Comisión de Ética ANTECEDENTES

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1 RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ÉTICA SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL JUEZ DE LAS CAUSAS PENALES RELACIONADAS CON LOS HECHOS OCURRIDOS EL 20 DE JUNIO DE 2008 EN LA DISCOTECA NEW S DIVINE ANTECEDENTES El 22 de febrero de 2012, la del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a solicitud del Magistrado Presidente Edgar Elías Azar, de Conformidad con el artículo 4º del Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, decidió iniciar el análisis de la conducta del licenciado Prudencio Jorge González Tenorio, Juez Interino Decimonoveno Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación a su conocimiento de la causa 176/2008 y acumuladas, relativa a los lamentables hechos ocurridos el 20 de junio de 2008 en el operativo policiaco desplegado en la discoteca New s Divine. La decisión se tomó en virtud del alto grado de preocupación social que este asunto reviste, y que trasciende el terreno de la mera legalidad para ubicarse en la agenda del derecho a la información y los principios éticos fundamentales. Además de los miembros permanentes de la del Tribunal, magistrados Antonio Muñozcano Eternod, Guillermo Arroyo de Anda Carranza, Cleotilde Susana Schettino Pym y Delia Rosey Puebla, el Consejero de la Judicatura Héctor Samuel Casillas y la Directora General del Instituto de Estudios Judiciales, Angela Quiroga Quiroga, para el caso en estudio se invitó a distinguidas personalidades cuya intervención, por la institución que representan, y la autoridad académica y moral de la que gozan en el foro jurídico mexicano, se consideró de gran valía. 1

2 En específico, esta Comisión ampliada de manera extraordinaria se compone de las siguientes personas: 1. Dr. Luis Armando González Placencia. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. 2. Lic. Luis A. Madrigal Pereyra. Presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de México, A.C. 3. Dr. Julio Antonio Hernández Pliego Vicepresidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. 4. Dr. Héctor Fix Fierro. Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. 5. Dr. Mario I. Álvarez Ledesma. Director del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales del Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México. 6. Dr. Agustín Basave Benítez. Director de Posgrado de la Universidad Iberoamericana. 7. Mtro. José Barroso Figueroa. Secretario General de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. 2

3 La y sus invitados especiales sesionaron un total de 5 ocasiones, en las que se vertieron los puntos de vista de cada uno de los miembros para recabar datos suficientes que permitieran analizar si la actuación del juez de la causa cumplió con los principios éticos consagrados en el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Durante una de las sesiones, asistieron el licenciado Prudencio Jorge González Tenorio, Juez Interino Decimonoveno Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actual juez de la causa, y el hoy Magistrado licenciado Rafael Guerra Álvarez, juez primigenio a quien fue turnado el asunto en comento en el año 2008 y quien conoció del mismo hasta que fue designado Magistrado Penal de la Séptima Sala Penal, Ponencia Tres. El juez Prudencio Jorge González Tenorio hizo del conocimiento de la Comisión un informe pormenorizado del número de tomos, fojas, pruebas, amparos y otras promociones que ha implicado la resolución de las diversas causas penales relacionadas con el caso en estudio, lo que constituyó un insumo fundamental para apoyar la presente resolución. Concretamente, el asunto que nos ocupa se compone de 21 causas penales, de las cuales 17 se encuentran acumuladas. Asimismo, se integra de 227 tomos y 35 procesados de los cuales 34 están en libertad en virtud de que la autoridad federal reclasificó el delito; esto es, el ilícito por el cual están siendo procesados otorga el derecho de llevar a cabo el procedimiento en esa condición ya que aún cuando originalmente se consignó a los presuntos responsables por homicidio doloso, la autoridad federal en resolución de un amparo interpuesto por los acusados reclasificó al delito como culposo; uno solo de los procesados se encuentra interno en el reclusorio preventivo varonil oriente. En las causas penales acumuladas, las partes han ofrecido 1,862 pruebas, en las cuales sólo faltan por desahogarse los careos constitucionales y la reconstrucción de hechos. Hay que anotar que los procesados tienen derecho de ofrecer más pruebas e interponer 3

4 nuevos recursos ante otras autoridades. Además, se han celebrado 237 audiencias; se han recibido 8 consignaciones con detenido y 18 sin detenido, en las que se solicitó la correspondiente Orden de Aprehensión, de éstas se libraron 14 y 4 se negaron quedando, para los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Distrito Federal, es decir, se remite al Ministerio Público la averiguación previa para que la integre como es debido. Aunado a lo anterior, destaca que se han dictado 30 Autos de Formal Prisión y 17 cumplimientos de ejecutorias de amparos. Por otra parte, los procesados y sus respectivas defensas han promovido 61 Juicios de Amparo, de los cuales 60 han concluido y uno se encuentra pendiente, en este sentido cabe mencionar que se han concedido 7. Lo anterior quiere decir que 53 de ellos se han negado o han resultado improcedentes. En relación a lo que precede, destaca que 37 fueron promovidos en contra de Autos de Término Constitucional y 24 en contra de Órdenes de Aprehensión. Finalmente, se puede mencionar que se han promovido 13 apelaciones, mismas que han sido resueltas puntualmente. En este sentido, 10 fueron confirmatorias, 2 modificatorias y una revocatoria. La Comisión especial fue consciente, desde el inicio, de que su análisis oficioso del asunto y su iniciativa de incluir invitados externos al propio tribunal de manera extraordinaria, era una muestra de preocupación y acción concreta de esta Casa de Justicia para coadyuvar en la pronta y definitiva solución de las causas penales relacionadas. También se acordó, de manera unánime por los integrantes, que el análisis debía permanecer en el terreno del posible reproche ético sin pasar a la esfera del análisis de la legalidad de las resoluciones del juez, puesto que la no constituye una instancia judicial ni un tribunal de alzada. En esta tesitura, los integrantes de esta Comisión, unánimemente, acordaron limitar la discusión a lo siguiente: revisar si las actuaciones del juez de la causa 176/2008 y sus 4

5 acumuladas han sido o no acordes a los principios del Código de Ética, en especial al principio del Uso Adecuado del Tiempo de Trabajo relacionado con el principio de Responsabilidad, contenidos en los artículos 27º y 22º del Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. De esta manera, la discusión no versó sobre la actuación ética de ninguna de las distintas autoridades administrativas relacionadas con el caso en comento ni con la actuación ética de los jueces federales que han intervenido en el mismo mediante el trámite de los diversos amparos promovidos por los procesados. Tampoco corresponde a esta Comisión, toda vez que excede la esfera de competencia, pronunciarse concretamente sobre la actuación de una autoridad administrativa involucrada en el caso. CONSIDERACIONES El artículo 27º del Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establece que el juez debe actuar en todos sus asuntos de acuerdo con el principio de uso adecuado del tiempo de trabajo, que reza de la siguiente manera: - Uso adecuado del tiempo de trabajo: El servidor público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres, desempeñando sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo. De manera expresa, este principio hace referencia al principio de responsabilidad consignado en el artículo 22º del Código de Ética antedicho: - Responsabilidad: Es la capacidad de todo servidor público de cumplir con sus deberes y de reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente, en concordancia a los principios previstos en el presente Código de Ética. Asimismo, el servidor público debe evaluar los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo, considerando los 5

6 antecedentes, motivos y consecuencias de los mismos, actuando en todo momento con profesionalismo y dedicación. Los principios contenidos en el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal son complementarios e interdependientes. Así, deben analizarse en conjunto puesto que no es concebible un mismo comportamiento que sea ético en una dimensión y falto de ética en otra. Por lo anterior, es menester analizar dos principios relacionados plenamente con los anteriormente señalados y con el caso en estudio. En primer lugar, el principio de excelencia, consignado en el artículo 13 del Código de Ética: Artículo 13.- Todo servidor público deberá esforzarse en el ejercicio de su función y perfeccionarse cada día mostrando en todo momento la calidad en el trabajo desempeñado, resaltando la eficacia y la eficiencia en la función desempeñada por el ejercicio de su cargo. Y en segundo lugar, el principio de tolerancia, consignado en el artículo 24 del mismo ordenamiento: Artículo 24.- El servidor público debe actuar con indulgencia, comprensión, paciencia o calma con las personas que tenga relación con motivo del ejercicio del cargo. En esta tesitura, y analizado que fue el informe del C. Juez de la causa, las respectivas comparecencias del Magistrado licenciado Rafael Guerra Álvarez, juez originario de la causa, y del Juez licenciado Prudencio Jorge González Tenorio, quien actualmente se encuentra conociendo del asunto, así como el análisis de actuaciones elaborado por el Instituto de Estudios Judiciales a solicitud del Magistrado Antonio Muñozcano Eternod se desprende lo siguiente: 6

7 Para determinar los plazos y términos que debe durar un procedimiento en materia penal debe considerarse, por un lado, tal y como lo ha manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, - [la] complejidad del asunto, actividad procesal del interesado y conducta de las autoridades judiciales-, sin perder de vista que no es posible desconocer las particularidades que cada caso puede ofrecer ni fijar calendarios terminantes para la solución universal de todos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso López Álvarez Vs. Honduras, sentencia del 1 de febrero de 2006, párrafo 29, página 8). Por lo que, para considerar la razonabilidad del plazo en el caso que nos ocupa, se deben valorar en concreto el número de actuaciones procesales, su complejidad así como la actividad de procesados y sus defensas. Por otro lado, cabe mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que los juicios pueden prolongarse más de los plazos que ella misma establece para garantizar el derecho fundamental de defensa del imputado. Así, el artículo 20, apartado B, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: Artículo 20 B. De los derechos de toda persona imputada: VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; Asimismo, el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal establece que el inculpado o su defensor podrán renunciar a los plazos previstos para proponer y desahogar las pruebas, cuando así lo considere necesario para ejercer su derecho de defensa. 7

8 A lo anterior, se debe valorar que el Poder Judicial de la Federación, mediante los Tribunales Colegiados de Circuito, ha interpretado que si se ofrecen pruebas y su desahogo está pendiente, se imposibilita el dictado de la sentencia en el plazo que señalan las leyes, por lo que no es dable dictarla en aras de privilegiar la celeridad del procedimiento, pues la garantía de defensa adecuada prevalece sobre la de justicia pronta, por ser más favorable a los intereses del oferente y respetando el principio pro homine siendo menester desahogar las probanzas ofrecidas y admitidas, aun cuando se rebasen los plazos legales señalados en la norma adjetiva (Tesis aislada de la 9a. época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2,365; Registro: ). En este orden de ideas se advierte que los plazos del proceso corren a favor de la persona imputada derivado de su derecho fundamental de defensa. Ahora bien, en el caso que nos ocupa todos los imputados renunciaron a los plazos máximos a que aluden los citados preceptos. En consecuencia, si se valoran las actuaciones procesales de los imputados dentro de este proceso v.gr., pruebas, recursos, amparos interpuestos dentro del marco legal, resulta razonable el tiempo empleado en la resolución del mismo, puesto que en las promociones y resoluciones del juez de las que ha dado cuenta en su informe, ha respetado los plazos legales individuales. Asimismo, se puede advertir que han existido una gran cantidad de actos procesales en el caso que nos ocupa. En las causas penales acumuladas se han ofrecido 1,862 pruebas por las partes, en las cuales falta por desahogarse los careos constitucionales y la reconstrucción de hechos. Es relevante considerar que los procesados tienen derecho, todavía, de ofrecer más pruebas e interponer recursos ante otras autoridades. Además, se han celebrado 237 audiencias. Se han recibido 8 consignaciones con detenido y 18 sin detenido, en las que se solicitó la correspondiente Orden de Aprehensión, de éstas se libraron 14 y 4 se negaron quedando para los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales en vigor para el 8

9 Distrito Federal. Aunado a lo anterior, destaca que se han dictado 30 Autos de Formal Prisión y 17 cumplimientos de ejecutorias de amparos. En suma, de los elementos con los que cuenta esta Comisión no se desprende que el juez de la causa haya actuado en ningún momento fuera de la norma legal en lo que respecta a la obligación de la defensa de los derechos de las partes. Sin embargo, lo anterior no basta para configurar un comportamiento ético en su integralidad, acorde con todos los principios a los que se alude en la presente resolución. Aún cuando se concluye que la conducta ética, si bien implica el apego a la legalidad, puesto que no puede haber una conducta ética que viole la ley, ésta va más allá del mero cumplimiento de la norma, y es por ello que existe una normatividad especial y que no es idéntica a la legislación ordinaria que tiene que observar el funcionario sino que la trasciende, pues implica no sólo respetar la norma sino actuar en perpetua y constante voluntad para cumplir el espíritu y los principios que la informan. En este sentido, cumplir la ley es un requisito necesario mas no suficiente para justificar un comportamiento en su dimensión ética integral. Esta Comisión es consciente también de que la obligación primordial de cualquier servidor público es actuar conforme a derecho, pero si existe una que no revisa la legalidad sino el apego a principios superiores, y si tiene a su cargo la aplicación de un Código que consagra precisamente esos principios, es porque se está hablando de una esfera superior pero también obligatoria para los juzgadores, y es en esta interpretación sistemática de principios aplicados a los elementos de estudio, en donde se observan varios elementos. El primero de ellos se refiere a los recursos adicionales, materiales y humanos con los que ha contado el juez, según su propio dicho, para resolver el presente asunto, y que le fueron otorgados institucionalmente por la enorme preocupación social que el Tribunal percibe para que se esclarezcan los lamentables hechos de las causas penales que conoce. 9

10 Al respecto, de manera lógica se infiere que recursos adicionales deberían resultar en el abatimiento del rezago natural que la falta de esos recursos produciría, por lo que a contrario sensu, se deriva que la presencia de recursos adicionales, auxilia a la agilidad y mayor eficiencia de su función. El segundo elemento consiste en que el sistema de justicia penal vigente tiene graves limitaciones para resolver asuntos de la complejidad particular como el que nos ocupa, máxime la gravedad del mismo y la importancia que el Tribunal como institución reconoce a la preocupación social que las causas penales en estudio implican. Cualquier caso amerita del trabajo ágil y transparente por parte del juzgador; en este asunto en particular, al ser funcionarios públicos la mayor parte de los indiciados, la sociedad espera una especial transparencia para aclarar su situación jurídica. Reconocemos y respetamos la autonomía judicial, y el hecho de que el juez de la causa ha resuelto e impulsado el proceso conforme a su leal saber y entender; la autonomía judicial es uno de los principios éticos que garantizan además la objetividad e imparcialidad, por lo que no es intención de esta Comisión ejercer una presión indebida para que el juez resuelva en determinado sentido, y menos aún para que, atendiendo a un sentido de oportunidad mediática, sumarice el proceso a costa de no respetar el derecho de defensa de ninguno de los procesados, que también forman parte de la sociedad, y que son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Estamos conscientes de que el juez de la causa no puede, con el pretexto de acelerar el proceso judicial en pro de la prontitud de la justicia, dejar de respetar los plazos que para el derecho de defensa tiene cada indiciado, y en cuyo favor están establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; tampoco está el juez de la causa en posibilidad de impulsar el proceso sin las resoluciones de la justicia federal que pueden suspender el mismo cuando se promueve un juicio de amparo por alguno de los involucrados, por lo que estos tiempos no son susceptibles de análisis sobre el uso del tiempo del juez de la causa. 10

11 Sin embargo, sí es deber de esta Comisión hacerle ver al juez de la causa que en un asunto como el que le ha sido encomendado no bastan las razones técnicas para cumplir a la sociedad que demanda una impartición de justicia de primera calidad. El juez debe redoblar esfuerzos y tener una actitud más proactiva para que este asunto quede zanjado de manera legal y de manera pronta. 11

12 RESOLUTIVOS PRIMERO: Esta Comisión, al ser el órgano encargado de velar por el cumplimiento del Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, con fundamento en sus artículos 1º, 3º y 4º, se encuentra facultada para conocer del presente asunto, cuidando en todo tiempo el respeto a la autonomía judicial. SEGUNDO: El caso materia de estudio dista, cuantitativamente, de ser un asunto típico, ya que ha implicado una actividad procesal especial por el voluminoso número de tomos que integran el expediente (227), la numerosa cantidad de pruebas ofrecidas y desahogadas (1,862), el total de audiencias celebradas (237), los continuos medios de defensa interpuestos por los interesados (61 amparos y 13 apelaciones), aunado a la especial complejidad que implica valorar en su conjunto estos elementos (17 causas penales acumuladas). Así, no resulta viable compararlo, en cuanto al tiempo, con los asuntos en los que no existan estas características procesales especiales. Adicionalmente, es menester considerar que las causas penales no iniciaron en un mismo momento, en virtud de que fueron consignadas en tiempos diferentes. Además de la participación de 13 defensas. TERCERO: Esta Comisión reconoce el apego que tanto el Juez que actualmente conoce de la causa, Prudencio Jorge González Tenorio, como el Magistrado Rafael Guerra Álvarez, quien conoció en un principio del asunto, han tenido respecto de la legalidad del proceso y del cuidado que debe tener todo juzgador por proteger los derechos de las partes implicadas en un proceso judicial. CUARTO: Por otro lado, las razones técnicas que explican la duración de este procedimiento, aún siendo evidentes, no satisfacen, inherentemente, la demanda social de justicia pronta. Por lo tanto, es menester que esta Comisión exhorte terminantemente 12

13 al Juez licenciado Prudencio Jorge González Tenorio, quien actualmente conoce de las causas penales motivo de la presente resolución, a que realice todo lo que esté a su alcance para abonar a la celeridad necesaria que se deriva de los principios de conducta consagrados en el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, máxime que cuenta y seguirá contando con recursos materiales y humanos adicionales que el Tribunal ha puesto a su alcance para atender la complejidad atípica del asunto en cuestión. No obstante que los preceptos normativos aludidos en esta resolución han sido criterios rectores para el juzgador en el ámbito meramente legal, es necesario que se redoblen esfuerzos para que este asunto quede definitivamente concluido. QUINTO: Se le conmina al licenciado Prudencio Jorge González Tenorio a adoptar una actitud más proactiva para la resolución pronta y expedita del presente asunto, con apego a la ley y con apego a los principios que marca el Código de Ética, subrayando especialmente el principio de excelencia, que lo obliga a realizar un esfuerzo adicional y permanente para no limitarse al cumplimiento de las normas sino también conseguir los fines últimos que las inspiran, y cuya consecuencia es una mejor impartición de justicia, expedita. SEXTO: Esta Comisión reconoce el valor intrínseco de los derechos de las víctimas. La importancia de la visualización de sus derechos no pasa desapercibida para este colegiado. Hay retos pendientes que deben atenderse sin dilación. En tal virtud, se solicita al Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal realizar acciones que refuercen la cabal comprensión y atención de los derechos de las víctimas en los procesos judiciales en los que participen funcionarios judiciales de este Tribunal. El Juez como garante de la legalidad y de la justicia tiene un deber insoslayable: respetar el derecho de las víctimas. El caso en estudio ha develado las carencias que el sistema de justicia tiene; al respecto, es necesario, con humildad y decisión, colmar esta 13

14 falla. No solamente con el estudio dogmático implementado por nuestro Instituto de Estudios Judiciales, sino con talleres de discusión en los que participen Jueces, Magistrados y Académicos. El cambio empieza con la toma de conciencia, a ello debemos de apelar. En este mismo sentido, se hace un pronunciamiento general exhortando a todos los jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a comprometerse en su actuar cotidiano, por un lado, con el derecho a la información de las víctimas, y por el otro, con el principio de tolerancia consignado en el Código de Ética, respetando en todo tiempo la dignidad de las personas que acudan a él en busca de información y orientación. SÉPTIMO: Es menester hacer un pronunciamiento respecto de la necesidad de modernizar los procesos judiciales, particularmente en la materia que hoy nos compete y que se caracteriza por atender cuestiones sociales de alto impacto que rebasan nuestros actuales modelos de impartición de justicia para dar respuesta a la sociedad y a su reclamo de una justicia creíble y confiable. OCTAVO: Los trabajos de la atienden por definición al análisis de la conducta de juzgadores y personal judicial. Sin embargo, el caso sujeto de estudio ha puesto en evidencia la participación de otros operadores jurídicos, Ministerio Público y Abogados Defensores, y su responsabilidad ética en este asunto. Es necesario explicitar la situación descrita en nuestra resolución, por lo que se invita respetuosamente a la de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al Consejo de Honor de Justicia de la Policía Capitalina y a las Comisiones de Ética de las Distintas Barras y Colegios de Abogados, para que analicen el actuar de sus agremiados y servidores públicos a la luz de un nuevo paradigma, que partiendo de la norma vigente, por el actuar de sus representados, permita el desarrollo equitativo y justo en los procesos penales, armonizando el derecho de defensa con el derecho de la víctimas y con la prontitud en el desarrollo de los procesos. 14

15 NOVENO: Notifíquese la presente resolución a los licenciados Prudencio Jorge González Tenorio, Juez Interino Decimonoveno Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y al licenciado Rafael Guerra Álvarez, Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Notifíquese también al Magistrado Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y al Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Asimismo, solicítese la publicación de la misma en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en las páginas de Internet del propio tribunal y de las instituciones que así lo consideren pertinente y publíquese en dos de los periódicos de mayor circulación. Cúmplase FIRMAS Lic. Delia Rosey Puebla Magistrada de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal _ Lic. Cleotilde Susana Schettino Pym L. Magistrada de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 15

16 Mtro. Antonio Muñozcano Eternod Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Lic. Guillermo Arroyo de Anda Carranza Magistrado de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dr. Héctor Samuel Casillas Macedo Consejero de la Judicatura del Distrito Federal Lic. Ángela Quiroga Quiroga Directora General del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dr. Luis Armando González Placencia Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Lic. Luis A. Madrigal Pereyra Presidente de la Barra de Abogados, Colegio de Abogados, AC Dr. Julio Antonio Hernández Pliego Vice- Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, AC Dr. Héctor Fix- Fierro Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México 16

17 Dr. Mario I. Álvarez Ledesma Director del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, CCM Dr. Agustín Basave Benítez Director de Posgrado de la Universidad Iberoamericana Mtro. José Barroso Figueroa Secretario General de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México 17

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