INTRODUCCIÓN Reservas Técnicas Especiales de Acuerdo a la Regulación Mexicana

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1 Objetivos: Presentar los aspectos actuariales relevantes de la valuacion de las Reservas Catastroficas de Riesgos Hidrometeorologicos y RC Viajero. Mostrar los aspectos importantes del modelo de calculo para la Reserva de Riesgos en Curso de Riesgos Hidrometeorologicos (ERN).

2 Contenido: INTRODUCCIÓN - Reservas Técnicas Especiales - Reserva de Riesgos Catastróficos Reservas Técnicas Especiales de Acuerdo a la Regulación Mexicana - Reserva Técnica Especial de Riesgos Catastróficos de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos - Reserva Técnica Especial de Riesgos Catastróficos del Seguro Obligatorio del Viajero Aspectos a Discusión Futuros Cambios en la Regulación Mexicana Aspectos Relevantes a Considerar en el Modelo de Riesgos Hidrometeorológicos

3 INTRODUCCIÓN Reservas Técnicas Especiales Aquellas que se crean con un fin específico y que deben ser autorizadas de manera especial por las autoridades reguladoras analizando las características de cada caso y cuidando que su objeto no sea duplicado con el de otras reservas ya constituidas. Reserva de Riesgos Catastróficos La Reserva de Riesgos Catastróficos resulta necesaria para seguros de ciertos riesgos cuyo efecto, en caso de siniestro, puede ser de carácter catastrófico y poner en riesgo la situación financiera de la institución. Estos riesgos se caracterizan porque su ocurrencia puede afectar de manera simultánea a diversos bienes, trayendo consigo pérdidas económicas de gran importancia para la compañía de seguros, ya que la prima cobrada no resultará suficiente para enfrentar el costo de las reclamaciones. Por lo anterior es indispensable que para este tipo de riesgos exista una reserva técnica especial que ayude a solventar el pago de siniestros en caso de que ocurra un evento de tal naturaleza.

4 INTRODUCCIÓN Es evidente que puede ser común un incendio o una inundación, lo que es poco común es que se produzcan daños catastróficos, entendiendo como tales, aquellos cuyos efectos puedan causar daños importantes en la región donde ocurren. Lo más natural es que la ocurrencia de tales eventos sea esporádica, y por lo tanto haya un amplio período de tiempo entre la ocurrencia de un evento y otro; a tal período de tiempo se le llama regularmente período de recurrencia. Durante el período de recurrencia, la compañía aseguradora estará cobrando primas sin tener casi siniestros, por lo que habrá excedentes de tales primas que deben ser reservados acumulativamente en un fondo para enfrentar un posible evento catastrófico en el futuro. Esta finalidad se cumple con la constitución de una reserva de riesgos catastróficos, la cual se forma con la parte que se va devengando de las primas de riesgo y los productos financieros que se obtengan de la inversión de la reserva. Por lo anterior, la constitución de la reserva de riesgos catastróficos se puede expresar como la suma de las primas de riesgo de retención capitalizadas con sus productos de inversión: RRCat = n n = Período de recurrencia o tiempo estimado que tarda en presentarse el evento. PR= Prima de riesgo cobrada en el año. PF = Productos financieros obtenidos en el año por la inversión del fondo. n PR t + PF t t= 1 t= 1

5 INTRODUCCIÓN Esta reserva es acumulativa durante todos los años hasta el monto máximo que se establezca como límite. El monto máximo que se debe utilizar como límite debe estar asociado a la pérdida máxima probable (PML) que se espera en caso de ocurrencia de un evento catastrófico. El empleo de esta reserva debe ser exclusivamente para el pago de siniestros de tipo catastrófico, por lo que no debe ser utilizada para otros fines. Reserva Especial de Contingencia La Reserva Especial de Contingencia se constituye cuando no se conoce con certidumbre los resultados que se obtendrán en el futuro en determinados tipos de seguros o en nuevos productos, porque se carece de experiencia y estadísticas para efectuar los estudios correspondientes. En estos casos la reserva se constituye con el objeto de hacer frente a resultados adversos que se produzcan específicamente por la operación de los seguros en cuestión. Esta reserva se constituye con los sobrantes que se producen de la prima de riesgo que se cobra a cada año y se utiliza en caso de que se presenten de manera imprevista cúmulos de reclamaciones que produzcan resultados adversos.

6 Reservas Técnicas Especiales de Acuerdo a la Regulación Mexicana Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deben constituir las reservas técnicas especiales cuando, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras a su cargo, distintas a las especificadas en el artículo 46, fracciones I a III de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS). Las aseguradoras deberán constituir e incrementar las reservas técnicas especiales a que se refiere el artículo 52 de la LGISMS debiendo calcularlas y registrarlas en los términos del artículo 53 de la misma ley y conforme a lo previsto en las reglas contenidas en la Circular S-10.4 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2004 y modificadas mediante acuerdo publicado el 15 de febrero de 2006 en la misma fuente. Con las excepciones que se señalan en las reglas, es conveniente establecer que las reservas técnicas especiales son acumulativas y sólo podrán afectarse en caso de siniestro, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Para cumplir con el propósito de las referidas reservas, se busca que, bajo ninguna circunstancia, las mismas puedan afectarse para compensar pérdida técnica o neta, que se origine por el cobro de primas insuficientes por parte de las aseguradoras.

7 Reservas Técnicas Especiales de Acuerdo a la Regulación Mexicana Reserva Técnica Especial de Riesgos Catastróficos de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos (Regla Séptima, Circular S-10.4 publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2004) Las aseguradoras autorizadas para practicar la Operación del Seguro de Daños, que celebren contratos de Seguro de Huracán y Otros Riesgos Catastróficos (avalanchas de lodo, granizo, helada, inundación, inundación por lluvia, marejada, golpe de mar, nevada, vientos tempestuosos), deberán constituir e incrementar una reserva técnica especial para estos riesgos. El incremento mensual para la Reserva de Riesgos Catastróficos de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos se calculará multiplicando la parte retenida de la suma asegurada de las pólizas que hayan estado en vigor durante el mes de valuación, por el factor correspondiente, conforme al tipo de construcción y a la altura sobre el nivel del mar de cada ubicación asegurada, por el factor de devengamiento mensual, de acuerdo a lo siguiente: INC = SAR * F * FD con FD = RH i m m D D m v Donde: D m = Es el número de días que estuvo vigente la póliza durante el mes en cuestión. D v = Es el número de días de vigencia de la póliza en cuestión.

8 Reservas Técnicas Especiales de Acuerdo a la Regulación Mexicana Tipo de Construcción Hasta 500 metros Factor Fi Altura sobre el nivel del mar más de 500 hasta 1000 metros Más de 1000 metros Casa habitación Edificios de muros y techos macizos Edificios de techos ligeros, naves industriales u otros no clasificados A la Reserva Técnica Especial para Riesgos Catastróficos de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos así determinada, se le adicionarán los productos financieros calculados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión, de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días o su tasa equivalente para la reserva constituida en Moneda Nacional y, para la constituida en moneda extranjera, se utilizará la media aritmética de la tasa Libor a 30 días. Los respectivos productos financieros serán capitalizables mensualmente. No se considerarán para efectos de la constitución de esta reserva, los Seguros de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos que tengan como objeto cubrir bienes correspondientes a los Seguros de Agrícola o de Animales. Las aseguradoras podrán considerar para el diseño del Programa de Reaseguro de Exceso de Pérdida Catastrófica respectivo, tanto en la prioridad como en sus capas, hasta el 50% de esta reserva.

9 Reservas Técnicas Especiales de Acuerdo a la Regulación Mexicana La Reserva Técnica Especial para Riesgos Catastróficos de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos podrá afectarse en forma automática sólo en los siguientes supuestos: - Por la suma de los importes de las estimaciones de siniestros derivados de la ocurrencia de alguno de los riesgos Hidrometeorológicos, en cuyo caso la afectación será por la parte retenida no cubierta por los contratos de reaseguro de exceso de pérdida. - En adición, al término de cada ejercicio, la reserva podrá afectarse para compensar la pérdida técnica que se observe, producida por la acumulación de los siniestros ocurridos en el año, de los riesgos Hidrometeorológicos. La Reserva Técnica Especial para Riesgos Catastróficos de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos sólo podrá afectarse previa autorización de la CNSF en los siguientes supuestos: - En el transcurso del ejercicio, para compensar la pérdida técnica que se observe, producida por la acumulación de los siniestros ocurridos durante el año, de los riesgos Hidrometeorológicos.

10 Reservas Técnicas Especiales de Acuerdo a la Regulación Mexicana Para el pago de siniestros derivados de la ocurrencia de un evento de tipo catastrófico de alguna de las coberturas de Seguros de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos, en caso de la falta de pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia, siempre y cuando se trate de reaseguradores inscritos en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, al momento de la contratación de la cobertura de reaseguro. Para cubrir total o parcialmente el costo de reinstalación de las coberturas de reaseguro de exceso de pérdida, en los casos de afectación y agotamiento de dichas coberturas por los siniestros provenientes de los Seguros de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos, que se produzcan en un evento catastrófico. En este caso, el monto máximo que podrá afectarse de la reserva será de hasta la pérdida neta del ejercicio de que se trate, derivada de los costos de la reinstalación. Para compensar el pago de coberturas de reaseguro de exceso de pérdida, cuando a juicio de la CNSF, se presente un endurecimiento generalizado del reaseguro internacional en el ejercicio de que se trate, que se traduzca en una elevación significativa de los costos de estas coberturas, produciendo, al cierre del ejercicio, una pérdida técnica que derive en una pérdida neta. En este caso, el monto máximo que podrá afectarse de la reserva será de hasta la pérdida neta en este tipo de seguro del ejercicio de que se trate.

11 Reservas Técnicas Especiales de Acuerdo a la Regulación Mexicana Reserva Técnica Especial de Riesgos Catastróficos del Seguro Obligatorio del Viajero (Regla Quinta, Circular S-10.4 publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2004 y modificada mediante acuerdo publicado el 15 de febrero de 2006) En la operación del Seguro Obligatorio del Viajero, las aseguradoras deberán constituir e incrementar en forma mensual una reserva técnica especial de riesgos catastróficos. Dicha reserva se denominará Reserva de Riesgos Catastróficos del Seguro del Viajero. El incremento mensual de la reserva se calculará con la parte devengada del 71% de las primas retenidas de las pólizas en vigor. A dicho importe se adicionarán los productos financieros obtenidos de la inversión de la propia reserva, las comisiones y participación de utilidades de reaseguro. Al incremento mensual acumulado calculado conforme al párrafo anterior, se le hará un ajuste al cierre de cada ejercicio, que consiste en deducir de dicho saldo el monto de los siniestros retenidos durante el ejercicio y el costo de la cobertura de contratos de reaseguro en exceso de pérdida para el subramo de Responsabilidad Civil Viajero. Cuando el resultado obtenido conforme al citado ajuste sea negativo, el incremento anual a la reserva será cero. Para efectos de la valuación, las aseguradoras deberán calcular la parte devengada de las pólizas en vigor como un doceavo del promedio de los montos de primas retenidas al cierre del mes inmediato anterior y al cierre del mes al que se efectúa la valuación.

12 Reservas Técnicas Especiales de Acuerdo a la Regulación Mexicana CALCULO DEL INCREMENTO MENSUAL DE LA RESERVA DE RIESGOS CATASTROFICOS RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO MONEDA NACIONAL EJERCICIO 2006 Ejercico 2005 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO Enero 719, , , , , , , Febrero 957, , , , , , , Marzo 996, , , , , , , Abril 929, , , , , , , Mayo 815, , , , , , , Junio 3,057, ,057, ,057, ,057, ,057, ,057, ,057, Julio 642, , , , , , , Agosto 657, , , , , , , Septiembre 750, , , , , , , Octubre 519, , , , , , , Noviembre 767, , , , , , , Diciembre 1,337, ,337, ,337, ,337, ,337, ,337, ,337, ,152, ,152, ,152, ,152, ,152, ,152, ,152, Ejercico Enero 1,487, ,487, ,487, ,487, ,487, ,487, ,487, Febrero , , , , , , Marzo 12 1,134, ,134, ,134, ,134, ,134, Abril , , , , Mayo , , , Junio , , Julio , Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1,487, ,368, ,503, ,253, ,028, ,444, ,089, Acumulado 12 Meses 12,919, ,843, ,982, ,802, ,761, ,120, ,123, Promedio 1,076, ,070, ,081, ,066, ,063, , , /12 89, , , , , , , % 63, , , , , , , FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

13 Reservas Técnicas Especiales de Acuerdo a la Regulación Mexicana CALCULO DE LA RESERVA DE RIESGOS CATASTROFICOS RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO MONEDA NACIONAL EJERCICIO 2006 Mes Saldo de la Reserva Inicio de Mes Tasa CETE Promedio Producto Financiero Mensual Incremento Mensual de la Reserva Comisiones por Reaseguro Cedido Participacion sobre Utilidades Total Incremento Saldo Actual de la Reserva Feb-06 2,290, % 13,373 63, ,075 2,367,697 Mar-06 2,367, % 14,819 63, ,146 2,445,843 Abr-06 2,445, % 14,413 64, ,423 2,524,265 May-06 2,524, % 15,050 63, ,175 2,602,440 Jun-06 2,602, % 15,016 62,921 3,512 2,109 83,558 2,685,998 Jul-06 2,685, % 16,038 49, ,937 2,751,935 Ago-06 2,751, % 16,407 49, ,323 2,818,258 Sep-06 2,818, % 16,354 51, ,392 2,885,650 Oct-06 2,885, % 17,279 50, ,539 2,953,188 Nov-06 2,953, % 0 50, ,293 3,003,481 Dic-06 3,003, % 0 46, ,510 3,049,991 Suma 759,369 Ajuste: (-) Siniestros Retenidos (6401, 5401, 6411, 5411, 6413, 5413) 1,200,000 (-) Primas Pagadas de Exceso de Perdida 401, ,434 < 0 Entonces el incremento anual a la reserva es cero

14 Reservas Técnicas Especiales de Acuerdo a la Regulación Mexicana La Reserva de Riesgos Catastróficos del Seguro Obligatorio del Viajero tendrá como límite de acumulación el monto que resulte mayor entre: - La suma de los importes correspondientes a las sumas aseguradas para las 80 personas con mayor suma asegurada de las pólizas en vigor que haya tenido la aseguradora en este tipo de seguro en los últimos 36 meses de operación ó - 800,000 unidades de inversión que dé a conocer el Banco de México de conformidad con la norma aplicable (UDIS). Las aseguradoras dejarán de incrementar esta reserva en el momento en que su saldo sea igual al límite de acumulación de acuerdo con lo anterior. De acuerdo con la modificación a la Circular 10.4 publicada en el DOF el 15 de febrero de 2006 en su transitorio segundo, por única ocasión, las aseguradoras que a la entrada en vigor del acuerdo contaran con Reserva Técnica Especial de Contingencia del Seguro Obligatorio del Viajero, ahora llamada Reserva de Riesgos Catastróficos del Seguro del Viajero, cuyo saldo sea superior al límite de acumulación previsto en la modificación deberán traspasar el saldo excedente de la misma a la Reserva Especial de Riesgos Catastróficos de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos.

15 Aspectos a Discusión Dudas que las compañías asociadas a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) hicieron llegar con relación a la publicación en el DOF del 27 de diciembre de 2004 sobre las reglas para la constitución e incremento de las Reservas Técnicas Especiales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y que se expusieron por escrito a la CNSF el 20 de enero de 2005 (Reglas Séptima y Séptima Transitoria): a) En la regla séptima, Catastrófica para Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos, los factores con los que se está calculando esta reserva corresponden a los de la tarifa anterior a las tres actualizaciones que se han hecho desde entonces (la del 10 de diciembre de 2004 y las de mayo y julio de 2006). Situación similar guardan los municipios que estando a niveles inferiores de altitud de los 500 metros snm, tienen cuotas correspondientes a alturas mayores. Asimismo, las reglas no contemplan diferenciación alguna por grandes riesgos, en tanto que la tarifa registrada sí lo hace. Se entiende que habrá que calcular la reserva con estos factores en tanto no se realicen los cambios a las reglas, por lo que AMIS elaboraría una propuesta de modificaciones a éstos para evitar distorsiones en el mercado. Sobre este mismo tema, en las reglas no se especifica en cuál de las subcuentas (Rva. para Riesgos Catastróficos, Otros Riesgos) se debe registrar esta reserva 072 Inundación, 073 Huracán y Granizo ó 075 Otros?, por lo que se le ha solicitado a la CNSF lo indiquen, no se ha obtenido respuesta.

16 Aspectos a Discusión También se estimó prudente aclarar que las sumas aseguradas a considerar son sin descontar el deducible ni el coaseguro, ya que así está construida la tarifa y que debe incluir, en su caso, el ajuste automático del endoso inflacionario. b) En la Transitoria Séptima se menciona que la constitución de las Reservas para Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos y la de Agrícola y de Animales deberá realizarse para las pólizas que se suscriban a partir de la entrada en vigor de las reglas. En virtud de que la fecha de suscripción es el momento en que se evalúa el negocio y se fijan las condiciones de aseguramiento, caben las siguientes posibilidades de inicio de constitución de la reserva, particularmente en el caso de pólizas con coberturas de Riesgos Hidrometeorológicos: Que existan pólizas ya suscritas con anterioridad al día posterior de la fecha de publicación de las reglas en el Diario Oficial que se emitieron en los últimos días del año Que existan pólizas ya suscritas con anterioridad al día posterior de la fecha de publicación de las reglas en el Diario Oficial que se emitieron en los primeros días del año Que existan pólizas ya suscritas con anterioridad al día posterior de la fecha de publicación de las reglas en el Diario Oficial que aún no se emiten (excepciones). Lo anterior, sin menoscabo de lo señalado en las reglas, deja la fecha de inicio de la constitución de estas reservas, sujeta a la comprobación de la fecha de suscripción por parte de la aseguradora. Por ello, se solicitó dar por válido cualquiera de los esquemas arriba señalados, siempre que el criterio sea el mismo para todas las pólizas del ramo. Se mencionó que seguramente, a mediados o finales de enero prácticamente la totalidad de las pólizas suscritas antes del 28 de diciembre del 2004 ya habrían sido emitidas.

17 Aspectos a Discusión Sobre el mismo concepto contemplado en la misma disposición Transitoria Séptima sobre las pólizas que se suscriban a partir de la entrada en vigor de las reglas, en virtud de la existencia de sistemas operativos en el mercado con diferentes mecanismos de registro y control, se consideró prudente tomar como válido cualquiera de las siguientes posibilidades: Constituir la reserva sólo para pólizas nuevas y renovaciones de pólizas vigentes con sus endosos correspondientes en cuanto éstos sean emitidos. En esta alternativa, los endosos de aumento o disminución de prima para pólizas que ya hayan sido suscritas y se encuentren en vigor con anterioridad a la entrada de las reglas (léase alguna suscrita a mediados del 2004 que termine vigencia a mediados del 2005) estarían exentas de la constitución de la reserva mientras no sean renovadas sus pólizas, aunque alguno de sus endosos hay sido suscrito y emitido después del 28 de diciembre del Constituir la reserva para todas las pólizas nuevas y renovaciones de pólizas vigentes con sus endosos correspondientes, así como todos los endosos de pólizas vigentes al momento de la entrada de las reglas.

18 Aspectos a Discusión En cuanto a la regla quinta, la CNSF solicitó a la AMIS elementos para justificar el cambio de Reserva Técnica Especial de Contingencia del Seguro Obligatorio del Viajero a Reserva de Riesgos Catastróficos del Seguro Obligatorio del Viajero ( porqué esta reserva debe ser catastrófica y no de contingencia?, metodología sugerida para el cálculo de PML, forma de estimar la prima de riesgo, posibilidad de tope a la reserva, etc.), lo que derivó en la modificación a las reglas para la constitución e incremento de las Reservas Técnicas Especiales publicado en el DOF el 15 de febrero de A este respecto, algunas cuestiones aún no se han definido: a) En la modificación a las reglas no se especifica bajo qué tasa de interés se calcularán los productos financieros, suponemos que a CETES a 28 días para la reserva constituida en moneda nacional y para la constituida en moneda extranjera la tasa LIBOR a 30 días. Tampoco se hace mención si al momento de realizar el ajuste anual que consiste en deducir al saldo de la reserva el monto de los siniestros, éstos son ocurridos o pagados, suponemos que son ocurridos. b) Porqué al incremento acumulado de la reserva se le hará un ajuste (deducir al saldo el monto de los siniestros retenidos durante el ejercicio y el costo de la cobertura de contratos de exceso de pérdida) al cierre de cada ejercicio si éste se calcula mensual? Esto podría traer como consecuencia distorsiones en los Estados Financieros al considerar utilidades que en realidad no lo son, además

19 Aspectos a Discusión c) qué pasaría con el producto financiero generado por el saldo de la reserva cuando al realizar el ajuste el incremento anual fuera cero? d) En la modificación a las reglas no se especifica en cuál de las subcuentas de la 2143 (Reservas Adicionales para Seguros Especializados) y 5202 (Incremento a las Reservas Adicionales para Seguros Especializados) se debe registrar esta reserva La 06, de Contingencia del Seguro Obligatorio del Viajero, es afecta a Autos?, La 07 Otros Seguros, es afecta a todos los ramos?

20 Futuros Cambios en la Regulación En el marco de las actividades que deben realizarse para la integración del marco regulatorio de los Seguros de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos, que entrará en vigor en abril de 2007 se mencionan a continuación tres proyectos de modificación: a) Proyecto de modificación a las reglas de Reserva de Riesgos en Curso: se modifican con el objeto de establecer que la Reserva de Riesgos en Curso, debe constituirse con el 100% de la prima de riesgo que resulte de aplicar las bases técnicas que dé a conocer en su momento la CNSF para los Seguros de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos. b) Proyecto de modificación a las reglas para el Capital Mínimo de Garantía: se modifican para incorporar los diversos aspectos relacionados con el requerimiento bruto de solvencia para los Seguros de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos, con base en la pérdida máxima probable calculada con las bases técnicas que dé a conocer la CNSF para estos seguros. c) Proyecto de modificación a las reglas de Reservas Técnicas Especiales: se modifican con el objeto de establecer el procedimiento de constitución e incremento y el procedimiento de cálculo del límite que debe tener la reserva de riesgos catastróficos de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos, con base en el PML calculado con bases técnicas que dé a conocer en su momento la CNSF.

21 Aspectos Relevantes a Considerar en el Desarrollo del Modelo de Riesgos Hidrometeorológicos a) Requerimientos: Los cálculos se realizarán mediante una base para pólizas individuales y otra colectiva en Access. El equipo de cómputo a utilizar requerirá de 1 GB en memoria RAM. b) Bienes Asegurados (el sistema elaborado por ERN cuantificará la siniestralidad esperada y el PML): - Inmuebles - Contenidos - Pérdidas Consecuenciales - Bienes Bajo Convenio Expreso c) Tipo de Póliza: Pólizas Independientes: Son aquellas que contienen sólo un edificio o nave industrial. Pólizas Colectivas: Son aquellas que contienen varios edificios o naves industriales ya sea en una misma ubicación o que pertenezcan a una cartera geográficamente distribuida en varias poblaciones pero que estén amparados bajo las mismas condiciones financieras (se podrán considerar las pólizas que cuentan con varios edificios en una misma ubicación (hoteles, centros habitacionales, centros comerciales, entre otros) en un sólo registro siempre y cuando todos ellos cuenten con las mismas características y por lo tanto los mismos datos de entrada al sistema). d) Variables

22 Aspectos Relevantes a Considerar en el Desarrollo del Modelo de Riesgos Hidrometeorológicos SISTEMA HIDROS Campos considerados en TERREMOTO MODIFICADO NUEVO OBLIGATORIO OPCIONAL CATALOGO OBSERVACIONES DATOS DE RE F E RE NCIA Número de Regis tros Número de P óliza DATOS FINANCIEROS Tipo de P óliza Individual, agrupada, semiagrupada F e c h a d e In ic io Fecha Final Valores Asegurables (Inm,cont,pérd y bajo conv expr.) De fin ir c u a n d o s e tie n e V a lo r to ta l y c u a n d o e l V T e s ig u a l a la S u m a A s e g u ra d a Porcentaje de Retención Tipo de primer riesgo 0-S in límite, 1-límite (edif. y cont.), 2-límite (edif., cont.y pérd. Consec.) (MODIFICADO) (27Sep2006) Monto a primer riesgo Monto del Límite (MODIFICADO) (27Sep2006) Límite Máximo (concec. y convenio) D e p e n d e d e lo s V a lo re s A s e g u ra b le s y d e l P o rc e n ta je d e R e te n c ió n Deducible (Inm,cont,pérd y bajo conv expr.) E n S IS TE M A S s e tie n e id e n tific a d o e s te d a to p a ra to d o s lo s re g is tro s Coaseguro (Inm,cont,pérd y bajo conv expr.) E n S IS TE M A S s e tie n e id e n tific a d o e s te d a to p a ra to d o s lo s re g is tro s DATOS DE LOCALIZACIÓN La titu d H e rra m ie n ta G o o g le E a rth Longitud H e rra m ie n ta G o o g le E a rth Código Postal Actualizar Base S EPOMEX Clave del Estado P rim e ra lín e a fre n te a l m a r, la g o o la g u n a S e puede dejar vacío (MODIFICADO) (27Sep2006) Rugosidad del Terreno Características Predominantes del Terreno (Campo abierto, Arbolado intenso, etc.) DATOS DE LA ESTRUCTURA Uso del Inmueble Uso principal del Inmueble de acuerdo al Giro. Número de P is os S in considerar sótanos Piso Cuando no se tiene asegurado el edificio completo, se indica el numero de piso aseg urado Tipo de cubierta Tipo de material predominante (pesada, ligera y tipo de diseño) Forma de cubierta Forma de cubierta (horiz., inclinada, etc.) Irregularidad en Planta Clasificación de la forma de construcción (+,H,T,L) (Nula. Poca, mucha) Objetos Cerca Objetos cerca del inmueble (postes, espectaculares, etc.) Objetos Azotea Objetos en la azotea del inmueble (espectaculares, antenas, etc.) Tamaño de cristal en fachadas (chicos, medianos, grandes) Aún no se define la medida de los cristales para el catalogo (YA NO TIE NE L OS E SPACIOS PARA L A ME DIDA) (27Sep2006) Tipo de ventanas Tipo predominante de vidrios (cristal, tapial, cortina) Tipo de domos Tipo predominante de vidrios y su protección de domos (cristal, tapial, cortina, acrílico) S oporte de ventanas Tipo de apoyo en ventanas y ventanales (con o sin diseño y tipo de diseño) P o rc e n ta je d e c ris ta l e n la s fa c h a d a s S e obtiene el porcentaje del total del edificio(0-100%) Porcentaje de Domos S e obtiene el porcentaje del total del edificio(0-100%) Tablarroca, plástico y lámina en fachada Especificar materiales frágiles en fachada (Contiene, no contiene y en que forma) Tipo de Muro de Contención Definir tipo de Muro (concreto, mampostería, sin muro)

23 Aspectos Relevantes a Considerar en el Desarrollo del Modelo de Riesgos Hidrometeorológicos e) Pólizas Semiagrupadas Las pólizas colectivas se dividirán en agrupadas y semiagrupadas, esta clasificación se deberá incluir en el campo Tipo de póliza. Para las carteras colectivas, existen tres tablas que se relacionan entre si: - Datos Generales -Cartera - Capas Datos Generales: Esta tabla contiene la información de cada póliza colectiva (agrupada o semiagrupada) con los datos de número de póliza, tipo de póliza, fecha de inicio y fecha fin, en donde el número de póliza es la relación entre las otras dos tablas. Cartera: Esta tabla contiene los datos de la cartera en general para todos los inmuebles de la base de datos. Capas: Esta tabla contiene datos de las capas de cada póliza con la información de retención, limite máximo y coaseguro. La base de datos de pólizas colectiva es diferente a la manejada en el sistema de Terremoto (PML-ERN), la estructura de este tipo de pólizas se ha dividido en tres tablas las cuales contienen información de cada póliza, de la cartera y de las capas. De estas tablas, sólo se hace diferencia de pólizas semiagrupadas y agrupadas en la tabla de capas, ya que las pólizas semiagrupadas no necesitan el deducible y el coaseguro global, por lo que los campos de coaseguro quedan en blanco, y las pólizas agrupadas requieren de un deducible el cual se ingresa como límite máximo de la Capa 0 que se debe agregar a la tabla en este tipo de pólizas.

24 Aspectos Relevantes a Considerar en el Desarrollo del Modelo de Riesgos Hidrometeorológicos Comentarios al Modelo De acuerdo al análisis del archivo que se envió por parte de la AMIS como preliminar sobre las variables que se está previendo incorporar en el Sistema para el cálculo de la RRC y PML de Riesgos Hidrometeorológicos, se hacen las siguientes observaciones y cuestionamientos: a) Se va a realizar la separación de archivos de la misma forma que en el SISTEMA de Terremoto (Ordinarios, Hipotecarios y Grandes Riesgos)? HIDROS TERREMOTO Tipo de Póliza Ordinarios Individual Independietes Hipotecarios Grandes Riesgos Tipo de Póliza Agrupada Colectiva Ordinarios Semiagrupada Agrupados Hipotecarios Grandes Riesgos b) Con respecto a las variables longitud y latitud, la ubicación de estos datos es difícil, aún y cuando se cuente con la herramienta de Google Earth, debido al gran número de registros que se tendrían que ubicar uno a uno en el sitio antes mencionado.

25 Aspectos Relevantes a Considerar en el Desarrollo del Modelo de Riesgos Hidrometeorológicos c) Se considera que la variable Clave del Estado debe ser obligatoria, ya que se puede ubicar dicho clave por medio del Código Postal y éste campo es obligatorio para este sistema. d) Se propone que la variable Primera línea frente al mar, lago o laguna sea opcional ya que no se cuenta con el detalle de la misma para alimentar el sistema. e) Debido a que el campo Uso del Inmueble se debe clasificar de acuerdo al uso principal del edificio Giro, se propone que se realice una tabla común de giros para todas las compañías. f) En general, los datos que se refieren a la estructura del inmueble, excepto Número de pisos y piso, se considera que son de difícil identificación, aún y cuando dichos campos sean opcionales. DATOS DE LA ESTRUCTURA Tipo de cubierta Tipo de domos Forma de cubierta Soporte de ventanas Irregularidad de Planta Porcentaje de cristal en las fachadas Objetos cerca Porcentaje de domo Objetos azotea Tablarroca, plástico y lámina en fachada Tamaño de cristal en fachadas Tipo de Muro de contención Tipo de ventanas

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