LEY DE SUBCONTRATACION
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- Carla Romero Núñez
- hace 8 años
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1 LEY DE SUBCONTRATACION (Ley 32/06, de 8 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción) Via Alemanya, 2, 3r pis Palma Tel Fax Av. Bisbe Llompart, 70, 1r pis Inca Tel Fax C/ Moceen Alcocer, 39 A Manacor Tel Fax
2 El 19 de abril de 2006 entró en vigor la Ley 32/06 reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo del sector en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en particular Aunque ya hace mas de diez años que entro en vigor la Ley 31/95 de Prevencion de Riesgos Laborales, existe un sector que es el de Construccion que continua registrando un indice elevado de siniestralidad importante por sus cifras y gravedad. Una de las causas de este indice puede estar relacionada con la utilizacion de una forma de organizacion productiva denominada subcontratacion. Totalmente lícita, se viene utilizando desde hace mucho tiempo y es un reflejo de un mayor grado de especializacion y cualificacion de los trabajdores. Tambien permite la participacion de las mas pequeñas empresas en la actividad de la construccion a todos los niveles Sin embargo el exceso en la cadena de subcontratacion permite la participacion de empresas sin una estructura organizativa que permita garantizar sus obligaciones de proteccion de la seguridad y salud de los trabajadores, favoreciendo el trabajo sumergido, practicas incompatibles con la seguridad y salud y una disminucion de la calidad de los servicios Esta Ley pretende regular el regimen juridico de la subcontratación para establecer unas garantias enfocadas a evitar que la falta de control en esta forma de organizacion productiva, ocasione situaciones de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Las soluciones que plantea se refieren a: -limitar la cadena de subcontratacion -exigir requisitos de calidad y solvencia
3 Ambito de aplicacion A los contratos que se celebren en regimen de subcontratacion para la ejecucion de los siguientes trabajos realizados en obras de construccion: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá: a. Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. b. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de dirección de la empresa que le haya contratado. c. Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 de PRL d. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas e. Contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido
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5 Regimen de Subcontratacion La subcontratacion no podra ser limitada salvo en una serie de condiciones y supuestos. Asi con caracter general el regimen de subcontratacion quedaria de la siguiente forma: a. El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas. b. El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. c. El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) de este apartado d. El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo. e. El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. f. No podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. Excepcionalmente se podrá extender la subcontratación en un nivel adicional en casos debidamente justificados.
6 No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el párrafo anterior en el caso trabajadores autónomos y subcontratistas que únicamente aportan mano de obra REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS Es un registro de carácter publico creado con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requisitos que se incluyen en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, exigibles a los contratistas y subcontratistas, es decir acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de solvencia y calidad: Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial. Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada. Así, toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la Autoridad Laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa. Una vez inscritas, las empresas deberán comunicar a la Autoridad Laboral competente cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud. Dicha comunicación deberá realizarse dentro del mes siguiente a cuando se produce la variación
7 La inscripción en el Registro és única y tiene validez en todo el territorio nacional. La inscripción tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales y se deberá solicitar la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez Acreditacion de la formacion -trabajadores La formacion exigible es la establecida en el convenio colectivo aplicable Esta formacion se puede acreditar mediante el certificado expedido por un servicio de prevencion ajeno o por cualquier entidad con capacidad para acreditar formacion (Fundacion Laboral de la Construccion). Desde el 1 de julio la formacion exigible será el primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector del Metal en la construcción, nivel inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de 8 horas de duración -personal directivo se entendera como tal no solo al directivo en sentido estricto sino tambien a quien en una pequeña empresa desempeña tareas de direccion. ej: en una empresa formada por un autonomo y dos asalariados, el autonomo debera tener la formacion de directivo como encargado de gestionar la prevencion ej: en una empresa formada por dos autonomos y un asalariado, al menos uno de los autonomos debera tener la formacion. Dependerá de cuantas personas figuren en el plan de prevencion como directivos El contenido formativo para directivos de empresa, tendrá una duración mínima de 10 horas y se se puede acreditar mediante el certificado expedido por un servicio de prevencion ajeno o por cualquier entidad con capacidad para acreditar formacion (Fundacion Laboral de la Construccion).
8 Han de inscribirse: Todas las empresas y trabajadores autónomos con asalariados que actúen como CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS realizando trabajos en obras de construcción, sean o no del sector de la construcción, es decir aunque la actividad de la empresa este encuadrada dentro de otro sector productivo y no le aplique el Convenio Colectivo de la Construcción pero realicen alguna de las actividades de la construcción. CASO Empresas instaladoras. Una empresa que realiza instalaciones en una obra, con carácter general, debe inscribirse en el REA correspondiente. Las instalaciones constituyen una obra de construcción y están sujetas tanto al RD 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, como a la propia Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. No han de inscribirse: AUTONOMOS sin personal contratado, AUTONOMOS que constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica, empresas de SUMINISTRO DE MATERIALES o APORTACION DE EQUIPOS DE TRABAJO PROMOTORES ENTIDADES DE CONTROL, que se ocupan de prestar asistencia técnica durante el proceso y de realizar pruebas de funcionamiento sobre unidades terminadas
9 Ej: sociedades laborales constituidas exclusivamente por autónomos. Las sociedades laborales limitadas o anónimas- son una forma de participación de los trabajadores en la propiedad o capital de la empresa, caracterizadas porque la mayoría del capital social sea [es] propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido,... cuando concurran los requisitos establecidos en la presente Ley. Así pues, estos socios trabajadores son trabajadores por cuenta ajena, conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y como tales quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Infracciones Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Infracción grave o muy grave: hasta No disponer de recursos humanos a nivel productivo y directivo. Tener personal sin formación necesaria en prevención de riesgos laborales. No disponer de organización preventiva. No estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas. No verificar la acreditación y registro de un subcontratista con los que contrate Superar los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin autorización. Permitir que otro subcontratista o trabajador autónomo supere los niveles de subcontratación permitidos. Falsear los datos comunicados al contratista o subcontratista que den lugar al incumplimiento del régimen de subcontratación.
10 Para el caso de Baleares, la inscripción en el REA se puede solicitar desde el 1 de agosto de 2008, siendo la Autoridad Laboral competente la Dirección General de Salud Laboral adscrita a la Conselleria de Treball i Formacio, por lo que a partir de esa fecha las empresas con razón social en Baleares han de solicitar la inscripción previamente a la intervención en el proceso de contratación o subcontratación Presentación de la solicitud de inscripción a) Preferentemente, de manera electrónica, por medio del sistema informatico de la web del Ministerio de Trabajo e Inmigracion b) De manera presencial en las oficinas de la Conselleria de Treball i Formació. c) Por cualquiera de las formas que establece el articulo 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285 de 27 de noviembre de 1992) Documentacion a presentar a) Solicitud de inscripcion b) Declaración subscrita por el empresario/a o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos que se establecen en los apartados 1 y 2.a del articulo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción c) Documentación que acredite que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de risegos laborales d) Documentación que acredite que la empresa dispone de recursos humanos, en el ambito directivo y productivo, con la formacion necesaria en prevencion de riesgos laborales e) Poder de representación, en caso que presente la solicitud una persona diferente de la titular de la empresa.
11 Si la solicitud contiene los datos y documentos exigidos, en el plazo de 15 dias se efectuará la inscripción de la empresa y se expedirá el certificado correspondiente, asignandole un numero REA de once digitos La Dirección General de Salud Laboral ha habilitado un enlace dentro de su pagina web (caib, conselleria de Treball i Formacio, Direccio General de Salut Laboral), donde se puede obtener información general relativa al Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se pueden descargar los formularios para la solicitud de inscripción en el registro. También hay un teléfono de información al publico: Direcció General de Salut Laboral: Dilluns a divendres de 9.30 a h.
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14 Los datos que figuren en los Registros se incorporarán a una base de datos cuya gestión corresponderá al Ministerio de Trabajo. La configuración de esta base de datos deberá permitir que desde cualquiera de los Registros pueda realizarse la consulta delos datos incorporados a los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas El ministerio de Trabajo ha habilitado una pagina web rea.mtin.es/ donde se puede obtener mas información sobre el REA y los tramites necesarios para la inscripción, normativa aplicable, preguntas frecuentes... Ej: Puede consultar si una empresa consta como inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas a través de la opción Consulta empresas acreditadas Ej: Puede consultar si un certificado emitido es valido a traves de la opción Consulta de certificados emitidos Tienen obligación de inscribirse las sociedades cooperativas? Y las sociedades laborales? Sí. Deben inscribirse en el REA todas aquellas empresas en las que haya trabajadores por cuenta ajena, entendidos tales trabajadores en un sentido amplio que incluiría a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales y los socios de trabajo de otros tipos de cooperativas de primer o segundo grado, y ello al margen de que los socios de estas entidades hayan optado por inclusión en el RETA, en los casos en que esto es posible. Por el contrario no deben inscribirse aquellas sociedades que carecen de trabajadores por cuenta ajena (ver apartado 2.11, Empresas que no deben inscribirse. Algunos ejemplos). Mail: inforea@mtin.es Telefono:
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16 OBRA NUEVA: TRAMITES ADMINISTRATIVOS Aviso previo En las obras donde es necesario elaborar un proyecto (todas excepto las obras de reforma menor que no afecten a elementos estructurales del edificio), el PROMOTOR debe realizar un Aviso Previo a la autoridad laboral. Es importante que la fecha de inicio de la obra sea posterior a la fecha de presentación del aviso. La obligación corresponde al PROMOTOR. Comunicación de apertura de centro de trabajo Es obligatorio la comunicación de apertura o reanudación de actividad(es) en los centros de trabajo a la autoridad laboral. La comunicación se cumplimentara, dentro de los 30 días siguientes al hecho que lo motiva, formulándose por cuadruplicado. Esta obligación de efectuar la comunicación corresponde al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice El incumplimiento de la obligación de comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro o la reanudación de los trabajos, así como la comunicación inexacta, por no responder a las características reales del centro, dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa Obligaciones de los subcontratistas. _ Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud _ Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales _ Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud o, en su caso, de la Dirección Facultativa.
17 _ Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan Obligaciones de los trabajadores autónomos. _ Coordinación de actividades empresariales _ Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el RD 1215/1997, _ Elegir y utilizar equipos de protección individual según el RD 773/1997 _Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la Dirección Facultativa. _ Cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo Es como una evaluacion de riesgos que incluye todas las unidades de obra y todos los puestos de trabajo y que se realiza en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico (elaborados por el promotor). Corresponde al Contratista su elaboracion Libro de visitas Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable. Podrá habilitarse la utilización de un Libro de Visitas electrónico, previa autorización de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que implicará la
18 aceptación de los requerimientos técnicos y funcionales del sistema electrónico que suministre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Coordinación de actividades empresariales Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, estableciendo los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales Las empresas que actuan como subcontatistas en una obra de construccion tienen unas obligaciones que cumplir de COORDINACION EMPRESARIAL, tal y como se indica en el articulo 24 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales y que se desarrolla en el RD 171/2004: o Cooperar con el resto de los empresarios para lograr los objetivos de la coordinación ( aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva, aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo, control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro, adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes) o Tener en cuenta la información recibida de otros empresarios concurrentes en: Las evaluaciones de riesgos La planificación de las acciones preventivas o Cumplir las instrucciones recibidas del titular del centro o del empresario principal. o Informar de las posibles situaciones de emergencia o Informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales
19 El subcontratista debe acreditar por escrito ante el contratista que ha realizado, para las obras y servicios contratados: -que tiene un servicio de prevención contratado - la evaluación de riesgos. - la planificación de su actividad preventiva -que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. -que los trabajadores han realizado el reconocimiento medico
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26 TPC Es un documento mediante el cual se acreditan entre otros datos: _la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción (instaladores eléctricos, montajes, industrias de calor y frío) _la categoría o Grupo profesional del trabajador _los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad. La pueden solicitar _los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad señalados, que trabajen en obras de construcción. _los trabajadores en desempleo, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas señaladas en el párrafo anterior, que trabajan en obras de construcción, en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Para la obtención de la Tarjeta será requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal Esta Tarjeta será obligatoria a partir del 31 de diciembre de 2011 y caduca a los cinco años de su emisión.
27 Normativa aplicable RD 1109/07, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/06 Ley 32/06, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción RD 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de Construcción Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales RD 171/04, que desarrolla el articulo 24 de la Ley de PRL
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