LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS
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- Margarita Cruz Calderón
- hace 8 años
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1 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS
2 ÍNDICE I. NORMATIVA COMUNITARIA...3 II. TRANSPOSICIÓN ESPAÑOLA DE LA NORMATIVA COMUNITARIA (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)....9 III. APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 AL CASO CONCRETO DE LAS ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIO...15 IV. ANEXOS...24 (MODELOS DE DOCUMENTACIÓN)...24
3 I. NORMATIVA COMUNITARIA En primer lugar hemos de dar un repaso a la normativa europea en relación a la prevención de riesgos laborales, y más concretamente en lo que respecta a la protección de los/as jóvenes en el trabajo. La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio establece, en su artículo 15, la necesidad de proteger, contra los peligros que les afecten, de manera específica a determinados grupos expuestos a riesgos especialmente sensibles. Y considera a los/as niños/as y adolescentes dentro de esos grupos especialmente protegidos y que deben tomarse medidas en lo que respecta a su seguridad y salud. La Directiva 94/394/CE de 22 de junio, del Consejo, regula esta materia, siendo la norma básica para que los Estados Miembros realicen su desarrollo de acuerdo al Ordenamiento Jurídico de cada uno, pero manteniendo los mínimos que se recogen en la norma europea mencionada. En ella se parte de varias consideraciones iniciales: - Todo/a empresario/a debe garantizar a los/as jóvenes condiciones de trabajo adaptadas a su edad, - Los/as empresarios/as deben aplicar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 3
4 de los/as jóvenes sobre la base de una evaluación de riesgos existentes para éstos/as en relación con su trabajo, - la experiencia de trabajo puede contribuir al objetivo de preparar a los/as jóvenes para la vida profesional y social de adultos, pero siempre procurando evitar prejuicios a su seguridad, salud y desarrollo, - se entiende como joven a toda persona menor de 18 años que tenga una relación o un contrato de trabajo acorde a la legislación vigente de cada Estado miembro. En cuanto a su contenido, establece como obligaciones generales de los/as empresarios/as: - tomar las medidas necesarias para proteger la seguridad y la salud de los/as jóvenes, - aplicarán esas medidas basándose en una evaluación de los riesgos que existan para los/as jóvenes, relacionados con las condiciones de trabajo, la cual se realizará antes de que se incorporen al trabajo y se revisará cuando se modifique sustancialmente las condiciones laborales, debiendo centrarse principalmente en los siguientes puntos:?? los equipos y el acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto a cubrir,?? la naturaleza, grado y duración de la exposición a agentes físicos, biológicos y químicos, Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 4
5 ?? el acondicionamiento, elección y utilización de los equipos de trabajo (agentes, máquinas, aparatos e instrumentos), así como su manipulación,?? el acondicionamiento de los métodos de trabajo y el desarrollo del trabajo y su interacción,?? el estado de la formación y de la información de los/as jóvenes. - el/la empresario/a informará a los/as jóvenes de los posibles riesgos y de todas las medidas tomadas en relación con su seguridad y salud. Esta norma también contiene determinados trabajos que quedan prohibidos para que los desempeñen los/as jóvenes al considerar que entrañan un riesgo elevado: - trabajos que superen objetivamente sus capacidades físicas o psicológicas, - los que impliquen una exposición nociva a agentes tóxicos, cancerígenos, que produzcan alteraciones genéticas hereditarias, que tengan efectos nefastos para el feto durante el embarazo o tengan cualquier otro tipo de efecto que sea nefasto y crónico para el ser humano, - los que impliquen una exposición nociva a radiaciones, - los que presenten riesgos de accidente de los que se puede suponer que los/as jóvenes, por su falta de conciencia respecto de la seguridad o por falta de Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 5
6 experiencia o formación, no puedan identificarlos o prevenirlos, - que pongan en peligro su salud por exponerles al frío o calor, ruidos o a causa de vibraciones. En relación a estas prohibiciones se contemplan excepciones, siempre que se autorice por el Estado miembro alguno de esos trabajos al ser imprescindible para la formación profesional de los/as jóvenes, con la condición de que se garantice la protección de su seguridad y salud confiando el control de dichos trabajos bajo la vigilancia de una persona competente y que garantice su protección. En los Anexos I y II, se recoge un listado de agentes, procedimientos y trabajos, y de los procedimientos industriales, respectivamente, que quedan prohibidos para los/as jóvenes durante el desarrollo del trabajo. Centrándonos en el Anexo II, quedan prohibidos los siguientes procedimientos y trabajos: - los procedimientos industriales que recoge el Anexo I de la Directiva 90/394/CEE (1), - los trabajos de fabricación y de manipulación de instrumentos, artefactos u objetos diversos que contengan explosivos, - trabajos en los recintos de animales feroces o venenosos, - trabajos de sacrificio industrial de animales, Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 6
7 - trabajos que impliquen la manipulación de aparatos de producción, almacenamiento o utilización de gases comprimidos, licuados o disueltos, - trabajos en relación con cubas, depósitos, cisternas, damajuanas o bombonas que contengan agentes químicos, - trabajos que impliquen riesgos de derrumbamiento, - trabajos que impliquen riesgo de tipo eléctrico de alta tensión, - trabajo cuyo ritmo esté condicionado por máquinas y que estén remunerados en función del resultado. Por su parte, el Decreto de 26 de julio de 1957 también regula los trabajos y procedimientos que se consideran prohibidos a los/as jóvenes. Esta normativa es preconstitucional pero, al no haber sido derogada por ninguna ley posterior, se encuentra vigente en la actualidad. Por lo tanto, estas prohibiciones han de sumarse a las que figuran en el Anexo I. Y así, el artículo 1 del mencionado Decreto establece: 1. Queda prohibido, en general, a los varones menores de dieciocho años, cualquiera que sea su edad: a) El trabajo en las actividades e industrias que se comprenden en la relación primera unida al presente Decreto. Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 7
8 b) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa. c) El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad. d) Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos. e) Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar exceso esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales. f) El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el de vehículo) que se citan a continuación y en las condiciones que se expresan: Corresponde a las respectivas Inspecciones Provinciales de Trabajo determinar en cada caso particular la medida en que deban aplicarse los apartados b), c), d) y e) de este artículo. Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 8
9 II. TRANSPOSICIÓN ESPAÑOLA DE LA NORMATIVA COMUNITARIA (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). En 1995, en el BOE de , el Gobierno español publica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo que responde a la necesidad de llevar a cabo la transposición de las normas europeas relativas a los riesgos laborales. En esta Ley encontramos una mención especial para la formación profesional en su artículo 5.2 en el que se establece:...las Administraciones Públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales,... Por lo tanto, se observa cómo se incluye a los/as alumnos/as de formación profesional, en ocasiones menores de edad, dentro del ámbito de protección de la Ley 31/1995, ya que para completar su ciclo formativo necesariamente han de realizar unas prácticas que implican un trabajo real en el futuro puesto de trabajo al que aspiran dedicarse. Entre los principios de la acción preventiva (artículo 15) se cita, entre otros, el de adaptar el trabajo a la persona, concretamente Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 9
10 en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción para atenuar el trabajo monótono y repetitivo y así reducir los efectos del mismo en la salud del trabajador/a. Por su parte, el deber de protección lo encontramos materializado en varios preceptos como el artículo 18 que establece el deber de información, consulta y participación de los/as trabajadores/as indicando unos mínimos. Y por su parte, el artículo 19 dispone que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Y en el artículo 25 se establece una protección especial o específica para los/as trabajadores/as que, por sus características personales sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Como ya se ha indicado en el apartado I, la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio, considera a los/as jóvenes como un grupo especialmente protegido y, por tanto, se han de articular medidas en materia de prevención de riesgos especiales. En estos casos, se tendrán en cuenta estos aspectos (en el caso de los/as jóvenes, se atenderá a su minoría de edad y la falta de experiencia) Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 10
11 en la evaluación de riesgos y se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias. Además de todo lo anteriormente indicado, el artículo 27 de la Ley 31/1995 se dedica íntegramente a la protección de los/as menores: 1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación,..., de los Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 11
12 posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. El contenido de este precepto intenta aclarar las dudas del empresario/a a la hora de contratar a un/a menor de dieciocho años y mayor de dieciséis. Durante ese período de dos años, el/la trabajador/a se encuentra en una situación especial por su corta edad, pero ello no los imposibilita a ser contratados y el/la empresario/a no debe mostrar reticencia alguna a la contratación de los mismos. La única condición es que se ha de tener en cuenta, además de los riesgos propios del puesto de trabajo que vaya a desempeñar, su inexperiencia y que se han de prever los posibles errores que cometa el/la menor derivados de su inmadurez para detectar determinados riesgos y para actuar ante ellos. Como ocurre con el resto de trabajadores/as, el/la empresario/a informará al/la joven trabajador/a de los riesgos derivados del puesto de trabajo que se le asigne, y además, y por su condición de menor, también informará a sus padres/madres o tutores/as de los mismos. Esta obligación es muy importante y se ha de intentar, en la medida de los posible, tener pruebas del cumplimiento de la misma, por lo que se aconseja que el/la empresario/a redacte un documento en el que se reconozca por el/la trabajador/a haber recibido la información relativa a los riesgos derivados del puesto de trabajo y otro documento de idénticas características en el que sean los padres o tutores/as del menor los/as Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 12
13 que reconozcan este extremo. Si el/la empresario/a conserva esos documentos firmados por ellos/as, serán prueba suficiente para demostrar que ha cumplido con la obligación que establece el artículo 27 y que ha tenido en cuenta las características especiales de ese/a trabajador/a. Por su parte, el artículo 22 de la Ley 31/1995, regula la vigilancia de la salud. Se trata de una obligación para el/la empresario/a, que en el caso de las ET-CO es la entidad promotora, la cual debe garantizar a todos/as sus trabajadores/as este servicio de vigilancia de la salud, incluyendo también a los/as alumnos/astrabajadores/as de la ET-CO. Normalmente este servicio se realiza por la mutua o servicio de prevención ajeno que la entidad promotora contrate al efecto. Para concluir con el capítulo de obligaciones, el precepto 29 recoge las obligaciones de los/as trabajadores/as, las cuales se concretan en: - Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. - Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 13
14 - No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. - Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. - Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores/as en el trabajo. - Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores/as. El incumplimiento por parte de los/as trabajadores/as de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral, pudiendo apercibirse al que no cumpla, incluso, si el incumplimiento es muy grave, se puede llegar a despedir al/la trabajador/a, circunstancia que también ha de conocer el alumno/a-trabajador/a de la ET-CO. Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 14
15 III. APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 AL CASO CONCRETO DE LAS ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIO. En el apartado anterior se ha hecho un repaso por el contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y ya conocemos las obligaciones, tanto del empresario/a como de los/as trabajadores/as, en materia de prevención de riesgos laborales. Ahora veremos cómo se aplica esa legislación a la situación especial de las Escuelas Taller y Casas de Oficio. Especial por el tipo de contrato (de formación) y por las diferentes figuras que aparecen en las ET-CO y que no se mencionan en la Ley, como son los/as monitores/as y directores/as de las ET-CO. Ya hemos visto las obligaciones del empresario/a con respecto a los/as jóvenes trabajadores/as pero sabemos cuál de todas las personas que intervienen en la formación de los/as jóvenes se puede considerar empresario/a? Cuando la Ley 31/1995 habla de empresario/a se está refiriendo a la persona que figura como representante de la empresa con la que el/la trabajador/a firma el contrato de trabajo. En el caso de las ET-CO el/la empresario/a es la entidad con la que el alumno/atrabajador/a firma el contrato de empleo-formación, que por regla general será la entidad promotora del proyecto de ET- CO. Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 15
16 Y entonces, cuál es el papel del director/a y de los/as monitores/as? El/La director/a es el máximo responsable en el proyecto de ET-CO, y también es contratado/a por la misma entidad que contrata a los alumnos/as-trabajadores/as, es decir, el/la director/a no contrata a los alumnos/as-trabajadores/as, no pudiendo ser considerado como empresario/a. Imaginemos la estructura de una empresa en la que existe un/a empresario/a (que contrata a todos/as sus trabajadores/as), el cual tiene a su cargo a un/a jefe/a de sección (que, como su nombre indica, se encarga de una sección concreta de la empresa) y éste/a a su vez tiene diferentes encargados/as a su cargo (que se ocupan de organizar el trabajo en los diferentes puestos de trabajo). Como se puede apreciar el/la empresario/a delega parte de su trabajo en diferentes personas porque materialmente resulta imposible que él se encargue de vigilar u organizar a todo el personal. Pues bien, en una ET-CO podemos apreciar la misma estructura y así: el/la empresario/a es la entidad promotora (contrata al personal necesario), el/la jefe/a de sección es el/la director/a (se encarga del funcionamiento de la ET-CO), y los/as diferentes encargados/as son los/as monitores/as (que se encargan de organizar el trabajo en las diferentes especialidades y de desarrollarlo con las garantías de seguridad y salud que exige la Ley de Prevención de Riesgos). Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 16
17 Por tanto, podemos concluir que la misma relación de delegación jerárquica que existe en una empresa convencional existe también en una ET-CO entre la entidad promotora, el/la director/a y los/as monitores/as. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, se ha de entender que la responsabilidad, en caso de accidente laboral, durante el desarrollo de un proyecto de Escuela Taller y Casa de Oficio, será solidaria entre la entidad promotora (como último responsable), el/la director/a del proyecto y el/la monitor/a de la especialidad, y ello debido a la relación laboral que existe entre ellos/as, que es la subordinación. Así, la entidad promotora, como última responsable en materia de prevención de riesgos laborales, deberá asegurarse de que en la ET-CO también se cumplen con las obligaciones que marca la normativa aplicable (Ley 31/1995 y Decreto de 26 de julio de 1957), ya que es una sección de su empresa. En el caso de que esto no ocurra, los siguientes en la estructura jerárquica, que son el/la director/a y los/as monitores/as de las Escuelas Taller y Casas de Oficio, para cumplir con las obligaciones en materia de prevención, han de asegurarse de tener documentación de todo aquello que les sea posible, por eso se mencionaba, en la obligación de dar información al/la menor y a sus padres/madres o tutores/as de los riesgos que entraña el puesto de trabajo a cubrir por el/la menor, que Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 17
18 se intentará tener un documento en el que mediante la firma se reconociera que se había recibido esa información. Mencionamos a continuación aquellas situaciones en las que será necesario poseer algún documento que pruebe que se cumple, por parte de estas figuras, con las obligaciones en materia de prevención: - Cuando se informe, tanto al alumno/a-trabajador/a como a sus padres/madres o tutores/as, de los riesgos del puesto de trabajo a desarrollar por el/la menor y las medidas que se van a adoptar según el Plan de prevención (se tendrá en cuenta también la inexperiencia o inmadurez del/la menor). - Cuando se proporcione a cada alumno/a-trabajador/a los equipos de protección individual que le correspondan, según la evaluación inicial del puesto de trabajo a cubrir por aquél/la. - Cuando se instruya, cumpliendo los mínimos que establece la Ley 31/1995, a los/as alumnos/as-trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales y en todas las situaciones en que sea necesario (antes de iniciar el trabajo práctico y cuando se produzca algún cambio en las funciones a desempeñar por ese/a alumno/a-trabajador/a o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en el equipo de trabajo). Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 18
19 - Cuando se haya producido, durante el desarrollo del trabajo algún incidente o accidente, el/la monitor/a habrá de informar al/la director/a y éste a la entidad promotora de lo ocurrido y de las causas, y ello con el fin de que se implanten las medidas preventivas que sean necesarias para evitar que se vuelva a producir esa situación de riesgo. - Cuando el alumno/a-trabajador/a no quiera colaborar con el Plan de Prevención de la ET-CO (ej. no se quiera poner los EPI s, no tenga una actitud positiva frente a la prevención de riesgos laborales, desarrolle su trabajo poniendo en peligro su salud o la de sus compañeros/as). En este caso, se tratará de un documento interno del monitor/a al director/a, para que éste/a tenga conocimiento de esta situación y aperciba al alumno/atrabajador/a, elevando este expediente a la entidad promotora para que también tenga conocimiento. Para que estos documentos tengan validez será necesario que, en los mismos, el/la director/a de la ET-CO, previa su identificación y la de los demás firmantes, exponga la situación concreta a la que se refiere y se estampen las firmas de los intervinientes en cada situación. En el último caso recogido anteriormente, el/la director/a y monitor/a ha de saber que pueden apercibir e incluso abrir un Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 19
20 expediente disciplinario al alumno/a-trabajador/a que no cumpla con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos. Si este caso llegara a darse también deberían informar a los/as padres/madres o tutores/as de la actitud del/la menor y de las consecuencias que tendría para el/la menor el no cambiar su comportamiento, lo que debería estar también documentado. Únicamente señalar que, puesto que estamos hablando del período formativo de los/as alumnos/as-trabajadores/as, será muy importante el comportamiento de los/as monitores/as frente a la prevención de riesgos en el desarrollo del trabajo concreto ya que el/la alumno/a-trabajador/a, en la mayoría de casos, se limitará a imitar los procedimientos y acciones que haya observado en el/la monitor/a, por lo que éstos/as deberán tener especial cuidado en este tema. Para finalizar indicar, a modo de resumen, las siguientes consideraciones: - El hecho de que el mayor de 16 y menor de 18 años se encuentre trabajando o aprendiendo un oficio se contempla en la LPRL y se establece una mayor protección para este colectivo al considerarse grupo especialmente sensible, - durante el desarrollo del proyecto de ET-CO se tendrá en cuenta las especialidades, y si en las mismas se fuera a desarrollar algún trabajo o procedimiento de los que se Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 20
21 considera prohibido para los/as jóvenes, se ponderará si es imprescindible para aprender el oficio en cuyo caso se deberán solicitar los permisos pertinentes, en caso contrario se prescindirá de él,(2) - en el momento de realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo que va a ocupar el/la alumno/atrabajador/a, se deben contemplar, además de los riesgos propios del trabajo, los que puedan surgir de los posibles errores derivados de su inexperiencia e inmadurez, - los/as monitores/as y los/as directores/as de ET-CO no se encuentran solos ante la LPRL sino que han de saber que también se encuentran con ellos/as las entidades promotoras, debiendo exigirles que se les faciliten medios para que se cumplan todas las medidas preventivas que se hayan determinado en la evaluación de riesgos. - la responsabilidad civil y penal del monitor/a, director/a y entidad promotora, va a depender de si cumplen o no con las obligaciones que establece la LPRL (el/la menor desde el momento en que se convierte en trabajador/a también tiene una serie de obligaciones que ha de cumplir, pudiendo ser despedido en caso contrario). - Para poder probar que se ha cumplido con las obligaciones que les corresponde al/la monitor/a, al/la director/a y a la entidad promotora nada mejor que poseer documentación al respecto que certifique su cumplimiento, Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 21
22 - la responsabilidad del/la director/a, monitor/a y entidad promotora es solidaria, salvo que esté muy claro que el daño producido al/la trabajador/a se deriva de la acción u omisión de alguno de ellos/as y se pueda establecer la relación causa-efecto. Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 22
23 (1) Anexo I de la Directiva 90/394/CEE. Establece como procedimientos industriales prohibidos para ser desarrollados por menores los siguientes: - fabricación DE AURAMINA, - trabajos que supongan exposición a hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, alquitrán, el humo o los polvos de la hulla, - trabajos que supongan la exposición al polvo, humo o a las nieblas producidas durante la calcinación o el afinado eléctrico de las matas de niquel, - procedimientos con ácido fuerte en la fabricación del alcohol isopropílico. (2) La autoridad competente para expedir esos permisos, según señala el Decreto de 26 de julio de 1957, son las Inspecciones Provinciales de Trabajo, quienes concederán el permiso siempre que quede plenamente garantizada la salud y seguridad del trabajador/a. En caso de silencio administrativo se entenderá denegado el permiso. Según se señala en el Memento de Francis Lefebvre Social 2004 los criterios para autorizar excepcionalmente la realización de esos trabajos por menores son: - las medidas de seguridad utilizadas en cada caso concreto; - el carácter formativo de los programas; - el seguimiento constante de tutores/as y monitores/as respecto de los grupos de trabajo; - la potencial peligrosidad e insalubridad de las tareas desarrolladas. Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 23
24 IV. ANEXOS (MODELOS DE DOCUMENTACIÓN) Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 24
25 MODELO DE INFORME DE LOS RIESGOS LABORALES A LOS/AS ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS D./ña..., en calidad de Director/a de la ET/CO..., sita en (municipio)..., habiéndose realizado la evaluación inicial de riesgos laborales del puesto de trabajo de (especialidad)..., informa al alumno/atrabajador/a D./ña... de los riesgos laborales que se derivan del puesto de trabajo que va a desarrollar en la ET/CO y de las medidas preventivas que se van a adoptar con el fin de eliminarlas o minorarlas, y todo ello conforme al Plan de Prevención de riesgos laborales existente en la entidad promotora de la ET/CO indicada, y en cumplimiento del artículo 27, párrafo tercero de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Y como reconocimiento de recepción de dicha información en la fecha indicada más adelante, ambas partes firman la presente por duplicado a los efectos oportunos. En..., a... de... de 2004 (Firma Director/a) (Firma alumno/a-trabajador/a) Fdo. Fdo. Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 25
26 MODELO DE INFORME DE LOS RIESGOS LABORALES A LOS PADRES/MADRES O TUTORES/AS DE LOS ALUMNOS/AS- TRABAJADORES/AS D./ña..., en calidad de Director/a de la ET/CO..., sita en (municipio)..., habiéndose realizado la evaluación inicial de riesgos laborales del puesto de trabajo de (especialidad)..., informa a D./ña..., padre/madre o tutor/a del alumno/a-trabajador/a D/ña..., de los riesgos laborales que se derivan del puesto de trabajo que va a desarrollar el/la menor indicado en la ET/CO y de las medidas preventivas que se van a adoptar con el fin de eliminarlas o minorarlas, y todo ello conforme al Plan de Prevención de riesgos laborales existente en la entidad promotora de la ET/CO indicada, y en cumplimiento del artículo 27, párrafo tercero de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Y como reconocimiento de recepción de dicha información en la fecha indicada más adelante, ambas partes firman la presente por duplicado a los efectos oportunos. (Firma director/a) En..., a... de... de 2004 (Firma padre/madre/tutor/a) Fdo. Fdo. Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 26
27 MODELO DE RECONOCIMIENTO DE FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN D./ña...., alumno/a-trabajador/a de la ET/CO..., sita en (municipio)..., mediante el presente documento reconoce haber recibido formación suficiente y adecuada, por parte de la ET/CO o de la entidad promotora, en materia de prevención de riesgos laborales, en el momento de su contratación, y ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Y como muestra de dicho reconocimiento firma el presente documento por duplicado a los efectos oportunos. En..., a... de... de... (Firma alumno/a-trabajador/a) Fdo. NOTA: Lo que se encuentra en cursiva deberá modificarse según nos encontremos en esa situación o se hayan producido cambios en las funciones que desempeña el alumno/a-trabajador/a o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 27
28 MODELO DE RECEPCIÓN DE EPI S POR PARTE DEL ALUMNO/A- TRABAJADOR/A D./ña...., alumno/atrabajador/a de la ET/CO..., sita en (municipio)..., reconoce haber recibido, por parte de la ET/CO a la que pertenece, los Equipos de Protección Individual que se relacionan más adelante, necesarios para el desarrollo de la especialidad de..., y ello en cumplimiento del artículo 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Y a tal efecto firma el presente documento por duplicado. En..., a... de... de... (Firma del alumno/a-trabajador/a) Fdo. Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 28
29 MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL INCUMPLIENTO DE UN ALUMNO/A-TRABAJADOR/A DEL PLAN DE PREVENCIÓN D./ña...., monitor/a de (especialidad)... de la ET/CO..., sita en (municipio)..., mediante el presente documento informa a D./ña...., Director/a de dicha ET/CO, que el alumno/a-trabajador/a D./ña...: (Señalar la opción oportuna) A) Se niega a utilizar los equipos de protección individual que se le han proporcionado. B) Mantiene una actitud negativa en materia de prevención de riesgos lo que perjudica el desarrollo de las tareas encomendadas en unas condiciones mínimas de seguridad. C) Durante el desarrollo de su trabajo pone en peligro su salud y seguridad y la de sus compañeros/as. Ante esta situación los firmantes manifiestan haber amonestado al alumno/a-trabajador/a en ese sentido sin que ello haya producido cambio alguno en su comportamiento, lo que se comunica con el fin de que se tomen las medidas oportunas por parte de los responsables de prevención de la entidad promotora de la ET/CO. En..., a... de... de... (Firma Monitor/a) (Firma Director/a) Fdo. Fdo. Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 29
30 MODELO DE INFORME DE INCIDENTE O ACCIDENTE LABORAL EN LA ET/CO. D./ña...., monitor/a de la especialidad... en la ET/CO... sita en (municipio)..., mediante el presente documento informa al Director/a de la ET/CO del incidente (o accidente laboral) ocurrido en fecha..., y cuyos hechos fueron: Y a los efectos oportunos se firma el presente documento por triplicado. En..., a... de... de... (Firma Monitor/a) (Firma Director/a) Fdo. Fdo. NOTA: una copia de este documento se entregará a los responsables de prevención en la entidad promotora de la ET/CO con el fin de que tengan conocimiento de lo ocurrido y puedan establecer las medidas preventivas adecuadas. Unidad de Promoción y Desarrollo- IMELSA II Provincia de Valencia 30
2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
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