SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA INICIO ACTIVIDAD JÓVENES AGRICULTORES

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1 SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA INICIO ACTIVIDAD JÓVENES AGRICULTORES

2 SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA La Constitución establece la obligación de los poderes públicos de mantener un régimen de Seguridad Social. Conjunto de medidas arbitradas por el Estado que tiene por objeto ejercer una acción protectora con la que prevenir, ayudar y remediar determinadas eventualidades. Se trata de ofrecer ayuda a los ciudadanos cuando ocurren contingencias relacionadas con la salud, ocasionadas por la edad o la situación familiar, e incluso en circunstancias de penuria económica. Para que todo ello sea posible, es necesario que todas aquellas personas que realizan un trabajo (ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena) coticen, es decir, realicen una aportación económica mensual a la Seguridad Social.

3 REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General. Regímenes Especiales: Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Trabajadores del mar. Trabajadores de la minería del carbón Funcionarios públicos, civiles y militares. Otros regímenes especiales.

4 REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Sistemas Especiales Integrados en el Régimen General: Frutas, hortalizas e industrias de conservas vegetales. Servicios extraordinarios de hostelería. Agrario. Empleados de Hogar. Industria resinera. Otros sistemas especiales.

5 RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO Por Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor de la presente ley, los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2011, mediante la creación de un sistema especial, así como los empresarios a los que presten sus servicios. Asimismo, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios. La cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresarios a los que presten sus servicios se regirá por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social.

6 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.

7 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIÓN OBJETIVO Asistencia sanitaria Prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficios Maternidad Cubrir la pérdida de ingresos que sufren las trabajadoras cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos. Riesgo por embarazo Cubrir la pérdida de ingresos que se produce cuando la trabajadora es declarada en suspensión de contrato de trabajo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no sea posible.

8 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIÓN OBJETIVO Incapacidad temporal Cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una en- fermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Incapacidad permanente Cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando tras un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Jubilación Cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanza la edad esta- blecida, cesa en el trabajo, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

9 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIÓN Lesiones permanentes no invalidantes OBJETIVO Indemnización que recibe el trabajador cuando haya sufrido lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido. Desempleo En la modalidad contributiva, prestación económica para la persona que se encuen- tra en situación de parado o de reducción de la jornada. Protección familiar Prestación económica que percibe el trabajador o pensionista destinada al apoyo de la unidad familiar. Muerte y supervivencia Compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

10 - Documento Nacional de Identidad. -Tarjeta de Extranjero o Pasaporte. DÓNDE SE TRAMITA? En la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración del domicilio del ciudadano o empresa según el caso. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud será de 45 días. Transcurridos éstos, la solicitud se entenderá como estimada. El Nº Seguridad Social será asignado por las Direcciones Provinciales cuando incumplan su obligación trabajador y empresario.el Nº Seguridad Social se convertirá en Nº Afiliación en el momento que el ciudadano comienza su relación laboral. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS Podrá solicitar el Nº Seguridad Social todo ciudadano o trabajador por cuenta ajena o propia que no lo tuviera. QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? El empresario, deberá solicitar el Nº Seguridad Social de la persona que va a contratar si éste no lo tuviese. QUÉ TRÁMITES SE TIENEN QUE REALIZAR? Junto con el Modelo TA1, en ambos casos firmado por el interesado, se ha de acompañar con:

11 SOLICITUD ALTA, BAJA ó VARIACIÓN DE DATOS

12 RESOLUCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO DE ALTA Y DE BAJA

13 RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Quién?: Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares....

14 Excluidos: Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales de lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.

15 Consulta a la Seguridad Social sobre socios CB (13/10/2017) «Le indicamos que partiendo del supuesto en el que todos los comuneros o socios de la sociedad civil irregular son titulares de explotación agraria, por aportar sus propias explotaciones o por resultar ésta del conjunto de bienes aportados, y sobre la base de considerar que estos comuneros o socios, personas físicas, realizan las labores agrarias en dichas explotaciones de forma personal y directa, obteniendo de dichos trabajos los rendimientos en las cuantías y en los términos que establece la Ley, y no tengan contratados a más trabajadores fijos o eventuales de los que dispone la norma; deberán todos ellos incluirse en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios.»

16 . «Lo anteriormente indicado tiene carácter general, no obstante, lo cierto es que a efectos de encuadramiento de estos socios o comuneros en la Seguridad Social habría que estar a la auténtica realidad que se acredite por la documentación constitutiva de aquellas y por cualquier medio de prueba admitido en Derecho; quedando incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrario (SETA) o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en función de las rentas agrarias que a cada uno corresponda, de su participación social, etc.»

17 SETA: Sistema Especial para Trabajadores cuenta propia Agrarios Requisitos: Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total por su actividad agraria. Ser titular no supone propiedad de la tierra pero si «responsable» y asumir riesgo económico de la misma. Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75 por 100 de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual. Para 2017 esto significa que los ingresos netos agrarios no deben ser superiores a ,80 /año ,20 /mes*12meses*0,75 = ,80

18 La realización de forma personal y directa de las labores agrarias en la explotación, aún cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena. La incorporación a este Sistema Especial, afectará, asimismo, al cónyuge y parientes hasta el tercer grado inclusive, que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, mayores de 18 años y que realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar. Por lo que se refiere a la acción protectora, tanto la incapacidad temporal por contingencias comunes como la protección por contingencias profesionales serán voluntarias, mediante opción realizada al respecto.

19 SETA: Bases y tipos (Julio 2017) Para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 1.103,70 euros mensuales, el tipo de cotización será el 18,75 por 100. Si el trabajador cotizara por una base superior a 1.103,70 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por 100. Nota: el tipo de cotización del RETA es del 26,50%. Diferencia en los 1.103,70 primeros euros es de 85,54. Hay posibles mejoras voluntarias en IT/CC, Las bases mínimas y máximas de cotización (en general) son: Mínima: 919,80. Máxima: 3.751,20.

20 SETA vs RETA Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) más barato que Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA). La TSS pasa de SETA a RETA si no se cumplen las condiciones (SIN SANCIÓN). SETA asegura descuento en Seguro Agrario. SETA EXIGIDO para explotaciones prioritarias y jóvenes agricultores.

21 SETA: BONIFICACIONES NUEVAS ALTAS (más de 5 años) cualquier edad: Tarifa plana 50 euros mensuales 6 primeros meses (12 desde 01/01/2018).. 50% descuento del mes 7 al 12.(6 meses) 30% descuento del mes 13 al mes 18.(6 meses hasta total 24 meses) NUEVAS ALTAS (más de 5 años) mujeres < 35 ; hombres <30: Tarifa plana 50 euros mensuales 6 primeros meses 80% descuento del mes 7 al % descuento del mes 13 al mes 30.

22 RESUMEN Todos los trabajadores que de forma habitual realizan labores agrícolas, forestales o ganaderas, se pueden incluir en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social si trabajan por cuenta ajena, o en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, si lo hacen por cuenta propia. Ello supone que desde el momento de iniciar la actividad laboral, estos trabajadores han de solicitar la afiliación y alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda y cotizar en ese régimen. El titular de la explotación agraria o la empresa que tenga contratados trabajadores por cuenta ajena, también tendrá que cotizar a la Seguridad Social, de forma mensual por cada uno de ellos.

23 SANCIONES JUBILACIÓN Las excepciones de cobro de jubilación se asemejan a la realización de trabajos puntuales por los que no se gane más del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual (9.906,40 en 2017). SUBSIDIO Se puede trabajar en el campo propio. No se puede realizar trabajos que pudieran ser remunerados. Sanción mínima dos mensualidades.

24 CASOS REALES COMPATIBILIDAD DE INCAPACIDAD PERMANENTE CON INGRESOS AGRARIOS: El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. La suspensión o no de la pensión, queda supeditada a la decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre la integración del pensionista en el RETA. Respecto de los "ingresos anuales totales, se considera que estos ingresos deben ser netos, es decir, los ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles.

25 CASOS REALES COMPATIBILIDAD DE JUBILACION CON INGRESOS AGRARIOS: El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

26 AUTONOMOS SOCIETARIOS Un autónomo societario tiene la misma condición que un trabajador autónomo, con el añadido de haber constituido una sociedad mercantil. Artículo 305 Ley General de la SS. Obligación al alta en el RETA para los socios que: Tengan al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñen labores de dirección o gerencia dentro la propia sociedad. Tengan al menos 33% de las participaciones de una sociedad y trabajen en la propia empresa. No cuenten con participaciones pero convivan con un socio que tenga al menos el 50% de éstas. Aquellos socios que llevan a cabo una actividad independiente de la sociedad, será necesario facturar con el correspondiente IVA; aquellos que no, será posible recibir una nómina por parte de la sociedad.

27 AUTONOMOS SOCIETARIOS El artículo 324 establece que pertenecen al SETA y las personas que realizan actividad agraria, considerándose también actividad agraria Toda la que implique la gestión o la dirección y gerencia de la exploción. La primera transformación y venta en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes. Actividades complementarias que pueden formar parte de la renta total considerándose agrarias. ( ) La transformación y venta directa Conservación del espacio natural Turismo rural Artesanía

28 AUTONOMOS SOCIETARIOS El socio lleva a cabo una actividad independiente a la sociedad cuando: Utiliza medios materiales y personales propios para el ejercicio de su actividad. No forma parte ni se somete a la estructura organizativa de la sociedad para el desempeño de su actividad profesional; es decir, puede fijar sus propios horarios de trabajo y vacaciones. El beneficio y el riesgo económico en el desempeño de la actividad recaen directamente sobre el autónomo societario, en lugar de sobre la sociedad. Se asume una responsabilidad contractual entre el autónomo societario y sus clientes. No obstante, este último criterio no se puede considerar causa suficiente para determinar el carácter independiente de una actividad económica.

29 AUTONOMOS SOCIETARIOS Si el socio no lleva a cabo una actividad independiente, no tendrá necesidad de facturar y podrá ser receptor de una nómina por parte de la sociedad; se debe conocer que: Si los activos principales para el desarrollo de su actividad se hallan en la sede de la sociedad, el socio no tendrá obligación de gravar IVA y, por tanto, queda excluido de la emisión de facturas. No obstante, eso no le exima de tener que darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Lo recomendable será analizar cada caso determinar si efectivamente el trabajo del socio debe ser considerado como una actividad independiente.

30 AUTONOMOS SOCIETARIOS Cómo se cotiza? De acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la base mínima de cotización de los autónomos societarios asciende a los 1152,80 euros (Base de cotización grupo 1. o Recordatorio SETA base mínima 919,80 Es posible acogerse a la base mínima de cotización de 50 euros para nuevos autónomos? No lo permiten pero hay jurisprudencia en contra.

31 CASOS REALES AUTONOMO SOCIETARIO O ADMINISTRADOR: Le corresponde el alta en el RETA como autónomo societario en virtud de la Disposición Adicion 27 de la Ley General de la Seguridad Social que establece: Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia, siempre que posean el control efectivo de aquélla, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

32 CASOS REALES AUTONOMO SOCIETARIO O ADMINISTRADOR: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: 1. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. 3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En caso que lo anterior no ocurra, la Administración puede demostrarlo bajo cualquier prueba admisible en derecho

33 SISTEMAS DE COTIZACIÓN CUENTA AJENA Trabajadores por cuenta ajena: Régimen general de la S. Social Sistema Especial trabajadores agrarios por cuenta ajena. COTIZACIÓN DURANTE LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD: Puede realizarse en base mensual (contrato indefinido) o por jornadas reales. El empresario liquidará las cuotas a la Seguridad Social. PERIODO DE INACTIVIDAD: A petición del trabajador puede quedar incluido en ese sistema especial si realiza más de 30 jornadas reales al año. Se deben abonar las cuotas mensuales. Las cuotas serán abonadas por el trabajador.

34 SISTEMAS DE COTIZACIÓN CUENTA AJENA La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que él mismo ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización. La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios se determinarán conforme a lo establecido para el Régimen General en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y deberán estar constituidas por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación.

35 SISTEMAS DE COTIZACIÓN CUENTA AJENA Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en la diapositiva anterior, se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente. A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

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