Modificaciones IVA español

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1 Modificaciones IVA español Al igual que en pasados grandes cambios en materia fiscal y contable, debido a vuestra gran demanda de información, vamos a atrevernos a exponer nuestros criterios para intentar ayudaros a comprender mejor cómo os afectan dichos cambios en la operativa cotidiana de vuestras empresas. Como siempre, resaltamos la voluntariedad y buena intención de nuestro trabajo y nos eximimos de cualquier responsabilidad, ya que el tema cada vez es más complejo y además queda fuera de nuestras funciones y compromiso real hacia vosotros. Esta labor corresponde a los profesionales de las Asesorías y Gestorías a los que pagáis dichos servicios y son a los que debéis consultar para cualquier duda, ya que con su criterio profesional y dedicación plena están mejor preparados que nosotros, con toda seguridad. Sin entrar en consideraciones políticas, resalto la importancia contributiva del IVA como el segundo impuesto más recaudatorio del sistema fiscal español después del IRPF, aunque su recaudación ha caído un 40% en los dos últimos años, pasando de millones de euros en 2007 a millones de euros en Crisis? Desafortunadamente, en el primer trimestre de 2010 no ha habido incremento de recaudación por IVA y sí una ligera disminución. En estas condiciones, incluso sin tener en cuenta el clarísimo efecto recesivo del tijeretazo de pensiones y sueldos aprobado hace unos días, no parece que se vaya a cumplir la optimista previsión recaudatoria de un aumento de millones de euros de la recaudación por IVA... ya veremos. Dada nuestra "peculiar" clientela, vamos a dividir la exposición en 2 partes: 1 Carácter generalista (válido para casi todos vosotros, salvo muy raras excepciones) 2 Agencias de Viajes (ya que tienen un Regimen Especial y tenemos 2000 clientes). Prioritario recordar que el TAI ( Territorio de Aplicación del Impuesto) es la Península Española y las Islas Baleares, quedando excluidas las Islas Canarias (que tienen el IGIC) y Ceuta y Melilla (que tienen el IPSI)... que, recordamos, no son deducibles del IVA. Casi no vamos a hacer mención a las Operaciones de Comercio Exterior, ya que su complejidad y distinción de situaciones es tal que se escapa de la intención de hacer un breve resumen de ayuda. Sí destacar que con carácter (casi) general las Entregas de Bienes y Servicios están exentas, que las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes debemos seguirlas declarando en las liquidaciones trimestrales aunque con resultado fiscal neutro (se suman y restan por el mismo importe)... siempre, repito, con carácter general (sin contar los casos excepcionales)... y que hay que estar atentos a la modificación de las Reglas de Localización con la aparición de la figura " Inversión del Sujeto Pasivo" (la palabreja se las trae), que viene a decir que en una operación de comercio entre países de la Unión Europea, si la operación es entre 2 empresas (o profesionales, da igual con que tengan NIF basta) el IVA devenga y tributa en el país del Destinatario, no así si el Destinatario es un particular, que tributará en el país del prestador... Ejemplo para enterarnos: si una empresa de Cuenca encarga una campaña de publicidad a una empresa francesa (con sede en Francia, sin sucursal en España), se invierte el sujeto pasivo, o sea: la empresa francesa no carga IVA en la factura y no tributa, pero la española tiene que hacerse una factura adjunta con el 18% que hubiera correspondido, declararla y tributar... aunque al mismo tiempo se la va a deducir por ser factura recibida... fácil verdad?. Para resumirlo y simplificarlo (mirándonos solo a nosotros, empresas españolas) a la hora de emitir nuestras facturas: estarán exentas si el "destinatario" Empresa-Cliente está fuera de España (aunque esté dentro de la CEE)... y en el caso de "destinatario" Cliente-Particular (no Empresa) solo estará exenta si está fuera de la CEE... salvo para pasajes de Vuelos y Barcos que siempre estarán exentos si origen o destino está fuera del TAI (Península y Baleares). Todos estos cambios tienen su lógica repercusión en las liquidaciones periódicas 303 y en las informativas 347 (operaciones con terceros), 349 (operaciones intracomunitarias), 390 (resumen anual) y 340 (registro de libros de IVA)... esta última recuerdo que solo es obligatoria para los que soliciten la devolución mensual del IVA y que para el resto, afortunadamente fue retrasada su entrada en vigor hasta el

2 EN GENERAL PARA (CASI) TODOS De todos es conocido que a partir de este próximo 1 de Julio suben los tipos de IVA. Menos conocido es que desde 1 de enero pasado se introdujeron una serie de cambios denominados como Paquete IVA. Estructura Tipos Impositivos: Pues bien, aparentemente podría parecer fácil y decir: sin problema, como mi maravilloso programa OFI... me permite flexibilidad y cambiar los % de IVA, pues el 1 de Julio los cambio y ya está. Lamentablemente no es así de fácil y hay que convivir con una serie de cuestiones: devolución de mercancía, errores en facturas, cobros anticipados, liquidaciones de ráppeles, problemática de embalajes y envases, descuentos sobrevenidos después de las operaciones, cambio de tiques anteriores a facturas, tracto sucesivo... y las situaciones que seguro se me pasan en este breve análisis. Recomendación: facturar todo lo pendiente (albaranes) antes del 30 de Junio, así os evitaréis disputas y disquisiciones legales con clientes, con sus asesores... si tenéis Presupuestos aceptados con precio cerrado pero que no vais a poder entregar antes del cobrarlos completos (si podéis) y hacer la correspondiente factura. No voy a detallar la larguísima lista de actividades sujetas a cada tipo de IVA pues no han cambiado de criterio... consultar cualquier duda al respecto. Sí enfatizar para los casos citados más arriba en los que hay operaciones antes del 30 de Junio y continuidad, anulación o modificación después del cambio del 1 de Julio que el criterio a aplicar siempre es el del DEVENGO DEL IVA. Recordamos que el devengo del IVA se produce: 1 En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. 2 En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. 3 Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción. 4 En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes. 5 En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran. 6 En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas. 7 En las transferencias internacionales de bienes en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen. 8 En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

3 Además, pueden presentarse varios supuestos de modificación de la base imponible que se verán afectados con la referida subida del IVA: Uno. La base imponible determinada se reducirá en las cuantías siguientes: 1. El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución. 2. Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados. Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente. Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. En relación con la reducción de la base imponible por descuentos y bonificaciones posteriores a la operación el Reglamento del IVA establece lo siguiente: el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida. Puesto que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del IVA, en el caso de que exista una variación de tipos impositivos en un año determinado y los proveedores apliquen un rappel anual, dicho rappel deberá tener en cuenta dicha circunstancia, de forma que las bases imponibles y la rectificación de las mismas se determinen teniendo en cuenta el tipo impositivo aplicado en cada período en el que estuvieron vigentes los correspondientes tipos impositivos a los que correspondan los rappeles o bonificaciones. Es evidente que, en los supuestos de modificación de la base imponible que deban realizarse después del 1 de julio, la rectificación de las cuotas repercutidas tendrá en cuenta lo siguiente: - los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones y no el que esté vigente en el momento de efectuarse la rectificación. Si los descuentos comentados se refiriesen a los conocidos rappeles anuales, cuando la rectificación se produzca después del 1 de julio, se realizará al tipo impositivo aplicado en cada período en el que se realizaron las operaciones a las que se refiere el rappel. Resumen:

4 Repercusiones legales El punto clave es el devengo del impuesto; esto es cuando nace la obligación de pagar: - Entregas de bienes: El impuesto se devenga cuando los bienes se ponen a disposición del comprador. El tema más relevante se refiere a los bienes inmuebles, que habitualmente se "entregan" con la firma de la escritura, devengándose en ese momento el IVA y que no se hubiese devengado anticipadamente por pagos anticipados. - Prestaciones de servicios: En principio hay que estar a la fecha efectiva de realización. - Pagos anticipados: Cuando un bien se paga por anticipado, el impuesto se devenga, también anticipadamente, salvo en las entregas intracomunitarias que no hay devengo anticipado. Esto supone que ante un aumento de los tipos impositivos, el pago anticipado puede suponer un ahorro fiscal. - Suministros: En este tipo de operaciones, el impuesto se devenga en el momento en que sea exigible la parte del precio correspondiente a cada transmisión, es decir, el recibo. - Rectificaciones: Se realizan en función del tipo vigente cuando se realizó la operación original y no del vigente cuando se rectifica. - Contratos con entes públicos: Como determina la legislación de contratos con las Administraciones Públicas, todos los importes llevan incluido el IVA correspondiente. Sin embargo, cuando se modifica el tipo del IVA, se permite, elevar estos importes, que corren a cargo del correspondiente ente público. Algunas otras consideraciones importantes: Aprovechamos la ocasión para puntualizar o refrescar algunos hechos a tener en cuenta. - DOCUMENTOS JUSTIFICABLES: para poder deducir el IVA soportado es válido cualquier tipo de documento (no tiene por qué ser solo la factura), siempre que contenga los datos que debía contar aquella. Así en los frecuentes casos en que el Proveedor no nos manda la factura (por las razones que sean) serían válidos documentos como Albaranes, Proformas, Bonos (en Agencias de Viajes) o incluso Recibos Bancarios... siempre que contengan los datos que debiera contener la factura (salvo el número: nombres, direcciones, NIFs, importes y conceptos desglosados y tipos y cuotas de IVA. Así nunca serán documentos válidos para deducir IVA los Tiques. - REGALOS: no son deducibles las cuotas de IVA soportadas en compras de artículos cuyo destino sea el regalarlos a los clientes o al personal interno, salvo que la entrega sea a empresas clientes para que ellos los distribuyan entre sus clientes. Es decir, si compramos bolígrafos, mecheros... para regalar a nuestros clientes finales, no podemos deducir el IVA soportado... pero si, por ejemplo somos Mayoristas, y esos artículos los entregamos a nuestros clientes Minoristas para que ellos los repartan a los suyos sí es deducible el IVA. También sería deducible si esos artículos los vamos a dedicar a una promoción que se entregarán como un todo indisoluble... ejemplo por cada botella de vino vendida se acompaña (siempre) un bolígrafo (que no se conseguirá de otra forma). - FACTURAS ELECTRONICAS: recordamos que no es válida ni jurídica ni fiscalmente la factura enviada por . La factura electrónica para ser así considerada deber ser transmitida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido. Esto solo lo pueden hacer los Agentes (Empresas y Organismos) que hayan desarrollado la tecnología e infraestructuras adecuadas y hayan sido autorizados por la Administración Tributaria. - ARCHIVO DE FACTURAS: asimismo recordamos que no es necesario la conservación en papel, pudiéndose hacer en soportes informáticos siempre que puedan ser legibles y tratables por otros sistemas informáticos distintos a aquellos que se utilizaron en su generación. El plazo de archivo no cambia. - NUMERACION FACTURAS RECIBIDAS: no existe obligación de anotar físicamente en las Facturas Recibidas el número correlativo de recepción, que consta en el Libro Registro y que es asignado por el sistema de gestión (OFICONTA en nuestro caso)... DGT CV y DGT CV TRACTO SUCESIVO: normalmente de servicios, son aquellas operaciones en las que la prestación del servicio por sí misma es continuada en el tiempo, por ejemplo un servicio de Asesoría, Mantenimiento, Electricidad, días de Hotel... en estos casos el IVA se devenga en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Para hacerlo más fácil recomendamos, o partir la factura en 2 (hasta el 30 de Junio y a partir del 1 de Julio) o, mejor, hacerla por el total antes o después según contrato o costumbre... al tipo de IVA vigente en el momento de la factura. Ejemplo: una empresa de Mantenimiento va a factura un trimestre de Junio-Julio-Agosto. Recomendamos hacer la factura con fecha de junio al 16% o con la de agosto al 18%.

5 Modelo 349 (operaciones intracomunitarias) Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen, consignando en la misma los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos. Hasta ahora se habían considerado solo las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (no de Servicios)... dese el Paquete IVA se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos: 1. Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto. 2. Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro. 3. Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro. 4. Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario. Recordamos la inversión del sujeto pasivo en la regla de localización para la tributación del IVA y el modelo 349, eje central del sistema de intercambio de información entre los Estados miembros en relación con los tráficos intracomunitarios de bienes, en el que deberá recoger información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, operaciones que se localizan y gravan en el Estado en donde está establecido el destinatario de las mismas. Se presentarán mensualmente, o trimestralmente si no se superan los euros/trimestre de operaciones intracomunitarias o anuales si son inferiores a euros/año. AGENCIAS DE VIAJES Como dijimos al principio del artículo, ya que contamos con más de Agencias Minoristas, Mayoristas, Receptivas... mecanizadas y que tienen un Régimen (muy) Especial, dedicamos un capítulo aparte para ellas, si bien deben de tener en cuenta todo lo dicho con carácter generalista en las páginas anteriores. En teoría este Régimen se diseñó para tratar de evitar las complejidades de las agencias de viajes que tienen que organizar viajes para grupos, con muchos y distintos proveedores de distintas clases de servicios y tipos de iva, incluso el de viajes por distintos países que haría muy difícil la liquidación de impuestos en cada uno de ellos y la deducción de las cuotas soportadas. Las particularidades de las Agencias de Viajes afectan tanto a: - Facturación. - Libros-Registro. - Declaración Censal: alta modelo 036 (mejor que 037). Para el alta (o la modificación aconsejable si no es así) recordar la conveniencia de optar por el método de determinación global de la base imponible en el Régimen Especial (casillas 530, 531 y 532), ya que si no lo indicamos, en su defecto deberíamos determinarla las bases imponibles operación a operación más complejidad aún. Lo primero resaltar que el Régimen Especial de las Agencias de Viajes es obligatorio para aquellos que cumplan los requisitos: - Que actúen en nombre propio respecto de los viajeros (no por cuenta ajena). - Que utilicen en la realización del viaje bienes y servicios suministrados por otros empresarios. - Las operaciones realizadas por los Touroperadores (organizadores de circuitos turísticos). Cuándo se entiende que una Agencia actúa en nombre y por cuenta ajena?: - Los viajeros pagan directamente a los proveedores (hoteles, transporte ), si bien se admite que también se intermedie en el cobro. - En los bonos emitidos y entregados al viajero consta expresamente que la Agencia actúa como Agente del Proveedor. - Las Facturas que las Agencias emiten no se expiden a su nombre, sino por cuenta de los Proveedores. En los casos de actuación en nombre y por cuenta ajena siempre se tributa en el Régimen General, siendo la Base Imponible el importe recibido por la mediación el % de IVA el vigente general en cada momento... a partir del el 18%.

6 Ejemplos: a) Una Agencia hace una mediación por cuenta de un Hotel reservando para el cliente Pepe una habitación de 100 euros + 8% de IVA con una comisión de 10 euros y le cobra a Pepe 5 euros como gasto de la gestión realizada. Aquí en realidad hay 3 servicios en Régimen General: a.1 Un servicio de Hostelería: 100 euros + 8% IVA = 108 euros. a.2 Un servicio de mediación de la Agencia al Hotel: 10 euros +18% IVA = 1,18 euros. a.3 Por los Gastos de Gestión la Agencia factura al cliente Pepe: 5 euros +18% IVA = 5,90 euros. En la práctica las facturas a.1 y a.2 pueden venir en una Autoliquidación del Proveedor a la Agencia... y la a.1 la puede hacer la Agencia al cliente Pepe, indicando claramente que la hace en nombre y por cuenta del Hotel y detallando los datos fiscales de éste. b) Una Agencia organiza un viaje a Galicia contratando en nombre propio los servicios de Autocar, Hotel, Restaurantes, Entradas a Museos... y lo vende a sus clientes como un Paquete Turístico a un precio determinado que comprende todo. En este caso, el servicio que presta la Agencia tributa por el Régimen Especial ya que actúa en nombre propio y utiliza los servicios que prestan otros empresarios. Si al final de esta operación ha ingresado euros y ha recibido facturas de sus proveedores (ojo, con IVA incluido) por euros, la Base Imponible (beneficio neto) de esta venta será: ( euros euros) / 1,18 = 1.271,19 eurosy el IVA a liquidar en el trimestre será 1.271,19 x 18% iva = 228,81 euros. A tener en cuenta: - Una Agencia con sede en el TAI (Península y Baleares) debe aplicar el Régimen Especial a las ventas de paquetes turísticos que efectue a Agencias Minoristas ubicadas en las Islas Canarias (DGT ). - Los recorridos turísticos diseñados para su venta a través de internet, tanto para clientes finales como a agencias, en los que se adquieren en nombre propio servicios de hotel, restauración, etc., quedan sometidos al Regimen Especial (DGT ). - Los servicios de plazas hoteleras y similares prestados a agencias de viajes fuera del TAI van en Regimen Especial (DGT ). - Los Viajes de Estudio, Colonias de Verano, Cursos de Idiomas... lógicamente van en Régimen Especial (DGT ). - En el caso de cantidades cobradas a los Clientes por la Cancelación de Viajes, tendrán el tratamiento (Régimen Especial o General) que hubiera correspondido al Viaje. - Las Agencias deben determinar ellas mismas si los servicios de venta de Entradas que prestan al público son efectuados en nombre propio o ajeno (DGT ). Criterio a seguir?... si hay comisión o precio neto. - Los servicios de billetes aéreos van en Régimen General y, al igual que los marítimos, recordamos que están exentos si Origen o Destino está fuera del TAI (Península y Baleares). Ejemplos: Madrid - Barcelona está sujeto, Madrid - Tenerife exento, Madrid - Paris exento, Barcelona - Miami exento, Paris - Londres exento, Granada - Palma sujeto. - Los Servicios Sueltos son los que se prestan al margen de un viaje organizado y pueden utilizarse o no en la realización de un viaje. La tributación de los mismos depende de dicha utilización y, en su caso, del régimen aplicable al viaje. Ejemplos: - Una Agencia Minorista organiza en nombre propio una excursión a Galicia que incluye transporte y alojamiento. Algunos pasajeros quieren asistir a un Museo y otros alquilar un coche para ver turismo rural. La Agencia ha adquirido las Entradas y ha mediado en nombre propio en el alquiler del coche. En estos casos, los servicios sueltos tienen carácter accesorio o complementario del viaje y tributan en Régimen Especial. - Una Agencia adquiere en nombre propio unas entradas de futbol para unos clientes de la final Sevilla - At. Madrid en Barcelona... sin que hagan ninguna otra reserva ni de transporte (viajan en su coche) ni de alojamiento (duermen en casa de amigos). Las entradas valen 200 euros + iva y la Agencia las ha conseguido por 160 euros + iva. Aquí se tributa en Régimen General pues el servicio se realiza al margen de ningún viaje organizado. Así la Agencia factura a 200 euros +18% iva = 236 auros y recibe la factura soportada por 160 euros +18% iva = 188,80 euros. - En el caso (más normal) de la Venta de Paquetes Turísticos (organizados por Mayoristas) a clientes finales a través de las Agencias Minoristas quién tributa en Régimen Especial por el Paquete es la Mayorista (que actúa en nombre propio) y la Minorista tributará en Régimen General respecto al importe de la mediación (actúa en nombre terceros) recibida del Mayorista por su labor. - Si la Agencia posee medios propios (ej, Autocar, Guia...) ese servicio siempre tributa en Régimen General, ya que en Régimen Especial son servicios adquiridos a otros. - En el Régimen Especial, el lugar de de realización será el de la sede de la Agencia, independientemente del lugar donde se vayan a realizar los servicios. Ejemplo: una Agencia inglesa organiza un paquete en Baleares que comprende vuelo a Ibiza, una semana de Hotel, espectáculo, minicrucero por las islas... pues aunque estaría claramente en Régimen Especial, no tributa al IVA español por estar la sede de la Agencia fuera del TAI español.

7 - Los servicios prestados en Régimen Especial están exentos de IVA cuando se realicen fuera de la Unión Europea (recordamos que Canarias, Melilla y Ceuta están fuera). Si hay servicios que se realizan dentro de la UE y otros fuera, solo tributarán por la parte proporcional de los realizados dentro de la UE quedando exente la otra parte. - TRACTO SUCESIVO... (períodos partidos por el , ejemplo: reserva de hotel del 28 de junio al 5 de julio)... IVA aplicable el del momento que se hace la factura: si al entrar el 7%, si al salir el 8%. Cálculo de la Base Imponible: La característica de este método es que la Base Imponible debe coincidir con el Margen Bruto de la Agencia, que se define como la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente (precio con iva excluido) y la suma efectiva de los importes (impuestos incluidos) de las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos a otras empresas o profesionales necesarios para la realización del Viaje. Recordamos que en función de cómo nos diéramos de alta en el censo (modelos 036 o 037) esto habría que hacerlo de 2 formas: globalmente u operación por operación, siendo la misma fórmula pero más laborioso en este segundo caso. Ejemplo: durante este tercer trimestre de (tipo general de IVA ya al 18%) una Agencia ha ingresado por servicios prestados en Régimen Especial (no exento) un total de euros(importe total con iva incluido en los precios) y ha pagado por esos bienes y servicios necesarios euros(importes también con iva y otros impuestos incluidos). El beneficio (Base Imponible) será: ( euros euros) / 1,18 = ,52 euros IVA repercutido R.Esp.: ,52 euros x 18% = ,48 euros IVA repercutido R.Gen: ,00 euros x 18% = 3.600,00 euros (por ejemplo) IVA soportado (luz, teléfono, alquiler...) = ,00 euros (por ejemplo) IVA a ingresar = ,47 euros Qué bienes y servicios podemos adquirir validamente? - Transportes de Viajeros. - Establecimientos de Hostelería. - Guías y acompañantes. - Obsequios (siempre que vayan en el Paquete, no que se donen libremente). - Entradas para visitas, espectáculos... - Paquetes Turísticos de otras agencias si las vendemos en nombre propio. - Servicios de interés deportivo, cultural prestados durante el viaje (cursillos...). - Atención a viajeros en Aeropuertos, Hoteles... Qué no se consideran Servicios para la realización del Viaje? - Compraventa o cambio de Moneda extranjera. - Mediación en el Alquiler de medios de transporte (embarcaciones, aeronaves...) utilizados exclusivamente por el cliente al margen de un viaje organizado. - Alquiler de Chalets u otros Apartamentos no encuadrables en los de Hotelería. - Gastos de Teléfono, Fax y Correspondencia. - Publicidad y Promoción. - Folletos informativos de promoción del Viaje. - Otros gastos generales de la empresa (sueldos, limpieza, alquiler ). Facturas en Régimen Especial Salvo que queramos enseñar nuestro beneficio y multiplicarlo por 18% para calcular el IVA, cosa que supongo nadie hará, Hacienda permite hacer facturas "desglosando" el IVA de una forma especial (6% sobre el precio total), siempre y cuando: - el solicitante (destinatario del servicio) sea un empresario o profesional. - todos los servicios se desarrollen íntegramente en el TAI (Península y Baleares). Ejemplo: la empresa PEREZ S.A. le pide a la Agencia que le haga una factura detallando el IVA soportado de un viaje de incentivos que ha organizado (en nombre propio) para sus clientes por valor de euros.

8 Concepto: Viaje de una semana a la Costa Brava con desplazamientos y pensión completa: euros. Cuota de IVA incluida en el precio: 300 euros. Observaciones: operación sujeta al Régimen Especial de las Agencias de Viaje. Modelo 347 En los supuestos de intermediación por cuenta ajena en los servicios de transporte aéreo, las agencias de viaje, que expidan las facturas conforme a Rgto. Fac. disp. adicional 4ª, deben relacionar en este modelo en concepto de Ventas la información relativa a los servicios documentados en las referidas facturas, debidamente diferenciadas, al igual que respecto a las Compras. Libro Registro de FACTURAS RECIBIDAS No existe obligación de anotar físicamente en las Facturas Recibidas el número correlativo de recepción, que consta en el Libro Registro y que es asignado por el sistema de gestión (OFICONTA en nuestro caso)... DGT CV y DGT CV Las Agencias deben anotar separadamente las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero... o sea, las de Régimen Especial.

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