FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº

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1 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº CONCURSO ESPECIAL DE EMERGENCIA Y ZONAS VULNERABLES A SEQUÍA BASES DEL CONCURSO Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en el sitio 2 Modificadas al Modificadas al

2 Bases Concurso mod I. BASES ADMINISTRATIVAS 1. FACULTAD LEGAL 4 La Comisión Nacional de Riego, en adelante CNR, llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley N de 1985 y sus modificaciones, en adelante la Ley, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº de 1991 que establece normas sobre fomento a obras de riego en zonas afectadas por sismos o catástrofes, las Resoluciones C.N.R. Nº 1093/2006 y Nº 18/2001 y sus modificaciones y en particular las Resoluciones Exentas del Ministerio de Agricultura Nº07 de 18 de enero de 2008, Nº15 de 25 de enero de 2008, Nº33 de 01 de febrero de 2008, Nº34 de 08 de febrero de 2008, Nº41 de 19 de febrero de 2008, Nºs 43, 44, 45 de 25 de febrero de 2008, Nº46 de 27 de febrero de 2008, Nºs 48 y 49 de 28 de febrero de 2008, Nºs 72 y 73 de 13 de marzo de 2008 y Nºs 83 y 84 de 26 de marzo de 2008; que declaran situación de emergencia agrícola los efectos derivados de la sequía en las Regiones de Atacama (III), Coquimbo (IV), Valparaíso (V), Metropolitana (XIII), Libertador General Bernardo O Higgins (VI), Maule (VII), Bio Bío (VIII), Araucanía (IX), Los Ríos (XIV), Los Lagos (X) y Aisén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo (XI). Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de la bonificación y acreditación de las inversiones. Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los(as) beneficiarios(as), los(as) consultores(as) y los proyectos presentados. 2. OBJETIVO DEL CONCURSO Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley y sus modificaciones a proyectos de riego que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de dicha Ley y resulten aprobados y seleccionados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. El tipo de participantes y los requisitos que deben cumplir para postular, se definen en el Punto 6 y Punto 8 de las presentes Bases Administrativas, respectivamente. El tipo de obras consideradas para este concurso son detalladas expresamente en el Punto 1 de las Bases Técnicas. 3. CARÁCTER DEL CONCURSO 3 Este Concurso tiene carácter Regional y da respuesta a los proyectos que se emplacen en las siguientes Regiones, Provincias y comunas: Cuadro Nº 1 Comunas declaradas en situación de Emergencia Agrícola Región Nombre Provincia Comuna III Atacama HUASCO COPIAPÓ Todas CHAÑARAL IV Coquimbo TODAS Todas COPIAPÓ TIERRA AMARILLA DIEGO DE ALMAGRO 4 Modificadas al

3 Bases Concurso mod Región Nombre Provincia Comuna V XIII VI VII VIII Valparaíso Metropolitana Libertador B. O Higgins Maule Bío-Bío VALPARAÍSO SAN ANTONIO SAN FELIPE PETORCA QUILLOTA LOS ANDES CHACABUCO MELIPILLA PUCHUNCAVÍ QUILPUE CASABLANCA SANTO DOMINGO SAN ANTONIO CARTAGENA LLAILLAY CATEMU SANTA MARÍA PUTAENDO Todas NOGALES OLMUÉ SAN ESTEBAN Todas Todas COLCHAGUA Todas CARDENAL CARO Todas CURICÓ TALCA LINARES CAUQUENES BÍO-BÍO ÑUBLE ARAUCO CONCEPCIÓN HUALAÑÉ LICANTÉN RAUCO SAGRADA FAMILIA VICHUQUÉN CURICÓ CONSTITUCIÓN CUREPTO EMPEDRADO PENCAHUE SAN CLEMENTE RETIRO SAN JAVIER LINARES PARRAL LONGAVÍ CAUQUENES CHANCO Todas Todas Todas HUALQUI TOMÉ SANTA JUANA FLORIDA IX Araucanía TODAS Todas XIV Los Ríos TODAS Todas X Los Lagos TODAS Todas XI Aisén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo COYHAIQUE AISÉN GRAL. CARRERA CAPITÁN PRAT Todas AISÉN CISNES Todas COCHRANE

4 Bases Concurso mod Cuadro Nº 2 Comunas consideradas Áreas Vulnerables a la Sequía Región Nombre Provincia Comuna V VII Valparaíso Maule VALPARAÍSO SAN ANTONIO SAN FELIPE QUILLOTA LOS ANDES CURICÓ TALCA LINARES CAUQUENES CONCON QUINTERO VILLA ALEMANA VIÑA DEL MAR ALGARROBO EL QUISCO EL TABO SAN FELIPE PANQUEHUE QUILLOTA CALERA HIJUELAS LA CRUZ LIMACHE LOS ANDES CALLE LARGA RINCONADA MOLINA ROMERAL TENO TALCA MAULE PELARCO RÍO CLARO SAN RAFAEL COLBÚN VILLA ALEGRE YERBAS BUENAS PELLUHUE 4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS No podrán exceder de UF de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley. En este concurso, en aquellos proyectos que contemplen la construcción y/o habilitación de pozo profundo, solo se aceptará la postulación de 1 pozo por solicitante. 5. FONDO DISPONIBLE 5 El monto asignado a este concurso asciende a $ , equivalentes a Unidades de Fomento, de acuerdo con el valor de ésta al primer día del mes de la fecha de Apertura de Sobres señalada en el Punto 7.2 de las presentes Bases Administrativas, repartidos en los siguientes grupos: Grupo A: Para proyectos emplazados en las comunas de las Regiones de Atacama (III) y Coquimbo (IV) señaladas en Cuadro Nº 1 precedente, con un monto asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Lote 1 Proyectos de Pequeños Productores, Pequeños Empresarios Agrícolas y Organizaciones de Usuarios de Pequeños, con un monto asignado de $ Lote 2 Proyectos de Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ Grupo B: Para proyectos emplazados en las comunas de la Región de Valparaíso (V) señaladas en Cuadro Nº 1 precedente, con un monto asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: 5 Modificadas al y

5 Bases Concurso mod Lote 1 Proyectos de Pequeños Productores, Pequeños Empresarios Agrícolas y Organizaciones de Usuarios de Pequeños, con un monto asignado de $ Lote 2 Proyectos de Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ Grupo C: Para proyectos emplazados en las Provincias de Melipilla y Chacabuco de la Región Metropolitana (XIII), con un monto asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Lote 1 Proyectos de Pequeños Productores, Pequeños Empresarios Agrícolas y Organizaciones de Usuarios de Pequeños, con un monto asignado de $ Lote 2 Proyectos de Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ Grupo D: Para proyectos emplazados en las Provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región del Libertador B. O Higgins (VI), con un monto asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Lote 1 Proyectos de Pequeños Productores, Pequeños Empresarios Agrícolas y Organizaciones de Usuarios de Pequeños, con un monto asignado de $ Lote 2 Proyectos de Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ Grupo E: Para proyectos emplazados en las comunas de la Región del Maule (VII) señaladas en Cuadro Nº 1 precedente, con un monto asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Lote 1 Proyectos de Pequeños Productores, Pequeños Empresarios Agrícolas y Organizaciones de Usuarios de Pequeños, con un monto asignado de $ Lote 2 Proyectos de Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ Grupo F: Para proyectos emplazados en las comunas de la Región del Bío Bío (VIII) señaladas en Cuadro Nº 1 precedente, con un monto asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Lote 1 Proyectos de Pequeños Productores, Pequeños Empresarios Agrícolas y Organizaciones de Usuarios de Pequeños, con un monto asignado de $ Lote 2 Proyectos de Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ Grupo G: Para proyectos emplazados en las Regiones de la Araucanía (IX), Los Ríos (XIV), Los Lagos (X) y en las comunas de la Región de Aisén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo (XI) señaladas en Cuadro Nº 1 precedente, con un monto asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Lote 1 Proyectos de Pequeños Productores, Pequeños Empresarios Agrícolas y Organizaciones de Usuarios de Pequeños, con un monto asignado de $ Lote 2 Proyectos de Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ Grupo H: Para proyectos emplazados en las comunas señaladas en Cuadro Nº 2 precedente consideradas Áreas Vulnerables a la Sequía, con un monto asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Lote 1 Proyectos de Pequeños Productores, Pequeños Empresarios Agrícolas y Organizaciones de Usuarios de Pequeños, con un monto asignado de $

6 Bases Concurso mod Lote 2 Proyectos de Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ El(la) postulante deberá indicar claramente el grupo al que postula el proyecto, caso contrario la CNR le asignará el grupo de acuerdo a los antecedentes presentados, situación que no podrá ser revertida. 6. REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES 6 En este concurso pueden participar quienes tengan la calidad de: i) Pequeño(a) Productor(a) Agrícola: Corresponde a aquél(lla) que explota una superficie no superior a 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superan el equivalente a UF , que su ingreso proviene principalmente de la explotación agrícola y trabaja directamente la tierra, lo que se acreditará mediante un certificado extendido por el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) respectivo. Estos(as) postulantes podrán optar al beneficio contemplado en el inciso 7º del artículo 5º de la Ley, siempre que su proyecto esté acogido al convenio de pre-financiamiento a que se refiere el artículo 3º de la misma Ley, situación que deberá acreditar en el mismo certificado señalado en el párrafo anterior. ii) Pequeño(a) Empresario(a) Agrícola: Aquél(lla) postulante cuyas propiedades, en conjunto, no superen 12 hectáreas de riego básico y cuyos activos no superen el equivalente a UF , aunque sus ingresos no provengan principalmente de la explotación agrícola y no trabaje directamente la tierra. La limitación de superficie y activos se deberá acreditar mediante Declaración Jurada del(la) solicitante o su representante legal, según formato Anexo AL-03, disponible en la página web, iii) Mediano(a) Empresario(a) Agrícola: Es aquella persona natural o jurídica, cuyo(s) predio(s) tiene(n) una superficie que, en conjunto, no exceda(n) de 100 hectáreas de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley, la que se acreditará por Declaración Jurada hecha por el(la) postulante o su representante legal, según formato Anexo AL-04, disponible en la página web La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de riego por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como arables de secano, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto. Aquellos suelos clasificados como no arables que se encuentren actualmente regados, deberán considerar un factor de ponderación equivalente a la clase IV de capacidad de uso para la comuna respectiva. iv) Organización de Usuarios de Pequeños: Podrá postular cualquier organización de usuarios de obras de riego constituidas en torno a una captación de agua subterránea, y que cumpla con lo previsto en el Código de Aguas, incluidas las Comunidades de Aguas no organizadas que hayan iniciado su proceso de constitución; siempre y cuando se encuentre conformada por al menos dos tercios de sus integrantes ya sea por Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas o Pequeños(as) Empresarios(as) Agrícolas, de acuerdo a lo definido en los puntos i) y ii) precedentes. 6 Modificadas al

7 Bases Concurso mod Aquellas organizaciones calificadas como de Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas, podrán optar al beneficio contemplado en el artículo 5º de la Ley referente al incremento de cien puntos en el puntaje asignado al proyecto, siempre que su proyecto esté acogido a convenio de pre-financiamiento a que se refiere el inciso 3º del artículo 3º de la misma Ley, situación que deberá acreditar en el mismo certificado señalado en el punto i) precedente. Será obligación para aquellos proyectos extraprediales patrocinados por INDAP implementar el Sistema de Participación y Control Social. 7. SISTEMA CONCURSAL Presentación de los Proyectos Los antecedentes legales y técnicos de los proyectos, a que se refiere el Punto 8 de las presentes Bases Administrativas, se presentarán escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 1 ejemplar original y 1 copia tanto de la carpeta legal como técnica, con sus antecedentes respectivos, en dos sobres independientes y cerrados y el original debidamente identificado puesto que será enviado posteriormente en forma interna a la CNR para su revisión. No obstante lo anterior, todo proyecto que se acoja al Art. 20º del Reglamento, deberá ingresar en el momento de la postulación al concurso, además de las dos carpetas señaladas en el párrafo anterior, una carpeta técnica adicional, de manera de permitir la inspección de las obras por parte de la DOH una vez informado el inicio efectivo de estas. Los proyectos deben presentarse libres de enmiendas. La CNR podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas. Los antecedentes se deberán presentar, los días 14 y 15 de mayo de 2008 en las oficinas regionales que a continuación se indica, según corresponda a la ubicación del proyecto: Región Nombre Servicio* Dirección Ciudad III Atacama DOH Marañón Nº 951 Vallenar IV Coquimbo DOH Colón Nº 641 La Serena V VI Valparaíso Libertador B. O Higgins SEREMI Agric. DOH Freire Nº 765 (Presentación de proyectos) Embalse Aromos (Apertura de Sobres) Quillota DOH Estado Nº 171 Rancagua VII Maule DOH Camino Puertas Negras s/n Campamento San Miguel Talca VIII Bío-Bío DOH Edificios Públicos, Patio Los Naranjos S/Nº Chillán IX Araucanía DOH Av. Huérfanos Nº 01775, Pueblo Nuevo Temuco X Los Lagos DOH Av. Bernardo O Higgins Nº 451, 6º piso Puerto Montt XI Aysén DOH Riquelme Nº 465, Block B, 3º piso Coyhaique 7 Modificadas al y

8 Bases Concurso mod Región Nombre Servicio* Dirección Ciudad XIII Metropolitana DOH Bandera 84, piso 7 Santiago XIV Los Ríos DOH Yerbas Buenas 181, 3º piso Valdivia * DOH: Dirección de Obras Hidráulicas Los proyectos que en este concurso obtengan la categoría de NO SELECCIONADOS, solo podrán repostular a aquellos futuros concursos que expresamente así lo consideren sus bases. El proyecto que habiéndose acogido al artículo 20º del reglamento quedase en la condición de No Admitido en el concurso, se considerará acogido al artículo 4º inc. 2º de la Ley, considerándose la fecha de inicio efectivo de las Obras, como la fecha del inicio del plazo de los 365 días contemplados para postular a concurso, para lo cual la DOH emitirá el Certificado correspondiente, toda vez que le conste que corresponde a una Obra Nueva. Para ello el solicitante debe comunicar previamente el inicio efectivo de las obras. Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley que cumplieron presentándose a concursos antes de 365 días y fueron No Admitidos o que aproximándose al vencimiento de dicho plazo, su concurso no ha sido resuelto o que no se ha presentado a ningún concurso, podrán, por una sola vez antes y del vencimiento de los 365 días (a partir de la fecha de inicio indicada en el Certificado de Obra Nueva), presentar el proyecto completo de acuerdo a bases (exceptuando la Carta de Aporte e indicando en la sección correspondiente del Formulario de Ingreso (formato Anexo AL-01, disponible en la página web que corresponde a una postulación anticipada) a este u otro concurso, en la DOH Regional (según la ubicación del proyecto) y en la fecha señalada en el Punto 7.1 de las presentes Bases Administrativas. Posteriormente, el solicitante será responsable de ratificar esta situación postulando al primer concurso que corresponda según las características del proyecto, ingresando en una carpeta un nuevo Formulario de Ingreso señalando el Concurso en el que se presentó anticipadamente, la Carta de Aporte y todos aquellos documentos específicos exigidos por las Bases del concurso respectivo Apertura de Sobres de Postulación al Concurso La apertura de los sobres de postulación con las carpetas, será realizada el 16 de mayo de 2008 a las 10:00 horas, en las oficinas de la DOH Regional (señaladas en el punto anterior), por los(as) funcionarios(as) designados(as) por dicha institución para tal efecto. En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los(as) asistentes que lo deseen. Los(as) que se consideren afectados(as) u objeten algún procedimiento del acto de Apertura de Sobres o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso. 7.3 Revisión de Antecedentes Presentados Las CRR enviarán los proyectos presentados a concurso a la CNR, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 4, Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de Apertura de Sobres. La CNR se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la Apertura de Sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos legales y/o administrativos y técnicos del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad. 8 Modificadas al

9 Bases Concurso mod La CNR revisará legal y técnicamente los proyectos presentados verificando que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas que rigen el concurso y rechazando aquellos que no lo cumplan, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha. Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones serán comunicadas al(la) consultor(a) y/o al(la) postulante, fijándole en el mismo acto, un plazo de 10 días hábiles para ser respondidas. Una vez que el proyecto se encuentre aprobado legal y técnicamente (situación que será informada por el revisor) y antes de la publicación del primer listado de resultados del Concurso el solicitante deberá hacer llegar a la CNR una copia completa de la carpeta técnica definitiva que incluya todas las modificaciones y antecedentes adicionales que se agregaron producto de las observaciones emitidas por la CNR. Asimismo, si el proyecto resulta Admitido después del período de reclamaciones, el solicitante deberá enviar igualmente una copia completa de la carpeta técnica definitiva. Este requisito es indispensable para la emisión del CBRD. La CNR cuando estime conveniente realizará una visita a terreno a los proyectos que presentados a este concurso cuenten con las condiciones mínimas de postulación. En el caso de los proyectos presentados por Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas, Pequeños(as) Empresarios(as) Agrícolas y Organizaciones de Usuarios de pequeños 9, a la visita a terreno concurrirá un profesional de la CNR, conjuntamente con el(la) o los(as) postulantes y el(la) consultor(a), quienes se constituirán en terreno para evaluar la solución propuesta y verificar la factibilidad de la solución técnica planteada en el proyecto sometido a revisión. De dicha visita se levantará un documento denominado Acta de Visita y corresponderá al Informe de Viabilidad del Proyecto. En dicha Acta se dejará constancia de que el solicitante declara conocer todas las partidas involucradas en su proyecto y cuáles de ellas se encuentran incluidas en el presupuesto a bonificar. La no concurrencia a la visita a terreno, de el o la postulante y/o el(la) consultor(a) (o sus representantes, debidamente acreditados), podrá significar la no admisión del proyecto. Con los respectivos informes de revisión legal y técnico, el Informe de Viabilidad y el análisis de las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos" o no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación: Proyecto Admitido Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas Proyecto No Admitido Un proyecto puede ser declarado como No Admitido por: a) Incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos exigidos en el Punto 8 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis. b) Rechazo post observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que: El(la) consultor(a) no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la CNR. Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas. 9 Modificadas al

10 Bases Concurso mod Admisión de los Proyectos a Concurso Determinación de los Puntajes De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva de la CNR calculará los puntajes que correspondan a los proyectos cuya postulación al Concurso haya sido aprobada por ella y determinará su orden de prelación, procediéndose primero a seleccionar proyectos hasta copar el monto asignado a cada grupo en forma independiente. En el caso de los Grupos que posean Lotes, se realizará primero una corrida de puntaje en cada Lote en forma independiente para luego distribuir los montos sobrantes de cada uno de ellos dentro del Grupo al que pertenecen. Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Grupo A Lote 1, Grupo B Lote 1, Grupo C Lote 1, Grupo D Lote 1, Grupo E Lote 1, Grupo F Lote 1, Grupo G Lote 1, Grupo H Lote 1, Grupo A Lote 2, Grupo B Lote 2, Grupo C Lote 2, Grupo D Lote 2, Grupo E Lote 2, Grupo F Lote 2, Grupo G Lote 2, y finalmente el Grupo H Lote En el caso en que la variable aporte sea igual para todos los postulantes de un concurso, Grupo o Lote, se le asignará un valor igual a cero a esta variable para dichos postulantes Publicación de los Puntajes Los puntajes obtenidos por los proyectos admitidos al concurso, serán publicados por la Secretaría Ejecutiva de la CNR en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento Reclamaciones Quienes se sientan afectados(as) por el resultado del concurso, ya sea por su no admisión a este o por el puntaje asignado a su proyecto, podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior. Para realizar la reclamación, el(la) interesado(a) deberá previamente solicitar al(la) Revisor(a) del proyecto o Encargado(a) de Concurso correspondiente, copia de las observaciones que motivaron la no admisión del proyecto, según lo señalado en el Punto precedente. 7.5 Selección definitiva de Proyectos La Secretaria Ejecutiva de la CNR una vez resuelta las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, calculará nuevamente los puntajes y determinará un nuevo orden de prelación de los proyectos, de acuerdo al procedimiento señalado en el Punto precedente. Luego, dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de los(as) postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación. Finalmente, se publicarán los nuevos resultados en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento. La Secretaría Ejecutiva de la CNR comunicará a los(as) interesados(as), por carta certificada, la resolución a que se refiere el punto anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas. 7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" (CBRD) será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la CNR y se entregará a los(as) beneficiarios(as) en las Oficinas Regionales de la DOH o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al(la) beneficiario(a). 10 Modificadas al y

11 Bases Concurso mod ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA POSTULAR 11 Los proyectos estarán integrados por una carpeta Legal y una Técnica. La primera de ellas debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes Bases Administrativas. La carpeta Técnica debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado. Para todos los antecedentes legales señalados a continuación que exijan vigencia, se entenderá esta de una antigüedad no superior a 1 año contado desde la fecha de emisión del documento y hasta la fecha de Apertura de Sobres de este Concurso. 8.1 Carpeta Legal Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber: Proyectos Individuales a) Personas Naturales: Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento y si procede señalando que esta corresponde a una postulación anticipada por vencimiento de plazo de inicio anticipado de obras de acuerdo a lo indicado en el Punto 7.1 precedente. 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el(la) o los(as) postulantes, según formato Anexo AL- 02, disponible en la página web indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Declaración Jurada simple hecha por el(la) postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario(a) Mediano(a), según formato Anexo AL-04, disponible en la página web 4) Certificado emitido por el(la) Director(a) Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño(a) Productor(a) Agrícola o Declaración Jurada Simple que acredite su calidad de Pequeño(a) Empresario(a) Agrícola (este último según formato Anexo AL-03, disponible en la página web, según proceda, suscrita por el(la) beneficiario(a) o su representante legal. 5) Fotocopia del RUT o cédula de identidad del(la) postulante y, si corresponde, de su representante legal. 6) Si corresponde, mandato en que conste poder de representación suficiente y explícito, autorizado ante Notario. 7) Certificado de avalúo del SII con clasificación del uso del suelo, emitido por la oficina de dicho Servicio o bien obtenido de Internet, siempre que incluya la información relativa a la clasificación del uso del suelo. Se exceptúa de este requisito a las postulaciones patrocinadas por INDAP. 8) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificación de vigencia, que acredite el dominio, la posesión o el usufructo sobre el o los predios, u otros documentos competentes para los efectos del artículo 2º de la Ley, según lo detallado en el Punto de las presentes bases. 9) Antecedentes que acrediten la titularidad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, según lo detallado en el Punto de las presentes bases. 10) Certificado de inscripción vigente del(la) consultor(a) en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y, cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el Punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas. 11 Modificadas al

12 Bases Concurso mod ) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR. 12) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranque de regulación u otros, el(la) o los(as) postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias, al momento de inicio de obras, salvo que el proyecto se encuentre acogido a inicio anticipado según artículo 4º inc. 2º de la Ley, en que se exigirá dicho documento al momento de la presentación a concurso, salvo situaciones excepcionales calificadas por la CNR en la que se aceptará en fecha posterior. 13) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), su tramitación debe estar terminada al inicio de las obras. Aquellos proyectos acogidos a inicio anticipado según artículo 4º inc. 2º de la Ley, deberán adjuntar a la presentación a concurso, el permiso y/o autorización tramitada ante el servicio correspondiente, salvo situaciones excepcionales calificadas por la CNR en la que se aceptará en fecha posterior. 14) Para los derechos inscritos, Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o bien en trámite mediante copia de la Solicitud de Certificado ingresada en la DGA o copia de la Demanda ingresada en el Tribunal de Justicia correspondiente; según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. b) Sociedades: Además de los antecedentes indicados en la letra a) anterior, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere. 2) Copia autorizada con certificación de vigencia del extracto de constitución inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. 3) Copia autorizada, con certificación de vigencia, del documento del cual emana el poder de representación de la sociedad. c) Comunidades Agrícolas y otras personas jurídicas, excluidas las organizaciones de usuarios: Además de los antecedentes indicados en la letra a) precedente, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de los estatutos de la organización. 2) Certificado de vigencia, en original o copia autorizada, emitido por la entidad con competencia para estos efectos. 3) Copia del acta del nombramiento del representante y certificado de vigencia emitido por la entidad con competencia para estos efectos Proyectos Colectivos En el caso de un proyecto colectivo, cada beneficiario(a) deberá adjuntar individualmente los antecedentes enunciados en la letra a), b) ó c), según sea pertinente. Además, debe acompañar carta compromiso en la que se hagan solidariamente responsables del cumplimiento de la Ley, su Reglamento y, en especial, de la ejecución, mantención y operación del proyecto presentado. En el caso de proyectos que consideren obras de mejoramiento de norias o socavones presentados por Pequeños Productores Agrícolas patrocinados por INDAP y que correspondan a una misma localidad podrán ser presentados como un proyecto colectivo. El representante del proyecto deberá contar con mandato suficiente otorgados por todos los eventuales beneficiarios mediante documento autorizado ante Notario o ante el Secretario Municipal correspondiente. Aquellos(as) postulantes que mediante usufructos generen un proyecto colectivo, se consideraran como un(a) solo(a) beneficiario(a) para los efectos del cálculo de variables de puntaje.

13 Bases Concurso mod La acreditación de las inversiones se deberá realizar según lo dispuesto en el Punto 10 de las presentes bases Organizaciones de Usuarios Constituidas 12 Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento y señalando si esta corresponde a una postulación anticipada por vencimiento de plazo de inicio anticipado de obras de acuerdo a lo indicado en el punto 7.1 precedente. 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el(la) o los(as) representantes, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Fotocopia del RUT de la organización de usuarios. 4) Si corresponde, copia de la cédula de identidad del representante de la organización. 5) Copia simple de la inscripción de la organización en Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. 6) Copia simple de los estatutos de la organización. 7) Certificado que acredite encontrarse inscrita y vigente en el Registro de Organizaciones de Usuarios de la DGA u otro(s) documento(s) que lo acredite(n) o bien solicitud ingresada ante dicho Servicio. 8) Poder de Representación mediante copia autorizada ante Notario, del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Comuneros (según formato Anexo AL-08, disponible en la página web reducida a escritura pública. 9) Si corresponde, certificado emitido por el Director Regional del INDAP que acredite que la Organización de Usuarios cumple con lo señalado en los incisos 3º o 4º del artículo 3º de la Ley. De lo contrario deberá presentar declaración jurada simple de que la organización está compuesta, al menos en sus 2/3, ya sea por Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas no beneficiarios(as) de INDAP, por Pequeños(as) Empresarios(as) Agrícolas, Empresarios(as) Medianos(as) o por Grandes Empresarios(as). 10) Listado de comuneros(as) o accionistas directamente beneficiados(as) con el proyecto, según formato Anexo AT-09, disponible en la página web 11) Certificado de inscripción vigente del(la) consultor(a) en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas. 12) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR. 13) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranques de regulación u otros, el(la) o los(as) postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias, al momento de inicio de obras, salvo que el proyecto se encuentre acogido a inicio anticipado según artículo 4º inc. 2º de la Ley, en que se exigirá dicha escritura pública al momento de la presentación a concurso, salvo situaciones excepcionales calificadas por la CNR en la que se aceptará en fecha posterior. 14) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, DGA, etc.), su tramitación debe estar terminada al inicio de las obras. Aquellos proyectos acogidos a inicio anticipado según artículo 4º inc. 2º de la Ley, deberán adjuntar a la presentación a concurso, el permiso y/o autorización tramitada ante el servicio correspondiente, salvo situaciones excepcionales calificadas por la CNR en la que se aceptará en fecha posterior. 12 Modificadas al

14 Bases Concurso mod ) Si corresponde, y de acuerdo a lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución podrá significar el no pago del CBRD Comunidades de Aguas en vías de organización 13 Además de los antecedentes exigidos en el punto anterior, excluidos los indicados en los numerales 3, 5, 6, 7 y 8 precedentes, deben acompañar los documentos justificativos de haberse iniciado los procedimientos establecidos por los artículos pertinentes del Código de Aguas o una copia del Acta de la Primera Asamblea de Comuneros reducida a escritura pública, según formato Anexo AL-07, disponible en la página web Previo al pago de la bonificación estatal, deberá adjuntarse la documentación que acredite el inicio de su tramitación, sea por vía judicial o voluntaria (copia de la escritura pública de constitución ingresada a la DGA para su tramitación). Si una organización de usuarios en vías de constitución que ya ha obtenido la bonificación estatal, desea postular nuevamente a un concurso de la Ley deberá adjuntar la documentación que justifique el avance logrado en el proceso de tramitación de su constitución legal. En dicha documentación debe constar la realización de gestiones útiles que conduzcan efectivamente al logro del objetivo antedicho. La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las Bases Legales y Administrativas para su correcto entendimiento y análisis. 8.2 Proyectos Repostulados y con Certificado de Calificación No se aceptarán proyectos Repostulados o con Certificado de Calificación debido al carácter especial de emergencia del presente concurso. En situaciones no contempladas en las presentes Bases, se deberá solicitar instrucciones a la CNR a través de la OIRS ( 8.3 De los Derechos Sobre el Predio a) Propietarios(as): La propiedad del inmueble será acreditada mediante copia autorizada de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con su respectivo certificado de vigencia, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. b) Usufructuarios(as): El usufructo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. c) Meros(as) Tenedores(as): La mera tenencia de predios agrícolas, en proceso de regularización de títulos, debe ser acreditada mediante el Certificado otorgado por la SEREMI de Bienes Nacionales respectiva, si el procedimiento en aplicación fuere el de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz contemplado en el DL. Nº 2.695/1979, o bien por la autoridad competente, en otros procedimientos de regularización de títulos de estos predios. d) Comuneros(as) con goce singular: El goce singular se debe acreditar mediante copia simple de la inscripción del goce en la inscripción de la Comunidad Agrícola. 13 Modificadas al

15 Bases Concurso mod Sobre el Aprovechamiento de Aguas Será obligación del(la) solicitante declarar, en el expediente legal y técnico, las aguas subterráneas que serán utilizadas en el proyecto. Su justificación se realizará mediante la documentación que se señala en los puntos siguientes: Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales No aplica para este concurso Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas En las áreas no declaradas en restricción o prohibición, los proyectos que consultan obras de captación de aguas subterráneas a que se refiere el artículo 19 del Reglamento, vale decir, las faenas de perforación, desarrollo y prueba de bombeo, se deberán registrar previo a su construcción, en el registro que para tal efecto posee la DOH Regional, acreditación que deberá presentar al momento de la postulación. No se exigirá la certificación de la Inspección Fiscal de la prueba de bombeo, a que se refiere la letra g) del artículo 2º de la Res. CNR Nº 328/2000, bastando sólo el informe correspondiente del(la) profesional que la realizó. El certificado de exploración y explotación de aguas subterráneas emitido por la DGA [letra e) del artículo 11) del Reglamento] sólo se exigirá en el caso de proyectos de captaciones de aguas subterráneas nuevas o proyectadas emplazadas en bienes nacionales de uso público o fiscal. a. Derechos Inscritos En el caso de proyectos que consulten la extracción de aguas desde captaciones pre-existentes, el (la) solicitante deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente o copia autorizada con vigencia de la inscripción del contrato de arriendo del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente. El plazo de duración del usufructo o contrato de arriendo, no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. Aquellos proyectos ubicados en zonas declaradas en restricción o prohibición por la DGA y que contemplen cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un mismo acuífero, deberán adjuntar la documentación que certifique contar con la aprobación expresa de la DGA, al tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Res. DGA Nº 186/1996. En el resto de las zonas, bastará con acreditar el inicio de la tramitación ante ese Servicio. b. Uso de Aguas subterráneas sin inscripción En áreas declaradas en restricción o prohibición por la DGA, no se aceptarán postulaciones de nuevos pozos (sin derechos inscritos). En el caso de proyectos que consideren obras de mejoramiento de norias y socavones presentados por Pequeños Productores Agrícolas patrocinados por INDAP, la acreditación de disponibilidad de agua y superficie de riego, se manifestará en base a declaración jurada simple del beneficiario (según formato Anexo AL-15, disponible en la página web, siempre que la obra se encuentre ubicada en su predio. Tratándose de proyectos de captaciones de aguas subterráneas nuevas o proyectadas y, excepcionalmente pre existentes, que no posean sus derechos inscritos, al momento de ingresar el

16 Bases Concurso mod Proyecto se exigirá copia de la solicitud ingresada a la DGA y certificado de no oposición del derecho de aprovechamiento. Se exceptúa de este requisito a las postulaciones sobre mejoramiento de norias y socavones patrocinadas por INDAP. Aquellos(as) solicitantes que se acogieron a la regularización de los derechos de acuerdo al artículo 4º transitorio de la Ley Nº ( Ley del Mono ) que aprueba las modificaciones al Código de Aguas, deberán adjuntar copia del formulario de regularización ingresado en la oficina correspondiente. 8.4 Carpeta Técnica La carpeta técnica deberá contener el proyecto técnico propiamente tal y sus antecedentes, debiendo incluir un índice detallado de las materias que contiene. El orden de estas materias en los índices respectivos y sus contenidos, deberán corresponder al solicitado en las Bases Técnicas. La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las Bases Técnicas para su correcto entendimiento y análisis. 9. OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 9.1 Consultor(a) El(la) Consultor(a) o empresa consultora que presenta el estudio [artículo 11 letra f) del Reglamento], es responsable de toda la información presentada ya sea elaborada por él(ella) o quien él(ella) subcontrate, por lo tanto, debe suscribir los informes técnicos consignando su nombre completo. Si se trata de personas jurídicas, deberán agregar además, los mismos datos respecto de su representante legal. Es obligación que el(la) consultor(a) esté presente al momento de la Recepción de la Obra. Además, debe adjuntar en la carpeta legal el certificado vigente del Jefe del Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito(a) y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro. Si durante la etapa de revisión o de construcción de un proyecto se debe, por causa justificada, reemplazar al(la) consultor(a) responsable del mismo, el(la) beneficiario(a) deberá informar por escrito esta situación, indicando sus motivos. Debe, además, adjuntar carta de renuncia suscrita ante notario por el(la) consultor(a) original y carta suscrita ante notario por el(la) profesional reemplazante, indicando expresamente suscribir y aceptar la responsabilidad del proyecto original en todos sus términos. El nuevo profesional deberá adjuntar certificado de la inscripción vigente en los registros, especialidad y categorías que el proyecto requiere, según lo establecido en los párrafos anteriores. Sólo por motivos fundados la CNR podrá establecer un mecanismo de reemplazo distinto al indicado en el párrafo precedente. No podrán presentar proyectos, en calidad de consultores(as), aquellos(as) profesionales que simultáneamente presten servicios en instituciones o entidades del sector agrícola de la Administración, en calidad de funcionarios (planta o contrata) o prestadores de servicios a honorarios. Si el(la) consultor(a) es una persona jurídica no podrá tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores(as) dependientes o a honorarios, cuya participación sea igual o superior al 50 % del capital social, tampoco aquellas en que alguno de los(as) socios(as) tenga parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive) o vínculo patrimonial con funcionarios(as) de la CNR que haga presumir falta de independencia o de imparcialidad en la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión del proyecto a concurso, su selección y adjudicación.

17 Bases Concurso mod Aspectos Medioambientales En el caso que la CNR lo estime necesario, solicitará el Informe Ambiental respectivo al SAG, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa ambiental existente por parte del solicitante. 9.3 Inspección Técnica de Obras (ITO) La Res. CNR 18/2001 regula esta materia, definiéndola como la acción ejecutiva directa sobre el terreno realizada durante el proceso de construcción de una obra y que tiene por objeto cautelar su correcta ejecución, de acuerdo con los planos, con el proyecto y sus especificaciones técnicas, el cumplimiento de los plazos contemplados en la Ley y su Reglamento y, además, cautela la correcta inversión de los fondos que el Estado entregará, en forma de subsidio, al(la) beneficiario(a). La Inspección Técnica de Obras (ITO) será realizada por el(la) Inspector(a) Fiscal, quien es un(a) funcionario(a) del Estado, que en su calidad de profesional calificado(a) es designado(a) para cumplir dicha función por los(as) Directores(as) de Obras Hidráulicas de la región que corresponda. Quienes se adjudiquen la bonificación o en su defecto se hubiesen acogido a inicio anticipado, deberán dar las facilidades necesarias para que la ITO pueda inspeccionar la ejecución de la obra en cualquier etapa de su desarrollo, según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento. La misma obligación pesa sobre las empresas que, por contrato o subcontratos, tengan a su cargo la construcción, incluidos los(as) jefes(as) de obra. Para los proyectos colectivos presentados por Pequeños Productores Agrícolas patrocinados por INDAP, se deberá contemplar certificación de la situación inicial de la profundidad del la noria y su nivel estático. Posteriormente, y una vez terminados los trabajos de profundización, se deberá certificar la nueva profundidad y el detalle de los trabajos realizados mediante un Certificado de Obra Realizada. La Certificación anterior será la base para la acreditación de las inversiones y deberá realizarla un profesional (supervisor de obra) especialmente contratado por INDAP para estos efectos y con cargo al proyecto, gasto que será bonificable. Este profesional deberá contratado previo al inicio de las obras. Las actividades relacionadas con la asesoría de inspección técnica de obras (AITO) señaladas en la Res. CNR 18/2001 no serán consideradas mientras no opere el sistema respectivo. 10. ACREDITACIÓN DE LAS INVERSIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES 10.1 Acreditación de Inversiones La Acreditación de las Inversiones es un procedimiento previo al pago de la bonificación estatal contemplada en la Ley, que tiene por objeto cautelar que el(la) beneficiario(a) de un proyecto cumpla con las variables aporte y costo comprometidas al momento de postular a un concurso. Esta fiscalización alcanza a los(as) beneficiarios(as) de la Ley, una vez concluida la inspección en terreno y emanada el Acta de Recepción de las Obras, de parte de la DOH. El órgano responsable de ejecutar esta tarea es la Unidad de Fiscalización y Control de Inversiones, dependiente de la División Jurídica de la CNR. En el caso de proyectos de Pequeños Productores Agrícolas patrocinados por INDAP, para los efectos de la documentación que respalda las inversiones realizadas en la construcción de la obra, se deberá tener en cuenta que: a) Se aceptarán Declaraciones Juradas fundamentadas por un monto, máximo equivalente al 15% del costo total del proyecto, siempre y cuando correspondan a partidas referidas a uso de mano de obra,

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