En Valladolid, a treinta de enero de dos mil catorce.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "En Valladolid, a treinta de enero de dos mil catorce."

Transcripción

1 En Valladolid, a treinta de enero de dos mil catorce. Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contenciosoadministrativo número 1586/2010, interpuesto por Doña Alicia, representada por el Procurador Sr. Ares Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Sebastián, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León), representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada la Federación de Atletismo de Castilla y León, representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y asistida del Letrado Sr. Diezhandino Lerma; impugnándose la Resolución de fecha 22 de abril de 2010 de la Dirección General de Deportes, sobre sanción expulsión definitiva de la Residencia Deportiva Río Esgueva (expediente 1/2010); habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento. SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998 y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: Suplico a la Sala, tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, y por deducida demanda en tiempo y forma hábiles, y tras los correspondientes trámites, dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda acuerde: 1.- Declarar la nulidad por no ser conforme derecho de la Resolución de 22 de abril de 2010 de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León por la que se sanciona a la recurrente como responsable de una infracción muy grave con expulsión definitiva.

2 2.- Condenar a la Administración demandada a indemnizar a la demandante Dª Alicia de los daños y perjuicios ocasionados con la expulsión que se valoran en 400 Euros mensuales por el tiempo transcurrido desde la expulsión hasta su efectiva readmisión; y 5000 Euros por los daños morales causados con la expulsión decretada. TERCERO.- Por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración demandada se presentó escrito contestando a la demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente. CUARTO.- Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se acordó de conformidad con lo solicitado y se practicó la que consta en las actuaciones. QUINTO.- Formulado por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2014, con el resultado que seguidamente se expresa. Ha sido designado Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Blanco Domínguez. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se recurre la Resolución de fecha 22 de abril de 2010 dictada por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León que declara a la actora responsable de una infracción muy grave prevista en el artículo 9.1 del Reglamento de la Residencia Deportiva Río Esgueva de Valladolid de 19 de junio de 2001 (publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 9 de julio de 2001) y le impone una sanción de baja temporal y expulsión definitiva de dicha Residencia. Los hechos que la Administración da como probados son los siguientes: Faltar repetidamente a los entrenamientos deportivos sin justificación.

3 SEGUNDO.- La actora pretende en este recurso la nulidad de la Resolución recurrida y además que se condene a la Administración demandada a readmitirla en la Residencia Deportiva Río Esgueva y que se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la expulsión. En apoyo de tales pretensiones denuncia la infracción de los principios y normas que rigen el procedimiento sancionador que concluyó con la Resolución recurrida y, en cuanto al fondo, niega la realidad de los hechos que la Administración da como probados en atención a las pruebas que obran en el expediente administrativo y a las practicadas en sede judicial. La Administración demandada y la Federación de Atletismo de Castilla y León interesan la desestimación de la demanda. TERCERO.- Entrando en el examen de la demanda presentada debemos comenzar por los motivos de impugnación referidos a las cuestiones referentes al procedimiento y a las distintas infracciones que se dicen cometidas. Comenzando por la cuestión relativa al nombramiento del instructor del expediente disciplinario hay que decir que, en principio y frente a lo que sostiene la actora, no encontramos impedimento alguno para que sea un órgano colegiado quien realice esa función. El artículo 5.2 del Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dice La función instructora se ejercerá por quien determinen las normas sancionadoras o las normas sobre atribución y ejercicio de competencias y, en su defecto, por la autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera competencia para resolver el procedimiento. Y es lo cierto que el artículo 9.4 del Reglamento de la Residencia Deportiva Río Esgueva de Valladolid de 19 de junio de 2001 específicamente señala que desde la Comisión Asesora se instruirá el correspondiente expediente disciplinario quien será quien proponga al Director

4 General de Deportes la baja o expulsión definitiva. Cuestión distinta a la que acabamos de analizar es el derecho que tiene toda persona sujeta a un expediente disciplinario a conocer quién es el instructor del mismo, en este caso, los integrantes de la citada Comisión, a fin y efecto de poder recusarles, si hubiese motivo para ello (artículos 35 b) y 135 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y es lo cierto que no consta que la actora conociese las personas que componían la Comisión ya que en los actos dictados por la misma solo aparecen identificados el Presidente y el Secretario. No obstante, tenemos que recordar que los defectos formales como el denunciado solo darán lugar a la anulación del acto cuando hayan causado efectiva indefensión o impidan al acto alcanzar su fin (artículo 63.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre). En efecto es criterio constante en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que "no todo defecto de forma, aunque existiese, lleva necesariamente a la nulidad de las actuaciones y a la reposición del expediente al momento en que se cometieron: para que esto se produzca es preciso que esa defectuosa actuación haya sido causa de indefensión del sancionado" (Sentencia del Tribunal Supremo de ) y en el mismo sentido dice la Sentencia del mismo alto Tribunal de "el Derecho Administrativo, en principio, se ha decidido por un antiformalismo ponderado que, sin merma ni quiebra de la legalidad, permita el desarrollo de la actuación administrativa conforme a normas y principios de celeridad y eficacia, hasta el punto de que al vicio de forma o del procedimiento, no se le reconoce tan siquiera virtud invalidante de segundo grado, anulabilidad, más que en aquellos casos excepcionales en que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, se dicte fuera del plazo previsto, cuando éste tenga un valor esencial, o se produzca una situación de indefensión, supuestos todos que acreditan que dicho vicio, carente de fuerza en sí mismo y de naturaleza estrictamente instrumental, sólo adquiere relieve propio cuando su existencia ha provocado una disminución efectiva, real y trascendente de garantías, incidiendo así en la decisión de fondo y alterando, eventualmente, su sentido en perjuicio del administrado y de la propia Administración". En el presente caso, el defecto denunciado no ha causado indefensión, ni ha impedido al acto alcanzar su fin por lo que el motivo impugnatorio debe desestimarse. Desde la misma perspectiva antiformalista debe examinarse la infracción de los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre que se invocan en la

5 demanda, ya que si bien es verdad que en el expediente administrativo debería aparecer el acta de la sesión donde se formula la propuesta de resolución, también es verdad que no consta que ello haya provocado indefensión a la parte actora por lo que el vicio carece de la trascendencia necesaria para en base al mismo anular la resolución recurrida. CUARTO.- También se denuncia por la parte actora que el mismo día en el que se incoó el expediente, se le notificó el pliego de cargos (1 de marzo de 2010), lo que supone una infracción de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 189/1994 de 25 de agosto. Ciertamente, el artículo citado, en su apartado 1, dice que el instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades administrativas, formulando a continuación en el plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesados, un pliego de cargos que tendrá el contenido que allí se indica, señalando el apartado 3 que el pliego de cargos se notificará al interesado para que formule alegaciones y proponga las pruebas de las que intente valerse en el plazo de 10 días. Es verdad que en el mismo día en que se incoa el expediente, se notifica el pliego de cargos lo cual no supone, a nuestro juicio, una infracción del artículo 9, ya que si el instructor entendió que no había que practicar ninguna diligencia, no hay razón para posponer la formulación del pliego de cargos que sí consta fue notificado a la actora y contestado por esta quien formuló en plazo las alegaciones que tuvo por conveniente y propuso las pruebas que eran de su interés. Cuestión distinta es si efectivamente existían los suficientes datos para poder formular el pliego de cargos, lo que afectará a la cuestión de fondo. En todo caso y como antes se razonó, es lo cierto que no consta que tal tramitación haya causado real y efectiva indefensión a la actora por lo que el motivo impugnatorio en ningún caso puede tener los efectos pretendidos.

6 Continuando con los vicios de tramitación que se denuncian, hay que decir que tiene razón la actora cuando destaca que la resolución sancionadora no da respuesta a todas las cuestiones planteadas y en concreto a la necesidad para ella de un cambio de entrenador al considerar que la entrenadora inicialmente elegida (Dª Ana) no le prestaba la atención que ella necesitaba en lo que era su especialidad (salto de vallas). El artículo de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre obliga a la Administración a resolver todas las cuestiones que se planteen en el expediente en la resolución que le ponga fin y de la misma manera el artículo 13 del Decreto 189/1994 de 25 de agosto dice: El órgano competente dictará en el plazo de diez días resolución motivada, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente. Ambos preceptos han sido desconocidos por quienes han resuelto el expediente que nos ocupa, siendo la cuestión enunciada de gran trascendencia, como a continuación veremos. En efecto, la infracción que se le imputa a la actora es la prevista en el artículo 9.1 del Reglamento que califica como infracción muy grave la falta de asistencia a los entrenamientos respectivos sin justificación Para poder sancionar una conducta como esta, calificada de muy grave, y para poder imponer una sanción como la finalmente impuesta (expulsión), así como en cualquier otro supuesto, nos parece indispensable (además de obligado por los preceptos transcritos) analizar todas las circunstancias concurrentes y no solo el escueto hecho puesto en conocimiento por la Federación de Atletismo de Castilla y León en fecha 25 de febrero de 2010 (no acudir a los entrenamientos) y que da inicio el expediente disciplinario. Obran en el expediente los escritos de la actora de fechas 11 y 25 de marzo de 2010 en los que niega los hechos y explica que no está conforme con la entrenadora porque no le presta atención en aquello que es su especialidad, salto de vallas, así como que por esa razón ha comunicado un cambio de entrenador, acompañando firmas de compañeros que confirman su asistencia a los entrenamientos. Pese a ello, sin embargo, ninguna referencia hay en la Resolución sancionadora en relación a las circunstancias alegadas que explican el cambio de entrenador, pese a que la infracción es la falta de asistencia no justificada. Ahora bien y dicho lo anterior hay que decir que carecería de sentido que en base a este defecto se anulase el acto recurrido, ya que la consecuencia

7 práctica que ello tendría sería la retroacción de actuaciones (que la actora por otro lado no interesa en su demanda) para obligar a la Administración a que respondiese a las concretas alegaciones formuladas, pudiéndose ahora en el pleito y oídas todas las partes resolver sobre la cuestión de fondo. Finalmente se alega por la parte actora que se le indicó de manera incorrecta que la resolución era firme cuando no era cierto ya que frente a la misma cabía recurso de alzada. Ciertamente, los actos que agotan la vía administrativa, conforme al artículo 61 de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León son los dictados por los Directores Generales en materia de personal, que no es el caso que nos ocupa, por lo que contra la resolución dictada -que procede de un Director General- cabía recurso de alzada, que no se le indicó, tal y como admite la Junta de Castilla y León en su escrito de contestación. Tal circunstancia afecta a la ejecutividad de la sanción con arreglo al artículo de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, pero entendemos que no constituye un motivo para anular el acto recurrido toda vez que en este proceso la Administración defiende la validez y legalidad del acto y contamos con los elementos de juicio necesarios para resolver sobre la cuestión de fondo referente a la legalidad del mismo. Debemos en este punto destacar que la falta de agotamiento de la vía administrativa a lo sumo nos llevaría a declarar la retroacción de actuaciones para la interposición del recurso de alzada y para que la Administración resolviese sobre el mismo, lo que, además de no ser interesado por la actora en el suplico de su demanda, resultaría desproporcionado y contrario al derecho a la tutela judicial efectiva que obliga, siempre que sea posible, a dar una respuesta judicial sobre el fondo de las cuestiones suscitadas. En suma, el examen del expediente administrativo pone de manifiesto una acumulación de infracciones procedimentales pero que desde la perspectiva ya anunciada desde la que deben ser examinados los defectos de forma no nos permite anular el acto impugnado.

8 QUINTO.- Entrando ya en la cuestión de fondo, lo primero que hay que decir es que, tal y como sostiene la parte actora, la denuncia es absolutamente genérica puesto que no concreta los días y horas en los que la actora faltó a los entrenamientos. En efecto lo único que consta es la comunicación obrante al folio 1 del expediente de fecha 25 de febrero de 2010 en la que se dice que la actora no asiste actualmente a los entrenamientos con el entrenador designado y aceptado por ella. Si bien puede admitirse que tal dato puede ser bastante para iniciar una información acerca de las circunstancias en las que tal hecho se produce e, incluso puede admitirse que sea bastante para la incoación de un expediente, lo que no resulta admisible es que ese sea el hecho sin mas que se recoja en el pliego de cargos, en la propuesta de resolución y en la resolución sancionadora sin haber hecho ninguna indagación más, cuando la interesada, como ya hemos dicho, niega los hechos y explica lo que ha sucedido. Ya hemos indicado que el mismo día que se incoa el expediente se formula el pliego de cargos, pero tras las alegaciones de la actora lo único que hay es la muy escueta ratificación de la Federación de Atletismo de Castilla y León de 19 de abril de folio 29 del expediente-, siendo sorprendente que no se haya oído a la entrenadora que es quien podría explicar el hecho y las circunstancias en las que esa inasistencia se produjo. La indeterminación de los días y de las circunstancias concurrentes hacen muy difícil o imposible poder articular una defensa, ya que la inasistencia puede deberse a muchas causas, entre otras, las discrepancias con los criterios a seguir en el entrenamiento, que deben ser valorados para concluir si los mismos son suficientes o no para considerar que la infracción no se ha cometido, debiéndose reiterar en este punto lo que antes ya hemos indicado en relación a la falta de respuesta a las alegaciones de la actora contenidas en sus escritos de 11 y 25 de marzo de 2010 y que la falta de asistencia que es relevante es la no justificada, correspondiendo a la Administración valorar si existe o no justificación y cómo influyen esas circunstancias en la respuesta que finalmente se dé.

9 Debemos recordar que corresponde a la Administración, en aplicación del principio de presunción de inocencia (artículo de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre) demostrar que efectivamente se ha producido el hecho que la Administración da como probado y que el mismo integra la infracción por la que se sanciona a una persona, teniendo que aclarar aquí, en relación con las consideraciones que se hacen en la resolución recurrida, que las Federaciones Deportivas no tienen la condición de funcionarios públicos a los efectos del artículo de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y que, en todo caso, la presunción que se plasma en dicho artículo es iuris tantum y no iuris et de iure como erróneamente se dice en dicha Resolución. Finalmente y dado que las demandadas enfatizan en su escritos de contestación y en conclusiones la trascendencia que tiene para la infracción cometida no asistir a los entrenamientos con la entrenadora elegida, en este caso, Dª Ana, es lo cierto que no solo esta entrenadora no ha declarado como testigo, como ya se ha indicado, sino que tal circunstancia no aparece recogida en la Resolución sancionadora. Las anteriores consideraciones serían suficientes para estimar el recurso al no poder considerar enervada la presunción de inocencia de la que goza la actora a partir de una denuncia tan genérica y con la ausencia de toda diligencia de instrucción. Pero, resulta de la documental aportada por la actora que esta siguió participando en pruebas deportivas con unos resultados que, en principio, no podrían haberse obtenido de no haber seguido los correspondientes entrenamientos, lo que arroja más dudas sobre el hecho imputado, y, también resulta de los documentos que obran en el expediente que se comunicó el cambio de entrenador, lo que, por otro lado, se alegó como se ha dicho en el seno del expediente disciplinario. A lo anterior hay que añadir que los compañeros en el Centro de Tecnificación que han declarado como testigos han confirmado la regular y continua asistencia a los entrenamientos de la actora, habiendo manifestado igualmente D. Juan Carlos Granado y D. Juan Herrero que se hicieron cargo de los entrenamientos de la actora, lo que unido a las anteriores consideraciones hacen que la demanda deba estimarse y que anulemos la Resolución recurrida, condenando a la Administración demandada a readmitir a la actora en la Residencia Río Esgueva de la que fue expulsada SEXTO.- La actora interesa

10 además una indemnización por los daños y perjuicios sufridos ya que al ser expulsada de la residencia se vio obligada a buscar alojamiento. Resulta obvio que al ser expulsada de la Residencia como consecuencia y en ejecución de la sanción impuesta, la actora tuvo que buscar alojamiento en otro lugar, lo que por otro lado, ha resultado acreditado. Tenemos así probada la existencia de un daño que trae causa directa del acto impugnado y que hemos anulado por lo que procede que se le reconozca el derecho a ser indemnizada de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 31 y 71.1 de la Ley de la Jurisdicción. La determinación concreta del importe indemnizatorio debe quedar diferida, sin embargo, a la fase de ejecución de sentencia por no contar ahora con los suficientes elementos de juicio, con arreglo a las siguientes bases. En primer lugar, la cantidad de la que parte la actora (400 euros mensuales) es razonable y entra dentro de las cantidades exigidas por distintas residencias universitarias en nuestra ciudad como resulta de la documental aportada, por lo que debe aceptarse la misma como base para fijar la cantidad finalmente resultante. En segundo lugar, como fecha inicial para la fijación de la indemnización, debe tenerse en cuenta el día en el que empezó a ejecutarse materialmente la sanción, esto es, el día en que abandonó la Residencia Deportiva Río Esgueva, y como día final, el día de su readmisión, tal y como solicita la actora en su demanda. Se reclama también por la actora una indemnización por daños morales que valora en la cantidad de euros. A la hora de valorar la procedencia de los mismos hay que tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

11 La actora es una deportista de alta cualificación que precisamente por ello pudo acceder a la referida Residencia, al tiempo que cursaba estudios universitarios. La ejecución de la sanción se produjo en el periodo de exámenes en la Universidad y tuvo eco en los medios de comunicación, como consta por la documentación aportada. La imposición de la sanción y su ejecución incide negativamente en la imagen y concepto de la atleta ya que lo que se le reprocha es el no cumplimiento de aquello a lo que una deportista como la actora viene obligada que es, entre otras cosas, a acudir a los entrenamientos. Todas estas circunstancias hacen que tengamos que dar por probada la existencia de este daño moral así como que el mismo trae causa del acto impugnado por lo que debe ser indemnizado. En punto a su cuantificación debemos recordar que el Tribunal Supremo ha dicho que el daño moral es un concepto cuya indemnización, como la de todo perjuicio, es evaluable, pero atendiendo a su naturaleza su cuantificación no se sujeta a criterios objetivos y determinados. Así dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2000 EDJ 2000/37521 "Esta Sala tiene reiteradamente declarado -en sentencias, entre otras, la de 20 de julio de 1996 EDJ 1996/5372, 26 de abril EDJ 1997/4997 y 5 de junio de 1997 EDJ 1997/6541 y 20 de enero de 1998 EDJ 1998/425- que el resarcimiento del daño moral por su carácter afectivo y "pretium doloris" carece de parámetros o módulos objetivos, lo que conduce a valorarlo en una cifra razonable, que siempre tendrá un cierto componente subjetivo. A la hora de efectuar la valoración, la jurisprudencia (STS de 20 de octubre de 1987, 15 de abril de 1988 EDJ 1988/3061 y 1 de diciembre de 1989 EDJ 1989/10823) ha optado por efectuar una valoración global que, a tenor de la STS de 3 de enero de 1990 EDJ 1990/42, derive de una apreciación racional aunque no matemática, pues como refiere la sentencia del mismo Tribunal, se carece de parámetros o módulos objetivos, debiendo ponderarse todas las circunstancias concurrentes en el caso, incluyendo en ocasiones en dicha suma total el conjunto de perjuicios de toda índole causados.

12 En el presente caso, teniendo en cuenta que el acto anulado ha afectado a la imagen deportiva de la actora y a su vida personal y teniendo en cuenta también su edad al tiempo de los hechos (22 años) nos parece debidamente ponderada y ajustada la cantidad solicitada de euros, por lo que así debe ser declarado. SÉPTIMO.- No concurren razones para imponer las costas a ninguna de las partes con arreglo al artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción en la redacción aquí aplicable por razones temporales. OCTAVO.- Teniendo en cuenta la cuantía indeterminada de este recurso cabe interponer el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala emite el siguiente FALLO Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julio Ares Rodríguez en nombre y representación de Dª Alicia, registrado con el número 1586/2010, contra la Resolución de fecha 22 de abril de 2010 dictada por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, que se anula, y declaramos: PRIMERO.- Que la actora tiene derecho a ser readmitida en la Residencia Río Esgueva de Valladolid. SEGUNDO.- Que tiene derecho a ser indemnizada a razón de 400 euros mensuales desde el día en el que dejó la Residencia Río Esgueva de Valladolid como consecuencia de la ejecución de la sanción impuesta hasta su readmisión en los términos expuestos y con arreglo a las bases fijadas en el Fundamento de Derecho Sexto de esta sentencia.

13 TERCERO.- Que reconocemos el derecho de la actora a ser indemnizada por daños morales en la cantidad de euros. CUARTO.- Que no procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas. A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de la presente sentencia, testimonio de la cual quedará unida a los autos principales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la misma. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ana Martínez Olalla.- Javier Oraa González.- Ramón Sastre Legido.- Luis Miguel Blanco Domínguez. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa, en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, de lo que yo, la Secretaria de Sala, doy fe.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN

NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Ingenieros Industriales NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 323/2011 Resolución nº 08/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Doña E.I.R en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 214/2011 Resolución nº 258/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 3 de noviembre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don F.J.B.R, en representación de

Más detalles

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 16 Ene. 2006, rec. 534/2004 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea.

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea. JUR 2004\84791 Sentencia Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 15 enero 2004 Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma.

Más detalles

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 92/2011

S E N T E N C I A Nº 92/2011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.

Más detalles

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente: Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso 82/2015 Resolución 155/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 28 de abril de 2015

Más detalles

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 460/2005 y acumulados

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DEE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 366/2014 C.A. Castilla-La Mancha 026/2014 Resolución nº 419/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 23 de mayo de 2014. VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 13477 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2231 Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de mayo de 2014, por la que se convocan licencias por estudios

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Página 1 IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Impugnación

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO 1 Procedimiento Arbitral 02/2013 CARMEN GOMEZ CAÑAS, Arbitro designada por Resolución de fecha 13 de octubre de 2003, de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja,

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00220/2006. Vista la reclamación formulada por D. S.C.F., contra el ARZOBISPADO DE VALENCIA, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00220/2006. Vista la reclamación formulada por D. S.C.F., contra el ARZOBISPADO DE VALENCIA, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 RESOLUCIÓN Nº.: R/00220/2006 Procedimiento Nº: TD/00555/2005 Vista la reclamación formulada por D. S.C.F., contra el ARZOBISPADO DE VALENCIA, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 16/11/2005,

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 46201 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 6441 Acuerdo de 10 de junio de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General

Más detalles

Expte. DI-2034/2012-8. EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-2034/2012-8. EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-2034/2012-8 EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Superior Asunto: Criterios de evaluación en prueba de acceso

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

DICTAMEN Nº 58 / 2010

DICTAMEN Nº 58 / 2010 DICTAMEN Nº 58 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de una solicitud de traslado de expediente para continuar estudios

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 190/2014 C.A. Castilla-La Mancha 016/2014 Resolución nº 275/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 28 de marzo de 2014. VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

RESOLUCIÓN: R/01408/2011

RESOLUCIÓN: R/01408/2011 1/5 Procedimiento Nº: A/00052/2011 RESOLUCIÓN: R/01408/2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en

Más detalles

En Las Rozas (Madrid), a 5 de octubre de 2011, el Juez de Competición de la RFEF adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

En Las Rozas (Madrid), a 5 de octubre de 2011, el Juez de Competición de la RFEF adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expedientes nº 1 y 2 (acumulados) 2011/2012 En Las Rozas (Madrid), a 5 de octubre de 2011, el Juez de Competición de la RFEF adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- Este órgano disciplinario,

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 024/2014 Acuerdo 18/2014, de 25 de marzo 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Dª. María del Pilar Gómez Sánchez,

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. En Madrid, a 5 de septiembre de 2014, Visto el recurso interpuesto por DON X, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 24 Jul. 2006, rec. 101/2005 Ponente: Barrachina Juan, Eduardo. Nº de sentencia:

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares: ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras

Más detalles

SENTENCIA N.º 297. En Valladolid, a trece de febrero de dos mil catorce.

SENTENCIA N.º 297. En Valladolid, a trece de febrero de dos mil catorce. NOTIFICADO 20 DE FEBRERO DE 2014 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00297/2014 Sección Segunda N11600 N.I.G: 47186 33 3 2011 0100706 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2011 Sobre: URBANISMO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 250/2015 C.A. Valenciana nº 47/2015 Resolución nº 338/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 17 de abril de 2015 VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 213/2012 Resolución nº 230/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 24 de octubre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. E.A.P., en representación

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,

Más detalles

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los Consejeros

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recursos nº 243/2011 y 244/2011 Resolución nº 277/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTOS los recursos interpuestos por Don J.A.T.M, en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 098/2013-C.A. Illes Balears 006/2013 Resolución nº 086/2013 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 20 de febrero de 2013. VISTO recurso especial

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía RESOLUCIÓN VS 02/2013 DE VIGILANCIA DEL EXPEDIENTE S 09/2011 COLEGIO DE NOTARIOS DE ANDALUCÍA 2 CONSEJO: Ana Isabel Moreno Muela, Presidenta Miguel Ángel

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

DICTAMEN Nº 28. Página 1 de 6. # Nº. 28/1997, de 29 de abril.

DICTAMEN Nº 28. Página 1 de 6. # Nº. 28/1997, de 29 de abril. DICTAMEN Nº 28 Página 1 de 6 # Nº. 28/1997, de 29 de abril. Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por S.E.G., como consecuencia de gastos por recurso

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 163/2012 Resolución nº 182/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 6 de septiembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A. E.Q. en representación

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recursos nº 554/2014 Resolución nº 581/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 24 de julio de 2014. VISTO el recurso interpuestos por D. J.J.L.I. y D. F.R.D.A.J.,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia

Más detalles

En el recurso contencioso administrativo número 20/03 interpuesto por DOÑA Milagros representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y

En el recurso contencioso administrativo número 20/03 interpuesto por DOÑA Milagros representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y Id. Cendoj: 09059330022004100210 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Burgos Sección: 2 Nº de Resolución: 177/2004 Fecha de Resolución: 16/04/2004 Nº de Recurso: 20/2003

Más detalles