INMATRICULACIÓN. PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO. CATASTRO. MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ
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1 INMATRICULACIÓN. PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO. CATASTRO. MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ
2 CONCEPTO DE INMATRICULACIÓN Y SUPUESTOS
3 DEFINICIÓN La inmatriculación es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta. Art. 16 RIRP
4 CARACTERES GENERALES 1. Da lugar a un asiento de inscripción, por lo tanto, no procede su anotación preventiva*. 2. La primera inscripción debe ser de dominio.* 3. Se efectúa a través de los medios expresamente determinados en la Ley. 4. Da lugar a la apertura de una partida registral. 5. El inmatriculante no está protegido por el principio de fe pública registral
5 INMATRICULACIÓN - PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO Art. 2018º C.C.: Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir: 1. Títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o, 2. Títulos supletorios.
6 REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN 1. Títulos con antigüedad de 5 años: a) No se requiere pluralidad de títulos cuando uno sólo tiene la antigüedad requerida. b) El cómputo del plazo de antigüedad se realiza a partir de la fecha cierta* del título en el que consta la adquisición. c) Si el título es sucesorio, sólo se acepta que sea testamento en el que se individualice el predio; en estos casos la fecha se cuenta a partir del fallecimiento
7 REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN 2. Títulos supletorios 2.1. Sentencia sobre formación de títulos supletorios Escritura pública, Acta notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº y
8 TÍTULO SUPLETORIO EN EL CPC CPC de 1912, art. 1296º (DS JC) El propietario de un inmueble que no tiene documentos comprobativos de su dominio, puede solicitar la formación de títulos supletorios (...) debe expresar el modo cómo adquirió, quiénes son los colindantes (...) acompañar los certificados del RPI que acrediten que el inmueble no se encuentra inscrito (...). No se puede solicitar la formación de títulos supletorios referentes a inmuebles ya inscritos a nombre de determinada
9 TÍTULO SUPLETORIO - CPC 1993 CPC de 1993, art. 504º: Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: 1. El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad
10 TÍTULO SUPLETORIO - PROCEDIMIENTO NOTARIAL DIRECTIVA Nº N SUNARP/SN Diario Oficial El Peruano el 16/10/ Es procedente la inscripción de declaración adquisitiva de prescripción y títulostulos supletorios de predios ubicados en zonas urbanas aunque no se encuentre inscrita la habilitación, siempre que la
11 REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente.
12 ACREDITACIÓN DE ZONA URBANA A efectos de concluir que estamos ante un predio urbana, certificado debe de ubicado presentarse en zona un zonificación expedido por funcionario competente de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad al que se le adjunte el plano,, u otro certificado como el de parámetros urbanísticos y edificatorios que acredite fehacientemente la
13 JURISPRUDENCIA REGISTRAL INMATRICULACIÓN DE PREDIO URBANO La autoridad municipal es el órgano competente para determinar la condición de urbano de un predio, por lo que la constancia o certificación emitida por aquélla prevalece respecto a la información que aparezca de la partida registral o de la base gráfica del área de catastro.
14 CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO NOTARIAL 5.2. Directiva N SUNARP/SN No será materia de calificación la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en la Ley Nº y normas complementarias, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial. Ej: notificaciones.
15 IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SOLICITUDES 5.4. Directiva N SUNARP/SN No procede la anotación preventiva de solicitud de formación de títulostulos supletorios,, de declaración prescripción saneamiento adquisitiva, ni de área, linderos de de medidas perimétricas tricas, que recaigan sobre inmuebles no inmatriculados. y
16 TÍTULOS SUPLETORIOS TRÁMITE NOTARIAL De conformidad con las Leyes N y N 27333, el trámite notarial de títulos supletorios solo procede respecto de predios no inscritos. Pleno XLIX
17 3. INMATRICULACIÓN: OTROS TÍTULOS PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO 3.1. Sentencia recaída en el proceso judicial de declaración de prescripción adquisitiva de dominio Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº y
18 EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de aquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los antecedentes registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular
19 REQUISITO COMÚN A LAS SENTENCIAS - INMATRICULACIÓN PRECEDENTE VINCULANTE: Sólo las resoluciones judiciales que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de los Registros Públicos.
20 INMATRICULACIÓN - OTROS SUPUESTOS 4. Resolución que disponga la primera inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales. 5. Actas de colindancia, en el caso de inmatriculación del territorio de Comunidades Campesinas. 6. Otros que la ley determine.
21 REQUISITO COMÚN A LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS* Art. 10 RIRP.- Inscripción en mérito a acto administrativo ( ) Tratándose de acto modificatorio de titularidad dominial, en caso de no acreditarse que la resolución ha quedado firme, se extenderá además una anotación, en el rubro de cargas y gravámenes, en la que se dejará constancia de dicha circunstancia. La anotación a que se refiere el párrafo anterior sólo podrá cancelarse en mérito a la constancia expedida por la autoridad
22 SUPUESTO DE EMBARGO REGULADO POR EL ART. 650 DEL CPC D.LEG Cuando se trata de inmueble no inscrito, la afectación puede limitarse al bien mismo, con exclusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario al propio obligado. (...) En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para fines de la anotación de la medida cautelar.
23 REGULACIÓN DE SUPUESTO ESPECIAL DE INMATRICULACIÓN Art. 31º RIRP.- Inmatriculación para anotación de embargo La inmatriculación dispuesta por el Juez de conformidad con el artículo 650 del CPC se realizará en mérito al parte judicial respectivo y al plano a que se refiere el art. 20º, según corresponda. Tratándose de predios urbanos no será necesario que el plano esté georeferenciado a la Red Geodésica Nacional. En este caso, el Registrador consignará los datos correspondientes en los rubros A,B y D (antecedente, descripción y gravamen) de la partida, de conformidad con lo establecido en los arts. 5 y 9, en lo que resulte pertinente.
24 EFECTOS DE LA INMATRICULACIÓN DISPUESTA POR EL ART. 650 CPC 1. Implica la incorporación del predio al Registro? 2. Se requiere informe catastral previo? 3. Se extiende asiento de dominio a favor del embargado? 4. Pueden registrarse actos secundarios? 5. Procede la inscripción de adjudicación del predio vía remate? 6. Si se dispone la cancelación del embargo, debe cerrarse la partida? 7. Procede admitir la inmatriculación del predio solicitada por un titular
25 INCORPORACIÓN DEL PREDIO AL REGISTRO
26 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: FOLIO REAL Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. (...). Art. IV T.P. RGRP
27 FOLIO REAL EN EL REGISTRO DE PREDIOS Art. 4 RIRP.- Organización de la partida registral: Folio real (...) Por cada predio se abrirá una partida registral en la cual se extenderán todas las inscripciones que a éste correspondan ordenadas por rubros. Por cada acto o derecho se extenderá un asiento registral independiente. Los asientos registrales se extenderán unos a continuación de otros, consignando el rubro y la numeración correlativa correspondiente precedida de la
28 REQUISITO COMÚN A LOS SUPUESTOS DE INMATRICULACIÓN Los planos que exige la normativa registral deberán estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales, visados por el profesional competente. Cuando no sea posible presentar planos en un sistema georeferenciado, por estar referidos apredios ubicados en zonas no catastradas, se presentará planos en los que la localización y ubicación del predio se realice en función a aspectos físicos resaltantes y no perecederos del predio,
29 REQUISITOS: PREDIOS URBANOS 1. En zonas catastradas o en proceso de levantamiento catastral: Plano catastral con los demás requisitos establecidos en el D.S. Nº JUS. 2. En zonas no catastradas: Plano de ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, visado por la Municipalidad distrital.
30 REQUISITOS: PREDIOS RURALES 1. En Zonas Catastradas: Certificado de Información Catastral otorgado por el órgano competente. (COFOPRI). En el caso de existir discrepancias entre los documentos que sustentan el derecho de propiedad con los datos de COFOPRI, éste emite un Instrumento de Formalización que se acompaña al Certificado de Información Catastral. Art. 86 del D.S. N VIVIENDA
31 REQUISITOS: PREDIOS RURALES 2. En Zonas No Catastradas: - Certificado Negativo de Zona Catastrada. - Plano perimétrico y memoria descriptiva elaboerados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores de la SUNARP. Art. 87 del D.S. N VIVIENDA
32 Para la inmatriculación de predios rurales ubicados en zonas no catastradas, es el verificador quien asume la responsabilidad de la información técnica del predio, respecto a la ubicación, área y medidas perimétricas. Sin embargo los documentos deben estar sustentados en lo títulos de dominio. En tal sentido, no corresponde al verificador determinar el área, linderos y medidas perimétricas cuando el título carece de la información mínima que pueda ser concordada, pues ello le corresponde en JURISPRUDENCIA REGISTRAL INMATRICULACIÓN DE PREDIO UBICADO EN ZONA NO CATASTRADA
33 APLICACIÓN DE LA LEY N SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS Obligatoriedad de inscripción del Código Único Catastral CUC para inscribir definitivamente cualquier derecho. De no contar con el CUC, se anotará preventivamente el acto. (art. 21 Ley) Exigible para los predios ubicados en zonas catastradas e inscritos en el Registro de Predios. En el caso de inmatriculaciones u otras modificaciones del predio, se exigirá el CUC acompañado de los planos debidamente georeferenciados. (art. 55 Regl)
34 DEFINICIONES LEY Código Único Catastral CUC.- Es el código único de identificación predial, compuesto por 12 dígitos alfanuméricos que vincula la información catastral con el registro de predios. Zona Catastrada.- Ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Zona No Catastrada.- Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo
35 DEFINICIONES LEY Zona Catastral.- Ámbito geográfico que se encuentra en proceso de levantamiento catastral y aún no ha culminado. Hoja Informativa Catastral.- Es un documento a través del cual, la entidad generadora de catastro brinda la información de la base de datos catastral al solicitante. No tiene valor jurídico. Certificado Catastral.- Es un documento oficial que acredita lo que literalmente
36 TOLERANCIAS CATASTRALES REGISTRALES DIRECTIVA SNCP/CNC 7c.iii. En el caso de las inmatriculaciones donde no coincida los valores del plano con su título de propiedad del expediente que ingresa al Registro de Predios, no se aplicarán estos rangos de tolerancias. Véase: Res. N SUNARP-TR-L
37 INFORME TÉCNICO PREVIO A INMATRICULACIÓN Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro. (...) El informe del área de Catastro es vinculante para el Registrador.
38 ACTOS QUE REQUIEREN INFORME CATASTRAL PREVIO a) Inmatriculaciones. b) Acumulaciones e independizaciones de predios no lotizados. c) Lotizaciones no aprobadas mediante Resolución Municipal. d) Rectificación o modificación de áreas, linderos o medidas perimétricas de predios, respecto de su matriz. También requieren informe técnico previo las Solicitudes de Búsqueda Catastral. Directiva N SUNARP-SN
39 ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL ÁREA DE CATASTRO (...) En la esquela de observación o tacha se consignará únicamente los defectos u obstáculos técnicos advertidos por el área de Catastro. (...) el Registrador no tomará en cuenta aspectos contenidos en el informe de Catastro que no se ciñan a lo establecido en el párrafo anterior. (...).
40 PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN No impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el título presentado tenga mérito suficiente para cancelar el asiento a favor del titular registral que figura en el Registro.
41 ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN EN INMATRICULACIÓN Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.
42 ASIENTO DE INMATRICULACIÓN - CONTENIDO: PREDIO 1. Naturaleza del predio, si es urbano o rústico (rural o eriazo). 2. Departamento, provincia y distrito donde se encuentra. 3. Área, linderos y medidas perimétricas y colindancias, ubicación georeferenciada. (Conforme al Sistema Métrico Decimal)* Si es predio urbano: calle, numeración, lote, manzana, zona, urbanización. Si es predio rural: centroide, código
43 ASIENTO DE INMATRICULACIÓN - CONTENIDO: TITULAR REGISTRAL 1. Persona a cuyo favor se extiende la inscripción; datos: nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, número de documento de identidad (salvo menores de edad). 2. Si es casado, debe indicarse y acreditarse la condición de propio. 3. Si es la sociedad conyugal, debe indicarse dicha situación y datos del cónyuge. 4. Si es persona jurídica: denominación o razón social y partida de inscripción, de ser
44 ESTADO CIVIL - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DEL BIEN 1. Adquisición mediante escritura pública u otro instrumento emanado de la voluntad de las partes: datos conforme al art. 54c) D. Leg Decreto Legislativo del Notariado. 2. Adquisición mediante resolución judicial o administrativa o laudo arbitral: debe señalarse en el título la calidad de bien propio o bien conyugal del inmueble. Tratándose de bienes conyugales, deberá indicarse el nombre del otro cónyuge.
45 OMISIÓN DE DATOS EN EL TÍTULO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Si en el documento judicial o administrativo que da mérito para la inscripción se ha omitido algún dato que deba constar en el asiento, dicha omisión puede ser subsanada con la presentación de documentos complementarios, tales como el DNI, partida de matrimonio, partida de defunción, declaración jurada o carnet de extranjería, entre otros, sin requerirse resolución aclaratoria.
46 SON GANANCIALES LOS BIENES ADQUIRIDOS POR PRESCRIPCIÓN? Art. 310º CC.- Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302 (...). Art. 302º CC.- Son bienes propios de cada cónyuge: 3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito. (Sin contraprestación).
47 CARÁCTER SOCIAL DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales. Pleno XLVI
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