Solución Asea Artículos de LSS, INFONAVIT, LSAR

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1 Solución Asea Artículos de LSS, INFONAVIT, LSAR LEY DEL SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 12. QUIENES SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN OBLIGATORIO? Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: LSS 13; LSS 228 FR.I I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; LSS 13; LSS 88; LSS 149; LSS 186; LSS 237; LSS 241; RLSS-GUARDERIAS 3, RLSS-GUARDERIAS 5; RLSS-AFIL 1, RLSS-AFIL 2, RLSS-AFIL 3, RLSS-AFIL 4, RLSS-AFIL 5, RLSS-AFIL 6, RLSS-AFIL 7; LFT 5; LFT 8; LFT 9; LFT 11 ; LFT 12 ; LFT 13 ; LFT 14 ; LFT 15 ; LFT 16 ; LFT 20; LFT 21; LFT 35; LFT 386 al 403; LFT 404 al 421 ; LFT 422 al 425; LFT 426 ; LFT 427 al 432 ; LFT 433 al 439 ; LFT 440 ; LFT 441 II. Los socios de sociedades cooperativas, y LSS 19; LSS 28-A III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes. LSS 236; RLSS-AFIL 12, RLSS-AFIL 94. ARTÍCULO 15. A QUE ESTAN OBLIGADOS LOS PATRONES? Los patrones están obligados a: LSS 19; LSS 26; RLSS-AFIL 45; RLSS-CONSTRUCCION 1, RLSS-CONSTRUCCION 5; LSS 304; LSS 305 I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; LSS 9; LSS 12; LSS 21; LSS 26; LSS,28; LSS 33; LSS 34 ; LSS 35 ; LSS 36; LSS 37 ; LSS,72; LSS 73; LSS 255; LSS 304; LSS 305; RLSS-AFIL 50, RLSS-AFIL 57, RLSS-AFIL 62, RLSS-AFIL 174; LINFONAVIT 31; LFT 8; LFT 9; LFT 10; LSS 17; LSS 251; LINFONAVIT 29; LFT 132; LFT 133. II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; LSS 167; LSS 168; RLSS-AFIL 9; RLSS-CONSTRUCCION 8; CFF 28, CFF 30. III. Las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; LSS 251; LSS 9; LSS 12; LSS 25; LSS 29; LSS 36 al 40-F; LSS 70; LSS 72, LSS 73, LSS 77, LSS 149, LSS 106; LSS 147; LSS 186; LSS 211; LSS 251; LSS 287, LSS 297, LSS 298, LSS 299, LSS 304, LSS 304-A, LSS 304-B, LSS 304-C, LSS 304-D, LSS 305; LINFONAVIT 29, LINFONAVIT 35; CFF 6, CFF 20, CFF21, CFF 144, CFF 146.

2 IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; LSS 22; LSS 251; LSS 72; LSS 290; LINFONAVIT 29; LINFONAVIT 30; CFF 48; CFF 51; CFF 68 V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; LSS 185; LSS 251; RLSS-P. MEDICAS 24; LSAR 92; LINFONAVIT 29; LINFONAVIT 30; CFF 38; CPEUM 8, CPEUM 16; CFF 42, CFF 43, CFF 44, CFF 45, CFF 46, CFF 47, CFF 48. VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. LSS 15; LSS 304; LINFO 29 Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan; LSS 280; RLSS-AFIL 8, RLSS-AFIL 9; RLSS-CONSTRUCCION 5 al 18; LINFONAVIT 29. VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; LSS 19; LSS 28 VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y LSS 304; LSS 304-A; LSS 304-B; LSS 304-C; LSS 304-D; RLSS-AFIL 8; LFT 132; LFT 989 IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. RLSS-AFIL 8, RLSS-AFIL 11. Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo. RLSS-CONSTRUCCION 4, RLSS-CONSTRUCCION 5. La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. LSS 15; RLSS-AFIL 3, RLSS-AFIL 5, RLSS-AFIL 46. ARTÍCULO 159. CUAL ES LA DEFINICION DE ALGUNOS CONCEPTOS?

3 Para efectos de esta Ley, se entenderá por: LSAR 3-X I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias. LSS 40; LSS 158; LSS 159; LSS 169, LSS 172; LSS 174; LSS 175; LSS 177; LSS 182 Respecto de la subcuenta de vivienda las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos de su propia Ley. LINFO 40; LINFO 43 BIS II. Individualizar, el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los pagos efectuados por el patrón y el estado, así como los rendimientos financieros que se generen. LSS 159-I; LSS 174; LSS 175; LSS 177; LSAR 18 III. Pensión, la renta vitalicia o el retiro programado. LSS 58-II; LSS 64; LSS 65 IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. LSS 58; LSS 64; LSS 126; LSS 127; LSS 157; LSS 158; LSS 164-I V. Retiros programados, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos. LSS 126; LSS 164; LSS 171 VI. Seguro de sobreviviencia, aquél que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. LSS 58-II; LSS 62; LSS 127; LSS 158; LSS 173 VII. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros. LSS 64; LSS 120; LSS 127; LSAR 80; LSAR 81 VIII. Suma asegurada es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador. LSS 64

4 La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, que otorguen de acuerdo a lo previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las instituciones de seguros se sujetarán a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

5 LEY DEL INVONAVIT. Son obligaciones de los patrones: I. Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley; LINF 30; LINF 31; LINF 32; LINF 33; LINF 52; LINF 55; LINF 57; LSS 12; LSS 15; LSAR 3; LFT 8; LFT 9; LFT 10. Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Unica de Registro de Población. Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción; LINF 29. II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. LINF 29; LINF 30; LINF 32; LINF 33; LINF 35; LINF 36; LINF 40; LINF 43 BIS; LINF 52; LINF 55; LINF 56; LINF 57; LINF 59; LSS 5; LSS 15; LSS 27 al 32; LSS 39; LSS 39 A; LSS 39 B; LSS 39-C; LSS 39-D; LSS 251; LSAR 3; LSAR 5; LFT 136; CFF 20; RCFF 11. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores. LFT 141. Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. LINF 35. El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto. LINF 34; LINF 38; LSS 174 al 183; LSS 187; LSS 188; LSS 193; LSS 200; LSAR 5; LSAR 18. Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta; LINF 30; LINF 31; LSS 37; LSS 184. III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y

6 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. LINF 29; LINF 30; LINF 31; LINF 32; LINF 35; LINF 55; LINF 56; LINF 57; LSS 27 al 32; LFT 97; LFT 110. A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; LSAR 5; LSAR 16; LSAR 18. IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; LINF 30; LSS 15; CFF 33; CFF 42-A; CFF 48; CFF 51; CFF 63; CFF 68; CFF 69; CFF 81; CFF 82. V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales; LINF 30; LSS 15; LINF 38; CFF 42; CFF 43 al 47; CFF 63; CFF 68; CFF 69. VI. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; LINF 30; LSS 40; LSS 40 A; CFF 42-A; CFF 81; CFF 82. VII. Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción. LSS 15. Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan. La administradora de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas; VIII. Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.

7 CFF 32 A; CFF 52. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes, y LINF 30; LSS 16. IX. Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos. La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. LINF 29; LINF 31; LSS 31. En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. LINF 30; LSS 260.

8 LEY DEL SISTEMA DEL AHORRO PARA EL RETIRO ARTÍCULO 74. COMO SE MANEJAN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES? Los trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, en la administradora de su elección. Para abrir las cuentas individuales, se les asignará una clave de identificación por el Instituto Mexicano del Seguro Social. LSAR 3-XIII; LSS 159 Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados se integrarán por las siguientes subcuentas: RSAR 35 I. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; LSS TITULO II, CAPITULO VI II. Vivienda; LINFONAVIT 39; LINFONAVIT 43 III. Aportaciones Voluntarias, y LSAR 18-II; LSAR 79 IV. Aportaciones Complementarias de Retiro. LSAR 74; RSAR 26 Estas subcuentas se regirán por la presente ley. Asimismo, la subcuenta referida en la fracción I se regirá por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y la prevista en la fracción II se regirá por lo dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Asimismo, los trabajadores afiliados podrán solicitar a su administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de RSAR 49; RSAR 49-BIS Las aportaciones complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición. Las administradoras estarán obligadas a abrir la cuenta individual o a aceptar el traspaso de dicha cuenta, de aquellos trabajadores afiliados que cumpliendo con las disposiciones aplicables, soliciten su apertura de cuenta. En ningún caso podrán hacer discriminación de trabajadores. LSAR 18-I Los trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año, contado a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Podrá hacerlo antes del año, cuando traspase su cuenta individual a una administradora cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, en el período de cálculo inmediato anterior. La Junta de Gobierno determinará el mínimo de diferencia que debe de haber entre los Rendimientos Netos observados para que se pueda ejercer el derecho de traspaso de una administradora a otra.

9 LSAR 37; LSAR 76 Los trabajadores que ejerzan su derecho de traspasar su cuenta individual de una administradora a otra que haya registrado un Rendimiento Neto mayor, deberán permanecer al menos doce meses en la última administradora elegida. LSAR 76 Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno de la Comisión, atendiendo a las circunstancias del mercado, la competencia entre administradoras y otros factores que permitan propiciar las mejores condiciones de competitividad en beneficio de los trabajadores, podrá establecer un plazo menor al del año para que éstos ejerzan su derecho al traspaso. Asimismo, los trabajadores afiliados podrán traspasar su cuenta individual cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones, o la administradora entre en estado de disolución, o se fusione con otra administradora. En el caso de fusión entre administradoras, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores afiliados que se encuentren registrados en la administradora fusionada. El derecho de los trabajadores afiliados para invertir los recursos de su cuenta individual en otra sociedad de inversión, que sea operada por la misma administradora que se encuentre operando dicha cuenta, podrá ser ejercitado en cualquier tiempo, siempre que reúnan los requisitos para invertir en dicha sociedad de inversión. Los trabajadores afiliados podrán solicitar en cualquier tiempo a las administradoras, en las oficinas de éstas, estados de cuenta adicionales a los que conforme a esta ley y a las disposiciones de carácter general aquéllas deban enviarles periódicamente. RSAR 8 Las administradoras serán responsables de efectuar los trámites para el traspaso de cuentas individuales, una vez que el trabajador afiliado haya presentado las solicitudes correspondientes en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. En todo caso, la administradora responsable de efectuar el traspaso de la cuenta deberá cerciorarse fehacientemente que el trabajador afiliado haya solicitado el traspaso correspondiente.

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