MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE MADROÑERA (CÁCERES)

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1 DOCUMENTO DE INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE MADROÑERA (CÁCERES) AUTORIZACIÓN DEL USO TURÍSTICO PERMANENTE EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES). EQUIPO REDACTOR: OFICINA DE GESTIÓN URBANÍSTICA, VIVIENDA, ARQUITECTURA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE TRUJILLO. Arquitecto: D. Carlos MARTÍN RONCERO Junio_2017

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3 DOCUMENTO 1: MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. 1. DATOS GENERALES PETICIONARIO ENCARGO EFECTOS. 2. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS DE LA MODIFICACIÓN PLANEAMIENTO VIGENTE ÁMBITO ESPACIAL DE LA MODIFICACIÓN DETERMINACIONES URBANÍSTICAS PREVISTAS CONCLUSIONES. 3. OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN. 4. JUSTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN RESPECTO A LAS DETERMINACIONES DEL RPLANEX Y LA LSOTEX JUSTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN RESPECTO A LAS DETERMINACIONES DE LOS ARTÍCULOS DEL RPLANEX Y 74 DE LSOTEX JUSTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN RESPECTO A LAS DETERMINACIONES DE LOS ARTÍCULOS DEL RPLANEX Y ARTÍCULOS DE LSOTEX. 5. HOMOLOGACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. 6. AFECCIONES. 7. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN. 8. ARTICULADO AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO. 9. ANEXOS. ANEXO 1. RESUMEN EJECUTIVO. ANEXO 2. PAGINADO REFUNDIDO. Página 3 de 31

4 DOCUMENTO 1: MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. Página 4 de 31

5 1. DATOS GENERALES Peticionario. El presente documento tiene por objeto la redacción de la Modificación Puntual Nº 11 de las Normas Subsidiarias Municipales de Madroñera (Cáceres). La Modificación se realiza a petición del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera, con domicilio a efecto de notificaciones en Plaza Ramón y Cajal, nº 01, de Madroñera, C.P (Cáceres). Su redacción se fundamenta en la inclusión del uso Turístico permanente dentro de los usos permitidos para suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola. Actúa en nombre y representación del Ayuntamiento, Dª. María Lucía Rol Rol, en su condición de Alcaldesa-Presidenta de la localidad Encargo. El encargo se realiza a la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio de la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo, y es redactada por Carlos Martín Roncero, en calidad de arquitecto-director de la misma. Colaboran en la redacción de esta modificación, Manuel Alejandro Sánchez López, en calidad de asesor jurídico, Elena Sánchez Recio, en calidad de arquitecto-técnico y Ramón Recio Díaz, en calidad de delineante Efectos. La presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Madroñera entrará en vigor una vez publicado, en el Diario Oficial de Extremadura, el acuerdo de su aprobación definitiva, quedando derogado desde ese momento las condiciones anteriores que regían sobre dicho ámbito. La aprobación inicial de la modificación por parte del Pleno de Ayuntamiento de Madroñera determinará por si sola la suspensión del otorgamiento de licencias en el área afectada por la presente innovación de planeamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Cualquier interesado tendrá derecho a consultar, en el Ayuntamiento, toda la documentación de la modificación, durante los periodos de información pública y una vez se produzca su entrada en vigor. Página 5 de 31

6 2. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS DE LA MODIFICACIÓN Planeamiento Vigente. - Normas Subsidiarias Municipales de Madroñera. - Plan General Municipal de Madroñera (sin aprobación inicial). El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Madroñera, consiste en unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente el 04 de diciembre de 1997, con publicación de las mismas en el Diario Oficial de Extremadura de fecha 31 de marzo de Estas normas constituyen un instrumento de planeamiento general no adaptado a la legislación urbanística vigente en Extremadura, la Ley 15/2001 LSOTEx no contempla esta figura entre los instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística, muy al contrario, insta a que los municipios adapten a la LSOTEx aquellas normas que hayan quedado desfasadas, como es el caso de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Madroñera, motivo por el cual se encuentra en elaboración el Plan General Municipal. Desde su entrada en vigor, las Normas Subsidiarias de Madroñera han sufrido múltiples Modificaciones Puntuales de Planeamiento (ocho de ellas aprobadas definitivamente) y un Plan Parcial de Desarrollo (también aprobado definitivamente), siendo las que a continuación se detallan: Página 6 de 31

7 - Modificación Puntual M-001 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Madroñera. - Modificación Puntual M-002 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Madroñera. Página 7 de 31

8 - Modificación Puntual M-003 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Madroñera. - Modificación Puntual M-004 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Madroñera. Página 8 de 31

9 - Modificación Puntual M-005 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Madroñera. - Modificación Puntual M-009 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Madroñera. Página 9 de 31

10 - Modificación Puntual M-011 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Madroñera. - Modificación Puntual M-014 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Madroñera. Página 10 de 31

11 - Plan Parcial Sector 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Madroñera: - Plan General Municipal (sin aprobación inicial). Página 11 de 31

12 2.2. Ámbito espacial de la Modificación. El ámbito de actuación al que afecta la presente Modificación Puntual de Planeamiento es el área constituida por los suelos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola, comprendidos según definición de las propias Normas Subsidiarias por todos los terrenos que actual o potencialmente tienen su uso agrícola y han sido detectados en la parte informativa de las Normas Subsidiarias. Están formados por las zonas de cultivo actuales, los pastos y la vegetación de ribera en fondo de valle y aluviales Determinaciones Urbanísticas previstas para el Ámbito de Actuación. El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Madroñera, consiste en unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente el 04 de diciembre de 1997, con publicación de las mismas en el Diario Oficial de Extremadura de fecha 31 de marzo de Estas normas constituyen un instrumento de planeamiento general no adaptado a la legislación urbanística vigente en Extremadura (Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura). Las condiciones del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola se articulan en los artículos 181, 182 y 183 de las vigentes Normas Subsidiarias. Los artículos 182 y 183 fueron modificados por la Modificación Puntual M-014 (Modificación Puntual Nº 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en modificar los artículos 69, 71, 175, 177, 180, 182, 183 y 186, referentes a las determinaciones de uso y aprovechamiento urbanístico del suelo no urbanizable). Página 12 de 31

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14 Como queda de manifiesto en la ficha sobre condiciones de edificabilidad para el suelo no urbanizable de protección agrícola, regulada en el artículo 183 de las Normas Subsidiarias, quedan prohibidos para esta clase de suelo por considerarlos incompatibles los usos: - Forestal - Industrial no vinculada - Extractiva. - Servicios de Carreteras - Turístico Permanente. El objeto de la presente Modificación Puntual de Planeamiento es la inclusión del uso Turístico Permanente entre los usos compatibles para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola, en las condiciones que más adelante se expresan y justifican, lo cual supone la modificación de los artículos 182 y 183 de las vigentes Normas Subsidiarias Conclusiones. La redacción de la presente modificación puntual ha tenido como origen el análisis previo por parte de los servicios técnicos y jurídicos de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo, en coordinación con el Excmo. Ayuntamiento de Madroñera, de la necesidad de inclusión del uso turístico permanente entre los usos compatibles para el Suelo no Urbanizable de Protección Agrícola. A continuación se realiza un análisis de cada una de las clases de Suelo No Urbanizable de Madroñera en relación con la posibilidad de implantación o no del uso turístico permanente: Atendiendo a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (artículo 171), el Suelo No Urbanizable de Madroñera se encuentra clasificado en cuatro categorías diferenciadas: - Suelo No Urbanizable Rústico General. - Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajístico. - Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola. - Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras. SUELO NO URBANIZABLE RÚSTICO GENERAL. Las condiciones de edificación para el Suelo No Urbanizable Rústico General se regulan en el artículo 177, el cual fue modificado por la Modificación Puntual M-014 (Modificación Puntual Nº 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en modificar los artículos 69, 71, 175, 177, 180, 182, 183 y 186, referentes a las determinaciones de uso y aprovechamiento urbanístico del suelo no urbanizable), publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 124, de 29 de junio de Sobre dicha clase de suelo se permite el uso turístico permanente, en las condiciones expresadas en la ficha de Condiciones de Edificabilidad (artículo 177), que a continuación se detalla: Página 14 de 31

15 SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN ECOLÓGICO PAISAJÍSTICO. Las condiciones de edificación para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajístico se regulan en el artículo 180, modificado por la Modificación Puntual M-011 (Modificación Puntual Nº 08 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en la autorización del uso turístico permanente en la totalidad del suelo no urbanizable de especial protección ecológicopaisajístico sin alterar ninguna de las características de este tipo de terreno, medidas de protección ni condiciones de edificabilidad), publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 64, de 06 de abril de Posteriormente también fue modificado por la Modificación Puntual M-014 (Modificación Puntual Nº 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en modificar los artículos 69, 71, 175, 177, 180, 182, 183 y 186, referentes a las determinaciones de uso y aprovechamiento urbanístico del suelo no urbanizable), publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 124, de 29 de junio de Sobre dicha clase de suelo se permite el uso turístico permanente (fruto de la Modificación Puntual Nº 8), en las condiciones expresadas en la ficha de Condiciones de Edificabilidad (artículo 180), que a continuación se detalla: Página 15 de 31

16 SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Las condiciones de edificación para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola se regulan en el artículo 183, modificado por la Modificación Puntual M-014 (Modificación Puntual Nº 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en modificar los artículos 69, 71, 175, 177, 180, 182, 183 y 186, referentes a las determinaciones de uso y aprovechamiento urbanístico del suelo no urbanizable), publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 124, de 29 de junio de Sobre dicha clase de suelo no se permite el uso turístico permanente, según las condiciones expresadas en la ficha de Condiciones de Edificabilidad (artículo 183), que más adelante se detalla. Es por tanto objeto principal de la presente Modificación, como ya hiciera la Modificación Puntual Nº 08 para el Suelo no Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajístico, la inclusión o autorización del uso turístico permanente en la totalidad del suelo no urbanizable de especial protección agrícola, sin alterar ninguna de las característica de este tipo de terreno, medidas de protección ni condiciones de edificabilidad. Página 16 de 31

17 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. Las condiciones de edificación para el Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras se regulan en el artículo 186, el cual fue modificado por la Modificación Puntual M-014 (Modificación Puntual Nº 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en modificar los artículos 69, 71, 175, 177, 180, 182, 183 y 186, referentes a las determinaciones de uso y aprovechamiento urbanístico del suelo no urbanizable), publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 124, de 29 de junio de Sobre dicha clase de suelo no se permite el uso turístico permanente (artículo 186), que a continuación se detalla: Página 17 de 31

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19 Una vez analizados cada una de las Clases de Suelo No Urbanizable del término municipal de Madroñera, se concluye con la procedencia de inclusión o autorización del uso turístico permanente en la totalidad del suelo no urbanizable de especial protección agrícola, sin alterar ninguna de las características de este tipo de terreno, medidas de protección ni condiciones de edificabilidad. Con respecto a las condiciones de edificación para el uso turístico permanente en Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola, se heredarán las condiciones establecidas para el mismo uso por la Modificación Puntual Nº 08 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en la autorización del uso turístico permanente en la totalidad del suelo no urbanizable de especial protección ecológico-paisajístico), en lo referente a ocupación, retranqueo, superficie máxima edificada, edificabilidad y altura máxima, siendo éstas condiciones más restrictivas que las propias del Suelo No Urbanizable Rústico General y las propias para un suelo Especialmente Protegido. Para ello, será necesaria la Modificación de los artículos 182 y 183 de las vigentes Normas Subsidiarias. 3. OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN Objetivo de la Modificación. Como ya se haya indicado en apartados anteriores, el objetivo último de la presente Modificación Puntual es la autorización del uso turístico permanente en la totalidad del suelo no urbanizable de especial protección agrícola, sin alterar ninguna de las características de este tipo de terreno, medidas de protección ni condiciones de edificabilidad, heredando las condiciones de edificación establecidas para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico-Paisajístico, referentes a ocupación, retranqueo, superficie máxima edificada, edificabilidad y altura máxima, siendo éstas las que a continuación se detallan: SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA. USO COMPATIBLE: Turístico Permanente. - Parcela mínima: 1,50 hectáreas. - Ocupación: 20%. - Retranqueo: 5 metros al lindero. - Superficie máxima edificada: m2 en secano y 800 m2 en regadío. - Tipo: Alojamientos rurales según normativa vigente. - Edificabilidad: 0,20 m3/m2. - Altura máxima: 6,50 metros. - Condiciones especiales: D. G. de Medio Ambiente: los diseños arquitectónicos del ámbito rural de la zona y construcciones complementarias (piscinas, superficies y actividades deportivas, etc.) deberán estar integradas en el medio ambiente para no provocar impacto en la zona. Página 19 de 31

20 Como se puede observar, se han heredado las condiciones establecidas para el uso turístico permanente del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico-Paisajística, salvo en lo referente a parcela mínima, la cual se ha adaptado a los requerimientos mínimos del artículo 26 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. El artículo 26 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura establece como parcela mínima la funcionalmente indispensable para las construcciones e instalaciones correspondientes, que nunca podrá ser inferior a 1 hectárea para el caso de aquellas sujetas a exención o bonificación del canon urbanístico de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, ni a la prescrita para la vivienda familiar (1,50 has), en todos los restantes casos. Los establecimientos o actividades destinados a turismo rural se encuentran sujetos a bonificación del canon urbanístico, por lo que la parcela mínima en base al artículo 26 se fija en 1 hectárea. No obstante, en la presente Modificación Puntual se eleva la parcela mínima hasta 1,50 hectáreas. 4. JUSTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN Justificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos del RPLANEx y artículo 74 de LSOTEx. No procede justificación, puesto que el fin último de la presente Modificación es simplemente la autorización del uso turístico permanente en la totalidad del suelo no urbanizable de especial protección agrícola, sin alterar ninguna de las características de este tipo de terreno, medidas de protección ni condiciones de edificabilidad Justificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos del RPLANEx y artículos de LSOTEx. El concepto de modificación del planeamiento lo encontramos en el artículo 82 de la Ley 15/2001 LSOTEX y en el artículo 104 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX), que definen como modificación a toda alteración del planeamiento que no suponga una revisión del mismo. En ese sentido se manifiestan la LSOTEX y RPLANEX, cuando en sus artículos 82.1 y definen la modificación por exclusión de lo que sea revisión: toda reconsideración de los elementos del contenido de los planes de ordenación urbanística no subsumible en el artículo anterior (dedicado a la revisión) supondrá y requerirá su modificación. En la presente innovación no concurre ninguno de los supuestos de revisión, por lo que procede la tramitación de una Modificación de Planeamiento. Página 20 de 31

21 La presente innovación de planeamiento: No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el modelo territorial adoptado por el planeamiento vigente, por lo que según lo expresado en los artículos 103 y siguientes del RPLANEx, y en los artículos 80 y siguientes de la Ley 15/2001 LSOTEx, se redacta la presente modificación. La presente Modificación no aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, no desafecta suelo de un destino público ni descalifica terrenos destinados a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, por lo cual no procede contemplar medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas. No comporta diferente calificación de zonas verdes o espacios libres públicos. No implica la legalización automática de actuaciones clandestinas o ilegales ni se pretenden legalizar actuaciones urbanísticas disconformes con la ordenación territorial y urbanística en vigor. No se recalifican parcelas cuyo uso precedente haya sido el uso docente o sanitario, elementos funciones de las redes de infraestructura general e instalaciones adscritas a Defensa Nacional. La presente Modificación, dado que altera parcialmente el planeamiento vigente, se acompaña de un documento de refundición que refleja tanto las nuevas determinaciones como las que quedan en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación. 5. HOMOLOGACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. Forma parte de la Ordenación Estructural de la presente Modificación Puntual, en base al artículo 25 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. : La delimitación, categorización y ordenación del suelo no urbanizable. 6. AFECCIONES. No procede ser tenidas en cuenta en esta fase de redacción de planeamiento puesto que la presente Modificación Puntual únicamente pretende la inclusión o autorización del uso turístico permanente entre los usos permitidos para la Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola. Las posibles afecciones que se deriven de la implantación del uso permitido sobre una parcela rústica serán analizadas pormenorizadamente para cada proyecto unitario, en el momento autorización del uso, previa calificación urbanística, y con posterioridad a la aprobación de la presente Modificación Puntual. Página 21 de 31

22 7. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN. JUSTIFICACIÓN DE LA LEY 16/2015, DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. La evaluación ambiental de planes y programas tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales en el procedimiento de aprobación de los planes y programas que puedan tener aspectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de conseguir un elevado nivel de protección ambiental. La determinación de la necesidad de someter un instrumento de planeamiento a evaluación ambiental estratégica se realizará conforme a lo establecido en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En base al artículo 49 de la Ley 16/2015, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores y revisiones de los instrumentos de ordenación urbanística que alteren las condiciones de calificación del suelo no urbanizable, cuando afecten a las condiciones para ubicar o desarrollar actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, o supongan la admisión de nuevos usos o de más intensidades de usos, en suelo rústico de protección ambiental, natural, paisajística, cultural y arqueológica. La presente Modificación Puntual deberá ser objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, dado que se trata de una Modificación de un instrumento de ordenación urbanística cuyo objetivo último es la autorización del uso turístico permanente en la totalidad del suelo no urbanizable de especial protección agrícola, sin alterar ninguna de las características de este tipo de terreno, medidas de protección ni condiciones de edificabilidad. A efectos de solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, dentro del procedimiento de aprobación del plan, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento de evaluación ambiental estratégico. El órgano ambiental, una vez realizadas las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que determinará si el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente ó que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico. Atendiendo a todo lo expuesto, será el órgano ambiental quién determine la necesidad o no de sometimiento de la Modificación al procedimiento de evaluación ambiental, en base a que pueda ocasionar o no efectos significativos sobre el medio ambiente. Se acompaña la presente Modificación Puntual de Planeamiento del correspondiente Documento de Inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Página 22 de 31

23 8. ARTICULADO AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO. Atendiendo al artículo 80.5 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, las innovaciones de cualquier plan de ordenación urbanística que afecten a la clasificación del suelo o al destino público de éste, deberán actualizar completamente la documentación relativa a tales extremos. Todo plan de ordenación urbanística que altere sólo parcialmente otro anterior deberá acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación. El Refundido Normativo presentado por la presente Modificación Puntual se basa en el articulado y planimetría vigente a fecha de redacción. Se modifican los artículos 182 y 183 de las Normas Urbanísticas de Madroñera, referentes a las Normas Reguladoras en Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola. La presente Modificación Puntual no supone alteración de la Planimetría vigente. Se indica en texto color negro el articulado originario de las vigentes normas y en texto color rojo las modificaciones introducidas en el mismo por la presente modificación puntual. 3. Suelo No Urbanizable de especial protección agrícola Artículo Medidas de protección 1. Sólo se permitirán las construcciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales vinculadas a la producción que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten, en su caso, a los planes y normas de los órganos competentes, así como construcciones o instalaciones destinadas al turismo rural en las condiciones expresadas en el artículo 183 de las presentes normas urbanísticas. 2. Se permiten las viviendas unifamiliares en edificios aislados vinculados a la explotación de la finca. 3. Se prohíbe efectuar movimientos de tierra que alteren la morfología de la zona. 4. Solamente se permitirán segregaciones de fincas en parcelas diferentes cuando se ajusten a las unidades mínimas de cultivo, definidas en el Decreto 46/1997 de 22 de Abril de la Junta de Extremadura. Se prohíbe, por tanto cualquier parcelación de tipo urbanístico. 5. En los suelos que limitan con la EX 208 no se permitirá edificar a menos de 25 m. medidos a partir de la arista exterior de la carretera, según estipula el Art. 26 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura. Página 23 de 31

24 Artículo Condiciones de edificabilidad (Ver ficha aneja). SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. CONDICIONES DE OCUPACION CONDICIONES DE EDIFICACION SUPERF. USO USO PARCELA % OCU- RETRAN- MAXIMA EDIFICA- ALTURA CONDICIONES COMPATIBLE INCOMPATIBLE MINIMA PACION QUEO EDIFICADA TIPO BILIDAD MAXIMA ESPECIALES AGRICOLA Unidad Naves y 0,2 4'5 m. Control de GENERAL Y mín. de edificios m3./m2. al vertidos GANADERIA cultivo auxiliares alero EXTENSIVA (8 Ha. en secano y 1,5 regadío) GANADERIA Unidad 10 5 m m2. Naves y 0,2 4'5 m. Control de INTENSIVA mín. de en secano edifcios m3./m2. al vertidos cultivo y 800 m2. auxiliares alero (8 Ha. en en regadío secano y 1,5 regadío) INDUSTRIAL 1,5 Ha m m2. Naves in '5 m. Control de VINCULADA A en secano dustriales m3./m2. al vertidos LA PRODUCCIÓN y 800 m2. y edific. alero en regadío industriales VIVIENDA 1,5 Ha. 2 5 m. Máximo una 3.5 m. Calificación UNIFAMILIAR vivienda urbanística vinculada por explotación 200 m2. DOTACIONES La Edificios Máxima 6'5 m. Informe necesaria dotaciona- 500 m2. favorable les C.P.U. TURÍSTICA 1,5 Has m. al m2. Alojamientos 0.2 6'5 m. D.G. de PERMANENTE lindero en secano Rurales m3/m2. Medio y 800 m2. Ambiente en regadío Forestal Industrial no vinculada Extractiva Servicio carreteras * D.G. de Medio Ambiente. Los diseños arquitectónicos del ámbito rural de la zona y construcciones complementarias (piscinas, superficies y actividades deportivas, etc.) deberán estar integradas en el Medio Ambiente para no provocar impacto en la zona. Página 24 de 31

25 Efectos de la Modificación: La presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Madroñera entrará en vigor una vez publicado, en el Diario Oficial de Extremadura, el acuerdo de su aprobación definitiva, quedando derogado desde ese momento las condiciones anteriores que regían sobre dicho ámbito. La aprobación inicial de la modificación por parte del Pleno de Ayuntamiento de Madroñera determinará por si sola la suspensión del otorgamiento de licencias en el área afectada por la presente innovación de planeamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Cualquier interesado tendrá derecho a consultar, en el Ayuntamiento, toda la documentación de la modificación, durante los periodos de información pública y una vez se produzca su entrada en vigor. Se acompaña la presente Modificación Puntual de Planeamiento del correspondiente Documento Inicial Estratégico para tramitar la evaluación ambiental estratégica simplificada. Trujillo, a 22 de Junio de 2017 Fdo.: Carlos MARTÍN RONCERO Arquitecto-Director OGUVAT Mancomunidad Comarca de Trujillo Página 25 de 31

26 9. ANEXOS. ANEXO 1. RESUMEN EJECUTIVO. ANEXO 2. REFUNDIDO. Página 26 de 31

27 ANEXO 1. RESUMEN EJECUTIVO MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE MADROÑERA (CÁCERES) AUTORIZACIÓN DEL USO TURÍSTICO PERMANENTE EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA Página 27 de 31

28 RESUMEN EJECUTIVO. Según lo expresado en el artículo 79.2 de la LSOTEx, modificado por la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se redacta resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación, junto con extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales, contemplado en el artículo 7.1.c) de la LSOTEx: El objetivo último de la presente Modificación Puntual es la autorización del uso turístico permanente en la totalidad del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola, sin alterar ninguna de las características de este tipo de terreno, medidas de protección ni condiciones de edificabilidad, en las condiciones que a continuación se detallan: - Uso compatible: Turístico Permanente. - Parcela mínima: 1,50 hectáreas. - Ocupación: 20%. - Retranqueo: 5 metros al lindero. - Superficie máxima edificada: m2 en secano y 800 m2 en regadío. - Edificabilidad: 0,20 m3/m2. - Altura máxima: 6,50 metros. La presente Modificación Puntual supone la modificación de los artículos 182 y 183 de las Normas Subsidiarias de Madroñera, referente a Normas Reguladoras en Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola, introduciendo el uso turístico permanente entre los permitidos para esta clase de suelo. En base al artículo 49 de la Ley 16/2015, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores y revisiones de los instrumentos de ordenación urbanística que alteren las condiciones de calificación del suelo no urbanizable, cuando afecten a las condiciones para ubicar o desarrollar actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, o supongan la admisión de nuevos usos o de más intensidades de usos, en suelo rústico de protección ambiental, natural, paisajística, cultural y arqueológica. La presente Modificación Puntual deberá ser objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, dado que se trata de una Modificación de un instrumento de ordenación urbanística cuyo objetivo último es la autorización del uso turístico permanente en la totalidad del suelo no urbanizable de especial protección agrícola, sin alterar ninguna de las características de este tipo de terreno, medidas de protección ni condiciones de edificabilidad. Cuando se prevea que la modificación no vaya a suponer alteración alguna de los valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes materiales, el órgano ambiental podrá pronunciarse expresamente sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental estratégica simplificada. Página 28 de 31

29 ANEXO 2. REFUNDIDO MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE MADROÑERA (CÁCERES) AUTORIZACIÓN DEL USO TURÍSTICO PERMANENTE EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA Las innovaciones de cualquier plan de ordenación urbanística que afecten a la clasificación del suelo o al destino público de éste, deberán actualizar completamente la documentación relativa a tales extremos. Todo plan de ordenación urbanística que altere sólo parcialmente otro anterior deberá acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación (Art LSOTEx) Página 29 de 31

30 Suelo No Urbanizable de especial protección agrícola Artículo Definición y características 1. Comprende todos los terrenos que actual o potencialmente tienen su uso agrícola y han sido detectados en la parte informativa de las presentes Normas Subsidiarias. Están formados por las zonas de cultivos actuales, los pastos y la vegetación de ribera en fondo de valle y aluviales. 2. Son terrenos que tienen altos valores relacionados con la productividad agrícola y deben ser protegidos de la presión de usos urbanísticos. Artículo Medidas de protección 1. Sólo se permitirán las construcciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales vinculadas a la producción que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten, en su caso, a los planes y normas de los órganos competentes, así como construcciones o instalaciones destinadas al turismo rural en las condiciones expresadas en el artículo 183 de las presentes normas urbanísticas. 2. Se permiten las viviendas unifamiliares en edificios aislados vinculados a la explotación de la finca. 3. Se prohíbe efectuar movimientos de tierra que alteren la morfología de la zona. 4. Solamente se permitirán segregaciones de fincas en parcelas diferentes cuando se ajusten a las unidades mínimas de cultivo, definidas en el Decreto 46/1997 de 22 de Abril de la Junta de Extremadura. Se prohíbe, por tanto cualquier parcelación de tipo urbanístico. 5. En los suelos que limitan con la EX 208 no se permitirá edificar a menos de 25 m. medidos a partir de la arista exterior de la carretera, según estipula el Art. 26 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura. Artículo Condiciones de edificabilidad (Ver ficha aneja).

31 188 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. CONDICIONES DE OCUPACION CONDICIONES DE EDIFICACION SUPERF. USO USO PARCELA % OCU- RETRAN- MAXIMA EDIFICA- ALTURA CONDICIONES COMPATIBLE INCOMPATIBLE MINIMA PACION QUEO EDIFICADA TIPO BILIDAD MAXIMA ESPECIALES AGRICOLA Unidad Naves y 0,2 4'5 m. Control de GENERAL Y mín. de edificios m3./m2. al vertidos GANADERIA cultivo auxiliares alero EXTENSIVA (8 Ha. en secano y 1,5 regadío) GANADERIA Unidad 10 5 m m2. Naves y 0,2 4'5 m. Control de INTENSIVA mín. de en secano edifcios m3./m2. al vertidos cultivo y 800 m2. auxiliares alero (8 Ha. en en regadío secano y 1,5 regadío) INDUSTRIAL 1,5 Ha m m2. Naves in '5 m. Control de VINCULADA A en secano dustriales m3./m2. al vertidos LA PRODUCCIÓN y 800 m2. y edific. alero en regadío industriales VIVIENDA 1,5 Ha. 2 5 m. Máximo una 3.5 m. Calificación UNIFAMILIAR vivienda urbanística vinculada por explotación 200 m2. DOTACIONES La Edificios Máxima 6'5 m. Informe necesaria dotaciona- 500 m2. favorable les C.P.U. TURÍSTICA 1,5 Has m. al m2. Alojamientos 0.2 6'5 m. D.G. de PERMANENTE lindero en secano Rurales m3/m2. Medio y 800 m2. Ambiente en regadío Forestal Industrial no vinculada Extractiva Servicio carreteras * D.G. de Medio Ambiente. Los diseños arquitectónicos del ámbito rural de la zona y construcciones complementarias (piscinas, superficies y actividades deportivas, etc.) deberán estar integradas en el Medio Ambiente para no provocar impacto en la zona.

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