VALIDEZ DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "VALIDEZ DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS"

Transcripción

1 VALIDEZ DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS JORGE E. MARTINEZ VARGAS 1 1

2 Art 9 Aplicación Estricta Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley...SIC. 2 2

3 ADMINISTRACIÓN Artículo 263. El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.sic. 3 3

4 Art 251 LSS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL I.M.S.S: XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; 4 4

5 ART 31 ROIMSS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO: XI. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; XII. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, pudiendo delegar estas facultades a las dependencias competentes; 5 5

6 Obligatoriedad ART 44 ROI Los acuerdos del HCT se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno por cada sector, en caso de discrepancia, el sector inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en el acta. Los acuerdos serán de observancia obligatoria. 6 6

7 DISPOSICIONES CONTRARIAS Tr 95-1 A partir de la entrada en vigor de la nueva LSS, se deroga la LSS publicada en el DOF el día doce de marzo de , así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. 7 7

8 TRANSITORIOS REFORMA 20 DICIEMBRE DE Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las salvedades previstas en los siguientes artículos transitorios. Segundo. En tanto se emitan, en su caso, nuevos reglamentos o adecuaciones a los existentes, conforme a lo previsto en este Decreto, continuarán vigentes los reglamentos emitidos a la fecha. De la misma manera las unidades administrativas creadas conforme a los textos que se reforman en este Decreto, se mantendrán en funciones con las mismas facultades y atribuciones que en ellos se les asignan, hasta que se emita y entre en vigor el Reglamento Interior del Instituto. 8 8

9 OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD ART 268 LSS El Director General tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; II. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo; 9 9

10 Reformas Art 27 LSS En los conceptos previstos en las fracciones VI (despensas en especie o en dinero), VII Premios asistencia y puntualidad) y IX (tiempo extra) cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización

11 N ACCIONISTAS O SOCIOS. 2-VII-56. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Están excluidos del Régimen de Seguridad Social cuando no perciben salario sino únicamente utilidades, por tener el carácter de socios

12 N ADMINISTRADORES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 16-I-59. Los señores miembros del Consejo de Administración de cualquier empresa afiliada al Régimen del Seguro Social que no desempeñan ningún puesto ejecutivo dentro de la organización de ellos,. II. La baja de todos aquellos accionistas que desempeñan puestos ejecutivos en sus empresas, deberán operar a partir de la fecha en que el H. Consejo Técnico tome el acuerdo correspondiente

13 N CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRADOR ÚNICO. 13-V-63. No son sujetos del Seguro Obligatorio los miembros del Consejo de Administración de las Empresas que no desempeñan algún puesto adicional mediante la retribución específica, y los administradores únicos que susbstituyen al Consejo de Administración

14 N PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS A ENTIDADES EDUCATIVAS. 25-X-72. El H. Consejo Técnico establece nuevas normas para la Afiliación del Personal que presta servicios a entidades educativas, en los siguientes términos: 1. Se consideran sujetos del Seguro Social Obligatorio los maestros que prestan servicios a una o más instituciones educativas, cualquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica, con un mínimo de 18 horas a la semana en cada una de ellas,..,

15 N PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS A ENTIDADES EDUCATIVAS. 25-X-72. Los patrones que tengan a su servicio maestros que queden comprendidos en alguno de los supuestos siguientes, previa comprobación, podrán quedar exceptuados de la obligación de afiliarlos: a) Que laboren menos de 18 horas a la semana y presten servicios al Gobierno Federal. b) Que laboren menos de 18 horas a la semana y que la docencia o los ingresos provenientes de dicha actividad no sean fuente única o principal de su subsistencia, y c) Que impartan cátedras en instituciones educativas a título gratuito

16 N PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS A ENTIDADES EDUCATIVAS. 25-X-72. II.Son sujetos del Seguro Social Obligatorio. administrativas, de intendencia y de servicios generales. III.Se dejan sin efecto los acuerdos números del 11 de agosto de 1958, y de 16 de abril de 1962, y 19 de noviembre de 1952 y de 7 de octubre de

17 OFICIO No /9367 ACUERDO 773/2000 I. Sujetos del régimen obligatorio, los maestros que presten sus servicios por un mínimo de 18 a la semana, en instituciones educativas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica o económica II. Si prestan sus servicios a dos o más instituciones, el cómputo se hará considerando las horas que trabaja en cada institución, en caso de rebasar, cada institución deberá inscribirlo y sujetarse a la LSS (Art. 28 y 33 LSS y 19 del RA) 17 17

18 OFICIO No /9367 ACUERDO 773/2000 III. Las instituciones que contraten maestros por menos de 18 horas, podrán quedar exceptuadas de la obligación de inscribirlos, siempre que: La docencia no sea su principal fuente de ingresos Cuando los ingresos no sea fuente única y principal de su subsistencia Que sean derechohabientes de algún sistema de seguridad 18 18

19 OFICIO No /9367 ACUERDO 773/2000 El I.M.S.S en el ejercicio de sus facultades, comprobará el correcto cumplimiento de este acuerdo, para lo cual las instituciones educativas deberán conservar la documentación que acredite su aplicación 19 19

20 N ESTUDIANTES BECADOS. 13-XII-72. I. Que los estudiantes becados por las empresas, aun cuando desarrollen las prácticas en centros de trabajo, no son sujetos del Régimen del Seguro social Obligatorio; por tanto no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas; II.La Subdirección General Administrativa del Instituto deberá girar las instrucciones correspondientes, a fin de que proporcionen las facilidades necesarias a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social

21 N 1503/64 COMISIÓN MERCANTIL, CONTRATOS DE. 13-VII-84. Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 21 y 22 del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social, así como en los acuerdos 7 239/79, 4 650/81 y 7 954/81, de fechas 29 de agosto de 1979, 29 de abril de 1981 y 8 de julio de 1981, acuerda: I.-Que en los recursos de inconformidad en que se impugnen la afiliación y el cobro de cuotas obrero patronales, relacionados con personas que celebran con empresarios contratos denominados de comisión mercantil, deberán analizarse y valorarse cuidadosamente las pruebas, con objeto de concluir si la relación que existe entre los recurrentes y los sujetos afiliados es de carácter laboral o bien de naturaleza mercantil. II

22 N BAJA, AVISO DE TRABAJADORES INCAPACITADOS. 1-VII-56 En caso de trabajadores que como consecuencia de una incapacidad estén siendo atendidos médicamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social y consecuentemente gozando de pensión provisional o subsidio, no surtirá efecto la baja que dé el patrón, sino hasta el momento en que se termine tal situación, ya sea por que se dé de alta al afectado o porque se le otorgue pensión definitiva por incapacidad permanente. En los casos señalados sólo operará el aviso de baja que dé el patrón, para efectos del Seguro Social, cuando se reúna cualquiera de las dos circunstancias apuntadas

23 ACUERDO N 494/93 FA Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XII, 252 y 253 fracción X-BIS de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este cuerpo colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma ley, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente: I. FONDO DE AHORRO. La fracción II del artículo 32, establece que cuando el ahorro se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual, igual del trabajador y de la empresa, no integra salario, 23 23

24 ACUERDO N 494/93 FA Pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario, Cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y periódicas, y al correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por el trabajador, no constituye salario base de cotización; Y si la contribución patronal al fondo de ahorro es mayor que la del trabajador, el salario base de cotización se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador. II. Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto

25 ACUERDO N 495/93 Este Consejo Técnico con fundamente en los artículos 240 fracciones I, IV y XII, 252 y 253 fracción X-BIS de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este cuerpo colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma ley, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente: I. DESPENSA... También se consideran como despensa los vales destinados para tal fin, que algunas empresas entreguen a sus trabajadores

26 ACUERDO N 496/93 Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 y 253 fracción X-BIS de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este Cuerpo Colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma ley, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente: I. PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. La fracción VII del citado artículo 32, dispone que estos conceptos no integran el salario base de cotización, cuando el importe de cada uno de ellos no rebase el 10% de dicho salario. Si se otorgan estas prestaciones en cantidad superior, para cada uno de los conceptos señalados, integrarán el salario base de cotización únicamente las sumas que excedan dichos topes

27 ACUERDO N 77/94 : I. Seguros de vida, invalidez y gastos médicos.- Si un patrón contrata en lo personal un Seguro de Grupo o Global en favor de sus trabajadores, tal prestación no integra salario, porque la relación contractual se da entre la Institución aseguradora y dicho patrón, aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares. Los trabajadores no reciben un beneficio directo en especie o en dinero por su trabajo y solo se verán beneficiados por el seguro, cuando se presente la eventualidad prevista en el contrato

28 ACUERDO N 77/94 De lo expuesto se aprecia que hay dos relaciones contractuales, la laboral que se presenta entre el patrón y su trabajador y la derivada del seguro que se da entre la Institución aseguradora y el patrón. En el segundo caso, al presentarse la eventualidad, el trabajador recibe los beneficios del seguro contratado por su patrón; sin embargo, no se trata de una retribución por su trabajo

29 ACUERDO N 77/94 Lo anterior no sucede si a cada uno de los trabajadores o a un grupo de ellos se les entrega una cantidad en efectivo, para la contratación del seguro, porque en este caso es el trabajador quien recibe directamente por su trabajo un beneficio económico y consecuentemente bajo estas circunstancias la cantidad recibida integra salario

30 ACUERDO N 77/94 La fracción VII del artículo 32 de la LSS que regula las cantidades aportadas por el patrón para fines sociales, es limitativa, razón por la cual en este apartado no queda comprendido como concepto exceptuado de integración de salario el pago de la prima de un seguro. De lo expuesto debe concluirse que si un patrón celebra un contrato de seguro beneficiando a sus trabajadores, el importe de las primas que cubre en la contratación del seguro de grupo o colectivo, no es pago de salarios, por lo que no integra el salario base de cotización de sus trabajadores, aunque al actualizarse la eventualidad prevista en el contrato, el o los trabajadores reciban beneficios derivados de esta contratación

31 ACUERDO N 77/94 II. Bonos o premios de producción.- Este concepto, al no encontrarse excluido como integrante del salario, dentro de las ocho fracciones del artículo 32 de la Ley del Seguro Social, con fundamento en los numerales 9 BIS y 32 párrafo primero del mismo ordenamiento jurídico, constituye una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios, razón por la cual integra el salario base de cotización

32 ACUERDO N 77/94 III. Alimentación.- La fracción V del artículo 32 de la Ley del Seguro Social exceptúa como conceptos integrantes del salario base de cotización la habitación y la alimentación cuando se entreguen en forma onerosa al trabajador, entendiéndose que tienen ese carácter las prestaciones citadas, cuando representan cada una de ellas, cuando menos, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal

33 ACUERDO N 77/94 Lo anterior significa que esta disposición que se refiere a un caso de excepción, debe aplicarse en forma estricta, en los términos que señala el artículo 9 BIS de la propia LSS. En consecuencia, si el precepto no distingue respecto a cuántos alimentos deben otorgarse, el contenido de esta disposición no es otro que cuando se proporciona en forma onerosa la alimentación no integra salario y para que se entienda que tiene el carácter de onerosa la misma, el precio que debe pagar el trabajador por alimentos es de $3.05 (tres pesos 05/100 M.N.) que equivale al 20% del smdf

34 ACUERDO N 77/94 Al no distinguir la fracción V del artículo 32 de la Ley del Seguro Social respecto a este concepto, si debe comprender uno, dos o tres alimentos, es claro que la intención del legislador se refiere a la alimentación y simplemente indica que el costo de la misma, para el trabajador, debe ser por el importe ya mencionado, con independencia de que se proporcionen uno o tres alimentos

35 ACUERDO N 77/94 Basta con que se cobre como mínimo la suma indicada para que el concepto en cuestión quede exceptuado de integración de salario. Por lo contrario, si el precio pagado por el trabajadores es inferior al porcentaje legal, esta prestación deberá considerarse como otorgada a título gratuito y bajo estos supuestos, la alimentación como concepto integrante de salario se encuentra regulada en el artículo 38 de la LSS, 35 35

36 ACUERDO N 77/94 Es decir, si la alimentación es gratuita, integra salario y en este caso, con base en lo dispuesto por los artículos 9 BIS y 38 de la LSS, si se otorgan uno, dos o tres alimentos, el artículo 38 en forma clara establece que cada uno de ellos incrementará el salario base de cotización con un importe de 8.33% del salario real percibido por el trabajador, por lo que en caso de proporcionarse los tres alimentos, este concepto implicaría hasta un 25% del importe del salario percibido por el trabajador 36 36

37 ACUERDO N 77/94 V. Bonos o premios de antigüedad.- Cualquier cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios constituye salario en los términos de los artículos 32, párrafo primero, de la LSS y 84 de la LFT y en razón a que no están excluidos expresamente en ninguna de las fracciones del artículo 32 citado, estos conceptos integran salario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 BIS de la LSS; 37 37

38 ACUERDO N 77/94 VI. Bono o ayuda para transporte.- Este concepto no integra salario cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda vez que no se encuentra excluida expresamente en ninguna de las fracciones del artículo 32 de la LSS y 38 38

39 ACUERDO N 1521 GASTOS DE AUTOMÓVIL. 8-II-78 Al resolver la inconformidad CT-NL-134/75, se ordenó excluir de los conceptos que originaron los cambios de grupo impugnados, el relativo a la ayuda para gastos de automóvil, por constituir erogaciones de la empresa tendientes al desarrollo del trabajo

40 ACUERDO N 106 PROPINAS PACTADAS, SI INCREMENTA EL SALARIO. 12-I-1982 Interpretación del Acuerdo 8497/81, del 2 de septiembre de 1981, en el que se establece el criterio de que las propinas que reciben los trabajadores de restaurantes que no pueden ser determinadas o determinables, conforme a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, no forman parte del salario para efectos de cotización

41 ACUERDO N 106 PROPINAS PACTADAS, SI INCREMENTA EL SALARIO. 12-I-1982 Visto el planteamiento formulado por el C. Subdirector General de Control, mediante oficio 961 del 24 de noviembre de 1981, en relación al criterio establecido en el Acuerdo 8497/81, del 2 de septiembre del mismo año, respecto a los casos en que las propinas que reciben los trabajadores de restaurantes no deben formar parte del salario para efectos de cotización, así como la consulta de si el propio acuerdo es aplicable a los casos de propinas pactadas y pagadas, como es el de las salas de banquetes y eventos especiales donde la entrega de las cantidades por ese concepto la hace directamente el propietario del establecimiento, 41 41

42 ACUERDO N 106 PROPINAS PACTADAS, SI INCREMENTA EL SALARIO. 12-I-1982 Este CT ratifica el contenido del Acuerdo 8479/81 de que se trata, y aclara que el mismo no es aplicable a los casos a que se refiere el C. Subdirector General de Control en su consulta, ya que las propinas recibidas por los trabajadores en los términos expresados por el funcionario mencionado, sí deben acumularse al salario de estos últimos, para efectos de cotización, conforme a lo preceptuado en el artículo 32 de la LSA, así como en los artículos 346 y 347 de la LFT

43 ACUERDO N 1899/82 CUOTA OBRERA, NO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO. 17-XI-82 Visto el estudio y la opinión.., sobre si la cuota obrera que el patrón acepta pagar debe o no formar parte del salario para efectos de cotización, en los casos en que se dan los supuestos del artículo 28 de la LSS, este Consejo Técnico aprueba los mencionados estudios y opinión, en los que se concluye que la mencionada cuota no debe considerarse como integrante del salario para efectos de cotización, por las razones y fundamentos legales que se expresan en dicho documento

44 A I-50 IMPROCEDENCIA DEL CAPITAL CONSTITUTIVO, CUANDO SE INCLUYE EN LA LIQUIDACIÓN RESPECTIVA La afiliación se efectúa tácitamente mediante la inclusión del nombre del trabajador en las liquidaciones respectivas, por lo mismo no ha lugar al entero de los capitales constitutivos de que habla el artículo 48 de la Ley cuando en una liquidación pagada con anterioridad a la realización del riesgo se hizo figurar al trabajador

45 PAGO DE CUOTAS; DIA HÁBIL SIGUIENTE. 5-XI-75. Este Consejo técnico acuerda que cuando el último día en que deba hacerse un pago sea inhábil, se amplíe el plazo hasta el próximo día hábil, para que los patrones puedan enterar las cuotas obreropatronales de los bimestres respectivos, sin recargo ni sanción alguna, y faculta a la Tesorería General del Instituto para que elabore un calendario de los días inhábiles o festivos, a efecto de que se lleven a cabo las publicaciones dando a conocer las ampliaciones correspondientes

Criterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez

Criterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez Criterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez sergio@ledezma-martinez.com 442 2483658 4422483659 Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota

Más detalles

CEFP/065/2004 COMENTARIOS Y EJERCICIO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA 2005

CEFP/065/2004 COMENTARIOS Y EJERCICIO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA 2005 CEFP/065/2004 COMENTARIOS Y EJERCICIO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA 2005 Ley del Subtítulo Seguro Social PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, DICIEMBRE DE 2004. Centro de Estudios de

Más detalles

Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social Ley del Seguro Social OBLIGACIONES DE PATRONES Artículo 15 Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas

Más detalles

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

Nuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La

Nuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La Nuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La Universidad Autónoma de San Luis Potosí TÍTULO PRIMERO

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social. Lectura No.5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio

Derecho de la Seguridad Social. Lectura No.5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio Derecho de la Seguridad Social Lectura No.5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio Contextualización En esta Semana estudiaremos la base de cotización y pago de las cuotas al régimen

Más detalles

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal De La Vega y Conde, S.C. Employment & Labor Law Solutions Worldwide La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social El 8 de septiembre del presente año, el Ejecutivo Federal

Más detalles

IMSS: CRITERIOS NORMATIVOS 2014.

IMSS: CRITERIOS NORMATIVOS 2014. 19 de Enero de 2015 IMSS: CRITERIOS NORMATIVOS 2014. Por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ha emitidos criterios normativos en fechas

Más detalles

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales DECRETO NÚMERO: 138 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E

Más detalles

registro de los planes privados de pensiones en la consar

registro de los planes privados de pensiones en la consar registro de los planes privados de pensiones en la consar C.P.C. Héctor García García Introducción El artículo tiene por finalidad conocer, de forma general, sobre el registro de los planes privados de

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

Cuadro comparativo Mayo 2014

Cuadro comparativo Mayo 2014 Cuadro comparativo Mayo 2014 "Ley del Seguro Social de 1973 Artículo 104. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

Las nóminas y sus implicaciones fiscales

Las nóminas y sus implicaciones fiscales TEMAS DE ACTUALIDAD Las nóminas y sus implicaciones fiscales 38 L.C.C. Héctor Torres Sánchez, Integrante de la Comisión Académica de Diplomados del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Las repercusiones

Más detalles

Fondo ycaja deahorro. TratamientoLegalyFiscal

Fondo ycaja deahorro. TratamientoLegalyFiscal Fondo ycaja deahorro TratamientoLegalyFiscal 2014 Introducción Con el propósito de promover los derechos y la creación de fondos y Cajas de Ahorro entre los trabajadores, así como difundir los beneficios

Más detalles

ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I...

ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I... ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I.... II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no

Más detalles

LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. "La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias

Más detalles

Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez.

Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Temario Puntos destacados en la reforma. Comparativo con la Ley del IMSS. Efectos en el Sector Asegurador y AFORE. Mesa de discusión. Puntos destacados

Más detalles

Aportaciones y amortizaciones de créditos otorgados por el INFONAVIT

Aportaciones y amortizaciones de créditos otorgados por el INFONAVIT Aportaciones y amortizaciones de créditos otorgados por el INFONAVIT Lineamientos aplicables para su cálculo C.P.A. Rodolfo Valadez Arenas, Gerente Gerente de Auditoría Actividades: Especialista en la

Más detalles

Seguridad Social. Integración del servicio de comedor que se proporciona gratuitamente al personal

Seguridad Social. Integración del servicio de comedor que se proporciona gratuitamente al personal Seguridad Social Ley del Seguro Social Integración del salario base de cotización Integración del servicio de comedor que se proporciona gratuitamente al personal Con la finalidad de ampliar el paquete

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Unidad 18. Sueldos y salarios: su carga tributaria

Unidad 18. Sueldos y salarios: su carga tributaria Unidad 18 Sueldos y salarios: su carga tributaria " El 1 de enero de 1995 la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal fue sustituida por una nueva ley creada con el propósito de satisfacer

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Muchas empresas se encuentran preocupadas

Muchas empresas se encuentran preocupadas SEGURIDAD SOCIAL Criterios IMSS y SAT: La previsión social no puede otorgarse en efectivo 134 La preocupación que tienen las autoridades fiscales se enfoca primordialmente en el destino que le dan los

Más detalles

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores ANÁLISIS Y OPINIÓN Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores La prestación de comedor debe entenderse como producto de una relación laboral. Ello debido a que existen

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÒN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÒN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÒN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES (Aprobado según art. 21 de la sesión Nº 7877 celebrada el 05 de agosto del 2004, según Oficio Nº36.948 del 25 de octubre del 2004. Publicado

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

Iniciativa de reforma a la LSS y al régimen de vivienda

Iniciativa de reforma a la LSS y al régimen de vivienda Iniciativa de reforma a la LSS y al régimen de vivienda Repercusiones en el pago de cuotas obrero-patronales y en aportaciones de vivienda Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma

Más detalles

Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los Regímenes de Aseguramiento del IMSS

Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los Regímenes de Aseguramiento del IMSS Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los Regímenes de Aseguramiento del IMSS Anexo A A.1. Regímenes y modalidades de aseguramiento del Instituto Mexicano del Seguro Social De conformidad con la

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CAJEME

REGLAMENTO PARA EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CAJEME REGLAMENTO PARA EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES POR INTERNET

PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES POR INTERNET PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES POR INTERNET OTRA OPCIÓN DE PAGO PARA LOS PATRONES, SI SE REALIZA CON CARGO A SU CUENTA BANCARIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. Se podrán efectuar pagos

Más detalles

Ley de Fomento al Primer Empleo

Ley de Fomento al Primer Empleo Ley de Fomento al Primer Empleo La Ley de Fomento al Primer Empleo busca reactivar la generación de empleos y fomentar el crecimiento económico interno de nuestro país, en un momento de crisis económica

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE PENSIONES POR JUBILACION DEL PERSONAL SINDICALIZADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE PENSIONES POR JUBILACION DEL PERSONAL SINDICALIZADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE PENSIONES POR JUBILACION DEL PERSONAL SINDICALIZADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS FINES E INTEGRACION ART. 1º. El Comité para la Administración

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Disposiciones de la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (2014)

Disposiciones de la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (2014) Disposiciones de la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (2014) Personas Morales Art. 25 X: Se reduce la deducción de las aportaciones a fondos de pensiones y primas de antigüedad al 53% de lo aportado

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede

Más detalles

6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA

6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA 6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA El salario es la percepción económica de los/as trabajadores/as producto de su prestación laboral. Existe un salario base para cada categoría profesional. Hay que distinguir

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Antecedentes gasto nómina del régimen pensiones y jubilaciones del 2013 homologar esas aportaciones

Antecedentes gasto nómina del régimen pensiones y jubilaciones del 2013 homologar esas aportaciones » Hoy en día en el Congreso de la Unión está en discusión una iniciativa de ley que propone modificar la Ley del Seguro Social, a fin de homologar el salario con el que se calculan las cuotas pagadas al

Más detalles

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENCIA FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

Salario diario integrado para IMSS e INFONAVIT

Salario diario integrado para IMSS e INFONAVIT ARTÍCULOS Salario diario integrado para IMSS e INFONAVIT C.P.C. Francisco Javier Martínez Ibáñez* T e presentamos, con gusto, el cálculo del Salario Diario Integrado (SDI) de los trabajadores, que es la

Más detalles

Solución Asea Artículos de LSS, INFONAVIT, LSAR

Solución Asea Artículos de LSS, INFONAVIT, LSAR Solución Asea Artículos de LSS, INFONAVIT, LSAR LEY DEL SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 12. QUIENES SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN OBLIGATORIO? Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: LSS

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. PROGRAMAS DEL INFONAVIT PARA TRABAJADORES CON CRÉDITO HABITACIONAL PARA ENFRENTAR LA ACTUAL CRISIS. Sumario. 1).- Introducción. 2).- Programas

Más detalles

SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA

SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA Viernes 6 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL 1 SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA LINEAMIENTOS para el otorgamiento a los servidores públicos de la prestación inherente al puesto en materia de vehículos. Al

Más detalles

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano) RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

5. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) 5.1. Funcionamiento del instituto.

5. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) 5.1. Funcionamiento del instituto. 5. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) 5.1. Funcionamiento del instituto. Para tener una idea del funcionamiento del Instituto habría que comenzar por comentar

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

Destino de las Aportaciones al INFONAVIT. C.P.C. Y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela

Destino de las Aportaciones al INFONAVIT. C.P.C. Y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela Destino de las Aportaciones al INFONAVIT C.P.C. Y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela Que son las aportaciones al INFONAVIT? Ley Federal del Trabajo Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera

Más detalles

Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 4, 73 y 123 de la CPEUM, en materia de seguridad social universal

Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 4, 73 y 123 de la CPEUM, en materia de seguridad social universal Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 4, 73 y 123 de la CPEUM, en materia de seguridad social universal C.P.C. y P.C.FI. José Rodríguez Sánchez Octubre 2013 Adultos mayores Derecho a una pensión

Más detalles

SECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA

SECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA DICTAMEN: Se realiza por propia iniciativa de esta Secretaría Nacional de Asesoría Jurídica de CSI-F, sobre la pensión máxima de los Funcionarios sometidos al régimen de Clases Pasivas a partir del uno

Más detalles

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo 1. A partir de cuando se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? El 1 de Julio de 2008. Artículo primero

Más detalles

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J.

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Objeto: Reglamentar el otorgamiento de pensiones

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

casas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito;

casas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito; DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 171, FRACCIÓN XXV DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, AUTORIZA A LAS CASAS DE BOLSA PARA

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO por el que se establece un programa de facilidades para el pago de los adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

CALCULO DE LA RETENCION DE ASIMILADOS A SALARIOS.

CALCULO DE LA RETENCION DE ASIMILADOS A SALARIOS. CALCULO DE LA RETENCION DE ASIMILADOS A SALARIOS. ALGUNOS CONTRIBUYENTES YA SEAN PERSONAS FISICAS O MORALES, EFECTUAN PAGOS POR CONCEPTOS ASIMILADOS A SALARIOS, YA QUE LAS NECESIDADES DE LA PROPIA EMPRESA,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS CONTENIDO CAPÍTULOS PÁGINA I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES. 3 II BECAS SEP... 5 III BECAS UNAM... 6 IV BECAS PROMOCIONALES 6 V BECAS

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial, el jueves 27 de septiembre de 1990, segunda sección, tomo CXIV, núm. 44 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Publicado en el Periódico Oficial, el jueves 27 de septiembre de 1990, segunda sección, tomo CXIV, núm. 44 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO PARA EL COBRO DE HONORARIOS Y GASTOS DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALES ESTATALES, CONSTITUCION DE FONDOS DE PRODUCTIVIDAD Y FORMA DE DISTRIBUCION DE ESTOS Y LOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION

Más detalles

Determinación del monto de pensión, de una incapacidad permanente total, producida por un accidente de trabajo.

Determinación del monto de pensión, de una incapacidad permanente total, producida por un accidente de trabajo. CASO PRÁCTICO 1 Determinación del monto de pensión, de una incapacidad permanente total, producida por un accidente de trabajo. El Sr. Juan López Garcia, sufre un accidente de trabajo, que le produce una

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

CIRCULAR GENERAL Nº 1

CIRCULAR GENERAL Nº 1 CIRCULAR GENERAL Nº 1 I. S A L A R I O M Í N I M O I N T E R P R O F E S I O N A L ( S M I ). I I. C O T I Z A C I Ó N A L R É G I M E N G E N E R A L D E L A S E G U R I D A D S O C I A L. I I I. C O

Más detalles

Isaac Andrade Flores* Introducción

Isaac Andrade Flores* Introducción Diferencias en la determinación de las cuotas obreros patronales por parte de las empresas que se dedican a la construcción en la terminación de obra El reglamento contraviene a lo que dice la ley? Isaac

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE OCTUBRE 2007 LEY ANTERIOR NUEVA LEY Publicada en el DOF el día 31 de marzo del 2007 Artículos Ordinarios 192 Artículos Ordinarios

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

Estimado solicitante, respecto del folio 0002700047115, mediante el cual se solicita lo siguiente:

Estimado solicitante, respecto del folio 0002700047115, mediante el cual se solicita lo siguiente: Unidad de Enlace Estimado solicitante, respecto del folio 0002700047115, mediante el cual se solicita lo siguiente: De la colonia América en la delegación Miguel Hidalgo C.P.53040 Población, índice de

Más detalles

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados 10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 20

O R D E N A N Z A Núm. 20 A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 20 REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN RESIDENCIAS DE MAYORES FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1º Este Ayuntamiento

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

IMPACTO DE LA REFORMA LABORAL EN EL OUTSOURCING

IMPACTO DE LA REFORMA LABORAL EN EL OUTSOURCING IMPACTO DE LA REFORMA LABORAL EN EL OUTSOURCING C.P. PATRICIA DEL ANGEL RIVAS, M.I. 1 OUTSOURCING Outsourcing es un término inglés muy utilizado en el idioma español, pero que no forma parte del diccionario

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 1 REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y EL SUBSIDIO POR LACTANCIA CAPITULO I GENERALIDADES

Más detalles

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

ANÁLISIS SISTÉMICO 10/2015 CON REQUERIMIENTO DE INFORME

ANÁLISIS SISTÉMICO 10/2015 CON REQUERIMIENTO DE INFORME 2015. Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón EXPEDIENTE: 27-V-H/2015 ASUNTO: Inequidad para los patrones en el seguro de riesgos de trabajo. México, D.F., a 17 de julio de 2015 ANÁLISIS SISTÉMICO

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza La Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros

Más detalles

Voto N 1229-2014 RESULTANDO

Voto N 1229-2014 RESULTANDO Voto N 1229-2014 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las trece horas diez minutos del veinte de octubre de dos mil catorce.-

Más detalles

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN En Suiza existen dos seguros que pueden ofrecer prestaciones de jubilación: el Seguro de Vejez y Supervivencia y el Sistema de Fondos de Pensiones o Previsión

Más detalles

Pago Extemporáneo. desplegará la siguiente pantalla:

Pago Extemporáneo. desplegará la siguiente pantalla: Página 1 de 10 Pago Extemporáneo Analizado el procedimiento de pago de las cuotas, aportaciones y descuentos en forma oportuna, de conformidad con las disposiciones establecidas en la LSS, Ley del INFONAVIT

Más detalles