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1 /$(;3(5,(1&,$'(/&20(5&,2,17(51$&,21$/'((/(&75,&,'$''( 858*8$< 0D\RGH 7UDEDMRHODERUDGRHQHOPDUFRGHOSUR\HFWR3'7 ³$FXHUGRV\QRUPDWLYDSDUDHOFRPHUFLRLQWHUQDFLRQDOGH HOHFWULFLGDGGH8UXJXD\ ÈUHDGHRSRUWXQLGDG(1(5*Ë$ '(3$57$0(172'((&2120Ë$ )$&8/7$''(&,(1&,$6(035(6$5,$/(6 81,9(56,'$'&$7Ï/,&$'(/858*8$<

2 Este informe forma parte de las actividades correspondientes al Hito 2 del proyecto Acuerdos y normativa para el comercio internacional de electricidad de Uruguay, financiado por el PDT. 2

3 ,1',&( 1 OBJETO DE ESTE DOCUMENTO RESUMEN Y CONCLUSIONES LA EXPERIENCIA DEL COMERCIO DE ENERGÍA ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA EN EL PERÍODO Magnitud de la interconexión Cronología del comercio El período El Acuerdo de Interconexión y su Convenio de Ejecución Las modalidades de comercio previstas inicialmente en el Convenio El período Cambios institucionales y regulatorios en Argentina a partir de 1992 y su efecto sobre el comercio con Uruguay INTERCONEXIÓN Y COMERCIO CON BRASIL HASTA Desarrollo del proyecto de interconexión Rivera-Livramento de 72 MW Comercio por la interconexión Rivera-Livramento hasta COMERCIO DE ENERGÍA CON ARGENTINA Y BRASIL DESDE 2004 HASTA Año Año Año Año NEGOCIACIONES PARA UNA INTERCONEXIÓN DE GRAN PORTE CON BRASIL ANEXOS Anexo I - Memorándum de entendimiento relativo a los intercambios eléctricos e integración eléctrica en el MERCOSUR Decisión 10/ Anexo II - Composición del abastecimiento de la demanda en el período , tomado de Cabrera (2007)...37 Anexo III Memorándum de Entendimiento entre los ministros de energía de julio de Anexo IV - Tablas con datos anuales de comercio internacional REFERENCIAS

4 2%-(72'((67('2&80(172 El presente documento materializa el cumplimiento de la Actividad 5 prevista en la propuesta del proyecto, cuya descripción es la siguiente: ³5HFRSLODFLyQGHLQIRUPDFLyQVREUHHOFRPHUFLRLQWHUQDFLRQDOGHHOHFWULFLGDG GHQXHVWURSDtV\VXVPRGDOLGDGHVGHWUDQVDFFLyQHQSDUWLFXODUHQORV~OWLPRV FLQFR DxRV LQFOX\HQGR ORV FRQWUDWRV GH LPSRUWDFLyQ GHVGH $UJHQWLQD HO FRPHUFLR VSRW FRQ HVH SDtV HO GHVDUUROOR GH SUR\HFWRV GH LQWHUFRQH[LyQ FRQ Ž%UDVLO HQ 5LYHUD/LYUDPHQWR\ HO SUR\HFWR GHDPSOLDFLyQ GH OD LQWHUFRQH[LyQ FRQ %UDVLO 6H DQDOL]DUiQ ODV UHJODV HFRQyPLFDV HQ OD GHWHUPLQDFLyQ GH ORV SUHFLRV GH ODV WUDQVDFFLRQHV \ ORV DFXHUGRV \ QRUPDWLYDV DSOLFDGRV HQ FDGD FDVR A su vez esa actividad contribuye al Objetivo 3 del Proyecto, descrito en la propuesta del mismo como: 'HVFULELUHYDOXDU\H[WUDHUFRQFOXVLRQHVVREUHORVDFXHUGRV\QRUPDWLYDGH FRPHUFLRLQWHUQDFLRQDOGHHOHFWULFLGDGGH8UXJXD\DSOLFDGRVKDVWDHOSUHVHQWH FRQpQIDVLVHQORV~OWLPRVFLQFRDxRV El contenido del documento se organiza como sigue. El capítulo 2 es de resumen y conclusiones del documento. En el capítulo 3 se describe la experiencia del comercio con Argentina en el período En el capítulo 4 se describe el proceso de desarrollo de la interconexión con Brasil por Rivera-Livramento, de 72 MW, y el comercio por la misma hasta En el capítulo 5 se describe, siguiendo una cronología esquemática de los hechos, el comercio de Uruguay con Argentina y con Brasil, a partir de la crisis de suministro de marzo de 2004 y hasta el año Se optó por analizar conjuntamente el comercio con ambos países ya que esa forma de presentación permite describir más exactamente los vínculos entre la situación energética de los tres países y las negociaciones tripartitas que debieron realizarse, que se sumaron a las bilaterales. A modo de ejemplo: Uruguay recurrió a energía contratada por Argentina a Brasil y no empleada por el primero de los países; Uruguay importó energía de Brasil a través de las redes de Argentina; la convocatoria por Brasil de los contratos de importación desde Argentina en 2005 dificultó el abastecimiento argentino a Uruguay. En el capítulo 6 se describe el proceso, aún en desarrollo en la actualidad, por el que Uruguay esta intentando la construcción de una interconexión de gran porte, en 500 kv, con Brasil. 4

5 5(680(1<&21&/86,21(6 El comercio internacional de energía eléctrica con Argentina y Brasil es esencial para Uruguay, como es de esperar dado el tamaño relativo de nuestro sistema eléctrico respecto a los de los países vecinos. Es una conclusión básica de la teoría del comercio internacional en general, que el país de menor tamaño tiende a obtener del comercio beneficios proporcionalmente mayores. Las interconexiones eléctricas con Argentina y Brasil son esenciales para lograr un suministro eléctrico más seguro en Uruguay. La interconexión con Argentina es la de mayor tamaño (2000 MW) y en más de 20 años ha permitido enormes beneficios acumulados para ambos países. La interconexión con Brasil es más reciente y de sólo 72 MW, pero está generando experiencias de intercambio muy importantes para el desarrollo de un proyecto mayor que ambos países se están planteando en la actualidad. Existe una muy rica historia de intercambios de Uruguay con los dos países limítrofes, especialmente con Argentina. Como se verá en la descripción que sigue, el comercio ha evolucionado por distintas etapas tanto por la forma de las transacciones como por los fenómenos energéticos que las determinaron. Puede considerarse que a nivel regional Uruguay es el país que más experiencia ha acumulado respecto a las transacciones internacionales de energía. En cuanto al volumen del comercio de energía, Uruguay se encuentra entre los países del mundo en los que este ha tomado una importancia relativa mayor para el abastecimiento de la demanda. Por otro lado, en los aspectos institucionales, las autoridades energéticas de Uruguay y de los países interconectados Argentina y Brasil han debido adaptar las modalidades de transacción a lo largo del tiempo, en un proceso en el que se ha evidenciado en el largo plazo el interés de las partes en la cooperación. El comercio de Uruguay con los países vecinos se encuentra lejos de una situación de integración de mercados, en la que el resultado del comercio reproduce la asignación de recursos que tendría lugar si existiese un único mercado, o un único despacho centralizado. Este objetivo puede ser caracterizado como demasiado ambicioso y poco realista en los próximos años, ya que por ejemplo no se ha alcanzado de manera efectiva en el proceso de integración de la Unión Europea, región en la que la integración económica y los recursos para la inversión en interconexión son mucho mayores. En cambio, puede observarse que el comercio ha proporcionado grandes beneficios mutuos para los países y en particular para Uruguay y ha generado una experiencia muy valiosa para intensificar los vínculos en el futuro. En el comercio de Uruguay con Argentina y Brasil, han existido limitaciones en las transacciones, por ejemplo la suspensión en el cumplimiento de contratos de exportación ante situaciones de escasez del país vendedor, o la negativa de los países a vender energía procedente de agua embalsada, excepto en situaciones concretas de extrema emergencia del país comprador. 5

6 Del hecho que existan estas limitaciones no puede inferirse de manera alguna que el comercio de electricidad en la región ha fracasado. Las limitaciones en el comercio realmente realizado se originan del hecho de que en nuestra región, con sistemas hidráulicos de gran variabilidad en la energía disponible, y sujeta a crisis de disponibilidad de energía, la energía eléctrica frecuentemente no ha sido hasta ahora y probablemente no será en el futuro, una mercancía más, una commodity, sino un bien estratégico. El carácter estratégico del comercio internacional de electricidad se evidencia en el hecho de que el comercio de electricidad da lugar a negociaciones, en las que cada parte trata a la vez de satisfacer objetivos diferentes: asegurar para sí la disponibilidad de un bien escaso, emplear la energía como un elemento más de intercambio en el conjunto de las relaciones bilaterales, y también cooperar con los países vecinos. La práctica del comercio internacional desde 2004 hasta la fecha, ha requerido frecuentemente que las autoridades políticas del sector eléctrico de Uruguay negociaran la apertura de modalidades de comercio, o aún la realización de transacciones concretas, como ilustran numerosas noticias de prensa referenciadas en este documento. Las disposiciones regulatorias de los países, los acuerdos binacionales preexistentes para el comercio y las transacciones pactadas por la empresas, han resultado a veces por sí solos insuficientes para asegurar la fluidez del comercio. Ante los problemas de escasez energética, enfrentados por Uruguay o por los países interconectados, el comercio de energía se convierte en un tema de política energética y las transacciones en ocasiones requieren decisiones políticas, que no pueden ser tomadas por los operadores de los mercados. En estas negociaciones es de presumir que cada jugador busca maximizar sus beneficios por el comercio, pero en esa maximización las estrategias egoístas están limitadas por el interés de mantener la cooperación en el largo plazo, para lo que es necesario conservar una reputación de ser cooperativo. Esa reputación es particularmente importante para Uruguay, que depende fuertemente de las importaciones. Llegado cierto punto de gravedad en la situación energética del país comprador, es posible que las autoridades de los otros países se vean movidas a venderle energía, para no comprometer el conjunto de las relaciones bilaterales, aún cuando esa venta pueda aumentar los riesgos de suministro del vendedor (si se comprometen reservas hidráulicas o se desgastan centrales térmicas). Cuando el comprador es Uruguay, dado el tamaño relativo de los sistemas, ese eventual aumento de los riesgos del vendedor, es decir de Argentina o de Brasil, es de una magnitud muy marginal. En cuanto a la forma de las transacciones en la región, desde 2004 hasta la fecha los contratos preexistentes, que tenían a Argentina como exportador hacia Brasil y Uruguay, han cedido paso al comercio spot, o a contratos interrumpibles, en los que el precio de venta se fija a partir de los costos de generación más márgenes de distinto tipo resultantes de los acuerdos. En el caso de Argentina y Brasil se ha recurrido al intercambio de energía, es decir a la entrega por un país generando la obligación de devolución del otro. En el caso de las importaciones uruguayas de energía desde Argentina, si bien se redujo la magnitud de los contratos de 338 a 150 MW, se mantuvo hasta 2007 el contrato remanente y se importó energía spot en grandes cantidades. 6

7 Los contratos pactados por la empresas en la región no han podido cumplirse siempre tal cual estaban pactados, por la escasez de capacidad firme del país vendedor, y en cambio el comercio spot pasa a ser esencial, debiéndose adaptar a las restricciones de seguridad de abastecimiento que cada país se autoimpone al actuar como vendedor. 8QDGHODVFRQFOXVLRQHVSULQFLSDOHVGHHVWHGRFXPHQWRHVTXHWDOYH]HODVSHFWRGH PD\RU LQWHUpV HQ OD LQYHVWLJDFLyQ GHO FRPHUFLR LQWHUQDFLRQDO GH HQHUJtD SDUD QXHVWURSDtVHVH[SORUDUODVFDUDFWHUtVWLFDV\DSOLFDELOLGDGGHGLVWLQWRVUHJtPHQHV GHFRPHUFLRVSRWELODWHUDO\WULODWHUDOHQWUH8UXJXD\\VXVYHFLQRVTXHUHVSHWHQODV UHVWULFFLRQHVGHVHJXULGDGSDUDHOYHQGHGRU(VWDVPRGDOLGDGHVGHFRPHUFLRGDUiQ UHVXOWDGRV \ WHQGUiQ SURFHGLPLHQWRV VLJQLILFDWLYDPHQWH GLVWLQWRV GH ODV PRGDOLGDGHVWHyULFDVTXHWUDWDQGHUHSURGXFLUHQXQPHUFDGRDPSOLDGRGHYDULRV SDtVHV ORV SUHFLRV QRGDOHV GH XQ PHUFDGR ~QLFR GHO WLSR GHO PDUNHW FRXSOLQJ \ PDUNHWVSOLWWLQJ 7

8 /$(;3(5,(1&,$'(/&20(5&,2'((1(5*Ë$ (175(858*8$<<$5*(17,1$(1(/3(5Ë2'2 0DJQLWXGGHODLQWHUFRQH[LyQ Los sistemas eléctricos de Uruguay y Argentina se encuentran fuertemente interconectados mediante dos líneas de 500 kv (Salto Grande Uruguay-Salto Grande Argentina y San Javier-Colonia Elía) que forman parte de llamado cuadrilátero de Salto Grande, construido junto con la central hidroeléctrica binacional de ese nombre, y cuya entrada en operación data de Existe adicionalmente una línea de 150 kv que no se emplea para el comercio en gran escala en la actualidad, y de importancia puramente local. La capacidad de interconexión de esas dos líneas de 500 kv es del orden de 2000 MW, es decir que es superior a la demanda máxima de Uruguay. Por otro lado, las dos líneas de 500 kv entre San Javier y Palmar y las dos líneas entre Palmar y Montevideo, proporcionan una capacidad de transporte de esa misma magnitud hasta el centro de carga de Montevideo, salvo problemas de tensión que podrían resolverse con inversiones de un orden de magnitud menor. &URQRORJtDGHOFRPHUFLR La historia del comercio de energía eléctrica con Argentina podría dividirse en tres períodos: Desde 1980 hasta 1999, período en el que tuvo lugar comercio spot, en primer lugar como resultado de los apartamientos de ambos países en la toma de energía de Salto Grande, y luego por aplicación del Acuerdo de Ejecución del Convenio de Interconexión de Desde 1999 hasta 2004, en el que junto a los intercambios spot aparecieron los contratos de importación de potencia firme en los que empresas argentinas vendieron energía a UTE. Estos contratos se realizaron como consecuencia de las notas reversales que intercambiaron ambos países en 1999, y tomaron una forma que se adaptaba a la Resolución 21/97 de la Secretaría de Energía de Argentina. Desde 2004 hasta la fecha, en el que como resultado de las restricciones a la capacidad excedentaria del sistema de generación de Argentina, se redujo la 1 La descripción en este punto se basa en buena parte en: CIER (2004) Interconexiones Eléctricas Regionales de Sudamérica, capítulo 3. Montevideo, diciembre de Otero, G. (2004) Conferencia del Ing. Gerardo Otero de UTE en el Seminario Aniversario de la Fundación de CIER, Montevideo 8 y 9 de julio de 2004 Ruchansky (2005). La construcción de lazos de confianza. Experiencia de Uruguay en el comercio internacional de energía con Argentina y Brasil. Trabajo presentado en el seminario Integración Energética del Sur. Buenos Aires, 17 y 18 de noviembre de

9 exportación argentina en contratos, en tanto que la importación spot desde Argentina adoptó distintas modalidades, negociadas por las partes a la luz de la evolución de la situación energética de ambos países. Inicialmente se empleó la modalidad denominada emergencia y posteriormente la de contingencia. Dada la vinculación entre los acontecimientos energéticos de Argentina y Brasil y su capacidad de enviar energía a Uruguay, se ha optado por describir el comercio de Uruguay con ambos países en un único punto que se presenta más adelante. (OSHUtRGR (O$FXHUGRGH,QWHUFRQH[LyQ\VX&RQYHQLRGH(MHFXFLyQ En 1974 los dos países suscribieron un Acuerdo de Interconexión Energética, aprobado en Uruguay mediante Decreto Ley , y por el parlamento de Argentina, lo que le dio jerarquía jurídica de ley en ambos países. Los propósitos del Acuerdo quedaron establecidos en su Artículo 1: ³$ WUDYpV GH OD LQWHUFRQH[LyQ REMHWR GH HVWH $FXHUGR DPEDV 3DUWHV VH SURSRQHQORJUDUHQWUHRWURVORVVLJXLHQWHVREMHWLYRV D,QWHUFDPELR PXWXR GH HQHUJtD GH DSR\R \ VXVWLWXFLyQ HQWUH ORV VLVWHPDV LQWHUFRQHFWDGRV E$VLVWHQFLDHQWUHORVVLVWHPDVHQFDVRGHHPHUJHQFLD F$EVRUFLyQSRUHOVLVWHPDDUJHQWLQRGHORVH[FHGHQWHVHQHUJpWLFRVGHOVLVWHPD 5tR 1HJUR0RQWHYLGHR HQ OD PDJQLWXG TXH FRUUHVSRQGD D OD PXWXD FRQYHQLHQFLDGHDPERVSDtVHV G 6XPLQLVWUR GH SRWHQFLD GHVGH HO VLVWHPD DUJHQWLQR KDFLD OD 5HS~EOLFD 2ULHQWDO GHO 8UXJXD\ GHVWLQDGR D LQWHJUDU OD EDVH WpUPLFD XUXJXD\D HQ ORV SHUtRGRV GH HVFDVH] GH DJXD HQ HO HPEDOVH GHO 5tR 1HJUR (VWH VXPLQLVWUR DOFDQ]DUiXQPtQLPRGHFLHQPHJDYDWLRVDSDUWLUGH H 7UDQVSRUWH SRU SDUWH GH OD 5HS~EOLFD 2ULHQWDO GHO 8UXJXD\ HQWUH ODV FLXGDGHVGH3D\VDQG~\6DOWRGHHQHUJtDVXPLQLVWUDGDSRUHOVLVWHPDDUJHQWLQR \GHVWLQDGDDODFLXGDGGH&RQFRUGLD5HS~EOLFD$UJHQWLQD Los dos países previeron en el artículo 3, la celebración de un convenio detallado de ejecución del Acuerdo y en el Artículo 6, la creación de una Comisión de Interconexión, integrada por dos miembros titulares y uno suplente por cada una de las partes que tendría por cometido dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo. Mientras no se firmó el Convenio de Ejecución, el comercio spot entre los países tuvo lugar, según CIER (2004) a través de los apartamientos de ambos países en la toma de energía de la central Salto Grande respecto a las cuotas partes establecidas en el acuerdo para la construcción de esa central. La tarifa de Salto Grande a los dos países se constituyó entonces implícitamente en el precio de transacción. La tarifa había sido calculada para cubrir los costos de inversión y operativos de la central binacional. En 1983 los dos países suscribieron el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, que tomó también jerarquía jurídica de ley en ambos países, y que en Uruguay fue aprobado por Decreto Ley N , del 27 de diciembre de

10 El Convenio ha tenido consecuencias importantísimas y duraderas, por lo que es de interés presentar algunas de las disposiciones que determinan en parte aún hoy el comercio entre los dos países. En primer lugar el Convenio de Ejecución, implementó en la práctica la Comisión de Interconexión prevista en el artículo 6 del Acuerdo de Interconexión de 1974, como un órgano intergubernamental de carácter permanente sin personalidad jurídica internacional. El Artículo 7 del Convenio estableció para la Comisión, entre otros, los siguientes cometidos: ³D(YDOXDUSHUPDQHQWHPHQWHODHMHFXFLyQGHOSUHVHQWH&RQYHQLR E3URSRQHUODVPRGLILFDFLRQHVDOPLVPRTXHFRQVLGHUHQHFHVDULDV F 3URSRQHU OD UHDOL]DFLyQ GH HVWXGLRV \ HIHFWXDU UHFRPHQGDFLRQHV VREUH ORV SUREOHPDVUHODFLRQDGRVFRQODLQWHUFRQH[LyQHOpFWULFDHQWUHORVGRVSDtVHV «««««««I (Q ORV FDVRV QR SUHYLVWRV SURSRQHU D ORV UHVSHFWLYRV *RELHUQRV ODV PRGDOLGDGHV\ORVSUHFLRVGHORVLQWHUFDPELRV\VHUYLFLRVUHFtSURFRV La Comisión quedó encargada de realizar los ajustes en los parámetros técnicos para determinar los precios de transacción (que se describirán más adelante), para fijar precios de peaje por transporte de energía a través de la interconexión, y para establecer las reglas generales sobre la reserva de potencia rotante para los sistemas eléctricos interconectados. La Comisión de Interconexión, ha desarrollado a lo largo de todo el período desde su establecimiento, una actividad importantísima destinada a adaptar las modalidades de comercio previstas en el Convenio a las nuevas realidades energéticas e institucionales de los dos países. El Artículo 8 estableció que: ³/D &RPLVLyQ HVWDUi LQWHJUDGD SRU ODV 'HOHJDFLRQHV QDFLRQDOHV TXH D WDO HIHFWR VHDQ GHVLJQDGDV SRU ODV $XWRULGDGHV UHVSHFWLYDV GH ODV 3DUWHV &DGD 'HOHJDFLyQ HVWDUi FRQVWLWXLGD SRU GRV PLHPEURV WLWXODUHV \ XQR VXSOHQWH FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR GHO $FXHUGR GH,QWHUFRQH[LyQ (QHUJpWLFDGHOGHIHEUHURGH Un conjunto de artículos establecieron principios generales sobre la voluntad de las partes de realizar el comercio: ³$UWtFXOR &DGD3DUWHSRQGUiDGLVSRVLFLyQGHODRWUD3DUWHODFDSDFLGDGGLVSRQLEOHHQVX VLVWHPD HOpFWULFR D HIHFWRV GH FRQWUDWDU LQWHUFDPELRV GH SRWHQFLD \ HQHUJtD X RWUDVSUHVWDFLRQHVFRQODVRODOLPLWDFLyQGHODFRQWLQXLGDGGHODVHJXULGDG\GH ODFDOLGDGGHOVHUYLFLRGHOVLVWHPDTXHODHQYtD $UWtFXOR &DGD 3DUWH GHFLGLUi FRPR ~QLFR MXH] HQ FXDQWR D ODV FRQGLFLRQHV EDMR ODV FXDOHV HV HFRQyPLFR HO LQWHUFDPELR 6LQ HPEDUJR QLQJXQD GH ODV 3DUWHV UHKXVDUiDUELWUDULDPHQWHHOLQWHUFDPELRGHSRWHQFLD\HQHUJtDHOpFWULFDVXRWUDV SUHVWDFLRQHVVLQFRQVLGHUDUFXLGDGRVDPHQWHWRGRVORVIDFWRUHVGHOFDVR 10

11 $UWtFXOR /RV LQWHUFDPELRV VH UHDOL]DUiQ UHVSHWDQGR XQD GLVWULEXFLyQ HTXLWDWLYD GH ORV EHQHILFLRVSURGXFLGRVSRUORVPLVPRV El Artículo 40 estableció la importantísima exención tributaria y aduanera para la energía: ³/DVWUDQVDFFLRQHVFRPHUFLDOHVHLQWHUFDPELRVGHSRWHQFLD\HQHUJtDHOpFWULFD HQWUH OD 5HS~EOLFD 2ULHQWDO GHO 8UXJXD\ \ OD 5HS~EOLFD $UJHQWLQD HVWDUiQ H[HQWRV GH FXDOTXLHU WULEXWDFLyQ QDFLRQDO SURYLQFLDO GHSDUWDPHQWDO R PXQLFLSDO LQFOXVLYH HO LPSXHVWR DO YDORU DJUHJDGR /D H[HQFLyQ FRPSUHQGH GHUHFKRV DGXDQHURV R FRQVXODUHV WDVDV UHJDOtDV \ WRGR RWUR JUDYDPHQ GH FXDOTXLHUQDWXUDOH]DYLJHQWHRFUHDUVHHQHOIXWXUR El artículo 37 estableció que: ³3RU OD 3DUWH 8UXJXD\D HO HQWH TXH LQWHUYHQGUi HQ ODV WUDQVDFFLRQHV VHUi OD $GPLQLVWUDFLyQ1DFLRQDOGH8VLQDV\7UDQVPLVLRQHV(OpFWULFDV87(\SRUOD 3DUWH$UJHQWLQD$JXD\(QHUJtD(OpFWULFD6RFLHGDGGHO(VWDGR$\( /DVPRGDOLGDGHVGHFRPHUFLRSUHYLVWDVLQLFLDOPHQWHHQHO &RQYHQLR El Convenio estableció en el artículo 32 un conjunto de modalidades, a la vez que estableció en el literal i) el principio de que ³ORV SUHFLRV GH ODV PRGDOLGDGHV GH LQWHUFDPELR\VHUYLFLRVUHFtSURFRVQRFRQWHPSODGRVHQHVWH&RQYHQLRVHUiQSURSXHVWRV SRUOD&RPLVLyQGH,QWHUFRQH[LyQDDPERV*RELHUQRV. Las modalidades previstas que han tenido más relevancia en el desarrollo del comercio fueron las siguientes. 6XPLQLVWURGHHQHUJtDGHVXVWLWXFLyQ Se define por el siguiente texto del artículo 32: ³6H HQWLHQGH SRU WDO HO VXPLQLVWUR GH HQHUJtD TXH XQD GH ODV 3DUWHV SXHGH HQWUHJDUDODRWUDSDUDUHHPSOD]DUHQHUJtDTXHpVWDPLVPDHVWiHQFRQGLFLRQHV GHSURGXFLU(VWH WLSR GH VHUYLFLR WLHQH SRUREMHWR REWHQHU XQ EHQHILFLRPXWXR FRQODJHQHUDFLyQPiVHFRQyPLFDHQWRGRPRPHQWR Para determinar el precio de venta es necesario identificar bloques de energía vendida y asociarles a cada uno de ellos una central que genera incrementalmente en el país vendedor para que tenga lugar la transacción y una central cuya generación es evitada incrementalmente por la transacción. El precio de la energía comerciada en modalidad de sustitución se calcula de modo que el beneficio de ambas partes en el comercio sea el mismo, es decir que para cada bloque de energía comerciada debe establecerse el costo incremental para el vendedor y el costo evitado para el comprador. El precio unitario de venta es por lo tanto, la semisuma del costo incremental medio del vendedor y el costo evitado medio del comprador, incluyendo los costos de arranque y parada de las centrales involucradas si los hay. 11

12 6XPLQLVWURGHSRWHQFLD Se define por el siguiente texto del artículo 32: ³6H HQWLHQGH SRU WDO HO VHUYLFLR TXH XQD 3DUWH SUHVWH D OD RWUD SRQLHQGR D GLVSRVLFLyQGHODPLVPDXQDGHWHUPLQDGDSRWHQFLDSRUXQODSVRWDPELpQILMDGR (QFDVRGHFRQYHQLUVHHOVXPLQLVWURODSRWHQFLDSXHVWDDGLVSRVLFLyQVHSDJDUi DXQFXDQGROD3DUWHVROLFLWDQWHQRODXWLOLFH\SRUWRGRHOWLHPSRFRQYHQLGR (OSUHFLRFRQVWDUiGHWUHVFRPSRQHQWHV L&DUJRILMRIXQFLyQGHODSRWHQFLD\GHOWLHPSRTXHODPLVPDSHUPDQH]FDDO VHUYLFLR GH OD RWUD 3DUWH TXH VH FRQYHQJDQ HQ OD WUDQVDFFLyQ \ TXH SHUPLWD UHFXSHUDUODVFDUJDVGHFDSLWDOGHLQYHUVLyQDFWXDOL]DGD\RWURVFRVWRVILMRVGH ODVXQLGDGHVJHQHUDGRUDVSXHVWDVDGLVSRVLFLyQGHOD3DUWHFRPSUDGRUD LL (QHUJtD TXH SHUPLWH UHFXSHUDU FXDQGR FRUUHVSRQGD ORV JDVWRV LQFUHPHQWDOHVRHVSHFtILFRVGHFRPEXVWLEOHV LLL$UUDQTXH\SDUDGDVHJ~QORUHJODPHQWHOD&RPLVLyQGH,QWHUFRQH[LyQDOVHU QHFHVDULDOD HQWUDGDHQVHUYLFLR GHXQD R PiV XQLGDGHVJHQHUDGRUDV HQ FX\R FDVR OD SRWHQFLD D FRQWUDWDU QR SRGUi VHU LQIHULRU DO PtQLPR WpFQLFR GH ODV PLVPDV 6XPLQLVWURGHHPHUJHQFLD Se define por el siguiente texto del artículo 32: ³6H HQWLHQGH SRU WDO HO VXPLQLVWUR GH SRWHQFLD \ HQHUJtD TXH VH SURGX]FD GXUDQWHHOODSVRGHODFRQGLFLyQGHHPHUJHQFLD El precio para esta modalidad de suministro se estipuló igual al de la modalidad de potencia. En otros artículos se estableció un procedimiento detallado para calcular los cargos de capital y los costos de combustible para determinar los precios de las modalidades anteriores, que ha debido ser corregido y ampliado posteriormente por la Comisión de Interconexión. 9DORUDFLyQGHODHQHUJtDKLGUiXOLFDHQODVPRGDOLGDGHVDQWHULRUHV El Convenio previó que la energía de vertimiento fuese ofrecida en las modalidades anteriores a un valor incremental nulo, y que la energía hidráulica en casos de no vertimiento fuese valorada ³HQ FDGD FDVR SRU XQ SURJUDPD GH FRPSXWDFLyQ D SHUIHFFLRQDU SRU OD &RPLVLyQ GH,QWHUFRQH[LyQ, teniendo en cuenta el costo de oportunidad del agua. Esta última valoración no se aplica hasta el presente y el comercio de energía hidráulica es esencialmente de energía de vertimiento. 12

13 (OSHUtRGR &DPELRVLQVWLWXFLRQDOHV\UHJXODWRULRVHQ$UJHQWLQDDSDUWLUGH \VXHIHFWRVREUHHOFRPHUFLRFRQ8UXJXD\ Hasta 1999 se realizó exclusivamente comercio de energía de oportunidad (spot) entre ambos sistemas eléctricos sin que existiera un compromiso firme de suministro. El Convenio preveía una modalidad de suministro de potencia garantida (literal g del artículo 32) que en ningún caso se aplicó, por lo que es de presumir que el comercio se realizó en el espíritu del artículo 30 del Convenio cada Parte decidirá como único juez en cuanto a las condiciones bajo las cuales es económico el intercambio. Sin embargo, ninguna de las Partes rehusará arbitrariamente el intercambio de potencia y energía eléctricas. A partir de 1992 tuvieron lugar cambios regulatorios muy significativos en Argentina, estableciéndose un mercado eléctrico competitivo. La reforma estructural y privatización del sector eléctrico en Argentina, condujeron a la desintegración y privatización de los activos de la empresa estatal Agua y Energía Eléctrica, a la que el Convenio había otorgado, junto a UTE, la función de realizar el comercio. Formalmente, las operaciones comerciales continuaron realizándose a partir de 1992 entre UTE y Ebisa, empresa estatal que además del comercio internacional realizaba la comercialización de la energía argentina de la central Yacyretá. En la práctica las condiciones del comercio eran acordadas en el nivel operativo entre UTE y CAMMESA, la empresa mixta creada en 1992 para administrar el mercado eléctrico mayorista argentino. En 1997 Argentina estableció una normativa para el comercio internacional de energía eléctrica, que se elaboró con el propósito de permitir los proyectos de exportación de energía eléctrica a Brasil, operación que para el sistema argentino ofrecía una importancia económica mucho mayor en apariencia que el comercio con Uruguay. El proyecto de interconexión Argentina-Brasil 2 fue realizado con el propósito de exportar potencia firme en contratos desde Argentina a Brasil, dando la opción al comprador en Brasil de convocar la energía asociada a dicha potencia. El comercializador intermediario en Argentina, el comprador intermediario en Brasil, y las empresas transportistas en ambos países fueron filiales de Endesa España. Por lo tanto, la rentabilización de las instalaciones de interconexión resultaba de los ingresos proporcionados por la venta de los contratos en Brasil, a través de transacciones internas entre empresas del grupo Endesa que remuneraban los costos de dichas empresas transportistas. 2 La descripción que sigue se procede del documento de Ibarburu, M. y García de Soria (2007) EXPERIENCIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE ELECTRICIDAD EN AMÉRICA DEL SUR, elaborado para el cumplimiento del Hito 1 de este proyecto. 13

14 En el período en que fue concebido el proyecto, Argentina era vista por sus propias autoridades, por la empresas del sector y por la mayor parte de los expertos, como un exportador de energía en la región. Esta situación se fundaba en la existencia de un suministro de gas abundante y a precios bajos, del orden de 2 US$/MBTU, puesto en Buenos Aires. La privatización del sector gasífero de Argentina, dejó en manos de un conjunto de empresas privadas (Repsol-YPF, Pluspetrol, Total, Pan American, etc.) las reservas de gas del país. La exportación de gas natural a Chile, Brasil y Uruguay fue vista como un medio de obtener más rápidamente beneficios a partir de esas reservas. La exportación de energía eléctrica resultaba una forma de exportación indirecta del recurso primario gas natural, y de aprovechar un excedente de potencia instalada resultante del proceso de inversión en generación que siguió a la privatización. En el período se construyó una capacidad importante en ciclos combinados empleando gas natural. Esta tecnología, dados los bajos precios del gas, y los costos unitarios de inversión reducidos (del orden de US$/kW instalado) permitía generar energía de base con costos medios del orden de 30 US$/MWh. Por otro lado, en Brasil, el proceso de reforma regulatoria y privatización parcial del sector eléctrico, aún no se había consolidado en ese mismo período. En este contexto, y ante las dudas sobre la posibilidad de expandir la generación hidráulica con rapidez suficiente, las autoridades de Brasil vieron con interés la importación de electricidad desde Argentina. Así, la primera fase del proyecto de interconexión se originó en una licitación realizada por Furnas y Eletrosul, filiales de Eletrobrás, para adquirir 1000 MW de potencia firme con opción a la compra de energía, ganada por filiales del grupo Endesa España La segunda fase del proyecto resultó de contratos pactados entre esas mismas empresas y otros compradores en Brasil. Como resultado, se creó una estructura de contratos por los que CIEN (comercializadora de Endesa en Brasil), adquiría 1600 MW de potencia firme a CEMSA (comercializadora de Endesa en Argentina) y 500 MW a Central Costanera (también del grupo Endesa), para vender 2000 MW a un conjunto de empresas en Brasil, entre las cuales las principales eran Tractebel, Furnas, Copel y Cerj. Todos esos contratos permitían al comprador la opción de compra de energía hasta la potencia firme contratada, es decir que no constituian un suministro físico constante. La idea de estos contratos era que fueran convocados en la medida en que el costo marginal y el precio spot en Brasil fuesen mayores que el costo marginal en Argentina. La normativa bajo la que se desarrolló el proyecto en Argentina fue la de la Resolución 21/97 de la Secretaría de Energía, del año

15 Hasta 1997 el marco regulatorio de Argentina había prestado poca atención al comercio internacional de electricidad, y las transacciones con Uruguay se habían realizado mediante el acuerdo bilateral entre los países. Por esta razón la exportación desde Argentina a Brasil requirió la elaboración en Argentina de normas más precisas sobre el comercio internacional, contenidas en el Anexo 30 a los Procedimientos de Cammesa (compañía administradora del mercado eléctrico argentino) que fueron puestas en vigor por la Resolución 21/97 de la Secretaría de Energía de Argentina. Por la Resolución 21/97 los contratos de exportación desde Argentina contaban con el respaldo de la totalidad del sistema de generación argentino, es decir que el vendedor en el contrato estaba habilitado a comprar en el mercado spot para exportar. Las centrales comprometidas en el contrato de exportación aportaban la garantía de existencia de potencia firme, pero no la energía exportada, la que resultaba de la optimización del despacho del sistema argentino, incluso la demanda de exportación. Para los contratos de importación se preveía el requisito de disponibilidad de potencia firme del país vendedor, puesta a disposición del contrato. Para el comercio spot, la Resolución 21/97 preveía que los generadores de los países vecinos que desearan vender a Argentina realizaran declaraciones de los precios a los que estaban dispuestos a vender, con validez durante una programación estacional de seis meses, y sujetas a cláusulas de indexación. Se preveía que en la operación real, los generadores que hubiesen realizado ofertas de precios, pudiesen ofertar excedentes a los precios previamente declarados, en la medida en que dichos excedentes estuviesen disponibles. La resolución 21/97 estableció también los procedimientos formales por los cuales una empresa interesada en la construcción de una interconexión internacional podía solicitar una concesión de servicio público de transporte internacional. De manera coherente con las reformas regulatorias y estructurales del sector eléctrico que estaban teniendo lugar en Argentina y Brasil, que trajeron la competencia en generación y la participación de gran número de empresas privadas en las distintas etapas del negocio eléctrico de esos países, tuvieron lugar acuerdos internacionales en el MERCOSUR y entre Argentina y Uruguay que buscaron dar un marco al comercio de energía entre países dentro del nuevo esquema, distinto del anterior, en el que el comercio tenía lugar entre empresas estatales que representaban el conjunto de los intereses económicos de los países. Es de presumir que las autoridades de Argentina, país que se definía como exportador de energía en la región, y que procedió a la reforma del sector eléctrico con la mayor velocidad y profundidad entre los países de la región, fuesen las más interesadas en crear el nuevo marco. En el MERCOSUR, los cuatro países del bloque firmaron el Memorandum de entendimiento relativo a los intercambios eléctricos e integración eléctrica en el MERCOSUR de julio de 1998 cuyo texto se adjunta en el Anexo I, que establece como principios generales a los que se adherían los Estados Partes: Asegurar condiciones competitivas del mercado de generación de electricidad, sin la imposición de subsidios, evitando prácticas discriminatorias contra agentes de la demanda y de la oferta de energía eléctrica de los Estados Partes. 15

16 Permitir a distribuidores, comercializadores y grandes demandantes de energía eléctrica, contratar libremente sus fuentes de provisión, en cualquiera de los Estados Partes Permitir y respetar la realización de contratos libremente pactados entre vendedores y compradores de energía eléctrica, comprometiéndose a no establecer restricciones al cumplimiento físico de los mismos, distintas de las establecidas para los contratos internos de la misma naturaleza. Asegurar que las reglamentaciones en sus mercados eléctricos permitan la garantía de suministro que los agentes compradores requieran de los agentes vendedores de otro Estado Parte, independientemente de los requisitos del mercado de origen del suministro. Respetar el acceso abierto a la capacidad remanente de las instalaciones de transporte y distribución, incluyendo también el acceso a las interconexiones internacionales, sin discriminaciones que tengan relación con la nacionalidad y el destino (interno o externo) de la energía, o con el carácter público o privado de las empresas, respetadas las tarifas reguladas para su uso. En 1997 se aprobó en Uruguay la Ley de Marco Regulatorio del sector eléctrico, que estableció las bases para el desarrollo de un mercado mayorista, y que fue posteriormente reglamentada en el año En noviembre de 1999, los cancilleres de Argentina y Uruguay intercambiaron notas reversales, que enumeran los principios de dicho Memorándum de Entendimiento y expresan el acuerdo de las partes con los mismos. En la práctica, las notas reversales de 1999 constituyeron la materialización del acuerdo de Argentina a la posibilidad de realizar contratos de importación de potencia firme desde Uruguay. Cabe observar que los precios de mercado en Argentina en esa época eran del orden de 25 a 30 US$/MWh como precio monómico total, por lo que es presumible que esos contratos, representaron ventajas respecto a las modalidades de intercambio spot de sustitución que se estaban empleando para la compra por parte de Uruguay hasta esa fecha, tanto por una mejora del precio como por la seguridad de garantía de suministro que debía conceder un contrato. Es razonable conjeturar que las autoridades de Argentina consideraron como requisito para permitir el comercio en contratos, la existencia de un marco regulatorio en Uruguay, en el que se estableciese al menos como principio la competencia en generación. A partir del año 2000, UTE realizó contratos de potencia firme, con opción a la compra de la energía asociada a esa potencia, como se describe con detalle en CIER(2004). En febrero de 2001 UTE contrató la compra de potencia firme con opción a la compra de energía, por 365 MW, por un plazo de 36 meses, con tres empresas generadoras argentinas (165 MW comprados a Central Puerto, 100 MW comprados a Piedra del Aguila y 100 MW a Central Térmica San Nicolás). 16

17 La situación de emergencia económica en Argentina en el año 2002, condujo al gobierno de ese país a hacer aprobar una Ley de Emergencia Económica, y a emitir el decreto 1491/02 por el cual se dispuso con retroactividad a enero de 2002, una dolarización retroactiva del precio de los contratos, con la paridad uno a uno vigente hasta 2001, siendo que los precios habían sido pactados por UTE en pesos argentinos con las empresas vendedoras. Esto ocasionó un reclamo de UTE contra Central Puerto e Hidroeléctrica Piedra del Aguila y una solución de arbitraje posterior. En febrero de 2003, y en sustitución de los contratos anteriores, UTE y la comercializadora CEMSA del grupo Endesa, suscribieron un contrato de potencia firme con opción a la compra de energía, por 338 MW, por un plazo de vigencia de dos años. Junto a los contratos firmes, las notas reversales establecieron el propósito de Determinar la elaboración de estudios, por medio de los organismos componentes, con miras a la operación conjunta de los Estados Partes, así como la identificación de los ajustes necesarios para viabilizar la integración eléctrica. Esta declaración parecía sugerir una integración más completa de los mercados spot y de las reglas de operación de ambos países. En la práctica, el comercio de oportunidad continuó en la práctica realizándose con las modalidades preexistentes, no previstas en el marco de la Resolución 21 de Argentina. 17

18 ,17(5&21(;,Ï1<&20(5&,2&21%5$6,/+$67$ 'HVDUUROORGHOSUR\HFWRGHLQWHUFRQH[LyQ5LYHUD /LYUDPHQWRGH0: Desde 2001 y hasta el presente Uruguay y Brasil están interconectados en Rivera- Livramento, mediante una convertidora de frecuencia 50/60 Hz con una potencia de 72 MW. Antes del año 2001 existía una pequeña cantidad de comercio por interconexiones locales en ciudades fronterizas. CIER(2004) describe la interconexión Rivera-Livramento en los siguientes términos: ³/DLQWHUFRQH[LyQFRQVLVWHHQXQDHVWDFLyQFRQYHUWLGRUDGHIUHFXHQFLD+]EDFN WREDFNGH0:GHSRWHQFLDQRPLQDOVLWXDGDHQ8UXJXD\\FRQHFWDGDDODHVWDFLyQ /LYUDPHQWRGHN9HQ%UDVLOPHGLDQWHXQDOtQHDGHWUDQVPLVLyQGHN9\+] GHDSUR[LPDGDPHQWHNPGHORQJLWXG(OSUR\HFWRIXHGHVDUUROODGRSRUODVHPSUHVDV HVWDWDOHV87(GH8UXJXD\\(OHWURVXOGH%UDVLO\VXFRQVWUXFFLyQFRQFOX\yHQHODxR FRQ HO SURSyVLWR GH DSURYHFKDU HO FRPHUFLR GH RSRUWXQLGDG UHVXOWDQWH GH ODV GLIHUHQFLDVGHFRVWRVPDUJLQDOHVGHDPERVSDtVHV En 1997 se firmó entre ambos países un Memorándum de Entendimiento para la construcción de una interconexión, en previsión de un posible abastecimiento firme de Uruguay a Brasil, que en esa época parecía factible y de la compra de energía secundaria de Brasil por parte de Uruguay. Según CIER (2004): ³$ SDUWLU GH VH FRQVWLWX\y XQ JUXSR GH WUDEDMR WpFQLFR LQWHJUDGRSRU«ODVHPSUHVDV(OHWUREUDV GH%UDVLO\ 87( GH 8UXJXD\ TXH DQDOL]yOD IDFWLELOLGDG GH YDULRV WUD]DGRV \ HVFDODV SDUD XQ SUR\HFWR GH LQWHUFRQH[LyQ &RPR UHVXOWDGR DPERV JRELHUQRV GHFLGLHURQ HPSUHQGHU OD FRQVWUXFFLyQ GH XQ SUR\HFWR UHODWLYDPHQWH SHTXHxR HQ ODV ORFDOLGDGHV IURQWHUL]DV GH 5LYHUD/LYUDPHQWR TXH DSURYHFKDED OD SUR[LPLGDG D OD IURQWHUD HQ HVH SXQWR GH ODV OtQHDV GH N9 GH 8UXJXD\\GHN9GH%UDVLO La potencia y localización del proyecto resultaron de una optimización económica en la que el aprovechamiento de las líneas existentes hasta distintos puntos fronterizos en los dos países era el factor de mayor importancia. El proyecto fue impulsado y diseñado por UTE en Uruguay y por Eletrobras y Eletrosul en Brasil. El financiamiento se obtuvo por medio de un préstamo del BID a UTE. En enero de 1997, las partes firmaron tres contratos para el desarrollo del proyecto: Contrato de ingeniería y construcción, que establece las condiciones técnicas y responsabilidades en la adquisición, construcción y puesta en marcha de los equipos. 3 La descripción en este punto se basa íntegramente en: CIER (2004) Interconexiones Eléctricas Regionales de Sudamérica, capítulo 3. Montevideo, diciembre de Otero, G. (2004) Conferencia del Ing. Gerardo Otero de UTE en el Seminario Aniversario de la Fundación de CIER, Montevideo 8 y 9 de julio de

19 Económico-financiero, por el que se estableció que UTE obtendría el financiamiento del BID, con la garantía del estado uruguayo, y que la parte brasileña reembolsaría el 50% del servicio de la deuda resultante. De uso e intercambio, que establece que los precios de comercio se determinarían de común acuerdo de las partes, sin establecer una regla precisa para ello. &RPHUFLRSRUODLQWHUFRQH[LyQ5LYHUD/LYUDPHQWRKDVWD Como se dijo, los países no acordaron inicialmente unas reglas precisas de formación de precios para el comercio entre ambos, sino que dejaron al acuerdo posterior ese punto, por lo que el comercio ha adoptado mecanismos acordados en cada caso según las circunstancias, que se describen en lo que sigue: En el año 2001 de entrada en servicio de la convertidora, UTE exportó a Brasil durante la crisis de abastecimiento que debió enfrentar este país. Se trató de una cantidad de energía reducida, pero que tuvo un impacto significativo ya que evitó falla en dicho país. Las ventas de UTE a Eletrobras durante 2001, con ocasión de la crisis energética de Brasil se realizaron en el acuerdo de que ambas empresas obtuviesen iguales beneficios del comercio, es decir que se repartirían en partes iguales los beneficios totales por diferencia del precio de venta en el mercado mayorista de Brasil (MAE) menos los costos incurridos por las partes (incluyendo el costo de generación de UTE). Como en ese período el MAE no estaba liquidando las transacciones con motivo de los elevadísimos precios resultantes de la crisis, las partes acordaron que cuando dicha liquidación tuviese lugar tendría lugar el reparto de los beneficios. En ese período el flujo acumulado de energía exportada por UTE a Brasil fue de 65.9 GWh. En los años 2002 y 2003 no tuvo lugar comercio, ya que ninguno de los países se encontró con una necesidad imperiosa de importar, y se desaprovecharon las ganancias marginales por el comercio entre los dos países en situación hidráulicamente favorable. En 2004 UTE comenzó a requerir energía con motivo de la crisis de las importaciones desde Argentina, y las partes acordaron que Eletrobras devolviera una cantidad de energía igual a la recibida de UTE en 2001, equilibrando de esa manera los saldos económicos para ambas partes. Esa energía fue devuelta entre el 25/3 y el 3/5 de Los dos países acordaron a partir de 2004, que las ventas de Brasil a Uruguay se hiciesen mediante un mecanismo de licitación en Brasil, para determinar un comercializador que venda a UTE, bajo la forma de contratos interrumpibles, de seis meses de duración, en los que UTE convocaría la energía por su sola voluntad. El precio de venta a Uruguay de esos contratos, resulta según CIER (2004) ³GH OD VXPDGHOFRVWRGHFRPSUDGHODHQHUJtDHQHOPHUFDGRGH%UDVLO\GHORVFDUJRVSRU HO XVR GH OD WUDQVPLVLyQ GH %UDVLO HQ TXH LQFXUUH HO FRPHUFLDOL]DGRU PiV HO PDUJHQGHFRPHUFLDOL]DFLyQ(ORULJHQGHODHQHUJtDH[SRUWDGDD8UXJXD\WpUPLFD R KLGUiXOLFD \ VX FRVWR GH FRPSUD SRU HO FRPHUFLDOL]DGRU H[SRUWDGRU HQ HO 19

20 PHUFDGR GH %UDVLO HV GHWHUPLQDGR HQ FDGD PRPHQWR SRU HO 216 RSHUDGRU GHO VLVWHPD GH HVH SDtV Las autoridades de Brasil no habilitaron la exportación de energía hidráulica embalsada. ³2ULJLQDOPHQWH OD QRUPDWLYD GH %UDVLO RWRUJy OD H[FOXVLYLGDG HQ OD FRPHUFLDOL]DFLyQ GH HQHUJtD D WUDYpV GH OD LQWHUFRQH[LyQ D (OHWURVXO«/XHJR (OHWURVXO IXH GLYLGLGD HQ GRV HPSUHVDV *HUDVXO JHQHUDFLyQ \ (OHWURVXO WUDQVPLVLyQ(OUHJXODGRUGH%UDVLO$QHHOWUDQVILULyLQLFLDOPHQWHD(OHWUREUiVORV GHUHFKRVGHFRPHUFLDOL]DFLyQRULJLQDOHVGH(OHWURVXO1RREVWDQWHFRPRVHLQGLFy DQWHVSDUDODUHDOL]DFLyQGHODVH[SRUWDFLRQHVD8UXJXD\HQODVDXWRULGDGHV GH%UDVLORSWDURQSRUFRQFHGHUDFFHVRDELHUWRDODUHGGHLQWHUFRQH[LyQPHGLDQWH XQD OLFLWDFLyQ SDUD DEDVWHFHU D 8UXJXD\ UHFLELHQGR (OHWUREUDV VRODPHQWH XQD UHPXQHUDFLyQSRUSHDMH A todos los fines estos contratos son una forma de comercio spot, en el que actúa un único comercializador de exportación en Brasil, que lleva un pequeño margen de ganancia sobre los costos definidos por el ONS. La primera licitación, adjudicada por UTE el 25 de mayo de 2004 dio lugar a un contrato con la comercializadora Enertrade, que ganó al solicitar el menor margen, de 0.44 reales por MWh. El contrato se extendió entre junio y noviembre de En el período entre el fin de la devolución de energía por Eletrobras y el inicio de la operativa del contrato, aquélla empresa continuó realizando el suministro de exportación en forma ininterrumpida, actuando como comercializador de exportación. 20

21 &20(5&,2'((1(5*Ë$&21$5*(17,1$< %5$6,/'(6'(+$67$ $xr En marzo de 2004, con motivo de la crisis en el abastecimiento de gas natural que afectó a Argentina, este país limitó el suministro de energía a Uruguay en el marco de los contratos vigentes. La crisis energética experimentada en ese momento por Argentina se manifestó en la escasez de gas natural para el abastecimiento del conjunto de las demandas del país, lo que motivó la imposición por parte de las autoridades energéticas de restricciones al abastecimiento de gas a las centrales de generación. Una parte de las centrales en Argentina no podía despachar combustibles líquidos sustitutos del gas por razones técnicas, y en otros casos si bien esa sustitución podía tener lugar, las dificultades logísticas de abastecimiento de derivados del petróleo no pudieron ser resueltas de inmediato. Por lo anterior, la escasez de gas derivó en una limitación de la capacidad de generación eléctrica, que redujo los excedentes de capacidad que Argentina requería para exportar a Uruguay (338 MW) y sobre todo a Brasil (del orden de 2000 MW). Según CIER (2004) en este marco, se redujo el suministro a Uruguay a la potencia de las centrales efectivamente disponibles que respaldaban los contratos vigentes. Las autoridades de ambos países y las empresas que habían suscritos los contratos vigentes, acordaron limitar el suministro en el marco del contrato de importación de Uruguay a 150 MW procedentes de la Central Guemes hasta el 31 enero de 2005, fecha de vencimiento del contrato. Posteriormente en febrero de 2005, se acordó la renovación del contrato por un total de 150 MW de potencia, hasta el 30 de abril de La disponibilidad de esta última potencia se mantuvo con regularidad a partir de esa fecha y durante el año 2005, aún en situaciones de dificultad de abastecimiento en Argentina, evidenciando la disposición de las autoridades de ese país a cumplir los compromisos pactados con el sistema eléctrico uruguayo (Ruchansky (2005)). El mantenimiento de la potencia contratada, lo mismo que la posibilidad de importaciones adicionales y del empleo de la red de Argentina para la importación de energía desde Brasil dieron lugar a negociaciones prolongadas y complejas, tal cual sugieren las noticias de prensa de la época 6. 4 La descripción del comercio con Argentina y Brasil procede en buena parte de: Ruchansky (2005) para el período 2004 y 2005 Cabrera, J. (2007) El Sector Electrico Uruguayo, Situación Actual, Antecedentes y Perspectivas Conferencia en el Primer Seminario de CIGRE en Uruguay, Montevideo, 4 al 6 de noviembre de 2007, para el período La República, 22/02/2006. Declaraciones del Presidente de UTE Beno Ruchansky. 6 Por ejemplo: Argentina envía nuevamente desde ayer energía eléctrica, La República, 31/3/2004 Más energía argentina desde mañana, El Observador, 10/04/2004 Sigue demorada la llegada de electricidad desde Argentina El Observador, 17/04/

22 Según Ruchansky (2005) adicionalmente al contrato de 150 MW, desde abril de 2004, se habilitaron distintas formas de comercio para que Uruguay recibiese energía desde la red argentina: Importación en modalidad emergencia, de energía térmica argentina, mediante el pago adelantado del costo variable. Compra de energía desde Brasil en tránsito por el sistema de transmisión argentino Empleo por Uruguay de parte de la energía asociada a la potencia que Argentina hubiese licitado previamente en Brasil La modalidad de importación de emergencia desde Argentina se aplicó al mejorar la situación energética argentina paulatinamente luego de la primera crisis de marzo-abril de De esta forma Uruguay continuó importando energía adicional a la potencia de 150 MW del contrato de importación, energía adicional que fue adquirida a precios que cubrían los costos incrementales para el sistema argentino de generar la energía para esos suministros. Según Cabrera (2007), el suministro de emergencia complementado por la energía de Garabí permitió obtener en promedio 160 MW, por lo que sumado a los 150 MW del contrato se alcanzó una potencia semejante a la que estaba comprometida previamente en el contrato de importación. En la obtención de energía de emergencia desde Argentina se recurrió en parte a la modalidad de prefinanciación del combustible a ser empleado por las centrales argentinas 7. El empleo por Uruguay de energía interrumpible procedente de Brasil a través de las redes argentinas, fue posible en la medida en que Argentina había realizado un acuerdo con Brasil que le permitía importar hasta 500 MW durante períodos prefijados del año de excedentes térmicos o hidráulicos de vertimiento de Brasil. Las autoridades de Brasil no habilitaron la exportación de energía hidráulica embalsada. La mecánica de estos acuerdos está descrita en el punto del documento Experiencia del comercio internacional de electricidad en América del Sur, elaborado para el cumplimiento del Hito 1 de este proyecto. La negociación tripartita permitió que Uruguay empleara la capacidad no utilizada por Argentina durante los meses de abril y mayo 8. A partir de junio Argentina importó energía de Brasil para su uso propio, a través de las comercializadoras Tractebel y posteriormente CHESF. El precio de la energía de Brasil obtenida por Uruguay durante esos dos meses de abril y mayo se basaba en el costo incremental de generación de Brasil, más el margen del comercializador que fue la empresa CEMSA del grupo Endesa. 9 Desde Brasil se importó a través de la interconexión Rivera-Livramento en dos modalidades, tal como se describió en el punto 4.2.: Devolución por Eletrobrás de la energía suministrada por UTE en 2001 Importación de electricidad argentina se volvió a demorar hasta la próxima semana Ultimas Noticias, 18/04/2004 Parto eléctrico, El Observador, 14/06/ UTE renegocia con Argentina importación de electricidad, El País, 10/04/ Electricidad brasileña traerá alivio El País, 12/04/ Llegó electricidad brasileña y UTE bajará costo de generación, El País, 20/04/

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