GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA Valencia, 30 de enero de 2012

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1 Año MMXII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO -MUNICIPIO VALENCIA Nº 11/1955 Extraordinario GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA Valencia, 30 de enero de 2012 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los efectos legales. Art. Nº 11 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. La redacción, edición, publicación, reimpresión por error de copia, reedición, distribución y administración de la Gaceta Municipal, estará bajo la responsabilidad del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo. La publicación de documentos, se solicitará por escrito acompañado del documento original y digital a publicar. No será publicado ningún documento que no cumpla con este requisito. Depósito Legal ppo200507ca76 REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA

2 República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo Municipio Valencia EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Municipio Bolivariano de Valencia, tiene como principal objeto la actualización de la normativa que regula la Rama Ejecutiva del Municipio Valencia, en atención a las leyes y decretos con rango y valor de fuerza de ley que entraron en vigencia durante el año 2010, y durante el presente año, para desarrollar las competencias previstas en la vigente Constitución. Así mismo, hay que resaltar que esta Reforma Parcial es el producto de los estudios realizados en las diversas estructuras administrativas de la Alcaldía y en los entes locales descentralizados del Municipio Valencia, con la finalidad de evaluar los resultados del proceso de reorganización administrativa que culminó con la promulgación de la vigente Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Municipio Valencia. En efecto, en esta Ordenanza se han tenido en cuenta las disposiciones contenidas en las siguientes leyes: La Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, promulgada el 28 de diciembre de 2010 (Gaceta Oficial No Extraordinario), la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, promulgada el 30 de diciembre de 2010 (Gaceta Oficial No Extraordinario), la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, promulgada el 23 de diciembre de 2010 (Gaceta Oficial No Extraordinario), la Ley Orgánica del Registro Civil que entró en vigencia el 16 de marzo de 2010 (promulgada el 15 de septiembre de 2009, Gaceta Oficial número , y con una vacatio legis de ciento ochenta días). De igual manera, se han tenido presente las disposiciones contenidas en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual estuvo dirigida fundamentalmente a modificar lo atinente a los entes locales, para incluir a las comunas, eliminar las juntas parroquiales, y crear la junta parroquial comunal, que coordinará a la Parroquia y estará integrada por cinco miembros elegidos por los voceros de los consejos comunales. Así mismo, se han adecuado las atribuciones de la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en atención a lo previsto por la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Se ha tomado en cuenta la normativa que regula el sistema nacional de control fiscal, en atención 2

3 a la reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Por otra parte, se ha querido ajustar la estructura de la Alcaldía del Municipio Valencia a las leyes antes enunciadas, para un eficiente desempeño de las funciones atribuidas a la rama ejecutiva del Municipio. Igualmente, se trata de incorporar en un solo texto normativo todas las disposiciones que regulen las distintas unidades que reportan directamente al Alcalde o a la Coordinación General de Operaciones, con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente, partiendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes que han sido promulgadas para desarrollar las disposiciones relativas al régimen municipal contenidas en la Carta Magna. Así mismo, hay que resaltar que esta Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Municipio Valencia, se presenta como un instrumento normativo elaborado como resultado de la evaluación del proceso de reorganización administrativa, que se realizó según lo establecido en el Decreto No. 017/2009 del 12 de febrero del 2009, publicado en la Gaceta Municipal de Valencia No. 09/1.034 Extraordinario del 25 de febrero de 2009, por el cual se decidió declarar la Reestructuración y la Reorganización Funcional y Administrativa de la Rama Ejecutiva del Municipio Valencia y sus Entes Descentralizados, la cual culminó con la promulgación de la vigente Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Municipio Valencia, publicada en la Gaceta Municipal No. 09/1307 Extraordinario del 28 de diciembre de La presente reforma está compuesta de noventa (90) artículos, cuatro (4) Títulos, y estos a su vez en Capítulos, y algunos Capítulos en Secciones, como se indicará más adelante. 3

4 República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo Municipio Valencia REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE VALENCIA, en uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 54, numeral 1, y 95, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 5 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, SANCIONA la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 2. Alcance. La rama ejecutiva del Municipio Valencia es ejercida por la Alcaldía, al frente de la cual está el Alcalde o Alcaldesa, a quien le corresponde el gobierno y la administración del Municipio, y es también la primera autoridad civil del mismo. Estarán adscritos a la Alcaldía los entes locales descentralizados del Municipio Valencia: institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y sociedad o empresas municipales, que se crearen de conformidad con la Ley. ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 3, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 3. Organigrama. La Alcaldía del Municipio Valencia está compuesta por las siguientes unidades: I. Despacho del Alcalde 1. Dirección de Recursos Humanos 2. Dirección de Planificación y Presupuesto 3. Dirección de Protección del Niño y del Adolescente 4. Dirección de Seguridad Integral 5. Oficina de Inquilinato 6. Oficina de Consultoría Jurídica 7. Sindicatura Municipal 8. Dirección de Auditoría Interna 9. Consejo Local de Planificación Pública 10. Oficina de Atención Ciudadana 11. Dirección de Desarrollo Económico 4

5 12. Oficina de Comunicación e Información 13. Dirección de Planeamiento Urbano 14. Oficina de Participación Comunitaria 15. Coordinación Sectorial del Despacho del Alcalde 15.1 Dirección de Secretaría 15.2 Dirección de Relaciones Interinstitucionales II. Coordinación General de Operaciones 1. Coordinación Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda 1.1. Dirección de Informática 1.2. Dirección de Hacienda 1.3. Dirección de Administración 1.4. Dirección de Logística 1.5. Dirección de Catastro 2. Coordinación Sectorial de Infraestructura y Transporte Dirección de Obras Públicas 2.2. Dirección de Control Urbano 3. Coordinación Sectorial de Desarrollo Social 3.1. Dirección de Educación 3.2. Dirección de Salud 4. Coordinación Sectorial de Servicios Públicos 4.1. Dirección de Servicios Públicos ARTÍCULO 3. Se reforma el artículo 4, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 4. Órganos de adscripción. Las Coordinaciones Sectoriales ejercen la orientación, supervisión y coordinación de los entes locales que conforman la administración descentralizada del Municipio Valencia, afines con la naturaleza de sus áreas respectivas. Cada ente descentralizado funcionalmente estará adscrito a la Coordinación Sectorial que se indica en el organigrama oficial que forma parte de la presente Ordenanza, a los efectos del ejercicio del control correspondiente, con excepción de la Fundación Centro de Estudios Estratégicos Comunales de Valencia (CEECOVAL), que estará adscrita al Despacho del Alcalde o Alcaldesa. ARTÍCULO 4. Se reforma el artículo 7, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 7. Requisitos genéricos. Son requisitos genéricos o comunes para desempeñar los cargos de Coordinador General de Operaciones, Coordinadores Sectoriales y Directores, los siguientes: Ser venezolano, mayor de edad, gozar de los derechos civiles y políticos, y en caso de ser contribuyente del Fisco Municipal de Valencia, estar solvente con sus obligaciones tributarias. 5

6 ARTÍCULO 5. Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 8. Creación de comisiones y unidades temporales. El Alcalde o Alcaldesa queda facultado para crear las comisiones consultivas permanentes o temporales que estime conveniente, mediante Decreto debidamente publicado en la Gaceta Municipal, en el cual se determinará el número de miembros, su duración, sus objetivos y funcionamiento. Cuando el Alcalde o Alcaldesa lo estime conveniente podrá solicitar la participación o colaboración de concejales o concejalas en las comisiones consultivas con calidad de observadores, con derecho a voz y siempre con carácter ad-honorem. El Alcalde o Alcaldesa podrá crear, mediante el respectivo Decreto que se publicará en la Gaceta Municipal, Oficinas o Direcciones transitorias, con una duración máxima de doce (12) meses, y podrá disolverlas en el momento en que así lo considere conveniente, por Decreto. Para la aplicación del presente artículo, el Alcalde o Alcaldesa, deberá efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes, que aseguren el funcionamiento de la comisión o unidad temporal. ARTÍCULO 6. Se reforma el artículo 11, que pasa a ser el 9 en la Reforma de la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 9. Definición. El Directorio Estratégico de la Alcaldía es la reunión periódica que efectúa el Alcalde o Alcaldesa con el Coordinador General de Operaciones, los Coordinadores Sectoriales y los Directores, con la finalidad de definir las estrategias y políticas generales y sectoriales del Ejecutivo Municipal, sus objetivos y metas, así como compatibilizar los planes y programas que ejecuta la Alcaldía y los entes descentralizados, conocer de sus avances y problemas de ejecución, y tomar las decisiones que ameriten la intervención del Alcalde o Alcaldesa. Igualmente, cuando el Alcalde o Alcaldesa considere conveniente oír la opinión del Directorio Estratégico, tratará los asuntos que deban ser enviados a consideración del Concejo Municipal, o de alguna otra institución pública o privada, nacional, local, regional, internacional o extranjera. Las reuniones del Directorio Estratégico, se efectuarán al menos una vez cada mes; serán presididas por el Alcalde o Alcaldesa o en su ausencia, por el Coordinador General de Operaciones. La Coordinación Sectorial del Despacho, servirá de Secretaría del Directorio Estratégico, para garantizar el seguimiento y control de las decisiones allí tomadas. Parágrafo Único. El Alcalde o Alcaldesa, cuando juzgue conveniente, o a solicitud de algún miembro del Directorio Estratégico, podrá invitar a participar en el mismo a cualquier Director de la Alcaldía, Presidente o Director General de cualquier ente descentralizado, Presidente de Junta Parroquial Comunal, Concejal o Concejala, o cualquier personalidad o funcionario que considere de interés a los fines del Directorio. ARTÍCULO 7. Se reforma el artículo 13, que pasa a ser el 11 en la Reforma de la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: 6

7 Artículo 11. Definición y objetivos. La Coordinación General de Operaciones, es un órgano dependiente e inmediato del Alcalde o Alcaldesa, a cargo de un Coordinador General. El Coordinador General de Operaciones tiene como objetivos fundamentales: 1) Promover, dirigir y supervisar los procesos de toma de decisiones de carácter estratégico y operativo que deban generarse en las Coordinaciones Sectoriales de Apoyo Administrativo y Hacienda, Infraestructura y Transporte, Desarrollo Social y Servicios Públicos. 2) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la definición, implantación y modificación de estrategias, programas y proyectos que se ejecuten en las Direcciones que se encuentran bajo su coordinación. 3) Canalizar los asuntos de su área de competencia que deban ser sometidos a consideración del Alcalde o Alcaldesa y del Directorio Estratégico, y coordina el proceso de la planificación y del presupuesto de las instancias bajo su responsabilidad. 4) Se encuentra bajo la responsabilidad de la Coordinación General de Operaciones el funcionamiento de la Taquilla Única, como unidad especializada de atención para los distintos trámites que realizan los ciudadanos ante las Direcciones y Oficinas de la Alcaldía del Municipio Valencia. 5) Promover e impulsar la participación y protagonismo de los ciudadanos en el desarrollo de las Misiones Nacionales, y a su vez brindar el apoyo integral a las mismas, a través de políticas dirigidas a la ejecución de planes, programas y proyectos, que contribuyan a su fortalecimiento en los diferentes ámbitos de acción social; y garantizar la implementación y actualización de indicadores de gestión, que le permitan al gobierno municipal evaluar el avance y el impacto de las Misiones en el Municipio. ARTÍCULO 8. Se reforma el artículo 21, que pasa a ser el 19 en la Reforma de la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 19. Funciones y atribuciones de los Directores. Los Directores tendrán las atribuciones siguientes: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades en el área de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre control de gestión y control fiscal establezca el ordenamiento jurídico. 2) Representar administrativamente al Alcalde o Alcaldesa, conforme a las instrucciones que imparta el mismo o el Coordinador General de Operaciones, en aquellos actos en donde le fuese requerido. 3) Cumplir y hacer cumplir las órdenes, providencias e instrucciones que imparta el Alcalde o Alcaldesa o el Coordinador General de Operaciones. 4) Presentar los informes que les sean solicitados por el Alcalde o Alcaldesa o por el Coordinador General de Operaciones; así como, los que solicite el Concejo Municipal o sus Comisiones. 5) Asistir a las reuniones del Directorio, así como al Concejo Municipal, cuando éste lo requiera. 7

8 6) Participar en el proceso de formulación del plan de gestión municipal y en la formulación del presupuesto de la Alcaldía, en el área de su competencia. 7) Elaborar la parte de la Memoria y Cuenta que deberá presentar el Alcalde o Alcaldesa anualmente ante el Concejo Municipal, en el área de su competencia. 8) Evaluar periódicamente el personal adscrito a la Dirección, y ejercer la potestad disciplinaria que le compete, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. 9) Certificar los documentos emitidos en su respectiva Dirección. 10) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de Operaciones y por el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 9. Se reforma el artículo 22, que pasa a ser el 20 en la Reforma de la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 20. Definición. La Dirección de Recursos Humanos es la unidad especializada y responsable en todo el proceso de administración de los recursos humanos al servicio del Municipio Valencia. Así mismo, es asesora del Alcalde o Alcaldesa, del Coordinador General de Operaciones, de los Coordinadores Sectoriales, de los Directores adscritos a la Alcaldía y demás titulares de las unidades reguladas en esta Ordenanza, y de los entes descentralizados del Municipio. También ofrece su asesoría al Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Sindicatura Municipal y Juntas Parroquiales Comunales. Esta unidad cumple funciones ejecutivas en todo cuanto se establece en esta Ordenanza. ARTÍCULO 10. Se reforma el artículo 24, que pasa a ser el 22 en la Reforma de la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 22. Funciones. La Dirección de Recursos Humanos tendrá las atribuciones siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico municipal y nacional en materia de administración de recursos humanos al servicio del Municipio Valencia. 2) Realizar y mantener actualizado los estudios del mercado laboral, con la finalidad de asegurar que el Municipio Valencia tenga la información necesaria para reclutar, seleccionar y mantener un personal de alta calidad al servicio de la administración pública municipal. 3) Efectuar el reclutamiento y la selección de los funcionarios y demás personal que prestan servicio en las diferentes unidades organizativas de la Alcaldía, y ofrecer los servicios de admisión, registro e integración del personal, a solicitud de los titulares de los entes y unidades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo a los requisitos exigidos por ellos y el ordenamiento jurídico municipal y nacional. 4) Realizar las diferentes nóminas de pago del personal al servicio del Municipio Valencia, y efectuar los pagos por los medios más eficientes a su disposición. Igualmente crear y mantener mecanismos de pagos 8

9 especiales que tomen en consideración las condiciones físicas del personal jubilado. 5) Mantener actualizado el registro de los funcionarios y demás personal que prestan servicios al Municipio Valencia. 6) Crear, mantener y desarrollar un clima organizacional que permita el pleno desarrollo de la normativa que regula la administración de los recursos humanos. 7) Promover, implantar y administrar un moderno sistema integrado de administración de recursos humanos, y estimular la creación y el ejercicio de la carrera administrativa en el Municipio Valencia. 8) Asesorar a los Directores en el desarrollo y capacitación del personal, y programar y ejecutar el plan anual correspondiente. 9) Implementar los lineamientos en materia de función pública en los entes descentralizados y organismos que conforman el Municipio Valencia, que garanticen al Alcalde o Alcaldesa una administración integral y uniforme de todo el personal que presta sus servicios para el Municipio, incluyendo las medidas de seguimiento y notificación de resultados. 10) Realizar los estudios relacionados con el sistema oficial de sueldos y salarios, así como la clasificación de cargos. 11) Asistir al Alcalde o Alcaldesa en la discusión de la convención colectiva, y calcular y analizar lo referente al costo y alcance de los contratos colectivos. 12) Administrar eficientemente los convenios colectivos y las disposiciones legales que regulan las relaciones funcionariales y laborales entre el Municipio Valencia y sus trabajadores, y efectuar los estudios necesarios a tal fin. 13) Informar periódicamente al Alcalde o Alcaldesa sobre las actividades que realice la Dirección, y en todo cuanto le sea solicitado. 14) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa y la normativa jurídica vigente. ARTÍCULO 11. Se reforma el artículo 27, que pasa a ser el 25 en la Reforma de la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 25. Definición. La Dirección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene como objeto fundamental coordinar el funcionamiento del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del equipo multidisciplinario en el que éste se apoya, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes y del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, y velar por el cumplimiento de las funciones de este Municipio relativas a la protección de la infancia y la adolescencia. ARTÍCULO 12. Se reforma el artículo 28, que pasa a ser el 26 en la Reforma de la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 26. Funciones. La Dirección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia tiene las siguientes atribuciones: 9

10 1) Velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del equipo multidisciplinario en el que éste se apoya, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes y del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, y con tal fin girar las instrucciones que sean necesarias para el idóneo ejercicio de las atribuciones de los preindicados órganos administrativos. 2) Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, como órgano de naturaleza deliberante, consultivo y contralor que se encarga de velar por los derechos de los niños y adolescentes del Municipio Valencia. 3) Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como órgano administrativo municipal que se encarga de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación, de los derechos y garantías de los niños y adolescentes del Municipio Valencia. 4) Coordinar el servicio de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, como servicio de interés público organizado por la Alcaldía, que tiene como objeto promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. 5) Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Fondo de Niños, Niñas y Adolescentes, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, utilizado para financiar programas, servicios y proyectos en protección y atención de los niños y adolescentes del Municipio Valencia. 6) Supervisar a los miembros de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al cumplimiento de sus atribuciones como funcionarios públicos que forman parte de la estructura administrativa de la Alcaldía del Municipio Valencia. 7) Supervisar al personal de la Alcaldía que se encuentra en comisión de servicio en alguno de los órganos administrativos antes indicados, en lo atinente al ejercicio de las funciones asignadas. 8) Supervisar al personal contratado por la Alcaldía del Municipio Valencia que presta sus servicios en alguno de los órganos administrativos antes mencionados, en cuanto al cumplimiento de los servicios para los cuales fueron contratados. 9) Evacuar oportunamente las consultas que formule el Alcalde o Alcaldesa sobre el funcionamiento de los preindicados órganos administrativos municipales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya normativa se encuentra desarrollada por la Ordenanza sobre Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Valencia. 10) Las demás que le atribuya el Alcalde o Alcaldesa, las leyes, ordenanzas y sus respectivos reglamentos. ARTÍCULO 13. Se reforma el artículo 33, que pasa a ser el 29 en la Reforma de la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 29. Definición. La Oficina de Inquilinato, es el órgano asesor y auxiliar del Alcalde o Alcaldesa para el ejercicio de las atribuciones asignadas al 10

11 Municipio en las leyes relativas a los arrendamientos inmobiliarios, la regulación de alquileres y demás materias conexas. ARTÍCULO 14. Se reforma el artículo 44, que pasa a ser el 40 en la Reforma de la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 40. Designación y retiro del Director. La Dirección de Auditoría Interna estará a cargo de un Director, que será designado por el Alcalde o Alcaldesa, de conformidad con los resultados del concurso público a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. El Director así designado no podrá ser removido ni destituido sin la previa autorización del Contralor General de la República. El Director de Auditoría Interna durará cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser reelegido mediante concurso público, por una sola vez. ARTÍCULO 15. Se reforma el artículo 46, que pasa a ser el 42 en la Reforma de la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 42. Definición. El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia, tendrá una Sala Técnica adscrita a la Alcaldía, según lo dispuesto por la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, que cumplirá con las siguientes funciones: 1) Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten en el municipio. 2) Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos. 3) Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, organizaciones comunitarias, vecinales y sectoriales de acuerdo a su competencia. 4) Asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de proyectos comunitarios. 5) Ejercer, junto a las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y control de todas las obras que, provenientes del presupuesto de inversión del municipio y de otras provenientes de entes descentralizados, se realicen en el municipio. 6) Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada. 7) Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del diagnóstico participativo del Municipio Valencia. 8) Diseñar y presentar ante la plenaria del Consejo Local de Planificación Pública el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales. 9) Realizar el seguimiento de los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales. 11

12 10) Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo. 11) Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos evaluados en la Sala Técnica y presentarlo ante la plenaria del Consejo Local de Planificación Pública. 12) Cualquier otra función que se le asigne por el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 16. Se reforma el artículo 47, que pasa a ser el 43 en la Reforma de la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 43. Integración. La Sala Técnica como unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia, estará conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de cuatro (4) ciudadanos o ciudadanas habitantes del municipio, seleccionados mediante concurso público por un jurado de tres integrantes, designado por la plenaria fuera de su seno, según lo dispuesto por la Ordenanza que regula el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia. PARÁGRAFO ÚNICO. Existirá en la estructura de la Alcaldía del Municipio Valencia, el cargo de Secretario del Consejo Local de Planificación Pública, cuyo titular será designado fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública; durará un año en sus funciones, pudiendo ser ratificado por el mismo período. ARTÍCULO 17. Se crea el artículo 53, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 53. Definición. La Oficina de Participación Comunitaria, es la unidad encargada de promover la organización de la comunidad, de apoyar la ejecución de los programas de la Alcaldía y de los entes descentralizados y los órganos desconcentrados en el seno de las comunidades; de promover la incorporación de las comunidades a los programas de salud, recreación, deporte, cultura, turismo, educación, del ambiente, seguridad y prevención del delito. ARTÍCULO 18. Se crea el artículo 54, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 54. Funciones. La Oficina de Participación Comunitaria, tendrá las atribuciones siguientes: 1) Coordinar las relaciones de la Alcaldía con las Juntas Parroquiales Comunales del Municipio Valencia. 2) Planificar y realizar actividades que promuevan la organización y la participación vecinal. 3) Asesorar en materia jurídica y administrativa a las Juntas Parroquiales Comunales, y llevar un registro de cada una de ellas a los fines de la asesoría que se les imparta. 4) Difundir la programación de la Alcaldía y entes descentralizados en el seno de las comunidades por los medios más adecuados, con el 12

13 propósito de que los ciudadanos del Municipio Valencia reciban el beneficio de estos programas. 5) Propiciar la incorporación de las comunidades organizadas en la formulación del Plan de Gestión y el Presupuesto anual del Municipio, y difundir en medio de ellas las obras aprobadas por la Ordenanza respectiva. 6) Planificar y ejecutar actividades que promuevan la incorporación de las comunidades organizadas en la gestión de las escuelas y de los ambulatorios. 7) Promover la realización de actividades culturales y deportivas en coordinación con las dependencias pertinentes. 8) Apoyar la realización de los estudios sociales de campo que realice la Alcaldía. 9) Apoyar a las Direcciones de la Alcaldía en la evaluación de las Juntas Parroquiales Comunales y Organizaciones No Gubernamentales, a objeto de tomar decisiones destinadas a la desconcentración de servicios administrativos de la Alcaldía. 10) Canalizar las inquietudes de las comunidades referidas a deficiencias en la presentación de los servicios públicos, hacia la unidad correspondiente de la Alcaldía o del ente descentralizado respectivo. 11) Apoyar a las comunidades organizadas para la realización de denuncias por las violaciones de las ordenanzas municipales. 12) Apoyar a la Dirección de Servicios Públicos en la ejecución de programas sociales dirigidos hacia el abastecimiento en las barriadas populares. 13) Animar la participación vecinal en la realización de obras municipales y de labores de mantenimiento. 14) Las demás que le señale el Alcalde o Alcaldesa. ARTÍCULO 19. Se reforma el artículo 65, que pasa a ser el 63 en la Reforma de la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 63. Funciones. La Dirección de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos sobre hacienda y tributos municipales. 2) Dirigir y controlar las actividades inherentes a las autorizaciones necesarias para la realización de actividades económicas en el Municipio, según lo dispuesto por la ordenanza de la materia y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 3) Dirigir y controlar las actividades relativas al otorgamiento de las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas, según lo previsto en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento. 4) Realizar la recaudación y control de los impuestos sobre inmuebles urbanos, transacciones inmobiliarias, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial, actividades económicas, así como de las contribuciones especiales que sean creadas 13

14 mediante ordenanza, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 5) Prestar el servicio de inspección y fiscalización de los juegos y apuestas lícitas, previsto en la Ordenanza sobre el Impuesto a los Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Valencia. 6) Planificar, supervisar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades bajo su responsabilidad. 7) Aplicar los estudios sobre ordenanzas fiscales, a fin de lograr el equilibrio de las cuentas, y hacer más efectivos y económicos los sistemas administrativos para la fijación, liquidación y recaudación de los tributos y otros ingresos municipales. 8) Formar y actualizar los registros fiscales y de contribuyentes, previstos en las ordenanzas y reglamentos, para facilitar la administración de los tributos municipales. 9) Preparar mensualmente los balances hacendísticos del Municipio Valencia, con las consideraciones de diagnósticos y pronósticos que reflejen el presente y el futuro de la Hacienda Municipal. 10) Dirigir y controlar las actividades inherentes a la inspección y fiscalización de los contribuyentes. 11) Gestionar la cobranza administrativa de las acreencias a favor del Fisco Municipal, y recomendar y apoyar las labores de cobro judicial a que haya lugar. 12) Elaborar informes acerca de los resultados de la gestión hacendística, para su remisión al Concejo Municipal por intermedio del Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda, del Coordinador General de Operaciones y del Alcalde o Alcaldesa. 13) Planificar y ejecutar programas que coadyuven a la educación tributaria de los contribuyentes, incluyendo la aplicación de sanciones pecuniarias por las infracciones del ordenamiento jurídico municipal. 14) Diseñar y orientar la aplicación de sistemas recaudadores de ingresos, en donde participen los organismos centralizados y los entes descentralizados del Municipio, en áreas tales como ambiente, control del urbanismo, de tránsito y transporte público. 15) Promover la incorporación de las Juntas Parroquiales Comunales y los Consejos Comunales en la realización de actividades que promuevan el respeto por las normas municipales hacendísticas y la recaudación de tributos. 16) Brindar al contribuyente una atención de excelencia cuando acude a cancelar sus obligaciones tributarias, y prestarles la orientación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 17) Las demás que determine el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de Operaciones, el Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda, y el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 20. Se crea el artículo 83 el cual queda redactado de la siguiente manera: 14

15 Artículo 83. En el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, el Alcalde o Alcaldesa debe llevar relaciones de cooperación y armonización con los poderes públicos nacionales y estadales, así como con las otras entidades locales y órganos del Municipio, y cooperar con ellos para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo, deberá mantener informada a la comunidad del Municipio, acerca de la marcha de la gestión e interesarla para su incorporación a los propósitos del desarrollo local. ARTÍCULO 21. Se reforma el artículo 89, el cual pasa a ser el artículo 85 de la Reforma y queda redactado de la siguiente manera: Artículo 85. Formalidades. La delegación se efectuará mediante Acto motivado, que será publicado en la Gaceta Municipal, con indicación expresa de la función o funciones delegadas, y con el señalamiento del titular del órgano al cual se delega. El funcionario delegatario asumirá la responsabilidad total por el ejercicio de dichas funciones, mientras no sea revocada la delegación. Para la revocatoria de la delegación, el Alcalde o Alcaldesa deberá dictar el respectivo Acto motivado, el cual será publicado en la Gaceta Municipal. Cada vez que el funcionario delegatorio, actúe en ejercicio de la atribución delegada, deberá indicar el acto de delegación respectivo. ARTÍCULO 22. Se crean los artículos 86 y 87 los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 86. La Dirección de Registro Civil mantendrá su actual jerarquía, funciones y recursos asignados, hasta tanto sean transferidas sus competencias al Consejo Nacional Electoral, según lo previsto por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Registro Civil. Artículo 87. El personal que ejerce cargos de carrera de la Dirección de Coordinación y Apoyo a las Misiones del Gobierno Nacional pasará a la Coordinación General de Operaciones, una vez promulgada la presente Ordenanza. ARTÍCULO 23. Se crean los artículos 89 y 90, de las Disposiciones Finales, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 89. Queda reformada la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva publicada en la Gaceta Municipal No. 09/1307 Extraordinario de 28 de diciembre de 2009, y derogadas las normas contenidas en decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones que colidan con la presente Ordenanza. Artículo 90. La presente Ordenanza será publicada en la Gaceta Municipal, conjuntamente con el organigrama oficial de la Alcaldía, que forma parte de ella, y entrará en vigencia a partir de su publicación. ARTICULO 24: A consecuencia de la supresión de los artículo 9,10,29,39,56,57,58,91,92,93,94 quedan modificados en su numeración los artículos siguientes desde el 8 hasta el 94. ARTICULO 25: A consecuencia de la creación de los artículos 53, 54, 86, 89, 90 quedan modificados en su numeración a partir de los artículos 53 hasta el

16 ARTICULO 26: Corríjase e imprimase íntegramente en un solo texto la Reforma de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva con la reforma ya sancionada y en el correspondiente texto de sanción y promulgación de la Ordenanza. ARTÍCULO 27: La presente Reforma de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva conjuntamente con el organigrama oficial, el cual forma parte de la presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Valencia. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ING. PABLO MONTOYA Presidente del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia ABOG. ALEMANIA MELÉNDEZ Secretaria del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Municipio Valencia. Alcaldía, a lo veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce. Publíquese y Cúmplase, Ing. EDGARDO RAFAEL PARRA OQUENDO ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA 16

17 República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo Municipio Valencia REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE VALENCIA, en uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 54, numeral 1, y 95, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 5 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, SANCIONA la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA TITULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la organización y el funcionamiento de la rama ejecutiva del Municipio Valencia, sus unidades directivas, sus respectivas funciones, los requisitos y condiciones para el ejercicio de los cargos de los titulares de dichas unidades, la creación, organización y funcionamiento de los cargos de los titulares de dichas unidades, y la organización y funcionamiento del directorio municipal. Artículo 2. Alcance. La rama ejecutiva del Municipio Valencia es ejercida por la Alcaldía, al frente de la cual está el Alcalde o Alcaldesa, a quien le corresponde el gobierno y la administración del Municipio, y es también la primera autoridad civil del mismo. Estarán adscritos a la Alcaldía los entes locales descentralizados del Municipio Valencia: institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y sociedad o empresas municipales, que se crearen de conformidad con la ley. Artículo 3. Organigrama. La Alcaldía del Municipio Valencia está compuesta por las siguientes unidades: I. Despacho del Alcalde 1. Dirección de Recursos Humanos 2. Dirección de Planificación y Presupuesto 3. Dirección de Protección del Niño y del Adolescente 4. Dirección de Seguridad Integral 5. Oficina de Inquilinato 17

18 6. Oficina de Consultoría Jurídica 7. Sindicatura Municipal 8. Dirección de Auditoría Interna 9. Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública 10. Oficina de Atención Ciudadana 11. Dirección de Desarrollo Económico 12. Oficina de Comunicación e Información 13. Dirección de Planeamiento Urbano 14. Oficina de Participación Comunitaria 15. Coordinación Sectorial del Despacho del Alcalde 15.1 Dirección de Secretaría 15.2 Dirección de Relaciones Interinstitucionales II. Coordinación General de Operaciones 1. Coordinación Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda 1.1 Dirección de Informática 1.2 Dirección de Hacienda 1.3 Dirección de Administración 1.4 Dirección de Logística 1.5 Dirección de Catastro 2. Coordinación Sectorial de Infraestructura y Transporte. 2.1 Dirección de Obras Públicas 2.2 Dirección de Control Urbano 3. Coordinación Sectorial de Desarrollo Social 3.1. Dirección de Educación 3.2. Dirección de Salud 4. Coordinación Sectorial de Servicios Públicos 4.1. Dirección de Servicios Públicos Artículo 4. Órganos de adscripción. Las Coordinaciones Sectoriales ejercen la orientación, supervisión y coordinación de los entes locales que conforman la administración descentralizada del Municipio Valencia, afines con la naturaleza de sus áreas respectivas. Cada ente descentralizado funcionalmente estará adscrito a la Coordinación Sectorial que se indica en el organigrama oficial que forma parte de la presente Ordenanza, a los efectos del ejercicio del control correspondiente, con excepción de la Fundación Centro de Estudios Estratégicos Comunales de Valencia (CEECOVAL), que estará adscrita al Despacho del Alcalde. Artículo 5. Estructura. Cada Dirección u Oficina estará integrada por un Despacho, que servirá de asiento oficial para el desempeño del cargo de su titular, y por las demás unidades y los cargos que sean necesarios para el 18

19 cumplimiento de sus funciones y que se encuentran establecidos en el Registro de Asignación de Cargos y en los respectivos Reglamentos de esta Ordenanza. Artículo 6. Funcionarios de libre nombramiento y remoción. El Coordinador General de Operaciones, Coordinadores Sectoriales y Directores son funcionarios de libre nombramiento y remoción del Alcalde del Municipio Valencia, a excepción del Director de Auditoría Interna, cuya designación y retiro se rigen por las normas previstas en el artículo 40 de esta Ordenanza. Artículo 7. Requisitos genéricos. Son requisitos genéricos o comunes para desempeñar los cargos de Coordinador General de Operaciones, Coordinadores Sectoriales y Directores, los siguientes: Ser venezolano, mayor de edad, gozar de los derechos civiles y políticos, y en caso de ser contribuyente del Fisco Municipal de Valencia, estar solvente con sus obligaciones tributarias. Artículo 8. Creación de comisiones y unidades temporales. El Alcalde o Alcaldesa queda facultado para crear las comisiones consultivas permanentes o temporales que estime conveniente, mediante decreto debidamente publicado en la Gaceta Municipal, en el cual se determinará el número de miembros, su duración, sus objetivos y funcionamiento. Cuando el Alcalde o Alcaldesa lo estime conveniente podrá solicitar la participación o colaboración de concejales en las comisiones consultivas con calidad de observadores, con derecho a voz y siempre con carácter ad-honorem. El Alcalde o Alcaldesa podrá crear, mediante el respectivo Decreto que se publicará en la Gaceta Municipal, Oficinas o Direcciones transitorias, con una duración máxima de doce (12) meses, y podrá, igualmente por Decreto, disolverlas en el momento en que así lo considere conveniente. Para la aplicación del presente artículo, el Alcalde deberá efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes, que aseguren el funcionamiento de la comisión o unidad temporal. CAPÍTULO II DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO Artículo 9. Definición. El Directorio Estratégico de la Alcaldía es la reunión periódica que efectúa el Alcalde o Alcaldesa con el Coordinador General de Operaciones, los Coordinadores Sectoriales y los Directores, con la finalidad de definir las estrategias y políticas generales y sectoriales del Ejecutivo Municipal, sus objetivos y metas, así como compatibilizar los planes y programas que ejecuta la Alcaldía y los entes descentralizados, conocer de sus avances y problemas de ejecución, y tomar las decisiones que ameriten la intervención del Alcalde o Alcaldesa. Igualmente cuando el Alcalde o Alcaldesa considere conveniente oír la opinión del Directorio Estratégico, tratará los asuntos que deban ser enviados a consideración del Concejo Municipal, o de alguna otra institución pública o privada, nacional, local, regional, internacional o extranjera. 19

20 Las reuniones del Directorio Estratégico, se efectuarán al menos una vez cada mes; serán presididas por el Alcalde o Alcaldesa o en su ausencia, por el Coordinador General de Operaciones. La Coordinación Sectorial del Despacho servirá de Secretaría del Directorio Estratégico, para garantizar el seguimiento y control de las decisiones allí tomadas. Parágrafo Único. El Alcalde o Alcaldesa, cuando juzgue conveniente, o a solicitud de algún miembro del Directorio Estratégico, podrá invitar a participar en el mismo a cualquier Director de la Alcaldía, Presidente o Director General de cualquier ente descentralizado, Presidente de Junta Parroquial Comunal, Concejal o Concejala, o cualquier personalidad o funcionario que considere de interés a los fines del Directorio. Artículo 10. Actas de las reuniones. De cada reunión del Directorio Estratégico se levantará la respectiva Acta, a los fines de su asentamiento en el libro que se abrirá al efecto, y que reposará en el Despacho del Alcalde o Alcaldesa. CAPITULO III DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE OPERACIONES Artículo 11. Definición y objetivos. La Coordinación General de Operaciones es un órgano dependiente e inmediato del Alcalde o Alcaldesa, a cargo de un Coordinador General. El Coordinador General de Operaciones tiene como objetivos fundamentales: 1) Promover, dirigir y supervisar los procesos de toma de decisiones de carácter estratégico y operativo que deban generarse en las Coordinaciones Sectoriales de Apoyo Administrativo y Hacienda, Infraestructura y Transporte, Desarrollo Social y Servicios Públicos. 2) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la definición, implantación y modificación de estrategias, programas y proyectos que se ejecuten en las Direcciones que se encuentran bajo su coordinación. 3) Canalizar los asuntos de su área de competencia que deban ser sometidos a consideración del Alcalde o Alcaldesa y del Directorio Estratégico, y coordina el proceso de la planificación y del presupuesto de las instancias bajo su responsabilidad. 4) Se encuentra bajo la responsabilidad de la Coordinación General de Operaciones el funcionamiento de la Taquilla Única, como unidad especializada de atención para los distintos trámites que realizan los ciudadanos ante las Direcciones y Oficinas de la Alcaldía del Municipio Valencia. 5) Promover e impulsar la participación y protagonismo de los ciudadanos en el desarrollo de las Misiones Nacionales, y a su vez brindar el apoyo integral a las mismas, a través de políticas dirigidas a la ejecución de planes, programas y proyectos, que contribuyan a su fortalecimiento en los diferentes ámbitos de acción social; y garantizar la implementación y actualización de 20

21 indicadores de gestión, que le permitan al gobierno municipal evaluar el avance y el impacto de las Misiones en el Municipio. Artículo 12. Requisitos. Para ejercer el cargo de Coordinador General de Operaciones se requiere, además de lo previsto en el artículo 7 de esta Ordenanza, cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones: 1) Ser egresado de universidad nacional reconocida o graduado en universidad extranjera también reconocida. 2) Experiencia profesional no menor a cinco (05) años demostrable, a nivel de dirección municipal o su equivalente en instituciones municipales, paramunicipales o privadas. CAPITULO IV DE LAS COORDINACIONES SECTORIALES DE LA ALCALDÍA Artículo 13. Las Coordinaciones Sectoriales son órganos dependientes e inmediatos del Coordinador General de Operaciones, a cargo de un Coordinador Sectorial, salvo la Coordinación Sectorial del Despacho del Alcalde, que reporta directamente al Alcalde. Los Coordinadores Sectoriales son facilitadores del proceso de toma de decisiones internas y externas en sus áreas respectivas, para lo cual necesariamente deben ser conocedores del ambiente local, estadal y nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia. Los Coordinadores Sectoriales tienen por objeto la armonización y ajuste de los programas que ejecutan las Direcciones y los entes locales descentralizados en su sector respectivo. De igual manera canalizan los asuntos que deben ser sometidos a consideración del Alcalde o Alcaldesa y del Directorio Estratégico, por intermedio del Coordinador General de Operaciones, y supervisa el proceso de la planificación y del presupuesto de las instancias bajo su responsabilidad. Artículo 14. Para ejercer el cargo de Coordinador Sectorial se requiere, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta Ordenanza, cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones: 1) Ser egresado de Universidad Nacional reconocida o graduado en Universidad extranjera también reconocida. 2) Experiencia profesional no menos a tres (03) años demostrable, a nivel de dirección municipal o su equivalente en instituciones municipales, paramunicipales o privadas. Artículo 15. Son funciones de los Coordinadores Sectoriales: 1) Diseñar, implantar, coordinar y armonizar los planes y los programas que formulen las direcciones adscritas; y programar, ejecutar y controlar sus actividades administrativas de recursos humanos, planificación, presupuesto e informática. 2) Considerar y desarrollar proyectos de Ordenanzas o de revisión de las mismas, así como de los reglamentos que daban ser elevados a 21

22 consideración del Alcalde o Alcaldesa, del Coordinador General de Operaciones o del Directorio Estratégico. 3) Resolver asuntos que le remita el Alcalde o Alcaldesa o el Coordinador General de Operaciones. 4) Apoyar las labores que, en materia de seguimiento y control de gestión, realiza la unidad especializadas de la Alcaldía y participar activamente en los análisis de los informes de seguimiento y control de gestión pertinentes a su área, aplicar los correctivos que allí se recomienden, a los fines de mejorar los niveles de ejecución de los programas estratégicos definidos en la Alcaldía. 5) Elevar a la consideración del Coordinador General de Operaciones los asuntos que deban ser resueltos en instancias superiores a la Coordinación Sectorial respectiva. 6) Coordinar los procesos de descentralización de competencias de la Nación y del Estado Carabobo al Municipio Valencia, bajo la dirección de la Coordinación General de Operaciones. 7) Participar activamente con los Directores y con el personal más idóneo, en las definiciones del sistema de administración integrado de la Alcaldía, y en los diferentes subsistemas de administración de recursos humanos. 8) Las demás que le asigne el Alcalde o Alcaldesa o el Coordinador General de Operaciones. PARÁGRAFO ÚNICO: El Coordinador Sectorial es responsable por el mantenimiento, guarda y custodia de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Coordinación, y apoya al Coordinador General de Operaciones, en el cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular. Igualmente es responsable por el cumplimiento de las políticas y normas establecidas en materia de conservación de la información confidencial. CAPITULO V DE LAS DIRECCIONES Y OFICINAS DE LA ALCALDÍA Artículo 16. Direcciones. Las Direcciones de la Alcaldía son los órganos encargados de la ejecución de los planes y programas municipales, y de la aplicación del ordenamiento jurídico municipal, a cargo de un Director. Artículo 17. Oficinas. Las Oficinas de la Alcaldía son las unidades asesoras del Alcalde o Alcaldesa, en el desempeño de las funciones que éste determine, y en aplicación de las ordenanzas municipales y de las leyes nacionales vigentes, y estarán a cargo de un Director. Artículo 18. Para ejercer el cargo de Director de la Alcaldía, además de las contempladas en el artículo 7 de esta Ordenanza, se requiere cumplir con las siguientes condiciones: 1) Poseer título universitario, estar inscrito en el colegio profesional respectivo, y con experiencia profesional en el área de su competencia no menor de tres (03) años. 22

23 2) En caso de no poseer título universitario, en los cargos en que éste no sea expresamente exigido por la presente Ordenanza, deberá contar con experiencia en el área de su competencia no menor de cinco (05) años. Artículo 19. Funciones y atribuciones del Director. El Director tendrá las atribuciones siguientes: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades en el área de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre control de gestión y control fiscal establezca el ordenamiento jurídico. 2) Representar administrativamente al Alcalde o Alcaldesa, conforme a las instrucciones que imparta el mismo o el Coordinador General de Operaciones, en aquellos actos en donde le fuese requerido. 3) Cumplir y hacer cumplir las órdenes, providencias e instrucciones que imparta el Alcalde o Alcaldesa o el Coordinador General de Operaciones. 4) Presentar los informes que les sean solicitados por el Alcalde o Alcaldesa o por el Coordinador General de Operaciones; así como los que solicite el Concejo o sus Comisiones. 5) Asistir a las reuniones del Directorio, así como al Concejo Municipal, cuando éste lo requiera. 6) Participar en el proceso de formulación del plan de gestión municipal y en la formulación del presupuesto de la Alcaldía, en el área de su competencia. 7) Elaborar la parte de la Memoria y Cuenta que deberá presentar el Alcalde o Alcaldesa anualmente ante el Concejo, en el área de su competencia. 8) Evaluar periódicamente el personal adscrito a la Dirección, y ejercer la potestad disciplinaria que le compete, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. 9) Certificar los documentos emitidos en su respectiva Dirección. 10) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de Operaciones y por el ordenamiento jurídico vigente. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LAS DIRECCIONES Y OFICINAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL ALCALDE O ALCALDESA SECCIÓN PRIMERA: DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Artículo 20. Definición. La Dirección de Recursos Humanos es la unidad especializada y responsable en todo el proceso de administración de los recursos humanos al servicio del Municipio Valencia. Así mismo, es asesora del Alcalde o Alcaldesa, del Coordinador General de Operaciones, de los Coordinadores Sectoriales, de los Directores adscritos a la Alcaldía y demás titulares de las unidades reguladas en esta Ordenanza, y de los entes descentralizados del Municipio. También ofrece su asesoría al Concejo 23

24 Municipal, Contraloría Municipal, Sindicatura Municipal y Juntas Parroquiales Comunales. Esta unidad cumple funciones ejecutivas en todo cuanto se establece en esta Ordenanza. Artículo 21. Requisitos. El Director de Recursos Humanos, debe poseer título universitario en el área de Relaciones Industriales, según lo dispuesto por la ley que regula el ejercicio de esta profesión. Artículo 22. Funciones. La Dirección de Recursos Humanos tendrá las atribuciones siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico municipal y nacional en materia de administración de recursos humanos al servicio del Municipio Valencia. 2. Realizar y mantener actualizado los estudios del mercado laboral, con la finalidad de asegurar que el Municipio Valencia tenga la información necesaria para reclutar, seleccionar y mantener un personal de alta calidad al servicio de la administración pública municipal. 3. Efectuar el reclutamiento y la selección de los funcionarios y demás personal que prestan servicio en las diferentes unidades organizativas de la Alcaldía, y ofrecer los servicios de admisión, registro e integración del personal, a solicitud de los titulares de los entes y unidades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo a los requisitos exigidos por ellos y el ordenamiento jurídico municipal y nacional. 4. Realizar las diferentes nóminas de pago del personal al servicio del Municipio Valencia, y efectuar los pagos por los medios más eficientes a su disposición. Igualmente crear y mantener mecanismos de pagos especiales que tomen en consideración las condiciones físicas del personal jubilado. 5. Mantener actualizado el registro de los funcionarios y demás personal que prestan servicios al Municipio Valencia. 6. Crear, mantener y desarrollar un clima organizacional que permita el pleno desarrollo de la normativa que regula la administración de los recursos humanos. 7. Promover, implantar y administrar un moderno sistema integrado de administración de recursos humanos, y estimular la creación y el ejercicio de la carrera administrativa en el Municipio Valencia. 8. Asesorar a los Directores en el desarrollo y capacitación del personal, y programar y ejecutar el plan anual correspondiente. 9. Implementar los lineamientos en materia de función pública en los entes descentralizados y organismos que conforman el Municipio Valencia, que garanticen al Alcalde o Alcaldesa una administración integral y uniforme de todo el personal que presta sus servicios para el Municipio, incluyendo las medidas de seguimiento y notificación de resultados. 10. Realizar los estudios relacionados con el sistema oficial de sueldos y salarios, así como la clasificación de cargos. 11. Asistir al Alcalde o Alcaldesa en la discusión de la convención colectiva, y calcular y analizar lo referente al costo y alcance de los contratos colectivos. 24

25 12. Administrar eficientemente los convenios colectivos y las disposiciones legales que regulan las relaciones funcionariales y laborales entre el Municipio Valencia y sus trabajadores, y efectuar los estudios necesarios a tal fin. 13. Informar periódicamente al Alcalde o Alcaldesa sobre las actividades que realice la Dirección, y en todo cuanto le sea solicitado. 14. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa y la normativa jurídica vigente. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 23. Definición. La Dirección de Planificación y Presupuesto es la unidad asesora del Alcalde o Alcaldesa, de las unidades centralizadas, de las Parroquias y de los entes descentralizados del Municipio, en materia de formulación, coordinación de la ejecución, control y evaluación del plan de gestión municipal, y del presupuesto municipal; así como en todo lo referente a organización y métodos, seguimiento y control de gestión, y estadística. En materia presupuestaria, es la encargada de coordinar el proceso de formulación del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia. Artículo 24. Funciones del Director. El Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones: 1. Desarrollar y mantener sistemas de información estadística sobre las necesidades y problemas del Municipio en su área de competencia, la ejecución de obras y la prestación de servicios, así como del desempeño y necesidades del gobierno municipal. 2. Asistir en el establecimiento de prioridades y en el desarrollo de estrategias para los planes de gestión del Municipio. 3. Asistir al Alcalde o Alcaldesa en el establecimiento de las políticas que orienten la formulación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos, así como para los ajustes y modificaciones al mismo. 4. Coordinar la elaboración de la Memoria y Cuenta Anual. 5. Controlar y evaluar la ejecución física del presupuesto y presentar las conclusiones de dicha evaluación al Alcalde o Alcaldesa, para los fines consiguientes. 6. Diseñar y ejecutar el seguimiento y control de la gestión municipal, con el fin de tomar las correcciones necesarias en los programas estratégicos, que garanticen su correcta ejecución. 7. Organizar, dirigir y supervisar, para el mejor desempeño de sus funciones, departamentos especializados en seguimiento y control de gestión, en estadística, en organización y métodos, en planificación, y en presupuesto. 8. Asesorar al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Sindicatura Municipal en la formulación de sus respectivos planes de gestión y proyectos de presupuestos anuales. 25

26 9. Las demás que le señale el Alcalde o Alcaldesa. SECCIÓN TERCERA: DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 25. Definición. La Dirección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene como objeto fundamental coordinar el funcionamiento del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del equipo multidisciplinario en el que éste se apoya, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes y del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, y velar por el cumplimiento de las funciones de este Municipio relativas a la protección de la infancia y la adolescencia. Artículo 26. Funciones. La Dirección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia tiene las siguientes atribuciones: 1. Velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del equipo multidisciplinario en el que éste se apoya, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes y del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, y con tal fin girar las instrucciones que sean necesarias para el idóneo ejercicio de las atribuciones de los preindicados órganos administrativos. 2. Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, como órgano de naturaleza deliberante, consultivo y contralor que se encarga de velar por los derechos de los niños y adolescentes del Municipio Valencia. 3. Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como órgano administrativo municipal que se encarga de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación, de los derechos y garantías de los niños y adolescentes del Municipio Valencia. 4. Coordinar el servicio de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, como servicio de interés público organizado por la Alcaldía, que tiene como objeto promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. 5. Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Fondo de Niños, Niñas y Adolescentes, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, utilizado para financiar programas, servicios y proyectos en protección y atención de los niños y adolescentes del Municipio Valencia. 6. Supervisar a los miembros de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al cumplimiento de sus atribuciones como funcionarios públicos que forman parte de la estructura administrativa de la Alcaldía del Municipio Valencia. 7. Supervisar al personal de la Alcaldía que se encuentra en comisión de servicio en alguno de los órganos administrativos antes indicados, en lo atinente al ejercicio de las funciones asignadas. 26

27 8. Supervisar al personal contratado por la Alcaldía del Municipio Valencia que presta sus servicios en alguno de los órganos administrativos antes mencionados, en cuanto al cumplimiento de los servicios para los cuales fueron contratados. 9. Evacuar oportunamente las consultas que formule el Alcalde o Alcaldesa sobre el funcionamiento de los preindicados órganos administrativos municipales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya normativa se encuentra desarrollada por la Ordenanza sobre Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Valencia. 10. Las demás que le atribuya el Alcalde o Alcaldesa, las leyes, ordenanzas y sus respectivos reglamentos. SECCIÓN CUARTA: DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL Artículo 27. Definición. La Dirección de Seguridad Integral ha sido creada para garantizar el resguardo de la seguridad Integral de las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Valencia, y establecer las políticas y normativas orientadas a proteger la salud y la seguridad, tanto de las personas que laboran, como las que acuden a este organismo público y demás entes descentralizados del Municipio. Artículo 28. Funciones. La Dirección de Seguridad Integral tiene las siguientes atribuciones: 1. Establecer y garantizar el cumplimiento de las políticas y normativas orientadas a la seguridad de las personas que visitan o laboran en las diferentes instalaciones de la Alcaldía y entes descentralizados del Municipio. 2. Implementar los mecanismos de prevención, coordinación y control para resguardar la infraestructura de las diferentes instalaciones de la sede de la Alcaldía y entes descentralizados ante agresiones de terceros. 3. Desarrollar las estrategias y procedimientos requeridos para garantizar el control del tránsito de personas y bienes dentro de las instalaciones de la Alcaldía. 4. Garantizar el control y correcto uso de los estacionamientos del personal que labora en las diferentes dependencias de la Alcaldía y el de visitantes. 5. Garantizar el cumplimiento por parte de la Alcaldía y entes descentralizados del marco jurídico establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, a fin de promover el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de sus trabajadores. 6. Es responsable de garantizar la efectividad de los servicios externos contratados por el Municipio en materia de seguridad y vigilancia, así como de hacer seguimiento al trabajo realizado por el personal involucrado en esta materia. 7. Interactuar con los cuerpos de seguridad ciudadana municipales y demás organismos estadales o nacionales, enmarcados en el ámbito de su competencia. 27

28 8. Garantizar planes de contingencia para casos de emergencia, que se presenten en la Alcaldía o cualquier ente descentralizado. 9. Proponer al ciudadano Alcalde o Alcaldesa el plan integral de seguridad interna, y de salud y seguridad en el trabajo, anualmente o cuando éste lo requiera, así como presentar los informes de gestión que de ellos se deriven. 10. Canalizar los asuntos de su área de competencia, que deban ser sometidos a consideración del Alcalde o Alcaldesa. 11. Cualquier otra función que se requiera en la institución, relacionada al cargo desempeñado, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa. SECCIÓN QUINTA: DE LA OFICINA DE INQUILINATO Artículo 29. Definición. La Oficina de Inquilinato es el órgano asesor y auxiliar del Alcalde o Alcaldesa para el ejercicio de las atribuciones asignadas al Municipio en las leyes relativas a los arrendamientos inmobiliarios, la regulación de alquileres y demás materias conexas. Artículo 30. Funciones. La Oficina de Inquilinato tendrá las siguientes atribuciones: 1. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa, Concejo Municipal, Sindicatura, Contraloría Municipal, Directores y Presidentes o Directores Generales de los entes locales descentralizados del Municipio, en todos los asuntos de su competencia, que les sean requeridos por estos. 2. Participar con el Síndico Procurador Municipal, y con el Director de Catastro, en la definición y aplicación de criterios de avalúos de inmuebles. 3. Las demás que le asigne el Alcalde o Alcaldesa y el ordenamiento jurídico vigente. SECCIÓN SEXTA: DE LA OFICINA DE CONSULTORÍA JURÍDICA Artículo 31. Definición. La Oficina de Consultoría Jurídica estará encargada de atender todos los asuntos de carácter jurídico que sean sometidos a la consideración del Alcalde o Alcaldesa, y de emitir opinión sobre las consultas realizadas por EL Coordinador General de Operaciones, los Coordinadores Sectoriales, los Directores y los Presidentes o Directores Generales de los entes descentralizados. Igualmente, la Oficina de Consultoría Jurídica participará en la preparación de los documentos relacionados con la normativa municipal cuya competencia esté atribuida al Alcalde o Alcaldesa. Artículo 32. Requisitos. El Director de la Oficina de Consultoría Jurídica deberá poseer título universitario de Abogado, según lo dispuesto por la ley que regula el ejercicio de esta profesión. Artículo 33. Funciones. La Oficina de Consultoría Jurídica tendrá las atribuciones siguientes: 28

29 1) Asesorar y asistir jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y emitir dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración por el Alcalde o Alcaldesa, Coordinador General de Operaciones, Coordinadores Sectoriales, Directores de la Alcaldía y Presidentes o Directores Generales de los entes descentralizados. 2) Asesorar y asistir jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa, al Coordinador General de Operaciones, a los Coordinadores Sectoriales y a los Directores en relación con los recursos interpuestos por los administrados, en cumplimiento de lo previsto por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 3) Coordinar las relaciones entre la Alcaldía y la Sindicatura Municipal. 4) Revisar y participar en la redacción de los proyectos de ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones y demás documentos relacionados con los diferentes servicios de la rama ejecutiva municipal. 5) Preparar y revisar los documentos relativos a los contratos y demás actos jurídicos en que deba intervenir el Alcalde o Alcaldesa. 6) Asesorar al Alcalde o Alcaldesa en el inicio y sustanciación de los expedientes sobre averiguaciones administrativas a que hubiere lugar. 7) Clasificar y hacer publicar un resumen de los dictámenes y demás informes que elabore y se estime conveniente divulgar. 8) Compilar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás actos jurídicos que se refieran al Despacho del Alcalde o Alcaldesa, así como seleccionar y sistematizar la doctrina y jurisprudencia que verse sobre materias de su competencia. 9) Preparar el resumen anual de las actividades realizadas para la elaboración de la memoria y cuenta de la gestión del Ejecutivo Municipal. 10) Cualquier otra que le asigne el Alcalde o Alcaldesa y el ordenamiento jurídico vigente. SECCIÓN SÉPTIMA: DE LA SINDICATURA MUNICIPAL Artículo 34. Definición. La Sindicatura Municipal es un órgano de apoyo jurídico al Poder Municipal, la cual estará a cargo de un Síndico Procurador, quien deberá ser venezolano, mayor de edad, abogado, gozar de sus derechos civiles y políticos y no tener interés personal directo en asunto relacionado con el Municipio. El desempeño del cargo es a dedicación exclusiva e incompatible con el libre ejercicio de la profesión. Artículo 35. Designación. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Síndico Procurador será designado por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal designación, deberá hacerlo mediante acto explícito y motivado. Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el Alcalde o Alcaldesa, éste deberá proponer una terna acompañada de los soportes 29

30 académicos y de cualquier otro orden que sustenten sus postulaciones y el Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes en favor de una de las postulaciones presentadas; en defecto de lo cual, el Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien estime más apropiado dentro de la terna de postulados. Artículo 36. Funciones. De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, corresponde al Síndico Procurador Municipal: 1) Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio, en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa, o del Concejo Municipal, según corresponda. 2) Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio, según corresponda. El Síndico Procurador Municipal o el apoderado judicial del Municipio no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el Alcalde o Alcaldesa; se requerirá la previa autorización del Concejo Municipal al Alcalde o Alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente a diez mil (10.000) unidades tributarias. 3) Asesorar jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, mediante dictamen legal e informes que respondan a sus solicitudes. 4) Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de ordenanzas y reglamentos, o de reforma de los mismos. 5) Asistir, con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo Municipal en las materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea convocado. 6) Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones y, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa, intentar las acciones judiciales a que haya lugar. 7) Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, en todos los asuntos de su competencia. 8) Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y presentar informe sobre el déficit y limitaciones prestacionales de éstos, al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal. 9) Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las leyes y ordenanzas. Artículo 37. Informes y dictámenes. Según lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los informes y dictámenes del Síndico Procurador Municipal no tienen carácter vinculante, salvo disposición en contrario de leyes nacionales, estadales y/u ordenanzas municipales correspondientes. El Síndico 30

31 cumplirá funciones de Fiscal de Hacienda, en la Hacienda Pública Municipal, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa. Artículo 38. Período. El Síndico durará en sus funciones el mismo lapso del período municipal del Alcalde o Alcaldesa respectivo; y podrá ser destituido por votación de la mitad más uno de los concejales presentes, previo expediente, con garantía del debido proceso, según lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. SECCIÓN OCTAVA: DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTERNA Artículo 39. Definición. La Dirección de Auditoría Interna es un órgano dependiente e inmediato del Alcalde o Alcaldesa, encargado de ejercer el control fiscal interno en cuanto a organizar las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados por la Alcaldía; salvaguardar los recursos y verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa; promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. Para el desempeño de sus funciones podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en la Alcaldía, organismo sujeto a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. Artículo 40. Designación y retiro del Director. La Dirección de Auditoría Interna estará a cargo de un Director, que será designado por el Alcalde o Alcaldesa, de conformidad con los resultados del concurso público a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. El Director así designado no podrá ser removido ni destituido sin la previa autorización del Contralor General de la República. El Director de Auditoría Interna durará cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser reelegido mediante concurso público, por una sola vez. Artículo 41. Funciones del Director. La Dirección de Auditoría Interna tendrá las atribuciones siguientes: 1) Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial. 2) Examen de los registros y estados financieros, para determinar pertinencia y confiabilidad. 3) Evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas en la Alcaldía. 4) Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo, para verificar legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones de la Alcaldía. 31

32 5) Evaluar el cumplimiento de los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión. 6) Garantizar que antes de proceder a la celebración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos establecidos. 7) Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales de los planes y políticas de la Alcaldía, y de los instrumentos de control interno. 8) Las demás que le señale el Alcalde o Alcaldesa, o el ordenamiento jurídico vigente. SECCIÓN NOVENA: DE LA SALA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA. Artículo 42. Definición. El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia tendrá una Sala Técnica adscrita a la Alcaldía, según lo dispuesto por la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, que cumplirá con las siguientes funciones: 1) Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten en el municipio. 2) Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos. 3) Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, organizaciones comunitarias, vecinales y sectoriales de acuerdo a su competencia. 4) Asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de proyectos comunitarios. 5) Ejercer, junto a las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y control de todas las obras que, provenientes del presupuesto de inversión del municipio y de otras provenientes de entes descentralizados, se realicen en el municipio. 6) Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada. 7) Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del diagnóstico participativo del Municipio Valencia. 8) Diseñar y presentar ante la plenaria del Consejo Local de Planificación Pública el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales. 9) Realizar el seguimiento de los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales. 10) Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo. 32

33 11) Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos evaluados en la Sala Técnica y presentarlo ante la plenaria del Consejo Local de Planificación Pública. 12) Cualquier otra función que se le asigne por el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 43. Integración. La Sala Técnica como unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia, estará conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de cuatro (4) ciudadanos o ciudadanas habitantes del municipio, seleccionados mediante concurso público por un jurado de tres integrantes, designado por la plenaria fuera de su seno, según lo dispuesto por la Ordenanza que regula el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia. PARÁGRAFO ÚNICO. Existirá en la estructura de la Alcaldía del Municipio Valencia, el cargo de Secretario del Consejo Local de Planificación Pública, cuyo titular será designado fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública; durará un año en sus funciones, pudiendo ser ratificado por el mismo período. SECCIÓN DÉCIMA: DE LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA. Artículo 44. Definición. La Oficina de Atención Ciudadana ha sido creada para la atención de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones, y para la difusión de la información, así como para la promoción de la participación ciudadana. Artículo 45. Funciones. La Oficina de Atención Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: 1) Atender y orientar a quienes formulen peticiones para la resolución de algún asunto determinado, a fin de informarles, verbalmente o por escrito, acerca de los requisitos del trámite, las oficinas o dependencias competentes, su ubicación, los funcionarios responsables y la duración del trámite. 2) Dictar los instrumentos normativos que regulen los procedimientos a seguir para la recepción, registro, clasificación, asignación, valoración y resolución de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones, estableciendo los sujetos responsables, así como los lapsos previstos para cumplirlos. 3) En los casos en que existan criterios de la Alcaldía, que hayan sido publicados o hechos del conocimiento público, sobre un asunto objeto de consulta, la Oficina de Atención al Ciudadano, podrá informar al solicitante la existencia de dichos criterios, en forma verbal o por escrito. 4) Recibir, valorar y admitir, cuando sea procedente, las denuncias, quejas, reclamos, peticiones y sugerencias enviados por los ciudadanos a la Alcaldía, a fin de remitirlas a la Dirección correspondiente. 5) Informar a los interesados acerca de los resultados de las denuncias, quejas, reclamos, peticiones y sugerencias formuladas por los mismos. 6) Ordenar, dirigir y sistematizar las denuncias, reclamos, sugerencias y peticiones presentadas. 33

34 7) Llevar un registro actualizado de todas las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones presentadas, del estado en que se encuentran, así como de los resultados obtenidos de las tramitaciones. 8) Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal. 9) Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal. 10) Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social. 11) Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía. 12) Las demás que le asigne el Alcalde o Alcaldesa, o el ordenamiento jurídico vigente. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA: DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Artículo 46.- Definición. La Dirección de Desarrollo Económico ha sido creada para promover el desarrollo económico del Municipio Valencia, mediante la promoción de las actividades industriales, el fomento del desarrollo rural, así como el desarrollo tecnológico, con miras a la instalación de nuevas formas de organización y producción (Empresas de Producción Social), para mejorar las condiciones de vida de la población y construir el camino hacia el Socialismo del Siglo XXI. Artículo 47.- Funciones. La Dirección de Desarrollo Económico tendrá las atribuciones siguientes: 1) Proponer y coordinar las políticas y programas municipales de desarrollo económico. 2) Impulsar, coordinar y promover las actividades comerciales, de mercadeo, industriales, agropecuarias y en especial de aquellas de interés general para la población y de fomento al turismo; 3) Promover el desarrollo económico del Municipio Valencia, mediante el fomento de las actividades industriales de la entidad, la recuperación de las empresas clausuradas o con problemas financieros o de producción, para convertirlas en empresas de producción social o en cogestión. 4) Promover la reactivación del tejido industrial con énfasis en la pequeña industria y en la microempresa de propiedad comunal, según las líneas estratégicas del programa municipal socialista de Desarrollo Sustentable y Economía Competitiva y Complementaria 5) Promover el desarrollo del Municipio Valencia mediante el fomento del desarrollo rural a fin de impulsar las actividades inherentes a los diferentes rubros agro productivos con el propósito de fortalecer la economía local y regional, la calidad de vida de dichas comunidades y paralelo a esto ir fortaleciendo la economía agraria basada en un modelo de producción socialista, sustentable y sostenible. 6) Promover el desarrollo económico del Municipio valencia mediante el fomento del desarrollo tecnológico en las áreas industrial y agropecuaria del Municipio, 34

35 enmarcadas en los principios de conservación y protección del medio ambiente. 7) Coordinar las actividades del gobierno municipal con los gobiernos estatal y nacional, para fomentar el desarrollo económico. 8) Promover la concertación entre los sectores público, social y privado del Estado para fomentar el desarrollo económico. 9) Fomentar y crear un fondo para el financiamiento de los pequeños productores 10) Las demás que señale el Alcalde o Alcaldesa para la prestación eficiente y eficaz de las actividades de desarrollo económico que requiera la Alcaldía. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA: DE LA OFICINA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Artículo 48. Definición. La Oficina de Comunicación e Información es la unidad auxiliar y asesora del Alcalde o Alcaldesa, del Coordinador General de Operaciones, de los Coordinadores Sectoriales, de los Directores de la Alcaldía y de los entes descentralizados, encargada de crear y mantener los medios de comunicación e información internos más adecuados para soportar la labor de equipo que deben desplegar los ejecutivos; igualmente, está encargada de diseñar e implementar las estrategias y las políticas de difusión de los logros programáticos de la Alcaldía hacia la comunidad del Municipio Valencia y del Estado Carabobo. Artículo 49. Funciones. La Oficina de Comunicación e Información tendrá las atribuciones siguientes: 1. Mantener las relaciones de la Alcaldía con los medios de comunicación social del país. 2. Conocer, mediante comunicación permanente con el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de Operaciones, los Coordinadores Sectoriales, los Directores y los entes descentralizados, los logros de cada uno de ellos para su debida difusión a nivel del Estado. 3. Crear los mecanismos de comunicación interna que permitan mantener el intercambio de ideas y de información entre las diferentes unidades de la Alcaldía, difundiendo internamente asuntos tales como logros, proyectos, ascensos, promociones o reconocimientos del personal; las relaciones que se mantienen con programas y con organismos regionales, nacionales, o internacionales; y cualquier otra información que se considere de interés para estimular al personal hacia el logro de los objetivos de la gestión municipal, y para darles a conocer a los Directores elementos que pudiesen ser utilizados en su labor diaria. 4. Elaborar los instrumentos de información adecuados a cada medio en particular, para difundir los logros de la Alcaldía. 5. Diseñar e instrumentar las campañas publicitarias que apoyen la ejecución de los programas estratégicos de la Alcaldía, con especial énfasis en aquellos que requieran la incorporación de los ciudadanos. 35

36 6. Colaborar con el Concejo Municipal, la Contraloría Municipal y la Sindicatura, en asuntos de su especialidad. 7. Las demás que le asigne el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de Operaciones y el ordenamiento jurídico vigente. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA: DE LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO Artículo 50. Definición. La Dirección de Planeamiento Urbano es el órgano encargado de planificar en el Municipio la aplicación del ordenamiento jurídico urbanístico vigente. Artículo 51. Funciones. La Dirección de Planeamiento Urbano tendrá las siguientes atribuciones: 1. Formular los proyectos de planes urbanísticos cuya elaboración corresponda al Alcalde o Alcaldesa, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 2. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa en las materias relacionadas con la formulación y la ejecución de los planes urbanísticos municipales, así como de sus modificaciones y correcciones. 3. Asesorar a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, en los casos que le sea requerido. 4. Coordinar las actividades relacionadas con la aplicación del ordenamiento jurídico urbanístico. 5. Establecer relaciones permanentes de coordinación con los municipios vecinos y demás organismos nacionales y del Estado Carabobo, a los fines de la ejecución de los planes urbanísticos municipales. 6. Evaluar la ejecución de los planes territoriales y de ordenación urbanística que afecten al Municipio. 7. Atender y responder las consultas de los particulares, de conformidad con lo dispuesto en las ordenanzas urbanísticas. 8. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el Coordinador General de Operaciones, por el Coordinador Sectorial de Infraestructura y Transporte, y por el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 52. Alcalde o Alcaldesa, a solicitud del Director de Planeamiento Urbano, podrá crear y reglamentar las instancias coordinadoras, permanentes o temporales, necesarias a los fines de armonizar y fundamentar los planes de desarrollo urbano del Municipio. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA: DE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Artículo 53. Definición. La Oficina de Participación Comunitaria es la unidad encargada de promover la organización de la comunidad, de apoyar la ejecución 36

37 de los programas de la Alcaldía y de los entes descentralizados y los órganos desconcentrados en el seno de las comunidades; de promover la incorporación de las comunidades a los programas de salud, recreación, deporte, cultura, turismo, educación, del ambiente, seguridad y prevención del delito. Artículo 54. Funciones. La Oficina de Participación Comunitaria tendrá las atribuciones siguientes: 1. Coordinar las relaciones de la Alcaldía con las Juntas Parroquiales Comunales del Municipio Valencia. 2. Planificar y realizar actividades que promuevan la organización y la participación vecinal. 3. Asesorar en materia jurídica y administrativa a las Juntas Parroquiales Comunales, y llevar un registro de cada una de ellas a los fines de la asesoría que se les imparta. 4. Difundir la programación de la Alcaldía y entes descentralizados en el seno de las comunidades por los medios más adecuados, con el propósito de que los ciudadanos del Municipio Valencia reciban el beneficio de estos programas. 5. Propiciar la incorporación de las comunidades organizadas en la formulación del Plan de Gestión y el Presupuesto anual del Municipio, y difundir en medio de ellas las obras aprobadas por la Ordenanza respectiva. 6. Planificar y ejecutar actividades que promuevan la incorporación de las comunidades organizadas en la gestión de las escuelas y de los ambulatorios. 7. Promover la realización de actividades culturales y deportivas en coordinación con las dependencias pertinentes. 8. Apoyar la realización de los estudios sociales de campo que realice la Alcaldía. 9. Apoyar a las Direcciones de la Alcaldía en la evaluación de las Juntas Parroquiales Comunales y Organizaciones No Gubernamentales, a objeto de tomar decisiones destinadas a la desconcentración de servicios administrativos de la Alcaldía. 10. Canalizar las inquietudes de las comunidades referidas a deficiencias en la presentación de los servicios públicos, hacia la unidad correspondiente de la Alcaldía o del ente descentralizado respectivo. 11. Apoyar a las comunidades organizadas para la realización de denuncias por las violaciones de las ordenanzas municipales. 12. Apoyar a la Dirección de Servicios Públicos en la ejecución de programas sociales dirigidos hacia el abastecimiento en las barriadas populares. 13. Animar la participación vecinal en la realización de obras municipales y de labores de mantenimiento. 14. Las demás que le señale el Alcalde o Alcaldesa. 37

38 CAPÍTULO II DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS A LA COORDINACIÓN SECTORIAL DEL DESPACHO SECCIÓN PRIMERA: DE LA DIRECCIÓN DE SECRETARÍA Artículo 55. Definición. La Dirección de Secretaría es la encargada de prestar el apoyo administrativo y secretarial indispensable para el normal funcionamiento del Despacho del Alcalde o Alcaldesa. Artículo 56. Funciones. La Dirección de Secretaría tendrá las atribuciones siguientes: 1) Ejecutar las instrucciones que le imparta el Coordinador Sectorial del Despacho y el Alcalde o Alcaldesa. 2) Atender la correspondencia del Alcalde o Alcaldesa y dar cuenta de ella. 3) Prestar apoyo secretarial al Coordinador Sectorial del Despacho en la preparación de la Agenda del Alcalde o Alcaldesa, y en la administración del tiempo asignado para las audiencias y sobre los compromisos adquiridos por el Alcalde o Alcaldesa con motivo de éstas. 4) Supervisar la redacción, estilo y presentación de los documentos elaborados por el Despacho del Alcalde o Alcaldesa. 5) Ordenar la transcripción de los proyectos de ordenanzas y revisar que los mismos tengan la adecuada presentación. 6) Conservar los expedientes y demás documentos del Despacho del Alcalde o Alcaldesa y mantener el archivo organizado adecuadamente. 7) Cualquier otra que le asigne el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador Sectorial del Despacho y el ordenamiento jurídico vigente. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 57.- Definición. La Dirección de Relaciones Interinstitucionales ha sido creada para asegurar adecuadas y armónicas relaciones del Ejecutivo Municipal con las instituciones públicas y privadas del Municipio Valencia, con la finalidad de proporcionar a Alcaldía y a las comunidades un servicio integral de excelente calidad, de apoyo técnico e innovación, para la ejecución de las normas de eventos, protocolo y relaciones públicas. Artículo 58.- Funciones. La Dirección de Relaciones Interinstitucionales tendrá las atribuciones siguientes: 1) Es responsable por la planificación y el efectivo desarrollo de las actividades del ceremonial protocolario de todos los actos o ceremonias a los que concurra el Alcalde o Alcaldesa, o participen Directores de la Alcaldía, a fin de garantizar que los mismos sean percibidos con corrección, pulcritud y brillo por parte de los ciudadanos. 2) Implementar y garantizar el cumplimiento de las políticas y normativas orientadas a establecer, mantener y fortalecer vínculos con entidades 38

39 afines y relacionadas en el ámbito de la competencia del Municipio, velando por el mantenimiento y mejoramiento de su imagen institucional. 3) Hacer seguimiento y sistematizar permanentemente la información obtenida, a través de los medios de comunicación social, que puedan incidir en la imagen institucional, teniendo al corriente al Despacho del Alcalde o Alcaldesa, proponiendo y ejecutando acciones que incidan en su fortalecimiento, en coordinación con la Oficina de Comunicación e Información. 4) Garantizar la efectiva programación y desarrollo de la agenda de actividades o eventos públicos del Alcalde o Alcaldesa. 5) En coordinación con la Oficina de Comunicación e Información, planificar la realización de campañas institucionales de carácter publicitario a los fines de informar a la opinión pública de los objetos y logros de la Alcaldía. 6) Representar al Municipio ante otros unidades protocolares de los organismos o entes con los que se interactúa en el ámbito de la coordinación y desarrollo de las actividades de su competencia. 7) Planificar todo lo concerniente a las condecoraciones institucionales realizadas por la Alcaldía y demás organismos competentes, garantizando que se cumplan las normativas y procedimientos establecidos para tal fin. 8) Es responsable por garantizar la actualización de la información de interés para el alcance de los objetivos de la Dirección. 9) Las demás que le señale el Alcalde o el Coordinador Sectorial del Despacho del Alcalde, para la prestación eficiente de las actividades inherentes a las relaciones interinstitucionales que requiera implementar la Alcaldía. TÍTULO III DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS A LA COORDINACIÓN GENERAL DE OPERACIONES CAPÍTULO I DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS A LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE APOYO ADMINISTRATIVO Y HACIENDA SECCIÓN PRIMERA: DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Artículo 59. Definición. La Dirección de Informática es un órgano especializado en la operación de los sistemas y equipos de computación, aplicados al procesamiento y producción de información que se utiliza en la Alcaldía y en sus entes descentralizados. Por ello es asesora de la Coordinación General de Operaciones, asistiendo en la selección de equipos de computación, de sistemas de información y de empresas asesoras especializadas en la materia. 39

40 Artículo 60. Funciones. La Dirección de Informática tendrá las atribuciones siguientes: 1) Asesorar a las dependencias centralizadas y entes descentralizados de la Alcaldía, en la solución de los problemas relacionados con la operación de los sistemas de información computarizados de los cuales son usuarios. 2) Coordinar y controlar las actividades de las empresas que prestan servicios en el área de informática a la Alcaldía y sus entes descentralizados. 3) Mantener información actualizada acerca de los adelantos tecnológicos que se producen en el área. 4) Canalizar las necesidades de desarrollo de sistemas que sean requeridos por las dependencias centralizadas y entes descentralizados de la Alcaldía, para que éstos sean compatibles con los establecidos en los sistemas integrados instalados. 5) Las demás que le sean asignadas por el Coordinador General de Operaciones, el Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda, y la normativa legal vigente. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA Artículo 61. Definición. La Dirección de Hacienda es la unidad encargada del diseño y de la ejecución, bajo la supervisión de su correspondiente Coordinación Sectorial, de las funciones del Municipio Valencia en el área tributaria y hacendística en general. Artículo 62. Requisitos. El Director de Hacienda deberá poseer título universitario en el área de Administración, Contaduría o Economía, según lo dispuesto por las leyes que regulan el ejercicio de estas profesiones. Artículo 63. Funciones. La Dirección de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos sobre hacienda y tributos municipales. 2. Dirigir y controlar las actividades inherentes a las autorizaciones necesarias para la realización de actividades económicas en el Municipio, según lo dispuesto por la ordenanza de la materia y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 3. Dirigir y controlar las actividades relativas al otorgamiento de las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas, según lo previsto en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento. 4. Realizar la recaudación y control de los impuestos sobre inmuebles urbanos, transacciones inmobiliarias, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial, actividades económicas, así como de las contribuciones especiales que sean creadas mediante 40

41 ordenanza, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 5. Prestar el servicio de inspección y fiscalización de los juegos y apuestas lícitas, previsto en la Ordenanza sobre el Impuesto a los Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Valencia. 6. Planificar, supervisar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades bajo su responsabilidad. 7. Aplicar los estudios sobre ordenanzas fiscales, a fin de lograr el equilibrio de las cuentas, y hacer más efectivos y económicos los sistemas administrativos para la fijación, liquidación y recaudación de los tributos y otros ingresos municipales. 8. Formar y actualizar los registros fiscales y de contribuyentes, previstos en las ordenanzas y reglamentos, para facilitar la administración de los tributos municipales. 9. Preparar mensualmente los balances hacendísticos del Municipio Valencia, con las consideraciones de diagnósticos y pronósticos que reflejen el presente y el futuro de la Hacienda Municipal. 10. Dirigir y controlar las actividades inherentes a la inspección y fiscalización de los contribuyentes. 11. Gestionar la cobranza administrativa de las acreencias a favor del Fisco Municipal, y recomendar y apoyar las labores de cobro judicial a que haya lugar. 12. Elaborar informes acerca de los resultados de la gestión hacendística, para su remisión al Concejo Municipal por intermedio del Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda, del Coordinador General de Operaciones y del Alcalde o Alcaldesa. 13. Planificar y ejecutar programas que coadyuven a la educación tributaria de los contribuyentes, incluyendo la aplicación de sanciones pecuniarias por las infracciones del ordenamiento jurídico municipal. 14. Diseñar y orientar la aplicación de sistemas recaudadores de ingresos, en donde participen los organismos centralizados y los entes descentralizados del Municipio, en áreas tales como ambiente, control del urbanismo, de tránsito y transporte público. 15. Promover la incorporación de las Juntas Parroquiales Comunales y los Consejos Comunales en la realización de actividades que promuevan el respeto por las normas municipales hacendísticas y la recaudación de tributos. 16. Brindar al contribuyente una atención de excelencia cuando acude a cancelar sus obligaciones tributarias, y prestarles la orientación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 17. Las demás que determine el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de Operaciones, el Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda, y el ordenamiento jurídico vigente. 41

42 SECCIÓN TERCERA: DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Artículo 64. Definición. La Dirección de Administración es la unidad encargada de la programación, centralización y fiscalización de las funciones administrativas, contables y de control financiero de la ejecución del presupuesto del Municipio. Artículo 65. Requisitos. El Director de Administración deberá poseer título universitario en el área de Administración, Contaduría o Economía, según lo dispuesto por las leyes que regulan el ejercicio de estas profesiones. Artículo 66. Funciones. La Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones: 1) Llevar la contabilidad fiscal y presupuestaria del Municipio Valencia. 2) Controlar la ejecución financiera del presupuesto de gastos de las diferentes unidades de la Alcaldía, sobre la base de los créditos presupuestarios autorizados en la Ordenanza de Presupuesto vigente. 3) Controlar los procedimientos contables del Municipio, conforme a las normas dictadas por las autoridades nacionales competentes, 4) Elaborar y remitir los estados de ejecución financiera de los convenios realizados entre el Municipio y el Estado Carabobo y con organismos públicos nacionales, en relación a los planes de inversión. 5) Promover y participar en la realización de los estudios necesarios a los fines de la descentralización o desconcentración de los servicios administrativos; dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la gestión del servicio descentralizado o desconcentrado. 6) Administrar las labores de tesorería del Municipio, y custodiar los títulos y valores del mismo. 7) Preparar y analizar mensualmente las relaciones de ingresos y egresos del Municipio, recomendando al Alcalde o Alcaldesa, conjuntamente con el Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda y el Coordinador General de Operaciones, las medidas que deban tomarse sobre el área de su competencia. 8) Realizar el control interno de las solicitudes de pago elaboradas por las distintas unidades de la Alcaldía, para dar cumplimiento a las normas y procedimientos adoptados por la Alcaldía. 9) Analizar las órdenes de pagos que se emitan, comparando la información allí contenida con los soportes de las mismas. 10) Verificar los proyectos de compromiso de los contratos, su imputación presupuestaria, su estructura de costos y el contenido de las cláusulas contractuales. 11) Desarrollar, implantar y mantener un programa anual de inventario, inspección y mantenimiento de bienes, destinado a garantizar su seguridad y buen funcionamiento de los mismos. 42

43 12) Las demás que determine el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de Operaciones, el Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda, y el ordenamiento jurídico vigente. SECCIÓN CUARTA: DE LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Artículo 67. Definición. La Dirección de Logística tiene como objeto planificar y ejecutar los procesos de adquisición, suministros de materiales y equipos, los servicios internos o externos de traslado de personal y bienes requeridos por las diferentes dependencias de la Alcaldía del Municipio Valencia, así como el mantenimiento de su parque automotor e infraestructura, en función de asegurar la conservación de los bienes, y la funcionalidad de los diferentes procesos operativos del Municipio, que permitan mejorar las condiciones de vida de la población y construir el camino hacia el Socialismo del Siglo XXI. Artículo 68. Funciones. La Dirección de Logística tendrá las siguientes atribuciones: 1) Participar activamente en los procesos de contratación de los órganos centralizados y los entes descentralizados del Municipio. 2) Planificar, ejecutar y supervisar los procesos de compras de materiales y equipos requeridos por las distintas dependencias de la Alcaldía, que no se encuentren dentro de los supuestos de procedencia de la Ley de Contrataciones, a fin de garantizar calidad, precios justos y razonables, así como entregas oportunas. 3) Planificar e implementar los lineamientos a seguir para la programación, ejecución y supervisión de las actividades de recepción, almacenamiento, control de inventarios, custodia y distribución de los materiales y equipos requeridos por las diferentes dependencias de la Alcaldía, para garantizar el oportuno suministro y reposición. 4) Garantizar el control y el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor perteneciente a la Alcaldía. 5) Asesorar a las distintas dependencias de la Alcaldía durante el proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto anual, en lo concerniente al costo de materiales y equipos. 6) Llevar el registro de proveedores del Municipio y establecer los requisitos para su inscripción y actualización. 7) Garantizar el mantenimiento y funcionamiento operativo de las Direcciones y Oficinas de esta Alcaldía, en cuanto al estado y conservación de su infraestructura, ornato y el mantenimiento de los bienes muebles; vigilar el buen estado del comedor de los funcionarios públicos. 8) Planificar e implementar las políticas y normativas a seguir para atender las necesidades de traslado de los funcionarios públicos y demás personal, que deban cumplir con sus atribuciones fuera de la sede de la Alcaldía, con el fin de asegurarles la oportuna realización de sus funciones. 43

44 9) Las demás que determine el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de Operaciones, el Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda, y el ordenamiento jurídico vigente. SECCIÓN QUINTA: DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO Artículo 69. Definición. La Dirección de Catastro es la unidad encargada de mantener actualizados los registros de los inmuebles existentes en el Municipio Valencia, de conformidad con la ordenanza respectiva y el ordenamiento jurídico vigente aplicable sobre la materia. Artículo 70. Funciones. La Dirección de Catastro tendrá las siguientes atribuciones: 1) Armonizar y actualizar los criterios de avalúos con la Oficina de Inquilinato y con el Concejo Municipal, a los fines de la Hacienda Municipal, de la fijación de los cánones de arrendamiento y de otros derechos fiscales de uso de bienes inmuebles municipales, y de la fijación de los precios de venta y de compra de bienes inmuebles por parte del Municipio. 2) Formar y mantener actualizado el catastro de los servicios públicos que se ofrecen en el Municipio Valencia, bien sean de la competencia nacional, estadal o municipal. 3) Conjuntamente con la Dirección de Control Urbano, realizar el seguimiento a los cambios producidos en las construcciones del Municipio, para actualizar los registros catastrales. 4) Atender con eficiencia las gestiones de las personas naturales y jurídicas en todo lo atinente al registro catastral. 5) Asesorar a los entes descentralizados del Municipio en lo referente al manejo y disposición de los bienes inmuebles de su propiedad y la custodia de ellos, y apoyarlos en las gestiones que sean de competencia de la Dirección. 6) Prestar asistencia técnica a los organismos de seguridad y prevención, tanto nacionales, estadales y municipales, en las materias de su competencia. 7) Orientar a las personas naturales y jurídicas en sus gestiones inmobiliarias. 8) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el Coordinador General de Operaciones, por el Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda, y por el ordenamiento jurídico vigente. CAPÍTULO II DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS A LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE SECCIÓN PRIMERA: DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 71. Definición. La Dirección de Obras Públicas es la unidad encargada de la ejecución, por cuenta propia o por terceros, de los proyectos que se 44

45 proponga realizar el Municipio o los entes descentralizados en materia de construcción civil, de infraestructura o edificaciones; de velar porque dichos proyectos se ajusten al sentido del plan de gestión de la Alcaldía, y de velar porque las construcciones se realicen de manera fiel con el contenido de los proyectos. Artículo 72. Funciones. La Dirección de Obras Públicas tendrá las atribuciones siguientes: 1) Inspeccionar y fiscalizar las construcciones de las obras públicas municipales, emitir los reparos, y canalizar, por intermedio del Coordinador Sectorial de Infraestructura y Transporte, las observaciones relativas a las desviaciones observadas entre los proyectos y las obras que los concretan, hacia las instancias pertinentes. 2) Supervisar y fiscalizar la ejecución de contratos de reparaciones, restauraciones y de ampliación de obras públicas municipales, que sean consideradas de interés para el Municipio por sus autoridades. 3) Redactar los términos de referencia para la contratación de anteproyectos, proyectos y ejecución de obras municipales. 4) Participar en la elaboración del proyecto del plan de gestión municipal y del presupuesto de obras, y conjuntamente con el Coordinador Sectorial de Infraestructura y Transporte, programar su realización. 5) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el Coordinador General de Operaciones, el Coordinador Sectorial de Infraestructura y Transporte y el ordenamiento jurídico vigente. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO Artículo 73. Definición. La Dirección de Control Urbano es la unidad encargada de dirigir y supervisar las actividades de la Alcaldía con relación al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente que regula el urbanismo del Municipio Valencia. Artículo 74. Funciones. La Dirección de Control Urbano tendrá las atribuciones siguientes: 1) Velar porque las edificaciones y urbanizaciones, tanto públicas como privadas, que se construyan en el Municipio Valencia, se adecuen al ordenamiento jurídico vigente. 2) Aplicar las sanciones contenidas en las ordenanzas, por las violaciones que se produzcan con motivo de la construcción de obras, edificaciones y urbanizaciones en las áreas urbanas del Municipio, y coordinar con otras entidades municipales y nacionales la aplicación de sanciones en materia ambiental, fiscal, sanitaria o de seguridad y defensa. 3) A través de la Coordinación Sectorial de Infraestructura y Transporte, elevar a la Sindicatura Municipal los asuntos en los cuales observe que se hayan vulnerado los intereses del Municipio. 4) Mantener organizado y actualizado el registro de los expedientes, que con motivo de las violaciones a las ordenanzas hayan sido sustanciados. 45

46 5) Mantener y desarrollar, con la participación de la unidad especializada de la Alcaldía, los sistemas de computación y de los equipos que fuesen asignados a la Dirección. 6) Diseñar e implantar un programa de información dirigido a los profesionales de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines y complementarias, y a las empresas constructoras, acerca de las normas municipales, con la finalidad de prevenir las violaciones al ordenamiento urbano del Municipio. 7) Analizar y responder las solicitudes de desarrollo de áreas urbanas que son sometidas a consideración de este despacho, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y el ordenamiento jurídico urbanístico municipal. 8) Participar en la elaboración de proyectos de ordenanzas vinculadas con la planificación urbana y con el control de su proceso de urbanización. 9) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el Coordinador General de Operaciones, el Coordinador Sectorial de Infraestructura y Transporte, y el ordenamiento jurídico vigente. CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS A LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE DESARROLLO SOCIAL SECCIÓN PRIMERA: DE LA OFICINA DE EDUCACIÓN Artículo 75. Definición. La Oficina de Educación tiene como objetivo fundamental contribuir con los fines establecidos, en materia de educación, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación. Artículo 76. Funciones. La Oficina de Educación tendrá las atribuciones siguientes: 1. Planificar, organizar y controlar las acciones en materia de educación, de conformidad a lo previsto en el ordenamiento jurídico, los planes de gestión del Municipio y el Ministerio del Poder Popular para la Educación. 2. Planificar, organizar, ejecutar, coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la promoción y el fomento de la educación. 3. Planificar y coordinar las actividades de ingreso y ascenso de docentes, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación. 4. Coordinar, controlar y orientar a todo el personal (directores, subdirectores, docentes y empleados) de los distintos planteles municipales, a fin de cumplir con los objetivos planteados por la Oficina. 5. Mantener relaciones con entes gubernamentales y no gubernamentales, con el fin de elaborar proyectos y establecer convenios educativos y culturales para los escolares y docentes a corto, mediano y largo plazo. 6. Velar por el mejoramiento y modernización de la planta física de las escuelas municipales; así como también por la dotación y previsión de recursos. 46

47 7. Participar en la formulación de los planes de gestión municipal y del proyecto de Ordenanzas de Presupuesto Anual. 8. Asesorar en todo lo referente a la educación municipal, a fin de garantizar el buen funcionamiento del proceso educativo. 9. Representar al Alcalde o Alcaldesa en actos donde le fuese requerido. 10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional, estadal y municipal, en materia de educación. 11. Las demás que determine el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de Operaciones, el Coordinador Sectorial de Desarrollo Social y el ordenamiento jurídico vigente. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA DIRECCIÓN DE SALUD Artículo 77. Definición. La Dirección de Salud es la unidad encargada de elaborar y ejecutar por cuenta propia de la Alcaldía o por terceros, los proyectos que en materia de salubridad y atención primaria de la salud correspondan al Municipio. Artículo 78. Funciones. La Dirección de Salud tendrá las atribuciones siguientes: 1. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las acciones que en materia de salubridad y atención primaria en salud correspondan al Municipio, de conformidad a lo previsto en el ordenamiento jurídico y los planes de gestión del Municipio. 2. Promover las actividades relacionadas con el fomento de la salubridad y la atención primaria de la salud en el Municipio. 3. Participar en la formulación de los planes de gestión municipal y del proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual. 4. Participar en la realización de los estudios necesarios a los fines de determinar la necesidad de prestación por terceros de los servicios de salubridad y atención primaria en salud, según los requerimientos de atención a la comunidad en el Municipio; así como controlar y evaluar el desempeño de la gestión del servicio por terceros. 5. Las demás que determine el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de Operaciones, el Coordinador Sectorial de Desarrollo Social y el ordenamiento jurídico vigente. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN ADSCRITA A LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS SECCIÓN PRIMERA: DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 79. Definición. La Dirección de Servicios Públicos es la unidad encargada de planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades de la competencia del Municipio Valencia en materia de servicios públicos. 47

48 Artículo 80. Funciones. La Dirección de Servicios Públicos tendrá las atribuciones siguientes: 1) Administrar la gestión de los servicios públicos municipales prestados directamente por el Municipio, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. 2) Conjuntamente con el Coordinador Sectorial del área, dirigir las negociaciones que emprenda la Alcaldía a los fines de asumir nuevas competencias en materia de servicios públicos. 3) Orientar, asesorar e informar a las personas naturales o jurídicas acerca de la situación y el pronóstico de los servicios públicos del área en donde éstos manifiesten interés. 4) Apoyar a las personas naturales y jurídicas en la solución de los problemas relativos a las deficiencias de los servicios públicos que los afecten, y brindarles atención a los planteamientos que sobre el particular le sean formulados por la Oficina de Participación Comunitaria. 5) Apoyar a los órganos y los entes locales del Municipio para que sus instalaciones dispongan de un suministro normal de servicios públicos. 6) Conjuntamente con el Coordinador Sectorial de Servicios Públicos, proponer y canalizar la adecuación del tendido de los cables que suministran servicios en el Municipio y los planes municipales de mejoramiento y desarrollo del ambiente. 7) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el Coordinador General de Operaciones y por el Coordinador Sectorial de Servicios Públicos. TÍTULO IV CAPITULO I DEL PLAN DE GOBIERNO, EL INFORME DE GESTIÓN, LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN Artículo 81. Una vez elegido el Alcalde o Alcaldesa presentará, ante el Consejo Local de Planificación Pública, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su toma de posesión, las líneas maestras de su plan de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 82. El Alcalde o Alcaldesa presentará al Concejo Municipal el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la rendición de cuenta de su gestión, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-financiero de su mandato. Igualmente, dentro del primer trimestre del año, el Alcalde o Alcaldesa presentará de manera organizada y pública a la comunidad respectiva, convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico financiero precedente, según lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 48

49 Artículo 83. En el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, el Alcalde o Alcaldesa debe llevar relaciones de cooperación y armonización con los poderes públicos nacionales y estadales, así como con las otras entidades locales y órganos del Municipio, y cooperar con ellos para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo, deberá mantener informada a la comunidad del Municipio, acerca de la marcha de la gestión e interesarla para su incorporación a los propósitos del desarrollo local. CAPITULO II DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Artículo 84. Delegación. El Alcalde o Alcaldesa podrá delegar en el Coordinador General de Operaciones, los Coordinadores Sectoriales o en los Directores de las unidades señaladas en la presente Ordenanza, las funciones o atribuciones que le corresponden, que de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, sean susceptibles de delegación. Los actos dictados por los funcionarios delegatarios se entenderán dictados por el Alcalde o Alcaldesa, a todos los efectos legales. Artículo 85. Formalidades. La delegación se efectuará mediante acto motivado, que será publicado en la Gaceta Municipal, con indicación expresa de la función o funciones delegadas, y con el señalamiento del titular del órgano al cual se delega. El funcionario delegatario asumirá la responsabilidad total por el ejercicio de dichas funciones, mientras no sea revocada la delegación. Para la revocatoria de la delegación, el Alcalde o Alcaldesa deberá dictar el respectivo acto motivado, el cual será publicado igualmente en la Gaceta Municipal. Cada vez que el funcionario delegatorio actúe en ejercicio de la atribución delegada, deberá indicar el acto de delegación respectivo. CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 86. La Dirección de Registro Civil mantendrá su actual jerarquía, funciones y recursos asignados, hasta tanto sean transferidas sus competencias al Consejo Nacional Electoral, según lo previsto por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Registro Civil. Artículo 87. Las funciones y el personal que ejerce cargos de carrera de la Dirección de Coordinación y Apoyo a las Misiones del Gobierno Nacional pasarán a la Coordinación General de Operaciones, una vez promulgada la presente Ordenanza. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 88. El Alcalde o Alcaldesa determinará mediante reglamentos las funciones y atribuciones complementarias de las dependencias creadas en esta 49

50 Ordenanza, así como de las unidades de menor jerarquía que se adscribirán a dichas unidades, con indicación de sus titulares y funciones correspondientes. Artículo 89. Queda reformada la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva publicada en la Gaceta Municipal No. 09/1307 Extraordinario de 28 de diciembre de 2009, así como las normas contenidas en decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones que colidan con la presente Ordenanza. Artículo 90. La presente Ordenanza será publicada en la Gaceta Municipal, conjuntamente con el organigrama oficial de la Alcaldía, que forma parte de ella, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Valencia. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ING. PABLO MONTOYA Presidente del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia ABOG. ALEMANIA MELÉNDEZ Secretaria del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Municipio Valencia. Alcaldía, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce. Publíquese y Cúmplase, Ing. EDGARDO RAFAEL PARRA OQUENDO ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA 50

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