FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº DRENAJE I - NACIONAL BASES DEL CONCURSO 1-2

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1 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº DRENAJE I - NACIONAL BASES DEL CONCURSO Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en el sitio 2 Modificadas el

2 2 I. BASES ADMINISTRATIVAS 1. FACULTAD LEGAL La Comisión Nacional de Riego, en adelante CNR, llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley N de 1985 y sus modificaciones, en adelante la Ley, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura y las Resoluciones C.N.R. Nº 1093/2006 y Nº 18/2001 y sus modificaciones. Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de la bonificación y acreditación de las inversiones. Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los(as) beneficiarios(as), los(as) consultores(as) y los proyectos presentados. 2. OBJETIVO DEL CONCURSO Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley y sus modificaciones a proyectos de drenaje que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de dicha Ley y resulten aprobados y seleccionados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases. El tipo de participante y los requisitos que debe cumplir, se definen en el punto 6 y punto 8, de las presentes Bases Administrativas, respectivamente. El tipo de obras consideradas para este concurso son detalladas expresamente en el punto 2 de las Bases Técnicas. 3. CARÁCTER DEL CONCURSO Este concurso es de carácter Nacional con énfasis en la zona Sur y Austral. 4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS El costo total del proyecto no podrá exceder de UF ó UF , según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley. Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto a este Concurso, siempre que la suma de sus costos totales, no excedan del monto señalado en el párrafo anterior. 5. FONDO DISPONIBLE El monto asignado a este concurso asciende a $ equivalentes a Unidades de Fomento, de acuerdo con el valor de ésta al primer día del mes de la fecha de Apertura de Sobres señalada en el punto 7.2 de las presentes Bases Administrativas, repartidos en los siguientes grupos: Grupo A: Lote 1 Para proyectos individuales y comunitarios presentados en las regiones IX, X, XIV, XI y XII, con un monto asignado de $ Para proyectos de Pequeños Productores y Pequeños Empresarios Agrícolas, con un monto asignado de $

3 3 Lote 2 Para proyectos de Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ Grupo B: Para proyectos individuales y comunitarios ubicados en cualquier región del país, con un monto asignado de $ El postulante deberá indicar claramente el grupo al que postula el proyecto, caso contrario la CNR le asignará el grupo de acuerdo a los antecedentes presentados, situación que no podrá ser revertida. 6. REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES En este concurso pueden participar quienes tengan la calidad de: i) Pequeño(a) Productor(a) Agrícola: Corresponde a aquél(lla) que explota una superficie no superior a 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superan el equivalente a UF , que su ingreso proviene principalmente de la explotación agrícola y trabaja directamente la tierra, lo que se acreditará mediante un certificado extendido por el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) respectivo. Estos(as) postulantes podrán optar al beneficio contemplado en el inciso 7º del artículo 5º de la Ley, siempre que su proyecto esté acogido al convenio de pre-financiamiento a que se refiere el artículo 3º de la misma Ley, situación que deberá acreditar en el mismo certificado señalado en el párrafo anterior. ii) Pequeño Empresario Agrícola: Aquél(lla) postulante cuyas propiedades, ya sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario o arrendatario promitente comprador (Leasing), en conjunto, no superen 12 hectáreas de riego básico, lo que se deberá acreditar mediante Declaración Jurada del(la) solicitante o su representante legal, según formato Anexo AL-03 vigente, disponible en la página web institucional, iii) Mediano(a) Empresario(a) Agrícola: Es aquella persona natural o jurídica, cuyo(s) predio(s), ya sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario o arrendatario promitente comprador (Leasing), tiene(n) una superficie que, en conjunto, no exceda(n) de 100 hectáreas de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley, la que se acreditará por Declaración Jurada hecha por el(la) postulante o su representante legal, según formato Anexo AL-04 vigente, disponible en la página web institucional La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de riego por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como arables de secano, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto. Aquellos suelos clasificados como no arables que se encuentren actualmente regados, deberán considerar un factor de ponderación equivalente a la clase IV de capacidad de uso para la comuna respectiva. iv) Comunidades de Drenaje Aquellas previstas en el Código de Aguas en concordancia con lo indicado por el artículo 2º de la Ley. Las Comunidades de Drenaje calificadas como de Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas podrán optar al beneficio contemplado en el artículo 5º de la Ley referente al incremento de cien puntos en el puntaje asignado, siempre que su proyecto esté acogido a convenio de pre-financiamiento a que se refiere el inciso 3º del artículo 3º de la misma Ley, situación que deberá acreditar mediante certificado extendido por el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) respectivo.

4 4 7. SISTEMA CONCURSAL 7.1 Presentación de los Proyectos Los antecedentes legales y técnicos de los proyectos, a que se refiere el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, se deberán presentar en carpetas separadas y escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 1 ejemplar original de dichas carpetas, para la CNR y 1 copia de las mismas, la que será derivada posteriormente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en caso de proyectos nuevos, o a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) en el caso de proyectos repostulados. Cada ejemplar se presentará en un sobre cerrado y rotulado con al menos los siguientes antecedentes: 1. Identificación del original y la copia 2. Código del proyecto obtenido del ingreso electrónico (señalado más adelante). En caso de ser una repostulación deberá indicar el código de la postulación en la que resultó No Seleccionado. En caso de ser una postulación anticipada por vencimiento de artículo 4º (ver instructivo Anexo AL-17 vigente, disponible en la página web institucional debe estampar la frase Postulación anticipada. 3. Nombre del(la) solicitante No obstante lo anterior, todo proyecto que se acoja al artículo 20º del Reglamento, deberá ingresar en el momento de la postulación al concurso, además de las dos carpetas señaladas anteriormente, una carpeta técnica adicional, de manera de permitir la inspección de las obras por parte de la DOH una vez informado el inicio efectivo de estas. Esta carpeta se deberá presentar en sobre cerrado y rotulado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Por otra parte y en forma paralela, en este concurso se empleará el nuevo Sistema Electrónico de Postulación y Seguimiento de la Ley Nº , que consiste en el ingreso de los datos principales del proyecto y postulación a través de la página habilitada para cada consultor(a) en el Sistema. La página web de ingreso de datos se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2009 en el portal de la CNR, a través del link Postulación Electrónica Ley El no ingreso del proyecto al Sistema Electrónico podrá ser causal de rechazo del proyecto. Los proyectos deben presentarse libres de enmiendas. La CNR podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas. Los antecedentes se deberán presentar, los días 22 y 23 de abril de 2009 en las oficinas regionales que a continuación se indica, según corresponda a la ubicación del proyecto: Región Nombre Servicio* Dirección Ciudad I Tarapacá DOH Tarapacá 130 Iquique II Antofagasta DOH 21 de Mayo 470, 2º piso Antofagasta III Atacama DOH Marañón Nº 951 Vallenar IV Coquimbo DOH Colón Nº 641 La Serena V VI Valparaíso Libertador B. O Higgins SEREMI Agric. DOH DOH Freire Nº 765 (Presentación de proyectos) Embalse Aromos (Apertura de Sobres) Quillota Faustino Sarmiento N 1070, Villa Triana Rancagua VII Maule DOH Camino Puertas Negras s/n Campamento San Miguel Talca

5 5 Región Nombre Servicio* Dirección Ciudad VIII Bío-Bío DOH Edificios Públicos, Patio Los Naranjos S/Nº Chillán IX Araucanía DOH Av. Huérfanos Nº 01775, Pueblo Nuevo Temuco X Los Lagos DOH Av. Bernardo O Higgins Nº 451, 6º piso Puerto Montt XI Aisén DOH Riquelme Nº 465, Block B, 3º piso Coyhaique XII Magallanes DOH Croacia Nº 722, 9º piso Punta Arenas XIII Metropolitana DOH Bandera 84, piso 7 Santiago XIV Los Ríos DOH General Lagos 1234, Piso 1º Valdivia XV Arica y Parinacota DOH Arturo Prat Nº 305 Arica * DOH: Dirección de Obras Hidráulicas 7.2 Apertura de Sobres de Postulación al Concurso La Apertura de los Sobres de postulación con las carpetas, será realizada el 24 de abril de 2009 a las 10:00 horas, en las oficinas de la DOH Regional (señaladas en el punto anterior), por los(as) funcionarios(as) designados(as) por dicha institución para tal efecto. En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los(as) asistentes que lo deseen. Los(as) que se consideren afectados(as) u objeten algún procedimiento del acto de apertura o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso. 7.3 Revisión de Antecedentes Presentados 3 Las CRR enviarán los proyectos presentados a concurso, a la CNR, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 4, Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la Apertura de Sobres. La CNR se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la Apertura de Sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos legales y/o administrativos y técnicos del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad. La CNR revisará legal y técnicamente los proyectos presentados verificando que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas que rigen el concurso y rechazando aquellos que no lo cumplan, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha. Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones serán comunicadas al(la) consultor(a) y/o al(la) postulante, fijándole en el mismo acto, un plazo de 10 días hábiles para ser respondidas. Una vez que el proyecto se encuentre aprobado legal y técnicamente (situación que será informada por el revisor) y antes de la publicación del primer listado de resultados del Concurso, el solicitante deberá 3 Modificado el

6 6 hacer llegar a la CNR una copia completa de la carpeta técnica definitiva que incluya todas las modificaciones y antecedentes adicionales que se agregaron producto de las observaciones emitidas por la CNR. Asimismo, si el proyecto resulta Admitido después del período de reclamaciones, el solicitante deberá enviar igualmente una copia completa de la carpeta técnica definitiva. El incumplimiento de esta exigencia podrá ser motivo de No Admisión del proyecto a Concurso. Dicha exigencia no aplica para los proyectos que postulan en carácter de No Seleccionados. La CNR cuando estime conveniente realizará una visita a terreno a los proyectos que presentados a este concurso cuenten con las condiciones mínimas de postulación. A dicha visita a terreno concurrirá un profesional de la CNR conjuntamente con el o los postulantes y el consultor, quienes se constituirán en terreno para evaluar la solución propuesta y verificar la factibilidad de la solución técnica planteada en el proyecto sometido a revisión. De dicha visita se levantará un documento denominado Acta de Visita y corresponderá al Informe de Viabilidad del Proyecto. La no concurrencia a la visita a terreno, del postulante y/o el consultor (o sus representantes, debidamente acreditados), podrá significar la no admisión del proyecto. Con los respectivos informes de revisión legal y técnico, el Informe de Viabilidad y el análisis de las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos" o no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación: Proyecto Admitido Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas Proyecto No Admitido Un proyecto puede ser declarado como No Admitido por: a) Incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos exigidos en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis u otro requisito y/o exigencia puntual señalada en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. b) Rechazo post observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que: El(la) consultor(a) no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la CNR. Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas. 7.4 Admisión de los Proyectos a Concurso Determinación de los Puntajes De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva de la CNR calculará los puntajes que correspondan a los proyectos cuya postulación al Concurso haya sido aprobada por ella y determinará su orden de prelación, procediéndose primero a seleccionar proyectos hasta copar el monto asignado a cada grupo en forma independiente. En el caso de los Grupos que posean Lotes, se realizará primero una corrida de puntaje en cada Lote en forma independiente para luego distribuir los montos sobrantes de cada uno de ellos dentro del Grupo al que pertenecen. Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Grupo A Lote 1, Grupo A Lote 2 y finalmente el Grupo B. En el caso en que la variable aporte sea igual para todos los postulantes de un concurso, Grupo o Lote, se le asignará un valor igual a cero a esta variable para dichos postulantes.

7 Publicación de los Puntajes Los puntajes obtenidos por los proyectos admitidos al concurso, serán publicados por la Secretaría Ejecutiva de la CNR en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento y en la página web institucional Reclamaciones Quienes se sientan afectados(as) por el resultado del concurso, ya sea por su no admisión a este o por el puntaje asignado a su proyecto, podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil posterior a la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior. Para realizar la reclamación, el(la) interesado(a) deberá previamente solicitar al(la) Revisor(a) del proyecto o Encargado(a) de Concurso correspondiente, copia de las observaciones que motivaron la no admisión del proyecto a concurso, según lo señalado en el punto precedente. 7.5 Selección definitiva de Proyectos La Secretaria Ejecutiva de la CNR una vez resuelta las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, calculará nuevamente los puntajes y determinará un nuevo orden de prelación de los proyectos, de acuerdo al procedimiento señalado en el punto precedente. Luego, dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de los(as) postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación. Finalmente, se publicarán los nuevos resultados en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento. La Secretaría Ejecutiva de la CNR comunicará a los(as) interesados(as), por carta certificada, la resolución a que se refiere el punto anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas. 7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" (CBRD) será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la CNR y se entregará a los(as) beneficiarios(as) en las Oficinas Regionales de la DOH 4 o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al(la) beneficiario(a). 8. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA POSTULAR Los proyectos estarán integrados por una carpeta legal y una carpeta técnica. La primera de ellas debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes bases. La carpeta técnica debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado. En casos excepcionales y calificados por esta Comisión, se podrá anticipar o postergar el cumplimiento de alguna exigencia señalada en estas Bases. Para todos los antecedentes legales señalados a continuación que exijan vigencia, se entenderá esta de una antigüedad no superior a 1 año contado desde la fecha de emisión del documento y hasta la fecha de Apertura de Sobres de este Concurso. 4 Salvo en las regiones de Coquimbo (IV) y Bío-Bío (VIII), en las que los CBRD se entregarán en las Oficinas Zonales de la CNR, ubicadas en calle New York 631, Pobl. El Romeral, La Serena y en calle Claudio Arrau 161, Chillán; respectivamente.

8 8 8.1 Carpeta Legal proyectos Nuevos Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber: Proyectos Individuales a) Personas Naturales: Deben acompañar la siguiente documentación: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, según formato Anexo AL- 01 vigente, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 20 del Reglamento y señalando si esta corresponde a una postulación anticipada por vencimiento de plazo de inicio anticipado de obras de acuerdo a lo indicado en el punto 7.1 precedente. 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el(la) o los(as) postulantes, según formato Anexo AL-02 vigente, disponible en la página web institucional indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Según corresponda, Certificado emitido por el(la) Director(a) Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño(a) Productor(a) Agrícola o Declaración Jurada simple que acredite ser Pequeño(a) Empresario(a) Agrícola o Empresario(a) Mediano(a), según proceda, suscrita por el(la) beneficiario(a) o su representante legal, según formatos Anexos AL-03 y AL-04 vigente, respectivamente, disponibles en la página web institucional 4) En caso de Arrendamiento o Leasing de predios, autorización del arrendador mediante Declaración Jurada notarial, según formato Anexo AL-19 vigente, disponible en la página web institucional 5) Fotocopia del RUT o cédula de identidad del(la) postulante y, si corresponde, de su representante legal. 6) Si corresponde, mandato en que conste poder de representación suficiente y explícito, autorizado ante Notario. 7) Certificado de avalúo del SII con clasificación del uso del suelo, emitido por la oficina de dicho Servicio o bien obtenido de Internet, siempre que incluya la información relativa a la clasificación del uso del suelo. 8) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificado de dominio vigente, que acredite la titularidad sobre el o los predios, u otros documentos competentes para los efectos del artículo 2º de la Ley, según lo detallado en el punto 8.3 de las presentes bases. 9) Certificado de inscripción vigente del(la) consultor(a) en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas. 10) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto u otros, el(la) o los(as) postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias previo a la emisión de la orden de pago del CBRD. 11) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), deberá acreditar al momento de postular, al menos, el inicio de la tramitación ante el organismo correspondiente. Previo a la emisión de la orden de pago del CBRD deberá acreditar que dicha tramitación se encuentra terminada. 12) Si corresponde y de acuerdo a lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD. b) Sociedades: Además de los antecedentes indicados en la letra a) precedente, deben acompañar lo siguiente:

9 9 1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere. 2) Copia autorizada con certificación de vigencia del extracto de constitución inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. En los casos en que la certificación de vigencia de la sociedad haga referencia a las modificaciones legales indicándose el objeto de ellas, no será necesario adjuntar las copias de las escrituras públicas de modificación de la solicitante a que se refiere el punto anterior. 3) Copia autorizada, con certificación de vigencia, del documento del cual emana el poder de representación de la sociedad. c) Otras personas jurídicas, excluidas las comunidades de drenaje: Además de los antecedentes indicados en la letra a) anterior, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de los estatutos de la organización. 2) Certificado de vigencia, en original o copia autorizada, emitido por la entidad con competencia para estos efectos. 3) Copia del acta del nombramiento del representante y certificado de vigencia emitido por la entidad con competencia para estos efectos Comunidades de Drenaje Constituidas Deben acompañar la siguiente documentación: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01 vigente, disponible en la página web institucional 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el(la) o los(as) representantes, según formato Anexo AL-02 vigente, disponible en la página web institucional indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Fotocopia del RUT de la organización de usuarios, y copia de la cédula de identidad del representante, si corresponde. 4) Copia simple de la inscripción de la organización en Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. 5) Copia simple de los estatutos de la organización. 6) Certificado que acredite encontrase inscrita y vigente en el Registro de Organizaciones de Usuarios de la DGA u otro(s) documento(s) que lo acredite(n). 7) Poder de Representación mediante copia autorizada ante Notario, del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Comuneros (según formato Anexo AL-08 vigente, disponible en la página web institucional reducida a escritura pública, que incluya copia del listado de asistentes a la asamblea. 8) Si el(la) postulante requiere ser considerada como Comunidad de Drenaje de Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas, deberá presentar certificado emitido por el(la) Director(a) Regional del INDAP que acredite que dicha organización posee convenio con INDAP, de lo contrario deberá presentar declaración jurada simple (según formato Anexo AL-03 vigente, disponible en la página web institucional de que la organización está compuesta, al menos en sus 2/3, por Pequeños(as) Empresarios(as) Agrícolas. 9) Listado de comuneros(as) o accionistas directamente beneficiados(as) con el proyecto, según formato Anexo AT-09 vigente, disponible en la página web institucional debidamente firmado. 10) Certificado de inscripción vigente del(la) consultor(a) en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas. 11) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranques de regulación u otros, el(la) o los(las) postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias previo a la emisión de la orden de pago del CBRD.

10 10 12) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), deberá acreditar al momento de postular, al menos, el inicio de la tramitación ante el organismo correspondiente. Previo a la emisión de la orden de pago del CBRD deberá acreditar que dicha tramitación se encuentra terminada. 13) Si corresponde, y de acuerdo a lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución podrá significar el no pago del CBRD Comunidades de Drenaje en vías de organización Además de los antecedentes exigidos en el punto anterior, excluidos los indicados en los numerales 4, 5, 6 y 7 precedentes, deben acompañar los documentos justificativos de haberse iniciado los procedimientos establecidos por los artículos pertinentes del Código de Aguas o una copia del Acta de la Primera Asamblea de Comuneros reducida a escritura pública, según formato Anexo AL-09 vigente, disponible en la página web institucional Previo al pago de la bonificación estatal, deberá adjuntarse la documentación que acredite el inicio de su tramitación, sea por vía judicial o voluntaria (copia de la escritura pública de constitución ingresada a la DGA para su tramitación). Si una organización de usuarios en vías de constitución que ya ha obtenido la bonificación estatal, desea postular nuevamente a un concurso de la Ley deberá adjuntar la documentación que justifique el avance logrado en el proceso de tramitación de su constitución legal. En dicha documentación debe constar la realización de gestiones útiles que conduzcan efectivamente al logro del objetivo antedicho. La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las Bases Legales y Administrativas para su correcto entendimiento y análisis. 8.2 Carpeta Legal Proyectos Repostulados y con Certificado de Calificación 5 Podrán postular a este concurso aquellos(as) solicitantes cuyos proyectos hayan quedado en la categoría de No Seleccionado, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes Bases Administrativas. Dado que técnicamente estos proyectos se encuentran aprobados por la CNR con las disposiciones de las bases del concurso original, las disposiciones establecidas en las Bases Técnicas del presente concurso no aplican en estos casos. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente el postulante podrá solicitar el cambio de alguna(s) de las variables de puntaje del proyecto si se demuestra fehacientemente que existió un error durante la revisión de su postulación originalmente aprobada. Se considerará apto para repostular un proyecto No Seleccionado desde que aparece publicado como tal en el primer listado de resultados de un concurso. Su condición final será ratificada posteriormente por medio de la Resolución que aprueba el concurso. Por otra parte, y siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes Bases, podrán además participar aquellos proyectos que, habiendo recibido un Certificado de Calificación o Pre-Aprobación, no han resultado en calidad de No Seleccionados. En cualquiera de los casos, los proyectos deberán acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01 vigente, disponible en la página web institucional 5 Modificado el

11 11 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el(la) o los(as) postulantes o su representante, según formato Anexo AL-02 vigente, disponible en la página web institucional indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido e indicando si ha variado la tenencia de los derechos de predio involucrados en el proyecto o el poder de representación, si corresponde. En caso de haber variado deberá presentar los antecedentes de respaldo correspondientes y vigentes. 3) En el caso de arriendo o Leasing del(los) predio(s) deberá presentar copia simple del contrato. Dicho contrato deberá tener una duración de al menos 5 años desde la fecha de apertura del presente concurso, debiéndose presentar copia autorizada de la inscripción conservatoria de complementación en caso de no cumplir con el plazo señalado. En caso de Leasing bastará presentar la copia autorizada de la escritura de complementación señalada anteriormente. 4) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado emitido por el(la) Director(a) Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño(a) Productor(a) Agrícola o Declaración Jurada simple (este último según formato Anexo AL-03 vigente, disponible en la página web institucional que acredite su calidad de Pequeño(a) Empresario(a) Agrícola, suscrita por el(la) solicitante o su representante legal. Si el(la) postulante requiere ser considerada como Comunidad de Drenaje de Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas, deberá presentar certificado emitido por el(la) Director(a) Regional del INDAP que acredite que dicha organización posee convenio con INDAP, de lo contrario deberá presentar declaración jurada simple (según formato Anexo AL-03 vigente, disponible en la página web institucional de que la organización está compuesta, al menos en sus 2/3, por Pequeños(as) Empresarios(as) Agrícolas. En situaciones no contempladas en las presentes Bases, se deberá solicitar instrucciones a la CNR a través de la OIRS (Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, disponible en la página web institucional De los Derechos sobre el Predio Se considerarán las siguientes situaciones: a) Propietarios(as): La propiedad del inmueble será acreditada mediante copia autorizada de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con su respectivo certificado de vigencia. b) Usufructuarios(as): El usufructo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. En los casos que corresponda, la complementación respecto de la duración del usufructo se deberá presentar en forma previa a la emisión de la orden de pago del CBRD. c) Meros(as) Tenedores(as): La mera tenencia de predios agrícolas, en proceso de regularización de títulos, debe ser acreditada mediante el Certificado otorgado por la SEREMI de Bienes Nacionales respectiva, si el procedimiento en aplicación fuere el de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz contemplado en el DL. Nº 2.695/1979, o bien por la autoridad competente, en otros procedimientos de regularización de títulos de estos predios. d) Comuneros(as) con goce singular: El goce singular se debe acreditar mediante copia simple de la inscripción del goce en la inscripción de la Comunidad Agrícola. e) Arrendatario(as): El arriendo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del contrato no debe ser inferior a 5 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. f) Arrendatario(a) promitente comprador(a) (Leasing): El Leasing podrá ser acreditado mediante copia autorizada del contrato. El plazo de duración del contrato no debe ser inferior a 5 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso.

12 Carpeta Técnica Sólo en aquellos proyectos nuevos, es decir, aquellos que se no se encuentren en calidad de No Seleccionados o que no cuenten con un Certificado de Calificación o Pre-Aprobación, la carpeta técnica deberá contener el proyecto técnico propiamente tal y sus antecedentes, debiendo incluir un índice detallado de las materias que contiene. El orden de estas materias en los índices respectivos y sus contenidos, deberán corresponder al solicitado en las Bases Técnicas. La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las Bases Técnicas para su correcto entendimiento y análisis. 9. OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 9.1 Consultor El(la) Consultor(a) o empresa consultora que presenta el estudio [artículo 11 letra f) del Reglamento], es responsable de toda la información presentada ya sea elaborada por él(ella) o quien él(ella) subcontrate, por lo tanto, debe suscribir los informes técnicos consignando su nombre completo. Si se trata de personas jurídicas, deberán agregar además, los mismos datos respecto de su representante legal. Es obligación que el(la) consultor(a) esté presente al momento de la Recepción de la Obra. Además, debe adjuntar en la carpeta legal el certificado vigente del Jefe del Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), indicando que se encuentra inscrito(a) y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro. Si durante la etapa de revisión o de construcción de un proyecto se debe, por causa justificada, reemplazar al(la) consultor(a) responsable del mismo, el(la) beneficiario(a) deberá informar por escrito esta situación, indicando sus motivos. Debe, además, adjuntar carta de renuncia suscrita ante notario por el(la) consultor(a) original y carta suscrita ante notario por el(la) profesional reemplazante, indicando expresamente suscribir y aceptar la responsabilidad del proyecto original en todos sus términos. El nuevo profesional deberá adjuntar certificado de la inscripción vigente en los registros, especialidad y categorías que el proyecto requiere, según lo establecido en los párrafos anteriores. Sólo por motivos fundados la CNR podrá establecer un mecanismo de reemplazo distinto al indicado en el párrafo precedente. No podrán presentar proyectos, en calidad de consultores(as), aquellos(as) profesionales que simultáneamente presten servicios en instituciones o entidades del sector agrícola de la Administración, en calidad de funcionarios (planta o contrata) o prestadores de servicios a honorarios. Si el(la) consultor(a) es una persona jurídica no podrá tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores(as) dependientes o a honorarios, cuya participación sea igual o superior al 50 % del capital social, tampoco aquellas en que alguno(a) de los(as) socios(as) tenga parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive) o vínculo patrimonial con funcionarios(as) de la CNR que haga presumir falta de independencia o de imparcialidad en la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión del proyecto a concurso, su selección y adjudicación. 9.2 Aspectos Medioambientales Los proyectos presentados a concurso se encuentran sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley de Bosques (D.S. Nº de 1931 del Ministerio de Tierras y Colonización) respecto a la corta de árboles y arbustos nativos. En los casos señalados en dicha normativa, al inicio de obras deberán contar con la autorización del Plan de Manejo por parte de la CONAF, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 701 de 1974.

13 13 Los proyectos que consulten obras a que se refiere el artículo 3º letra a) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben adjuntar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD. No obstante lo anterior, la CNR se reserva el derecho de solicitar anticipadamente la Resolución tramitada en casos que lo amerite y durante el proceso de revisión, lo que se determinará en la visita a terreno efectuada por el profesional revisor, de acuerdo a lo señalado en el punto 7.3 de las presentes Bases. Cualquier proyecto deberá dar cumplimiento a las exigencias ambientales requeridos por el SAG a través del Informe Ambiental y, en especial, presentar las medidas de mitigación y/o compensación de impactos sobre las especies calificadas como amenazadas, con densidades poblacionales reducidas o sobre sus hábitats, entre otros. Ello será verificado al momento de la recepción definitiva de obras y será requisito para la emisión de la orden de pago del CBRD. 9.3 Inspección Técnica de Obras (ITO) La Res. CNR 18/2001 regula esta materia, definiéndola como la acción ejecutiva directa sobre el terreno realizada durante el proceso de construcción de una obra y que tiene por objeto cautelar su correcta ejecución, de acuerdo con los planos, con el proyecto y sus especificaciones técnicas, el cumplimiento de los plazos contemplados en la Ley y su Reglamento y, además, cautela la correcta inversión de los fondos que el Estado entregará, en forma de subsidio, al(la) beneficiario(a). La Inspección Técnica de Obras (ITO) será realizada por el(la) Inspector(a) Fiscal, quien es un(a) funcionario(a) del Estado, que en su calidad de profesional calificado(a) es designado(a) para cumplir dicha función por los(as) Directores(as) de Obras Hidráulicas de la región que corresponda. Quienes se adjudiquen la bonificación deberán dar las facilidades necesarias para que la ITO pueda inspeccionar la ejecución de la obra en cualquier etapa de su desarrollo, según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento. La misma obligación pesa sobre las empresas que, por contrato o subcontratos, tengan a su cargo la construcción, incluidos los(as) jefes(as) de obra. Las actividades relacionadas con la asesoría de inspección técnica de obras (AITO) señaladas en la Res. CNR 18/2001 no serán consideradas mientras no opere el sistema respectivo. 10. ACREDITACIÓN DE LAS INVERSIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES 10.1 Acreditación de Inversiones La Acreditación de las Inversiones es un procedimiento previo al pago de la bonificación estatal contemplada en la Ley, que tiene por objeto cautelar que el(la) beneficiario(a) de un proyecto cumpla con las variables aporte y costo comprometidas al momento de postular a un concurso. Esta fiscalización alcanza a los(as) beneficiarios(as) de la Ley, una vez concluida la inspección en terreno y emanada el Acta de Recepción de las Obras, de parte de la DOH. El órgano responsable de ejecutar esta tarea es la Unidad de Fiscalización y Control de Inversiones, dependiente de la División Jurídica de la CNR. En el caso de proyectos intraprediales, será requisito para emitir la orden de pago del CBRD acreditar la vigencia del dominio de tierras involucradas en el proyecto y de los poderes de representación que correspondan, cuando la fecha de estos documentos excedan de un año desde su emisión. En caso de los proyectos extraprediales, se deberá acreditar la vigencia del poder de representación de la organización.

14 14 En el caso de proyectos presentados por Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas u Organizaciones de Usuarios(as) de Pequeños(as), en ambos casos patrocinados por INDAP, para los efectos de la documentación que respalda las inversiones realizadas en la construcción de la obra, se deberá tener en cuenta que: a) Se aceptarán Declaraciones Juradas fundamentadas por un monto, máximo equivalente al 5% del costo total del proyecto tratándose de proyectos comunitarios y de un 10% en el resto de los proyectos; siempre y cuando correspondan a partidas referidas a uso de mano de obra, administración directa y movimientos de tierra o cualquier otra actividad referida a labores de autoconstrucción. Dicha acreditación deberá ser respaldada por el INDAP. b) Los aportes que otras instituciones otorguen al financiamiento del proyecto, la CNR las aceptará como aportes del beneficiario en la acreditación de inversiones, siempre que se adjunten fotocopias legalizadas de la documentación proporcionada por estas instituciones por concepto de los gastos financiados con dichos aportes, acompañado de un certificado de la autoridad competente que especifique en detalle la documentación y monto comprometido. La suma de la Bonificación otorgada por la Ley y de los subsidios adicionales no podrá exceder del 95% del valor total del proyecto (artículo 11 Ley ). Tratándose de proyectos colectivos o presentados por copropietarios(as), se exigirá la facturación desagregada en forma proporcional al número de integrantes. Todas aquellas personas jurídicas que reciban la bonificación deberán previamente encontrarse inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº ( Más antecedentes respecto de la acreditación de las inversiones se encuentran detallados en el Manual de Procedimientos de Fiscalización y Control de Inversiones de la Ley Nº , texto que se encuentra disponible en la página web institucional y en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la CNR ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nº 1449, 4º piso, Santiago Responsabilidades y Sanciones Responsabilidades La responsabilidad (técnica y civil) en el diseño, construcción y posterior operación de una obra de drenaje recaerá en el(la) solicitante, el(la) profesional que suscribió el proyecto y/o el(la) constructor(a) del mismo, según corresponda. Asimismo el(la) solicitante se hace responsable de realizar las labores de mantención de las obras que se requieran para que estas se encuentren operativas durante el plazo que establece la Ley Sanciones La Ley y su Reglamento establecen sanciones tanto para el beneficiario que incurre en conductas ilícitas, como para el(la) consultor(a) responsable del proyecto. El artículo 13 de la Ley sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo a aquel(lla) que proporcione antecedentes falsos o adulterados para obtener la bonificación estatal. En el evento que el(la) infractor(a) hubiese percibido la bonificación aparte de la sanción ya indicada, se le aplicará una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas indebidamente como bonificación estatal. El artículo 14 de la Ley señala que aquel(lla) que sin la autorización de la CNR retire o enajene del predio bienes adquiridos con la bonificación estatal, antes que concluya el plazo de 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra, será sancionado con una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas como bonificación.

15 15 Respecto de los(as) consultores(as), el artículo 13 de la Ley, señala que el(la) profesional responsable de un proyecto que proporcione antecedentes falsos o adulterados (en lo relativo a antecedentes técnicos y costos del proyecto) será sancionado(a) administrativamente, por la CNR, con la no admisión de proyectos a concursos de la Ley preparados por el(la) infractor(a). Esta sanción es apelable ante la Contraloría General de la República. 11. PERÍODO DE CONSULTAS La Secretaría Ejecutiva aceptará consultas por escrito o vía OIRS ( sobre aspectos de estas Bases o situaciones no contempladas en ellas, hasta veinte días antes de la fecha de Apertura de Sobres del concurso. 12. LETRERO Al momento de la recepción de las obras, deberá existir, en el predio beneficiado, en un lugar visible, un letrero que detalle las características de la obra. Las especificaciones técnicas de éste se encuentran disponibles en la página web institucional La existencia del mismo se considera parte del Proyecto y estará ligado a la recepción técnica y, por ende, al pago de la Bonificación. Los(as) funcionarios(as) de inspección de obras verificarán la instalación del letrero y el cumplimiento de sus especificaciones técnicas. 13. RETIRO DE PROYECTOS Y DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES Un solicitante podrá en cualquier momento retirar su postulación de un concurso mediante la presentación de una Carta de Retiro según formato Anexo AL-04 vigente, disponible en la página web institucional firmada por él o su representante legal, debidamente acreditado en el proyecto. En caso que el proyecto fuese no admitido a concurso o que, aún cuando presenten Carta de Retiro los expedientes se mantengan en esta Secretaría, el(la) solicitante o su consultor(a) podrá retirar los ejemplares de su proyecto dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de la Resolución CNR con los resultados del Concurso. Vencido este plazo, dicha documentación será eliminada de los archivos de la CNR.

16 16 II. BASES TÉCNICAS Las presentes bases indican los requisitos y exigencias técnicas y presupuestarias que deben cumplir los proyectos de drenaje para su admisión en el sistema de concursos de la Ley. En cualquiera de los casos indicados en adelante, los detalles de todos los cálculos, fórmulas y normas utilizadas, deberán ser presentados en el proyecto en anexos separados y debidamente rotulados, es decir, el informe técnico deberá contener la información relevante resumida y hacer referencia al anexo que incluye el detalle de dichos cálculos. El proyecto se debe elaborar de acuerdo al formato y orden que a continuación se detalla: 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Se debe presentar una descripción del proyecto que permita identificar breve y claramente los siguientes puntos: a) El objetivo principal de la presentación del proyecto, indicando expresamente si se trata de un proyecto de construcción de obras de drenaje nuevas o un proyecto cuyo objeto sea completar, ampliar o rehabilitar una obra de drenaje preexistente. b) Ubicación del proyecto (región, provincia, comuna y localidad). c) Tipos de obras que se ejecutarán con el proyecto, superficie drenada y cultivos asociados. d) Breve justificación técnica del proyecto. Los antecedentes a), b) y c) precedentes deberán resumirse en el campo Breve Descripción del Proyecto al ingresar la postulación en el Sistema Electrónico de la Ley ( 2. OBRAS COMPRENDIDAS Las Obras de Drenaje son aquellas construcciones, elementos y labores destinadas a evacuar el exceso de las aguas superficiales o subsuperficiales de los suelos que constituyen una limitante para el desarrollo de los cultivos. Incluyen, además, las labores de despedregadura, destronque, nivelación, emparejamiento y construcción de cercos y puentes, cuando corresponda. Se podrán incluir las obras inmuebles de intercepción o captación, conducción y evacuación de las aguas en exceso que se hayan acumulado tanto superficial como subsuperficialmente en los suelos con drenaje restringido. Tales obras podrán comprender camellones, drenes, colectores y evacuadores, entubados y/o abiertos según sea el caso, pudiendo proponerse tanto soluciones de nivel predial como redes de evacuación extrapredial. Se aceptará como obras bonificables la intervención de cauces naturales utilizados en el proyecto como medios de evacuación de las aguas drenadas, con la debida autorización de las instituciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el punto 8.1 de las Bases Administrativas. En el caso que se diseñe la construcción de drenes abiertos, asociados a producción pecuaria, con sistema de talajeo directo, se aceptará la inclusión en el presupuesto del costo de cercos que protejan los drenes y eviten a su vez, el daño a los animales. Sin embargo, la instalación de este tipo de obras de protección será exigido al momento de la recepción de las obras. Los proyectos podrán consultar el diseño de compuertas de regulación las que permitirán la controlar el nivel de humedad subsuperficial, obras que serán obligatorias en el caso de suelos orgánicos (mallines u otros).

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