REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA ZARAGOZA

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1 REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA ZARAGOZA Aprobado por Patronato por procedimiento de urgencia. Acta PU #6 de fecha 9 de diciembre de Zaragoza, noviembre de 2011

2 1.- RETRIBUCIONES DEL PDI A TIEMPO COMPLETO RETRIBUCIONES BÁSICAS. Son retribuciones básicas las siguientes: Sueldo base. Trienios. Pagas extraordinarias. El sueldo base consiste en una cantidad fija para cada categoría profesional que se devengará y abonará por meses vencidos en la cuantía que se detalla en el Anexo I. Los trienios están constituidos por una cuantía que se fija en el Anexo I, perfeccionándose uno cada tres años de servicios efectivos en el CUD. Se abonarán por meses vencidos, al igual que el sueldo base. Las pagas extraordinarias, por el importe cada una de una mensualidad de sueldo base y los trienios reconocidos, se abonarán en los meses de junio, y diciembre. El derecho al cobro y el importe de las pagas extraordinarias será proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados en los seis meses anteriores al de su devengo y pago RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias para los Profesores del Centro Universitario podrán ser: Complemento de Doctor: retribuye estar en posesión del título de doctor. Este complemento se cobrará cuando el sueldo base de la categoría profesional no lleve implícito el importe correspondiente a este complemento. Complemento de Investigación (sexenio): retribuye la actividad investigadora reconocida por la C.N.E.A.I., o las respectivas Agencias de Acreditación Autonómicas, durante 6 años independientemente de donde se haya realizado la misma. Complemento de acreditación: Complemento por acreditación a los grupos o categorías docentes universitarias. Tendrá los siguientes tramos: Acreditación colaborador o equivalente Página 2 de 8

3 Acreditación a Ayudante Doctor. Acreditación de Contratado Doctor. Acreditación Titular de Universidad. Acreditación Catedrático Universidad. Estos complementos por acreditación no son acumulativos, percibiéndose únicamente el de categoría superior. Se cobrará cuando el sueldo base de la categoría profesional no lleve implícito el importe correspondiente a este complemento o su posesión no sea requisito imprescindible para acceder a la categoría profesional que se desempeñe. Complemento Personal: Complementos a determinar por el Patronato a propuesta del Director para casos especiales. Complemento personal de antigüedad: Este complemento se abonará por el reconocimiento de la antigüedad que tenga perfeccionada el interesado en otra Administración Pública. Será también de aplicación para los lectores. Complemento Jefe de Área: Complemento por Jefatura de Área. Complemento de Subdirector y Secretario. Complemento por ostentar el cargo de Subdirector o Secretario. Complemento de Productividad. La productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa. Se fijará por el Director con el límite de las consignaciones presupuestarias aprobadas por el Patronato. Complemento de dedicación docente. Retribuye las clases impartidas por encima de las estipuladas en la dedicación docente que pueda tener establecida el personal docente e investigador. Complemento de mérito docente. Retribuye la actividad docente realizada por profesores doctores con contrato indefinido, durante períodos de cinco años, en régimen de dedicación a tiempo completo, independientemente de la Universidad en la que lo tenga reconocido. Los Centros Universitarios establecerán los criterios para el reconocimiento de este complemento por la docencia impartida en los mismos. Las retribuciones complementarias se percibirán en doce o catorce mensualidades de igual cuantía o, en su caso, su parte proporcional. Página 3 de 8

4 1.3.- RETRIBUCIONES PDI A TIEMPO PARCIAL. La retribución anual se establecerá siguiendo los mismos criterios que para el personal docente e investigador a tiempo completo, aplicando la proporción según el número de horas establecidas en su contrato. Página 4 de 8

5 ANEXO I RETRIBUCIONES 2011 P.D.I. CUD ZARAGOZA RETRIBUCIONES BÁSICAS PDI A TIEMPO COMPLETO Categoría Antigüedad Sueldo Anual (Sueldo base + Pagas extras) PROFESOR 42, ,00 LECTOR 42, ,00 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS PDI A TIEMPO COMPLETO Importe Anual Complemento Doctor 5.510,00 Complemento de Investigación (Sexenio) 1.425,00 Complemento Merito Docente (Quinquenio) 1.425,00 Complemento A. Contratado Doctor 1.425,00 Complemento A. Titular Universidad 2.500,00 Complemento A. Catedrático Universidad 5.000,00 Complemento Personal Complemento Personal Antigüedad A determinar 598,50 / trienio (o parte proporcional) Complemento Jefe de Área 3.800,00 Complemento Subdirector 7.600,00 Complemento Secretario 7.600,00 Complemento de Productividad A determinar Salario anual de Profesor Doctor con Acreditación a Contratado Doctor: (Sueldo base + Compl. Doctor + Acred. Contr. Doctor) ,00 Página 5 de 8

6 2.- RETRIBUCIONES PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS RETRIBUCIONES BÁSICAS Son retribuciones básicas las siguientes: Sueldo base. Trienios. Pagas extraordinarias. El sueldo base consiste en una cantidad fija para cada categoría profesional que se devengará y abonará por meses vencidos en la cuantía que se detalla en el Anexo I. Los trienios están constituidos por una cuantía que se fija en el Anexo I, perfeccionándose uno cada tres años de servicios efectivos en el CUD. Se abonarán por meses vencidos, al igual que el sueldo base. Las pagas extraordinarias, por el importe cada una de una mensualidad de sueldo base y los trienios reconocidos, se abonarán en los meses de junio, y diciembre. El derecho al cobro y el importe de las pagas extraordinarias será proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados en los seis meses anteriores al de su devengo y pago RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias para el Personal de Administración y Servicios del Centro Universitario podrán ser: Complemento de Jefatura: corresponde a aquellos puestos de trabajo para los que la prestación del trabajo conlleve específicamente y como principal actividad el mando o jefatura. Complemento de jornada partida: Se devengará por la prestación efectiva y regular de servicios en régimen de jornada partida. Será incompatible con el complemento de disponibilidad horaria y de turnicidad. Complemento de disponibilidad horaria: Se devengará por la prestación efectiva y regular de servicios en régimen de disponibilidad horaria. Será incompatible con el complemento de jornada partida y con el de turnicidad. Complemento de turnicidad: Se considera trabajo a turno toda forma de organización del trabajo según la cual la prestación de los servicios de un mismo puesto de trabajo se realiza de manera sucesiva, según un cierto ritmo continuo o discontinuo y en horas diferentes durante un periodo determinado de días o de Página 6 de 8

7 semanas. Este complemento será incompatible con el complemento de disponibilidad horaria y con el de jornada partida. Complemento Personal: Complementos a determinar por el Patronato a propuesta del Director para casos especiales. Complemento Personal de antigüedad: Este complemento se abonará por el reconocimiento de la antigüedad que tenga perfeccionada el interesado en otra Administración Pública. Productividad: La productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa. Se fijará por el Director con el límite de las consignaciones presupuestarias aprobadas por el Patronato. Las retribuciones complementarias se percibirán en doce o catorce mensualidades de igual cuantía o, en su caso, su parte proporcional. Página 7 de 8

8 ANEXO II RETRIBUCIONES 2011 P.A.S. CUD ZARAGOZA RETRIBUCIONES BÁSICAS Auxiliar Aux. Administrativo Administrativo Técnico Especialista Bibliotecario Técnico Superior Titulación mínima Salario Anual Trienios Ed. Primaria, Cert. Escolaridad o equivalente Ed. Secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente Bachiller, FP grado medio o equivalente Bachiller, FP grado medio o equivalente Diplomado, Ing. Técnico, FP Grado Súp. o equivalente Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente ,00 42, ,00 42, ,00 42, ,00 42, ,00 42, ,00 42,75 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS Complemento de Jefatura Complemento de jornada partida Complemento de disponibilidad horaria Complemento de turnicidad Complemento Personal Complemento Personal de antigüedad Productividad Importe 1.800,00 anuales 120,00 / Mes (o parte proporcional) 120,00 / Mes (o parte proporcional) 120,00 / Mes (o parte proporcional) A determinar 598,50 anuales / trienio (o parte proporcional) A determinar Página 8 de 8

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