REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AZULNET PERSONAS JURÍDICAS

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2 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AZULNET PERSONAS JURÍDICAS Entre BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representado por la persona que aprueba la solicitud, por una parte y que en adelante se llamará EL BANCO, y la persona Jurídica indicada en la solicitud, debidamente diligenciada, por la otra parte, quien en adelante se denominará EL CLIENTE, se ha celebrado el contrato de utilización del servicio de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS, regulado en las cláusulas contenidas en el presente reglamento: I. REGLAMENTO DEL SERVICIO AZULNET PERSONAS JURÍDICAS: PRIMERA: OBJETO: El servicio AZULNET PERSONAS JURÍDICAS permitirá a EL CLIENTE una comunicación telefónica o por cable módem a través de Internet o directa, con los sistemas de computación DEL BANCO, para obtener información de productos del BANCO o de las entidades del Banco CorpBanca señaladas en la cláusula octava, mediante consultas y realizar transacciones bancarias que previamente hayan sido habilitadas por el BANCO, de acuerdo con la selección de servicios requeridos por EL CLIENTE en esta solicitud y a las cuales EL CLIENTE tendrá acceso para su operación conforme con los procedimientos contenidos en los links de Ayuda de cada página funcional contenida en el servicio de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS dentro de la zona privada del portal del Banco CorpBanca en Internet ( que corresponderá con el Manual del Usuario, en el cual se especifican las instrucciones para la utilización del servicio en cada uno de los módulos y se describen las operaciones que pueden realizarse. Los servicios pueden consistir en consultas de saldos de cuentas, inversiones, créditos y tarjetas de crédito empresariales, extractos y movimientos de los productos DEL CLIENTE, consultas de notas débito y crédito, consultas de recaudos, de cuentas centralizadoras, de cheques devueltos, remesas u OTRAS que EL BANCO incorpore como nuevos servicios de consulta en el futuro, bloqueos de tarjetas débito o crédito y en transacciones referentes a órdenes de no pago de cheques, transferencias de fondos entre cuentas DEL CLIENTE en EL BANCO CorpBanca, pagos de tarjetas de crédito, facturas y servicios, pagos de nómina a cuentas Banco CorpBanca, pagos de compras hechas por Internet y traslados de fondos entre cuentas de distintas entidades con las cuales EL BANCO tenga acuerdos de transferencia, así como los servicios que en el futuro EL BANCO ofrezca a través de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS. Para efectos del presente convenio, EL CLIENTE acuerda tomar los servicios básicos correspondientes a los módulos señalados por EL CLIENTE en la presente solicitud. Para efectos de adicionar o cancelar módulos de servicio de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS, EL CLIENTE solicitará por conducto del Usuario Principal designado a EL BANCO quien desde ya se entiende facultado al efecto, mediante el formato de novedades debidamente firmado. PARÁGRAFO PRIMERO: Los servicios de traslados, transferencias y, en general transacciones que impliquen movimientos de sumas, hacia o desde cuentas corrientes o de ahorros en otras instituciones financieras deberán canalizarse a través de ACH. Para tal efecto, se incorpora anexo a este clausulado, el reglamento para el uso de Servicio Electrónico de Pagos el cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar SEGUNDA: SOBRE LOS FONDOS: Queda entendido que EL BANCO podrá otorgar sobregiros sobre las cuentas que se operen con el presente servicio en los eventos en que no haya fondos disponibles en ellas, casos en los cuales dichos sobregiros se regularán, en cuanto a plazo, tasa de interés y demás modalidades, por los convenios particulares que existan al momento de otorgarse o producirse. De no existir tales convenios se aplicarán las normas legales que lesean aplicables y la costumbre bancaria. En los eventos en que los fondos en efectivo no sean suficientes para una determinada operación a ejecutarse por este medio, EL CLIENTE sólo podrá realizar transferencias de fondos o transacciones de dinero sobre los saldos que EL BANCO le autorice. TERCERA: PERSONAS AUTORIZADAS (USUARIOS PRINCIPALES Y USUARIOS): Para acceder al servicio, EL CLIENTE ha designado en este contrato de vinculación a una persona como Usuario Principal quien tendrá la responsabilidad de recibir la clave para el primer acceso de parte DEL BANCO, la cual le permitirá ingresar al sistema para personalizar su clave, y en adelante administrarlo y asignar directamente atribuciones de manejo a los otros usuarios de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS a través del módulo de Perfiles. EL CLIENTE podrá designar USUARIOS PRINCIPALES ADICIONALES mediante el formato establecido por EL BANCO, quienes también serán usuarios principales. Los Usuarios de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS son las personas autorizadas por EL CLIENTE por conducto del Usuario Principal designado que tendrán acceso autorizado a AZULNET PERSONAS JURÍDICAS mediante clave de seguridad. CUARTA: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS: Para poder acceder al servicio aquí regulado mediante AZULNET PERSONAS JURÍDICAS, EL CLIENTE deberá disponer de los medios físico-técnicos que le permitan recibir y transmitir por vía telefónica o cable, la información asociada al servicio prevista en el presente convenio, constitutivos en el navegador de Internet (Browser) instalado en el (los) equipo(s) DEL CLIENTE, cuya configuración debe ser compatible o exceder los requerimientos técnicos mínimos suministrados por EL BANCO, descritos en la página de ingreso al sistema y la línea telefónica deberá ser una línea directa o extensión (para datos no sólo voz), disponible para conectar al módem y acceder a Internet o para su conexión a EL BANCO a través del sistema de acceso remoto. EL BANCO se reserva el derecho de modificar los requerimientos técnicos en cualquier momento, para lo cual procederá a notificar a EL CLIENTE con 30 días hábiles de anterioridad, tiempo después del cual EL BANCO no garantizará la prestación del servicio sin la modificación a que haya lugar por parte DEL CLIENTE. QUINTA: DERECHOS SOBRE EL SOFTWARE: Para la prestación de los servicios de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS, EL BANCO cuenta con un software instalado en las dependencias DEL BANCO, el cual es de propiedad DEL BANCO, que contiene programas para cada uno de los módulos acordados. El derecho que EL CLIENTE adquiere para utilizar el software según sus necesidades, no le otorga facultades para dejar de reconocer y declarar que dicho software es de propiedad DEL BANCO. En consecuencia EL CLIENTE guardará la confidencialidad sobre la operación del mismo y no permitirá el uso de los servicios a terceras personas o entidades. EL CLIENTE adquirirá y mantendrá a su propio costo y gasto todo el(los) equipo(s) y los servicios de comunicación de Acceso a Internet con el ISP de su elección, necesarios para utilizar el servicio y EL BANCO no se hará responsable por la disponibilidad ni la confiabilidad de los servicios de comunicaciones, de dicho equipo o software instalado en aquel, sin perjuicio de que EL BANCO pueda recomendar el uso de alguno, entendiéndose en todo caso que tal recomendación no constituye asesoría ni instrucción al CLIENTE, por lo que el BANCO no asumirá responsabilidad alguna por dicha recomendación. SEXTA: CLAVES Y SEGURIDAD: Para acceder al servicio, EL CLIENTE tendrá 2 tipos de claves generales. Una que se enviará a través de Sobreflex de forma personalizada o correo electrónico de manera cifrada al que el cliente indique en el presente convenio o a través del Formato de Novedades Azul Net. El correo que informen y la administración sobre este, será de exclusiva responsabilidad del cliente. La clave se enviará bloqueada para mayor seguridad, y sobre la que el Usuario Principal podrá solicitar la activación a través del Formato Acuse de Recibido de la clave de acuerdo a con los procedimientos que EL BANCO establece. En el primer acceso por parte del Usuario Principal el sistema le obligará a cambiar su clave por una personalizada para su futuro manejo del sistema, al cual dicha clave le atribuirá el ingreso como mecanismo acordado para su autenticación ante los sistemas DEL BANCO. El segundo tipo de clave son las que el Usuario Principal designe a cada uno de los usuarios autorizados para el ingreso a la aplicación AZULNET PERSONAS JURÍDICAS, las cuales el sistema les obligará a cambiar en el primer acceso al sistema como medida de seguridad. Cada usuario asignará su clave la cual será personal e intransferible. Estas claves constituirán la firma por escrito con EL BANCO para que se le asigne de nuevo una clave y efectuar de nuevo el procedimiento de cambio. De ser un usuario quien olvida su clave, ésta podrá ser asignada nuevamente por el Usuario Principal y el sistema le exigirá al usuario de modificarla por una clave personal en su primer acceso. Esta labor podrá realizarla el Usuario Principal desde el sistema que posee por seguridad un manejo de claves independientes y permite al Usuario Principal activar según el perfil de cada usuario las cuentas y/o módulos o transacciones autorizadas a los que podrá acceder cada uno de ellos, según los servicios que hayan sido habilitados previamente en el sistema por EL BANCO a EL CLIENTE de acuerdo con esta solicitud. Adicionalmente, EL BANCO ofrece al CLIENTE seguridad adicional con el TOKEN, una contraseña que cambia cada 60 segundos; esta puede ser solicitada por EL CLIENTE en cualquier momento a través de su gerente de cuenta. Será responsabilidad DEL CLIENTE determinar qué empleados o funcionarios tendrán clave, y para cada uno el tipo de transacciones

3 habilitadas, cuentas autorizadas, limitaciones de cuantía y demás restricciones de acceso, todas las cuales quedarán bajo la responsabilidad DEL CLIENTE. El mal uso de la clave se considera una falla de seguridad de responsabilidad DEL CLIENTE, por tal razón, una vez suministrada por EL BANCO la clave de acceso al Usuario Principal y desbloqueada ésta, EL BANCO no responderá por transacciones que se generen por AZULNET PERSONAS JURÍDICAS desde terminales DEL CLIENTE o terminales externas por parte de usuarios autorizados. La responsabilidad DEL CLIENTE sobre la custodia y reserva de las claves que le correspondan comprende no sólo las claves asignadas por EL BANCO sino también las que EL CLIENTE llegue a crear por asignación a Usuarios o personalización de las claves asignadas, por lo que se presumirá que siempre que se efectúe una transacción con cualquiera de las claves DEL CLIENTE es éste quien las está efectuando. Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO se compromete a hacer los esfuerzos razonables para bloquear el sistema AZULNET PERSONAS JURÍDICAS DEL CLIENTE o a evitar transacciones que hayan sido generadas ilícitamente, bloqueo que se efectuará una vez EL BANCO reciba la solicitud escrita debidamente suscrita por EL CLIENTE en el área de Servicio al Cliente Corporativo Reclamos y Servicios DEL BANCO y/o aquella otra que EL BANCO designe. Igualmente es entendido que EL BANCO podrá suspender temporal o definitivamente o limitar el servicio cuando detecte que usuarios no autorizados intenten entrar al sistema, por razones de seguridad o por presentarse eventos que pongan en peligro los intereses DEL BANCO, EL CLIENTE o terceras personas. Adicionalmente, EL CLIENTE indemnizará a EL BANCO por todos los costos y pérdidas incurridas por éste, que tengan origen o que estén relacionadas con el uso no autorizado de los servicios por personas que obtengan acceso a ellos indirectamente o por EL CLIENTE. SÉPTIMA: AUTORIZACIONES. EL CLIENTE a través del Usuario Principal autorizado mediante este convenio es responsable de habilitar en el sistema a los usuarios que actuarán como autorizadores de transacciones monetarias que habrán de ser preparadas y ordenadas mediante el servicio de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS, por otros usuarios o inclusive por el (los) mismo(s) autorizador(es) si así lo dispone EL CLIENTE. A través del sistema el Usuario Principal DEL CLIENTE, podrá definir según sus necesidades los usuarios autorizadores definiéndose para cada uno el tipo de transacciones que podrán autorizar y/o montos límites para las mismas, dependiendo de los valores o montos de cada transacción y del tipo de transacción que preparen los usuarios. La posibilidad de existencia de varios usuarios autorizadores le permitirá a EL CLIENTE realizar autorización de transacciones cuando no se encuentre(n) disponible(s) para efectuarlas(s) otro(s) autorizadore(s) facultado(s) para autorizar transacciones del mismo perfil. De esta manera ninguna transacción que implique transferencias de dinero podrá transmitirse a EL BANCO para su ejecución o aplicación en los sistemas DEL BANCO sin haber sido previamente autorizadas por EL CLIENTE. OCTAVA: INSCRIPCIÓN DE CUENTAS: Es entendido que con la firma de la solicitud al servicio AZULNET PERSONAS JURÍDICAS, se inscribirán todos los productos disponibles que EL CLIENTE tenga en cualesquiera de las oficinas del país, así como los productos que posea en CorpBanca Investment Trust Colombia S.A. Central Hispano en Colombia que se determine en el futuro. A través del presente convenio EL CLIENTE registrará el(los) número(s) de identificación DEL CLIENTE, sobre el(los) cual(es) el Usuario Principal autorizado podrá definir en el sistema las cuentas autorizadas a cada usuario, así como los módulos de servicios a los que cada uno de ellos podrá acceder de manera independiente con sus claves personales. De cualquier forma EL CLIENTE se hace responsable por el manejo, modificaciones o sustituciones de cuentas que se realicen a través de este servicio, así como por las operaciones que se puedan derivar del mismo. Es responsabilidad DEL CLIENTE realizar directamente a través del Usuario Principal, la matriculación de las novedades correspondientes a cambios de usuarios o retiros de los mismos, o adiciones, modificaciones o retiros de cuentas o módulos de servicio a nivel de usuario, así como el mantenimiento de los ingresos o retiros de empleados para el pago de nómina y operaciones ACH con terceros, acciones últimas que podrá mediante el sistema delega o no en un usuario autorizado. También será su responsabilidad matricular para cada usuario el horario en el cual podrá ingresar al sistema para preparar y/o autorizar transacciones y configurar el acceso al sistema por parte de los mismos en días hábiles y no hábiles, así como inhabilitar temporalmente el acceso de los mismos durante períodos de otros. El horario para ingreso de transacciones y consultas sea el que en cada caso acuerden las partes, o en defecto de tal acuerdo, el que establezca EL BANCO y lo comunique por cualquier medio idóneo al CLIENTE, incluyendo pero sin limitarse al envío de comunicaciones o el anuncio del horario en el Portal. NOVENA: HORARIO DE SERVICIO, TIEMPO QUE ABARCA LA INFORMACIÓN, REGISTRO DE OPERACIONES: EL BANCO procurará que el servicio AZULNET PERSONAS JURÍDICAS, esté disponible para EL CLIENTE las veinticuatro 24 horas, todos los días, pero el acceso operará con sujeción a los horarios establecidos a cada usuario por parte del Usuario Principal. La información a ser suministrada a EL CLIENTE por el servicio AZULNET PERSONAS JURÍDICAS respecto a la fecha de consulta se encontrará limitada por el tiempo definido por EL BANCO para el mantenimiento de la información en los sistemas centrales. EL BANCO procesará la información y las operaciones en el momento en que EL CLIENTE active el servicio mediante la respectiva clave de acceso y siempre y cuando fueren legalmente o convencionalmente posibles. No obstante lo anterior, la información sobre movimiento del a(s) cuenta(s) por operaciones débito y crédito que se celebren a través del sistema AZULNET PERSONAS JURÍDICAS, así como las demás consultas disponibles en el sistema quedan sujetas en su totalidad a verificación por parte DEL BANCO, autorizando EL CLIENTE desde ahora los ajustes, débitos o créditos que EL BANCO pueda efectuar en las respectivas cuentas en razón de dicha verificación, que en todo caso será comunicada y justificada. En todo caso EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir o suspender el servicio AZULNET PERSONAS JURÍDICAS por dificultades técnicas, de seguridad, por los problemas que puedan presentarse por cortes en los servicios de teléfonos y energía. DÉCIMA: SERVICIO: EL BANCO pone en conocimiento DEL CLIENTE la dirección del portal del Banco CorpBanca en Internet ( a la cual podrá conectarse luego de su acceso a Internet a través del ISP de elección DEL CLIENTE. EL BANCO pondrá en conocimiento DEL CLIENTE los números telefónicos de la línea de soporte DEL BANCO que permitirán a EL CLIENTE obtener asesoría telefónica para la solución de inquietudes sobre e manejo del sistema AZULNET PERSONAS JURÍDICAS, así como sobre los procedimientos, requerimientos o solicitudes de servicios de mantenimiento o cualquier otro tipo de ayuda relacionada con el sistema en referencia. No obstante, para todos los efectos EL BANCO hará el esfuerzo posible para capacitar a los usuarios que designe EL CLIENTE en los diferentes módulos de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS a su solicitud ante la línea de Soporte: DEL BANCO y con sujeción a cita previa en la forma que acuerden las partes. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: En aras de mantener el equilibrio contractual, y cuando las necesidades así lo exijan el BANCO podrá solicitar al CLIENTE modificar de forma inmediata las condiciones del presente acuerdo. Dicha solicitud será remitida al CLIENTE indicando de forma clara la modificación propuesta. Transcurridos 10 días sin que el cliente se haya opuesto al cambio se entenderá que lo ha aceptado de forma expresa. Si el CLIENTE se reusara a restablecer el equilibrio contractual, el BANCO podrá dependiendo del caso legítimamente suspender o terminar el presente acuerdo, En todo caso el BANCO concederá un término oportuno para culminar las gestiones que se hayan iniciado en ejecución del presente acuerdo, para así evitar al máximo una afectación al CLIENTE. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO la adición o cancelación de alguno de los productos y servicios de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS mediante carta de solicitud firmada por su Representante Legal o por uno de los Usuarios Principales, a quien autoriza al efecto en virtud del presente documento, entregando para ello a al BANCO el Formato de Novedades AZULNET PERSONAS JURÍDICAS. El Formato de Novedades AZULNET PERSONAS JURÍDICAS en que conste tal solicitud de modificación, adición o cancelación hará parte integral del presente convenio y con él se realizarán las habilitaciones o cancelaciones correspondientes máximo 5 días hábiles después de la fecha de recibo de dicho formato. DECIMA SEGUNDA: TARIFAS DEL SERVICIO: EL BANCO tendrá la facultad de establecer y cobrar a EL CLIENTE, las tarifas que defina por el servicio de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS, que podrán fijarse por operación realizada y/o como una comisión o tarifa básica por administración del servicio. En todo caso EL BANCO se reserva la facultad de modificar las tarifas del servicio en cualquier tiempo dando aviso a EL CLlENTE con una antelación de por lo menos 10 días hábiles a la fecha desde la cual comenzarán a regir. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO debitar su valor de la cuenta definida para tal efecto en el presente documento o en su defecto, ante insuficiencia de fondos en la cuenta definida en el momento de la realización del cobro, de las cuentas corrientes o de ahorros o de cualquier depósito de EL CLIENTE TENGA EN el banco. Cualquier Reclamo por débitos en cuenta DEL CLIENTE para cubrir el costo del servicio AZULNET PERSONAS JURÍDICAS, deberá hacerse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha del débito. Transcurrido este lapso sin reclamación por parte DEL CLIENTE, el débito se considerará aprobado. DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Además de las obligaciones contenidas en el presente contrato, EL CLIENTE se obliga específicamente a: A) Seleccionar

4 cuidadosamente a las personas que operarán el servicio mediante las claves de acceso, así como el tipo de transacciones que podrán realizar dichas personas autorizadas. B) Establecer los controles necesarios a fin de evitar que terceras personas no autorizadas puedan operar el servicio, sin perjuicio de la responsabilidad que asume EL CLIENTE por dichas operaciones. C) Seguir las recomendaciones en cuanto a forma de operar y seguridades del sistema. D) EL CLIENTE se obliga a cumplir en forma estricta el Manual del Usuario que sobre la utilización del servicio AZULNET PERSONAS JURÍDICAS se encuentra a disposición DEL CLIENTE en Internet en el Link de Ayuda correspondiente a cada página de funcionalidad. E) EL CLIENTE deberá guardar confidencialidad sobre la forma, manejo, servicios, facilidades, operativa, funcionalidad y tarifas del servicio AZULNET PERSONAS JURÍDICAS. DÉCIMA CUARTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL BANCO: EL BANCO no será responsable en los siguientes eventos: A) Por el uso indebido del sistema AZULNET PERSONAS JURÍDICAS por parte de las personas autorizadas o no por EL CLIENTE para operarlo. En consecuencia, EL CLIENTE asume toda la responsabilidad de las operaciones ordenadas a EL BANCO mediante el servicio AZULNET PERSONAS JURÍDICAS, sin requisito distinto a que la orden se haya impartido a través del servicio AZULNET PERSONAS JURÍDICAS desde la zona privada del portal del Banco CorpBanca en Internet, y empleando las claves de acceso. Para efecto, EL CLIENTE acepta desde ahora como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas, los registros magnéticos que se originen bajo la clave, reconociendo como veraces dichos registros, los listados y extractos que se originen en EL BANCO. B) EL BANCO tampoco se responsabiliza de los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en su computador, a causa de fallas telefónicas, fallas técnicas en el equipo DEL CLIENTE, deficiencias en la configuración del navegador de Internet o con causa en otro software que se instale en el(los) equipo(s) DEL CLIENTE que pueda interferir en el correcto funcionamiento de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS u cualquiera otras, ajenas al control del BANCO. Tampoco será responsable en los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña que en un momento puedan ocasionarle perjuicios a EL CLIENTE. C) EL BANCO no se responsabiliza en el evento de que las operaciones no puedan realizarse por causas atribuidas a EL CLIENTE, tales como falta o insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operación del sistema, inconsistencia en archivos transmitidos, daños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos, u otros que estén por fuera del control DEL BANCO. D) EL BANCO tampoco será responsable por los daños que pudieren sufrir los equipos, su operación defectuosa u otras circunstancias que se presenten en relación con el servicio aquí regulado. Sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad prevista en el literal B) anterior, EL BANCO podrá establecer procedimientos de contingencia para eventos en los que no sea posible la transmisión de datos, procedimientos que deberán ser implementados por EL CLIENTE en la forma que indique EL BANCO: DÉCIMA QUINTA. DURACIÓN: La presente relación contractual tendrá una vigencia indefinida, siempre y cuando EL CLIENTE posea en EL BANCO alguna de las cuentas aptas para ejecutar las operaciones y transacciones aquí reguladas, pero las partes se reservan el derecho de darla por terminada unilateralmente en cualquier momento y por cualquier causa, haciéndole conocer a la otra parte la determinación mediante comunicación escrita que deberá ser remitida a la otra parte con una antelación no inferior a 30 días. DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO Y DIRECCIÓN DEL CLIENTE: EL CLIENTE deberá registrar en EL BANCO su domicilio y dirección y deberá notificar por escrito todo cambio de los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA: El presente reglamento es una adición a los contratos de cuenta corriente o de ahorros celebrados entre las partes, y podrá modificarse por EL BANCO en la misma forma prevista para tales contratos. II. REGLAMENTO DEL SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGOS: DÉCIMA OCTAVA: DEFINICIONES: Los términos que a continuación se definen, tendrán dentro del presente reglamento el significado dado en la presente cláusula: A) ORIGINADOR: Es EL CLIENTE, persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, que ordena la realización de transacciones crédito, con el fin de acreditar sumas en la cuenta de otra persona que tiene el carácter de DESTINATARIO. B) institución financiera originadora: Es la entidad financiera que origina transacciones crédito a solicitud de sus clientes ORIGINADORES y de acuerdo con los convenios establecidos con ellos. C) INSTITUCIÓN FINANCIERA DESTINATARIA: Es la entidad financiera que recibe las transacciones enviadas por el ORIGINADOR a través de la INSTITUCIÓN FINANCIERA ORIGINADORA, para acreditar las sumas respectivas en las cuentas de sus propios clientes 8DESTINATARIOS). D) DESTINATARIO: Es la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, que recibe la transacción enviada por el ORIGINADOR; es decir, la persona cuya cuenta en la INSTITUCIÓN FINANCIERA DESTINATARIA resulta acreditada como consecuencia de la transacción iniciada por el ORIGINADOR y procesada de conformidad con las normas contenidas en el presente contrato y en el Manual de Operación del sistema. E) SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGOS: Es el servicio en virtud del cual un cliente de una institución financiera, en la cual tiene una cuenta corriente, de ahorros o de otra naturaleza similar, puede efectuar pagos, ordenando operaciones crédito hacia la cuenta que otra persona tenga en la misma o en otra institución financiera. F) OPERACIONES CRÉDITO: son aquellas operaciones iniciadas por el ORIGINADOR, en virtud de las cuales se debita una suma de dinero de la cuenta del ORIGINADOR en LA INSTITUCIÓN FINANCIERA ORIGINADORA, para acreditar esa misma suma en la(s) cuenta(s) del(los) DESTINATARIO(s) en las INSTITUCIÓN(ES) FINANCIERA(S) DESTINATARIA(S). DÉCIMA NOVENA. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre EL CLIENTE cuando actúa como ORIGINADOR y LA INSTITUCIÓN FINANCIERA ORIGINADORA que en lo sucesivo se denominará EL BANCO. VIGÉSIMA. OBLIGACIONES DEL BANCO: A) Inscribir ante la o las Instituciones Financieras Destinatarias la información relativa a su cliente, a través del Servicio Electrónico de Pagos. B) Enviar de manera oportuna la información relativa a las transacciones autorizadas por EL CLIENTE, que sean válidas, completas y precisas, junto con la documentación que corresponda a EL BANCO. C) EN la realización de las transacciones, cumplir fielmente los plazos y las instrucciones dadas por EL CLIENTE, así como las normas que rigen la operación del Servicio Electrónico de Pagos. D) Efectuar los registros contables en las cuentas DEL CLIENTE, según corresponda, el mismo día de efectuada la transacción. E) Informar periódicamente a EL CLIENTE sobre las transacciones registradas en su cuenta como consecuencia de la utilización de este servicio. VIGÉSIMA PRIMERA. RECHAZO DE LAS TRANSACCIONES: EL BANCO deberá abstenerse de tramitar las transacciones enviadas por el ORIGINADOR que no puedan ser leídas o cuyos datos estén incompletos. Fuera de lo prevista en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento del Servicio de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS del que hace parte integral este Reglamento, las transacciones enviadas por EL CLIENTE como ORIGINADOR serán rechazadas por EL BANCO o por la INSTITUCIÓN FINANCIERA DESTINATARIA, según corresponda, en los siguientes eventos: A) Fondos insuficientes. B) Cuenta Cancelada. C) Cuenta inválida. D) Orden de no pago. E) Fondos en canje. F) Cliente fallecido. G) Cuenta embargada o congelada. H) Transacción duplicada. I) Inscripción no recibida previamente. J) Rechazada a solicitud de la Institución Originadora. K) Autorización revocada por ELC LIENTE. L) Criterio de validación del registro inválido. M) Los demás que sean previamente informados por EL BANCO a EL CLIENTE. VIGÉSIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE FRENTE A EL BANCO: A) Suministrar a EL BANCO datos verdaderos, exactos y suficientes sobre sí mismo, sobre EL DESTINATARIO y sobre las operaciones a realizar. B) Mantener abierta su cuenta en EL BANCO, por lo menos, durante el tiempo requerido para procesar y finiquitar las transacciones. C) Además, mantener los recursos suficientes mientras se procesan y finiquitan las transacciones. D) Abstenerse de ordenar o autorizar transacciones con fines ilícitos, o transacciones que excedan la autorización otorgada por el DESTINATARIO, cuando ella se requiera. VIGÉSIMA TERCERA: SERVICIOS DEL BANCOL. EL BANCO prestará los siguientes servicios. A) De Prenotificación de cuentas para enviar créditos servicio que permite que EL CLIENTE envíe la información requerida para EL BANCO la procese y se verifique por parte de la institución financiera destinataria la existencia de la cuenta y su correspondencia con el NIT indicado en el registro. B) De abono de créditos sin validación de NIT del beneficiario, servicio que permite que EL CLIENTE envíe la información de pagos requerida para EL BANCO la procese y abone en la cuenta destino si esta es válida.

5 C) De abono de crédito con validación de NIT del beneficiario servicio que permite que EL CLIENTE envíe la información de pagos requerida para EL BANCO, solicitando validar NIT, la procese y abone en la cuenta destino si esta es válida, previa validación del NIT indicado en el registro. D) Procesar las transacciones de los clientes que se reciban hasta las 2 pm de cada día hábil bancario, dentro de la misma fecha de recepción. E) Entregar la respuesta del resultado del proceso de las transacciones monetarias, al día hábil siguiente de la recepción de las mismas después de las 2 pm. F) Entregar la respuesta del resultado del proceso de las transacciones de prenotificación, al cuarto día hábil posterior al de la recepción de las mismas después de las 2 pm. VIGÉSIMA CUARTA. REMUNERACIÓN A EL BANCO: EL BANCO tiene derecho a cobrar por el servicio prestado, una comisión por transacción en cada servicio tal como se expone en el presente documento. El cobro se efectuará por cada transacción realizada. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para descontar directamente la comisión aquí establecida de los saldos que EL CLIENTE tenga en la cuenta respectiva. La fijación y modificación de las tarifas se comunicará al CLIENTE según lo previsto en el Reglamento del servicio de AZULNET PERSONAS JURÍDICAS. VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL BANCO: A) EL BANCO se obliga a responder ante EL CLIENTE por las fallas, deficiencias, incumplimientos o demoras en que incurra, en la verificación de los datos y documentos suministrados o en la realización de las operaciones autorizadas u ordenadas siempre que se determine que tales circunstancias son imputables a ella. B) EL BANCO procesará las instrucciones de la transacción originada por EL CLIENTE; de acuerdo con la información suministrada y verificada por éste. C) EL BANCO debitará los fondos a EL CLIENTE cuando se reciba la transacción y los acreditará al DESTINATARIO en la fecha en que el sistema ACH permita y lo establezca; igualmente acreditará las Devoluciones el mismo día que las reciba, suministrando la información pertinente en cada caso a EL CLIENTE. D) EL BANCO dará su debido curso a las instrucciones de la transacción. Para tal efecto, toda instrucción enviada por ELCLIENTE se entiende previamente verificada por éste. No obstante lo anterior, si EL BANCO tuviera, en cualquier momento, duda sobre la procedibilidad, legitimidad o autenticidad de la operación, podrá rehusarse a ejecutar cualquier instrucción de la Transacción Débito. E) EL BANCO no es directa ni indirectamente garante de ninguna cuenta por pagar por cuenta DEL CLIENTE y no será responsable por ninguna demora o falla en la prestación del servicio a su cargo ni por la inexactitud de cualquier dato(s) o instrucción(es) suministrado(s) por EL CLIENTE. F) La responsabilidad DEL BANCO no excederá en ningún caso por cada Transacción, del valor de la misma, suma ésta a la cual se limita la responsabilidad DEL BANCO. G) EL BANCO no será responsable en casos de fuerza mayor o caso fortuito. VIGÉSIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE: A) EL CLIENTE será el responsable de notificar al Cliente Destinatario sobre las Devoluciones, así como corregir, preparar y originar nuevamente las Transacciones a que haya lugar. En el supuesto en el cual EL CLIENTE Destinatario pida la reversión del pago, dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario después de realizado el crédito, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para acreditar las sumas en cualquiera de sus cuentas. B) EL CLIENTE se obliga a no exceder los Límites Máximos establecidos por EL BANCO. C) EL CLIENTE asume la responsabilidad de los perjuicios que ocasione a EL BANCO o a cualquier tercero por el suministro de información falsa, incompleta o inexacta, así como por la realización de operaciones ilícita, ilegítimas, no autorizadas, o con errores, fallas, o demoras que le sean imputables. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA: El presente reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá vigente por término indefinido mientras se encuentre vigente el reglamento del servicio AZULNET PERSONAS JURÍDICAS. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado enviando una comunicación escrita a la otra con una antelación de, por lo menos 10 días hábiles. La terminación del servicio ACH por parte DEL CLIENTE implica la imposibilidad de continuar efectuando transacciones a terceros con cuentas en diferentes instituciones financieras. No obstante, podrá prescindir del término anterior, cuando la terminación unilateral del contrato obedezca al incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes, y así sea declarado por la parte que termina el contrato en la comunicación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, deberá proseguirse hasta su terminación las transacciones que se encuentren en proceso al momento de comunicarse la terminación del contrato por cualquiera de las partes. VIGÉSIMA OCTAVA FUERZA MAYOR: Las partes quedan relevadas del cumplimiento de las obligaciones, por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas que impidan la ejecución de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. Son eventos de fuerza mayor, sin que quede limitados exclusivamente a ellos, los actos de autoridad, huelga, motines, asonada, guerra, conmoción interior, y las fallas en los suministros de servicios públicos necesarios para la adecuada prestación del servicio. La parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor deberá dar aviso por escrito a la otra parte, y desde tal momento se suspenderán las obligaciones para ambas partes. En caso de desaparecer tales circunstancias, las partes continuarán la ejecución de sus obligaciones en la forma estipulada: en el evento contrario el contrato se dará por terminado. VIGÉSIMA NOVENA - PLAZOS Y HORARIOS PARA EL PRCESAMIENTO DE LAS TRANSACCIONES Y ENTREGA DE INFORMACIÓN. A) EL CLIENTE debe enviar las transacciones dentro de los horarios y plazos establecidos por EL BANCO CorpBanca Colombia S.A. B) EL BANCO entregará la respuesta del resultado del proceso de las prenotificaciones y transacciones monetarias de acuerdo a los ciclos de respuesta establecidos por las cámaras de compensación electrónica (ACH y/o CENIT). TRIGÉSIMA- REFORMAS AL CONTRATO: Toda modificación o adición al presente contrato deberá hacerse por escrito, de común acuerdo entre las partes y con observancia de los requisitos de ley. Las eventuales fallas de una de las partes en hacer efectivos sus derechos frente e la otra por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, no obligará a la parte cumplida a la tolerancia de ningún incumplimiento, ni podrá interpretarse como una modificación a los términos del presente contrato. TRIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD: EL CLIENTE Y EL BANCO se comprometen a guardar absoluta reserva sobre toda la información, políticas, procedimientos o Transacciones que les sean dadas a conocer con ocasión del desarrollo del presente reglamento (en adelante Información Confidencial ) y a usarla únicamente con los propósitos relativos a esta adición. Particularmente se considera Información Confidencial, cualquier información que reciban las partes derivadas de las Transacciones Débito, de los procedimientos de seguridad, y de la información sobre EL BANCO. La obligación de confidencialidad no se extiende en ningún caso a: A) Información que fuere del dominio público previamente a la fecha en la cual hubiere sido entregada a la correspondiente parte, B) Información que se haga pública ilícitamente durante la vigencia de la presente adición; y, C) Información que deba ser entregada por mandato legal a las autoridades de cualquier orden. En caso de terminación de la adición por cualquier causa, EL CLIENTE devolverá a EL BANCO la totalidad de la información Confidencial. En caso de incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad por parte DEL CLIENTE, deberá responder por todos los daños y perjuicios que cause. TRIGÉSIMA SEGUNDA.:- TIMBRE: El impuesto de timbre que se ocasione, si se llegara a ocasionar, ya sea el inicio y/o en sus diferentes oportunidades, será pagado por EL CLIENTE. 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