por la Ley y Dto. N" 3019/83. Orden y Liquidación, txta copia que deberá ser entregada al prestatario. Acta constitufiva de hipoteca. Se completará con los datos de la escritura y será firmada por el Representante Legal y/o Jefe de Regional ylo Jefe de la Unidad Militar ó por Apoderado (no por escribano). Recibos: Que deben ser firmados por el deudor hipotecario. Comprobantes de tesorería que acreditará la transferencia de fondos a la cuenta del escribano. INTERIOR - ESCRITURACIÓN Y PAGO Otorgado el crédito, se enviará por fax o correo electrónico a la escribanía copia del Otorgamiento. Recepcionado por el escribano, deberá informar al DCH- División Acuerdos con un ptazo no menor u 5 (cinco) días hábiles bancarios, la fecha y hora previamente coordinada para llevar a cabo el acto de escritura. Informado al IAF el pedido de la fecha y hora de escrituración, el Departamento ordenará la canalízación de los fondos" La transferencia de fondos será efectuada por el Instituto a la A DE AHORR NPE a nombre del escribano, DEL BANCO de la NACION ARGENTINA coffespondiente a la jurisdiccién del escribano" No se admiten cuentas corrientes. De esta manera el escribano celebrará el acto de escritura, previamente acordado con la Sede del Instituto. Con el fin de dar estricto cumplimiento y evitar vencimientos de certificados, el escribano deberá coordinar con el Departamento la prosecución del trámite en todas sus etapas. Por ello se advierte la necesidad de disponer del comeo electrénico hipotecarios@iaf.gov.ar ó en su defecto del Fax Afl y/o *l08la ints " A DIRECTIVAS para ESCRTBANoS DE r-enóurna DEL I"A.F.p.R p.m PLAN "CVI]" 7 t11
8 En el pedido de fecha consignar: nombre y de escrituración, el escribano deberá apellido del prestatario, número de contrato, aclarando fecha y hora de escrituración la cual quedará sujeta de confirmación, número de Caja de Ahorro, número de CBU, tipo y número de documento del escribano titular de la cuenta. La cuenta bancaria debe ser a nombre del escribano titular del registro y del adscripto en su caso. No podrá estar a nombre del adscripto solamente. Ello sólo será admitido en caso de fuerza mayor debidamente notificada al departamento de créditos hipotecarios, y autorizado en su caso. En el acto de escritura, el escribano deberá notificar el otorgamiento como así también las retenciones que se le efectúa por otros conceptos (PPP, Crédito hipotecario, etc.) lo que deberá coincidir con lo manifestado en la escritura. El cumplimiento por los escribanos será de observación restrictiva y estricta. Todo extravío, robo ylo hurto de la documentación y fondos derivados del incumplimiento de este procedimiento será de RESPONSABILIDAD EXCLUSIYA del escribano" ATENTO AL INCUMPLIMIENTO DE CIERTOS PROFESIONALES en respetar los plazos de escrituración EL INSTITUTO HA RESUELTO QUE: LA ESCRITURACIÓN DEL CRÉDrTO OTORGADO NO PODRÁ SUPERAR, LOS 30 DÍAS CORRIDOS DESDE LA FECHA DEt OTORGAMIENTO" RESPETAR: Recibida la documentación y los fondos de la Institución, se impone un plazo no mayor a 2 (DOS) días hábiles para proceder a la escrituración del crédito otorgado. IMPORTANTE para el INTERIOR DEL PAÍS Realizada la escritura DEBERÁ remitir al Departamento C réditos Hipotecarios : b- Acta de constitución de la hipoteca firmada por el Jefe de Unidad Militar, apoderado Jefe de la Oficina Regional. Fotocopia de la escritura autorizada" DIRECTIVAS PARA ESCRIBANOS DE LANOMINA DEL I.A.F.P.R.P.M. PLAN *CVU" 8/l I
9 c- d- Recibos debidamente firmados por el deudor hipotecario. Copia de la factura de honorarios y gastos, con discriminacién de conceptos. IMPORTANTE A efectos de dur por concretado contablemente el acto de eserituración, el escribano (interior del puís) deberá enviar en las siguientes 48 hs de realizada la escritura, por fax ( ) ó por escaneado el recibo conjirma del prestatario. Posteriormente y por corueo dará cumplimiento u lo establecido en los puntos precedentes. 5.-INSCRIPCIÓN- LEGALIZACIÓN -ARCHIVO DE TÍTULO Y/O MUTUO. CaBital Federal e Interior del País Conforme lo dispuesto por el Art. 34 de la tey N" , deberá inscribirse la hipoteca con Cláusula de Indisponibilidad. ljnavez inscripta y legalizada la escritura de hipoteca ylo compraventa e hipoteca (la cual deberá expedirse para el comprador y no para el acreedor hipotecario quien sólo lo custodia) se remitirá al Instituto para su archivo y custodia. Se dará cumplimiento a lo establecido en el Art. 5 de la Ley (45 días para Ia inscripción). Si por impedimento de la Actividad Registral el plazo de mención se viera prorrogado, el escribano DEBERÁ USUFICAR mediante presentacién escrita las causales de la demora" Por lo expuesto a partir det día 50 de la escrituraeión de no haberse registrado el ingreso de la documentacién correspondiente, el Departamento Créditos Hipotecarios procederá al reclamo pertinente en aplicación al presente Instructivo, sus modifieaciones y sanciones" Si por impedimento de la Actividad Registral, el plazo de inscripción se viera prorrogado, el escribano DEBERÁ justificar por escrito la demora cada periodo de 60 dias desde la última información remitida al Instituto o cuando éste lo solicite, en cada oportunidad. Realizada la inscripción y la legalización, el escribano DEBERÁ remitir et fífulo On PROPIEDAD y MUTUO HIPOTECAzuO para su custodia en el Instituto hasta la extinción total de la obligación hipotecaria. El ingreso de la documentación del crédito escriturado será de estricto control por la División Custodia de Títulos y Archivo Transitorio de T'ítulos. De advertir errores en los mismos, informarán y remitirán al profesional para su subsanación. DIRECTIVAS PARA ESCRIBANOS DE LA NOMINA DEL I.A.F.P.R.P.M. PLAN *CVU" 9t1l
10 I I/OI 0'^eu..O^.3,, NV'Id I^ü'd U d.c"y I 'IEC YNII^ION Y'I EC SONVSIX]SA \.trvd SVAIJJETtrC u!s sol 'uruuruqru v7 flo Nolsnr)xg flo rvsnvj üfls yüoo 'sa\ouopa{o'td ap OAIJJOU SNI gjnflsflü Tv OLN4II,IIT INq)NI p :o sandxa o7.to 'o^rlclulsul else ue soprcelqelso sozeld sol ue,( seluetpuodse oe so4sree sol ua seuorcducsut s l op oluerrurldurnc Ie eluejejer I ug udele q olnlr5ul else ;od ugrceruasqo op gres 'olle opmlcuo3 "oue1e1se.rd Iep solueltuuanber sol opol rm ue Jec Jsrles op opuul"jl 'emlrrcse ep olce Iop ugrsnlcuoc el eluorpuel ejel el uo ugrcecrpap,( ogadtuesep ns ue sopu^josqo rr,bjes soleuorsejo;d so1 SSNOIJNYS'8 'o4sée op SitUy-InJIJ JOs ugjaqop 'o1ryr1su1 lop sepepl^llce ap oluerruqdurnc ue Burrugu e sop Jod:ocur o soluerurl-relm sorreqrrcse sol' "N NOIJ TOSS rod olsendsp ol e ugrcecl de ua 'ugtcnlrlsul el ep seruolur serrrjou sbi B oluerrrrr dumc otrcrlse Jup ap soleeje e en 'uotugj,ni fl TYUfl(Ifü 'IyJ.IdVf, -OUISIOSU fo UvlnIII 1[(I NgIf,NgAUgJ,NI ' 'olnlrlsr{j Ie elue Blucse uglc luesajd ep e,t e rod uerepeeord sotuelc?r sol sopoj '(e ueqr:cse ep solse8 "rod seuorcueler) sopuo sol ep ugrcrsodsrp Joceq grpod oueqrjcso 1e 'oldecuoc ug8uru ofeg '-ositucnoj rvsunjns N9IJVN OJNVS- OJOJIJSNI Iop etruonc e e '(etmcueq elcuerejslrur] ep so1se8 so soprcnpop u_eral os olgs salenc so1 ep) SOCNOC SO.I op,{ ugrculueuncop el ep p prlulo} BI ep N9IJ TOAEC vjviceiatrni el e osropecord greqep 's1ed ep rorrelur Io ue 'ugrce;edo el ep ugrcezrleo e1 ueretprdurr enb sesn o sul olrreso rod;euuo q UASAC ou qrrcse IE?pe4sruJ rod grep es 'ugrceredo EI Erelercuoc es ou opjoncu lep eqcoj l epsop soprxoc selp 0E ep oze d Ie ue rs 'NOIJNJIJSNI VJSE AC YNII^trON Y] ECI OAIJINICEC OJNEII^NJUVdV 'IE uglc cl dd ep gjes eluolrroc ogeduresep ns uoc op luoguoc epuop ue 'leuos.red oie8e ns ue J lsuoc -,BJ r{ es rcrrelsuncjrc eqcrq 'olr}cru}sur e}uese.ld Iep UVCNE9y olund e ue oprcelqelso o1 ugrcecrlde ep gres 'oueqr"rcsa e elsendrur ugrcuerlqo el eqcejsrles erenj ou rs 'so-firro-@tz ep oze d Ie ue oljoluered eluerue^onu ujes olnlrlsq p solnlr] ep ose;eure.r f ugrceuesqns op ozeyd 1E
11 necesidad de notijicación alguna, atento a las exigencias dispuestas por el proceso de certijlcación de las Normas ISO ter*fisa«l$m ** ú**[dxd det lle de certilicaciones p- División Notarial Departamento de Créditos Hipotecarios Marzo de 2013 DIRECTIVAS PARA ESCRIBANOS DE LA NOMINA DEL I.A.F.P.R.P.M. PLAN *CVU" Rev" 0 tt/11
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