Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A.

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1 Reglamento de Especificaciones del PSEEXIDE Plan de Pensiones de Exide Technologies S.A. 1 Promotor: Plan de Pensiones: Fondo de Pensiones: Entidad Gestora: EXIDE TECHNOLOGIES S.A., Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A. Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: N1675 Fondo de Pensiones de los Trabajadores de EXIDE TECHNOLOGIES S.A., Fondo de Pensiones Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: F0632 Ibercaja Pensión E.G.F.P., S.A. Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: G0079 Entidad Depositaria: Ibercaja: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, E.D.F.P., S.A. Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: D0018 Comisión de Control: Comisión de Control de Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A. Exide Technologies, S.A. Polígono Empresarium s/n Cartuja Baja (Zaragoza) Texto de Especificaciones aprobado en la Comisión de Control del 5 de noviembre de Especificaciones de , Revisadas el , el , el , el , el y el

2 INDICE. ANTECEDENTES. 5 TITULO I PRELIMINARES. 6 Artículo 1 Definiciones. 6 TITULO II DENOMINACIÓN Y OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO TERRITORIAL, SISTEMA, MODALIDAD Y DURACIÓN. DENOMINACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODALIDAD 9 Artículo 2. Denominación y naturaleza. 9 Artículo 3. Régimen Jurídico. 9 Artículo 4. Ámbito territorial. 9 Artículo 5. Sistema y Modalidad. 9 Artículo 6. Entrada en vigor y duración. 10 Artículo 7. Adscripción del Plan a un Fondo de Pensiones. 10 TITULO III ÁMBITO PERSONAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 11 Artículo 8. Elementos personales. 11 CAPÍTULO I DEL PROMOTOR. 11 Artículo 9. Entidad Promotora del Plan o Promotor. 11 Artículo 10. Derechos del Promotor. 11 Artículo 11 Obligaciones del Promotor. 11 CAPÍTULO II DE LOS PARTÍCIPES. 12 Artículo 12. Partícipes. 12 Artículo 13. Alta de un Partícipe en el Plan. 12 Artículo 14. Baja de un Partícipe en el Plan. 13 Artículo 15. Derechos de los Partícipes.. 13 Artículo 16. Obligaciones de los Partícipes. 15 CAPÍTULO III DE LOS PARTÍCIPES EN SUSPENSO. 15 Artículo 17. Partícipes en Suspenso. 16 Artículo 18. Baja de un Partícipe en Suspenso. 16 Artículo 19. Derechos y Obligaciones de los Partícipes en Suspenso DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 2 de 43

3 INDICE. CAPÍTULO IV. DE LOS BENEFICIARIOS. 17 Artículo 20. Beneficiarios. 17 Artículo 21. Alta de un Beneficiario en el Plan. 17 Artículo 22. Baja de un Beneficiario en el Plan.. 18 Artículo 23. Derechos de los Beneficiarios. 18 Artículo 24. Obligaciones de los Beneficiarios. 19 TÍTULO IV. RÉGIMEN FINANCIERO DEL PLAN DE PENSIONES. 20 Artículo 25. Sistema de financiación del Plan. 20 Artículo 26. Sistema de financiación y determinación de los derechos consolidados de partícipes y derechos económicos de los beneficiarios. 20 CAPÍTULO I. DE LAS CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES. 21 Artículo 27. De las contribuciones de la Entidad Promotora. 21 Artículo 28. Aportaciones voluntarias del trabajador. 22 Artículo 29. Suspensión de Contribuciones y Aportaciones. 22 CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS. 23 Artículo 30. Derechos consolidados de los Partícipes. 23 CAPÍTULO III. DE LAS PRESTACIONES. 26 Artículo 31. Contingencias cubiertas. 26 Artículo 32. Prestaciones. Definición y forma. 27 Artículo 33. Procedimiento y reconocimiento del pago de las prestaciones. 28 Artículo 34. Extinción de las prestaciones. 30 Artículo 35. Incompatibilidades entre contribuciones y aportaciones; y prestaciones. 30 TÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y CONTROL. 31 Artículo 36. Comisión de Control. 31 Artículo 37. Composición de la Comisión de Control. 31 Artículo 38. Gratuidad de los cargos. 31 Artículo 39. Representantes del Promotor. 31 Artículo 40. Elección de representantes de los Partícipes y Beneficiarios DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 3 de 43

4 INDICE. Artículo 41. Régimen de reuniones. 32 Artículo 42. Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión 33 Artículo 43. Funciones de la Comisión de Control. 34 Artículo 44. Domicilio. 35 TÍTULO VI. MOVILIZACIÓN DEL PLAN. 36 Artículo 45. Movilización del Plan. 36 TÍTULO VII. MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN. 37 Artículo 46. Modificación del Plan. 37 Artículo 47. Terminación del Plan. 37 Artículo 48. Liquidación del Plan. 38 Artículo 49. Responsabilidad. 38 DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA. DISPOSICIÓN FINAL. PLAN DE PENSIONES Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.. 39 PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 39 IDENTIFICACIÓN DE PARTÍCIPES. 39 RECOLOCACIÓN DIFERIDA ANEXO 1. Varios. Operatoria. 42 ANEXO 2. Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 4 de 43

5 ANTECEDENTES. El presente Plan de Pensiones, es resultado de la negociación colectiva entre Exide Technologies S.A. y la representación de los trabajadores, presente en los pactos ó acuerdos que a continuación se expresan. El "Acuerdo de Eficacia General en Materia de Previsión Social para la "Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima"; "Electro Mercantil Industrial, Sociedad Anónima"; "Productos Electrotécnicos, Sociedad Anónima"; "Industrias Eléctrico Marítimas, Sociedad Anónima"; y "Metalúrgica de Gormaz, Sociedad Anónima""; de fecha 17 de julio de 1992, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 1993, prevé en su Estipulación Tercera.-, 2ª, lo siguiente: "En el caso de liquidación o extinción de la Mutualidad, la aportación asumida por las Empresas firmantes se mantendrá, orientándola a Fondos de Pensiones u otra institución que garantice adecuadamente la finalidad de previsión social complementaria de la Seguridad Social, en última instancia voluntad de las firmantes." La Mutualidad de Previsión Social de la Acumulación de la Energía (MUPRESAE), en su Asamblea General Extraordinaria de 16 de Julio de 1.998, adoptó acuerdos de transformación parcial a Plan de Pensiones y posterior disolución y liquidación de dicha Mutualidad. Las obligaciones de aportación al Plan de Pensiones por parte del Promotor se mantendrán en tanto en cuanto se mantenga la efectividad de los acuerdos de transformación, disolución y liquidación de MUPRESAE adoptados el 16 de julio de DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 5 de 43

6 TÍTULO I: PRELIMINARES Artículo 1. Definiciones. a) Plan de Pensiones o Plan. Contrato Colectivo de previsión social complementaria cuyas estipulaciones, recogidas en el presente Reglamento de Especificaciones, establece y regula los derechos y obligaciones de los elementos personales del Plan, así como las reglas de funcionamiento del mismo con sujeción a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias de aplicación y desarrollo. La denominación del Plan es Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A., regulado por los presentes artículos e inscrito en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave N1675. b) Promotor del Plan o Promotor. Es Exide Technologies S.A.. Tiene carácter de sujeto constituyente del Plan. Insta a su creación y participa en el desarrollo del Plan, cualquiera que sea la denominación social que en el futuro pueda adoptar y sin que altere esta condición las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza jurídica. c) Partícipe. Es toda persona física, vinculada en relación laboral con el Promotor, en cuyo interés ha sido creado el Plan, con independencia de que realice o no aportaciones directas, desde que se adhiere al Plan conforme al presente Reglamento y mientras mantiene tal condición conforme al mismo. Tiene carácter de sujeto constituyente del Plan; regulándose en estas especificaciones el régimen particular de los partícipes en suspenso. d) Sujetos Contribuyentes y Aportantes. Se entienden por tales al Promotor (contribuciones imputadas) y a la persona física (aportaciones directas) que reúne la condición de partícipe del mismo, en la medida que realizan contribuciones o aportaciones al Plan, de acuerdo con lo previsto en estas Especificaciones. e) Beneficiario. Son las personas físicas con derecho causado a recibir prestaciones del Plan, hayan sido o no partícipes, desde que adquieren el derecho y mientras mantienen tal condición de acuerdo con estas especificaciones. f) Titular. Es toda persona física que mantiene los derechos consolidados o los derechos económicos en el Plan de Pensiones, bien sea, respectivamente, en su condición de partícipe, partícipe en suspenso o de beneficiario DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 6 de 43

7 g) Fondo de Pensiones o Fondo. Es el Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan conforme a lo estipulado en los presentes artículos. En el caso del Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A. es el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de EXIDE TECHNOLOGIES S.A., Fondo de Pensiones, inscrito en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave F0632. h) Entidad Gestora o Gestora. Es la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que este adscrito el Plan. En el caso del Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A. y del Fondo de Pensiones de los Trabajadores de EXIDE TECHNOLOGIES S.A., Fondo de Pensiones, es en la actualidad Ibercaja Pensión E.G.F.P., S.A., inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave G0079. La Entidad Gestora es la entidad responsable de la administración y gestión del Fondo de Pensiones en que se halle integrado el presente Plan de Pensiones. i) Entidad Depositaria o Depositario. Es la Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan. En el caso del Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A. y del Fondo de Pensiones de los Trabajadores de EXIDE TECHNOLOGIES S.A., Fondo de Pensiones, es en la actualidad la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, Ibercaja, inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave D0018. La Entidad Depositaria es la entidad financiera encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones, así como de la realización de cuantas otras funciones la vigente normativa le encomiende. j) Entidad Aseguradora. Es la Compañía de Seguros que garantiza, a través del Contrato de Seguros que haya podido suscribir la Comisión de control del Plan de Pensiones, el pago de las prestaciones aseguradas que el beneficiario del Plan haya podido solicitar al alcanzar esa situación. En el caso del Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A., es en la actualidad Ibercaja Vida S.A., Compañía de Seguros. k) Cuenta de Posición del Plan La Cuenta de Posición del Plan dentro del Fondo de Pensiones recoge las aportaciones y contribuciones, bienes y derechos correspondientes al Plan, así como las rentas de las inversiones del Fondo de Pensiones atribuibles al Plan, deducidos los gastos que le sean imputables. Con cargo a la Cuenta de Posición del Plan se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del mismo DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 7 de 43

8 l) Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos. Documento que los titulares de la Entidad Promotora presentan a la misma, haciendo constar los datos personales que les sean solicitados en el Boletín elaborado al efecto, que deberá contener la designación o modificación de Beneficiarios. En caso de no efectuar tal designación, se entenderán designados los Beneficiarios previstos en el artículo 20 de este Reglamento de Especificaciones, en el orden de prelación previsto en los mismos DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 8 de 43

9 TITULO II - DENOMINACIÓN Y OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO TERRITORIAL, SISTEMA, MODALIDAD Y DURACIÓN. Artículo 2.- Denominación y naturaleza. Las presentes Especificaciones regulan las relaciones jurídicas del Plan de Pensiones que se constituye bajo la denominación de Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A., al objeto de articular un sistema de prestaciones sociales complementarias en interés de los partícipes y a favor de quiénes reúnan la condición de beneficiarios del mismo. El Plan de Pensiones define los derechos y obligaciones de las personas en cuyo interés se crea y de las que participan en su constitución y desarrollo, así como los mecanismos para la articulación de aquellos. Asimismo, el Plan define el derecho de los beneficiarios a percibir prestaciones económicas por las contingencias de jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia, en sus grados de dependencia severa y gran dependencia, y fallecimiento previstas en las presentes Especificaciones, así como por otros supuestos excepcionales de liquidez previstos en la legislación y la forma y cuantía en que la Entidad Promotora y los Partícipes deben efectuar las necesarias contribuciones y aportaciones, en su caso; conteniendo asimismo las reglas precisas para la constitución y el funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse para el cumplimiento de los derechos que en él se reconocen. Artículo 3.- Régimen Jurídico. El Plan de Pensiones se ajustará a lo dispuesto: en las presentes Especificaciones; en el Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos y sus posteriores modificaciones en tanto hayan sido admitidas por quien corresponda en cada caso; en las Normas de Funcionamiento del Fondo y en la legislación vigente; especialmente en el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento aprobado por RD 304/2004 de 20 de febrero (en adelante Ley y Reglamento, respectivamente), y en las normas complementarias y concordantes que les afecten, así como las que en el futuro las modifiquen y desarrollen. Artículo 4.- Ámbito Territorial. El Plan de Pensiones tiene el ámbito territorial más amplio posible, tanto nacional como internacional en los términos previstos por la legislación vigente, y se difundirá al menos en la totalidad del territorio español. Artículo 5.- Sistema y Modalidad Este Plan de Pensiones se configura como una Institución de Previsión de carácter privado, voluntario y complementario y no sustitutivo de la Seguridad Social pública. El Plan de Pensiones, en razón de sus sujetos constituyentes, es un plan de pensiones del sistema de empleo y de promoción uniempresarial. El Plan de Pensiones, en razón, de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de plan de DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 9 de 43

10 pensiones de aportación definida. Artículo 6. Entrada en vigor y duración. Este Plan se ha formalizado conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Su duración es indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el las presentes Especificaciones y de la normativa sustantiva de aplicación. El presente Plan entró en vigor en la fecha de su formalización, definida esta como la integración del Plan en el Fondo de Pensiones al que esta adscrito el El Plan tendrá duración ilimitada, sin perjuicio de que pueda producirse su extinción al concurrir alguna de las causas previstas en estas Especificaciones o en la legislación aplicable. Artículo 7.- Adscripción del Plan a un Fondo de Pensiones. De conformidad con lo establecido en la Ley y sin perjuicio de las facultades de movilización de los Planes de Pensiones, el Plan de Pensiones de Exide Technologies, S.A. se integra en la actualidad en el Fondo de Pensiones: Fondo de Pensiones de los Trabajadores de EXIDE TECHNOLOGIES S.A., Fondo de Pensiones, que está inscrito en el Registro Mercantil de Zaragoza, con fecha 24 de marzo de 1999, en el Tomo: 2374, Libro: 0, Folio: 160, Sección: 8, Hoja: Z-24175, Inscripción: 1 y que cuenta con inscripción definitiva en el Registro Administrativo Especial de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, con el número: F0632, de fecha 30 de marzo de Las contribuciones del Promotor y, en su caso, las aportaciones de los Partícipes, a su devengo, se integrarán inmediata y obligadamente en el mencionado Fondo de Pensiones. Dichas contribuciones y aportaciones junto con sus rendimientos netos y los incrementos patrimoniales que generen se abonarán en la cuenta de posición que el Plan mantenga en el mencionado Fondo. El pago de las prestaciones correspondientes se efectuará con cargo a dicha cuenta DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 10 de 43

11 TITULO III - AMBITO PERSONAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Artículo 8.- Elementos personales. Son elementos personales del Plan: la Entidad Promotora o Promotor; los Partícipes; los Partícipes en Suspenso y los Beneficiarios. CAPITULO I - DEL PROMOTOR. Artículo 9. - Entidad Promotora del Plan o el Promotor. El Promotor del Plan de Pensiones es Exide Technologies S.A., cualquiera que sea la denominación social que en el futuro pueda adoptar, y sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza jurídica, derivadas de fusiones, absorciones, escisiones, cesiones u otras situaciones análogas, o por cualquier otro supuesto de cesión global del patrimonio, que producirán la subrogación en los derechos y obligaciones del Promotor originario en la nueva o nuevas empresas. Corresponde al Promotor instar la creación del Plan y participar en su desarrollo. Artículo Derechos del Promotor. Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos: A). POLÍTICOS 1) Participar en la Comisión de Control del Plan, a través de los miembros que designe, y ejercer las correspondientes funciones, en los términos expresados en estas Especificaciones. B). DE INFORMACIÓN 1) Recibir los datos personales y familiares de los partícipes que resulten necesarios para determinar sus contribuciones al Plan y la administración y gestión del Plan de Pensiones. 2) Ser informado, a través de sus representantes en la Comisión de Control, de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones. Artículo Obligaciones del Promotor. El Promotor estará obligado a: a) Conservar y poner a disposición de la Comisión de Control, la Entidad Gestora o Depositaria el Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos, suscrito o modificado por cada partícipe b) Efectuar el desembolso de las contribuciones previstas con los requisitos y en la cuantía, forma y plazos establecidos en estas Especificaciones. c) Facilitar los datos que, sobre los Partícipes, le sean requeridos por la Comisión de Control al objeto de DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 11 de 43

12 realizar las funciones de supervisión y control, y los necesarios para el funcionamiento del Plan; así como los necesarios para el desarrollo de sus funciones, a la Entidad Gestora, Entidad Aseguradora y en su caso aquellos profesionales que deban certificar, en su caso, la situación y dinámica del Plan y su revisión. A tal efecto se obrará en absoluta observancia de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda. d) No podrá exigirse al Promotor responsabilidad alguna en relación con la gestión y cumplimiento del Plan, más allá de las obligaciones anteriormente mencionadas, y previa demostración de que hubiera obrado de mala fe. CAPITULO II - DE LOS PARTICIPES Artículo 12.- Partícipes. Son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. Podrán acceder a la condición de Partícipes del presente Plan todos aquellos trabajadores de EXIDE TECHNOLOGIES, S.A. que no se opongan a su adhesión al Plan de Pensiones. Los partícipes, extinguida la relación laboral y sin derecho a contribuciones imputadas del promotor, podrán mantenerse en tal condición o en la de partícipe en suspenso, según realicen o no aportaciones voluntarias en un ejercicio económico. Artículo 13.- Alta de un Partícipe en el Plan. Las personas físicas que reúnan las condiciones para ser Partícipes causarán alta en el Plan de Pensiones de forma automática en el momento de la fecha de efecto de la contratación por el Promotor. Si algún potencial partícipe decidiera no formar parte del presente Plan de Pensiones deberá comunicar su renuncia por escrito a la Entidad Promotora en el plazo de 20 días desde el momento en que se produjo su incorporación automática. El plazo de 20 días naturales se iniciara con la recepción, por parte del partícipe del Certificado de Pertenencia al Plan de Pensiones emitido por las Entidades Gestora y Depositaria. La Entidad Promotora comunicará estas renuncias a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control. Aquellos potenciales partícipes que una vez comunicada su renuncia deseen, con posterioridad, formar parte del Plan de Pensiones deberán solicitarlo por escrito dirigido a la Entidad Promotora, haciéndose efectiva su alta en el Plan con efectos de 1 de enero del año siguiente al de la recepción de su solicitud y sin que tengan derecho a las contribuciones de los años anteriores a tal solicitud. Simultáneamente se pondrá a disposición de los nuevos partícipes un documento, denominado Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos, en el que puedan proceder a la designación de beneficiarios en los términos establecidos en estas Especificaciones. Asimismo se indicará a los Partícipes el lugar y forma en que tendrán a su disposición el contenido de las Especificaciones del Plan de Pensiones y el ejemplar de la Declaración de los Principios de Política de Inversión del Fondo de Pensiones. La primera contribución que le corresponda a un Partícipe que haya causado alta en el Plan será con DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 12 de 43

13 efectos desde el primer día de contratación, siempre y cuando se mantenga en la empresa un mes. El partícipe estará obligado a declarar cuantos datos se requieran al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el alta y autorizar al promotor para su transmisión a la Entidad Gestora y Depositaria. Artículo 14.- Baja de un Partícipe en el Plan. La condición de Partícipe se pierde por: a) Adquirir la condición de Beneficiario del Plan por contingencias distintas al fallecimiento, al causar el derecho a iniciar el cobro de las prestaciones previstas en estas Especificaciones. Si el partícipe alcanza en otro Plan distinto a éste la condición de beneficiario por una determinada contingencia, las aportaciones que realice y las contribuciones que le impute el Promotor en el presente Plan se verán afectadas por el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones establecido en el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. b) Causar baja en el Plan por alguno de los siguientes motivos: 1. Fallecimiento. 2. Movilización de los Derechos Consolidados a otro Plan, bien por terminación del Plan, bien por extinción de la relación laboral con el promotor. 3. Por voluntad propia de no percibir la imputación de las contribuciones de la Entidad Promotora sin que cese la relación laboral, no pudiendo movilizar sus derechos consolidados a otro Plan y adquiriendo la condición de partícipe en suspenso. Artículo 15.- Derechos de los Participes Son derechos de los partícipes los siguientes: A). POLÍTICOS a) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la Comisión de Control y a participar, como elegible, en los procedimientos de designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la misma de acuerdo con estas especificaciones. b) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan. c) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el Anexo de estas Especificaciones. d) Designar los beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en que los mismos disfrutarán las prestaciones a través del Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos. B). ECONÓMICOS a) La titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales afectos al Plan a través de sus derechos consolidados individuales constituidos por su cuota parte del Fondo de Capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente. Por tanto, el valor del derecho consolidado puede fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de Pensiones. b) Que les sean hechas efectivas las contribuciones de la Entidad Promotora en las términos DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 13 de 43

14 previstos en estas Especificaciones. c) A realizar aportaciones voluntarias descontadas en nómina, previstas en el Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos ó en sus modificaciones, a su cargo, tal y como se dispone en estas Especificaciones. d) A realizar aportaciones voluntarias extraordinarias a través de la Entidad Depositaria, incluso en el caso de que hayan extinguido o suspendido la relación laboral con el Promotor siempre que mantengan sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones e) Mantener sus derechos consolidados en el Plan, con la categoría de partícipes en suspenso, en las situaciones previstas en estas Especificaciones. f) A movilizar sus derechos consolidados a otro Plan o Planes de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, en caso de extinción de la relación laboral y a movilizar sus derechos consolidados desde otro Plan o Planes de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, conforme a lo establecido en las presentes Especificaciones. g) A causar derecho a prestaciones del Plan en los casos y circunstancias previstos en este Reglamento de Especificaciones. h) Hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad grave. C). DE INFORMACIÓN Tener a su disposición y recibir en los casos así previstos la información y documentación que establezca la legislación vigente. En particular: a) Con ocasión de su incorporación al Plan de Pensiones, el partícipe recibirá un Certificado de Pertenencia emitido por la Entidad Gestora. b) Con periodicidad anual, la Entidad Gestora remitirá una certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos económicos en el Plan. Esta certificación contendrá un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas. También indicará la cuantía de los excesos de aportación del partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución. c) Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá al domicilio asociado a la cuenta del partícipe la información sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados en el Plan, así como sobre extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades y la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del Plan. La Entidad Gestora pondrá a disposición de los partícipes esta información con periodicidad trimestral en las oficinas de la Entidad Depositaria ó en ó en cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe. Si el partícipe lo solicita expresamente, la Entidad Gestora le remitirá directamente esta información periódica trimestral. d) En las oficinas de la Entidad Depositaria ó en ó en cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe tendrán a disposición de los partícipes: Las Especificaciones del Plan. Las Normas de Funcionamiento del Fondo. La Declaración de los Principios de la Política de Inversiones. Las Cuentas Anuales e Informe de Auditoría del Fondo de Pensiones correspondientes al último DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 14 de 43

15 ejercicio aprobado por la Comisión de Control del Fondo. Ultimo Informe de revisión actuarial y financiera o Informe económico financiero que lo sustituya. Artículo 16.- Obligaciones de los Participes Serán obligaciones de los Partícipes: a) Cumplir las normas establecidas en las presentes Especificaciones y en las demás disposiciones generales vigentes en la materia. b) Comunicar a la Entidad Gestora o a la Entidad Promotora los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para causar alta en el Plan, así como para su mantenimiento. Si la comunicación se dirige a la Entidad Promotora, ésta dará traslado de la misma a la Entidad Gestora. El alta en el plan de pensiones supone la autorización por parte de los partícipes y beneficiarios para el uso e intercambio de sus datos necesarios para el desenvolvimiento del Plan entre la Entidad Promotora, la Entidad Gestora, la Comisión de Control, la Entidad Depositaria, la Entidad Aseguradora y aquellos profesionales que deban certificar, en su caso, la situación y dinámica del Plan y su revisión; que cumplirán en todo momento con lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos de carácter personal de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda. c) Comunicar cualquier modificación que se produzca en sus datos personales y familiares. d) Realizar las aportaciones que le correspondan, previstas en estas Especificaciones, una vez haya manifestado su voluntad, en tal sentido, en el Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos. e) Comunicar a la Entidad Gestora el acaecimiento de la contingencia que dé derecho a la prestación. En el caso de la prestación originada por fallecimiento, dicha obligación recaerá sobre el beneficiario, o sobre sus representantes legales si fuera menor o incapaz. Si la comunicación se dirige a la Entidad Promotora, ésta dará traslado de la misma inmediatamente a la Entidad Gestora. f) Retirar las aportaciones que excedan de los límites legales que sean consecuencia de la realización de aportaciones a otros planes, y comunicar el medio de abono para que se efectúe la devolución de dichos excesos, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. El importe solicitado no podrá exceder de los derechos consolidados por el partícipe en el momento de la solicitud, ni éstos haber sido transferidos a otro Plan antes de la devolución. La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si resultase negativa. El partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora documentación suficiente que acredite que ha superado en el ejercicio el límite legal máximo de aportaciones vigente en el año. g) La indisponibilidad de sus Derechos Consolidados, hasta el momento en el que se produzca el hecho causante de la prestación o la extinción de la relación laboral, en los términos señalados en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y de las presentes Especificaciones DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 15 de 43

16 CAPITULO III - DE LOS PARTICIPES EN SUSPENSO Artículo 17.- Participes en Suspenso. Se considerarán partícipes en suspenso aquellos que han cesado en la realización de aportaciones directas y contribuciones imputadas del Promotor durante un ejercicio completo, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan de Pensiones. Con carácter general, el Promotor y el partícipe dejarán de efectuar contribuciones y aportaciones, pasando éste último a la situación de partícipe en suspenso, en los casos en que se produzca el cese o la suspensión efectiva de servicios y como consecuencia de la misma dejen de percibirse por el partícipe las retribuciones ordinarias correspondientes a dicha prestación de servicios. El acceso a la situación de partícipe en suspenso, se producirá por alguna de las siguientes causas, sin perjuicio del mantenimiento del cese en la realización de aportaciones directas y contribuciones imputadas del Promotor: a) Por cesación definitiva de su relación con la Entidad Promotora. b) Por solicitarlo el propio partícipe mediante escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan. c) Por suspensión temporal de su relación laboral con la Entidad Promotora. Desaparecida la causa determinante del cese de contribuciones del Promotor, el partícipe en suspenso podrá reincorporarse como partícipe de pleno derecho al Plan, reanudándose las contribuciones del Promotor. Artículo 18.- Baja de un Partícipes en Suspenso. Un partícipe en suspenso causará baja por alguno de los motivos siguientes: a) Por recuperar la condición de partícipe de pleno derecho y recibir contribuciones imputadas del Promotor. b) Por realizar aportaciones voluntarias extraordinarias en el caso de no recibir contribuciones imputadas del Promotor. c) Por fallecimiento. d) Por pasar a la situación de beneficiario, no derivada de otros partícipes. e) Por terminación del Plan de Pensiones. f) Por movilización a otro plan de pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, en los supuestos previstos en estas Especificaciones DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 16 de 43

17 Artículo 19.- Derechos y obligaciones de los Partícipes en Suspenso. Los derechos y obligaciones de los Partícipes en Suspenso serán los mismos que los del resto de Partícipes, salvo el derecho a recibir contribuciones del Promotor y realizar aportaciones voluntarias, casos que provocaran su pase a la situación de partícipe. Los partícipes en suspenso mantendrán sus derechos a fecha de acceso a dicha situación más la imputación de resultados que les correspondan. CAPITULO IV - DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 20.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del mismo, hayan causado una contingencia prevista en estas Especificaciones y tengan derecho a la percepción de prestaciones. El beneficiario de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente o dependencia severa y gran dependencia, será siempre el propio partícipe. En el caso de prestaciones por fallecimiento del partícipe, éste podrá realizar la designación expresa del beneficiario o beneficiarios que tendrán derecho a las mismas en el Boletín Individual de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento y Modificación de Datos. En cualquier caso, el beneficiario designado en el Boletín, deberá ser una persona física. A falta de designación expresa o reglas para su determinación, serán beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, por orden preferente y excluyente: 1º Su cónyuge, salvo que medie separación judicial, 2º los hijos del partícipe, a partes iguales, 3º los padres del partícipe, a partes iguales. En defecto de los anteriores, los herederos testamentarios; y de no existir testamento los herederos legales. En caso de existir designación testamentaria, siempre que sea de fecha posterior a la realizada en el Boletín y contenga una mención expresa a las prestaciones del Plan de Pensiones, ésta, prevalecerá sobre la designación anterior. Testamentaríamente, se puede designar beneficiario a una persona jurídica. El fallecimiento del beneficiario, en el caso de haber elegido la opción con derecho a esta prestación, puede generar derecho a una prestación de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas físicas designadas. La Entidad Gestora y / o la Entidad Depositaria facilitarán a la Comisión de Control del Plan una relación actualizada de los movimientos trimestrales de altas y bajas de beneficiarios. Artículo 21.- Alta de un Beneficiario en el Plan. La persona física que haya sido previamente partícipe alcanzará la situación de beneficiario como consecuencia del acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones. Si no ha sido previamente partícipe podrá ser beneficiario por el reconocimiento, como beneficiario, de una prestación por fallecimiento de un titular del Plan DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 17 de 43

18 El beneficiario al comunicar la contingencia y/o solicitar las prestaciones correspondientes suscribe el correspondiente documento y, caso de no haber sido previamente partícipe, el de adhesión al Plan, en el que se indicará: La identidad del beneficiario. La designación de sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Los datos de los intervinientes. La aceptación de la presentes Especificaciones. Artículo 22.- Baja de un Beneficiario en el Plan. Un Beneficiario causará baja en el Plan: a) Por recibir la totalidad de las prestaciones que le correspondan según estas Especificaciones y agotar sus derechos económicos en el Plan. b) Por fallecimiento. c) Por renuncia expresa. d) Por disolución o terminación del Plan, movilizándose sus Derechos Económicos a otro Plan de Pensiones. Artículo 23.- Derechos de los Beneficiarios. Son derechos de los Beneficiarios: A). POLÍTICOS a) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la Comisión de Control y a participar, como elegible, en los procedimientos de designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la misma de acuerdo con lo previsto en estas Especificaciones. b) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan. c) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el Anexo de estas Especificaciones. d) Designar los beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en que los mismos disfrutarán las prestaciones mientras este percibiendo una prestación del Plan de Pensiones que pudiera dar lugar a prestaciones por viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas físicas designadas. B). ECONÓMICOS a) Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca una contingencia cubierta, en el plazo y forma estipulado en estas Especificaciones, previa entrega de la documentación solicitada. b) La titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales afectos al Plan a través de sus derechos económicos individuales constituidos por su cuota parte del fondo de capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente. Por tanto, el valor del derecho económico puede fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de Pensiones. C). DE INFORMACIÓN. Tener a su disposición y recibir en los casos así previstos la información y documentación que establezca la legislación vigente. En particular: a) Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones de empleo deberá DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 18 de 43

19 recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario. En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente. Con periodicidad al menos anual, la gestora del fondo de pensiones remitirá a los beneficiarios de los planes de pensiones de empleo una certificación sobre el valor de sus derechos económicos en el plan al final de cada año natural. b) Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá al domicilio asociado a la cuenta del beneficiario la información sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados en el Plan, así como sobre extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades y la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del Plan. La Entidad Gestora pondrá a disposición de los beneficiarios esta información con periodicidad trimestral en las oficinas de la Entidad Depositaria ó en ó en cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe. Si el beneficiario lo solicita expresamente, la Entidad Gestora le remitirá directamente esta información periódica trimestral. c) En las oficinas de la Entidad Depositaria ó en ó cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe tendrán a disposición de los beneficiarios: Las Especificaciones del Plan. Las Normas de Funcionamiento del Fondo. La Declaración de los Principios de la Política de Inversiones. Las Cuentas Anuales e Informe de Auditoria del Fondo de Pensiones correspondientes al último ejercicio aprobado por la Comisión de Control del Fondo. Ultimo Informe de revisión actuarial y financiera o Informe económico financiero que lo sustituya. Artículo 24.- Obligaciones de los Beneficiarios. a) El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia, señalando, en su caso, la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación acreditativa que proceda de su condición de beneficiario del Plan. b) Comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y de su mantenimiento a lo largo del tiempo. c) Determinar la identidad de los beneficiarios y la proporción en que estos habrán de recibir las prestaciones en el supuesto de acaecimiento de la contingencia de muerte del beneficiario que inicialmente causó la prestación, siempre que esta estuviese en curso de pago o se hubiese diferido el mismo. d) Comunicar las variaciones en su situación personal que afecten, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, a las retenciones que la Entidad Gestora deba practicar a la prestación. e) Salvo terminación del Plan, mantener sus derechos económicos en el Plan de Pensiones hasta percibir la totalidad de las prestaciones que le correspondan según estas Especificaciones y agotar sus derechos económicos en el Plan en los términos señalados en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y de las presentes Especificaciones DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 19 de 43

20 TITULO IV - REGIMEN FINANCIERO DEL PLAN DE PENSIONES. Artículo 25.- Sistema financiero del Plan. El sistema financiero del Plan será el de capitalización individual y financiera. Las contribuciones y aportaciones y los rendimientos derivados de su inversión se integrarán inmediatamente en una cuenta de posición del Plan en el Fondo al que se adscribe. Con cargo a dicha cuenta se atenderá el cumplimiento de las prestaciones del Plan. El Fondo de Pensiones se ajustará en materia de inversiones a lo establecido en la Ley y en el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, así como en la normativa que los desarrolle, complemente o sustituya. La imputación financiera de rendimientos y gastos será efectuada con arreglo a las Normas de Funcionamiento del Fondo de Pensiones, y de acuerdo con la Ley y normas de aplicación. Dado que se trata de un plan de aportación definida, el plan no asume la cobertura de ningún riesgo relacionado con las prestaciones previstas, ni garantiza un interés mínimo a los partícipes. El Plan contratará con una entidad aseguradora el pago de todas las prestaciones que impliquen la asunción de un riesgo. Artículo 26. Sistema financiero y determinación de los derechos consolidados de partícipes y derechos económicos de los beneficiarios. a) La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan corresponde a los partícipes y a los beneficiarios. b) El Plan de Pensiones se instrumenta exclusivamente mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual, en base a los cuales se calcularán las prestaciones, de forma que pueda establecerse una equivalencia con las aportaciones que hubieran efectuado los partícipes. c) Por tratarse de un Plan de Aportación Definida las prestaciones se cuantificarán como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el Plan. d) Los derechos consolidados de los partícipes serán la cuota parte del Fondo de Capitalización que corresponda al partícipe, determinada en función de las contribuciones imputadas y de las aportaciones, y de las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo en su caso a los quebrantos y gastos que se hayan producido. e) Los derechos económicos de los beneficiarios serán la cuota parte del Fondo de Capitalización que corresponda al beneficiario, determinada en función de las prestaciones satisfechas y las rentas generadas por los derechos consolidados del partícipe que ha originado el derecho a la prestación, atendiendo en su caso a los quebrantos y gastos que se hayan producido. f) La suma de los derechos consolidados de los partícipes más los derechos económicos de los beneficiarios constituye el Fondo de Capitalización del Plan. g) En el supuesto de que el beneficiario tenga reconocida una prestación asegurada, y por la parte que la misma representa, no tendrá cuota parte en el Fondo de Capitalización y sus derechos vendrán determinados por las condiciones de la póliza de seguro formalizada al efecto. En este caso el valor de los derechos del Plan respecto al asegurador se cuantificarán en lo que se denomina Provisión matemática a cargo del asegurador. h) La suma de los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios más en su caso la Provisión matemática a cargo del asegurador constituye la Cuenta de Posición del Plan. i) El Fondo de Capitalización está integrado por las aportaciones y los resultados de las inversiones atribuibles a aquellas, deducidas las prestaciones satisfechas y los gastos que le sean imputables DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 20 de 43

21 al Plan. j) El Fondo de Capitalización esta dividido en participaciones-plan, cuyo valor en el momento de formalizarse el Plan es el indicado en el punto 5 del anexo a estas especificaciones. k) El Fondo de Capitalización de cada Plan de pensiones a una fecha determinada se calculará como resultado de multiplicar el saldo de participaciones-plan en esa fecha por el valor de la participación-plan de dicho día. l) Para la determinación del Fondo de Capitalización, a toda operación que realicen los partícipes y beneficiarios del Plan tales como aportaciones, traspasos de derechos o cobro de prestaciones se determinará su contravalor en participaciones-plan, aplicando el valor de la participación-plan correspondiente a dicho día, esto es, con los cambios bursátiles (o análogos para otros activos) de dicho día. m) En cada momento el valor de la participación-plan será el resultado de dividir el Fondo de Capitalización del Plan entre el número de participaciones-plan existentes. El valor de la participación-plan se determinará diariamente. n) Los derechos consolidados de un partícipe y los derechos económicos de un beneficiario a una fecha serán el resultado del producto entre el saldo de participaciones-plan que acredite en esa fecha por el valor de la participación-plan correspondiente a dicho día. o) Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda durante su mantenimiento en el Plan, no modificando el número de participaciones-plan acreditadas. p) Los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su movilización a otro Plan o Planes de pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, caso de haberse producido la extinción de la relación laboral; o bien por su disposición en caso de desempleo de larga duración o enfermedad grave, de acuerdo con lo previsto en estas especificaciones. q) Estos derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o bien se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. r) No se exigirá constitución de provisiones matemáticas ni margen de solvencia, por no asumir el Plan de Pensiones la cobertura de un riesgo derivado de las contingencias previstas por el mismo ni existir garantía de interés mínimo. CAPITULO I DE LAS CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES Artículo 27.- Contribuciones de la Entidad Promotora. Las contribuciones a realizar al Plan por la Entidad Promotora para cada Partícipe que reúna los requisitos necesarios para recibirla, se establecen en el 5% del "Salario Pensionable", su devengo será mensual, su exigibilidad en el mes siguiente a su devengo y su pago en el ultimo día de este último mes y si éste fuera día festivo, el día anterior. Se entenderá como Salario Pensionable, a efectos del presente Plan, la remuneración bruta que perciba el partícipe por todos los conceptos retributivos salvo los siguientes: - Horas extraordinarias - Plus de distancia, locomoción y transporte. - Casa habitación - Dietas de viaje y kilometraje - Ayuda familiar - Mejoras sociales - Liquidaciones comerciales y Bonus. No obstante se establece un límite del citado Salario Pensionable de ,72 euros para el año 2008, DEFINITIVO MODIFICACION DEL TEXTO DE ESPECIFICACIONES PSEEXIDE Página 21 de 43

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