Dictamen jurídico DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL. Mi opinión es la siguiente. I.- ANTECEDENTES

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1 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico SEÑORA DIRECTORA GENERAL C.E.E. Nº MGEYA-DGALP/2016. DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL MINISTERIO DE HACIENDA: Se me consulta sobre el proyecto de Decreto obrante en el orden 2, mediante el cual se crea un régimen especial de retiro voluntario para el personal que se encuentre percibiendo el subsidio mensual para ex-combatientes de las Islas Malvinas establecido mediante Ordenanza C Nº (conforme texto consolidado por la Ley Nº BOCBA Nº 5.014). Mi opinión es la siguiente. I.- ANTECEDENTES El proyecto en examen está glosado en el Orden Nº 2. En el Orden Nº 11 intervino la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. La Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos prestó conformidad en el Orden Nº 5. En este estado, se requiere mi dictamen (ver orden 16). II.- NORMATIVA - ANÁLISIS DEL CASO Con carácter preliminar resulta oportuno señalar que, se analizan en el presente caso cuestiones técnico - jurídicas conforme la competencia asignada por la Ley A Nº (conforme texto consolidado por la Ley Nº BOCBA Nº 5.014), no así razones de oportunidad mérito o conveniencia que llevan al dictado del acto administrativo proyectado. PROCURACION GENERAL Ahora bien, para un adecuado examen del caso, procederé a reseñar el proyecto ya aludido, y a continuación formularé las observaciones y sugerencias que estimo pertinentes. Pagina 1/6

2 a) Proyecto de decreto - Parte expositiva En el VISTO, se hace referencia a la Ordenanza Municipal Nº (texto consolidado Ley Nº BOCBA Nº 5.014), las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley N BOCBA 5.014), y Ley Nº y el Expediente Electrónico Nº MGEYA-DGALP. El considerando 1º consigna que la Ley Nº 471 estableció el marco regulatorio de las relaciones laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El considerando 2º destaca que en el artículo 64, inciso d) de la Ley Nº 471 se previó entre las causales de extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario o jubilación anticipada en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos. Se indica también que mediante la Ordenanza Municipal Nº se otorgó un subsidio mensual y permanente a todos aquellos agentes de este Gobierno que integrando las Fuerzas Amadas hubiesen participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas (considerando 3º). El considerando 4º hace hincapié en las políticas de gestión y administración de los recursos humanos desarrolladas por este Gobierno y, a tenor de lo expuesto anteriormente, entiende propicio crear un régimen especial de retiro voluntario que contemple al personal en cuestión. Los considerandos 5º y 6º hacen referencia a la Ley de Ministerios Nº y a su modificatoria,( texto consolidado Ley Nº BOCBA 5.014) destacando que en su artículo 17, corresponde al Ministerio de Hacienda diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En virtud de ello expresa que, el mencionado Ministerio es la autoridad de aplicación del régimen que se propicia y lo faculta a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su aplicación (considerando 7º). Procuración General. El considerando 8º deja constancia de la intervención de esta Pagina 2/6

3 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L - Parte dispositiva Artículo 1.- Dispone la creación de un régimen especial de retiro voluntario el cual contempla "un incentivo no remunerativo, para aquellos trabajadores integrantes de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren percibiendo el subsidio mensual para ex combatientes de las Islas Malvinas establecido mediante Ordenanza Municipal C Nº y que, al momento de su adhesión al presente, puedan acreditar el mínimo de años de servicios con aportes requeridos por la legislación vigente para el otorgamiento de cualquier beneficio jubilatorio". Artículo 2º.- Prevé que el Ministro de Hacienda evaluará el ámbito, oportunidad y conveniencia de su aplicación a determinadas plantas de personal consideradas críticas, o que puedan afectar el normal funcionamiento de algún organismo, pudiendo rechazar la solicitud de adhesión cuando existan razones de servicio o causales de naturaleza disciplinaria u otras que hagan aconsejable adoptar tal temperamento. Artículo 3º.- Determina que no podrán acceder al incentivo: "a) Aquellos agentes a los que en un sumario administrativo se les hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanción expulsiva y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión absolutoria. b) Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte, con motivo de su relación laboral y en tanto no desistan de la acción iniciada y del derecho que pretendan ejercer. Exceptúense las cuestiones regidas por la Ley N de Riesgos del Trabajo. c) Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo. PROCURACION GENERAL d) Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del acto formal de aceptación. e) Quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente, inclusive si éste fuera parcial, con excepción de quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento del cónyuge. Pagina 3/6

4 f) Quienes al momento de solicitar su adhesión tuvieren ausencias injustificadas por las causales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado". El Artículo 4 determina que el incentivo consistirá en una suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual, más el equivalente al subsidio establecido mediante Ordenanza Municipal N que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y consecutivas, las que se abonarán en la oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad. El artículo 5º dispone que el incentivo se abonará hasta que el agente cumpla 65 años de edad. Los agentes que alcancen el requisito de edad para obtener el beneficio jubilatorio durante la percepción del incentivo, deberán iniciar el trámite jubilatorio en el plazo de treinta (30) días corridos desde que se reúna el referido requisito, y concluir dicho trámite para continuar con la percepción del incentivo aquí establecido en caso de corresponder tal situación. El artículo 6 estipula que si luego de otorgada la jubilación, el haber jubilatorio fuera inferior al monto percibido por el incentivo, se abonará la diferencia respectiva hasta alcanzar la suma establecida en el artículo 4. En caso de que el haber jubilatorio supere el monto total del incentivo, el agente no tendrá derecho a continuar percibiendo este último. El artículo 7º contempla que la suma resultante de la aplicación del artículo 4 se actualizará conforme a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad, en atención al escalafón en que revista el agente al momento de su baja. El artículo 8º establece que la Administración arbitrará los medios necesarios a los efectos que quienes optaren por el régimen continúen con la cobertura de la Obra Social conforme se determine por vía reglamentaria. El artículo 9º prescribe que el régimen especial de retiro voluntario, comenzará a percibirse al tiempo de producirse la baja del agente. El artículo 10 dispone que el personal que se desvinculare de la Administración como consecuencia de su adhesión al régimen no podrá volver a desempeñarse, bajo ninguna modalidad en los órganos dependientes del Poder Ejecutivo. El artículo 11º prevé que en caso que el beneficiario del régimen se encuentre percibiendo el subsidio establecido mediante Ley N (texto Pagina 4/6

5 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L consolidado Ley N BOCBA Nº 5.014), o haya iniciado el trámite de otorgamiento del mismo, perderá inmediatamente el derecho a percibir o continuar percibiendo el incentivo que se propicia otorgar. El artículo 12 consigna que el Ministerio de Hacienda, será la autoridad de aplicación del régimen, quedando facultado a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su aplicación. Así también el artículo 13 establece que el citado Ministerio, por intermedio de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto. Artículo 14 y 15º.- De forma. b) Observaciones y sugerencias - Parte expositiva La Ordenanza 39827, la Ley Nº 471 y la Ley Nº 5.460, deben citarse como Ordenanza C Nº , Ley C Nº 471 y Ley A Nº (conforme texto consolidado por la Ley Nº BOCBA Nº 5.014). La misma observación debe ser tenida en cuenta a lo largo de todo el acto administrativo proyectado. - Parte dispositiva Se aprecia que no se exige un mínimo de años de servicio de desempeño en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para inscribirse en este régimen especial de retiro voluntario. Artículo 6º. Se observa que la norma proyectada prevé que se abonará la diferencia resultante hasta alcanzar la suma establecida en el art. 4º, una vez obtenido el beneficio jubilatorio si éste fuera menor. En tal sentido debería aclararse el plazo durante el cual se abonará tal suma. PROCURACION GENERAL Artículo 11. La Ley N debe citarse como Ley J N (conforme texto consolidado por la Ley N BOCBA Nº 5.014). III.- CONCLUSIÓN Con lo expuesto, no tengo otras observaciones de orden jurídico que formular al proyecto de Decreto que obra en el orden 2. Pagina 5/6

6 Powered by TCPDF ( En tal sentido me expido. Procuración General, GB SG AD JEC Pagina 6/6

7 G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: EX PG-2016 (72000) El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 6 pagina/s.

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