FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº

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1 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº RIEGO Y TECNIFICACIÓN GRANDES EMPRESARIOS - NACIONAL BASES DEL CONCURSO 1 1 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en el sitio

2 Bases Concurso I. BASES ADMINISTRATIVAS 1. FACULTAD LEGAL La Comisión Nacional de Riego, en adelante CNR, llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la ley N de 1985 y sus modificaciones, en adelante la Ley, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura, y las Resoluciones C.N.R. Nº 1093/2006 y Nº 18/2001 y sus modificaciones. Dado que a la fecha de publicación de estas Bases no ha sido elaborado aún el Reglamento de la ley Nº que modifica la ley Nº , se considerará vigente el Reglamento de ésta última en todo lo que no contradiga a la Ley modificada. Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de la bonificación y acreditación de las inversiones. Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, los/as consultores/as y los proyectos presentados. 2. OBJETIVO DEL CONCURSO Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley y sus modificaciones a proyectos de riego que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de dicha Ley y resulten aprobados y seleccionados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. El tipo de participante y los requisitos que debe cumplir para postular, se definen en el punto 6 y punto 8 de las presentes Bases Administrativas, respectivamente. El tipo de obras consideradas para este concurso son detalladas expresamente en los puntos 1.1 y 1.2 de las Bases Técnicas. 3. CARÁCTER DEL CONCURSO Este Concurso está destinado a todas las áreas de riego de las regiones del país y podrá postular cualquier proyecto de riego que implique el aumento de la superficie de riego seguro, mediante la incorporación de nuevos recursos hídricos y/o que incremente la eficiencia del uso del agua. Además, podrán participar proyectos de riego ubicados en las áreas de secano de las comunas señaladas en el Cuadro Nº 1, pertenecientes a las regiones IV a VIII y Metropolitana: Cuadro Nº 1. Áreas de Secano REGIÓN PROVINCIA COMUNA Coquimbo Elqui Andacollo Coquimbo La Higuera La Serena Paiguano Vicuña Limarí Combarbalá Monte Patria Ovalle Punitaqui

3 Bases Concurso REGIÓN PROVINCIA COMUNA Río Hurtado Choapa Canela Illapel Los Vilos Salamanca Valparaíso San Antonio Cartagena San Antonio Santo Domingo Libertador Gral. Bdo. O Higgins Maule Biobío Cachapoal Colchagua Cardenal Caro Curicó Talca Linares Cauquenes Biobío Ñuble Las Cabras Chépica Lolol Palmilla Peralillo Pumanque Santa Cruz La Estrella Litueche Marchihue Navidad Paredones Pichilemu Hualañé Licantén Molina Rauco Sagrada Familia Vichuquén Constitución Curepto Empedrado Parral Retiro San Javier Cauquenes Chanco Pelluhue Cabrero Nacimiento San Rosendo Santa Bárbara Yumbel Cobquecura Coelemu Ninhue Ñiquén

4 Bases Concurso REGIÓN PROVINCIA COMUNA Portezuelo Quillón Quirihue Ránquil San Nicolás Treguaco Arauco Arauco Cañete Contulmo Lebu Los Alamos Tirúa Concepción Florida Hualqui Santa Juana Tomé Metropolitana Chacabuco Lampa Tiltil Melipilla Alhué Melipilla San Pedro 4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS El costo máximo del proyecto sobre el cual se calculará la bonificación no podrá exceder de UF Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto a este Concurso, siempre que la suma de sus costos totales, no excedan del monto señalado en el párrafo anterior. Sin embargo, en el caso de postulaciones en que separadamente se presenten proyectos en un mismo predio o unidad agrícola, la suma de los costos individuales del item 3 Costo del Estudio del anexo AT (excluido el costo de diseño de sistemas de riego tecnificado considerado como Estudio técnico) no debe ser mayor al equivalente a una única presentación. 5. FONDO DISPONIBLE El monto asignado a este concurso asciende a $ , equivalentes a Unidades de Fomento, de acuerdo con el valor de ésta al primer día del mes de la fecha de Apertura de Sobres señalada en el punto 7.2 de las presentes Bases Administrativas, repartidos en los siguientes grupos: Grupo A: Grupo B: Para proyectos ubicados en las Áreas de Secano de las comunas indicadas en el Cuadro Nº 1, con un monto asignado de $ Para proyectos ubicados en las Áreas de Riego del país, con un monto asignado de $ El/la postulante deberá indicar claramente el grupo al que postula el proyecto en el Formulario de Ingreso según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional En caso contrario la CNR le asignará el grupo de acuerdo a los antecedentes presentados, situación que no podrá ser revertida.

5 Bases Concurso REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES En este concurso sólo podrán participar quienes tengan la calidad de Gran Empresario/a. Se entiende por "Gran Empresario/a" o simplemente "Empresario/a" a la persona natural o jurídica, cuyo(s) predio(s), ya sea en calidad de propietario/a, usufructuario/a, arrendatario/a o arrendatario/a promitente comprador/a (Leasing), tiene(n) una superficie que, en conjunto, excede(n) las 200 hectáreas de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley. La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de riego por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como arables de secano, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto. Aquellos suelos clasificados como no arables que se encuentren actualmente regados, deberán considerar un factor de ponderación equivalente a la clase IV de capacidad de uso para la comuna respectiva. 7. SISTEMA CONCURSAL 7.1 Presentación de los Proyectos Los antecedentes legales y técnicos de los proyectos, a que se refiere el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, se deberán presentar en carpetas separadas y escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 1 ejemplar original de dichas carpetas, para la CNR y 1 copia de las mismas, la que será derivada posteriormente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en caso de proyectos nuevos, o a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) en el caso de proyectos repostulados. El ejemplar original se presentará separadamente de la copia, en un sobre cerrado y rotulado con al menos los siguientes antecedentes: 1. Identificación del original y la copia 2. Código del proyecto obtenido del ingreso electrónico (señalado más adelante). En caso de ser una repostulación deberá indicar el código de la postulación en la que resultó No Seleccionado. 3. Nombre del/la solicitante No obstante lo anterior, todo proyecto que se acoja al artículo 20º del Reglamento, deberá ingresar en el momento de la postulación al concurso, además de las dos carpetas señaladas anteriormente, una carpeta técnica adicional, de manera de permitir la inspección de las obras por parte de la DOH una vez informado el inicio efectivo de estas. Esta carpeta se deberá presentar en sobre cerrado y rotulado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Por otra parte y en forma paralela, en este concurso se empleará el Sistema Electrónico de Postulación y Seguimiento de la Ley Nº , que consiste en el ingreso de los datos principales del proyecto y postulación a través de la página habilitada para cada consultor/a en el Sistema. Tratándose de proyectos No Seleccionados que desean repostular a este concurso, no se deben crear en la página habilitada para cada consultor/a en el Sistema. Bastará con seleccionar el código del proyecto, seleccionar el grupo y el aporte ofrecido para postular el proyecto al concurso. La página web de ingreso de datos se encontrará disponible a partir del 17 de marzo de 2010 en el portal de la CNR, a través del link Postulación Electrónica Ley El no ingreso del proyecto al Sistema Electrónico podrá ser causal de rechazo del proyecto. Los proyectos deben presentarse libres de enmiendas. La CNR podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas. Los antecedentes se deberán presentar, los días 24 y 25 de marzo de 2010 en las oficinas regionales que a continuación se indica, según corresponda a la ubicación del proyecto:

6 Bases Concurso Región Nombre Servicio* Dirección Ciudad I Tarapacá DOH Tarapacá 130 Iquique II Antofagasta DOH 21 de Mayo 470, 2º piso Antofagasta III Atacama DOH Marañón Nº 951 Vallenar IV Coquimbo DOH Colón Nº 641 La Serena V VI Valparaíso Libertador B. O Higgins SEREMI Agric. DOH DOH Freire Nº 765 (Presentación de proyectos) Embalse Aromos (Apertura de Sobres) Quillota Faustino Sarmiento N 1070, Villa Triana Rancagua VII Maule DOH Camino Puertas Negras s/n Campamento San Miguel Talca VIII Bío-Bío DOH Edificios Públicos, Patio Los Naranjos S/Nº Chillán IX Araucanía DOH Av. Huérfanos Nº 01775, Pueblo Nuevo Temuco X Los Lagos DOH Av. Bernardo O Higgins Nº 451, 6º piso Puerto Montt XI Aisén DOH Riquelme Nº 465, Block B, 3º piso Coyhaique XII Magallanes DOH Croacia Nº 722, 9º piso Punta Arenas XIII Metropolitana DOH Bandera 84, piso 6 Santiago XIV Los Ríos DOH General Lagos 1234, Piso 1º Valdivia XV Arica y Parinacota * DOH: Dirección de Obras Hidráulicas DOH Arturo Prat Nº 305 Arica El proyecto que habiéndose acogido al artículo 20º del reglamento quedase en la condición de No Admitido en el concurso, se considerará acogido automáticamente al artículo 4º inc. 2º de la Ley (ver instructivo Anexo AL , disponible en la página web institucional considerándose la fecha de inicio efectivo de las Obras, como la fecha del inicio del plazo de los 365 días contemplados para postular a concurso, para lo cual la DOH emitirá el Certificado correspondiente, toda vez que le conste que corresponde a una Obra Nueva. Para ello el solicitante debe comunicar previamente el inicio efectivo de las obras. Cualquier proyecto que haya hecho inicio efectivo de obras con posterioridad al día 5 de diciembre de 2008 deberá postular a algún concurso en un plazo de 2 años contados desde la fecha de inicio de obras, por lo que no se aceptarán postulaciones anticipadas. 7.2 Apertura de Sobres de Postulación al Concurso La apertura de los sobres de postulación con las carpetas, será realizada el 26 de marzo de 2010 a las 10:00 horas, en las oficinas de la DOH Regional (señaladas en el punto anterior), por los/as funcionarios/as designados/as por dicha institución para tal efecto. En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los/as asistentes que lo deseen. Los/as que se consideren afectados/as u objeten algún procedimiento del acto de Apertura de Sobres o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al

7 Bases Concurso presidente de la Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso. 7.3 Revisión de Antecedentes Presentados Las CRR enviarán los proyectos presentados a concurso a la CNR, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 4, Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de Apertura de Sobres. La CNR se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la Apertura de Sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos legales y/o administrativos y técnicos del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad. La CNR revisará legal y técnicamente los proyectos presentados verificando que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas que rigen el concurso y rechazando aquellos que no lo cumplan, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha. Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones serán comunicadas al/la consultor/a y/o al/la postulante, fijándole en el mismo acto, un plazo de 10 días hábiles para ser respondidas, a excepción de los proyectos Repostulados, quienes tendrán un plazo de 5 días hábiles; debiendo acompañar a los antecedentes una carta conductora dirigida al/la revisor/a técnico/a en el caso de proyectos nuevos y al/la revisor/a legal tratándose de repostulados, según formato anexo AL vigente, disponible en la página web institucional Una vez que el proyecto se encuentre aprobado legal y técnicamente (situación que será informada por el revisor) y antes de la publicación del primer listado de resultados del Concurso, el solicitante deberá hacer llegar a la CNR una copia completa de la carpeta técnica definitiva que incluya todas las modificaciones y antecedentes adicionales que se agregaron producto de las observaciones emitidas por la CNR. Asimismo, si el proyecto resulta Admitido después del período de reclamaciones, el solicitante deberá enviar igualmente una copia completa de la carpeta técnica definitiva. El incumplimiento de esta exigencia podrá ser motivo de No Admisión del proyecto a Concurso. Dicha exigencia no aplica para los proyectos que postulan en carácter de No Seleccionados. La carpeta técnica definitiva se deberá hacer llegar acompañada de una carta conductora dirigida al/la revisor/a técnico/a del proyecto, según formato anexo AL vigente, disponible en la página web institucional Los proyectos presentados a este concurso contarán con un informe de viabilidad, según lo señalado en la Resolución CNR Nº 328 y sus modificaciones posteriores. La CNR cuando estime conveniente realizará una visita a terreno a los proyectos presentados a este concurso que cuenten con las condiciones mínimas de postulación. Con los respectivos informes de revisión legal y técnico, el Informe de Viabilidad y el análisis de las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos" o no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación: Proyecto Admitido Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas Proyecto No Admitido Un proyecto puede ser declarado como No Admitido por:

8 Bases Concurso a) Incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos exigidos en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis u otro requisito y/o exigencia señalada en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. b) Rechazo post observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que: El/la consultor/a no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la CNR. Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas. 7.4 Admisión de los Proyectos a Concurso Determinación de los Puntajes De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva de la CNR calculará los puntajes que correspondan a los proyectos cuya postulación al Concurso haya sido aprobada por ella y determinará su orden de prelación, procediéndose primero a seleccionar proyectos hasta copar el monto asignado a cada grupo en forma independiente. Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Grupo A y luego el Grupo B. En el caso en que la variable aporte sea igual para todos los postulantes de un concurso, Grupo o Lote, se le asignará un valor igual a cero a esta variable para dichos postulantes Publicación de los Puntajes Los puntajes obtenidos por los proyectos admitidos al concurso, serán publicados por la Secretaría Ejecutiva de la CNR en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento y en la página web institucional Reclamaciones Quienes se sientan afectados/as por el resultado del concurso, ya sea por su no admisión a este o por el puntaje asignado a su proyecto, podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil posterior a la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior. Para realizar la reclamación, el/la interesado/a deberá previamente solicitar al/la Revisor/a del proyecto o Encargado/a de Concurso correspondiente, copia de las observaciones que motivaron la no admisión del proyecto a concurso, según lo señalado en el punto precedente. 7.5 Selección definitiva de Proyectos La Secretaria Ejecutiva de la CNR una vez resuelta las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, calculará nuevamente los puntajes y determinará un nuevo orden de prelación de los proyectos, de acuerdo al procedimiento señalado en el punto precedente. Luego, dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de los/as postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación. Finalmente, se publicarán los nuevos resultados en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento. La Secretaría Ejecutiva de la CNR comunicará a los/as interesados/as, por carta certificada, la resolución a que se refiere el punto anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas.

9 Bases Concurso Adjudicación y Emisión de la Bonificación El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" (CBRD) será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la CNR y se entregará a los/as beneficiarios/as en las Oficinas Regionales de la DOH 2 o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al/la beneficiario/a. 8. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA POSTULAR Tal como se señaló en el punto 7.1 precedente, los proyectos estarán integrados por una carpeta Legal y una Técnica. La primera de ellas debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes Bases Administrativas. La carpeta Técnica debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado. En casos excepcionales y calificados por esta Comisión, se podrá anticipar o postergar el cumplimiento de alguna exigencia señalada tanto en las Bases Administrativas como Técnicas. Para todos los antecedentes legales señalados a continuación que exijan vigencia, se entenderá esta de una antigüedad no superior a 1 año contado desde la fecha de emisión del documento y hasta la fecha de Apertura de Sobres de este Concurso. 8.1 Carpeta Legal Proyectos Nuevos Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber: Proyectos Individuales a) Personas Naturales: Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el/la o los/as postulantes, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido -de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley- e indicar la dirección en la cual el/la solicitante o su representante recibe la correspondencia y su dirección electrónica. 3) Declaración Jurada simple hecha por el/la postulante o su representante legal para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la información pública, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional 4) Declaración Jurada simple hecha por el/la postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario/a, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional 5) En caso de Arrendamiento o Leasing de predios, autorización del/la arrendador/a mediante Declaración Jurada notarial, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional 6) Fotocopia del RUT o cédula de identidad del/la solicitante y, si corresponde, de su representante legal. 2 Salvo en las regiones de Coquimbo (IV) y Bío-Bío (VIII), en las que los CBRD se entregarán en las Oficinas Zonales de la CNR, ubicadas en calle New York 631, Pobl. El Romeral, La Serena y en calle Claudio Arrau 161, Chillán; respectivamente.

10 Bases Concurso ) Si corresponde, mandato en que conste poder de representación suficiente y explícito, autorizado ante Notario. 8) Certificado de avalúo del SII con clasificación del uso del suelo, emitido por la oficina de dicho Servicio o bien obtenido de Internet, siempre que incluya la información relativa a la clasificación del uso del suelo. 9) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificado de dominio vigente, que acredite la titularidad sobre el o los predios, u otros documentos competentes para los efectos del artículo 2º de la Ley, según lo detallado en el punto de las presentes Bases Administrativas. 10) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificado de dominio vigente, que acredite la titularidad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, según lo detallado en el punto de las presentes Bases Administrativas. 11) Certificado de inscripción vigente del/la consultor/a en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y, cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas. 12) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR. Sólo en casos excepcionales y calificados por ella, la CNR podrá, en base a antecedentes recogidos en terreno, aceptar un Certificado de Obra Nueva que difiera en su contenido con lo indicado en el proyecto (superficie regada, método de riego, partidas del presupuesto, predio beneficiado, etc.). 13) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranque de regulación u otros, el/la o los/as postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias previo a la emisión de la orden de pago del CBRD. Lo anterior se refiere tanto a las obras incluidas en el presupuesto como a aquellas que no lo están pero son parte del proyecto de riego a subsidiar. 14) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), deberá acreditar al momento de postular, al menos, el inicio de la tramitación ante el organismo correspondiente. Previo a la emisión de la orden de pago del CBRD deberá acreditar que dicha tramitación se encuentra terminada. 15) Si corresponde, y de acuerdo a lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD. 16) Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o bien en trámite mediante copia de la Solicitud de Certificado ingresada en la DGA o copia de la Demanda ingresada en el Tribunal de Justicia correspondiente; según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. b) Sociedades: Además de los antecedentes indicados en la letra a) anterior, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere. 2) Copia autorizada con certificación de vigencia del extracto de constitución inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. En los casos en que la certificación de vigencia de la sociedad haga referencia a las modificaciones legales indicándose el objeto de ellas, no será necesario adjuntar las copias de las escrituras públicas de modificación de la solicitante a que se refiere el punto anterior. 3) Copia autorizada, con certificación de vigencia, del documento del cual emana el poder de representación de la sociedad. c) Comunidades Agrícolas y otras personas jurídicas, excluidas las organizaciones de usuarios: Además de los antecedentes indicados en la letra a) precedente, deben acompañar lo siguiente:

11 Bases Concurso ) Copia simple de los estatutos de la organización. 2) Certificado de vigencia, en original o copia autorizada, emitido por la entidad con competencia para estos efectos. 3) Copia del acta del nombramiento del representante y certificado de vigencia emitido por la entidad con competencia para estos efectos Proyectos Colectivos Cada beneficiario/a deberá adjuntar individualmente los antecedentes enunciados en la letra a), b) ó c) precedentes, según sea pertinente. Además, debe acompañar carta compromiso notarial en la que se hagan solidariamente responsables del cumplimiento de la Ley, su Reglamento y, en especial, de la ejecución, mantención y operación del proyecto presentado. Aquellos/as postulantes que mediante usufructos, arriendos y/o Leasing generen un proyecto colectivo, se considerarán como un/a solo/a beneficiario/a para los efectos del cálculo de variables de puntaje. La acreditación de las inversiones incluidas en los proyectos colectivos se deberá realizar según lo dispuesto en el punto 10 de las presentes Bases Administrativas. La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las presentes Bases Administrativas para su correcto entendimiento y análisis. 8.2 Carpeta Legal Proyectos Repostulados Podrán postular a este concurso aquellos/as solicitantes cuyos proyectos hayan quedado en la categoría de No Seleccionado, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes Bases Administrativas. Dado que técnicamente estos proyectos se encuentran aprobados por la CNR con las disposiciones de las bases del concurso original, las disposiciones establecidas en las Bases Técnicas del presente concurso no aplican en estos casos. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente el postulante podrá solicitar el cambio de alguna(s) de las variables de puntaje del proyecto si se demuestra fehacientemente que existió un error durante la revisión de su postulación originalmente aprobada o el cambio se solicita producto de la actualización de la disponibilidad de agua para el proyecto de acuerdo a la información indicada en los anexos AT , AT y AT disponibles en la página web institucional Se considerará apto para repostular un proyecto No Seleccionado desde que aparece publicado como tal en el primer listado de resultados de un concurso. Su condición final será ratificada posteriormente por medio de la Resolución que aprueba el concurso. En cualquiera de los casos, los proyectos deberán acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4 inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el/la o los/as postulantes o su representante, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido -de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley-, la dirección en la cual el/la solicitante o su representante recibe la correspondencia, su dirección electrónica e indicando si ha variado la tenencia de los derechos de predio o de aguas involucrados en el proyecto o el poder de representación del solicitante, si corresponde. En caso de haber variado deberá presentar los antecedentes de respaldo correspondientes y vigentes. 3) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, declaración Jurada simple hecha por el/la postulante o su representante legal para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la

12 Bases Concurso información pública, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional 4) En el caso de arriendo o Leasing del(los) predio(s), el solicitante deberá presentar copia simple del contrato. Dicho contrato deberá tener una duración de al menos 5 años desde la fecha de apertura del presente concurso, debiéndose presentar copia autorizada de la inscripción conservatoria de complementación en caso de no cumplir con el plazo señalado. En caso de Leasing bastará presentar la copia autorizada de la escritura de complementación señalada anteriormente. 5) Tratándose de proyectos individuales o colectivos (puntos y precedentes), en caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o bien en trámite mediante copia de la Solicitud de Certificado ingresada en la DGA o copia de la Demanda ingresada en el Tribunal de Justicia correspondiente; según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. 6) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, Declaración Jurada simple hecha por el/la postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario/a, según formato Anexo AL vigente, disponible en la página web institucional 7) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley, deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR. Sólo en casos excepcionales y calificados por ella, la CNR podrá, en base a antecedentes recogidos en terreno, aceptar un Certificado de Obra Nueva que difiera en su contenido con lo indicado en el proyecto (superficie regada, método de riego, partidas del presupuesto, predio beneficiado, etc.). 8.3 De los Derechos Sobre el(los) Predio(s) a) Propietarios/as: La propiedad del inmueble será acreditada mediante copia autorizada de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con su respectivo certificado de vigencia. b) Usufructuarios/as: El usufructo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. En los casos que corresponda, la complementación respecto de la duración del usufructo se deberá presentar en forma previa a la emisión de la orden de pago del CBRD. c) Meros/as Tenedores/as: La mera tenencia de predios agrícolas, en proceso de regularización de títulos, debe ser acreditada mediante el Certificado otorgado por la SEREMI de Bienes Nacionales respectiva, si el procedimiento en aplicación fuere el de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz contemplado en el DL. Nº 2.695/1979, o bien por la autoridad competente, en otros procedimientos de regularización de títulos de estos predios. d) Comuneros/as con goce singular: El goce singular se debe acreditar mediante copia simple de la inscripción del goce en la inscripción de la Comunidad Agrícola. e) Arrendatario/as: El arriendo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del contrato no debe ser inferior a 5 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. f) Arrendatario/a promitente comprador/a (Leasing): El Leasing podrá ser acreditado mediante copia autorizada del contrato. El plazo de duración del contrato no debe ser inferior a 5 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso Sobre el Aprovechamiento de Aguas Será obligación del/la solicitante declarar, en el expediente legal y técnico, todos los derechos de aguas sobre las cuales el predio hace uso, sean utilizadas en el proyecto o generen superficie de postulación, indicando cuales poseen derechos de aprovechamiento inscritos y aquellos que hace simplemente uso o

13 Bases Concurso estén disponibles en el predio que se beneficiará con el proyecto. Su justificación se realizará mediante la documentación que se señala en los puntos siguientes: Se podrá postular a los beneficios de la Ley con derechos de aguas provisionales acreditados mediante Resolución de la DGA y con la restricción de que en el caso de caducar estos derechos deberá restituir en forma proporcional la bonificación obtenida Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales En relación con lo solicitado en la letra e) del artículo 11 del Reglamento, se distinguen las siguientes alternativas: a. Derechos inscritos Se deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente o copia autorizada con vigencia de la inscripción del contrato de arriendo del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo o contrato de arriendo, no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso, a excepción de los solicitantes que se presenten como arrendatarios de predios, en cuyo caso se aceptará que el contrato de arriendo de aguas tenga una duración de al menos 5 años. Aquellos proyectos que contemplen cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en un mismo cauce natural, deberán acreditar, al menos, el inicio de la tramitación ante la DGA y la certificación de que no se presentaron oposiciones. Previo a la emisión de la orden de pago del CBRD el solicitante deberá adjuntar la Resolución que lo autoriza. b. Derechos no inscritos Para justificar el uso de las aguas, se distinguirán las siguientes situaciones: 1) Los/as usuarios/as a que se refiere el artículo 1º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia de la demanda ingresada en el tribunal correspondiente por la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas. 2) Los/as usuarios/as a que se refiere el artículo 2º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia del ingreso de la solicitud, la publicación del extracto, y certificado de no oposición. 3) Los/as usuarios/as miembros de organizaciones provisionales de obras cuya propiedad permanece en el patrimonio del Estado, deberán acreditar al momento de ingreso del Proyecto, su derecho de uso mediante certificado de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas. 4) En el caso de predios expropiados total o parcialmente por aplicación de las leyes Nº y Nº , sólo el asignatario original podrá acreditar el uso y dominio de las aguas mediante la Resolución del SAG, a que se refiere el artículo 5º transitorio del Código de Aguas. 5) Si el/la postulante es sucesor/a en el dominio de estas aguas y no ha regularizado su inscripción, podrá ingresar su proyecto, justificando sus aguas mediante la Resolución SAG. 6) Un miembro de una organización de usuarios constituida de conformidad con el Código de Aguas, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente, que presente un proyecto individualmente y que no haya inscrito los derechos de aprovechamiento consignados en la organización individualmente a su nombre, al momento de ingresar su proyecto, deberá acreditar el uso de las aguas mediante un certificado de la organización a que pertenecen y adjuntar copia de los estatutos y de la inscripción de la organización en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. En los casos en que el Conservador de Bienes Raíces certifique la vigencia de la organización individualizando al solicitante en el listado y números de acciones de las que es titular, no será necesario adjuntar estatutos y copia de la inscripción de la organización a la que pertenece.

14 Bases Concurso c. Disponibilidad de Aguas en Cauces no agotados En el caso de Proyectos que consulten la extracción de aguas en cauces naturales no agotados, y que no cuenten con derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, al momento de ingresar el Proyecto, el/la o los/as interesados/as deberán acreditar el ingreso de la solicitud y certificación de que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del CBRD, el/la solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas De acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº de fecha 29 de diciembre de 2009, no podrán postular a este concurso aquellos/as solicitantes que se acogieron a la regularización de los derechos de aguas en las áreas en ella señaladas, de acuerdo al artículo 4º transitorio de la ley Nº que aprueba las modificaciones al Código de Aguas, con excepción de los Pequeños Productores Agrícolas definidos en el artículo 13 de la ley Nº , y de los solicitantes indígenas y comunidades indígenas considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N , respectivamente, situación que el solicitante deberá acreditar mediante lo señalado en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas. Los proyectos que consultan obras de captación de aguas subterráneas a que se refiere el artículo 19 del Reglamento, vale decir, las faenas de perforación, desarrollo y prueba de bombeo, se deberán registrar previo a su construcción, en el registro que para tal efecto posee la DOH Regional, acreditación que deberá presentar al momento de la postulación. Los antecedentes que debe adjuntar en la DOH Regional para solicitar el registro son los siguientes: a) Nombre, copia del Rol Único Tributario o Cédula Nacional de Identidad y dirección del interesado y/o de su representante. b) Nombre, ubicación y número del rol de avalúo del o de los predios que se beneficiarán con las obras. c) Croquis de ubicación, el que debe incluir coordenadas UTM de la captación. d) Señalar las servidumbres necesarias, permisos y/o autorizaciones fiscales que sean requeridas. Los antecedentes referidos en las letras d) y e) del artículo 11 del Reglamento de la Ley no son requisitos para este trámite. No se exigirá la certificación de la Inspección Fiscal de la prueba de bombeo, a que se refiere la letra g) del artículo 2º de la Res. CNR Nº 328/2000, bastando sólo el informe correspondiente del/la profesional que la realizó. a. Derechos Inscritos En el caso de proyectos que consulten la extracción de aguas desde captaciones pre-existentes, el/la solicitante deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente o copia autorizada con vigencia de la inscripción del contrato de arriendo del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente. El plazo de duración del usufructo o contrato de arriendo, no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso, a excepción de los solicitantes que se presenten como arrendatarios de predios, en cuyo caso se aceptará que el contrato de arriendo de aguas tenga una duración de al menos 5 años. Aquellos proyectos que contemplen cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un mismo acuífero, deberán acreditar, al menos, el inicio de la tramitación ante la DGA y la certificación de que no se presentaron oposiciones. Previo a la emisión de la orden de pago del CBRD el solicitante deberá adjuntar la Resolución que lo autoriza.

15 Bases Concurso b. Derechos no inscritos En el caso que el lugar donde se encuentra la captación del proyecto esté declarada por la DGA como Área de restricción o Zona de prohibición, solamente se aceptarán pozos que cuenten con derechos de aprovechamiento inscritos. Tratándose de proyectos de captaciones que no posean sus derechos inscritos, al momento de ingresar el proyecto se exigirá copia de la solicitud del derecho de aprovechamiento y certificación de que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del CBRD, el/la solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre. El certificado de la DGA a que se refiere la letra e) del artículo 11 del Reglamento sólo se exigirá en el caso de proyectos de captaciones de aguas subterráneas nuevas o proyectadas en bienes nacionales de uso público o fiscal. La CNR podrá, sólo en casos excepcionales y calificados por ella, autorizar el pago de bonificaciones con solicitud de inscripción en trámite de aguas superficiales y subterráneas, para lo cual se exigirá informe detallado y documentado del estado de su tramitación. 8.4 Carpeta Técnica Sólo en aquellos proyectos nuevos, es decir, aquellos que se no se encuentren en calidad de No Seleccionados, la carpeta técnica deberá contener el proyecto técnico propiamente tal y sus antecedentes, debiendo incluir un índice detallado de las materias que contiene. El orden de estas materias en los índices respectivos y sus contenidos, deberán corresponder al solicitado en las Bases Técnicas. La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las Bases Técnicas para su correcto entendimiento y análisis. 9. OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 9.1 Consultor/a El/la Consultor/a o empresa consultora que presenta el estudio [artículo 11 letra f) del Reglamento], es responsable de toda la información presentada ya sea elaborada por él/ella o quien él/ella subcontrate, por lo tanto, debe suscribir los informes técnicos consignando su nombre completo. Si se trata de personas jurídicas, deberán agregar además, los mismos datos respecto de su representante legal. Es obligación que el/la consultor/a esté presente al momento de la Recepción de la Obra. Además, debe adjuntar en la carpeta legal el certificado vigente del/la Jefe/a del Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), indicando que se encuentra inscrito/a y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas a continuación: a) Cuando el proyecto incluya un embalse con altura de muro de sobre 5 m o tenga más de m 3 embalsados, debe acreditar que se encuentra con inscripción vigente en cualquiera de las categorías de la Especialidad "Grandes Presas". Si el proyecto incluye un embalse con altura de muro superior a 10 m o una capacidad de almacenamiento mayor a m 3, dicho/a profesional debe acreditar, a lo menos, inscripción vigente en 2ª categoría de dicha especialidad. b) Cuando el proyecto incluya una bocatoma con barrera fija, móvil, mixta o removible, en un cauce cuyo gasto medio mensual presente registros superiores a 15 m 3 /s, debe acreditar que se encuentra con inscripciones vigentes en cualquiera de las categorías de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego" y "Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y Meteorológicos". Si el proyecto se realiza

16 Bases Concurso sobre un río o estero cuyo gasto medio mensual presente registros superiores a 30 m 3 /s, dicho/a profesional debe acreditar, a lo menos, inscripción vigente en 2ª categoría de ambas especialidades. c) Cuando el proyecto incluya un vertedero cuya capacidad de evacuación sea mayor a 150 m 3 /s, debe acreditar que se encuentra, a lo menos, con inscripciones vigentes en 2ª categoría de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego" y "Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y Meteorológicos". d) Cuando el proyecto incluya una defensa fluvial sobre un río o estero cuyo caudal medio mensual presente registros superiores a 15 m 3 /s, se exigirá estar inscrito/a en 3ª categoría de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego". Si el Proyecto se realiza sobre un río o estero cuyo caudal medio presente registros superiores a 30 m 3 /s, se exigirá estar inscrito/a en 2ª categoría de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego". No obstante lo anterior, aquellas obras que cuenten a la fecha de Apertura de Sobres del concurso con aprobación del organismo pertinente (DGA, Defensas Fluviales DOH) no se les exigirá la Especialidad y Categoría indicada anteriormente. Un/a consultor/a podrá presentar un proyecto que incluya las obras descritas anteriormente sin poseer la Especialidad ni Categoría indicada, siempre y cuando que incluya en la postulación el certificado de la DGOP del/la profesional que realizó el diseño de las obras, quien deberá cumplir con las exigencias anteriores según corresponda y firmar los planos respectivos. Si durante la etapa de revisión o de construcción de un proyecto se debe, por causa justificada, reemplazar al/la consultor/a responsable del mismo, el/la solicitante deberá informar por escrito esta situación, indicando sus motivos. Debe, además, adjuntar carta de renuncia suscrita ante notario por el/la consultor/a original y carta suscrita ante notario por el/la profesional reemplazante, indicando expresamente suscribir y aceptar la responsabilidad del proyecto original en todos sus términos. El nuevo profesional deberá adjuntar certificado de la inscripción vigente en los registros, especialidad y categorías que el proyecto requiere, según lo establecido en los párrafos anteriores. Sólo por motivos fundados la CNR podrá establecer un mecanismo de reemplazo distinto al indicado en el párrafo precedente. No podrán presentar proyectos, en calidad de consultores/as, aquellos/as profesionales que simultáneamente presten servicios en instituciones o entidades del sector agrícola de la Administración Pública, en calidad de funcionarios (planta o contrata) o prestadores de servicios a honorarios. Si el/la consultor/a es una persona jurídica no podrá tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores/as dependientes o a honorarios, cuya participación sea igual o superior al 50 % del capital social, tampoco aquellas en que alguno de los/as socios/as tenga parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive) o vínculo patrimonial con funcionarios/as de la CNR que haga presumir falta de independencia o de imparcialidad en la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión del proyecto a concurso, su selección y adjudicación. 9.2 Aspectos Medioambientales Los proyectos presentados a concurso se encuentran sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley de Bosques (D.S. Nº de 1931 del Ministerio de Tierras y Colonización) respecto a la corta de árboles y arbustos nativos. En los casos señalados en dicha normativa, al inicio de obras deberán contar con la autorización del Plan de Manejo por parte de la CONAF, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 701 de Aquellos proyectos acogidos a inicio anticipado según artículo 4º inc. 2º de la Ley, deberán adjuntar copia de dicha autorización en la presentación a concurso. Los proyectos que consulten obras a que se refiere el artículo 3º letra a) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben adjuntar copia simple de la resolución administrativa de

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