FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº POZOS ZONA SUR BASES DEL CONCURSO 1

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1 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº POZOS ZONA SUR BASES DEL CONCURSO 1 1 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en el sitio

2 Bases Concurso I. BASES ADMINISTRATIVAS 1. FACULTAD LEGAL La Comisión Nacional de Riego, en adelante CNR, llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley N de 1985 y sus modificaciones, en adelante la Ley, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura, y las Resoluciones C.N.R. Nº 1093/2006 y Nº 18/2001 y sus modificaciones. Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de la bonificación y acreditación de las inversiones. Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los(as) beneficiarios(as), los(as) consultores(as) y los proyectos presentados. 2. OBJETIVO DEL CONCURSO Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley y sus modificaciones a proyectos de riego que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de dicha Ley y resulten aprobados y seleccionados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. El tipo de participante y los requisitos que debe cumplir para postular, se definen en el punto 6 y punto 8 de las presentes Bases Administrativas, respectivamente. El tipo de obras consideradas para este concurso son detalladas expresamente en los puntos 1.1 y 1.2 de las Bases Técnicas. 3. CARÁCTER DEL CONCURSO Este concurso está destinado exclusivamente a las regiones de La Araucanía (IX), Los Lagos (X) y Los Ríos (XIV). 4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS No podrá exceder de UF ó UF , según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley. Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto a este Concurso, siempre que la suma de sus costos totales, no excedan del monto señalado en el párrafo anterior. Por otro lado, en el caso de postulaciones de proyectos intraprediales, en que separadamente se presenten proyectos en un mismo predio o unidad agrícola, la suma de los costos individuales de Preparación del Proyecto no debe ser mayor al equivalente a una única presentación. 5. FONDO DISPONIBLE El monto asignado a este concurso asciende a $ , equivalentes a Unidades de Fomento, de acuerdo con el valor de ésta al primer día del mes de la fecha de Apertura de Sobres señalada en el punto 7.2 de las presentes Bases Administrativas, repartidos en los siguientes grupos:

3 Bases Concurso Grupo A: Lote 1 Lote 2 Grupo B: Lote 1 Lote 2 Grupo C: Lote 1 Lote 2 Para proyectos ubicados en la Región de La Araucanía (IX), con un monto total asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Proyectos presentados por Pequeños Productores Agrícolas y Pequeños Empresarios Agrícolas y sus organizaciones, con un monto asignado de $ Proyectos presentados por Medianos Empresarios y sus organizaciones, con un monto asignado de $ Para proyectos ubicados en la Región de Los Ríos (XIV), con un monto total asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Proyectos presentados por Pequeños Productores Agrícolas y Pequeños Empresarios Agrícolas y sus organizaciones, con un monto asignado de $ Proyectos presentados por Medianos Empresarios y sus organizaciones, con un monto asignado de $ Para proyectos ubicados en la Región de Los Lagos (X), con un monto total asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Proyectos presentados por Pequeños Productores Agrícolas y Pequeños Empresarios Agrícolas y sus organizaciones, con un monto asignado de $ Proyectos presentados por Medianos Empresarios y sus organizaciones, con un monto asignado de $ El(la) postulante deberá indicar claramente el grupo al que postula el proyecto en el Formulario de Ingreso según formato Anexo AL-01 vigente, disponible en la página web institucional En caso contrario la CNR le asignará el grupo de acuerdo a los antecedentes presentados, situación que no podrá ser revertida. 6. REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES En este concurso pueden participar quienes tengan la calidad de: i) Pequeño(a) Productor(a) Agrícola: Corresponde a aquél(lla) que explota una superficie no superior a 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superan el equivalente a UF , que su ingreso proviene principalmente de la explotación agrícola y trabaja directamente la tierra, lo que se acreditará mediante un certificado extendido por el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) respectivo. Estos(as) postulantes podrán optar al beneficio contemplado en el inciso 7º del artículo 5º de la Ley, siempre que su proyecto esté acogido al convenio de pre-financiamiento a que se refiere el artículo 3º de la misma Ley, situación que deberá acreditar en el mismo certificado señalado en el párrafo anterior. ii) Pequeño(a) Empresario(a) Agrícola: Aquél(lla) postulante cuyas propiedades, en conjunto, no superen 12 hectáreas de riego básico, lo que se deberá acreditar mediante Declaración Jurada del(la) solicitante o su representante legal, según formato Anexo AL-03 vigente, disponible en la página web institucional

4 Bases Concurso iii) Mediano(a) Empresario(a) Agrícola: Es aquella persona natural o jurídica, cuyo(s) predio(s), ya sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario o arrendatario promitente comprador (Leasing), tiene(n) una superficie que, en conjunto, no exceda(n) de 100 hectáreas de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley, la que se acreditará por Declaración Jurada hecha por el(la) postulante o su representante legal, según formato Anexo AL-04 vigente, disponible en la página web institucional La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de riego por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como arables de secano, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto. Aquellos suelos clasificados como no arables que se encuentren actualmente regados, deberán considerar un factor de ponderación equivalente a la clase IV de capacidad de uso para la comuna respectiva. iv) Organización de Usuarios: Podrá postular cualquier organización de usuarios de obras de riego previstas en el Código de Aguas, incluidas las Comunidades de Aguas no organizadas que hayan iniciado su proceso de constitución y aquellas Organizaciones Provisionales de obras construidas por el Estado. Se considerarán Organizaciones de Usuarios de Pequeños aquellas conformadas en, al menos, dos tercios de sus integrantes ya sea por Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas o Pequeños(as) Empresarios(as) Agrícolas, de acuerdo a lo definido en los puntos i) y ii) precedentes. Aquellas organizaciones calificadas como de Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas, podrán optar al beneficio contemplado en el artículo 5º de la Ley referente al incremento de cien puntos en el puntaje asignado, siempre que su proyecto esté acogido a convenio de pre-financiamiento a que se refiere el inciso 3º del artículo 3º de la misma Ley, situación que deberá ser acreditada mediante certificado extendido por el Director Regional del INDAP respectivo. Será obligación para aquellos proyectos extraprediales patrocinados por INDAP implementar el Sistema de Participación y Control Social. 7. SISTEMA CONCURSAL 7.1 Presentación de los Proyectos Los antecedentes legales y técnicos de los proyectos, a que se refiere el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, se deberán presentar en carpetas separadas y escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 1 ejemplar original de dichas carpetas, para la CNR y 1 copia de las mismas, la que será derivada posteriormente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en caso de proyectos nuevos, o a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) en el caso de proyectos repostulados. Cada ejemplar se presentará separadamente en un sobre cerrado y rotulado con al menos los siguientes antecedentes: - Identificación del original y la copia - Código del proyecto obtenido del ingreso electrónico (señalado más adelante). En caso de ser una repostulación deberá indicar el código de la postulación en la que resultó No Seleccionado. En caso de ser una postulación anticipada por vencimiento de artículo 4º (ver instructivo Anexo AL-17, disponible en la página web institucional debe estampar la frase Postulación anticipada. - Nombre del(la) solicitante No obstante lo anterior, todo proyecto que se acoja al artículo 20º del Reglamento, deberá ingresar en el momento de la postulación al concurso, además de las dos carpetas señaladas anteriormente, una carpeta técnica adicional, de manera de permitir la inspección de las obras por

5 Bases Concurso parte de la DOH una vez informado el inicio efectivo de estas. Esta carpeta se deberá presentar en sobre cerrado y rotulado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Por otra parte y en forma paralela, en este concurso se empleará el nuevo Sistema Electrónico de Postulación y Seguimiento de la Ley Nº , que consiste en el ingreso de los datos principales del proyecto y postulación a través de la página habilitada para cada consultor(a) en el Sistema. La página web de ingreso de datos se encontrará disponible a partir del 14 de mayo de 2009 en el portal de la CNR, a través del link Postulación Electrónica Ley El no ingreso del proyecto al Sistema Electrónico podrá ser causal de rechazo del proyecto. Los proyectos deben presentarse libres de enmiendas. La CNR podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas. Los antecedentes se deberán presentar, los días 25 y 26 de mayo de 2009 en las oficinas regionales que a continuación se indica, según corresponda a la ubicación del proyecto: Región Nombre Servicio* Dirección Ciudad IX Araucanía DOH Av. Huérfanos Nº 01775, Pueblo Nuevo Temuco X Los Lagos DOH Av. Bernardo O Higgins Nº 451, 6º piso Puerto Montt XIV Los Ríos DOH General Lagos 1234, Piso 1º Valdivia * DOH: Dirección de Obras Hidráulicas El proyecto que habiéndose acogido al artículo 20º del reglamento quedase en la condición de No Admitido en el concurso, se considerará acogido automáticamente al artículo 4º inc. 2º de la Ley (ver instructivo Anexo AL-17, disponible en la página web institucional considerándose la fecha de inicio efectivo de las Obras, como la fecha del inicio del plazo de los 365 días contemplados para postular a concurso, para lo cual la DOH emitirá el Certificado correspondiente, toda vez que le conste que corresponde a una Obra Nueva. Para ello el solicitante debe comunicar previamente el inicio efectivo de las obras. Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley que cumplieron presentándose a concursos antes de 365 días y fueron No Admitidos o que aproximándose al vencimiento de dicho plazo, su concurso no ha sido resuelto o que no se ha presentado a ningún concurso, podrán, por una sola vez y antes del vencimiento de los 365 días (a partir de la fecha de inicio indicada en el Certificado de Obra Nueva), presentar el proyecto completo de acuerdo a bases (exceptuando la Carta de Aporte e indicando en la sección correspondiente del Formulario de Ingreso (formato Anexo AL-01 vigente, disponible en la página web institucional que corresponde a una postulación anticipada) a este u otro concurso, en la DOH Regional (según la ubicación del proyecto) y en la fecha señalada en el punto 7.1 de las presentes Bases Administrativas. Posteriormente, el solicitante será responsable de ratificar esta situación postulando al primer concurso que corresponda según las características del proyecto, ingresando en una carpeta un nuevo Formulario de Ingreso (AL-01) señalando el Concurso en el que se presentó anticipadamente, la Carta de Aporte y todos aquellos documentos específicos exigidos por las Bases del concurso respectivo. 7.2 Apertura de Sobres de Postulación al Concurso La apertura de los sobres de postulación con las carpetas, será realizada el 27 de mayo de 2009 a las 10:00 horas, en las oficinas de la DOH Regional (señaladas en el punto anterior), por los(as) funcionarios(as) designados(as) por dicha institución para tal efecto. En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los(as) asistentes que lo deseen.

6 Bases Concurso Los(as) que se consideren afectados(as) u objeten algún procedimiento del acto de Apertura de Sobres o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso. 7.3 Revisión de Antecedentes Presentados Las CRR enviarán los proyectos presentados a concurso a la CNR, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 4, Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de Apertura de Sobres. La CNR se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la Apertura de Sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos legales y/o administrativos y técnicos del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad. La CNR revisará legal y técnicamente los proyectos presentados verificando que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas que rigen el concurso y rechazando aquellos que no lo cumplan, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha. Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones serán comunicadas al(la) consultor(a) y/o al(la) postulante, fijándole en el mismo acto, un plazo de 10 días hábiles para ser respondidas, a excepción de los proyectos Repostulados, quienes tendrán un plazo de 5 días hábiles. Una vez que el proyecto se encuentre aprobado legal y técnicamente (situación que será informada por el revisor) y antes de la publicación del primer listado de resultados del Concurso, el solicitante deberá hacer llegar a la CNR una copia completa de la carpeta técnica definitiva que incluya todas las modificaciones y antecedentes adicionales que se agregaron producto de las observaciones emitidas por la CNR. Asimismo, si el proyecto resulta Admitido después del período de reclamaciones, el solicitante deberá enviar igualmente una copia completa de la carpeta técnica definitiva. El incumplimiento de esta exigencia podrá ser motivo de No Admisión del proyecto a Concurso. Dicha exigencia no aplica para los proyectos que postulan en carácter de No Seleccionados. Los proyectos presentados a este concurso por Empresarios(as) Medianos (as) contarán con un informe de viabilidad, según lo señalado en la Resolución CNR Nº 328 y sus modificaciones posteriores. La CNR cuando estime conveniente realizará una visita a terreno a los proyectos presentados a este concurso que cuenten con las condiciones mínimas de postulación. En el caso de los proyectos presentados a este concurso por Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas, Pequeños(as) Empresarios(as) Agrícolas y Organizaciones de Usuarios en general, a la visita a terreno concurrirá un profesional de la CNR, conjuntamente con el(la) o los(as) postulantes y el(la) consultor(a), quienes se constituirán en terreno para evaluar la solución propuesta y verificar la factibilidad de la solución técnica planteada en el proyecto sometido a revisión. De dicha visita se levantará un documento denominado Acta de Visita y corresponderá al Informe de Viabilidad del Proyecto. En el caso de proyectos presentados por Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas y Pequeños(as) Empresarios(as) Agrícolas, en dicha Acta se dejará constancia de que el solicitante declara conocer todas las partidas involucradas en su proyecto y cuáles de ellas se encuentran incluidas en el presupuesto a bonificar. La no concurrencia a la visita a terreno, de el o la postulante y/o el(la) consultor(a) (o sus representantes, debidamente acreditados), podrá significar la no admisión del proyecto. Con los respectivos informes de revisión legal y técnico, el Informe de Viabilidad y el análisis de las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos" o no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación:

7 Bases Concurso Proyecto Admitido Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas Proyecto No Admitido Un proyecto puede ser declarado como No Admitido por: a) Incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos exigidos en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis u otro requisito y/o exigencia señalada en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. b) Rechazo post observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que: El(la) consultor(a) no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la CNR. Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas. 7.4 Admisión de los Proyectos a Concurso Determinación de los Puntajes De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva de la CNR calculará los puntajes que correspondan a los proyectos cuya postulación al Concurso haya sido aprobada por ella y determinará su orden de prelación, procediéndose primero a seleccionar proyectos hasta copar el monto asignado a cada grupo en forma independiente. En el caso de los Grupos que posean Lotes, se realizará primero una corrida de puntaje en cada Lote en forma independiente para luego distribuir los montos sobrantes de cada uno de ellos dentro del Grupo al que pertenecen. Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Grupo A Lote 1, Grupo A Lote 2, Grupo B Lote 1, Grupo B Lote 2, Grupo C Lote 1 y finalmente el Grupo C Lote 2. En el caso en que la variable aporte sea igual para todos los postulantes de un concurso, Grupo o Lote, se le asignará un valor igual a cero a esta variable para dichos postulantes Publicación de los Puntajes Los puntajes obtenidos por los proyectos admitidos al concurso, serán publicados por la Secretaría Ejecutiva de la CNR en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento y en la página web institucional Reclamaciones Quienes se sientan afectados(as) por el resultado del concurso, ya sea por su no admisión a este o por el puntaje asignado a su proyecto, podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil posterior a la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior. Para realizar la reclamación, el(la) interesado(a) deberá previamente solicitar al(la) Revisor(a) del proyecto o Encargado(a) de Concurso correspondiente, copia de las observaciones que motivaron la no admisión del proyecto a concurso, según lo señalado en el punto precedente.

8 Bases Concurso Selección definitiva de Proyectos La Secretaria Ejecutiva de la CNR una vez resuelta las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, calculará nuevamente los puntajes y determinará un nuevo orden de prelación de los proyectos, de acuerdo al procedimiento señalado en el punto precedente. Luego, dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de los(as) postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación. Finalmente, se publicarán los nuevos resultados en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento. La Secretaría Ejecutiva de la CNR comunicará a los(as) interesados(as), por carta certificada, la resolución a que se refiere el punto anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas. 7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" (CBRD) será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la CNR y se entregará a los(as) beneficiarios(as) en las Oficinas Regionales de la DOH 2 o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al(la) beneficiario(a). 8. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA POSTULAR Tal como se señaló en el punto 7.1 precedente, los proyectos estarán integrados por una carpeta Legal y una Técnica. La primera de ellas debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes Bases Administrativas. La carpeta Técnica debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado. En casos excepcionales y calificados por esta Comisión, se podrá anticipar o postergar el cumplimiento de alguna exigencia señalada tanto en las Bases Administrativas como Técnicas. Para todos los antecedentes legales señalados a continuación que exijan vigencia, se entenderá esta de una antigüedad no superior a 1 año contado desde la fecha de emisión del documento y hasta la fecha de Apertura de Sobres de este Concurso. 8.1 Carpeta Legal Proyectos Nuevos Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber: Proyectos Individuales a) Personas Naturales: Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, según formato Anexo AL- 01 vigente, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento y señalando si esta corresponde o no a una postulación anticipada por vencimiento de plazo de inicio anticipado de obras según lo señalado en el punto 7.1 precedente. 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el(la) o los(as) postulantes, según formato Anexo AL-02 vigente, disponible en la página web institucional indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 2 Salvo en las regiones de Coquimbo (IV) y Bío-Bío (VIII), en las que los CBRD se entregarán en las Oficinas Zonales de la CNR, ubicadas en calle New York 631, Pobl. El Romeral, La Serena y en calle Claudio Arrau 161, Chillán; respectivamente.

9 Bases Concurso ) Si corresponde, Declaración Jurada simple hecha por el(la) postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario(a) Mediano(a), según formato Anexo AL-04 vigente, disponible en la página web institucional 4) Si corresponde, certificado emitido por el(la) Director(a) Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño(a) Productor(a) Agrícola o Declaración Jurada simple que acredite su calidad de Pequeño(a) Empresario(a) Agrícola (según formato Anexo AL-03 vigente, disponible en la página web institucional según proceda, suscrita por el(la) solicitante o su representante legal. 5) En caso de Arrendamiento o Leasing de predios, autorización del arrendador mediante Declaración Jurada notarial, según formato Anexo AL-19 vigente, disponible en la página web institucional 6) Fotocopia del RUT o cédula de identidad del(la) solicitante y, si corresponde, de su representante legal. 7) Si corresponde, mandato en que conste poder de representación suficiente y explícito, autorizado ante Notario. 8) Certificado de avalúo del SII con clasificación del uso del suelo, emitido por la oficina de dicho Servicio o bien obtenido de Internet, siempre que incluya la información relativa a la clasificación del uso del suelo. 9) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificado de dominio vigente, que acredite la titularidad sobre el o los predios, u otros documentos competentes para los efectos del artículo 2º de la Ley, según lo detallado en el punto de las presentes bases. 10) Aquellos antecedentes que acrediten legalmente la disponibilidad de las aguas subterráneas para el proyecto, según lo detallado en el punto de las presentes bases. 11) Certificado de inscripción vigente del(la) consultor(a) en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y, cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas. 12) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR. 13) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranque de regulación u otros, el(la) o los(as) postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias previo a la emisión de la orden de pago del CBRD. 14) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), deberá acreditar al momento de postular, al menos, el inicio de la tramitación ante el organismo correspondiente. Previo a la emisión de la orden de pago del CBRD deberá acreditar que dicha tramitación se encuentra terminada. 15) Si corresponde, y de acuerdo a lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD. b) Sociedades: Además de los antecedentes indicados en la letra a) anterior, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere. 2) Copia autorizada con certificación de vigencia del extracto de constitución inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. En los casos en que la certificación de vigencia de la sociedad haga referencia a las modificaciones legales indicándose el objeto de ellas, no será necesario adjuntar las copias de las escrituras públicas de modificación de la solicitante a que se refiere el punto anterior. 3) Copia autorizada, con certificación de vigencia, del documento del cual emana el poder de representación de la sociedad.

10 Bases Concurso c) Comunidades Agrícolas y otras personas jurídicas, excluidas las organizaciones de usuarios: Además de los antecedentes indicados en la letra a) precedente, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de los estatutos de la organización. 2) Certificado de vigencia, en original o copia autorizada, emitido por la entidad con competencia para estos efectos. 3) Copia del acta del nombramiento del representante y certificado de vigencia emitido por la entidad con competencia para estos efectos Proyectos Colectivos Cada beneficiario(a) deberá adjuntar individualmente los antecedentes enunciados en la letra a), b) ó c) precedentes, según sea pertinente. Además, debe acompañar carta compromiso notarial en la que se hagan solidariamente responsables del cumplimiento de la Ley, su Reglamento y, en especial, de la ejecución, mantención y operación del proyecto presentado. Aquellos(as) postulantes que mediante usufructos, arriendos y/o Leasing generen un proyecto colectivo, se considerarán como un(a) solo(a) beneficiario(a) para los efectos del cálculo de variables de puntaje. La acreditación de las inversiones incluidas en los proyectos colectivos se deberá realizar según lo dispuesto en el punto 10 de las presentes Bases Administrativas Organizaciones de Usuarios Constituidas Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, según formato Anexo AL- 01 vigente, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento y señalando si esta corresponde o no a una postulación anticipada por vencimiento de plazo de inicio anticipado de obras de acuerdo a lo indicado en el punto 7.1 precedente. 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el(la) o los(as) representantes, según formato Anexo AL-02 vigente, disponible en la página web institucional indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Si corresponde, Fotocopia del RUT de la organización de usuarios. 4) Copia de la cédula de identidad del representante de la organización. 5) Copia simple de la inscripción de la organización en Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. 6) Copia simple de los estatutos de la organización. 7) Certificado que acredite encontrarse inscrita y vigente en el Registro de Organizaciones de Usuarios(as) de la DGA u otro(s) documento(s) que acredite(n) su estado de tramitación. 8) Poder de Representación mediante copia autorizada ante Notario, del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Comuneros (según formato Anexo AL-08 vigente, disponible en la página web institucional reducida a escritura pública, que incluya copia del listado de asistentes a la asamblea. 9) Si el(la) postulante requiere ser considerada como Organización de Usuarios(as) de Pequeños(as), deberá presentar certificado emitido por el(la) Director(a) Regional del INDAP que acredite que la Organización posee convenio con INDAP, de lo contrario deberá presentar declaración jurada simple (según formato Anexo AL-03 vigente, disponible en la página web institucional de que la organización está compuesta, al menos en sus 2/3, por Pequeños(as) Empresarios(as) Agrícolas. 10) Listado de comuneros(as) o accionistas directamente beneficiados(as) con el proyecto, según formato Anexo AT-09 vigente, disponible en la página web institucional debidamente firmado. 11) Certificado de inscripción vigente del(la) consultor(a) en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la

11 Bases Concurso Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas. 12) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR. 13) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranque de regulación u otros, el(la) o los(as) postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias previo a la emisión de la orden de pago del CBRD. 14) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), deberá acreditar al momento de postular, al menos, el inicio de la tramitación ante el organismo correspondiente. Previo a la emisión de la orden de pago del CBRD deberá acreditar que dicha tramitación se encuentra terminada. 15) Si corresponde, y de acuerdo a lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución podrá significar el no pago del CBRD Comunidades de Aguas en vías de organización Además de los antecedentes exigidos en el punto anterior, excluidos los indicados en los numerales 3, 5, 6, 7 y 8 precedentes, deben acompañar los documentos justificativos de haberse iniciado los procedimientos establecidos por los artículos pertinentes del Código de Aguas o una copia del Acta de la Primera Asamblea de Comuneros reducida a escritura pública, según formato Anexo AL-07 vigente, disponible en la página web institucional Previo al pago de la bonificación estatal, deberá adjuntarse la documentación que acredite el inicio de su tramitación, sea por vía judicial o voluntaria (copia de la escritura pública de constitución ingresada a la DGA para su tramitación). Si una organización de usuarios en vías de constitución que ya ha obtenido la bonificación estatal, desea postular nuevamente a un concurso de la Ley deberá adjuntar la documentación que justifique el avance logrado en el proceso de tramitación de su constitución legal. En dicha documentación debe constar la realización de gestiones útiles que conduzcan efectivamente al logro del objetivo antedicho. La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las presentes Bases Administrativas para su correcto entendimiento y análisis. 8.2 Carpeta Legal Proyectos Repostulados y con Certificado de Calificación Podrán postular a este concurso aquellos(as) solicitantes cuyos proyectos hayan quedado en la categoría de No Seleccionado, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes Bases Administrativas. Dado que técnicamente estos proyectos se encuentran aprobados por la CNR con las disposiciones de las bases del concurso original, las disposiciones establecidas en las Bases Técnicas del presente concurso no aplican en estos casos. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente el postulante podrá solicitar el cambio de alguna(s) de las variables de puntaje del proyecto si se demuestra fehacientemente que existió un error durante la revisión de su postulación originalmente aprobada. Se considerará apto para repostular un proyecto No Seleccionado desde que aparece publicado como tal en el primer listado de resultados de un concurso. Su condición final será ratificada posteriormente por medio de la Resolución que aprueba el concurso. Por otra parte, y siempre que cumplan con los objetivos

12 Bases Concurso y requisitos exigidos en las presentes Bases, podrán además participar aquellos proyectos que, habiendo recibido un Certificado de Calificación o Pre-Aprobación, no han resultado en calidad de No Seleccionados. En cualquiera de los casos, los proyectos deberán acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01 vigente, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4 inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el(la) o los(as) postulantes o su representante, según formato Anexo AL-02 vigente, disponible en la página web institucional indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido e indicando si ha variado la tenencia de los derechos de predio o de aguas involucrados en el proyecto o el poder de representación, si corresponde. En caso de haber variado deberá presentar los antecedentes de respaldo correspondientes y vigentes. 3) En el caso de arriendo o Leasing del(los) predio(s) deberá presentar copia simple del contrato. Dicho contrato deberá tener una duración de al menos 5 años desde la fecha de apertura del presente concurso, debiéndose presentar copia autorizada de la inscripción conservatoria de complementación en caso de no cumplir con el plazo señalado. En caso de Leasing bastará presentar la copia autorizada de la escritura de complementación señalada anteriormente. 4) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado emitido por el(la) Director(a) Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño(a) Productor(a) Agrícola o Declaración Jurada simple (este último según formato Anexo AL-03 vigente, disponible en la página web institucional que acredite su calidad de Pequeño(a) Empresario(a) Agrícola, suscrita por el(la) solicitante o su representante legal. 5) Si el(la) postulante requiere ser considerado como Organización de Usuarios(as) de Pequeños(as), deberá presentar certificado emitido por el(la) Director(a) Regional del INDAP que acredite que la Organización posee convenio con INDAP, de lo contrario deberá presentar declaración jurada simple de que la organización está compuesta, al menos en sus 2/3, por Pequeños(as) Empresarios(as) Agrícolas. 6) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, Declaración Jurada simple hecha por el(la) postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario(a) Mediano(a), según formato Anexo AL-04 vigente, disponible en la página web institucional 7) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley, deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR desde el Sistema Electrónico. En situaciones no contempladas en las presentes Bases, se deberá solicitar instrucciones a la CNR a través de la OIRS (Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, disponible en la página web institucional De los Derechos Sobre el(los) Predio(s) a) Propietarios(as): La propiedad del inmueble será acreditada mediante copia autorizada de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con su respectivo certificado de vigencia. b) Usufructuarios(as): El usufructo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. En los casos que corresponda, la complementación respecto de la duración del usufructo se deberá presentar en forma previa a la emisión de la orden de pago del CBRD. c) Meros(as) Tenedores(as): La mera tenencia de predios agrícolas, en proceso de regularización de títulos, debe ser acreditada mediante el Certificado otorgado por la SEREMI de Bienes Nacionales

13 Bases Concurso respectiva, si el procedimiento en aplicación fuere el de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz contemplado en el DL. Nº 2.695/1979, o bien por la autoridad competente, en otros procedimientos de regularización de títulos de estos predios. d) Comuneros(as) con goce singular: El goce singular se debe acreditar mediante copia simple de la inscripción del goce en la inscripción de la Comunidad Agrícola. e) Arrendatario(as): El arriendo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del contrato no debe ser inferior a 5 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. f) Arrendatario(a) promitente comprador(a) (Leasing): El Leasing podrá ser acreditado mediante copia autorizada del contrato. El plazo de duración del contrato no debe ser inferior a 5 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso Sobre el Aprovechamiento de Aguas Dadas las características especiales de este concurso, no se exigirá acreditar las aguas tanto superficiales como subterráneas en situación sin proyecto.) Los proyectos que consultan obras de captación de aguas subterráneas a que se refiere el artículo 19 del Reglamento, vale decir, las faenas de perforación, desarrollo y prueba de bombeo, se deberán registrar previo a su construcción, en el registro que para tal efecto posee la DOH Regional, acreditación que deberá presentar al momento de la postulación. Los antecedentes que debe adjuntar en la DOH Regional para solicitar el registro son los siguientes: a) Nombre, copia del Rol Único Tributario o Cédula Nacional de Identidad y dirección del interesado y/o de su representante. b) Nombre, ubicación y número del rol de avalúo del o de los predios que se beneficiarán con las obras. c) Croquis de ubicación, el que debe incluir coordenadas UTM de la captación. d) Señalar las servidumbres necesarias, permisos y/o autorizaciones fiscales que sean requeridas. Los antecedentes referidos en las letras d) y e) del artículo 11 del Reglamento de la Ley no son requisitos para este trámite. No se exigirá la certificación de la Inspección Fiscal de la prueba de bombeo, a que se refiere la letra g) del artículo 2º de la Res. CNR Nº 328/2000, bastando sólo el informe correspondiente del(la) profesional que la realizó. a. Derechos Inscritos En el caso de proyectos que consulten la extracción de aguas desde captaciones pre-existentes cuyos derechos se encuentren inscritos, el (la) solicitante deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente o copia autorizada con vigencia de la inscripción del contrato de arriendo del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente. El plazo de duración del usufructo o contrato de arriendo, no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso, a excepción de los solicitantes que se presenten como arrendatarios de predios, en cuyo caso se aceptará que el contrato de arriendo de aguas tenga una duración de al menos 5 años. Aquellos proyectos que contemplen cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un mismo acuífero, deberán acreditar, al menos, el inicio de la tramitación ante la DGA y la certificación por parte de este organismo que no se presentaron oposiciones. Previo a la emisión de la orden de pago del CBRD el solicitante deberá adjuntar la Resolución que lo autoriza.

14 Bases Concurso b. Uso de Aguas subterráneas sin inscripción En el caso que el lugar donde se encuentra la captación del proyecto esté declarada por la DGA como Área de restricción o Zona de prohibición, solamente se aceptarán pozos que cuenten con derechos de aprovechamiento inscritos. Tratándose de proyectos de captaciones nuevas o proyectadas que no posean sus derechos inscritos, al momento de ingresar el proyecto se exigirá copia de la solicitud del derecho de aprovechamiento y certificación por parte de la DGA que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del CBRD, el(la) solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre. Aquellos(as) solicitantes que se acogieron a la regularización de los derechos de acuerdo al artículo 4º transitorio de la Ley Nº que aprueba las modificaciones al Código de Aguas, deberán adjuntar copia del formulario de regularización ingresado en la oficina correspondiente. Previo a la orden de pago del CBRD, el(la) solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre. El certificado de la DGA a que se refiere la letra e) del artículo 11 del Reglamento sólo se exigirá en el caso de proyectos de captaciones de aguas subterráneas nuevas o proyectadas en bienes nacionales de uso público o fiscal. La CNR podrá, sólo en casos excepcionales y calificados por ella, autorizar el pago de bonificaciones con solicitud de inscripción en trámite de aguas superficiales y subterráneas, para lo cual se exigirá informe detallado y documentado del estado de su tramitación. 8.4 Carpeta Técnica Sólo en aquellos proyectos nuevos, es decir, aquellos que se no se encuentren en calidad de No Seleccionados o que no cuenten con un Certificado de Calificación o Pre-Aprobación, la carpeta técnica deberá contener el proyecto técnico propiamente tal y sus antecedentes, debiendo incluir un índice detallado de las materias que contiene. El orden de estas materias en los índices respectivos y sus contenidos, deberán corresponder al solicitado en las Bases Técnicas. La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las Bases Técnicas para su correcto entendimiento y análisis. 9. OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 9.1 Consultor(a) El(la) Consultor(a) o empresa consultora que presenta el estudio [artículo 11 letra f) del Reglamento], es responsable de toda la información presentada ya sea elaborada por él(ella) o quien él(ella) subcontrate, por lo tanto, debe suscribir los informes técnicos consignando su nombre completo. Si se trata de personas jurídicas, deberán agregar además, los mismos datos respecto de su representante legal. Es obligación que el(la) consultor(a) esté presente al momento de la Recepción de la Obra. Además, debe adjuntar en la carpeta legal el certificado vigente del Jefe del Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), indicando que se encuentra inscrito(a) y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro. Si durante la etapa de revisión o de construcción de un proyecto se debe, por causa justificada, reemplazar al(la) consultor(a) responsable del mismo, el(la) beneficiario(a) deberá informar por escrito esta situación, indicando sus motivos. Debe, además, adjuntar carta de renuncia suscrita ante notario por el(la) consultor(a) original y carta suscrita ante notario por el(la) profesional reemplazante, indicando

15 Bases Concurso expresamente suscribir y aceptar la responsabilidad del proyecto original en todos sus términos. El nuevo profesional deberá adjuntar certificado de la inscripción vigente en los registros, especialidad y categorías que el proyecto requiere, según lo establecido en los párrafos anteriores. Sólo por motivos fundados la CNR podrá establecer un mecanismo de reemplazo distinto al indicado en el párrafo precedente. No podrán presentar proyectos, en calidad de consultores(as), aquellos(as) profesionales que simultáneamente presten servicios en instituciones o entidades del sector agrícola de la Administración Pública, en calidad de funcionarios (planta o contrata) o prestadores de servicios a honorarios. Si el(la) consultor(a) es una persona jurídica no podrá tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores(as) dependientes o a honorarios, cuya participación sea igual o superior al 50 % del capital social, tampoco aquellas en que alguno de los(as) socios(as) tenga parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive) o vínculo patrimonial con funcionarios(as) de la CNR que haga presumir falta de independencia o de imparcialidad en la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión del proyecto a concurso, su selección y adjudicación. 9.2 Aspectos Medioambientales Los proyectos presentados a concurso se encuentran sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley de Bosques (D.S. Nº de 1931 del Ministerio de Tierras y Colonización) respecto a la corta de árboles y arbustos nativos. En los casos señalados en dicha normativa, al inicio de obras deberán contar con la autorización del Plan de Manejo por parte de la CONAF, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 701 de Aquellos proyectos acogidos a inicio anticipado según artículo 4º inc. 2º de la Ley, deberán adjuntar copia de dicha autorización en la presentación a concurso. Los proyectos que consulten obras a que se refiere el artículo 3º letra a) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben adjuntar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD. Cualquier proyecto deberá dar cumplimiento a las exigencias ambientales requeridos por el SAG a través del Informe Ambiental y, en especial, presentar las medidas de mitigación y/o compensación de impactos sobre las especies calificadas como amenazadas, con densidades poblacionales reducidas o sobre sus hábitats, entre otros. Ello será verificado al momento de la recepción definitiva de obras y será requisito para la emisión de la orden de pago del CBRD. 9.3 Inspección Técnica de Obras (ITO) La Res. CNR 18/2001 regula esta materia, definiéndola como la acción ejecutiva directa sobre el terreno realizada durante el proceso de construcción de una obra y que tiene por objeto cautelar su correcta ejecución, de acuerdo con los planos, con el proyecto y sus especificaciones técnicas, el cumplimiento de los plazos contemplados en la Ley y su Reglamento y, además, cautela la correcta inversión de los fondos que el Estado entregará, en forma de subsidio, al(la) beneficiario(a). La Inspección Técnica de Obras (ITO) será realizada por el(la) Inspector(a) Fiscal, quien es un(a) funcionario(a) del Estado, que en su calidad de profesional calificado(a) es designado(a) para cumplir dicha función por los(as) Directores(as) de Obras Hidráulicas de la región que corresponda. Quienes se adjudiquen la bonificación o en su defecto se hubiesen acogido a inicio anticipado, deberán dar las facilidades necesarias para que la ITO pueda inspeccionar la ejecución de la obra en cualquier etapa de su desarrollo, según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento. La misma obligación pesa sobre las empresas que, por contrato o subcontratos, tengan a su cargo la construcción, incluidos los(as) jefes(as) de obra.

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